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Presentaci

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Title: Presentaci


1
(No Transcript)
2
DIAGNÓSTICO ADUANERO
POR QUÉ DEBO INTERESARME EN EFECTUAR UN
DIAGNÓSTICO DE MIS OPERACIONES ADUANERAS?
César Alva Falcón calva_at_munizlaw.com
Enero, 2010
3
POR QUÉ REQUIERO UN DIAGNÓSTICO INTERNO DE MIS
OPERACIONES ADUANERAS?
  • En el 2009 la SUNAT ha fiscalizado a empresas del
  • sector extractivo, productivo, comercio,
    servicios y otros
  • con gran fuerza. Se estima una situación similar
    en el
  • 2010.
  • La fiscalización de SUNAT abarca materias de
    tributos
  • internos y aduaneros. En este último caso, la
    revisión
  • alcanza a todos los operadores de comercio
    exterior.
  • Son cinco las materias aduaneras que
    principalmente
  • audita SUNAT en importación correcta
    declaración del
  • valor en aduana, debida asignación de la partida
  • arancelaria, acogimiento a beneficios
    arancelarios,
  • llenado de la declaración de importación y
    debido pago
  • de impuestos. En exportación verifica
    principalmente
  • el drawback.

4
EN QUÉ CONSISTE EL DIAGNÓSTICO ADUANERO?
  • Revisión interna de las operaciones de
    importación /
  • exportación de los periodos no prescritos.
  • Aplicación de técnicas de auditoría similares a
    las
  • utilizadas por SUNAT.
  • Evaluación (principalmente) de las materias que
  • mayormente incide la fiscalización de SUNAT,
    para
  • el periodo seleccionado.
  • Detección de contingencias y formulación de
    medidas
  • de subsanación, corrección o regularización
    (régimen
  • de incentivos para pago de multas).
  • Preparación de documentos de la empresa que
    soporten
  • las operaciones que pudieran calificarse como
  • contingentes.

5
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA EFECTOS DE LA
FISCALIZACIÓN DE SUNAT
  • Determinar y cobrar tributos 4 años desde 1º de
    enero de
  • año siguiente a la numeración de la DUA
    (2006-2009).
  • Determinar y cobrar tributos en Admisión
    Temporal 4
  • años desde 1º de enero de año siguiente de
    conclusión
  • del régimen.
  • Aplicar y cobrar sanciones 4 años desde 1º de
    enero de
  • año siguiente de comisión de infracción o de su
    detección.
  • Requerir la devolución del monto indebidamente
  • restituido en el drawback 4 años desde 1º de
    enero de
  • año siguiente de la entrega del documento de
    restitución.

6
RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS
  • La sanción de multa por infracciones
    administrativas y/o
  • tributarias aduaneras se sujeta al Régimen de
    Incentivos,
  • siempre que el infractor cumpla con cancelar la
    multa y los
  • intereses moratorios.
  • Será rebajada en 90 cuando la infracción sea
    subsanada con
  • anterioridad a cualquier requerimiento o
    notificación de SUNAT
  • formulado por cualquier medio
  • Será rebajada en 70 cuando habiendo sido
    notificado o
  • requerido por SUNAT el deudor subsana la
    infracción.
  • Será rebajada en 60 cuando se subsane la
    infracción con
  • posterioridad al inicio de una acción de
    control extraordinaria
  • adoptada antes, durante o después del proceso
    de despacho
  • pero antes de la notificación de la resolución
    de multa.
  • Será rebajada en 50 cuando habiéndose
    notificado la
  • resolución de multa, se subsane la infracción,
    con anterioridad
  • al inicio del Procedimiento de cobranzas
    coactivas.

