Title: FISCALIZACI
1FISCALIZACIÓN CONTROL IMPOSITIVODEFENSA DEL
CONTRIBUYENTE
- LA POLICÍA TRIBUTARIA
- UNIDAD JEROVIAHA
- Nora Lucía Ruoti Cosp
- Abogada especialista en Tributación
- www.ruoti.com.py
-
2- DECRETO N 8094/06modificado por Decreto Nº
8594/06 y Resol. Nº 16/07. - POR EL CUAL SE CREA LA UNIDAD JEROVIAHA
- DEPENDIENTE DE
- Dirección General de Grandes Contribuyentes
- Dirección General de fiscalización Tributaria.
- Es un nuevo Departamento
- Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y
FUNCIONES.
3PARA QUÉ FUE CREADA?
- Para controlar el régimen de facturación.
- El Timbrado.
- La emisión y entrega de comprobantes de venta.
- El sustento legal de las mercaderías en tránsito
y en almacenamiento. - y demás documentaciones que respaldan las
operaciones realizadas por los contribuyentes
4Quiénes son los jeroviaha? Definiciones. Art.
1º, Numeral 4. Versión modificada
- Son funcionarios de la SET especialmente jóvenes
universitarios o estudiantes, que han sido
entrenados para el efecto y en quien la AT le
autoriza , dentro de los límites de su
competencia y observando la forma legal , a
cumplir con dispuesto en el Decreto - Amplias facultades para el control y la
verificación del cumplimiento de obligaciones
formales - Verifican
- Investigan
- Intervienen de acuerdo al procedimiento
establecido en el Decreto.
5Policía tributaria o Fedatario?
- Se tratan de FEDATARIOS.
- Ellos tienen la potestad que le fue delegada por
el SET de dar fé de los hechos constatados y
registrados en los papeles de trabajo (Art. 9) - Aún cuando en el Art. 9 modificado ha
desaparecido el inciso a) que mencionaba
textualmente dicha facultad, lo mismo esto se
presenta en la práctica - Son como testigos.
- Denuncian irregularidades formales
- Desarrollan diferentes programas
- NO PUEDEN DETERMINAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
- NI APLICAR SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS
- Pero el Decreto le otorga amplias facultades y
por ello se - TEME A LOS ABUSOS
6Programas que pueden llevar a cabo
- Programas Persuasivos En los cuales se capacita
y se informa al contribuyente sobre sus
obligaciones tributarias y la conveniencia de
cumplirlas. - Programas Disuasivos En los cuales se muestra al
contribuyente la potencialidad de la
Administración para detectar su incumplimiento y
exigirle a cumplir sus obligaciones dentro del
marco legal vigente.
7Programas que pueden llevar a cabo
- Programa Ejecutivo Aquellos a través de los
cuales la Administración hace uso de sus
facultades para evitar la continuidad de
infracciones tributarias o para ejecutar la
sanción de clausura. - Compra Simulada Es la transacción efectuada por
el Jeroviaha al sólo efecto de constatar la
entrega o no de comprobantes de venta.
8Fiscalización a Control?
- El Art. 189º otorga amplias facultades de control
a la SET. - Para el proceso de fiscalización, se debe
respetar lo establecido en la Ley 2421/04 Arts.
27º, 31º y 32º pero ello no es aplicable a los
procesos de control. - No es lo mismo el proceso de fiscalización
tributaria que el proceso de control de
cumplimiento de obligaciones formales.
9Fiscalización a Control?
- FISCALIZACIÓN ES UN CONTROL A POSTERIORI
- CONTROL ES UN ACTO INSTANTANEO
- PREVENTIVO
- Antes o durante de la actividad comercial
10Resol Aclaratoria 16/07
- Artículo 1º.- A los efectos del Art. 2º del
Decreto 8594/2006 se entiende por tareas de
control del Jeroviaha las que, realizadas en el
marco de! Programa Ejecutivo, tengan por
finalidad detectar las infracciones tributarias
para llevar a cabo acciones administrativas que
derivan en la aplicación de medidas facultativas
de control mas pormenorizados o sancionatorias. - Los programas Persuasivos y Disuasivos, con los
alcances previstos en los Decretos Nº 8094/2006 y
8594/2006, no se considerarán tareas de control,
por tratarse de actividades propiamente de
concientización.
