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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACI

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Por afectar no s lo al principio de imparcialidad, sino tambi n al de ... deben descartarse porque quedan excesivamente lejos de la lesi n del bien jur dico. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACI


1
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • DERECHO PENAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • CURSO 07/08

2
COHECHO
  • Bien jurídico el principio de imparcialidad,
    entendido como ausencia de interferencias en la
    adopción de decisiones públicas.
  • Cohecho de funcionario por ejecución de delito
    (art. 419 CP).
  • La forma de cohecho más gravemente penada
  • Por afectar no sólo al principio de
    imparcialidad, sino también al de legalidad.
  • Por el carácter delictivo del acto para el que
    solicita o recibe dádiva o presente, o para el
    que se acepta ofrecimiento o promesa.

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COHECHO
  • Conducta típica solicitar, recibir o aceptar.
  • Tipo mixto alternativo.
  • Castiga actos que aún no lesionan el bien
    jurídico, pero que lo ponen en peligro.
  • Dádiva o presente, ofrecimiento o promesa
  • Cualquier tipo de prestación de carácter material
    valorable económicamente.
  • No los regalos u obsequios de cortesía
    (comportamientos socialmente adecuados)
  • La dádiva o presente debe ofrecer una mínima
    idoneidad para poner en peligro o lesionar el
    bien jurídico protegido.

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COHECHO
  • Como destinatario autoridad o funcionario, o
    tercero.
  • Dirigida a la realización de un acto u omisión de
    naturaleza delictiva
  • Necesidad de que la autoridad o funcionario sea
    competente en abstracto para la realización del
    acto de que se trate.
  • Cualquier tipo de delito que la autoridad o
    funcionario pueda cometer abusando de su cargo
    (exclusión de delitos comunes).
  • No es preciso que llegue a cometerse, bastando la
    intención de actuar parcialmente, momento en el
    que se entiende consumado el delito.

5
COHECHO
  • Formas de culpabilidad
  • Dolo directo.
  • Dolo eventual autoridad o funcionario que acepta
    la dádiva para realizar un acto siendo consciente
    de la alta probabilidad de que el mismo sea
    constitutivo de delito.
  • Iter criminis
  • Consumación
  • Cuando se llega al acuerdo injusto mediante la
    recepción de la dádiva o presente o la aceptación
    del ofrecimiento o promesa.
  • Cuando la solicitud de dádiva o presente llega a
    conocimiento del destinatario de la misma.
  • Formas imperfectas aunque técnicamente posibles,
    deben descartarse porque quedan excesivamente
    lejos de la lesión del bien jurídico.

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COHECHO
  • Autoría y participación
  • Autor la autoridad o funcionario público.
  • El particular que ofrece la dádiva o promesa no
    es partícipe, sino autor del 423.
  • El tercero beneficiario de la dádiva o presente
    sí es partícipe siempre que tenga conocimiento de
    las circunstancias del caso y haya aceptado la
    dádiva o presente.
  • Persona interpuesta a través de la cual actúa la
    autoridad o funcionario ? cooperador necesario.

7
COHECHO
  • Cohecho de funcionario por ejecución de hecho
    injusto (art. 420 CP).
  • Tres diferencias
  • El acto por cuya realización se solicita dádiva o
    presente, o se ofrece la misma, no debe
    constituir delito, sino tan sólo un acto injusto
    ? aquél que resulta ilegal.
  • Sólo puede consistir en un comportamiento activo,
    nunca omisivo.
  • La pena que se prevé es distinta para el caso de
    que el acto en cuestión se llegue a realizar, y
    de que ello no acontezca.

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COHECHO
  • Cohecho de funcionario por abstención de un acto
    del cargo (art. 421 CP).
  • Tipificar los comportamientos omisivos que
    quedaban fuera del 420 CP.
  • No se trata de un supuesto de comisión por
    omisión.
  • La vinculación con el 420 debe permitir que
    también quepa la posibilidad de actuación a
    través de un tercero, y que la promesa, dádiva u
    ofrecimiento beneficien a un tercero.
  • Criticable la diferencia punitiva que el
    legislador ha hecho del comportamiento activo y
    del omisivo.
  • Criticable que no se mantenga el paralelismo con
    el 420 distinguiendo entre aquellos casos en los
    que se llegue a ejecutar el hecho en este caso
    no ejecutarlo, de aquellos en los que no se haga.

9
COHECHO
  • Cláusula general (art. 422 CP).
  • Lo dispuesto en los artículos precedentes será
    también aplicable a los jurados, árbitros,
    peritos o cualesquiera personas que participen en
    el ejercicio de la función pública.

