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Resoluci n General 2.927 AFIP Escenario presuntivo para los empleadores respecto de las contribuciones con destino al Sistema nico de Seguridad Social – PowerPoint PPT presentation

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Title: Resoluci


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Resolución General 2.927 AFIP
  • Escenario presuntivo para los empleadores
    respecto de las contribuciones con destino al
    Sistema Único de Seguridad Social

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Consideraciones Generales
  • Fecha de publicación en el BO 21/10/2010
  • Fecha de vigencia de la norma 22/10/2010
  • Temporalidad de la norma Períodos no prescriptos

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Estructuración de la norma
  • Presunciones genéricas
  • Presunciones particulares

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Presunciones genéricas
  • PRIMERA
  • La prestación de servicios efectuados por una
    persona física a favor de otra persona física o
    de una persona jurídica o ente colectivo,
    permitirá presumir salvo prueba en contrario
    que dicha prestación se realiza en virtud de un
    contrato laboral pactado, expresa o tácitamente,
    entre las partes.

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Presunciones genéricas
  • SEGUNDA
  • Cuando tal hecho se compruebe a criterio de la
    AFIP, determinará de oficio los aportes y
    contribuciones omitidos con destino al Sistema
    Único de Seguridad Social

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Presunciones genéricas
  • TERCERA
  • Se considerará como remuneración los importes
    facturados o, en su caso, los efectivamente
    abonados o los que correspondan a la remuneración
    establecida por el Convenio o la normativa que
    corresponda, proporcionalmente a la cantidad de
    horas o días trabajados, de acuerdo con la
    actividad o especialidad desempeñada, el que
    resulte mayor.

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Presunciones genéricas
  • INAPLICABILIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA
  • Cuando el prestatario del servicio aporte prueba
    documental en contrario respecto de la existencia
    de una relación laboral, el Organismo podrá
    apartarse de dicho encuadramiento y considerar la
    existencia de una relación de dependencia
    prescindiendo de las formas y estructuras
    jurídicas aplicadas inadecuadamente cuando, por
    aplicación del principio de realidad económica,
    se compruebe la subordinación y la ausencia de
    asunción del riesgo económico por parte del
    prestador.

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Presunciones genéricas
  • ANTECEDENTE JURÍDICO
  • La Ley 26.063 estableció que
  • A los fines de la aplicación, recaudación y
    fiscalización de los recursos de la Seguridad
    Social, para la interpretación de las leyes
    aplicables y la determinación de la existencia y
    cuantificación de la obligación de ingresar los
    aportes y contribuciones, resultaba de aplicación
    el principio de realidad económica a que se
    refieren los artículos 1º y 2º de la Ley de Rito
    Fiscal.
  • Se presumirá que una prestación personal implica
    la realización de un trabajo por medio de un
    contrato laboral pactado por las partes, sea
    expresa o tácitamente, admitiendo prueba en
    contrario.

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Presunciones particulares
  • Respecto de la registración de la relación
    laboral, cuando la misma fuese extemporánea o no
    cumpliese con las formas establecidas por la
    AFIP, se presumirá salvo prueba en contrario
    que la fecha de ingreso del trabajador es
    anterior a la alegada por el empleador.

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Presunciones particulares
  • Se CREA el Índice Mínimo de Trabajadores (IMT)
    que indica la cantidad de trabajadores requeridos
    por cada unidad de obra o servicio de que se
    trate, según la actividad, de acuerdo a un
    período determinado.

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Presunciones particulares
  • Antecedente normativo
  • La Ley 26.063 en su artículo 5º inciso c),
    establece que la cantidad de trabajadores
    declarados o el monto de la remuneración
    imponible consignados por el empleador serán
    insuficientes, cuando dichas declaraciones no se
    compadezcan con la realidad de la actividad
    desarrollada y no se justifique fehacientemente
    dicha circunstancia.
  • A tales fines, la Administración Federal de
    Ingresos Públicos podrá efectuar la determinación
    en función de índices que pueda obtener, tales
    como el consumo de gas, de energía eléctrica u
    otros servicios públicos, la adquisición de
    materias primas o envases, el monto de los
    servicios de transporte utilizados, el valor del
    total del activo propio o ajeno o de alguna parte
    del mismo, el tipo de obra ejecutada, la
    superficie explotada y nivel de tecnificación y,
    en general, el tiempo de ejecución y las
    características de la explotación o actividad.

