Title: DERECHO MINERO
1DERECHO MINERO
- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Abg. Oscar Alberto Echaiz Cabañas
2Tipo de Titulares de la Concesión
- Titular de la concesión minera
- Es el concesionario que adquirió la concesión por
otorgamiento, por transferencia, sucesión, etc. - Titular de la actividad minera
- Es el que realiza la actividad minera
- Puede ser
- El concesionario, o
- El cesionario (aquel que por medio del contrato
de cesión minera adquirió la capacidad de
realizar actividad, aún que no haya adquirido la
concesión.
3Tipo de Titulares de la Concesión
Capacidad Minera Capacidad Minera Tipo de sujetos mineros
Gran Minería Desde 5000 TM/día Productor de Régimen General (RG)
Mediana Minería De 350 TM/día hasta 5000 TM/día Productor de Régimen General (RG)
Pequeña Minería Hasta 2000 has Hasta 350 TM/día Pequeño Productor minero (PPM)
Minería artesanal Hasta 1,000 has Hasta 25 TM/día Productor Minero artesanal (PMA)
4OBLIGACIONES
- VINCULADAS A LA VIGENCIA DE LA CONCESION.
- SU INCLUMPLIMIENTO GENERA MULTAS, SIN PERDIDA DEL
DERECHO MINERO.
5Obligaciones vinculadas a la vigencia de la
concesión
- SISTEMA DE AMPARO
- Las concesiones se otorgan a fin que se lleve a
cabo la actividad de exploración, desarrollo y
explotación. - Las concesiones no se otorgan con fines
especulativos. - La Ley concede al concesionario un plazo para
cumplir con la obligación.
6Sistema de amparo
- Patente o canon
- Es el pago que se realiza en forma anual.
- Este sistema se introdujo en el Código de 1900,
se continuo con el código de 1950, hasta el año
1971) - En la actualidad, desde 1993 se paga anualmente
el derecho de vigencia, el cual vendría a
constituir el sistema de amparo por patente.
7Sistema de amparo
- Sistema de amparo por el trabajo
- Este sistema rigió en el Perú durante las
Ordenanzas dé minería (1785-1900). - Este sistema fue restaurado por el D. Ley 18880,
con la obligación de acreditar estar
desarrollando una actividad minera. - Modalidades inversión mínima y producción
mínima.
8Sistema de amparo
- En la actualidad el sistema de amparo es de
régimen mixto - El concesionario tiene que pagar el Derecho de
Vigencia (Patente) - El concesionario debe de producir al 6to. año de
otorgada la concesión minera (desde 2019 al 10º
año) - Si no acredita producción mínima, pagará una
penalidad al 7mo. año de otorgada la concesión
minera (desde 2019 al 11º año)
9- Sistema dual de acceso a los recursos mineros
- Concesiones y Autorizaciones
Actividad Régimen Régimen Sistema Sistema
Cateo Libre ------- ------- -------
Prospección Libre ------- ------- -------
Exploración Concesión Minera INGEMMET Autorización DGM
Explotación Concesión Minera INGEMMET Autorización DGM
Beneficio Concesión de beneficio DGM Autorización DGM
Labor general Concesión de Labor General DGM Autorización DGM
Transporte minero Concesión de Transporte Minero DGM Autorización DGM
Comercialización Libre ------- ------- -------
Almacenamiento de concentrados Libre ------- ------- -------
Dpto. Concentrados Actividad Minera por
Disposición del D. Leg. 1048
10Derecho de Vigencia
Su cumplimiento es hasta el 30 de junio de cada
año
11Derecho de vigencia de Concesión Minera
100 has
- Es una obligación económica que debe de cumplir
por cada año y hectárea. - La suma es equivalente a US 3.00 Dólares de los
Estados Unidos de América.(RG) - Los PPM abonan US 1.00
- Los PMA abonan US 0.50
1 cuadrícula
Nº de has DV() x has. Total DV ()
RG 100 3 300
PPM 100 1 100
PMA 100 0.5 50
12Derecho de vigencia de Concesión Minera
- El derecho de vigencia se deposita antes de la
presentación del petitorio minero y la boleta se
adjunta al petitorio que se presenta
conjuntamente con la bolate de derecho de
trámite. - Si no se presenta la boleta de pago, o si se
deposita suma menor de lo que corresponde,
acarrea el rechazo del petitorio minero. - Si el derecho de Vigencia no se paga por dos años
consecutivos el derecho minero será declarado
CADUCO
13Derecho de vigencia de Concesión Minera
- No existe diminuto por pago defectuoso del
derecho de vigencia, cuando el deposito es hecho
en Dólares. - Si el depósito es efectuado en moneda nacional,
existe diminuto, siempre que hayan depositado 95
o más del total a pagar. - Si la deuda es 3 ó menos del total a pagar la
autoridad podrá disponer que lo adeudado puede
ser restado de lo abonado en el año siguiente.