7
RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS
Requisitos para su acogimiento 1. Que la
infracción se encuentre subsanada mediante la
ejecución de la obligación incumplida. 2. Que el
infractor cumpla con cancelar la multa
considerando el porcentaje de rebaja
aplicable y los intereses moratorios, de
corresponder. La cancelación supondrá la
subsanación de la infracción cuando no sea
posible efectuar ésta. 3. Que la multa objeto del
beneficio no haya sido materia de
fraccionamiento y/o aplazamiento tributario
general o particular para el pago de la
misma. No se acogerán al régimen de incentivos
las multas que habiendo sido materia de un
recurso impugnatorio, u objeto de solicitudes de
devolución, hayan sido resueltas de manera
desfavorable para el solicitante.
8
RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS
Pérdida del Régimen de Incentivos Los
infractores perderán el beneficio del Régimen de
Incentivos cuando presenten recursos
impugnatorios contra resoluciones de multa
acogidas a este régimen o soliciten devolución,
procediéndose al cobro del monto dejado de
cobrar, así como intereses y gastos
correspondientes, de ser el caso salvo que el
recurso o la solicitud de devolución esté
referido a la aplicación del régimen de
incentivos. Procede el régimen de incentivos por
las multas que hubiere impugnado, previo
desistimiento y siempre que no se haya iniciado
la cobranza coactiva.
9
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
  • TUO Están excluidas en la actualidad?
  • 1. numerales 1, 2 y 6 del inciso c)
  • 2. numerales 2 y 7 del inciso d)
  • 3. numeral 11 del inciso e)
  • 4. numeral 5 del inciso f)
  • 5. numeral 4 del inciso g)
  • 6. numeral 2 del inciso i) del artículo 103º
  • 7. infracción del penúltimo párrafo del artículo
    108º
  • D.Leg. 1053
  • 1. numeral 3 del inciso a)
  • 2. numeral 2 y 7 del inciso b)
  • 3. numeral 9 y 10 del inciso c)
  • 4. numeral 6 del inciso d)
  • 5. numeral 2 del inciso e)
  • 6. numerales 1, 2 y 4 del inciso f)
  • 7. numeral 4 del inciso h)
  • 8. numeral 6 del inciso i)
  • 9. numeral 6 del inciso j) del artículo 192

10
PÉRDIDA DE BUEN CONTRIBUYENTE?
  • RSNA Aduanas Nº 079-2006-SUNAT-A Requisitos del
    SADA
  • Dueño o consignatario que se acoja al SADA
    (hasta marzo/abril)
  • No haber sido sancionado con multa firme por
    SUNAT por
  • monto acumulado superior a 3 UIT en 12 meses
    anteriores a
  • la transmisión de DUA, por la comisión de
    infracciones en
  • importación, admisión temporal, depósito y/o
    drawback. No
  • considera rebaja del 50.
  • Se considera multa firme a la multa impuesta
    que
  •   a) el plazo para impugnarla ha vencido y no se
    impugnó.
  •  b) habiendo sido impugnada, se ha desistido y
    fue aceptada.
  •  c) con resolución que pone fin a la vía
    administrativa,
  • confirmando la resolución impugnada.

11
PÉRDIDA DE BUEN CONTRIBUYENTE?
  • Decreto Supremo Nº 191-2005-EF Normas que
    regulan
  • la calificación de Buen Contribuyente de los
    beneficiarios de
  • importación y/ o admisión temporal.
  • No haber sido sancionado con multa por SUNAT en
    los 12
  • meses anteriores a la fecha de calificación,
    por la comisión de
  • infracción en importación y admisión temporal.
    No se consideran
  • las multas firmes cuyo monto acumulado haya
    sido menor o
  • igual a una 1 UIT vigente a la fecha de la
    solicitud. No se
  • considera para la calificación las infracciones
    con resolución
  • que no se encuentre firme.
  • Causales de exclusión la comisión de
    infracciones previstas
  • para importación y admisión temporal si
    quedaran firmes.