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COHECHO
  • Cohecho de funcionario para realizar un acto
    propio del cargo o como recompensa del ya
    realizado (art. 425 CP).
  • Cohecho por realizar un acto propio del cargo
  • Actos propios del cargo ? no se trata ni de un
    acto injusto ni de un acto constitutivo de
    delito.
  • Tipo de recogida al que irán a parar todos
    aquellos comportamientos en los que no pueda
    probarse que el acto ejecutado o comprometido
    resulta contrario a las normas legales por
    delictivo o injusto.
  • Recompensa por el acto ya realizado (cohecho
    subsiguiente)
  • No afecta al principio de imparcialidad.

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COHECHO
  • Totalmente censurable por encontrarse vacío de
    contenido material. En realidad, para solventar
    los problemas de prueba en aquellos casos en los
    que sólo se tiene constancia de la entrega de una
    dádiva después de la realización del acto por la
    autoridad o funcionario, desconociendo si ese
    acto fue motivado realmente por la dádiva o
    presente.
  • 425.2 mal ubicado sistemáticamente ? su sitio
    era el 419.

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COHECHO
  • Cohecho de funcionario en consideración a su
    función o para la consecución de un acto no
    prohibido legalmente (art. 426 CP).
  • Ninguno de estos dos comportamientos atenta
    contra el principio de imparcialidad
  • El primero, porque con la dádiva o regalo no se
    pretende la realización de un determinado acto.
  • El segundo, porque aunque sí se busca la
    realización de un acto, se trata de un acto que
    no está prohibido, con lo que el principio de
    imparcialidad y objetividad quedan a salvo.
  • En realidad, comportamientos delictivos que
    censuran actuaciones que van contra la ética ?
    deben estar fuera del Código penal.

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COHECHO
  • No todos los casos deben considerarse delictivos
    ? adecuación social
  • El funcionario debe tener competencias en un
    ámbito de actividad en el que quien hace el
    regalo tenga algún interés.
  • Quien lo ofrece debe tener alguna cuestión por
    resolver que dependa de ese funcionario o
    autoridad.
  • Se trata de recoger supuestos de cohecho
    encubierto.

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COHECHO
  • Cohecho cometido por particular (art. 423 CP).
  • Se castiga el comportamiento tanto activo como
    pasivo del particular.
  • Cambio de ubicación sistemática del delito en el
    actual Código penal
  • Cuando el particular ofrece o accede a lo pedido
    en los tres primeros tipos de cohecho, afecta el
    principio de imparcialidad de la función pública
    tanto como lo hace el funcionario.
  • Cuando se ofrece o se accede para conseguir un
    acto propio del cargo (425) o un acto no
    prohibido (426), no se trata de conseguir nada a
    lo que no se tenga derecho, sino tan sólo de
    evitar un eventual comportamiento injusto de la
    autoridad o funcionario, por lo que no se afecta
    el principio de imparcialidad y el particular no
    es castigado.

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COHECHO
  • Sujeto activo tanto un particular como una
    autoridad o funcionario que no tengan facultades
    para realizar el acto objeto de las dádivas.
  • Conducta típica
  • Corromper ? inducir al funcionario a realizar un
    acto injusto.
  • Intentar corromper ? se castiga lo mismo ? delito
    de emprendimiento.
  • Pena inferior en el caso de que la iniciativa en
    la corrupción no parta del particular sino del
    propio funcionario o autoridad
  • Favorece la colaboración de lo particulares con
    las autoridades una vez se descubre el delito, ya
    que los mismos se afanarán en demostrar que la
    iniciativa no partió de ellos sino del
    funcionario o autoridad.

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COHECHO
  • Si el acuerdo injusto tiene por objeto un acto
    delictivo
  • Si la iniciativa partió del particular ? inductor
    de ese acto delictivo.
  • Si la iniciativa partió del funcionario o
    autoridad ? cooperador necesario.
  • Tipo privilegiado ? art. 424 CP
  • Soborno en causa criminal en favor del reo.
  • Dádiva dirigida a un Juez o Magistrado.
  • Particular cónyuge u otra persona a la que se
    halle ligado de forma estable por análoga
    relación de afectividad, o ascendiente,
    descendiente o hermano, por naturaleza, adopción
    o afines en el mismo grado.
  • Debe perseguir una resolución favorable injusta o
    constitutiva de delito. Si se persiguiere una
    resolución conforme a Derecho, la conducta sería
    atípica, aunque no lo sería la del Juez que
    acepta la dádiva.
  • Multa de tres a seis meses.

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COHECHO
  • Cláusula de exención de responsabilidad criminal
    (art. 427 CP).
  • Finalidad políticocriminal ? favorecer la
    denuncia de este tipo de hechos.
  • Condiciones que deben cumplirse de manera
    cumulativa.
  • Comiso de las dádivas, presentes o regalos ? art.
    431 CP.

