Title: Presentaci
1Fortalecimiento Institucional del Tripartismo y
Promoción del Diálogo Social en el Perú
2LIBERTAD SINDICAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y
ARBITRAJE POTESTATIVO
Luis Enrique Mendoza Choque
Especialista del Programa Laboral de Desarrollo -
PLADES 06.09.2012
3Negociación Colectiva y derecho de asociación
- INTRODUCCIÓN
- LIBERTAD SINDICAL COMPONENTES Y FUNCIONES
- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
- EL ARBITRAJE POTESTATIVO
- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES
PRESUPUESTARIAS
4I.- INTRODUCCIÓN
- El conflicto colectivo laboral.
- Soluciones para el conflicto
- laboral.
1. Sin intervención de tercero
Negociación Directa
Conciliación
No dirimente
Mediación
2. Con intervención de tercero
Arbitraje
Dirimente
Elaboración Javier Neves Mujica
5I.- INTRODUCCIÓN
- Libertad Sindical Funcionamiento inescindible
de sindicación, negociación colectiva y huelga.
PRESUPUESTO
GARANTÍA
EXPRESIÓN
Interdependencia
6II.- LIBERTAD SINDICAL COMPONENTES Y FUNCIONES
7II.- LIBERTAD SINDICAL COMPONENTES Y FUNCIONES
- Convenio 87 Libertad Sindical
ARTÍCULO 2 Los trabajadores y los empleadores,
sin ninguna distinción y sin autorización previa,
tienen el derechos de constituir las
organizaciones que estimen convenientes así como
el de afiliarse a estas organizaciones, con la
sola condición de observar los estatutos de las
mismas.
Los trabajadores y empleadores
BILATERAL
sin ninguna distinción
TODOS
sin autorización previa
AUTONOMÍA EXTERNA
estimen conveniente
CUALQUIERA
observar los estatutos
AUTONOMÍA INTERNA
8II.- LIBERTAD SINDICAL COMPONENTES Y FUNCIONES
- LIBERTAD SINDICAL EN LOS CONVENIOS OIT
- El Convenio 87, sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación. - Establece los límites del Estado frente al
ejercicio de la libertad estatal Autonomía
máxima Heteronomía mínima - toda organización de trabajadores o de
empleadores que tenga por objeto fomentar y
defender los intereses de los trabajadores o de
los empleadores Art. 10 - El Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y
de negociación colectiva. - Señala parámetros para ejercer el derecho de
libertad sindical frente a la parte empleadora.
- Respecto a la administración pública, el Perú ha
ratificado además el Convenio 151 sobre
relaciones de trabajo.
9II.- LIBERTAD SINDICAL COMPONENTES Y FUNCIONES
- Para qué sirve la Libertad
- Sindical?
- Funciones
- Equilibradora.
- Pacificadora.
- Normativa.
- Garantía de Vigencia del DT.
10II.- LIBERTAD SINDICAL COMPONENTES Y FUNCIONES
DEBER DE FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Regulación constitucional alcances y obligación
de fomento - Artículo 28º el Estado reconoce los derechos de
sindicación, negociación colectiva y huelga.
Cautela su ejercicio democrático - 1. Garantiza la libertad sindical
- 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve
formas de solución pacífica de los conflictos
laborales. - La convención colectiva tiene fuerza vinculante
en el ámbito de lo concertado. - 3. Regula el derecho de huelga para que se
ejerza en armonía con el interés social. Señala
sus excepciones y limitaciones.
11II.- LIBERTAD SINDICAL COMPONENTES Y FUNCIONES
- Regulación constitucional alcances y obligación
de fomento.