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Presunciones particulares
  • LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DEL IMT
  • Los indicios enumerados son meramente
    enunciativos y su empleo deberá realizarse en
    forma razonable y uniforme, y aplicarse
    proyectando datos del mismo empleador de
    ejercicios anteriores o de terceros, cuando se
    acredite fundadamente que desarrollan una
    actividad similar.

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Presunciones particulares
  • El IMT permite al Fisco determinar de oficio los
    aportes y contribuciones con destino al Sistema
    Unico de Seguridad Social, sobre la base del
    Indicador Mínimo de Trabajadores cuando concurran
    las siguientes circunstancias
  • a) Se compruebe la realización de una obra o la
    prestación de un servicio que, por su naturaleza
    requiera o hubiere requerido de la utilización de
    mano de obra
  • b) el empleador no hubiere declarado trabajadores
    ocupados o los declarados fueren insuficientes en
    relación con dicho índice y no justifique
    debidamente la no utilización de trabajadores
    propios o la aplicación de una tecnología
    sustitutiva de mano de obra y
  • c) por las circunstancias del caso no fuese
    posible relevar al personal efectivamente
    ocupado.

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Presunciones particulares
  • EL IMT Y LA CONSTRUCCIÓN
  • Se debe aplicar exclusivamente para la tipología
    de edificios de departamentos multifamiliares.
  • Será de 3,2 jornales por metro cuadrado,
  • Se calcula sobre la remuneración promedio del
    ayudante y del oficial.
  • En principio, la duración de la obra se estima en
    dos años salvo que su variación pueda acreditarse
    fehacientemente.

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Presunciones particulares
  • Consideraciones que el Fisco omitió
  • La CAC no prestó conformidad para tal índice.
  • El índice fue extraído para el cálculo
    estructural de un edificio de 14 pisos y 10.000
    m2.

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Presunciones particulares
  • Ejemplo Práctico
  • CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA OBRA
  • Obra 2.000 m2
  • Duración Obra 24 meses
  • IMT 3,2 x 2.000 6.400 jornales

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Presunciones particulares
  • Ejemplo Práctico
  • CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS OBREROS
  • 1 semana 5 jornales
  • 100 semanas 500 jornales

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Presunciones particulares
  • Ejemplo Práctico
  • CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS OBREROS
  • 500 jornales 2 años 1 obrero
  • 6.400 jornales 2 años 12.8 obreros

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SANCIONES
  • Cuando los aportes y contribuciones se hubieren
    determinado sobre base presunta, será pasible de
    una multa equivalente a cuatro (4) veces el monto
    de los mismos.

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SANCIONES
  • ATENUANTES
  • La multa antes estipulada se reducirá al
    equivalente a una vez el monto de los aportes y
    contribuciones que haya correspondido liquidar
    respecto de los trabajadores involucrados,
    siempre que el contribuyente y/o responsable
    regularice su situación, presentando la o las
    declaraciones juradas determinativas, originales
    o rectificativas, identificando debidamente a los
    trabajadores ocupados y consignando la
    remuneración efectivamente abonada, de
    conformidad con la pretensión fiscal, dentro de
    los quince (15) días de notificada el acta
    inspección o de intimación de la deuda.

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SANCIONES
  • ATENUANTES
  • Por otra parte, cuando el contribuyente y/ o
    responsable haya impugnado el acta de inspección
    o de intimación de la deuda, la multa se reducirá
    si dicho sujeto
  • Desiste de la impugnación y regulariza su
    situación con anterioridad al dictado de la
    primera resolución al cincuenta por ciento (50)
    del monto de los aportes y contribuciones
    liquidados en el acta de inspección o de
    intimación de deuda, respecto de los trabajadores
    involucrados.
  • b) Consiente en forma expresa la primera
    resolución, dentro del plazo de diez (10) días
    contados a partir de la notificación de dicha
    resolución, y regulariza la situación al setenta
    por ciento (70) del monto de los aportes y
    contribuciones liquidados que hayan sido
    confirmados en la citada resolución, respecto de
    los trabajadores involucrados.
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