14Producción mínima
- La Producción es la suma de la capacidad de
extracción y de comercialización. - La Concesión minera obliga a su trabajo,
obligación que consiste en la inversión para la
producción de sustancias minerales. - La producción se acredita con Liquidaciones de
venta. - Las liquidaciones de venta debe ser extendidas
por empresas de comercialización o beneficio
debidamente inscritas en los Registros Públicos.
15Producción mínima
- La norma vigente en aplicación de acuerdo al D.S.
054-2008-EM, establece que la acreditación de la
producción mínima, tiene las siguientes reglas - El plazo máximo para producir era el 6to. año de
haber sido otorgado la concesión minera. - La producción se acreditaba al 7mo. año
Régimen General Metálico US 100 por año y ha.
Régimen General No metálico US 50 por año y ha.
PPM Ambas sustancias US 50 por año y ha.
PMA Ambas sustancias US 25 por año y ha.
16Producción mínima
- Las nuevas normas dictadas en junio del 2008, el
D. Leg. 1010 y su modificatoria D. Leg. 1054,
estableció un cambió sustancial en la forma de
acreditar la producción mínima - El plazo máximo para producir es al 10mo. año de
haber sido otorgado la concesión minera. (Se
contabiliza desde el primer día del año siguiente
de haber sido otorgado) - La producción se acreditaba al 11er. año de
otorgado el titulo de concesión.
Régimen General Metálico 1 UIT por año y ha.
Régimen General No metálico 10 UIT por año y ha.
PPM Metálico 10 UIT por año y ha.
PPM No metálico 5 UIT por año y ha.
PMA Ambas sustancias 5 UIT por año y ha.
17(No Transcript)
18Penalidad
- Es la sanción económica por no haber cumplido con
acreditar producción mínima. - Esta sanción estaba diferenciada según el tipo de
concesionario. - El plazo de cumplimiento de pago, es hasta el 30
de junio de cada año. - En junio del 2008, mediante los D. Leg. 1010 y
1054 se modifican la forma de aplicar la
penalidad y elimina la caducidad por el no pago
de penalidad.
19Penalidad
- Régimen vigente (D.S. N 054-2008-EM) hasta el
2018 - Por año y por ha.
- Se caduca la concesión si el titular no paga la
penalidad por 2 años consecutivos
- Régimen de acuerdo al D. Leg. 1010 y D. Leg.
1054 - Por año y por ha
- Si al año 15º continua con el incumplimiento se
declarará la caducidad de la concesión. - Del año 16º al 20º, solo por caso fortuito o
causa de fuerza mayor.
Titular Hasta el año 15 Del año 16 al 20 (excepción)
RG 10 PM 10 PM
PPM 10 PM 10 PM
PMA 10 PM 10 PM
Titular Hasta el año 11 A partir del año 12
RG US 6 US 20
PPM US 1 US 5
PMA US 0.5 US 3
20Inversión mínima
- La inversión mínima es todo aquel gasto económico
realizado por el titular de la actividad minera
tendiente a desarrollar y explotar la concesión
minera (producir) - Es un eximente de la caducidad, por cuanto, en la
medida que haya cumplido el titular con acreditar
haber alcanzado la inversión mínima, se libera de
la obligación, de la producción mínima y la
penalidad
21Inversión mínima
- Régimen vigente (D.S. N 054-2008-EM) hasta el
2018 - La Inversión mínima es 10 veces la Penalidad.
- Se acredita con copia de la de declaración Jurada
del Impuesto a al renta y el pago del derecho de
vigencia
- Régimen de acuerdo al D. Leg. 1010 y D. Leg.
1054 - La Inversión mínima es 10 veces la Penalidad.
- Se acredita inversiones destinadas a las
actividades mineras yo en infraestructura básica
de uso público.
