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DERECHO MINERO

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Oscar Alberto Echaiz Caba as * Capacidad Minera Tipo de sujetos mineros Gran Miner a ... del Programa de Capacitaci n y las estad sticas de los accidentes de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHO MINERO


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DERECHO MINERO
  • OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabañas
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Tipo de Titulares de la Concesión
  • Titular de la concesión minera
  • Es el concesionario que adquirió la concesión por
    otorgamiento, por transferencia, sucesión, etc.
  • Titular de la actividad minera
  • Es el que realiza la actividad minera
  • Puede ser
  • El concesionario, o
  • El cesionario (aquel que por medio del contrato
    de cesión minera adquirió la capacidad de
    realizar actividad, aún que no haya adquirido la
    concesión.

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Tipo de Titulares de la Concesión
Capacidad Minera Capacidad Minera Tipo de sujetos mineros
Gran Minería Desde 5000 TM/día Productor de Régimen General (RG)
Mediana Minería De 350 TM/día hasta 5000 TM/día Productor de Régimen General (RG)
Pequeña Minería Hasta 2000 has Hasta 350 TM/día Pequeño Productor minero (PPM)
Minería artesanal Hasta 1,000 has Hasta 25 TM/día Productor Minero artesanal (PMA)
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OBLIGACIONES
  • VINCULADAS A LA VIGENCIA DE LA CONCESION.
  • SU INCLUMPLIMIENTO GENERA MULTAS, SIN PERDIDA DEL
    DERECHO MINERO.

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Obligaciones vinculadas a la vigencia de la
concesión
  • SISTEMA DE AMPARO
  • Las concesiones se otorgan a fin que se lleve a
    cabo la actividad de exploración, desarrollo y
    explotación.
  • Las concesiones no se otorgan con fines
    especulativos.
  • La Ley concede al concesionario un plazo para
    cumplir con la obligación.

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Sistema de amparo
  • Patente o canon
  • Es el pago que se realiza en forma anual.
  • Este sistema se introdujo en el Código de 1900,
    se continuo con el código de 1950, hasta el año
    1971)
  • En la actualidad, desde 1993 se paga anualmente
    el derecho de vigencia, el cual vendría a
    constituir el sistema de amparo por patente.

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Sistema de amparo
  • Sistema de amparo por el trabajo
  • Este sistema rigió en el Perú durante las
    Ordenanzas dé minería (1785-1900).
  • Este sistema fue restaurado por el D. Ley 18880,
    con la obligación de acreditar estar
    desarrollando una actividad minera.
  • Modalidades inversión mínima y producción
    mínima.

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Sistema de amparo
  • En la actualidad el sistema de amparo es de
    régimen mixto
  • El concesionario tiene que pagar el Derecho de
    Vigencia (Patente)
  • El concesionario debe de producir al 6to. año de
    otorgada la concesión minera (desde 2019 al 10º
    año)
  • Si no acredita producción mínima, pagará una
    penalidad al 7mo. año de otorgada la concesión
    minera (desde 2019 al 11º año)

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  • Sistema dual de acceso a los recursos mineros
  • Concesiones y Autorizaciones

Actividad Régimen Régimen Sistema Sistema
Cateo Libre ------- ------- -------
Prospección Libre ------- ------- -------
Exploración Concesión Minera INGEMMET Autorización DGM
Explotación Concesión Minera INGEMMET Autorización DGM
Beneficio Concesión de beneficio DGM Autorización DGM
Labor general Concesión de Labor General DGM Autorización DGM
Transporte minero Concesión de Transporte Minero DGM Autorización DGM
Comercialización Libre ------- ------- -------
Almacenamiento de concentrados Libre ------- ------- -------
Dpto. Concentrados Actividad Minera por
Disposición del D. Leg. 1048
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Derecho de Vigencia
Su cumplimiento es hasta el 30 de junio de cada
año
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Derecho de vigencia de Concesión Minera

100 has
  • Es una obligación económica que debe de cumplir
    por cada año y hectárea.
  • La suma es equivalente a US 3.00 Dólares de los
    Estados Unidos de América.(RG)
  • Los PPM abonan US 1.00
  • Los PMA abonan US 0.50

1 cuadrícula
Nº de has DV() x has. Total DV ()
RG 100 3 300
PPM 100 1 100
PMA 100 0.5 50
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Derecho de vigencia de Concesión Minera
  • El derecho de vigencia se deposita antes de la
    presentación del petitorio minero y la boleta se
    adjunta al petitorio que se presenta
    conjuntamente con la bolate de derecho de
    trámite.
  • Si no se presenta la boleta de pago, o si se
    deposita suma menor de lo que corresponde,
    acarrea el rechazo del petitorio minero.
  • Si el derecho de Vigencia no se paga por dos años
    consecutivos el derecho minero será declarado
    CADUCO

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Derecho de vigencia de Concesión Minera
  • No existe diminuto por pago defectuoso del
    derecho de vigencia, cuando el deposito es hecho
    en Dólares.
  • Si el depósito es efectuado en moneda nacional,
    existe diminuto, siempre que hayan depositado 95
    o más del total a pagar.
  • Si la deuda es 3 ó menos del total a pagar la
    autoridad podrá disponer que lo adeudado puede
    ser restado de lo abonado en el año siguiente.