11La unidad Jeroviaha tiene a su cargo
- Controlar que se emita y se entregue la factura
legal y otros documentos. - Que la factura tenga timbrado.
- Que se ponga el valor correcto en la factura.
- Que los comerciantes, profesionales y
trabajadores independientes se encuentren
inscriptos en el Ruc. - Que las mercaderías que circulan en el país
cuenten con las Notas de Remisión. - Que las mercadería en deposito tengan los
documentos legales de las compras.
12FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Mientras que el proceso de fiscalización
tributaria constituye un conjunto de actuaciones
del órgano competente encaminadas a - Comprobar lo declarado por el contribuyente.
- Investigar lo no declarado.
- Realizar los ajustes en la liquidación
correspondiente de acuerdo a los incumplimientos
detectados y sus consecuencias económicas.
13FISCALIZACION TRIBUTARIA
- Se tratan de procesos más o menos prolongados,
efectuados por la autoridad competente, por medio
de procedimientos de auditoría, enfocada en la
verificación o control del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, y por la que se exigen
los ajustes correspondientes, en caso de
obligaciones tributarias incumplidas. - Pueden realizar las mismas tareas que la unidad
creada, por ser parte del proceso de
fiscalización. - Sin embargo, control no es igual a fiscalización.
14No confundir proceso de control con la
determinación de la obligación tributaria
- Es categórico que el Vice Ministro no puede
delegar el acto de determinación de la obligación
tributaria que obliga al contribuyente a abonar
alguna obligación tributaria y/o aplicar
sanciones por infracciones tributarias. - Verificar si se expide factura legal no es un
acto administrativo. - Sí lo es ordenar la suspensión de un
establecimiento o aplicar las sanciones
correspondientes. - Por ello la orden debe venir del Vice Ministro o
de la autoridad competente
15Necesario cumplimiento del Art. 224º y
concordantes de la Ley Nº 125/91
- Por ello los Jeroviaha terminan sus funciones
ayudando para hacer efectiva la clausura de los
establecimientos y luego obligatoriamente para
realizarse un proceso de fiscalización, se debe
dar cumplimiento al Art.31º de la Ley Nº 2421/04
ordenando el SET una fiscalización puntual, la
que debe ser llevada a cabo por uno de los dos
departamentos de Fiscalización Tributaria. - Posteriormente, se debe seguir el Procedimiento
para la aplicación de sanciones por infracciones
tributarias previsto en el Artículo 224º y
siguientes de la Ley Nº 125/91 en donde
obligatoriamente se debe dar traslado a los
involucrados por el término de 10 días para que
se presenten a defender sus derechos.
16CONSECUENCIAS DE LAS INTERVENCIONES DEL JEROVIAHA
- Clausura del local
- Para fiscalizar (suspensión de actividades) x 3
días prorrogables. - Como medida de sanción x 30 días
- Suspensión de actividades
- Para fiscalizar
- Como medida de sanción
- Retención de vehículos y mercaderías
- Depósito
17Características de la suspensión
- Se requiere Orden Judicial
- Dura 3 días (Prorrogable por otros 3 días)
- Se aplica cuando existen infracciones constatadas
en proceso de control - También cuando hay Resistencia a una inspección.
- Los casos en los cuales procede una suspensión de
actividades se hallan contemplados en el Art.
174º - numerales 1 - 4 6 7 10 11 13 y 14 del
Art. 174 de la Ley Nº 125/91
18Casos en que procede la suspensión
- Art. 174º numeral 4)
- Cuando el inspeccionado se resiste o se opone a
las inspecciones ordenadas por la Administración
19Casos en que procede la suspensión
- Art. 174º numeral 6)
- Cuando quienes realicen actos en el carácter de
contribuyentes o responsable de conformidad con
las disposiciones tributarias vigentes, no hayan
cumplido con los requisitos legales relativos a
la inscripción en la Administración Tributaria en
los plazos previstos.
20Casos en que procede la suspensión
- Art. 174º numeral 10)
- Cuando los obligados a otorgar Facturas y otros
documentos omitan su expedición por las ventas
que realicen o no conservaren copia de los mismos
hasta cumplirse la prescripción.