Promoción de la negociación colectiva () Esta
promoción se justifica en razón de las dos
consideraciones siguientes- Asegurar que el
desacuerdo entre los agentes negociadores no se
prolongue indefinidamente en el tiempo, de modo
que se consolide la paz laboral y el normal
desarrollo de la actividad económica.- Otorgar
satisfacción mancomunada, por la vía pacífica, a
las pretensiones de las partes contendientes en
el conflicto laboral () . Arbitraje
Laboral () el acto de resolución extrajudicial
de un conflicto laboral. El arbitraje laboral, en
el ámbito privado, se logra cuando los actos de
conciliación o mediación no han solucionado el
conflicto () Se trata de una forma interventiva
a través de la cual un tercero neutral establece,
por medio de un laudo, la solución del
conflicto. Fundamento 38 de la Sentencia del
Tribunal Constitucional recaída en el Expediente
Nº 008-2005-PI/TC.
12II.- LIBERTAD SINDICAL COMPONENTES Y FUNCIONES
- Regulación constitucional alcances y obligación
de fomento - Artículo 42º. Se reconocen los derechos de
sindicación y huelga de los servidores públicos. - No están comprendidos los funcionarios del Estado
con poder de decisión y los que desempeñan cargos
de confianza o de dirección, así como los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional. - Artículo 153º. Los jueces y fiscales están
prohibidos de participar en política, de
sindicarse y de declararse en huelga.
13II.- LIBERTAD SINDICAL COMPONENTES Y FUNCIONES
Convenio 151 Sobre la protección del
derecho de sindicación y los procedimientos para
determinar las condiciones de empleo en la
Administración Pública.
- Artículo 1
- El presente Convenio deberá aplicarse a todas las
personas empleadas por la administración pública,
en la medida en que les sean aplicables
disposiciones más favorables de otros convenios
internacionales de trabajo. - la legislación nacional deberá determinar hasta
que punto las garantías previstas en el presente
Convenio se aplican a los empleados de alto nivel
que, por sus funciones, se considera normalmente
que poseen poder decisorio o desempeñan cargos
directivos o a los empleados cuyas obligaciones
son de naturaleza altamente confidencial. - La legislación nacional deberá determinar
asimismo hasta qué punto las garantías previstas
en el presente Convenio son aplicables a las
fuerzas armadas y a la policía.
14II.- LIBERTAD SINDICAL COMPONENTES Y FUNCIONES
CONVENIO 151
Artículo 7 Deberán adoptarse, de ser necesario,
medidas adecuadas a las condiciones nacionales
para estimular y fomentar el pleno desarrollo y
utilización de procedimientos de negociación
entre las autoridades públicas competentes y las
organizaciones de empleados públicos acerca de
las condiciones de empleo, o de cualesquiera
otros métodos que permitan a los representantes
de los empleados públicos participar en la
determinación de dichas condiciones.
15II.- LIBERTAD SINDICAL COMPONENTES Y FUNCIONES
Proceso de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28175 Sentencia Nº 008-2005-PI/TC Proceso de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28175 Sentencia Nº 008-2005-PI/TC
En contra del derecho de NC A favor del derecho de NC
1.- Regulación en el capítulo IV "De la Función Pública" 1.- Denominación de "trabajadores" en el artículo 39
1.- Regulación en el capítulo IV "De la Función Pública" 2.- Convenio 87 señala "sin ninguna distinción"
2.- El Convenio 98 no trata de la situación de los funcionarios públicos 3.- Convenio 151 si bien son limitaciones, reconoce el derecho
3.- Otros mecanismos que no impliquen Negociación Colectiva "consulta" 4.- Comité de Libertad Sindical establece que las limitaciones serán razonables.
16II.- LIBERTAD SINDICAL COMPONENTES Y FUNCIONES
Contratación administrativa de servicios COMITÉ
DE LIBERTAD SINDICAL CASO NUM. 2687 890. El
Comité lamenta que el examen de la cuestión del
derecho de sindicación del personal contratado
bajo el régimen de contratación administrativa de
servicios no haya sido resuelta todavía a pesar
de que la presente queja fue presentada en
noviembre de 2008. el Comité lamenta constatar
también que el Gobierno no ha respondido al
alegato. 891. El Comité desea recordar que el
Convenio núm. 87 y más concretamente el derecho
de constituir organizaciones se aplica a todos
los trabajadores sin ninguna distinción con la
sola posible excepción de las fuerzas armadas y
la policía y considera, por tanto, que los
trabajadores de limpieza de la Municipalidad de
Coronel Portillo, deberían disfrutar de las
garantías del Convenio. Todos los trabajadores,
sin distinción alguna, deben tener derecho a
constituir organizaciones de su elección y a
afiliarse a ellas, ya sean trabajadores
permanentes, trabajadores contratados
temporalmente o trabajadores temporeros ()
17III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
18III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
NIVEL NACIONAL 2010
CAUSAS DE HUELGA
19III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
NIVEL NACIONAL 2010
TRABAJADORES Y HORAS PERDIDAS POR LAS HUELGAS
20III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
CONVENIOS COLECTIVOS EN PERÚ 1985-2010
Fuente MTPE. Elaboración propia. Los datos del
año 1992 corresponden a Lima Metropolitana.
