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Infracciones y Sanciones Tributarias

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Title: Infracciones y Sanciones Tributarias


1
Infracciones y Sanciones Tributarias
2
  • Base legal
  • Constitución Política del Perú (CPP) 1993
  • T.U.O. Código Tributario - D.S. N 135-99-EF y
    modificatorias
  • Reglamento de Fiscalización de la SUNAT - D.S.
    N 085-2007-EF
  • Reglamento del Fedatario Fiscalizador de la
    SUNAT D.S. N 086-2003-EF y modificatorias
  • Ley del Procedimiento Administrativo General
    Ley N 27444

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Temas introductorios
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Potestad Sancionadora
La Administración Tributaria tiene la facultad de
sancionar aquellas conductas calificadas
expresamente por la ley, como ilícitos o
infracciones de orden tributario. Salvaguarda la
legalidad en el ámbito de la relación
jurídico-tributaria. Necesidad de reprimir
jurídicamente a los administrados con la
finalidad de reestablecer la legalidad
quebrada. Es de carácter discrecional.
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Constitucionalidad
  • Su constitucionalidad es implícita, aún cuando no
    hay reconocimiento expreso en la carta magna, hay
    un reconocimiento tácito.
  • La facultad sancionadora es inherente, porque a
    través de la potestad sancionadora de la
    Administración, esta puede cumplir sus fines
    constitucionales Art. 44º CPP es deber del
    Estado la protección de los derechos
    fundamentales, la seguridad de la población, el
    bienestar general.

6
Caracteristicas de la Potestad Sancionadora
  • Sujeta a la Constitución y a la Ley
  • Otorgada mediante Ley
  • Las normas jurídicas sancionadoras no deben
    contravenir el contenido esencial de los derechos
    fundamentales
  • Debe perseguir una finalidad pública y emplear
    los medios adecuados
  • No es una potestad autónoma, está sometida a
    control jurisdiccional.

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Facultad Discrecional
  • La Administración Tributaria tiene facultad
    discrecional, de determinar y sancionar
    administrativamente las infracciones
    tributarias.
  • En virtud a tal facultad discrecional la SUNAT
    puede aplicar gradualmente las sanciones
    Reglamento del Régimen de Gradualidad de
    Sanciones (R.S. N 063-2007-SUNAT).

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Facultad Discrecional
  • Cómo se ejercitan estas facultades
    discrecionales?
  • Optar por la decisión administrativa más
    conveniente para el interés público
  • Actuar dentro del marco establecido por la ley.

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Límites de la Potestad Sancionadora - Tributaria
La actividad sancionadora del Estado a través de
la Administración Tributaria, no es ilimitada, si
no por el contrario, está debidamente encuadrada
en diversos presupuestos y dominado por ciertos
PRINCIPIOS, necesarios para proteger al
administrado de una excesiva y desproporcionada
actividad represora del Estado.
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Principios de la Potestad Sancionadora -
Tributaria
  • Principios Constitucionales
  • Principios Tributarios - Código Tributario
  • Principios Administrativos LPAG
  • Otros principios del Derecho Administrativo

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La Infracción Tributaria
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Sinopsis General
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
SE EXIME DE SANCIÓN
INFRACCIONES
REBAJA DE SANCIÓN
Discrecionalidad / Incentivos
SIN REBAJA DE SANCIÓN
SANCIONES
EXTINCIÓN DE SANCIONES
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Obligación Tributaria
  • Sustancial Deber del contribuyente o responsable
    de pagar los tributos.
  • Formal Cumplir con los mecanismos, medios,
    plazos, formas y condiciones de control
    implementados por el Estado a fin de garantizar
    la obligación sustancial.

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La Prestación Tributaria
Prestación De dar -Pago de tributo Retención o percepción Obligación Sustancial
Prestación De hacer Entregar comprobantes de pago Presentar declaraciones juradas Llevar libros y registros Obligación Formal
Prestación De no hacer No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros Obligación Formal
Prestación De tolerar o consentir Permitir las inspecciones Acceder a las fiscalizaciones Obligación Formal
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Constituye, toda acción u omisión que importe la
violación de normas tributarias, siempre que se
encuentren expresamente tipificadas como tales
en el Titulo I del Libro IV del TUO del
Código Tributario o en otras Leyes o Decretos
Legislativos.
Infracción Tributaria
16
Según lo establecido en el artículo 165 del TUO
del Código Tributario, la infracción tributaria
se determina en forma objetiva y es sancionada
administrativamente.
Determinación Objetiva de la Infracción
Tributaria
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Estas infracciones son predominantemente
objetivas, por lo cual, en principio, la sola
violación de la norma formal constituye la
infracción, sin que interese investigar si el
infractor omitió intencionalmente sus deberes
(dolo) o si lo hizo por negligencia
(culpa).Esto no obsta a que si se probase
alguna circunstancia excepcional de imposibilidad
material o de error de hecho o de derecho, la
infracción no se configure, ya que pese a
prevalecer lo objetivo, no puede prescindirse del
elemento subjetivo.Villegas, Héctor Derecho
Financiero y Tributario
La Objetividad de la Infracción Tributaria
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  • Excepciones a la objetividad
  • Cuando el incumplimiento de una obligación
    formal obedece a un ilícito penal
  • Caso fortuito o fuerza mayor
  • Facultad discrecional de la AT para determinar
    infracciones administrativas
  • Hechos imputables a la AT.

