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CONTRATOS COMERCIALES

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CONTRATOS COMERCIALES Y CONTRATOS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL Prof. Dr. Eugenio Jim nez D CIMO-CUARTA. Insolvencia. Ambas partes podr n dar por terminado el ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CONTRATOS COMERCIALES


1
  • CONTRATOS COMERCIALES
  • Y
  • CONTRATOS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL
  • Prof. Dr. Eugenio Jiménez

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  •  
  •  

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  • COMPRAVENTA Contrato por el cual una de
    las partes transfiere a la otra, que lo adquiere
    por un precio en dinero, la propiedad de una cosa
    mueble o inmueble, o derechos sobre ella.
  •  
  • COMPRAVENTA COMERCIAL Contrato por el cual
    una de las partes transfiere a la otra, que
    obtiene a cambio de un precio en dinero, la
    propiedad de una cosa mueble o inmueble, o
    derechos sobre ella, o la explotación económica
    de derechos intelectuales, que el primero
    adquiriera a título oneroso con el fin de
    renegociarlo y conseguir una ganancia derivada de
    la diferencia de los valores en cambio.
  •  
  •  

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(No Transcript)
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(No Transcript)
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  • COMPRAVENTA A DISTANCIA La operación de
    compraventa celebrada entre comerciantes que
    operan en plazas comerciales distintas. Puede ser
    nacional o internacional.

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(No Transcript)
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(No Transcript)
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  •  
  • CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE
    MERCADERÍAS
  • En la Ciudad de Asunción, Capital de la
    República del Paraguay, a los diez y nueve días
    del mes de marzo de dos mil doce, entre la firma
    AA S.A., con domicilio en Mariscal López
    Nº.223, Edificio AA, Piso 3, Oficina B, de
    esta capital, RUC. ............., representada
    por su Presidente, Sr. MARIO PEDRO GONZÁLEZ
    RAMÍREZ, que en adelante podrá ser denominada LA
    VENDEDORA, por una parte, y por la otra la firma
    B.B. S.L., representada por su Gerente, el Dr.
    ALEJANDRO MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, con cédula
    tributaria Nº........, que fija domicilio en
    Paseo del Prado Nº.358, de la ciudad de Madrid,
    (Reino de España), que en adelante podrá ser
    individualizada como LA COMPRADORA, exponen

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  • EXPONEN
  •  
  • 1) Que LA VENDEDORA es una persona jurídica de
    derecho privado, legalmente constituida como
    sociedad anónima de conformidad con las leyes de
    la República del Paraguay, según consta en la
    escritura pública número ....., de
    fecha................., pasada ante el Escribano
    Público................., debidamente inscripta
    en el Registro de Personas Jurídicas y
    Asociaciones bajo el Nº....., al
    folio............., en fecha............ y en el
    Registro Público de Comercio bajo el
    Nº..........., al folio..........., en
    fecha............
  •  
  • 2) Que LA VENDEDORA tiene por objeto social
    primordial la actividad agropecuaria, dedicándose
    al cultivo, cosecha y venta de granos, actividad
    que es realizada en los inmuebles de su propiedad
    individualizados como Fincas Nº.........y
    ............... del distrito de ..............,
    con Padrones Nºs........y............,
    respectivamente.

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  • 3) Que LA VENDEDORA tiene sembradas en el campo
    de referencia ......... hectáreas de soja de la
    variedad ................., de las que, conforme
    a las condiciones climáticas que imperaron
    durante el proceso de germinación y maduración,
    saldrá una cosecha no menor a .........
    toneladas, que estarán listas para el embarque a
    más tardar en fecha........de...........de 2012.
  •  
  • 4) Que siendo interés de LA VENDEDORA la venta de
    la referida cosecha, están dadas las condiciones
    para la concreción de un contrato de compraventa
    de la mencionada producción, contando con la
    capacidad, conocimientos, experiencia y personal
    adecuados para dar oportuno cumplimiento a las
    obligaciones que de tal vinculación se deriven
    para ella.