21Casos en que procede la suspensión
- Art. 174º numeral 13)
- Emitir facturas por un importe menor al valor
real de la operación.
22Casos en que procede la suspensión
- Art. 174º numeral 14)
- Adquirir mercaderías sin el respaldo de la
documentación legal correspondiente.
23DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN CADA UNA DE LAS
INTERVENCIONES DEL JEROVIAHA
- Debo permitir el acceso a mi local?
- Si, previa identificación del mismo (Cédula,
Registro, Resolución que le designa y plazo) - Antes Si no es una operación simulada
- Después Si se ha efectuado una compra simulada.
- Qué pasa si no le permito el acceso?
- Se considera resistencia y oposición al
procedimiento - Art. 174º de la Ley Nº 125/91
- No solo la prohibición, sino también el mal
trato. - Art. 18º del Decreto Nº 8094/06
24Qué pasa si no le permito el acceso? Art. 18º
último párrafo
- El Jeroviaha dejará constancia en el Acta
- Comunicará al Jefe de la Unidad
- Se solicitará la autorización judicial de
suspensión de las actividades para fiscalizar. - Obtenida la autorización judicial se remitirá al
área competente a los efectos legales previstos
en el Art. 189º EN ESTA INSTANCIA DEBE PASAR AL
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN.
25Qué pasa si no le permito el acceso?
- También se puede gestionar la orden judicial para
el allanamiento del local. - Art. 189º Numeral 7) Ley Nº 125/91
- Esta actitud hace presumir intención de
defraudación. - Art. 174º Numeral 4) Cuando el inspeccionado se
resiste o se opone a las inspecciones ordenadas
por la Administración. - ESTO DA PIE A LA SUSPENSIÓN DEL LOCAL
26Qué pasa si no le permito el acceso?
- Además se podrá ordenar una Fiscalización
Puntual. - Procedimiento previsto en la Ley Nº 2421/04.
- O simplemente clausurar el local por el plazo de
3 días para fiscalizar . - El Jeroviaha no puede aplicar multas.
- Estas deben ser aplicadas previo seguimiento del
proceso del Art. 224º de la Ley Nº 125/91.
27Cómo me defiendo si no dejo entrar al Jeroviaha?
- Solicito la apertura de un Sumario
Administrativo para tratar de evitar la
suspensión? - No, porque el Art. 225º Numeral 1) expresa
Excepto para la infracción por mora y la
suspensión de las actividades del contribuyente
previstas en el Art. 189º, la determinación de la
configuración de las infracciones y aplicación de
las sanciones, estará sometida al siguiente
procedimiento - SALVO QUE EN LUGAR DE LA SUSPENSIÓN PARA
FISCALIZACIÓN ME QUIERAN APLICAR CLAUSULA DEL
NEGOCIO COMO SANCIÓN - Tema que será analizado posteriormente.
28Medidas de defensa
- Defensa ante suspensión.
- Art. 189º Ley Nº125/91
- Apelación ante el mismo Juez que dictó la orden.
- Con efecto suspensivo.
- Juicio de Amparo Constitucional
- Defensa ante la Clausura del local.
- Recurso de Reconsideración.
- Instancia Administrativa
- Juicio Contencioso Administrativo.
- Tribunal de Cuentas
- Corte Suprema de Justicia
29Cómo me defiendo si no dejo entrar al Jeroviaha?
- Si me tratan de aplicar multas, me defiendo
pudiendo la apertura del Sumario Administrativo. - Si me pretenden clausurar el negocio por 30 días
como sanción, me defiendo alegando la falta de
cumplimiento del procedimiento establecido en la
Ley Nº 125/91.
30Una vez permitido el acceso Qué me pueden
solicitar?
- La constancia de inscripción en el RUC
- Verificando la actualización de la información
- La exhibición de los comprobantes de ventas y
demás documentos complementarios a los efectos de
verificar - La tenencia
- El cumplimiento del formato (de acuerdo a la
reglamentación) - El timbrado
- NO ME PUEDEN EXIGIR LOS LIBROS NI REGISTROS
CONTABLES DE LA EMPRESA - Porque eso forma parte de un proceso de
fiscalización
31Una vez permitido el acceso Qué me pueden
solicitar?
