Title: Resoluci
1Resolución General 2.927 AFIP
- Escenario presuntivo para los empleadores
respecto de las contribuciones con destino al
Sistema Único de Seguridad Social
2Consideraciones Generales
- Fecha de publicación en el BO 21/10/2010
- Fecha de vigencia de la norma 22/10/2010
- Temporalidad de la norma Períodos no prescriptos
3Estructuración de la norma
- Presunciones genéricas
- Presunciones particulares
4Presunciones genéricas
- PRIMERA
- La prestación de servicios efectuados por una
persona física a favor de otra persona física o
de una persona jurídica o ente colectivo,
permitirá presumir salvo prueba en contrario
que dicha prestación se realiza en virtud de un
contrato laboral pactado, expresa o tácitamente,
entre las partes.
5Presunciones genéricas
- SEGUNDA
- Cuando tal hecho se compruebe a criterio de la
AFIP, determinará de oficio los aportes y
contribuciones omitidos con destino al Sistema
Único de Seguridad Social
6Presunciones genéricas
- TERCERA
- Se considerará como remuneración los importes
facturados o, en su caso, los efectivamente
abonados o los que correspondan a la remuneración
establecida por el Convenio o la normativa que
corresponda, proporcionalmente a la cantidad de
horas o días trabajados, de acuerdo con la
actividad o especialidad desempeñada, el que
resulte mayor.
7Presunciones genéricas
- INAPLICABILIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA
- Cuando el prestatario del servicio aporte prueba
documental en contrario respecto de la existencia
de una relación laboral, el Organismo podrá
apartarse de dicho encuadramiento y considerar la
existencia de una relación de dependencia
prescindiendo de las formas y estructuras
jurídicas aplicadas inadecuadamente cuando, por
aplicación del principio de realidad económica,
se compruebe la subordinación y la ausencia de
asunción del riesgo económico por parte del
prestador.
8Presunciones genéricas
- ANTECEDENTE JURÍDICO
- La Ley 26.063 estableció que
- A los fines de la aplicación, recaudación y
fiscalización de los recursos de la Seguridad
Social, para la interpretación de las leyes
aplicables y la determinación de la existencia y
cuantificación de la obligación de ingresar los
aportes y contribuciones, resultaba de aplicación
el principio de realidad económica a que se
refieren los artículos 1º y 2º de la Ley de Rito
Fiscal. - Se presumirá que una prestación personal implica
la realización de un trabajo por medio de un
contrato laboral pactado por las partes, sea
expresa o tácitamente, admitiendo prueba en
contrario.
9Presunciones particulares
- Respecto de la registración de la relación
laboral, cuando la misma fuese extemporánea o no
cumpliese con las formas establecidas por la
AFIP, se presumirá salvo prueba en contrario
que la fecha de ingreso del trabajador es
anterior a la alegada por el empleador.
10Presunciones particulares
- Se CREA el Índice Mínimo de Trabajadores (IMT)
que indica la cantidad de trabajadores requeridos
por cada unidad de obra o servicio de que se
trate, según la actividad, de acuerdo a un
período determinado.
11Presunciones particulares
- Antecedente normativo
- La Ley 26.063 en su artículo 5º inciso c),
establece que la cantidad de trabajadores
declarados o el monto de la remuneración
imponible consignados por el empleador serán
insuficientes, cuando dichas declaraciones no se
compadezcan con la realidad de la actividad
desarrollada y no se justifique fehacientemente
dicha circunstancia. - A tales fines, la Administración Federal de
Ingresos Públicos podrá efectuar la determinación
en función de índices que pueda obtener, tales
como el consumo de gas, de energía eléctrica u
otros servicios públicos, la adquisición de
materias primas o envases, el monto de los
servicios de transporte utilizados, el valor del
total del activo propio o ajeno o de alguna parte
del mismo, el tipo de obra ejecutada, la
superficie explotada y nivel de tecnificación y,
en general, el tiempo de ejecución y las
características de la explotación o actividad.