21III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
NIVEL NACIONAL 1997- 2011
PLIEGOS DE RECLAMOS PRESENTADOS POR ETAPAS DE
SOLUCIÓN
AÑOS 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
NEGOCIACIÓN DIRECTA 548 517 436 373 378 419 337 357 357 406 435 364 398 418 440
CONCILIACIÓN 48 24 14 23 23 14 20 17 23 32 24 26 25 44 37
EXTRA PROCESO 19 15 13 9 9 4 8 4 4 7 3 24 24 28 58
ARBITRAJE 12 8 5 4 8 7 6 6 5 7 14 5 5 10 15
550
Fuente MTPE. Elaboración propia. Los datos del
año 1992 corresponden a Lima Metropolitana.
22III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
24
FUENTE MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE
ESTADÍSTICA BASE DE DATOS PLANILLAS
ELECTRÓNICAS ELABORACIÓN PROPIA
23III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
NIVEL NACIONAL 2011
PLIEGOS DE RECLAMOS PRESENTADOS POR ETAPAS DE
SOLUCIÓN
24III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
Distribución funcional de la renta nacional entre
salarios y excedente de explotación
Nota Para el 2010, son datos provisionales solo
se consideran el porcentaje sobre el PBI de los
excedentes de explotación (empresas)
remuneración (trabajadores) y no los impuestos
(sector público), o el consumo de capital fijo.
Fuente Instituto Nacional de Estadística e
Informática-Dirección Nacional de Cuentas
Nacionales.
25IV.- EL ARBITRAJE POTESTATIVO
26IV.- EL ARBITRAJE POTESTATIVO
- Decreto Supremo No 014-2011-TR
- a) Las partes no se ponen de acuerdo en la
primera negociación, en el nivel o su - contenido y,
- b) Cuando durante la negociación del pliego se
adviertan actos de mala fe que tengan por efecto
dilatar, entorpecer o evitar el logro de un
acuerdo. - Creación del Registro Nacional de Árbitros de
Negociaciones - Colectivas.
- Las resoluciones administrativas, de primera y
segunda instancia, que se expiden al amparo del
artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo tienen la
naturaleza de laudo arbitral.
27IV.- EL ARBITRAJE POTESTATIVO
PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE POTESTATIVO
Etapa probatoria 30 días naturales
1era NC desacuerdo en el nivel o contenido
o
Mala Fe (lista abierta)
Solicitud de inicio del arbitraje potestativo a
la contraparte
Designación de árbitros
Ocurre alguno de los supuestos
Propuesta Final
Instalación
Observaciones
LAUDO
5 dh
3 dh
5 dh
5 dh
5 dh
Por parte de los trabajadores o empleadores
28IV.- EL ARBITRAJE POTESTATIVO
- ULTIMAS NORMAS EN MATERIA DE ARBITRAJE
POTESTATIVO - Resolución Ministerial No 284-2011-TR
- Las partes están obligadas a negociar de buena fe
y a abstenerse de toda acción que pueda resultar
lesiva a la parte contraria, sin menoscabo del
derecho de huelga legítimamente ejercitado.
