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FISCALIZACI

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... el SET una fiscalizaci n puntual, la que debe ser llevada a cabo por uno de los ... Adem s se podr ordenar una 'Fiscalizaci n Puntual' ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FISCALIZACI


1
FISCALIZACIÓN CONTROL IMPOSITIVODEFENSA DEL
CONTRIBUYENTE
  • LA POLICÍA TRIBUTARIA
  • UNIDAD JEROVIAHA
  • Nora Lucía Ruoti Cosp
  • Abogada especialista en Tributación
  • www.ruoti.com.py

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  • DECRETO N 8094/06modificado por Decreto Nº
    8594/06 y Resol. Nº 16/07.
  • POR EL CUAL SE CREA LA UNIDAD JEROVIAHA
  • DEPENDIENTE DE
  • Dirección General de Grandes Contribuyentes
  • Dirección General de fiscalización Tributaria.
  • Es un nuevo Departamento
  • Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y
    FUNCIONES.

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PARA QUÉ FUE CREADA?
  • Para controlar el régimen de facturación.
  • El Timbrado.
  • La emisión y entrega de comprobantes de venta.
  • El sustento legal de las mercaderías en tránsito
    y en almacenamiento.
  • y demás documentaciones que respaldan las
    operaciones realizadas por los contribuyentes

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Quiénes son los jeroviaha? Definiciones. Art.
1º, Numeral 4. Versión modificada
  • Son funcionarios de la SET especialmente jóvenes
    universitarios o estudiantes, que han sido
    entrenados para el efecto y en quien la AT le
    autoriza , dentro de los límites de su
    competencia y observando la forma legal , a
    cumplir con dispuesto en el Decreto
  • Amplias facultades para el control y la
    verificación del cumplimiento de obligaciones
    formales
  • Verifican
  • Investigan
  • Intervienen de acuerdo al procedimiento
    establecido en el Decreto.

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Policía tributaria o Fedatario?
  • Se tratan de FEDATARIOS.
  • Ellos tienen la potestad que le fue delegada por
    el SET de dar fé de los hechos constatados y
    registrados en los papeles de trabajo (Art. 9)
  • Aún cuando en el Art. 9 modificado ha
    desaparecido el inciso a) que mencionaba
    textualmente dicha facultad, lo mismo esto se
    presenta en la práctica
  • Son como testigos.
  • Denuncian irregularidades formales
  • Desarrollan diferentes programas
  • NO PUEDEN DETERMINAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
  • NI APLICAR SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS
  • Pero el Decreto le otorga amplias facultades y
    por ello se
  • TEME A LOS ABUSOS

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Programas que pueden llevar a cabo
  • Programas Persuasivos En los cuales se capacita
    y se informa al contribuyente sobre sus
    obligaciones tributarias y la conveniencia de
    cumplirlas.
  • Programas Disuasivos En los cuales se muestra al
    contribuyente la potencialidad de la
    Administración para detectar su incumplimiento y
    exigirle a cumplir sus obligaciones dentro del
    marco legal vigente.

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Programas que pueden llevar a cabo
  • Programa Ejecutivo Aquellos a través de los
    cuales la Administración hace uso de sus
    facultades para evitar la continuidad de
    infracciones tributarias o para ejecutar la
    sanción de clausura.
  • Compra Simulada Es la transacción efectuada por
    el Jeroviaha al sólo efecto de constatar la
    entrega o no de comprobantes de venta.

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Fiscalización a Control?
  • El Art. 189º otorga amplias facultades de control
    a la SET.
  • Para el proceso de fiscalización, se debe
    respetar lo establecido en la Ley 2421/04 Arts.
    27º, 31º y 32º pero ello no es aplicable a los
    procesos de control.
  • No es lo mismo el proceso de fiscalización
    tributaria que el proceso de control de
    cumplimiento de obligaciones formales.

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Fiscalización a Control?
  • FISCALIZACIÓN ES UN CONTROL A POSTERIORI
  • CONTROL ES UN ACTO INSTANTANEO
  • PREVENTIVO
  • Antes o durante de la actividad comercial

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Resol Aclaratoria 16/07
  • Artículo 1º.- A los efectos del Art. 2º del
    Decreto 8594/2006 se entiende por tareas de
    control del Jeroviaha las que, realizadas en el
    marco de! Programa Ejecutivo, tengan por
    finalidad detectar las infracciones tributarias
    para llevar a cabo acciones administrativas que
    derivan en la aplicación de medidas facultativas
    de control mas pormenorizados o sancionatorias.
  • Los programas Persuasivos y Disuasivos, con los
    alcances previstos en los Decretos Nº 8094/2006 y
    8594/2006, no se considerarán tareas de control,
    por tratarse de actividades propiamente de
    concientización.