12
SE PERMITE LA RECTIFICACIÓN DE LA DUA (2010)
  • La DUA puede enmendarse de constatarse errores,
    sin perjuicio
  • de la aplicación de las sanciones que
    correspondan.
  • SUNAT está facultada a rectificar la DUA, a
    pedido
  • de parte o de oficio, previa verificación y
    evaluación de los
  • documentos que sustentaron su numeración,
    determinando
  • la deuda tributaria aduanera. También se
    considera
  • rectificación la anulación o apertura de series
    para mercancías
  • amparadas en una declaración. 
  • Reiterado criterio del Tribunal Fiscal señala
    que no son definitivas
  • aquellas DUAs que han sido aceptadas y no han
    sido formuladas
  • de acuerdo a los documentos que las sustentas,
    las que
  • contravienen disposiciones aduaneras o las que
    contienen
  • información que no se ajusta a la realidad. SUNAT
    procede a su
  • rectificación.

13
DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO
  • La acción de SUNAT para devolver lo pagado
    indebidamente
  • o en exceso prescribe a los 4 años contados a
    partir del 1º de
  • enero del año siguiente de efectuado el pago.
  • Monto mínimo para devolver por documento de
    cancelación
  • 10 de la UIT actualizado hasta la solicitud de
    devolución.
  • Se aplica tasas de interés determinadas por
    SUNAT desde
  • la fecha del pago indebido o en exceso hasta la
    fecha en que
  • se ponga a disposición del solicitante la
    devolución respectiva.

14
PRINCIPALES MATERIAS ADUANERAS FISCALIZADAS POR
SUNAT
15
VALORACIÓN ADUANERA
16
FACTURA COMERCIAL
  • Artículo 5 del reglamento del D.S. Nº 186-99-EF
    La F/C debe  a) Corresponder realmente al
    precio pagado o por pagar directamente al
    vendedor  b) Estar contenida en documento
    original sin borrones, enmendaduras o
  • muestra de alguna alteración. Cualquier
    idioma  c) Contener numeración asignada por el
    proveedor extranjero  d) Consignar Lugar y Fecha
    de expedición  e) Consignar razón social y
    domicilio del vendedor y del comprador  f)
    Contener la cantidad, con indicación de la unidad
    de medida utilizada  g) Contener la denominación
    y descripción de las características principales
    de
  • las mercancías. Complementar en Formato B
    de DUA  h) Consignar el Precio Unitario y Total
    con la indicación del INCOTERM pactado  i)
    Consignar el origen de la mercancía y moneda de
    transacción  j) Contener forma, condiciones de
    pago, cualquier otra circunstancia que
  • incida en el precio (descuentos, comisiones,
    intereses, etc.)
  • La falta de datos en la F/C expone la
    aplicación del Primer Método de Valor?
  • El Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a
    dice SI datos e idioma
  • Factura original TUO vs. D.Leg. 1053
  • Notas de Crédito y Débito del proveedor deber
    de rectificación y regularización
  • Facturas Proforma y Facturas Consolidadas o de
    Forwarder

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ACREDITACION DEL PAGO DEL PRECIO
  • La transferencia bancaria sólo es aceptable
    (INTA-PE.01.10a) si
  • a) permite determinar de manera fehaciente el
    pago total por lo importado.
  • b) contiene la siguiente información
  • - Concepto de pago número de factura
    comercial, factura pro forma,
  • identificación de un contrato o documento
    que identifique la transacción.
  • Si el pago es por más de una F/C debe
    detallarse todas con monto de cada una
  • - Forma de pago indicar si es pago total o
    parcial pago al contado o diferido
  • - Identificación del importador inclusive si
    quien solicita la transferencia no es
  • el propio importador
  • - Identificación del vendedor Indicar razón
    social del vendedor o beneficiario
  • del pago
  • - Identificación de quien solicita la
    transferencia nombre y documento de
  • quien solicita la transferencia
  • Se debe declarar en la casilla 5.1 del formato A
    de la DUA el nombre y código
  • de la entidad bancaria que interviene
  • Nota de débito que pruebe que se efectuó el
    cargo en cuenta o comprobante
  • de ingreso de caja en los casos de entrega en
    efectivo