Constituyen actos de mala fe en la negociación
colectiva, los siguientes - a) Negarse a recibir el pliego que contiene el
proyecto de convenio colectivo de la contraparte,
salvo causa legal o convencional objetivamente
demostrable () - b) Negarse a proporcionar la información ()
- c) Negarse a entregar la información acordada por
las partes () - d) No guardar reserva absoluta ()
- e) Negarse a recibir a los representantes de los
trabajadores ()
29IV.- EL ARBITRAJE POTESTATIVO
- f) Ejercer presión para obtener el reemplazo de
los integrantes de la representación de los
trabajadores o del empleador - g) Ejercer fuerza física en las cosas, o física o
moral en las personas, durante el procedimiento
de negociación colectiva - h) Los actos de hostilidad ()
- i) El incumplimiento injustificado de las
condiciones acordadas por las partes para
facilitar la negociación - j) Cualquier práctica arbitraria o abusiva con el
objeto de dificultar, dilatar, entorpecer o hacer
imposible la negociación colectiva - k) Ejecutar actos de injerencia sindical ()
- Los actos de mala fe enunciados en los literales
anteriores no constituyen una lista taxativa
30V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES
PRESUPUESTARIAS
31V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES
PRESUPUESTARIAS
1.- FUNDAMENTO GENERAL DE LA JURISDICCIÓN
ARBITRAL LABORAL.
DOBLE FUENTE DE LEGITIMACIÓN DOBLE FUENTE DE LEGITIMACIÓN
Voluntad general Autonomía de la voluntad de los privados
Plasmada por el constituyente en las Cartas del 1979 y 1993 . Son principios y derechos de la función jurisdiccional 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. Constitución Política del Perú (Inciso 1 del artículo 138 y 139) El elemento que legitima la intervención de los árbitros en la resolución del conflicto. Constitución Política del Perú (Artículo 2º inciso 24 literal a).
() el arbitraje no puede entenderse como un
mecanismo que desplaza al Poder Judicial, ni
tampoco como su sustitutorio, sino como una
alternativa que complementa el sistema judicial
puesta a disposición de la sociedad para la
solución pacífica de las controversias. () Es
justamente, la naturaleza propia de la
jurisdicción arbitral y las características que
la definen, las cuales permiten concluir a este
Colegiado que no se trata del ejercicio de un
poder sujeto exclusivamente al derecho privado,
sino que forma parte esencial del orden público
constitucional. Fundamento 10 y 11 de la
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en
el Expediente 6167-2005-HC/TC
32V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES
PRESUPUESTARIAS
- 2.- FUNDAMENTOS DE LA JURISDICCIÓN ARBITRAL
LABORAL. - A.- Fundamento constitucional específico de la
jurisdicción arbitral laboral. - Estado Constitucional y Democrático de Derecho y
conflicto laboral. - El Estado reconoce los derechos de sindicación,
negociación colectiva y huelga. Cautela su
ejercicio democrático () 2.Fomenta la
negociación colectiva y promueve formas de
solución pacífica de los conflictos laborales. - Constitución Política del Perú (Artículo 28).
33V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES
PRESUPUESTARIAS
- B.- Deber del Estado de fomentar el convenio
colectivo y promover formas de solución pacífica
de los conflictos laborales. - Garantizar la libertad sindical y del marco
normativo de fomento para la negociación
colectiva. - Mediante procedimientos como la mediación,
conciliación y el arbitraje.
34V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES
PRESUPUESTARIAS
- 3.- INAPLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES QUE
VULNERAN EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. - Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación
Constitucional - Cuando exista incompatibilidad entre una norma
constitucional y otra de inferior jerarquía, el
Juez debe preferir la primera, siempre que ello
sea relevante para resolver la controversia y no
sea posible obtener una interpretación conforme a
la Constitución. - Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma
cuya constitucionalidad haya sido confirmada en
un proceso de inconstitucionalidad o en un
proceso de acción popular. - Los Jueces interpretan y aplican las leyes o
toda norma con rango de ley y los reglamentos
según los preceptos y principios
constitucionales, conforme a la interpretación de
los mismos que resulte de las resoluciones
dictadas por el Tribunal Constitucional. -
- Artículo VI in fine del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional. - () si bien la Constitución, de conformidad con
el párrafo segundo del artículo 138º, reconoce a
los jueces la potestad para realizar el control
difuso, de ahí no se deriva que dicha potestad
les corresponda únicamente a los jueces, ni
tampoco que el control difuso se realice
únicamente dentro del marco de un proceso
judicial () - Fundamento 7 de la Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente Nº
3471-2004-AA/TC.