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La unidad Jeroviaha tiene a su cargo
  • Controlar que se emita y se entregue la factura
    legal y otros documentos.
  • Que la factura tenga timbrado.
  • Que se ponga el valor correcto en la factura.
  • Que los comerciantes, profesionales y
    trabajadores independientes se encuentren
    inscriptos en el Ruc.
  • Que las mercaderías que circulan en el país
    cuenten con las Notas de Remisión.
  • Que las mercadería en deposito tengan los
    documentos legales de las compras.

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FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
  • Mientras que el proceso de fiscalización
    tributaria constituye un conjunto de actuaciones
    del órgano competente encaminadas a
  • Comprobar lo declarado por el contribuyente.
  • Investigar lo no declarado.
  • Realizar los ajustes en la liquidación
    correspondiente de acuerdo a los incumplimientos
    detectados y sus consecuencias económicas.

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FISCALIZACION TRIBUTARIA
  • Se tratan de procesos más o menos prolongados,
    efectuados por la autoridad competente, por medio
    de procedimientos de auditoría, enfocada en la
    verificación o control del cumplimiento de las
    obligaciones tributarias, y por la que se exigen
    los ajustes correspondientes, en caso de
    obligaciones tributarias incumplidas.
  • Pueden realizar las mismas tareas que la unidad
    creada, por ser parte del proceso de
    fiscalización.
  • Sin embargo, control no es igual a fiscalización.

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No confundir proceso de control con la
determinación de la obligación tributaria
  • Es categórico que el Vice Ministro no puede
    delegar el acto de determinación de la obligación
    tributaria que obliga al contribuyente a abonar
    alguna obligación tributaria y/o aplicar
    sanciones por infracciones tributarias.
  • Verificar si se expide factura legal no es un
    acto administrativo.
  • Sí lo es ordenar la suspensión de un
    establecimiento o aplicar las sanciones
    correspondientes.
  • Por ello la orden debe venir del Vice Ministro o
    de la autoridad competente

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Necesario cumplimiento del Art. 224º y
concordantes de la Ley Nº 125/91
  • Por ello los Jeroviaha terminan sus funciones
    ayudando para hacer efectiva la clausura de los
    establecimientos y luego obligatoriamente para
    realizarse un proceso de fiscalización, se debe
    dar cumplimiento al Art.31º de la Ley Nº 2421/04
    ordenando el SET una fiscalización puntual, la
    que debe ser llevada a cabo por uno de los dos
    departamentos de Fiscalización Tributaria.
  • Posteriormente, se debe seguir el Procedimiento
    para la aplicación de sanciones por infracciones
    tributarias previsto en el Artículo 224º y
    siguientes de la Ley Nº 125/91 en donde
    obligatoriamente se debe dar traslado a los
    involucrados por el término de 10 días para que
    se presenten a defender sus derechos.

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CONSECUENCIAS DE LAS INTERVENCIONES DEL JEROVIAHA
  • Clausura del local
  • Para fiscalizar (suspensión de actividades) x 3
    días prorrogables.
  • Como medida de sanción x 30 días
  • Suspensión de actividades
  • Para fiscalizar
  • Como medida de sanción
  • Retención de vehículos y mercaderías
  • Depósito

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Características de la suspensión
  • Se requiere Orden Judicial
  • Dura 3 días (Prorrogable por otros 3 días)
  • Se aplica cuando existen infracciones constatadas
    en proceso de control
  • También cuando hay Resistencia a una inspección.
  • Los casos en los cuales procede una suspensión de
    actividades se hallan contemplados en el Art.
    174º
  • numerales 1 - 4 6 7 10 11 13 y 14 del
    Art. 174 de la Ley Nº 125/91

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Casos en que procede la suspensión
  • Art. 174º numeral 4)
  • Cuando el inspeccionado se resiste o se opone a
    las inspecciones ordenadas por la Administración

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Casos en que procede la suspensión
  • Art. 174º numeral 6)
  • Cuando quienes realicen actos en el carácter de
    contribuyentes o responsable de conformidad con
    las disposiciones tributarias vigentes, no hayan
    cumplido con los requisitos legales relativos a
    la inscripción en la Administración Tributaria en
    los plazos previstos.