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Producción mínima
  • La Producción es la suma de la capacidad de
    extracción y de comercialización.
  • La Concesión minera obliga a su trabajo,
    obligación que consiste en la inversión para la
    producción de sustancias minerales.
  • La producción se acredita con Liquidaciones de
    venta.
  • Las liquidaciones de venta debe ser extendidas
    por empresas de comercialización o beneficio
    debidamente inscritas en los Registros Públicos.

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Producción mínima
  • La norma vigente en aplicación de acuerdo al D.S.
    054-2008-EM, establece que la acreditación de la
    producción mínima, tiene las siguientes reglas
  • El plazo máximo para producir era el 6to. año de
    haber sido otorgado la concesión minera.
  • La producción se acreditaba al 7mo. año

Régimen General Metálico US 100 por año y ha.
Régimen General No metálico US 50 por año y ha.
PPM Ambas sustancias US 50 por año y ha.
PMA Ambas sustancias US 25 por año y ha.
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Producción mínima
  • Las nuevas normas dictadas en junio del 2008, el
    D. Leg. 1010 y su modificatoria D. Leg. 1054,
    estableció un cambió sustancial en la forma de
    acreditar la producción mínima
  • El plazo máximo para producir es al 10mo. año de
    haber sido otorgado la concesión minera. (Se
    contabiliza desde el primer día del año siguiente
    de haber sido otorgado)
  • La producción se acreditaba al 11er. año de
    otorgado el titulo de concesión.

Régimen General Metálico 1 UIT por año y ha.
Régimen General No metálico 10 UIT por año y ha.
PPM Metálico 10 UIT por año y ha.
PPM No metálico 5 UIT por año y ha.
PMA Ambas sustancias 5 UIT por año y ha.
17
(No Transcript)
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Penalidad
  • Es la sanción económica por no haber cumplido con
    acreditar producción mínima.
  • Esta sanción estaba diferenciada según el tipo de
    concesionario.
  • El plazo de cumplimiento de pago, es hasta el 30
    de junio de cada año.
  • En junio del 2008, mediante los D. Leg. 1010 y
    1054 se modifican la forma de aplicar la
    penalidad y elimina la caducidad por el no pago
    de penalidad.

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Penalidad
  • Régimen vigente (D.S. N 054-2008-EM) hasta el
    2018
  • Por año y por ha.
  • Se caduca la concesión si el titular no paga la
    penalidad por 2 años consecutivos
  • Régimen de acuerdo al D. Leg. 1010 y D. Leg.
    1054
  • Por año y por ha
  • Si al año 15º continua con el incumplimiento se
    declarará la caducidad de la concesión.
  • Del año 16º al 20º, solo por caso fortuito o
    causa de fuerza mayor.

Titular Hasta el año 15 Del año 16 al 20 (excepción)
RG 10 PM 10 PM
PPM 10 PM 10 PM
PMA 10 PM 10 PM
Titular Hasta el año 11 A partir del año 12
RG US 6 US 20
PPM US 1 US 5
PMA US 0.5 US 3
20
Inversión mínima
  • La inversión mínima es todo aquel gasto económico
    realizado por el titular de la actividad minera
    tendiente a desarrollar y explotar la concesión
    minera (producir)
  • Es un eximente de la caducidad, por cuanto, en la
    medida que haya cumplido el titular con acreditar
    haber alcanzado la inversión mínima, se libera de
    la obligación, de la producción mínima y la
    penalidad

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Inversión mínima
  • Régimen vigente (D.S. N 054-2008-EM) hasta el
    2018
  • La Inversión mínima es 10 veces la Penalidad.
  • Se acredita con copia de la de declaración Jurada
    del Impuesto a al renta y el pago del derecho de
    vigencia
  • Régimen de acuerdo al D. Leg. 1010 y D. Leg.
    1054
  • La Inversión mínima es 10 veces la Penalidad.
  • Se acredita inversiones destinadas a las
    actividades mineras yo en infraestructura básica
    de uso público.