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ACREDITACION DEL PAGO DEL PRECIO
  • LISTAS DE PRECIOS DE EXPORTACIÓN son las
    emitidas por proveedores
  • que contienen la información mínima y
    constituyen indicadores de precios para
  • la verificación o determinación del valor, el
    que no coincide necesariamente con
  • el valor en aduana de las mercancías importadas
  • INFORMACIÓN MINIMA QUE DEBE CONTENER UNA LISTA
    DE PRECIOS
  • - Nombre o razón social del proveedor con
    dirección, teléfono, fax, e-mail, y otros
  • - Descripción de las mercancías, incluyendo
    marca, modelo, tipo, códigos y otros
  • - Unidad de comercialización
  • - Precio unitario de cada producto
  • - Condiciones de entrega (Incoterm)
  • - Periodo de vigencia
  • - Forma de pago
  • - Descuentos otorgados (de corresponder)
  • - Comisiones (de corresponder)
  • - Firma de persona autorizada del proveedor
    extranjero
  • Deben tener carácter de generalidad, aun cuando
    sean dirigidas a un cliente
  • en particular. Debe contener la totalidad de los
    productos de la línea de

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ACREDITACION DEL PAGO DEL PRECIO
  • Declaración de Exportación de la mercancía
    importada
  • Registros contables de la compra
  • Carta del proveedor ratificando la transacción
    en las
  • condiciones y precio facturados
  • Contrato de compraventa
  • Orden de Compra y su confirmación
  • Carta de Crédito u otro documento de pago
  • Acreditación de las circunstancias especiales de
    mercado
  • que motivaron la fijación del precio (por
    ejemplo, sobre stocks,
  • remates, liquidaciones, etc)
  • Estos documentos deben estar traducidos al
    español.

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DESCUENTOS A PRECIOS DE LISTA DEL PROVEEDOR
  • Cuándo se acepta? Art. 6 del D.S. Nº 186-99-EF y
    art. 9 de
  • Resolución Nº 846 de la CAN
  • Relacionado mercancías objeto valoración
  • - Se haya estipulado antes del embarque, como
    parte de la
  • negociación acordada entre el vendedor y el
    comprador
  • - Sean distinguibles facturas y/o contrato
    escrito
  • - No sea carácter retroactivo
  • - No sean pagos indirectos
  • La totalidad descuento ? mercancías importen al
    Perú
  • INTA-PE.01.10a Si de la evaluación efectuada
    por la Administración
  • se determinara que alguno de tales requisitos no
    se cumplen,
  • corresponderá añadir el importe del descuento o
    la rebaja al precio
  • realmente pagado o por pagar.

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CONCEPTOS ADICIONALES AL PRECIO DE VENTA DEL
PROVEEDOR
  • Forman parte del valor en aduana El precio
    realmente pagado o por
  • pagar comprende todos los pagos realmente
    efectuados o por efectuarse,
  • como condición de la venta de las mercancías
    importadas, por el comprador
  • al vendedor, o por el comprador a un tercero para
    satisfacer una obligación
  • del vendedor
  • Garantía / Garantía extendida sobre mercancía
    importada
  • Reversiones directas o indirectas al vendedor
    de parte del
  • producto de la reventa o de cesión o
    utilización ulterior de las
  • mercancías por el comprador.
  • Comisión de venta pagado al intermediario del
    vendedor

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QUE CUIDADOS DEBO TENER SI MI PROVEEDOR ESTÁ
VINCULADO CON MI EMPRESA?
  • Artículo 4 del D.S. Nº 186-99-EF No debe
    existir vinculación
  • entre el comprador y el vendedor y, en el
    caso de existir, puede
  • aceptarse el valor de transacción si el
    importador demuestra alguna
  • de las siguientes dos situaciones  1) La
    vinculación no ha influido en el precio realmente
    pagado o
  • por pagar.  2) El Valor de la
    transacción se aproxima mucho al Valor Criterio
  • Los casilleros 7.1, 7.2 y 7.3 del Formato B de
    la DUA los
  • respondo 1 (si), 2 (no) y 1 (si)
    respectivamente?
  • La vinculación económica se rige por el art.
    15,4 del Acuerdo.

