Title: EL DOMINIO PBLICO MINERO
1EL DOMINIO PÚBLICO MINERO
2EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LOS RECURSOS NATURALES
Y LA MINERIA
3EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LOS RECURSOS NATURALES
Y LA MINERIA.
- SI ENTENDEMOS POR RECURSOS NATURALES LOS BIENES
EXISTENTES EN LA NATURALEZA QUE SON ÚTILES AL
HOMBRE, DEBEMOS INCLUIR ENTRE ELLOS LOS
YACIMIENTOS MINERALES Y LOS RECURSOS GEOLÓGICOS,
MINERALES Y LOS RECURSOS EN LOS QUE ENGLOBAMOS
AQUÉLLOS QUE LA LEGISLACIÓN HA ASIMILADO A LOS
FINES DE SU EXPLOTACIÓN, COMO SON LAS AGUAS
MINERALES Y TERMALES, LOS RECURSOS GEOTÉRMICOS,
LAS ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y LOS YACIMIENTOS DE
ORIGEN NO NATURAL.
4EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.CONCEPTO DE MINA
- DOCTRINALES.
- ESCRICHE "AQUELLA PARTE DE LA TIERRA EN QUE SE
FORMAN METALES O MINERALES. - AGUILAR GARCIA "LAS SUSTANCIAS ÚTILES DEL REINO
MINERO, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN Y FORMA DE
YACIMIENTOS, HÁLLENSE EN EL INTERIOR DE LA TIERRA
O EN SU SUPERFICIE". - LIESA DE SUS "SIGNIFICA DEPÓSITO DE MINERALES
QUE CONSTITUYEN PROPIEDAD (ASPECTO CIVIL) Y
CONJUNTO DE LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS
PARA LA INVESTIGACIÓN Y PARA LA CONCESIÓN HASTA
LLEGAR A LA EXPLOTACIÓN MINERA. - PUYUELO "TODAS LAS SUSTANCIAS MINERALES ORGÁNICAS
E INORGÁNICAS, CUALESQUIERA QUE SEA SU ESTADO
FÍSICO, SU ORIGEN Y LA FORMA DEL YACIMIENTO, CUYA
EXPLOTACIÓN REQUIERA TÉCNICA MINERA,
CONSTITUYENDO, POR TANTO, UNA MASA MINERAL QUE
MIENTRAS PERMANEZCA UNIDA A SU YACIMIENTO, TIENE
EL VALOR JURÍDICO DE LOS BIENES INMUEBLES. - AGUILAR MASA MINERAL QUE, MIENTRAS PERMANECE
UNIDA A SU YACIMIENTO TIENE EL VALOR JURÍDICO DE
OS BIENES INMUEBLES. - ARCENEGUI TODO YACIMIENTO MINERAL O RECURSOS
GEOLÓGICO DEL QUE PUEDA EXTRAERSE UNA UTILIDAD
ECONÓMICA, MEDIANTE SU EXPLOTACIÓN POR TÉCNICAS
MINERAS.
5EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.CONCEPTO DE MINA
- B) LEGALES.
-
- LEY DE 11 DE ABRIL DE 1849 SON OBJETO ESPECIAL
DEL RAMO DE LA MINERÍA TODAS LAS SUSTANCIAS
INORGÁNICAS QUE SE PRESTEN A UNA EXPLOTACIÓN,
SEAN METÁLICAS, COMBUSTIBLES, SALINAS O PIEDRAS
PRECIOSAS, YA SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DE
LATIERA, YA EN SU SUPERFICIE. -
- LA LEY DE 4 DE MARZO DE 1868 ESTABLECÍA COMO
PERTENECIENTE AL RAMO DE LA MINERÍA TODAS LAS
SUSTANCIAS INORGÁNICAS, METALÍFERAS, COMBUSTIBLES
O SALINAS, LOS FOSFATOS CALIZOS, LA BARITINA,
ESPATO FLUOR, Y LAS PIEDRAS PRECIOSAS, YA SE
PRESENTEN EN FILONES, YA EN CAPAS O CUALQUIER
OTRA FORMA DE YACIMIENTO, CON TAL DE QUE EXIJA SU
DISFRUTE UN ORDENADO LABOREO, BIEN SEA
SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEO. -
- LA LEY DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1939 PERTENECEN AL
RAMO DE LA MINERÍA LAS SUSTANCIAS ÚTILES DEL
REINO MINERAL, INORGÁNICAS U ORGÁNICAS,
CUALQUIERA QUE SEA SU ESTADO FÍSICO, ORIGEN Y
FORMA EN QUE SE PRESENTEN.... SIEMPRE QUE LA
EXPLOTACIÓN... REQUIERA LA APLICACIÓN DE UN
LABOREO, SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEO CON ARREGLO A
LA TÉCNICA MINERA (ART. 1) -
6EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.CONCEPTO DE MINA
- C) JURISPRUDENCIALES.