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Obligaciones
  • Los titulares de la actividad minera que, luego
    de haber iniciado la etapa de explotación,
    dejaran de producir según el parámetro
    establecido por el Artículo 38 del TUO de la LGM,
    pagarán además del Derecho de Vigencia la
    penalidad establecida en el Artículo 40.

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Declaración de muestra y testigos
  • Todo concesionario que realice perforaciones
    dentro del territorio nacional, podrá disponer
    libremente hasta del cincuenta por ciento
    longitudinal de cada tramo de testigos y/o
    muestras que obtenga de su perforaciones, estando
    obligado a llevar un archivo del cincuenta por
    ciento de las muestras y testigos restantes, que
    permita su fácil identificación y ubicación en el
    terreno. (Art. 43 del TUO de la LGM)
  • El artículo 71 del DS 03-94-EM, modificado por el
    D.S. 010-2013-EM, establece que esta información
    será presentada en el anexo VI de la DAC, según
    formatos aprobado por RM 248-2014-MEM/DM.
  • El plazo se ha ampliado para el año 2014 hasta el
    30 de noviembre del presente año. (RD
    0160-2014-MEM/DGM)

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Agrupamiento
  • Para el cumplimiento de las obligaciones de
    trabajo, el titular de más de una concesión
    minera de la misma clase y naturaleza podrán se
    agrupadas en Unidades Económicas Administrativa
    (UEA).

Metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios 5 Km. de radio
Hierro, carbón o mineral no metálico 20 Km. de radio
Yacimientos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos 10 Km. de radio
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Agrupamiento
  • Igual Clase y naturaleza Tiene que ser un
    conjunto concesiones mineras metálicas o no
    metálicas, pero no agrupaciones mixtas.
  • Punto del centro Es el punto en coordenadas UTM
    a partir del cual se mide el radio de la UEA.
  • Autorización El INGEMMET tramite su aprobación
    su conformación.
  • Computo El plazo para exigir el cumplimiento de
    la producción se determina sobre la base de la
    concesión mas antigua agrupada.

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Obligaciones Comunes
  • Esta Obligaciones no acarrean la perdida de la
    concesión.
  • Art. 48 del TUO, establece que los titulares de
    la actividad deben ejecutar las labores siguiendo
    sistemas y métodos y técnicas que tiendan al
    mejor desarrollo de las actividades, de acuerdo a
    las normas de Seguridad e Higiene Minera y
    saneamiento ambiental.
  • La indemnización a terceros por daños o
    perjuicios que les cause.

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Obligaciones comunes.
  • DS 055-2010-EM Reglamento de Seguridad y Salud
    ocupacional en Minería. (Artículo 26)
  • Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud
    Ocupacional, del Programa de Capacitación y las
    estadísticas de los accidentes de trabajo y las
    de enfermedades profesionales.
  • Facilitar el libre ingreso a los fiscalizadores,
    funcionarios y/o personas autorizadas por la
    autoridad minera a fin de fiscalizar el
    cumplimiento de las normas de seguridad y salud
    ocupacional de acuerdo a sus competencias.
  • Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para
    todos los trabajadores, equipos de protección
    personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea
    asignada a cada uno de ellos.
  • Proporcionar a los trabajadores las herramientas,
    los equipos, los materiales y las maquinarias de
    acuerdo a los estándares y procedimientos de la
    labor a realizar, que le permitan desarrollarla
    con la debida seguridad.

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Obligaciones comunes
  • DS. 016-93- EM Reglamento de protección
    ambiental minero metalúrgico.
  • Presentar el Estudio de Impacto Ambiental del
    proyecto minero para su aprobación y cumplir los
    compromisos ambientales.
  • Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas
  • DS 033-2005-EM - Reglamento para el Cierre de
    Minas
  • Presentar el Plan de cierre de minas para su
    aprobación.
  • Para iniciar las operaciones minera debe de tener
    el plan de cierre aprobado.
  • Debe realizar el depósito de las garantías
    ambientales por cierre de minas.

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Obligaciones comunes
  • AUTORIZACION DE USO DE TERRENO SUPERFICIAL DE
    TERCEROS.-
  • Documento que acredite que el solicitante es
    propietario o que está autorizado por el(los)
    propietario(s) del 100 de las acciones y
    derechos del predio para utilizar el(los)
    terreno(s) superficial(es) donde se realizará la
    actividad de beneficio, en ambos casos, el
    documento, deberá contener las coordenadas UTM
    WGS 84 de los vértices de la poligonal que
    encierra cada terreno superficial, adjuntando los
    planos correspondientes.
  • Ley 26505. Ley de Inversión privada en el
    desarrollo de las actividades económicas en
    tierras del territorio nacional y de CC.CC y NN.
  • DS 017-96-AG Reglamento del art. 7 de la Ley
    26505.
  • DS 020-2012-EM Normas sobre requisitos de
    autorización.