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QUE CUIDADOS DEBO TENER SI MI PROVEEDOR ESTÁ
VINCULADO CON MI EMPRESA?
  • La demostración de que la vinculación no ha
    influido en el precio
  • se hará aplicando uno de estos dos
    procedimientos
  • El análisis de las circunstancias de la venta
    condiciones
  • particulares de la negociación que
    determinaron el precio, y que son
  • igualmente válidas en ausencia de vinculación
    para compradores
  • independientes, tales como, cotizaciones
    obtenidas de otros
  • vendedores no vinculados, contratos de
    compraventa, escalas de
  • precios del vendedor, cantidades adquiridas.
  • b) La utilización de un valor criterio la
    demostración de que el
  • valor declarado por las mercancías, satisface uno
    cualquiera
  • de los valores en aduana señalados como criterio
    en el artículo
  • 1.2.b) del Acuerdo.

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NO SE VALORA POR PRIMER MÉTODO DE VALOR OMC LAS
MERCANCÍAS QUE NO COMPRADAS
Relación no limitativa de casos en que no existe
venta a) Suministros gratuitos, como regalos,
donaciones, muestras, artículos
publicitarios. b) Mercancías importadas en
consignación. c) Mercancías importadas por
intermediarios que no las compran pero las
venden después de su importación. d) Mercancías
importadas cuando el importador y el proveedor
son la misma persona. e) Mercancías
importadas por sucursales que no tienen
personalidad jurídica. f) Mercancías
importadas en ejecución de un contrato de
alquiler o de leasing. g) Mercancías
entregadas en préstamo que siguen siendo
propiedad del expedidor. h) Mercancías
(residuos) que se importan para su destrucción en
el país de importación. i) Trueque en su
forma pura.
25
INDICADORES DE PRECIOS DE SUNAT NO ES SUFICIENTE
PARA AJUSTAR EL PRECIO
Artículo 9, numeral 5 de la Resolución 846
CAN El valor de transacción no podrá ser
rechazado por el solo hecho de que el valor
declarado por las mercancías sea inferior a los
precios corrientes de mercado de mercancías
idénticas o similares. Un precio inferior a los
precios corrientes de mercado se
aceptará, siempre que el valor declarado
corresponda al precio realmente pagado o por
pagar, según lo indicado en el artículo anterior.
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REGALÍAS POR USO DE MARCA EN LAS MERCANCÍAS
IMPORTADAS
  • Los cánones y derechos de licencia por el uso de
    marcas,
  • patentes, derechos de autor y otros, que paga
    el importador
  • al proveedor o a un tercero por cuenta de éste,
    formará parte
  • del valor en aduana si
  • a) Sean una condición de venta
  • b) Esté a cargo del comprador
  • c) Se puedan identificar objetivamente y
    cuantificar
  • d) Esté vinculado a la mercancía importada
  • e) No este incluido precio

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EL SUMINISTRO GRATUITO AL PROVEEDOR DE
INGENIERÍA CONTRATADA POR EL COMPRADOR FUERA DEL
PAÍS
  • Forman parte de la base imponible
  • Los servicios de ingeniería, creación y
    perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños y
    planos y croquis
  • Condiciones
  • a) Realizados fuera del país
  • b) Necesarios para la producción de la mercancía
    importada
  • o para su venta
  • c) Entregados gratuitamente al proveedor directa
    o
  • indirectamente

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COMPONENTE FLETE EN EL VALOR EN ADUANA
  • Forman parte del valor en  aduana todos los
    gastos incurridos  hasta el lugar de
    importación con excepción de los gastos de
    descarga y manipulación en el puerto o lugar de
    importación, siempre que se distingan de los
    gastos totales de transporte.
  • Se incluyen los gastos conexos pagados por el
    transporte y cargos adicionales al flete como
  • THC Pago por manipuleo de contenedores en el
    país de embarque
  • BAF Pago por ajuste del flete por incremento del
    precio del combustible
  • HANDLING Pago por recibir los documentos de
    transporte en destino
  • COLLECT FEE Pago por derecho de cancelar el
    flete en destino
  • No forman parte cuando correspondan a un
    servicio local (en el país de importación). Se
    acredita con la factura por dicho servicio con
    IGV.