-
- LA SENTENCIA DE 12 DE JULIO DE 1994
- LA MINA ES UNA COSA COMPLEJA DE UNA PARTE ESTÁ
EL YACIMIENTO DONDE SE ACUMULAN Y MANIFIESTAN LAS
SUSTANCIAS MINERALES, DE OTRO, LAS INSTALACIONES
Y TRABAJOS ACUMULADOS PARA EL DESCUBRIMIENTO,
CAPTACIÓN Y EXTRACCIÓN DE DICHAS SUSTANCIAS
MINERALES OTRO ELEMENTO ESENCIAL CUÁL ES SU
TITULARIDAD PARA PODER EFECTUAR TAL EXPLOTACIÓN
CONFORME A LA TÉCNICA DEPURADA, QUE SE LLAMA
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. DE STA MANERA DEFINE LA
MINA COMO - TODO YACIMIENTO NATURAL O RECURSO GEOLÓGICO DEL
QUE PUEDA EXTRAERSE UNA UTILIDAD ECONÓMICA
MEDIANTE SU EXPLOTACIÓN POR TÉCNICAS MINERAS, SIN
QUE EL CONCEPTO DE MINA PUEDA ENGLOBAR EL DE
MINERALES, MANTENIÉNDOSE LA DIFERENCIACIÓN ENTRE
MINAS Y MINERALES, CON UN PARALELISMO ENTRE
CAPITAL Y RENTA DE ESTE CAPITAL, Y CON UN CIERTO
SABOR A LOS FRUTOS, YA QUE, A LA VISTA DEL CITADO
ARTÍCULO 334.8 SON BIENES INMUEBLES LAS MINAS,
CANTERAS Y ESCORIALES, MIENTRAS LA MATERIA
PERMANEZCA UNIDA AL YACIMIENTO Y AL SER
SEPARADOEL MINERAL TIENE LA ESTIMACIÓN DE
MUEBLE. -
7EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
- A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO
POSITIVO (1) - 1. EL REAL DECRETO DE 4 DE JULIO DE 1825, POR EL
QUE SE APROBABA LA LEY GENERAL DE MINAS,
DISTINGUÍA EN SU ARTÍCULO 3 ENTRE LAS PIEDRAS
PRECIOSAS Y TODAS LAS SUSTANCIAS METÁLICAS,
COMBUSTIBLES Y SALINAS, Y LAS PRODUCCIONES
MINERALES DE NATURALEZA TERROSA, COMO SON LAS
PIEDRAS SILÍCEAS Y LAS DE CONSTRUCCIÓN, LAS
ARENAS, LAS TIERRAS ARCILLOSAS Y MAGNESIANAS, Y
LAS PIEDRAS Y TIERRAS CALIZAS DE TODA ESPECIE
(ART. 2). -
- 2. LA LEY DE 11 DE ABRIL DE 1849,
- DICTANDO DISPOSICIONES SOBRE EL RAMO DE MINAS,
DETERMINABA EN SU ARTÍCULO 1 QUE ERAN OBJETO
ESPECIAL DEL RAMO DE MINERÍA TODAS LAS SUSTANCIAS
INORGÁNICAS QUE SE PRESTEN A UNA EXPLOTACIÓN,
SEAN METÁLICAS, COMBUSTIBLES, SALINAS O PIEDRAS
PRECIOSAS, YA SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DE LA
TIERRA YA EN SUPEIFICIE. EL RESTO DE LOS
RECURSOS NO COMPRENDIDOS EN LA RELACIÓN DEL
ARTÍCULO TRANSCRITO TENÍA UN APROVECHAMIENTO
COMÚN O PARTICULAR SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS
TERRENOS EN QUE SE ENCUENTREN, SIN NECESIDAD DE