- La verificación de las autorizaciones para
utilizar sistemas informáticos. - A las imprentas que realizan timbrado
- El cumplimiento de sus obligaciones.
- NO PUEDEN SECUESTRAR COMPUTADORAS, MÁQUINAS, NI
DECOMISAR MERCADERÍAS, ETC.
32Y SI ME EXIGEN LIBROS, ETC.
- Defiendo la postura expuesta en el CONSIDERANDO
del Decreto. - SOLO CONTROL DE DOCUMENTACIÓN
- Alego que de acuerdo al Art. 28º el Jeroviaha
solamente puede - Requerir la exhibición inmediata de los
comprobantes de venta o demás documentos regulado
en las reglamentaciones de documentación. - Cedula Tributaria (RUC).
- Autorizaciones de la SET
- Documentos de identidad que permitan identificar
al contribuyente o representante.
33Una vez permitido el acceso Qué me pueden
solicitar?
- Requerir el sustento documental de las
mercaderías que se hallan en exhibición para su
venta, o almacenadas en los depósitos. - Art. 4º Numeral 7) Inciso e)
- Entrar al depósito y hacer un inventario de las
mercaderías. - Art. 4 Numeral 7) inciso i)
- Aquí el contribuyente se podría negar alegando
que ello constituye una fase de fiscalización
tributaria y no un control de la documentación.
34Me puedo negar a firmar el acta?
- Si. (Art. 10º al 12º del Decreto)
- Con la nueva reglamentación el Acta ya no es
instrumento público, sino acreditación de hechos. - Más bien son solamente Papeles de Trabajo
- Que pueden ser aceptados por el SET y de esa
manera reunir el requisito de presunción de
legitimidad. - COMO MEDIO DE DEFENSA, PUEDO ALEGAR LA FALTA DE
LEGITIMIDAD DEL ACTA Y RECHAZAR LA MISMA,
SOLICITANDO LA APERTURA DEL SUMARIO PARA LA
DEFENSA.
35Actuaciones del Jeroviaha en verificación de
vehículos que transportan mercaderías
- Si las mercaderías se encuentran en un vehículo
para su transporte, el Jeroviaha podrá - Verificar que cuenten con la documentación de
acuerdo a lo establecido en el Arts. 96º y 116º. - Estos artículos han FACULTADO AL PODER
EJECUTIVO para establecer que todas las
mercaderías que circulen en el territorio
nacional lo hagan acompañada de su comprobante o
factura correspondiente. - Y de no ser así, que se RETENGA EL VEHÍCULO Y LAS
MERCADERÍAS HASTA QUE NO SE PRESENTE LA
DOCUMENTACIÓN
36Es legal que esta unidad pueda retener el
vehículo en caso que no cuente con la
documentación?
- Se halla contemplado en el Art. 96.
- Se cuestiona la delegación de poder de la SET al
Jeroviaha. - Si no hay intervención de la Policía, no hay
forma de hacer efectiva la retención del
vehículo. - VER ART. 16º DEL DECRETO.
- Procedimiento relacionado con el traslado de las
mercaderías.
37DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN CASO DE RETENCIÓN DE
VEHÍCULO CON AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA
- Se sugiere hacer traer la documentación.
- De ser así, se debe liberar inmediatamente el
vehículo. - Es obligatoria la presentación de la
documentación. - Amparo Constitucional.
- Podría ser rechazado.
38Debo permitir que realicen un control de stock?
- Mercaderías en almacenamiento sin sustento
documental. - Art. 16º.
- Aún cuando el Decreto permita, se podría impedir
el control de stock porque el mismo forma parte
de un proceso de fiscalización puntual. - Simplemente se muestran los documentos que
respaldan dichas mercaderías.
39- CENTRO DE CAPACITACION E INFORMACION TRIBUTARIA
Tte Vera 1761 e/ Viena y Bélgica, Villa Morra
Asunción Paraguay Telfs. (595 21) 660088
RA,665 356/8, Fax 612 753, Email
emprendimientos_at_noraruoti.com.py
www.ruoti.com.py