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DETERMINACION DE OFICIO

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SE INICIA EN LA DIVISION INVESTIGACIONES POR LA AUTOGENERACION DE CARGOS, ... LOS INTERESES RESARCITORIOS Y SE APLICA SANCION (MULTA) EN CASO DE CORRRESPONDER ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DETERMINACION DE OFICIO


1
DETERMINACION DE OFICIO
  • CP RICARDO A. TOPATIGH

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ORIGEN DE LAS ACTUACIONES
SE INICIA EN LA DIVISION INVESTIGACIONES POR LA
AUTOGENERACION DE CARGOS, IRREGULARIDADES
DETECTADAS POR OTRAS AREAS O EN UNA DENUNCIA,
DANDO LUGAR A UNA HIPOTESIS INVESTIGATIVA
SE GENERA Y ABRE LA ORDEN DE INTERVENCION
LA DIVISION FISCALIZACION REALIZA LA VERIFICACION
O INSPECCION
COMPILACION DE PRUEBAS QUE CORROBORAN O NO LA
HIPOTESIS
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ORIGEN DE LAS ACTUCIONES
(CONTINUACION)
DE CORRESPONDER, SE NOTIFICA AL CONTRIBUYENTE LOS
AJUSTES DETECTADOS
LOS AJUSTES NO CONFORMADOS POR EL FISCALIZADO
SI EL FISCALIZADO CONFORMA EL AJUSTE
  • CONSTITUYEN ACTUACIONES NO CONFORMADAS
  • LA DIVISION REVISION Y RECURSOS DA COMIENZO AL
    PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO
  • LAS ACTUACIONES SON REMITIDAS A LA AGENCIA PARA
    LA INTIMACION DEL PAGO O SU CONTROL.

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LA DETERMINACION DE OFICIO ES UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DETERMINATIVO DE LA MATERIA
IMPONIBLE -O DEL QUEBRANTO IMPOSITIVO- Y
LIQUIDATORIO DEL GRAVAMEN (ART. 16 Y SIGUIENTES
DE LA LEY Nº 11.683, T.O. EN 1998 Y SUS
MODIFICACIONES)
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CASOS EN QUE PROCEDE
  • CUANDO NO SE PRESENTE LA DJ
  • CUANDO RESULTE IMPUGNABLE LA DJ PRESENTADA
  • CUANDO SE QUIERA EFECTIVIZAR LA RESPONSABILIDAD
    SOLIDARIA DEL ART. 8 L.P.T.

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CASOS EN QUE NO PROCEDE
  • RETENCIONES, PAGOS A CUENTA, ACREDITACION DE
    SALDOS A FAVOR PROPIOS O DE TERCEROS O EL SALDO A
    FAVOR DE LA AFIP SE CANCELE O DIFIERA
    IMPROPIAMENTE
  • HUBIERAN PRESENTADO DDJJ DETERMINATIVAS O
    INFORMATIVAS O ALTERNATIVAMENTE LA AFIP
    CONSTATARE EL PERTINENTE CERTIFICADO
  • CUANDO EN LA DJ SE COMPUTEN CONCEPTOS O IMPORTES
    IMPROCEDENTES
  • CUANDO LOS AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION
    HABIENDO PRACTICADO LAS MISMAS

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PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO
VISTA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO AL CONTRIBUYENTE O
RESPONSABLE DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y
DE LAS IMPUGNACIONES O CARGOS FORMULADOS
15 DIAS (PRORROGABLE POR OTROS 15 DIAS Y POR
UNICA VEZ)
PARA FORMULAR POR ESCRITO SU DESCARGO Y OFRECER O
PRESENTAR LAS PRUEBAS QUE HAGAN A SU DERECHO
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PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO
(CONTINUACION)
SI EL SUJETO NO SE PRESENTA
PRESENTACION DE ESCRITO DE DESCARGO
SI EL SUJETO PRESTASE CONFORMIDAD CON LAS
IMPUGNACIONES Y CARGOS FORMULADOS
SURTE LOS EFECTOS DE UNA DJ PARA EL ADMINISTRADO
Y DE UNA DO PARA LA AFIP NO SE DICTA RESOLUCION
DICTADO DE RESOLUCION
CONTINUA EL PROCEDIMIENTO
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PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DEOFICIO
(CONTINUACION)
ACOMPAÑA Y/O OFRECE PRUEBAS JUNTO CON EL
DESCARGO
EL JUEZ ADMINISTRATIVO
ACEPTA PRUEBAS
RECHAZA PRUEBAS
PRODUCCION DE PRUEBAS OFRECIDAS EN 30 DIAS
(PRORROGABLE POR OTROS 30 DIAS POR UNICA VEZ)
DICTADO DE RESOLUCION
DICTADO DE RESOLUCION
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA
  • ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL CONCLUYE EL
    PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO
  • DETERMINA EL IMPUESTO, LOS INTERESES
    RESARCITORIOS Y SE APLICA SANCION (MULTA) EN CASO
    DE CORRRESPONDER
  • INTIMA EL PAGO DENTRO DEL PLAZO IMPRORROGABLE DE
    15 DIAS
  • FUNDAMENTACION
  • REQUISITOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
  • DICTAMEN JURIDICO

