Negociaciones de Acuerdos Comerciales - PowerPoint PPT Presentation

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Negociaciones de Acuerdos Comerciales

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El TLC establece una zona de libre comercio en la que todos los productos ... Es permitido el consumo de SF en el extranjero, con excepci n de la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Negociaciones de Acuerdos Comerciales


1
Negociaciones de Acuerdos Comerciales
  • Comunidad Andina
  • TLC Chile EE.UU.

2
TLC Colombia EE.UU.
  • Será anunciado por EE.UU. en la ministerial de
    ALCA en Miami.
  • Las negociaciones comenzarán en febrero próximo y
    se prevé que finalicen en diciembre de 2004.
  • Abarcará todos los servicios financieros y las
    cuatro modalidades de prestación.
  • La referencia será el TLC Chile EE.UU.

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TLC Chile EE.UU.
  • El TLC establece una zona de libre comercio en la
    que todos los productos gozarán de un arancel 0
    en un plazo máximo de 12 años.
  • Se consolidan para Chile las ventajas del
    Sistema Generalizado de Preferencias, las cuales
    eran otorgadas unilateralmente, con condiciones y
    sometidas a mecanismos de revisión.

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TLC Chile EE.UU.
  • Se crean oportunidades para Chile como potencial
    exportador de servicios financieros debido a la
    posibilidad que ese país sea la plataforma desde
    donde EE.UU. preste SF a los demás países de la
    Suramérica.

5
TLC Chile EE.UU.
  • El punto de partida Un mercado abierto y sólido
  • Con excepción de un solo banco, todas las
    instituciones son privadas.
  • Los bancos no tienen restricciones sectoriales
    para otorgar préstamos.

6
TLC Chile EE.UU.
  • El punto de partida Un mercado abierto y sólido
  • Libertad de primas de seguros y regulación de
    contratos de seguros solo a pequeños clientes.
  • Fondos de pensiones privados.

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TLC Chile EE.UU.
  • El punto de partida Un mercado abierto y sólido
  • La legislación financiera permite la
    participación de inversionistas extranjeros sin
    restricciones cuantitativas ni cualitativas.
  • Las instituciones de propiedad extranjera pueden
    prestar los mismos servicios financieros que las
    instituciones de propiedad chilena (trato
    nacional)

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TLC Chile EE.UU.
  • El punto de partida Un mercado abierto y sólido
  • Obligación de establecimiento bajo forma jurídica
    específica subsidiarias.
  • Es permitido el consumo de SF en el extranjero,
    con excepción de la administración de fondos de
    pensiones, los seguros obligatorios y los
    relacionados con la seguridad social.

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TLC Chile EE.UU.
  • El punto de partida Un mercado abierto y sólido
  • Alta importancia de los inversionistas
    institucionales fondos de pensiones y compañías
    de seguros
  • Adecuación del capital de los bancos a los
    requerimientos de Basilea !4 en promedio.

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TLC Chile EE.UU.
  • El punto de partida regulación cautelar
  • Transparencia de la información financiera.
  • Estricta clasificación de los créditos.
  • Control de créditos entre relacionados.

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TLC Chile EE.UU.
  • El Capítulo de 12 de SF es autocontenido, es
    decir, es separado e independiente del resto del
    texto del Acuerdo (tipo TLCAN o GATS).
  • Permite abordar las particularidades del sector
    financiero y la importancia de su regulación
  • Transparencia
  • Mecanismo especial de solución de controversias.

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TLC Chile EE.UU.
  • Se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas
    por las partes relacionadas con
  • Instituciones financieras.
  • Inversionistas e inversiones en instituciones
    financieras en el territorio de las partes.
  • Comercio transfronterizo de SF.

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TLC Chile EE.UU.
  • El Capítulo 12 no se aplica a
  • Los servicios que formen parte de un sistema
    legal de seguridad social o un plan público de
    jubilación.
  • Los servicios realizados por cuenta o con
    garantía de la parte o con utilización de sus
    recursos.