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No es sancionable la infracción si su comisión se
ha debido a un hecho imputable a la
Administración Tributaria. (Directiva N
007-2000/SUNAT del 19.07.2000)
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Elementos Esenciales de la Infracción
  • Sustancial o antijuricidad incumplimiento de una
    obligación, legalmente establecida, a través de
    una acción u omisión.
  • Formal o tipicidad La conducta infractora debe
    estar definida en la Ley.
  • Objetivo responsabilidad por el sólo hecho del
    incumplimiento, no se considera la
    intencionalidad.

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Tipicidad
  • Sólo pueden sancionarse las conductas
    expresamente previstas en la ley
  • La conducta infractora debe tener una descripción
    específica.
  • Fundamentado en el artículo 2, numeral 24,
    literal d) de la Constitución
  • Artículo 74 de la Constitución
  • Norma IV y Art. 166 del Código Tributario.

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Restricción interpretativa En vía de
interpretación no pueden crearse tributos,
establecerse sanciones, concederse exoneraciones,
ni extenderse las disposiciones tributarias a
personas o supuestos distintos de los señalados
en la ley. (Norma VIII del Código Tributario)
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RTF 04741-1-2004 (P de Tipicidad) No estando
prevista normativamente la obligación de
comunicar la contratación de personal extranjero
a la Administración Tributaria, ni su consecuente
incumplimiento como infracción tributaria, no
corresponde imponer sanciones.
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Clases de Infracciones Tributarias
Obligaciones Infracciones
Formales Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173) Relacionadas a la documentación de operaciones (174) Relacionadas a libros y registros (175) Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176) Relacionadas al control tributario (177).
Sustanciales No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o créditos (178-1) No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4) No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT, cuando se exime la obligación de DJ (178-5).
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No Concurrencia de Infracciones
Cuando una misma conducta califique como más de
una infracción se aplicará la sanción prevista
para la infracción de mayor gravedad. Simultaneida
d de sanciones administrativas. Triple
identidad a) El sujeto pasivo de la sanción b)
El hecho constitutivo de la infracción c) El
sustento jurídico de la imposición de la sanción.
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Continuidad de Infracciones
Para imponer sanciones por infracciones en la
que el administrado incurra en forma continuada,
se requiere que haya transcurrido por lo menos
treinta (30) días desde la fecha de la imposición
de la última sanción y se acredite haber
solicitado al administrado que demuestre haber
cesado la infracción dentro de dicho plazo.
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Infracciones Contínuas
Son aquellas infracciones cuya realización se
prolonga en el tiempo mientras se persista en la
condición que establezca el supuesto
infractor. Ejemplo de este tipo de infracción
sería el no llevar los libros y registros
contables de acuerdo a las normas legales
pertinentes.
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Infracciones de Comisión Inmediata
Son aquellas infracciones en las cuales no es
necesario verificar que la infracción se cometa
de manera continuada en el tiempo, sino que la
conducta antijurídica se presenta en un sólo
momento. Ejemplo de este tipo de infracción sería
el no otorgar comprobantes de pago. En el caso de
las infracciones de comisión inmediata no sería
aplicable el Principio de Continuidad de
Infracciones, toda vez que la comisión de la
infracción se da en un sólo momento,
independiente de un siguiente hecho.
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La Sanción Tributaria
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Sanción Tributaria
  • Es la consecuencia jurídica por el
    incumplimiento de las obligaciones tributarias.

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Clasificación de las Sanciones Tributarias
  • Principales / Reales
  • Multas.
  • Comiso de bienes
  • Internamiento temporal de vehículos
  • Principales / Personales
  • Cierre temporal de establecimientos u oficinas de
    profesionales
  • Suspensión de licencias, permisos o
    autorizaciones
  • Accesorias - Otras
  • Colocación de carteles (p.e.).

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  • Multa
  • Sanción pecuniaria que se determina en función
    de
  • UIT La Unidad Imposititiva Tributaria
  • IN Total de ventas netas y/o ingresos por
    servicios y otros ingresos gravables y no
    gravables o ingresos netos o rentas netas
    comprendidas en un ejercicio gravable
  • I Cuatro veces el límite máximo de cada
    categoría de los ingresos brutos mensuales del
    Nuevo RUS.

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  • Multa
  • El tributo omitido, no retenido o no percibido,
    no pagado, el monto aumentado indebidamente y
    otros conceptos que se tomen como referencia
  • El monto no entregado
  • El valor de los bienes materia de comiso
  • El importe de los ingresos netos mensuales.