22Obligaciones
- Los titulares de la actividad minera que, luego
de haber iniciado la etapa de explotación,
dejaran de producir según el parámetro
establecido por el Artículo 38 del TUO de la LGM,
pagarán además del Derecho de Vigencia la
penalidad establecida en el Artículo 40.
23Declaración de muestra y testigos
- Todo concesionario que realice perforaciones
dentro del territorio nacional, podrá disponer
libremente hasta del cincuenta por ciento
longitudinal de cada tramo de testigos y/o
muestras que obtenga de su perforaciones, estando
obligado a llevar un archivo del cincuenta por
ciento de las muestras y testigos restantes, que
permita su fácil identificación y ubicación en el
terreno. (Art. 43 del TUO de la LGM) - El artículo 71 del DS 03-94-EM, modificado por el
D.S. 010-2013-EM, establece que esta información
será presentada en el anexo VI de la DAC, según
formatos aprobado por RM 248-2014-MEM/DM. - El plazo se ha ampliado para el año 2014 hasta el
30 de noviembre del presente año. (RD
0160-2014-MEM/DGM)
24Agrupamiento
- Para el cumplimiento de las obligaciones de
trabajo, el titular de más de una concesión
minera de la misma clase y naturaleza podrán se
agrupadas en Unidades Económicas Administrativa
(UEA).
Metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios 5 Km. de radio
Hierro, carbón o mineral no metálico 20 Km. de radio
Yacimientos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos 10 Km. de radio
25Agrupamiento
- Igual Clase y naturaleza Tiene que ser un
conjunto concesiones mineras metálicas o no
metálicas, pero no agrupaciones mixtas. - Punto del centro Es el punto en coordenadas UTM
a partir del cual se mide el radio de la UEA. - Autorización El INGEMMET tramite su aprobación
su conformación. - Computo El plazo para exigir el cumplimiento de
la producción se determina sobre la base de la
concesión mas antigua agrupada.
26Obligaciones Comunes
- Esta Obligaciones no acarrean la perdida de la
concesión. - Art. 48 del TUO, establece que los titulares de
la actividad deben ejecutar las labores siguiendo
sistemas y métodos y técnicas que tiendan al
mejor desarrollo de las actividades, de acuerdo a
las normas de Seguridad e Higiene Minera y
saneamiento ambiental. - La indemnización a terceros por daños o
perjuicios que les cause.
27Obligaciones comunes.
- DS 055-2010-EM Reglamento de Seguridad y Salud
ocupacional en Minería. (Artículo 26) - Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud
Ocupacional, del Programa de Capacitación y las
estadísticas de los accidentes de trabajo y las
de enfermedades profesionales. - Facilitar el libre ingreso a los fiscalizadores,
funcionarios y/o personas autorizadas por la
autoridad minera a fin de fiscalizar el
cumplimiento de las normas de seguridad y salud
ocupacional de acuerdo a sus competencias. - Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para
todos los trabajadores, equipos de protección
personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea
asignada a cada uno de ellos. - Proporcionar a los trabajadores las herramientas,
los equipos, los materiales y las maquinarias de
acuerdo a los estándares y procedimientos de la
labor a realizar, que le permitan desarrollarla
con la debida seguridad.
28Obligaciones comunes
- DS. 016-93- EM Reglamento de protección
ambiental minero metalúrgico. - Presentar el Estudio de Impacto Ambiental del
proyecto minero para su aprobación y cumplir los
compromisos ambientales. - Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas
- DS 033-2005-EM - Reglamento para el Cierre de
Minas - Presentar el Plan de cierre de minas para su
aprobación. - Para iniciar las operaciones minera debe de tener
el plan de cierre aprobado. - Debe realizar el depósito de las garantías
ambientales por cierre de minas.
29Obligaciones comunes
- AUTORIZACION DE USO DE TERRENO SUPERFICIAL DE
TERCEROS.- - Documento que acredite que el solicitante es
propietario o que está autorizado por el(los)
propietario(s) del 100 de las acciones y
derechos del predio para utilizar el(los)
terreno(s) superficial(es) donde se realizará la
actividad de beneficio, en ambos casos, el
documento, deberá contener las coordenadas UTM
WGS 84 de los vértices de la poligonal que
encierra cada terreno superficial, adjuntando los
planos correspondientes. - Ley 26505. Ley de Inversión privada en el
desarrollo de las actividades económicas en
tierras del territorio nacional y de CC.CC y NN. - DS 017-96-AG Reglamento del art. 7 de la Ley
26505. - DS 020-2012-EM Normas sobre requisitos de
autorización.