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Obligaciones comunes
  • AUTORIZACION DE USO DE TERRENO SUPERFICIAL DEL
    ESTADO.-
  • El Estado procederá con la venta o concesión de
    tierras del Estado por subasta pública.
  • Servidumbre sobre los terrenos eriazos del Estado
    para proyectos de inversión, incluidos los
    proyecto de inversión minera.
  • Ley 26505. Ley de Inversión privada en el
    desarrollo de las actividades económicas en
    tierras del territorio nacional y de CC.CC y NN.
  • DS 017-96-AG Reglamento del art. 7 de la Ley
    26505.
  • Ley 29151. Ley General del sistema Nacional de
    Bienes Estatales.
  • DS 007-2008-VIVIENDA. Reglamento de la Ley 29151
  • Art. 6 del DS 054-2013-PCM. Servidumbre sobre
    terrenos del Estado..

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Obligaciones Comunes
  • Declaración Anual Consolidada art. 50 TUO
  • Es una declaración jurada, que presenta el
    titular de la actividad minera al Ministerio de
    Energía y Minas sobre las actividades que
    desarrolló durante el año previo. Estas
    declaraciones permiten producir estadísticas
    sobre el desempeño de la minería en el Perú
    tanto artesanal como pequeña, mediana y grande
    y evaluar así su impacto en la economía nacional.
  • La información es confidencial .

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Obligaciones comunes
  • Su incumplimiento de la presentación e la DAC se
    sanciona con multa.
  • El pago de una multa es equivalente a
  • Seis UIT como máximo, si pertenece a la Gran y
    Mediana Minería.
  • Dos UIT como máximo, si está acreditado como
    pequeño productor minero.
  • Una UIT como máximo, si está acreditado como
    productor minero artesanal.

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Obligaciones comunes
  • PRESENTACION DEL ESTAMIN
  • El artículo 91 del Reglamento de los Títulos
    pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley
    General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
    N 03-94-EM, establece que los titulares de
    actividad minera presentarán mensualmente a la
    Dirección General de Minería la información
    necesaria para elaborar las encuestas
    estadísticas minero-metálica, minero no-metálica
    y de producción metalúrgica
  • Son dos tipos de reportes los que debe
    presentar Reporte mensual de avances de
    producción y Reporte de estadísticas de
    incidentes y accidente
  • Ambos reportes deben ser presentados en el plazo
    de 10 días calendario posteriores al vencimiento
    de cada mes.

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Obligaciones comunes
  • Para la presentación de los reportes, el MEM ha
    aprobado un formulario electrónico (ESTAMIN
    / Encuestas estadísticas de producción y de
    seguridad minera), que está disponible en la
    extranet de la página web del MEM.
  • También debe presentar en forma obligatoria la
    Declaración Jurada de Inversiones programadas y
    ejecutadas durante el mes, por parte de los
    titulares de la actividad minera, dentro de  los
    diez (10) primeros días calendario posteriores al
    vencimiento de cada mes.

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Obligaciones Comunes
  • Devolución de los minerales por actividad minera
    sin título. Art. 52 TUO. La persona que extraiga
    sustancias minerales sin derecho alguno,
    devolverá al estado los Minerales indebidamente
    extraídos, o sus valores, sin deducir costo
    alguno y sin perjuicio de la acción judicial
    correspondiente.

36
Obligaciones Comunes
  • Devolución de minerales por internamiento en
    concesión minera vecina. Art. 53 TUO. Si durante
    las labores propias de su concesión o de los
    trabajos y obras accesorias, el titular se
    introdujere en concesión ajena sin autorización,
    está obligado a paralizar los trabajos y a
    devolver al damnificado el valor de los minerales
    extraídos sin costo alguno y pagarle una
    indemnización, si hubiere daño.
  • Si el internamiento es de más de 10 metros, el
    internarte deberá pagar dobladas las sumas
    referidas en el párrafo anterior.

37
Obligaciones Comunes
  • Trabajos en una concesión de terceros. Art. 55
    TUO.
  • En caso que un titular de derecho minero ejecute
    trabajos en una concesión de terceros, facultado
    por la autoridad, está obligado a entregar al
    concesionario de aquella los minerales extraídos,
    sin costo alguno, y a indemnizarle por los
    perjuicios que ocasione.

Oscar Alberto Echaiz Cabañas
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
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Obligaciones Comunes
  • Otras Obligaciones economicas
  • Impuesto a la renta.
  • Impuesto general a las Ventas.
  • Impuesto selectivo al consumo.
  • Obligaciones laborales.
  • Derechos de importación.
  • Tributos Municipales.
  • Regalías Mineras

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Muchas Gracias
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