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  • 5) Que quien firma por LA VENDEDORA es su
    representante legal y cuenta con las debidas
    potestades estatutarias para la celebración del
    presente contrato y para obligar a su
    representada en los términos del mismo.
  •  
  • 6) Que LA COMPRADORA es una persona jurídica de
    derecho privado, constituida legalmente como
    sociedad limitada con arreglo a las leyes del
    Reino de España, según consta en la escritura
    pública número ....., de fecha.................,
    autorizada por el Notario, la que se encuentra
    convenientemente inscripta en el Registro de
    ................ con el Nº.....en
    fecha............

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  • 7) Que LA COMPRADORA tiene por objeto social
    primordial la industrialización de oleaginosas,
    actividad que es realizada en la fábrica de su
    propiedad ubicada en el pueblo de.............
    (Providencia de..............).
  • 8) Que para el cumplimiento de la actividad
    industrial antedicha, LA COMPRADORA tiene la
    necesidad de adquirir la materia prima requerida,
    de cuyas características y especificaciones tiene
    pleno conocimiento por haber comprobado
    personalmente en las fincas de LA VENDEDORA

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  • 9) Que siendo interés de LA COMPRADORA la compra
    de la producción de soja del tipo............ que
    tendrá disponible la VENDEDORA, están dadas las
    condiciones para la concreción de un contrato de
    compraventa de la mencionada producción, contando
    con la capacidad técnica y financiera, así como
    con los conocimientos, experiencia y personal
    adecuados para dar oportuno cumplimiento a las
    obligaciones que de tal vinculación se deriven
    para ella.
  •  
  • 10) Que el que suscribe por LA COMPRADORA es su
    representante legal y cuenta con las debidas
    potestades estatutarias para la celebración del
    presente contrato, así como para obligarla en los
    términos del mismo.

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  • 11) Que en virtud de lo expuesto, ambas partes
    han decidido libre y voluntariamente celebrar el
    presente contrato de compraventa de granos de
    soja del tipo a que se refiere el presente
    contrato, de conformidad con las anteriores
    declaraciones y al tenor de las siguientes

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  • CLÁUSULAS Y CONDICIONES
  • PRIMERA. Objeto del Contrato. LA VENDEDORA
    vende a LA COMPRADORA, que lo adquiere en
    propiedad, toda la producción de soja de la
    variedad ................. que resulte de la
    cosecha correspondiente al año 2012 a ser
    realizada en los establecimientos agrícolas de la
    primera, situados en el distrito de
    ................., de la República del
    Paraguay.

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  • SEGUNDA. Documentos que integran este contrato.
    Además del presente texto, forman parte de este
    contrato los siguientes documentos
  • a) Los que sean necesarios para el oportuno
    embarque de la mercadería que constituye el
    objeto del presente acuerdo, incluyendo los de
    carácter aduanero e impositivo emitidos por las
    autoridades competentes de la República del
    Paraguay
  • b) Los de tipo bancario que sean menester para
    el oportuno pago del precio convenido por el
    Banco emisor de la carta de crédito
    correspondiente
  • c) Cualquier otro documento adicional o
    posterior que acordaren emitir las partes para
    complementación o aclaración de lo estipulado en
    el presente contrato y
  • d) Todas las cartas, notas o comunicaciones que
    las partes se hicieren recíprocamente, durante la
    vigencia del presente contrato.

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  • TERCERA. Alcance del contrato. El presente
    contrato comprende la adquisición en compra de
    toda la producción mencionada en la cláusula
    anterior, siempre que ella represente un mínimo
    de ........... toneladas. De no contarse con
    dicha cantidad mínima, este contrato quedará
    automáticamente resuelto, sin responsabilidad
    alguna para ninguna de las partes.

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  • CUARTA. Modificaciones del contrato. Cualquier
    modificación del presente contrato deberá
    efectuarse previo acuerdo por escrito en Anexos
    al mismo, los cuales deberán ser suscriptos por
    los representantes legales de cada parte.