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Casos en que procede la suspensión
  • Art. 174º numeral 10)
  • Cuando los obligados a otorgar Facturas y otros
    documentos omitan su expedición por las ventas
    que realicen o no conservaren copia de los mismos
    hasta cumplirse la prescripción.

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Casos en que procede la suspensión
  • Art. 174º numeral 13)
  • Emitir facturas por un importe menor al valor
    real de la operación.

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Casos en que procede la suspensión
  • Art. 174º numeral 14)
  • Adquirir mercaderías sin el respaldo de la
    documentación legal correspondiente.

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DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN CADA UNA DE LAS
INTERVENCIONES DEL JEROVIAHA
  • Debo permitir el acceso a mi local?
  • Si, previa identificación del mismo (Cédula,
    Registro, Resolución que le designa y plazo)
  • Antes Si no es una operación simulada
  • Después Si se ha efectuado una compra simulada.
  • Qué pasa si no le permito el acceso?
  • Se considera resistencia y oposición al
    procedimiento
  • Art. 174º de la Ley Nº 125/91
  • No solo la prohibición, sino también el mal
    trato.
  • Art. 18º del Decreto Nº 8094/06

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Qué pasa si no le permito el acceso? Art. 18º
último párrafo
  • El Jeroviaha dejará constancia en el Acta
  • Comunicará al Jefe de la Unidad
  • Se solicitará la autorización judicial de
    suspensión de las actividades para fiscalizar.
  • Obtenida la autorización judicial se remitirá al
    área competente a los efectos legales previstos
    en el Art. 189º EN ESTA INSTANCIA DEBE PASAR AL
    DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN.

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Qué pasa si no le permito el acceso?
  • También se puede gestionar la orden judicial para
    el allanamiento del local.
  • Art. 189º Numeral 7) Ley Nº 125/91
  • Esta actitud hace presumir intención de
    defraudación.
  • Art. 174º Numeral 4) Cuando el inspeccionado se
    resiste o se opone a las inspecciones ordenadas
    por la Administración.
  • ESTO DA PIE A LA SUSPENSIÓN DEL LOCAL

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Qué pasa si no le permito el acceso?
  • Además se podrá ordenar una Fiscalización
    Puntual.
  • Procedimiento previsto en la Ley Nº 2421/04.
  • O simplemente clausurar el local por el plazo de
    3 días para fiscalizar .
  • El Jeroviaha no puede aplicar multas.
  • Estas deben ser aplicadas previo seguimiento del
    proceso del Art. 224º de la Ley Nº 125/91.

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Cómo me defiendo si no dejo entrar al Jeroviaha?
  • Solicito la apertura de un Sumario
    Administrativo para tratar de evitar la
    suspensión?
  • No, porque el Art. 225º Numeral 1) expresa
    Excepto para la infracción por mora y la
    suspensión de las actividades del contribuyente
    previstas en el Art. 189º, la determinación de la
    configuración de las infracciones y aplicación de
    las sanciones, estará sometida al siguiente
    procedimiento
  • SALVO QUE EN LUGAR DE LA SUSPENSIÓN PARA
    FISCALIZACIÓN ME QUIERAN APLICAR CLAUSULA DEL
    NEGOCIO COMO SANCIÓN
  • Tema que será analizado posteriormente.

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Medidas de defensa
  • Defensa ante suspensión.
  • Art. 189º Ley Nº125/91
  • Apelación ante el mismo Juez que dictó la orden.
  • Con efecto suspensivo.
  • Juicio de Amparo Constitucional
  • Defensa ante la Clausura del local.
  • Recurso de Reconsideración.
  • Instancia Administrativa
  • Juicio Contencioso Administrativo.
  • Tribunal de Cuentas
  • Corte Suprema de Justicia

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Cómo me defiendo si no dejo entrar al Jeroviaha?
  • Si me tratan de aplicar multas, me defiendo
    pudiendo la apertura del Sumario Administrativo.
  • Si me pretenden clausurar el negocio por 30 días
    como sanción, me defiendo alegando la falta de
    cumplimiento del procedimiento establecido en la
    Ley Nº 125/91.