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA(CONTINUACION)
  • MECANISMOS RECURSIVOS
  • RECURSO DE RECONSIDERACION ANTE LA AFIP
  • RECURSO DE APELACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE
    LA NACION
  • NO SERA NECESARIO EL DICTADO DE LA
    RESOLUCION DETERMINANDO DE OFICIO LA MATERIA
    IMPONIBLE SI ANTES DE ESE ACTO EL CONTRIBUYENTE
    PRESTASE SU CONFORMIDAD CON LA PRETENSION FISCAL

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EFECTOS DE LA DETERMINACION DE OFICIO
DETERMINACION DE OFICIO INFERIOR A LA REALIDAD
SUBSISTE LA OBLIGACION DEL CONTRIBUYENTE DE
DENUNCIAR TAL CIRCUNSTANCIA Y SATISFACER EL
IMPUESTO
CUANDO EN LA RESOLUCION SE DEJE EXPRESA
CONSTANCIA DEL CARÁCTER PARCIAL DE LA
DETERMINACION CUANDO SURJAN NUEVOS ELEMENTOS
DE JUICIOS O SE COMPRUEBE LA EXISTENCIA DE
ERROR, OMISION O DOLO EN LA CONSIDERACION DE LOS
QUE SIRVIERON DE BASE A LA DETERMINACION DE
OFICIO
UNA VEZ QUE QUEDE FIRME, LA DETERMINACION SOLO
PODRA SER MODIFICADA EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE

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FORMAS DE DETERMINAR DE OFICIO LA OBLIGACION
IMPOSITIVA
  • DIRECTA

ESTIMACION
SI LOS ELEMENTOS CONOCIDOS SOLO PERMITEN
PRESUMIR LA EXISTENCIA Y MAGNITUD DE AQUELLA
POR CONOCIMIENTO CIERTO DE DICHA MATERIA
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PRESUNCIONES
DE UN HECHO CONOCIDO SE INFIERE OTRO HECHO
DESCONOCIDO CUYA EXISTENCIA ES PROBABLE
PRESUNCIONES SIMPLES O GENERALES
PRESUNCIONES LEGALES O ESPECIFICAS
ABSOLUTAS
RELATIVAS
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PRESUNCIONES GENERALES
  • EL ARTICULO 18 1 PARRAFO L.P.T. REALIZA UNA
    ENUMERACION ENUNCIATIVA DE INDICIOS QUE SUSTENTAN
    PRESUNCIONES SIMPLES
  • CAPITAL INVERTIDO EN LA EXPLOTACION
  • FLUCTUACIONES PATRIMONIALES
  • VOLUMEN DE TRANSACCIONES DE EJERCICIOS
    FISCALES ANTERIORES
  • UTILIDADES DE OTROS PERIODOS FISCALES
  • MONTO DE COMPRAS O DE VENTAS
  • EXISTENCIA DE MERCADERIAS
  • RENDIMIENTO NORMAL DEL NEGOCIO O EXPLOTACION
    O DE EMPRESAS SIMILARES
  • GASTOS GENERALES DEL NEGOCIO O EXPLOTACION O
    DE LAS EMPRESAS ALUDIDAS

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PRESUNCIONES GENERALES(CONTINUACION)
  • EL ARTICULO 18 ULTIMO PARRAFO L.P.T. REALIZA UNA
    ENUMERACION ENUNCIATIVA DE OTROS INDICIOS DE
    EMPLEO INDIVIDUAL O COMBINADO Y APLICARSE
    PROYECTANDO DATOS DEL MISMO CONTRIBUYENTE DE
    EJERCICIOS ANTERIORES O DE TERCEROS QUE
    DESARROLLEN UNA ACTIVIDAD SIMILAR
  • A LOS FINES DE CALCULAR LAS VENTAS, SERVICIOS O
    UTILIDADES DEL CONTRIBUYENTE
  • CONSUMO DE GAS O ENERGIA ELECTRICA
  • ADQUISICION DE MATERIAS PRIMAS O ENVASES
  • EL PAGO DE SALARIOS
  • EL MONTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
    UTILIZADOS
  • EL VALOR DEL TOTAL DEL ACTIVO PROPIO O AJENO O
    DE ALGUNA PARTE DEL MISMO

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PRESUNCIONES ESPECIFICAS
CONTENIDAS EN INCISOS DEL ART. 18 Y ARTICULOS
AGREGADOS A CONTINUACION DEL ART. 18 L.P.T.
  • ALQUILER DE PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLES
  • PRECIOS DE INMUEBLES
  • DIFERENCIAS FISICAS DE INVENTARIOS DE MERCADERIA
  • DIFERENCIAS DE PRODUCCION
  • CONTROL DE PUNTO FIJO
  • OPERACIONES MARGINALES
  • INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS
  • DEPOSITOS BANCARIOS
  • REMUNERACIONES O DIFERENCIAS SALARIALES NO
    DECLARADAS
  • INGRESOS DE FONDOS PROVENIENTES DE PAISES DE BAJA
    O NULA TRIBUTACION
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