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  • QUINTA. Precio. La compraventa a que hace
    referencia el presente contrato es convenida a un
    precio de (UD.........) DÓLARES AMERICANOS por
    tonelada, precio que es pactado con la modalidad
    F.O.B. puerto de Villeta (Paraguay).
    Consecuentemente, el monto final del presente
    contrato será el que resulte de la multiplicación
    de la cantidad total de mercadería embarcada por
    EL VENDEDOR con destino al COMPRADOR, por la suma
    fijada como precio por tonelada en el párrafo
    precedente de esta misma cláusula

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  • SEXTA. Eventual variación del precio. Ambas
    partes se comprometen a renegociar el precio
    antes pactado, cuando éste sea afectado por
    variaciones en el mercado internacional o por
    condiciones económicas, políticas o sociales
    extremas en el país de origen o en el de destino,
    en perjuicio de cualquiera de las partes.

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  • SÉPTIMA. Forma de pago. LA COMPRADORA se
    obliga a pagar a LA VENDEDORA el precio pactado
    en la cláusula anterior, mediante carta de
    crédito documentaria de carácter irrevocable y
    pagadera a la vista contra entrega de los
    documentos siguientes a) Factura comercial
    debidamente legalizada b) Conocimiento de
    Embarque, en el que consten todos los datos
    referentes a la mercadería embarcada, tales como
    peso, calidad y cantidad c) Certificado
    fitosanitario expedido por la autoridad paraguaya
    competente d) Certificado de calidad expedido
    por la autoridad paraguaya competente.

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  • OCTAVA. Diligencias bancarias para el pago.
    De conformidad con lo pactado en el párrafo
    anterior, LA COMPRADORA se compromete a realizar
    las gestiones bancarias correspondientes, a fin
    de que se establezca la carta de crédito en las
    condiciones antes señaladas en el Banco Bilbao
    Vizcaya Argentaria Paraguay S.A. (BBVA) de la
    ciudad de Asunción, con una vigencia
    de......días. Los gastos que se originen por la
    apertura y manejo de la carta de crédito, serán
    pagados por LA COMPRADORA.

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  • NOVENA. Relaciones entre las partes. Para
    todas las relaciones de carácter técnico entre
    las partes, cada una de ellas estará representada
    por un profesional competente cuya designación
    será oportunamente comunicada, a quien se deberá
    conferir todas las facilidades para el
    cumplimiento de sus funciones. Carecerán de
    validez las comunicaciones o  compromisos
    verbales que hagan los representantes nombrados.
    Para  que puedan  obligar a la otra parte,
    deberán constar por escrito,  ya sea por
    intercambio de notas que consten por escrito, o
    por otros medios digitales admitidos por la ley.

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  • DÉCIMA. Forma de entrega de la mercancía. LA
    VENDEDORA se obliga a entregar la mercancía
    objeto de este contrato en el navío elegido por
    LA COMPRADORA y en el lugar señalado en la
    cláusula ........... cumpliendo con las
    especificaciones siguientes............
  •  

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  • UNDÉCIMA. Fecha de entrega de la mercancía. LA
    VENDEDORA se obliga a entregar la mercancía a que
    se refiere este contrato, mediante su embarque en
    la forma convenida, dentro de los veinte días
    posteriores a la fecha en que reciba la
    confirmación de la carta de crédito que se
    menciona en la cláusula ........... del presente
    contrato.

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  • DUODÉCIMA. Vigencia del contrato. Ambas partes
    convienen que una vez que LA VENDEDORA haya
    entregado la totalidad de la mercancía convenida
    en la cláusula primera y LA COMPRADORA haya
    cumplido plenamente con todas y cada una de las
    obligaciones estipuladas en el presente
    instrumento operará automáticamente su
    terminación.
  •  

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  • DÉCIMO-TERCERA. Resolución por incumplimiento.
    Ambas partes podrán resolver este contrato en el
    caso de que una de ellas incumpla sus
    obligaciones y se abstenga de tomar medidas
    necesarias para reparar dicho incumplimiento
    dentro de los quince días siguientes al aviso,
    notificación o requerimiento que la otra parte le
    haga en el sentido que proceda a superar el
    incumplimiento de que se trate. La parte que
    ejercite su derecho a la resolución deberá de dar
    aviso a la otra, cumplido que sea el término a
    que refiere el párrafo anterior.