12Presunciones particulares
- LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DEL IMT
- Los indicios enumerados son meramente
enunciativos y su empleo deberá realizarse en
forma razonable y uniforme, y aplicarse
proyectando datos del mismo empleador de
ejercicios anteriores o de terceros, cuando se
acredite fundadamente que desarrollan una
actividad similar.
13Presunciones particulares
- El IMT permite al Fisco determinar de oficio los
aportes y contribuciones con destino al Sistema
Unico de Seguridad Social, sobre la base del
Indicador Mínimo de Trabajadores cuando concurran
las siguientes circunstancias - a) Se compruebe la realización de una obra o la
prestación de un servicio que, por su naturaleza
requiera o hubiere requerido de la utilización de
mano de obra - b) el empleador no hubiere declarado trabajadores
ocupados o los declarados fueren insuficientes en
relación con dicho índice y no justifique
debidamente la no utilización de trabajadores
propios o la aplicación de una tecnología
sustitutiva de mano de obra y - c) por las circunstancias del caso no fuese
posible relevar al personal efectivamente
ocupado.
14Presunciones particulares
- EL IMT Y LA CONSTRUCCIÓN
- Se debe aplicar exclusivamente para la tipología
de edificios de departamentos multifamiliares. - Será de 3,2 jornales por metro cuadrado,
- Se calcula sobre la remuneración promedio del
ayudante y del oficial. - En principio, la duración de la obra se estima en
dos años salvo que su variación pueda acreditarse
fehacientemente.
15Presunciones particulares
- Consideraciones que el Fisco omitió
- La CAC no prestó conformidad para tal índice.
- El índice fue extraído para el cálculo
estructural de un edificio de 14 pisos y 10.000
m2.
16Presunciones particulares
- Ejemplo Práctico
- CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA OBRA
- Obra 2.000 m2
- Duración Obra 24 meses
- IMT 3,2 x 2.000 6.400 jornales
17Presunciones particulares
- Ejemplo Práctico
- CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS OBREROS
- 1 semana 5 jornales
- 100 semanas 500 jornales
18Presunciones particulares
- Ejemplo Práctico
- CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS OBREROS
- 500 jornales 2 años 1 obrero
- 6.400 jornales 2 años 12.8 obreros
19SANCIONES
- Cuando los aportes y contribuciones se hubieren
determinado sobre base presunta, será pasible de
una multa equivalente a cuatro (4) veces el monto
de los mismos.
20SANCIONES
- ATENUANTES
- La multa antes estipulada se reducirá al
equivalente a una vez el monto de los aportes y
contribuciones que haya correspondido liquidar
respecto de los trabajadores involucrados,
siempre que el contribuyente y/o responsable
regularice su situación, presentando la o las
declaraciones juradas determinativas, originales
o rectificativas, identificando debidamente a los
trabajadores ocupados y consignando la
remuneración efectivamente abonada, de
conformidad con la pretensión fiscal, dentro de
los quince (15) días de notificada el acta
inspección o de intimación de la deuda.
21SANCIONES
- ATENUANTES
- Por otra parte, cuando el contribuyente y/ o
responsable haya impugnado el acta de inspección
o de intimación de la deuda, la multa se reducirá
si dicho sujeto - Desiste de la impugnación y regulariza su
situación con anterioridad al dictado de la
primera resolución al cincuenta por ciento (50)
del monto de los aportes y contribuciones
liquidados en el acta de inspección o de
intimación de deuda, respecto de los trabajadores
involucrados. - b) Consiente en forma expresa la primera
resolución, dentro del plazo de diez (10) días
contados a partir de la notificación de dicha
resolución, y regulariza la situación al setenta
por ciento (70) del monto de los aportes y
contribuciones liquidados que hayan sido
confirmados en la citada resolución, respecto de
los trabajadores involucrados.