CONCESIÓN. -
8EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
- A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO
POSITIVO - 3. LEY DE MINAS DE 6 DE JULIO DE 1859
- A) INCLUÍA COMO OBJETO ESPECIAL DEL RAMO DE
MINERÍA (ART. 1) TODAS LAS SUSTANCIAS
INORGÁNICAS, METALÍFERAS, COMBUSTIBLES, SALINAS,
FOSFATOS CALIZOS, CUANDO SE PRESENTEN EN FILONES
QUE EXIJAN OPERACIONES MINERAS Y, ADEMÁS, LAS
PIEDRAS PRECIOSAS QUE EN LA SUPERFICIE O EN EL
INTERIOR DE LA TIERRA SE PRESTARAN A EXPLOTACIÓN.
LA PROPIEDAD DE ESTAS SUSTANCIAS LE VENÍA
ATRIBUIDA AL ESTADO Y NO PODÍAN SER EXPLOTADAS
SIN CONCESIÓN DEL GOBIERNO (ART. 2). - B) POR CONTRA, LAS PRODUCCIONES MINERALES,
SILÍCEAS Y CALCÁRCAS, LAS ARENAS, LAS TIERRAS
ARCILLOSAS, MAGNESIANAS Y FERRUGINOSAS, LAS
MARGAS Y LAS DEMÁS SUSTANCIAS DE ESTA CLASE QUE
TENGAN APLICACIÓN A LA CONSTRUCCIÓN, A LA
AGRICULTURA O A LAS ARTES, SEGUIRÁN SIENDO DE
APROVECHAMIENTO COMÚN O PARTICULAR (ART. 3), TAL
Y COMO VENÍA SIENDO RESUELTO POR EL REAL DECRETO
DE 1825 Y LA LEY DE 1949.
9EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
- A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO
POSITIVO - 5. EL DECRETO-LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1868
- LAS SUSTANCIAS MINERALES CUALQUIERA QUE SEAN SU
ORIGEN Y FORMA DE YACIMIENTO, HALLÁNDOSE EN EL
INTERIOR DE LA TIERRA O EN LA SUPERFICIE, Y PARA
SU APROVECHAMIENTO, SE DIVIDEN EN TRES SECCIONES.
- PRIMERA SECCIÓN SE COMPRENDEN LAS PRODUCCIONES
MINERALES DE NATURALEZA TERROSA, LAS PIEDRAS
SILÍCEAS, LAS PIZARRAS, ARENISCAS O ASPERONES. - SEGUNDA SECCIÓN LOS PLACERES, ARENAS O ALUVIONES
METÁLICOS, LOS MINERALES DE HIERRO, DE PANTANOS,
EL ESMERIL, OCRES Y ALMAGRAS, LOS ESCORIALES Y
TERRENOS METALÍFEROS - TERCERA SECCIÓN LOS CRIADEROS DE LAS SUSTANCIAS
METALÍFERAS, LA ANTRACITA, HULLA Y LIGNITO,
ASFALTO Y BETUNES, PETRÓLEO Y ACEITES MINERALES,
EL GRAFITO, LAS SUSTANCIAS SALINAS, COMPRENDIENDO
LAS SALES ALCALINAS Y TERREO-ALCALINAS, YA SE
ENCUENTREN EN ESTADO SÓLIDO, YA DISUELTAS EN EL
AGUA, LAS CAPARROSAS, EL AZUFRE Y LAS PIEDRAS
PRECIOSAS. DEBE CONSIDERARSE QUE PERTENECEN
TAMBIÉN A ESTE GRUPO LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
(ART. 4).
10EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
- A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO
POSITIVO - 6. LA LEY DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1939
- a)CORRESPONDE A LA PRIMERA, SECCIÓN A) LAS
TIERRAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (ARENAS,
PIEDRAS SILÍCEAS, ARCILLOSAS Y CALIZAS, PIZARRAS,
ARENISCAS, YESO, MARGAS, TIERRAS ALUMINOSAS,
MAGNESIANAS Y DE BATÁN, ROCAS HIPOGÉNICAS), LAS
SALINAS MARÍTIMAS, LOS ESCORIALES Y LOS TERRENOS
METALÍFEROS PROCEDENTES DE BENEFICIO DE MINAS
ABANDONADAS, SIEMPRE QUE ESTAS SUSTANCIAS PUEDAN
EXPLOTARSE A CIELO ABIERTO, SIN EMPLEAR LAS
LABORES SUBTERRÁNEAS. - b) LA SEGUNDA, SECCIÓN B) LOS YACIMIENTOS DE
SUSTANCIAS METALÍFERAS EN GENERAL,- LOS
COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS LOS
GRAFITOS Y LAS SUSTANCIAS BITUMINOSAS,- LA SAL
GEMA SÓLIDA O DISUELTA EN AGUA LOS MINERALES DE
HIERRO DE PANTANOS, OCRES, ALMAGRES, TURBERAS,
TIERRAS PIRITOSAS, TIERRAS DE INFUSORIOS Y
DECOLORANTES, SALITRALES, PLACERES, ARENAS O
ALUVIONES METALÍFEROS, FOSFATOS CALIZOS,
BARITINA, ESPATO FLÚOR, ESTEATITA Y TALCO,
CAOLÍN, AMIANTO, PIEDRA PÓMEZ, DOLOMÍAS, SÍLICE,
ARCILLA Y CARBONATO DE CAL PARA USOS DISTINTOS AL
DE CONSTRUCCIÓN, LAS SUSTANCIAS ALEALINAS,
TERREOALCALINAS, MAGNESIANAS O RADIACTIVA SÓLIDAS
O DISUELTAS EN EL AGUA, LAS CAPARROSAS, EL
AZUFRE, LAS PIEDRAS PRECIOSAS Y LAS SUSTANCIAS
MINERALES CITADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR CUANDO
SU EXPLOTACIÓN REQUIERA LA EJECUCIÓN DE LABORES
SUBTERRÁNEAS.
11EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
- A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO
POSITIVO - LA LEY DE MINAS DE 1944.
- a) EN LAS ROCAS SE INCLUÍA TODO EL CONJUNTO
DE PRODUCTOS PÉTREOS QUE SUELEN PRESENTARSE DE
FORMA MÁS SUPERFICIAL QUE LOS MINERALES, CON
MAYOR EXTENSIÓN QUE ELLOS Y SIN REQUERIR UNA
TÉCNICA MUY COMPLICADA DE EXPLOTACIÓN. -
12EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
- A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO
POSITIVO - LA LEY DE MINAS DE 1944.