30Obligaciones comunes
- AUTORIZACION DE USO DE TERRENO SUPERFICIAL DEL
ESTADO.- - El Estado procederá con la venta o concesión de
tierras del Estado por subasta pública. - Servidumbre sobre los terrenos eriazos del Estado
para proyectos de inversión, incluidos los
proyecto de inversión minera. - Ley 26505. Ley de Inversión privada en el
desarrollo de las actividades económicas en
tierras del territorio nacional y de CC.CC y NN. - DS 017-96-AG Reglamento del art. 7 de la Ley
26505. - Ley 29151. Ley General del sistema Nacional de
Bienes Estatales. - DS 007-2008-VIVIENDA. Reglamento de la Ley 29151
- Art. 6 del DS 054-2013-PCM. Servidumbre sobre
terrenos del Estado..
31Obligaciones Comunes
- Declaración Anual Consolidada art. 50 TUO
- Es una declaración jurada, que presenta el
titular de la actividad minera al Ministerio de
Energía y Minas sobre las actividades que
desarrolló durante el año previo. Estas
declaraciones permiten producir estadísticas
sobre el desempeño de la minería en el Perú
tanto artesanal como pequeña, mediana y grande
y evaluar así su impacto en la economía nacional. - La información es confidencial .
32Obligaciones comunes
- Su incumplimiento de la presentación e la DAC se
sanciona con multa. - El pago de una multa es equivalente a
- Seis UIT como máximo, si pertenece a la Gran y
Mediana Minería. - Dos UIT como máximo, si está acreditado como
pequeño productor minero. - Una UIT como máximo, si está acreditado como
productor minero artesanal.
33Obligaciones comunes
- PRESENTACION DEL ESTAMIN
- El artículo 91 del Reglamento de los Títulos
pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
N 03-94-EM, establece que los titulares de
actividad minera presentarán mensualmente a la
Dirección General de Minería la información
necesaria para elaborar las encuestas
estadísticas minero-metálica, minero no-metálica
y de producción metalúrgica - Son dos tipos de reportes los que debe
presentar Reporte mensual de avances de
producción y Reporte de estadísticas de
incidentes y accidente - Ambos reportes deben ser presentados en el plazo
de 10 días calendario posteriores al vencimiento
de cada mes.
34Obligaciones comunes
- Para la presentación de los reportes, el MEM ha
aprobado un formulario electrónico (ESTAMIN
/ Encuestas estadísticas de producción y de
seguridad minera), que está disponible en la
extranet de la página web del MEM. - También debe presentar en forma obligatoria la
Declaración Jurada de Inversiones programadas y
ejecutadas durante el mes, por parte de los
titulares de la actividad minera, dentro de los
diez (10) primeros días calendario posteriores al
vencimiento de cada mes.
35Obligaciones Comunes
- Devolución de los minerales por actividad minera
sin título. Art. 52 TUO. La persona que extraiga
sustancias minerales sin derecho alguno,
devolverá al estado los Minerales indebidamente
extraídos, o sus valores, sin deducir costo
alguno y sin perjuicio de la acción judicial
correspondiente.
36Obligaciones Comunes
- Devolución de minerales por internamiento en
concesión minera vecina. Art. 53 TUO. Si durante
las labores propias de su concesión o de los
trabajos y obras accesorias, el titular se
introdujere en concesión ajena sin autorización,
está obligado a paralizar los trabajos y a
devolver al damnificado el valor de los minerales
extraídos sin costo alguno y pagarle una
indemnización, si hubiere daño. - Si el internamiento es de más de 10 metros, el
internarte deberá pagar dobladas las sumas
referidas en el párrafo anterior.
37Obligaciones Comunes
- Trabajos en una concesión de terceros. Art. 55
TUO. - En caso que un titular de derecho minero ejecute
trabajos en una concesión de terceros, facultado
por la autoridad, está obligado a entregar al
concesionario de aquella los minerales extraídos,
sin costo alguno, y a indemnizarle por los
perjuicios que ocasione.
Oscar Alberto Echaiz Cabañas
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
38Obligaciones Comunes
- Otras Obligaciones economicas
- Impuesto a la renta.
- Impuesto general a las Ventas.
- Impuesto selectivo al consumo.
- Obligaciones laborales.
- Derechos de importación.
- Tributos Municipales.
- Regalías Mineras
39Muchas Gracias