35V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES
PRESUPUESTARIAS
- 4.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES
PRESUPUESTARIAS. - El derecho de negociación colectiva y su
vinculación con las normas presupuestarias. - Decreto de Urgencia Nº 011-99 (Artículo
11) - "(...) las disposiciones que por vía de decreto
del Poder Ejecutivo o por medio de ley imponen a
las partes negociantes criterios de productividad
para otorgar aumentos de salarios a los
trabajadores, y excluyen aumentos salariales
generales, limitan el principio de negociación
colectiva libre voluntaria consagrado en el
Convenio núm. 98 ()". - Comité de Libertad Sindical de la OIT
36V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES
PRESUPUESTARIAS
1.- CEAR respecto del Convenio 154. a.-
Habilitación al parlamento para fijar abanico
salarial. b.- Asignación presupuestal global. c.-
Participación de un representante del gobierno
junto con el representante directo. d.-
Aprobación del proyecto del convenio por entidad
especializada. 2.- Si la negociación colectiva
es posterior a la Ley de Presupuesto. a.- El
presupuesto debe ser flexible. b.- Trasladar
próximos presupuestos. c.- Permitir que leyes
complementarias regulen costos derivados. d.-
Fijar topes salariales.
37A falta de acuerdo, el plazo máximo es 120 días
calendario.
Buena Fe
Convenio colectivo
Huelga
2.Presentación del pliego
3.Trato directo
4.Negociación asistida
1.Preparación
Arbitraje
120
Pedido de información dentro de los noventa (90)
días naturales anteriores a la fecha de la
caducidad de la convención vigente.
Es potestativo para trabajadores y puede estar a
cargo de un árbitro unipersonal, un tribunal
ad-hoc o una institución representativa
Debe realizarse no antes de sesenta (60) ni
después de treinta (30) días calendarios
anteriores a la fecha de caducidad de la
convención vigente.
El inicio se produce dentro de los 10 días
calendarios de presentado el pliego.
Conciliación o mediación que se inicia o culmina
cuando lo determinen las partes.
convenio colectivo
convenio colectivo
Laudo arbitral
30 días naturales para que el empleador
entregue la información
Dentro de los 60 días naturales anteriores al
vencimiento de vigencia del convenio colectivo.
38Procedimiento de arbitraje vigente y con la LGT
5 días hábiles desde su instalación Para convocar
a las partes para que manifiesten sus
planteamientos por escrito y sustenten sus
posiciones
Si la propuesta es de los trabajadores, los
representantes del empleador deben designar
árbitro dentro de los 10 días hábiles siguientes.
1.Opción por el Arbitraje
2.Compromiso Arbitral
3.Designación de árbitros
5.Expedición de Laudo
4.Instalación
Dentro de los 5 días hábiles de suscrita el
Acta. Si no, la designación la hace el MTPE
Dentro de los 5 días de culminada la etapa
probatoria Recurso de corrección dentro de 3
días Apelación dentro de 5 días
Es sólo de los trabajadores y su opción excluye
la huelga
Aceptación de los Árbitros y entrega de propuesta
final
Se celebra un acta que requiere firma del
empleador Debe indicarse 1. Controversia 2.
Arbitro o Tribunal, a falta de acuerdo tribunal
tripartito 3. Modalidad de arbitraje 4.
Honorarios 5. Lugar y facilidades (empleador)
Dentro de 5 días pueden plantear
observaciones Árbitros) puede actuar pruebas
convocar a las partes
El proceso arbitral no excederá de treinta (30)
días, contados desde su instalación, salvo
prórroga acordada por las partes.
39El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y
el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del
Empleo agradecen su atención
www.trabajo.gob.pe consejo_at_trabajo.gob.pe