- a) ASIMISMO, HACE UNA ENUMERACIÓN QUE INTENTA
SER EXHAUSTIVA DE TODOS LOS PRODUCTOS PÉTREOS Y
MINERALES, COMO NOS CONFIRMA EL ARTÍCULO 2 DEL
REGLAMENTO DE 1946, CUANDO DICE QUE TODA
SUSTANCIA MINERAL ESTÁ COMPRENDIDA EN UNA DE
AQUELLAS SECCIONES. - 1. EN LA SECCIÓN A) ENGLOBABA TODAS LAS
SUSTANCIAS QUE EN GENERAL CONSTITUYEN
PETROLÓGICAMENTE LOS TERRENOS Y ESPECIALMENTE LAS
ARENAS NO METALÍFERAS, LAS TIERRAS ALUMINOSAS,
SILÍCEAS, ARCILLOSAS, MAGNESIANAS Y DE BATÁN LAS
PIEDRAS ARCILLOSAS, CALIZAS, SILÍCEAS, LAS
ARENISCAS, CONGLOMERADOS Y PUDINGAS, LAS CALIZAS,
DOLOMINAS, CALIZAS MAGNESIANAS, CRETAS, MARGAS,
TRAVERTINOS Y TOBAS LAS ARCILLAS CON EXCEPCIÓN
DEL CAOLÍN EL YESO, LAS PIZARRAS NO METALÍFERAS,
NO BITUMINOSAS NI OLEÓGENAS LAS ROCAS
HIPOGÉNICAS, COMO GRANITOS, DIORITAS, PÓRFIDOS Y
BASALTOS Y LAS ESTRATOCRISTALINAS. CORRESPONDEN
IGUALMENTE A ESTA SECCIÓN LAS SALINAS MARÍTIMAS
LOS ESCORIALES Y LOS TERRENOS METALÍFEROS
PROCEDENTES DE MINAS Y FÁBRICAS ABANDONADAS.
13EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
- A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO
POSITIVO - LA LEY DE MINAS DE 1944.
- 2. EN LA SECCIÓN B) DE LOS MINERALES SE
INCLUÍAN TODAS LAS ESPECIES ÚTILES QUE FORMAN
LOS YACIMIENTOS METALÍFEROS LOS GASES NATURALES,
LOS COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS O GASEOSOS,-
EL GRAFITO Y SUSTANCIAS CARBONOSAS, BITUMINOSAS Y
OLEÓGENAS, LAS TURBERAS, LA SAL GEMA SÓLIDA Y
DISUELTA LOS MINERALES DE HIERRO DE PANTANOS,
LAS CHIRTERAS, OCRES Y ALMAGRAS,- LAS TIERRAS
PIRITOSAS, LOS SALITRALES LOS PLACERES, ARENAS Y
ALUVIONES METALÍFEROS, LOS FOSFATOS CALIZOS, LA
BAUXITA, LA MAGNESITA, GIOBERTINA Y ALUMITA, LAS
SUSTANCIAS ALCALINAS, TERROALCALINAS, MAGNESIANAS
Y RADIACTIVAS LAS AGUAS MINERO-INDUSTRIALES QUE
TENGA EN DISOLUCIÓN O LLEVEN EN SUSPENSIÓN
SUSTANCIAS MINERALES SUSCEPTIBLES DE
APROVECHAMIENTO Y LAS MINERO-MEDICINALES, LAS
CAPARROSAS Y EL AZUFRE LAS PIEDRAS PRECIOSAS,
GRANATAS Y GRANATILLAS Y, EN GENERAL, CUANTAS
SUSTANCIAS NO POSEAN EL CARÁCTER DE ROCAS, PROPIO
DE LAS COMPRENDIDAS EN LA SECCIÓN A). - SE INCLUYEN TAMBIÉN EN ESTA SECCIÓN LAS TIERRAS
DE INFUSORIOS Y DE COLORANTES, LA BARITINA, EL
ESPATO FLÚOR Y EL DE ISLANDIA, LA ESTEATITA, EL
TALCO, EL CAOLÍN, LOS FELDESPATOS, LA MICA, EL
AMIANTO, LA PIEDRA PÓMEZ Y EL CUARZO Y SUS
VARIEDADES.
14EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
- LEY DE MINAS DE 1973
- EL VIGENTE RÉGIMEN LEGAL MINERO VUELVE A
ESTABLECER UNA TRIPLE DIVISIÓN PARA LOS
YACIMIENTOS MINERALES Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS
PERO UTILIZANDO RAZONES Y ARGUMENTOS DISTINTOS A
LOS QUE SE UTILIZABAN EN ESA NORMA Y SIN OFRECER,
ADEMÁS, LISTA ALGUNA DE LOS RECURSOS QUE SE VAN A
INTEGRAR EN CADA UNA DE LAS TRES SECCIONES EN QUE
SE CLASIFICAN LOS MERITADOS YACIMIENTOS, SALVO EN
EL SUPUESTO DE LA SECCIÓN B), CUYOS RECURSOS
PODRÍAMOS CALIFICAR DE ATÍPICOS.
15EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
- LEY DE MINAS DE 1973
- a) SECCIÓN A)
-
- ART. 3.1.
- PERTENECEN A LA MISMA LOS DE ESCASO VALOR
ECONÓMICO Y COMERCIALIZACIÓN GEOGRÁFICAMENTE
RESTRINGIDA, ASÍ COMO AQUELLOS CUYO
APROVECHAMIENTO ÚNICO SEA EL DE OBTENER
FRAGMENTOS DE TAMAÑO Y FORMA APROPIADOS PARA SU
UTILIZACIÓN DIRECTA EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA,
CONSTRUCCIÓN Y OTROS USOS QUE NO EXIGEN MÁS
OPERACIONES QUE LAS DE ARRANQUE, QUEBRANTADO Y
CALIBRADO.
16EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
- LEY DE MINAS DE 1973
- SECCIÓN B)
- INCLUYE, CON ARREGLO A LAS DEFINICIONES QUE
ESTABLECE EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO IV, LAS AGUAS
MINERALES, LAS TERMALES, LAS ESTRUCTURAS
SUBTERRÁNEAS Y LOS YACIMIENTOS FORMADOS COMO
CONSECUENCIA DE OPERACIONES REGULADAS POR ESTA
LEY. - 1.- AGUAS.
- A EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, LAS AGUAS
MINERALES SE CLASIFICAN EN - A) MINERO-MEDICINALES, LAS ALUMBRADAS NATURAL O
ARTIFICIALMENTE QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y
CUALIDADES SEAN DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA. - B) MINERO-INDUSTRIALES, LAS QUE PERMITAN EL
APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LAS SUSTANCIAS QUE
CONTENGAN. - SON AGUAS TERMALES AQUELLAS CUYA TEMPERATURA DE
SURGENCIA SEA SUPERIOR EN CUATRO GRADOS
CENTÍGRADOS A LA MEDIA ANUAL DEL LUGAR DONDE
ALUMBREN. -
17EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
- LEY DE MINAS DE 1973
- SECCIÓN B)
- 2.- ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS.
- SE ENTIENDE POR ESTRUCTURA SUBTERRÁNEA TODO
DEPÓSITO GEOLÓGICO, NATURAL O ARTIFICIALMENTE
PRODUCIDO COMO CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES
REGULADAS POR ESTA LEY, CUYAS CARACTERÍSTICAS
PERMITAN RETENER NATURALMENTE Y EN PROFUNDIDAD
CUALQUIER PRODUCTO O RESIDUO QUE EN ÉL SE VIERTA
O INYECTE. - 3.- YACIMIENTOS
- SE CONSIDERAN YACIMIENTOS INCLUIDOS EN LA SECCIÓN
B), AQUELLAS ACUMULACIONES CONSTITUIDAS POR
RESIDUOS DE ACTIVIDADES REGULADAS POR ESTA LEY
QUE RESULTEN ÚTILES PARA EL APROVECHAMIENTO DE
ALGUNO O ALGUNOS DE SUS COMPONENTES.
18EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
- LEY DE MINAS DE 1973
- SECCIÓN C)
-
- LA SECCIÓN C), LA MÁS IMPORTANTE, ES, A MODO DE
CAJÓN DE SASTRE, DONDE SE RECOGE TODO LO NO
ENCASILLADO EN LAS DOS SECCIONES ANTERIORES Y,
ASÍ, LA LEY DISPONE QUE COMPRENDE ESTA SECCIÓN
CUANTOS YACIMIENTOS MINERALES Y RECURSOS
GEOLÓGICOS NO ESTÉN INCLUIDOS EN LAS ANTERIORES Y
SEAN OBJETO DE APROVECHAMIENTO CONFORME A ESTA
LEY. -
19EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
- LEY DE MINAS DE 1973
- SECCIÓN D)
-
- DE ACUERDO CON LA LEY 54/1980, DE 5 DE
NOVIEMBRE, "QUEDAN EXCLUIDOS DE LA SECCIÓN C) DEL
ARTÍCULO 3º DE LA LEY DE MINAS Y PASAN A
CONSTITUIR UNA NUEVA SECCIÓN DENOMINADA D), LOS
CARBONES, LOS MINERALES RADIOACTIVOS, LOS
RECURSOS GEOTÉRMICOS, LAS ROCAS BITUMINOSAS Y
CUALESQUIERA OTROS YACIMIENTOS MINERALES O
RECURSOS GEOLÓGICOS DE INTERÉS ENERGÉTICO QUE EL
GOBIERNO ACUERDE INCLUIR EN ESTA SECCIÓN, A
PROPUESTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA,
PREVIO INFORME DEL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO
DE ESPAÑA.
20LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.
21EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. TEORÍAS SOBRE EL
DOMINIO DE LOS RECURSOS NATURALES
- A) SISTEMA FUNDIARIO O DE LA ACCESIÓN. EL
PROPIETARIO DEL SUELO LO ES TAMBIÉN DEL SUBSUELO
SIN LIMITACIÓN ALGUNA. - B) SISTEMA LIBERAL O DE LA OCUPACIÓN. LOS
YACIMIENTOS MINERALES SON CONSIDERADOS RES
NULLIUS Y DEL DOMINIO DEL PRIMERO QUE LOS
DESCUBRA Y OCUPE. - SE PARTE DEL PRINCIPIO DE QUE LA OCUPACIÓN FUE EL
ORIGINARIO Y PRIMER MODO DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD Y, EN CONSECUENCIA, EL ÚNICO TÍTULO
LEGÍTIMO DE ADQUIRIR LOS RECURSOS MINERALES. - C) SISTEMA DE REGALÍA. ATRIBUYE LA PROPIEDAD DE
LAS MINAS A LA CORONA CONSTITUIDA COMO
REPRESENTANTE DEL ESTADO Y DE LA NACIÓN. EL
DERECHO A BENEFICIAR MINERALES NO FORMA PARTE DE
LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE, NO ES UNA PARS
FUNDI SINO UNA RES NULLIUS. - CON ESTE SISTEMA SE BUSCABA ANTE TODO ESTABLECER
UNA IMPORTANTE FUENTE DE INGRESOS PARA EL MONARCA
Y, POR ELLO, LOS YACIMIENTOS MINERALES VAN A
TENER LA CONSIDERACIÓN DE BIENES FISCALES. - D) SISTEMA DEL DOMINIO PÚBLICO. LAS MINAS SE
ATRIBUYEN AL ESTADO, A TRAVÉS DE LA FIGURA DEL
DOMINIO PÚBLICO CUYOS BIENES SE LE ADJUDICAN Y
ÉSTA ADMINISTRA EN BENEFICIO DEL INTERÉS GENERAL.
22LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL
SUBSUELO.
- EL SUBSUELO NO ES SÓLO LO QUE ESTÁ DEBAJO DEL
SUELO, SINO QUE EL DICCIONARIO DE LA REAL
ACADEMIA LO DEFINE TAMBIÉN COMO LA PARTE
PROFUNDA DEL TERRENO A LA CUAL NO LLEGAN LOS
APROVECHAMIENTOS SUPERFICIALES DE LOS PREDIOS Y
EN DONDE LAS LEYES CONSIDERAN ESTATUIDO EL
DOMINIO PÚBLICO, FACULTANDO A LA AUTORIDAD
GUBERNATIVA PARA OTORGAR CONCESIONES MINERAS
23LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL
SUBSUELO.
- CUESTA REVILLA
- SOSTIENE QUE LA PROPIEDAD INMUEBLE NO SE
EXTIENDE INDEFINIDAMENTE EN PROFUNDIDAD, SIENDO
DE INTERÉS PARA EL PROPIETARIO DETERMINAR HASTA
DONDE ALCANZA DICHA EXTENSIÓN.
24LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL
SUBSUELO.