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS
  • Ejercicio de influencia sobre autoridad o
    funcionario llevada a cabo por autoridad o
    funcionario (Art. 428 CP)
  • Sujeto activo la autoridad o funcionario
    público.
  • Conducta típica influir en otra autoridad o
    funcionario prevaliéndose del ejercicio de las
    facultades del cargo o de cualquier otra
    situación derivada de relación personal o
    jerárquica con éste o con otra autoridad o
    funcionario, para conseguir una resolución que le
    pueda generar directa o indirectamente un
    beneficio económico para sí o para un tercero.

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS
  • Influir alterar el proceso motivacional de otra
    persona, en este caso también autoridad o
    funcionario público.
  • Necesidad de situación de prevalimiento recogida
    en el propio artículo.
  • Elemento subjetivo del injusto conseguir una
    resolución que pueda generar al influyente, de
    forma directa o indirecta, un beneficio económico
    para sí o para un tercero.
  • Formas de culpabilidad dolo directo.
  • Iter criminis
  • Consumación
  • Cuando se influye en la autoridad o funcionario
    de que se trate.

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS
  • No es necesario que se dicte la resolución que
    beneficia a quien influye o a un tercero.
  • No es necesario que ese beneficio llegue a
    obtenerse, aunque si éste se obtiene, la pena
    será, como ya hemos dicho, mayor.
  • No caben las formas imperfectas.
  • Autoría y participación
  • Autor la autoridad o funcionario influyente.
  • Es admisible la influencia en cadena, que
    determinará que todos los intervinientes resulten
    coautores.
  • La participación del extraneus es admisible
    nunca su autoría, que hay que reconducir al 429.

21
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
  • Concursos de normas
  • Con cohecho, negociaciones prohibidas a los
    funcionarios, etc.
  • El 428 cede a favor de los otros preceptos en
    virtud del principio de especialidad.
  • Concursos de delitos
  • Medial con prevaricación, violación de secretos,
    etc.
  • Penalidad
  • Prisión de seis meses a un año, multa del tanto
    al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e
    inhabilitación especial para empleo o cargo
    público por tiempo de tres a seis años.
  • Si obtuviere el beneficio perseguido, se
    impondrán las penas en su mitad superior.
  • Expresamente previsto el comiso de las dádivas,
    presentes o regalos (art. 431).

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS
  • Ejercicio de influencia sobre autoridad o
    funcionario llevada a cabo por particular (Art.
    429 CP)
  • Sujeto activo tiene que serlo siempre un
    particular.
  • El prevalimiento sólo se funda en la relación
    personal del sujeto activo con la autoridad o
    funcionario que ha de dictar la resolución, o con
    otra autoridad o funcionario.
  • No se contempla la pena de inhabilitación.
  • Expresamente previsto el comiso de las dádivas,
    presentes o regalos (art. 431).

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS
  • Ofrecimiento de influencias a particular (art.
    430 CP).
  • Criticado por la doctrina
  • Alejado del bien jurídico.
  • Acto meramente preparatorio.
  • Dificultades probatorias.
  • Función simbólica.
  • Sujeto activo el particular o la autoridad o
    funcionario que no actúa en el ejercicio de su
    cargo.

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS
  • Conducta típica solicitar o aceptar alguna clase
    de remuneración actual o futura para sí o para un
    tercero, por ofrecer influencias que se dicen
    tener con determinadas autoridades o
    funcionarios.
  • Iter criminis no es preciso que se llegue a
    influir en la autoridad o funcionario, pues en
    ese caso el precepto aplicable sería el 429.
  • Autoría y participación
  • El tercero destinatario de la solicitud no
    incurre en responsabilidad criminal.
  • En caso de que el tercero haga la oferta o
    promesa, si la misma es aceptada por el sujeto
    activo, habrá que considerarlo inductor.

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS
  • Penalidad prisión de seis meses a un año.
  • Posibilidad de suspensión de las actividades de
    la sociedad, empresa, organización o despacho y
    la clausura de sus dependencias abiertas al
    público por tiempo de seis meses a tres años.
  • Expresamente previsto el comiso de las dádivas,
    presentes o regalos (art. 431).

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MALVERSACIÓN
  • Bien jurídico
  • El patrimonio de la Administración al servicio de
    la satisfacción de los intereses generales a que
    alude el artículo 103.1 de la Constitución.
  • Necesario para el correcto desempeño de la
    función pública, que necesita de una adecuada
    utilización del patrimonio de la Administración.