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  • DÉCIMO-CUARTA. Insolvencia. Ambas partes podrán
    dar por terminado el presente contrato, en forma
    anticipada y sin necesidad de declaración
    judicial previa, en caso de que una de ellas
    fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos,
    convocatoria de acreedores, o cualquier otro tipo
    de insolvencia.
  •  

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  • DÉCIMO-QUINTA. Subsistencia de las obligaciones.
    La rescisión o terminación de este contrato no
    afectará de manera alguna a la validez y
    exigibilidad de las obligaciones contraídas con
    anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por
    su naturaleza o disposición de la ley, o por
    voluntad de las partes, deban diferirse a fecha
    posterior. En consecuencia, las partes podrán
    exigir aún con posterioridad a la terminación del
    contrato el cumplimiento de estas obligaciones.

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  • DÉCIMO-SEXTA. Incesibilidad de derechos y
    obligaciones Ninguna de las partes podrá ceder o
    transferir total o parcialmente los derechos ni
    las obligaciones derivados de este contrato, sin
    la anuencia prestada por la otra, la que deberá
    constar por escrito fehaciente.
  •  

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  • DÉCIMO-SÉPTIMA. Límite de la responsabilidad
    contractual. Ambas partes aceptan que no será
    imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad
    derivada de caso fortuito o fuerza mayor y
    convienen en suspender los derechos y
    obligaciones establecidos en este contrato los
    cuales podrán reanudar de común acuerdo en el
    momento en que desaparezca el motivo de la
    suspensión, siempre y cuando se trate de los
    casos previstos en esta cláusula.

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  • DÉCIMO-OCTAVA. Confidencialidad. Ambas partes se
    obligan por tiempo indeterminado a mantener
    absoluta confidencialidad respecto a todos los
    datos, las estadísticas y las informaciones
    técnica, legal, comercial o de cualquier índole a
    los cuales acceda o tome conocimiento como
    consecuencia directa o indirecta de la
    celebración del presente contrato.
  •  

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  • DÉCIMO-NOVENA. Legislación aplicable. En todo lo
    convenido y en lo que no se encuentre
    expresamente previsto, este contrato se regirá
    por las leyes vigentes en el Reino de España,
    particularmente lo dispuesto en la Convención de
    Naciones Unidas sobre los Contratos de
    Compraventa Internacional de Mercaderías y en su
    defecto, por los usos y prácticas comerciales
    reconocidos por éstas.

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  • VIGÉSIMA. Domicilios. Para todo lo que
    hubiere lugar en derecho, las partes constituyen
    sus domicilios en los lugares mencionados al
    inicio. Todo cambio de domicilio deberá ser
    notificado por escrito, vía carta certificada,
    telegrama o telefax, para tener validez legal.

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  • VIGÉSIMO-PRIMERA. Arbitraje. Las partes acuerdan
    someter cualquier controversia que surja de la
    ejecución de este contrato o tenga relación con
    el mismo, con su interpretación, validez o
    invalidez, a un proceso de mediación ante el
    Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay de
    la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del
    Paraguay. Para el caso que las partes no
    resuelvan la controversia en el procedimiento de
    mediación, se obligan a someter sus diferencias a
    arbitraje ante un tribunal arbitral conformado
    por tres árbitros designados de la lista del
    cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y
    Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a
    derecho, siendo el laudo definitivo vinculante
    para las partes. En ambos casos, se aplicarán los
    reglamentos respectivos y demás disposiciones que
    regulen dichos procedimientos al momento de
    recurrir a los mismos, declarando las partes
    conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden
    a su régimen de gastos y costas, considerándolos
    parte integrante del presente contrato. Para la
    ejecución del laudo arbitral, las partes
    establecen la competencia de los tribunales de
    Asunción, República del Paraguay, con renuncia
    expresa a cualquier otro que pudiere llegar a
    corresponder.

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  • Así se da por perfeccionado el presente
     contrato, a  cuyo fiel cumplimiento se obligan
    las partes y, en  prueba  de conformidad,  lo
    suscriben en el lugar y fecha arriba  expresados
    en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto,
    recibiendo  cada parte el que le corresponde,
    conforme a derecho.
  •  
  •   P/LA VENDEDORA P/LA
    COMPRADORA
  •  

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  • GRACIAS POR SU ATENCION
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