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TLC Chile EE.UU.
  • Sin embargo, cuando estos servicios puedan
    prestarse por entidades financieras, en
    competencia con entidades públicas u otra entidad
    financiera, las disposiciones del acuerdo si les
    son aplicables.

15
TLC Chile EE.UU.
  • El Capítulo 12 no se aplica a
  • A las medidas prudenciales pues se reconoce el
    derecho de las partes a adoptarlas o
    mantenerlas.
  • A las medidas adoptadas por las autoridades en
    cumplimiento de políticas monetarias y de crédito
    o cambiarias.

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TLC Chile EE.UU.
  • Modos de prestación de servicios
  • Modo I comercio transfronterizo. Del territorio
    de un país al territorio del otro.
  • Modo 2 Consumo en el exterior. En el territorio
    de un país a un consumidor del otro país.
  • Modo 3 Presencia comercial. Por un proveedor de
    un país en el territorio del otro país, mediante
    el establecimiento de una entidad.
  • Modo 4 Presencia de personas físicas en el
    territorio de otro país.

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TLC Chile EE.UU.
  • Obligaciones básicas adoptadas
  • Trato Nacional
  • A instituciones financieras de la otra parte
    respecto del establecimiento, adquisición,
    expansión, administración, operación y venta.

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TLC Chile EE.UU.
  • ... trato nacional
  • A los inversionistas de la otra parte y las
    inversiones de estos en instituciones
    financieras.
  • A los proveedores transfronterizos de servicios
    financieros de la otra parte.

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TLC Chile EE.UU.
  • Obligaciones básicas adoptadas
  • Trato de Nación más Favorecida (con excepciones)
  • Se consagra la obligación de las partes de
    otorgar TNMF a instituciones financieras de la
    otra parte, a inversionistas e inversiones de la
    otra parte y a los proveedores transfronterizos
    de SF.

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TLC Chile EE.UU.
  • Obligaciones básicas adoptadas
  • Acceso a mercado (presencia comercial)
  • Se consagra la obligación de las partes de
    otorgar acceso al mercado para instituciones
    financieras y a los inversionistas de la otra
    parte sin restricciones cuantitativas ni pruebas
    de necesidad económica, salvo en los seguros
    relacionados con la seguridad social obligatoria

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TLC Chile EE.UU.
  • Obligaciones básicas adoptadas
  • Presencia comercial
  • Chile consolidó la presencia comercial de
    entidades financieras y aseguradoras, permitiendo
    su establecimiento como subsidiarias o como
    sucursales con capital local.

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TLC Chile EE.UU.
  • Obligaciones básicas adoptadas
  • Suministro transfronterizo
  • Se consagra la obligación de las partes de
    permitir el suministro transfronterizo, bajo
    condiciones de trato nacional. Se consolida el
    consumo de SF en el exterior pero se exige
    autorización del Estado para la comercialización
    transfronteriza de servicios.

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TLC Chile EE.UU.
  • ... suministro transfronterizo
  • Puede haber comercialización transfronteriza de
    servicios de seguros relativos a transporte
    marítimo, aviación comercial, mercancías en
    tránsito internacional y de los servicios
    bancarios relativos al suministro de información
    financiera, procesamiento de datos, asesoramiento
    en inversión, etc.

24
TLC Chile EE.UU.
  • ... suministro transfronterizo
  • Las partes permiten la adquisición de servicios
    financieros transfronterizos y su consumo en el
    exterior, pero esto no implica que estén
    obligadas a permitir que los proveedores de los
    mismos hagan negocios o se anuncien en su
    territorio salvo para ciertos servicios.

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TLC Chile EE.UU.
  • Mecanismo de solución de controversias
  • Para SF es el general del TLC pero el Capítulo
    prevé que expertos en servicios financieros
    participen como árbitros en los paneles y
    establece procedimientos especiales.