27
MALVERSACIÓN
  • Malversación mediante sustracción de caudales
    (art. 432 CP).
  • Sujeto activo la autoridad o funcionario
    público.
  • Objeto material los causales o efectos públicos.
  • Caudales cualquier valor de relevancia económica
  • Efectos todos aquellos objetos o bienes
    distintos del dinero y susceptibles también de
    valoración económica.
  • Públicos no es necesario que los caudales o
    efectos sean propiedad de la Administración,
    bastando con que se hallen en el circuito
    público afectos a una determinada finalidad.
  • Es indiferente que tales bienes sean o no
    inventariables.

28
MALVERSACIÓN
  • No es precisa la incorporación física o contable
    de los caudales o efectos a las arcas
    administrativas, bastando con que la
    Administración mantenga un legítimo derecho
    expectante sobre los mismos, que nace desde el
    momento en que el funcionario recibe tales
    caudales o efectos.
  • A cargo de un funcionario por razón de la función
    que desempeña
  • Es preciso que el funcionario o autoridad tenga
    la disponibilidad por razón de la competencia
    específica que tiene sobre los caudales o
    efectos porque una norma le habilita
    expresamente para su gestión.

29
MALVERSACIÓN
  • No es necesario que sea una norma la que habilite
    expresamente al funcionario, bastando con que
    éste tenga la disponibilidad sobre esos bienes
    aun de modo ocasional ? posibilidad de malversar
    dinero que un administrado le entrega
    erróneamente creyéndole competente para la
    gestión de que se trate.
  • Conducta típica sustraer o consentir que otro
    sustraiga los caudales o efectos.
  • Si comportamiento activo ? ánimo de lucro de la
    autoridad o funcionario.
  • Si comportamiento omisivo ? ánimo de lucro de la
    persona que sustrae (pero también de la autoridad
    o funcionario).

30
MALVERSACIÓN
  • Formas de culpabilidad dolo.
  • Autoría y participación
  • Autor la autoridad o funcionario.
  • El extraño que sustrae ? dos posiciones
  • Partícipe en la malversación.
  • Autor de hurto o robo.
  • Tipo cualificado ? art. 432.2 ? mayor contenido
    de injusto.
  • Especial gravedad de lo sustraído.
  • Por razón del daño o entorpecimiento producido al
    servicio público.
  • Por razón de la naturaleza de lo sustraído.

31
MALVERSACIÓN
  • Tipo privilegiado ? art. 432.3 ? menor contenido
    de injusto del comportamiento.

32
MALVERSACIÓN
  • Malversación mediante aplicación de caudales y
    efectos a fines distintos de la función pública
    (art. 433 CP).
  • Sujeto activo la autoridad o funcionario que
    tenga la disponibilidad sobre la gestión de los
    bienes.
  • Conducta típica destinar los caudales o efectos
    a usos (públicos) distintos a aquellos a los que
    está afectos ? incorrección del verbo distraer
    en el párrafo segundo.
  • No es preciso ánimo de lucro.
  • Formas de culpabilidad dolo.

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MALVERSACIÓN
  • Consumación
  • Cuando los caudales o efectos quedan
    efectivamente afectos a un fin público distinto
    del original
  • Penalidad
  • Multa de seis a doce meses y suspensión de
    empleo o cargo público por seis meses a tres años
    si los causales se reintegran en los 10 días
    siguientes.
  • Si no se reintegran penas del 432
  • Si se reintegran después de los 10 días penas
    del 432 pero con la atenuante 5ª del artículo 21.

34
MALVERSACIÓN
  • Malversación de bienes públicos por aplicación a
    fines privados (art. 434 CP).
  • Tipo de gravedad intermedia entre el básico del
    artículo 432 y el privilegiado del 433.
  • Difícil delimitación con 432 ? quien sustrae
    caudales o efectos públicos, o consiente que un
    tercero lo haga, no está sino destinándolos a
    unos fines privados ajenos a la función pública
  • 432 apropiarse ? ánimo de apoderamiento
    definitivo.
  • 433 darles una aplicación privada ? no hay
    ánimo de apoderamiento definitivo.

35
MALVERSACIÓN
  • Objeto material bienes muebles o inmuebles
    pertenecientes a cualquier Administración o
    entidad u Organismos dependientes.
  • Necesidad de ánimo de lucro propio o ajeno.
  • Necesidad de grave perjuicio para la causa
    pública
  • Gravedad inherente a la conducta ? restringe el
    tipo, pero inseguridad jurídica.
  • Resultado de la conducta ? amplía el tipo, pues
    cabe la tentativa.

36
MALVERSACIÓN
  • Formas de culpabilidad dolo.
  • Iter criminis depende de la interpretación que
    se haga de grave perjuicio.

37
MALVERSACIÓN
  1. Extensión de los delitos de malversación a otros
    sujetos (art. 435 CP).
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