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OTRAS MATERIAS RELATIVAS A VALORACIÓN
  • Importación de software
  • Software imponible
  • Software no imponible
  • Importación de publicidad realizada en el
    exterior
  • Mercancía no declarada?

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LLENADO DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS
31
DEBIDO LLENADO DE LA DUA
  • Temas a considerar
  • Consistencia con documentación
    aduanera/comercial
  • Correcta identificación de declarante
  • Debido otorgamiento de mandato al agente de
    aduana
  • Acogimiento a régimen aduanero correcto
  • Uso debido de códigos aduaneros
  • Régimen precedente
  • Debido llenado del Formato B de DUA
  • Acreditación de representación del firmante
  • Información correcta y completa de las
    mercancías
  • valor, marca, modelo, serie, descripción
    mínima,
  • estado, cantidad comercial, calidad, origen,
  • país de adquisición o embarque, condición de la
  • transacción (ver siguiente), otros que incidan
    en la
  • determinación de tributos.

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CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN
  • Circunstancias de la transacción por la que se
    produce
  • el ingreso o salida de una mercancía del país.
  • Comprende los siguientes datos
  • Identificación del Importador/Exportador de las
    mercancías
  • Nivel comercial del importador (Formato B)
  • Identificación del proveedor o Destinatario
    (Formato B)
  • Naturaleza de la transacción (Casilla 4.1 Formato
    B)
  • Identificación del intermediario de la
    transacción (Formato B)
  • Número y fecha de factura (Formato A y B)
  • Incoterm (término de entrega) (Casilla 5.4
    Formato B)
  • Documento de transporte (Formato A)
  • Datos solicitados dentro del rubro Condiciones
    de la
  • Transacción (Sección 7 Formato B)

33
ACOGIMIENTO A BENEFICIOS ARANCELARIOS
34
BENEFICIOS ARANCELARIOS POR ACCESO A ACUERDOS
COMERCIALES INTERNACIONALES
  • Debido acogimiento a beneficios arancelarios
  • Revisión de Códigos, TPI, TPN, CL
  • Verificación de requisitos de Origen,
  • Negociación y Expedición Directa
  • Debida correlación arancelaria
  • NANDINA-NABANDINA
  • NANDINA-NALADISA
  • Cumplimiento de supuestos de exoneración e
  • inafectación legal
  • Verificación de uso debido de mercancía con
  • beneficio arancelario

35
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
36
QUE HACER PARA CONOCER CON CERTEZA LA PARTIDA
ARANCELARIA DE MI PRODUCTO
  • Debida clasificación arancelaria
  • Solicitud de Clasificación Oficial
  • Boletín Químico
  • Informe técnico de clasificación privado
  • Análisis merceológico del producto
  • Criterios de clasificación SUNAT / OMA

37
OTRAS MATERIAS A TENER EN CUENTA
38
OTRAS MATERIAS A CONSIDERAR
  • Exportación Definitiva
  • Transferencia de propiedad en el país IGV
  • Embarque de mercancía no consignada en la DUA
  • Efectivo retiro de mercancía del país venta
    EXW
  • No retorno del bien exportado - drawback

39
OTRAS MATERIAS A CONSIDERAR
  • Drawback
  • Pago 100 de derechos arancelarios
  • Compras locales de insumos importados
  • Compras locales de productos transformados
  • Producción por encargo
  • Límite de 50 de valor FOB
  • Límite de US 20 millones
  • Notas de Crédito
  • Cuentas por pagar de cliente del exterior
  • Pago de comisiones y demás gastos
  • Límite de plazos
  • Límite de uso de DUA de importación

40
OTRAS MATERIAS A CONSIDERAR
  • Admisión Temporal para perfeccionamiento
  • Uso del insumo en Producto Compensador
  • Saldos pendientes de regularización
  • No venta en mercado nacional
  • Admisión Temporal para reexportación
  • Uso debido del régimen
  • No traslado a lugar distinto
  • No transferencia sin comunicación a SUNAT
  • Reposición de Mercancía en Franquicia
  • - Mercancía equivalente
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