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TLC Chile EE.UU.
  • Medidas disconformes
  • El Capítulo 12 no se aplica a las medidas
    listadas por EE.UU. Y Chile en el Anexo III y a
    las de nivel regional o local de una parte
    (regulaciones de los estados de EE.UU.)

27
TLC Chile EE.UU
  • Medidas Disconformes Anexo III
  • Las partes listan medidas existentes y futuras
    que no se encuentran sujetas a algunas o a todas
    las obligaciones de TN TMF acceso a mercados
    derecho de establecimiento y ejecutivos y
    directorios.

28
TLC Chile EE.UU
  • Chile
  • Las personas jurídicas que suministren servicios
    financieros en Chile están sujetas a limitaciones
    no discriminatorias de forma jurídica. En
    general, los prestadores de SF deben constituirse
    como sociedades anónimas.

29
TLC Chile EE.UU
  • Las empresas bancarias deben ser sociedades
    anónimas o sucursales con capital asignado y
    efectivamente convertido en moneda nacional
    chilena.

30
TLC Chile EE.UU.
  • Los servicios de seguros solo pueden ser
    prestados por sociedades anónimas establecidas en
    Chile. A partir de 2005 se permitirán sucursales
    con los requisitos de capital de las
    subsidiarias.
  • Los seguros obligatorios y los de la seguridad
    social, no pueden ser contratados fuera de Chile

31
TLC Chile EE.UU.
  • Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener
    cualquier medida con respecto del acceso a
    mercado de proveedores de servicios de seguros

32
TLC Chile EE.UU
  • EE.UU.
  • El Trato Nacional se otorga con base en la
    regulación del estado de origen
  • No hace compromisos respecto de medidas
    disconformes a nivel regional

33
TLC Chile EE.UU
  • Las personas jurídicas que suministran servicios
    bancarios y demás servicios financieros en EE.UU.
    están sujetas a limitaciones no discriminatorias
    de forma jurídica.

34
TLC Chile EE.UU
  • Ciertos servicios financieros no pueden ser
    suministrados en EE.UU. por sucursales de
    entidades financieras extranjeras. (credit union,
    savings bank, etc.)
  • Debe existir reciprocidad para el ejercicio de
    ciertas actividades financieras.

35
TLC Chile EE.UU
  • Las sucursales de compañías de seguros del
    exterior no pueden otorgar fianzas para contratos
    del gobierno de los EE.UU.

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TLC Chile EE.UU
  • Impacto esperado por Chile en SF
  • El TLC no modifica la regulación de Chile, salvo
    en relación con los seguros de transporte
    marítimo y aéreo internacionales y el
    establecimiento de aseguradoras a través de
    sucursales con capital local.
  • Más obligaciones de transparencia para el
    regulador y el supervisor.

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TLC Chile EE.UU
  • Impacto esperado por Chile en SF
  • En el corto plazo ningún efecto significativo, en
    el mediano y largo plazo
  • Incentivo a la innovación de servicios
  • Incentivo a la inversión en el sector (mayor
    seguridad de la inversión))

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TLC Colombia EE.UU
  • EE.UU. tiene interés en que Colombia efectúe
    compromisos amplios y profundos en el sector de
    servicios financieros.(OMC plus trades off)
  • Los intereses defensivos más relevantes de
    Colombia tienen que ver con el tema de
    establecimiento de sucursales y de la prestación
    transfronteriza de servicios de seguros.

39
TLC Colombia EE.UU
  • Nuestro principal interés ofensivo en SF es
    comprometer la regulación regional o local de
    EE.UU. (estados y condados) y lograr que no se
    apliquen a Colombia algunas de las restricciones
    listadas por EE.UU. en el Anexo III del TLC con
    Chile.

40
TLC Colombia EE.UU
  • La negociación (ofertas pedidos), debe obedecer
    a un trabajo conjunto del Gobierno y el sector
    privado, el cual debe identificar sus fortalezas,
    debilidades e intereses concretos frente a este
    TLC.

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TLC Colombia EE.UU
  • MONICA ANDRADE
  • mandrade_at_minhacienda .gov.co
  • Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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