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Comiso de Bienes Sanción regulada por el
artículo 184 del Código Tributario, mediante la
cual se afecta, el derecho de posesión o
propiedad del infractor o propietario no
infractor, según sea el caso, sobre los bienes
vinculados a la comisión de las infracciones
sancionadas con comiso según lo previsto en las
Tablas del Código Tributario. Ref. R.S. N
157-2004/SUNAT
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Internamiento Temporal de Vehículos Sanción
regulada por el Artículo 182 del Código
Tributario, mediante la cual se afecta los
derechos de posesión o propiedad del Infractor
sobre el vehículo que se encuentra en infracción
de conformidad con las normas tributarias.
Ref. R.S. N 158-2004/SUNAT
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Cierre Temporal de Establecimientos u Oficinas de
Profesionales Es el cierre temporal del local,
con un máximo de 10 días calendario, conforme las
Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la
infracción y situación del deudor. Tratándose de
infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos
de Casino y Máquinas Tragamonedas el plazo máximo
es de 90 días calendarios. (Art. 183 del TUO del
CT). Ref. R.S. N 144-2004/SUNAT y R.S. N
063-2007/SUNAT.
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  • Sustitución del Cierre Temporal
  • La SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre
    Temporal por
  • Una Multa
  • La suspensión de licencias, permisos, concesiones
    o autorizaciones vigentes, otorgadas por
    entidades del Estado.

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Improcedencia de la aplicación de Sanciones e
Intereses
  • Interpretación equivocada de la norma.
  • Aclaración mediante Ley, Decreto Supremo (MEF),
    Resolución de Superintendencia o RTF
  • Intereses devengados improcedentes hasta 10 días
    hábiles siguientes de la publicidad de la
    aclaración
  • Duplicidad de criterio por parte de la
    Administración Tributaria, mientras estuvo
    vigente el criterio anterior.

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Formas de extinción de las Sanciones
  • Pago
  • Compensación
  • Consolidación
  • Condonación
  • Declaración de cobranza dudosa o de recuperación
    onerosa
  • Fallecimiento PN
  • Cumplimiento (p.e. Cierre de establecimientos).

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Prescripción del ejercicio de sancionar
  • Extingue la facultad de aplicar sanciones
  • Responde a los principios de certeza o seguridad
    jurídica
  • Los plazos pueden ser suspendidos o
    interrumpidos
  • Se orienta a la protección de intereses
    individuales
  • Debe ser invocada por el infractor, pudiendo
    oponerse en cualquier momento.

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Tablas de Infracciones y Sanciones
  • TABLA I
  • Sujetos generadores de 3ra. Categoría
  • TABLA II
  • Perceptores de rentas de 4ta categoría
  • Sujetos del RER
  • No comprendidos en Tablas I o II
  • TABLA III
  • Sujetos del Nuevo RUS.

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Infracción relacionada con la obligación de
emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u
otros documentos
  • Entre las principales infracciones relacionadas
    con esta obligación tenemos
  • No emitir y no otorgar comprobantes de pago o
    documentos complementarios a éstos, distintos a
    la
  • guía de remisión
  • Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
    requisitos y características para ser
    considerados
  • como comprobantes de pago o como documentos
    complementarios a éstos, distintos a la guía de
  • remisión
  • Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
    documentos complementarios a éstos, distintos a
    la guía
  • de remisión, que no correspondan al régimen
    del deudor tributario o al tipo de operación
    realizada de
  • conformidad con las leyes, reglamentos o
    Resolución de Superintendencia de la SUNAT
  • Transportar bienes y/o pasajeros sin el
    correspondiente comprobante de pago, guía de
    remisión,
  • manifiesto de pasajeros y/u otro documento
    previsto por las normas para sustentar el
    traslado
  • Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía
    de remisión y/u otro documento previsto por las
  • normas para sustentar la remisión
  • Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas
    de emisión no declarados o sin la autorización de
    la
  • Administración Tributaria

Base legal Artículo 174 del Código Tributario
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Infracción relacionada con la obligación de
emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u
otros documentos
  • TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE
  • a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de
    los ingresos para los sujetos del NRUS)
  • b) Comiso o internamiento temporal de
    vehículo
  • c) Cierre
  • NOTA En el caso de la infracción por no emitir
    y/u no otorgar comprobantes de pago , si es que
    el deudor
  • tributario presenta un Acta de
    Reconocimiento de la infracción cometida no será
    sancionado con
  • multa.
  • La sanción de cierre se aplicará a
    partir de la segunda oportunidad en que el
    infractor incurra en
  • la misma infracción.
  • CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES
  • a) Se configuran de manera instantánea, en
    cada operación en la cual no se emita el
    comprobante de
  • pago correspondiente o se traslade bienes
    sin la correspondiente guía de remisión.

Base legal Tabla I, II y III anexas al Código
Tributario
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Infracciones y Sanciones Tributarias
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