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Una vez permitido el acceso Qué me pueden
solicitar?
  • La constancia de inscripción en el RUC
  • Verificando la actualización de la información
  • La exhibición de los comprobantes de ventas y
    demás documentos complementarios a los efectos de
    verificar
  • La tenencia
  • El cumplimiento del formato (de acuerdo a la
    reglamentación)
  • El timbrado
  • NO ME PUEDEN EXIGIR LOS LIBROS NI REGISTROS
    CONTABLES DE LA EMPRESA
  • Porque eso forma parte de un proceso de
    fiscalización

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Una vez permitido el acceso Qué me pueden
solicitar?
  • La verificación de las autorizaciones para
    utilizar sistemas informáticos.
  • A las imprentas que realizan timbrado
  • El cumplimiento de sus obligaciones.
  • NO PUEDEN SECUESTRAR COMPUTADORAS, MÁQUINAS, NI
    DECOMISAR MERCADERÍAS, ETC.

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Y SI ME EXIGEN LIBROS, ETC.
  • Defiendo la postura expuesta en el CONSIDERANDO
    del Decreto.
  • SOLO CONTROL DE DOCUMENTACIÓN
  • Alego que de acuerdo al Art. 28º el Jeroviaha
    solamente puede
  • Requerir la exhibición inmediata de los
    comprobantes de venta o demás documentos regulado
    en las reglamentaciones de documentación.
  • Cedula Tributaria (RUC).
  • Autorizaciones de la SET
  • Documentos de identidad que permitan identificar
    al contribuyente o representante.

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Una vez permitido el acceso Qué me pueden
solicitar?
  • Requerir el sustento documental de las
    mercaderías que se hallan en exhibición para su
    venta, o almacenadas en los depósitos.
  • Art. 4º Numeral 7) Inciso e)
  • Entrar al depósito y hacer un inventario de las
    mercaderías.
  • Art. 4 Numeral 7) inciso i)
  • Aquí el contribuyente se podría negar alegando
    que ello constituye una fase de fiscalización
    tributaria y no un control de la documentación.

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Me puedo negar a firmar el acta?
  • Si. (Art. 10º al 12º del Decreto)
  • Con la nueva reglamentación el Acta ya no es
    instrumento público, sino acreditación de hechos.
  • Más bien son solamente Papeles de Trabajo
  • Que pueden ser aceptados por el SET y de esa
    manera reunir el requisito de presunción de
    legitimidad.
  • COMO MEDIO DE DEFENSA, PUEDO ALEGAR LA FALTA DE
    LEGITIMIDAD DEL ACTA Y RECHAZAR LA MISMA,
    SOLICITANDO LA APERTURA DEL SUMARIO PARA LA
    DEFENSA.

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Actuaciones del Jeroviaha en verificación de
vehículos que transportan mercaderías
  • Si las mercaderías se encuentran en un vehículo
    para su transporte, el Jeroviaha podrá
  • Verificar que cuenten con la documentación de
    acuerdo a lo establecido en el Arts. 96º y 116º.
  • Estos artículos han FACULTADO AL PODER
    EJECUTIVO para establecer que todas las
    mercaderías que circulen en el territorio
    nacional lo hagan acompañada de su comprobante o
    factura correspondiente.
  • Y de no ser así, que se RETENGA EL VEHÍCULO Y LAS
    MERCADERÍAS HASTA QUE NO SE PRESENTE LA
    DOCUMENTACIÓN

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Es legal que esta unidad pueda retener el
vehículo en caso que no cuente con la
documentación?
  • Se halla contemplado en el Art. 96.
  • Se cuestiona la delegación de poder de la SET al
    Jeroviaha.
  • Si no hay intervención de la Policía, no hay
    forma de hacer efectiva la retención del
    vehículo.
  • VER ART. 16º DEL DECRETO.
  • Procedimiento relacionado con el traslado de las
    mercaderías.

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DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN CASO DE RETENCIÓN DE
VEHÍCULO CON AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA
  • Se sugiere hacer traer la documentación.
  • De ser así, se debe liberar inmediatamente el
    vehículo.
  • Es obligatoria la presentación de la
    documentación.
  • Amparo Constitucional.
  • Podría ser rechazado.

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Debo permitir que realicen un control de stock?
  • Mercaderías en almacenamiento sin sustento
    documental.
  • Art. 16º.
  • Aún cuando el Decreto permita, se podría impedir
    el control de stock porque el mismo forma parte
    de un proceso de fiscalización puntual.
  • Simplemente se muestran los documentos que
    respaldan dichas mercaderías.

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  • CENTRO DE CAPACITACION E INFORMACION TRIBUTARIA

Tte Vera 1761 e/ Viena y Bélgica, Villa Morra
Asunción Paraguay Telfs. (595 21) 660088
RA,665 356/8, Fax 612 753, Email
emprendimientos_at_noraruoti.com.py
 www.ruoti.com.py
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