- LA PRIMERA DELIMITACIÓN DEL SUBSUELO PROVIENE DE
UNA NORMA MINERA - EL DECRETO LEY DE MINAS DE 1868, CUYO ARTÍCULO
5.1 LO LIMITA EN EL PLANO INFERIOR - "AL ESPESOR A QUE HAYA LLEGADO EL TRABAJO DEL
PROPIETARIO YA SEA PARA CULTIVO, YA PARA SOLAR O
CIMENTACIÓN, YA PARA OTRO OBJETO DISTINTO DE LA
MINERÍA".
25LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL
SUBSUELO.
- CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 350
- EL PROPIETARIO DE UN TERRENO ES DUEÑO DE SU
SUPERFICIE Y DE LO QUE ESTÁ DEBAJO DE ELLA, Y
PUEDE HACER EN ÉL LAS OBRAS, PLANTACIONES Y
EXCAVACIONES QUE LE CONVENGAN, SALVAS LAS
SERVIDUMBRES, Y CON SUJECIÓN A LO DISPUESTO EN
LAS LEYES SOBRE MINAS Y AGUAS Y EN LOS
REGLAMENTOS DE POLICÍA.
26LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL
SUBSUELO.
- LA PROPIEDAD DE LAS COSAS, DEL SUELO, IMPLICA
LA POSIBILIDAD DE SER PROPIETARIO CONFORME A UNA
DETERMINADA REGULACIÓN JURÍDICA, QUE SI BIEN NO
GARANTIZA A TODOS LAS FORMAS DE DISFRUTE POSIBLES
DEL BIEN, SÍ DEBE PRESERVAR EN EL CONTENIDO
PATRIMONIAL DEL PROPIETARIO LA FACULTAD DE GOCE
DE SU DOMINIO
27LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL
SUBSUELO.
- EN LA LEY DE MINAS, TANTO EL SUELO COMO EL
SUBSUELO SON REGULADOS EN CUANTO SUSCEPTIBLES DE
EXPLOTACIÓN ECONÓMICA Y SON LOS OBJETOS SOBRE LOS
QUE SE CIERNE LA EXPLOTACIÓN MINERA. ARTÍCULO 2
TODOS LOS YACIMIENTOS DE ORIGEN NATURAL Y DEMÁS
RECURSOS GEOLÓGICOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO
NACIONAL, TERRITORIAL Y PLATAFORMA CONTINENTAL
SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, CUYA
INVESTIGACIÓN Y APROVECHAMIENTO EL ESTADO PODRÁ
ASUMIR DIRECTAMENTE O CEDER EN LA FORMA Y
CONDICIONES QUE ESTABLECE TANTO LA LEY DE MINAS
COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES. ADEMÁS, EN
EL ARTÍCULO 3.C. EXTIENDE LA DECLARACIÓN DE
DEMANIALIDAD A LAS ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS.
28LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL ALCANCE DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO.
- CUÁL ES EL EL LÍMITE ENTRE EL SUELO Y EL
SUBSUELO.
29LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL ALCANCE DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO.
-
- UNA FINCA NO PUEDE CONCEBIRSE SIN ATRIBUIR A
SU SUPERFICIE ALGÚN ESPESOR SOBRE Y BAJO DE ELLA,
30LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL ALCANCE DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO.
- EL CÓDIGO CIVIL, EN CLARA CONTRADICCIÓN CON LA
DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 350, EN SUS ARTÍCULOS 333
Y 334.1 DEFINE LOS INMUEBLES COMO "LAS TIERRAS,
EDIFICIOS, CAMINOS Y CONSTRUCCIONES DE TODO
GÉNERO ADHERIDAS AL SUELO", NO INCLUYENDO POR
TANTO AL SUBSUELO.
31LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL ALCANCE DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO.
- DOCTRINA CIVILISTA
- CASTÁNPESE A QUE LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO ERA
INDEFINIDA, EL PROPIETARIO NO TIENE ACCIÓN PARA
OPONERSE A LAS INMISIONES QUE NO LE PERTURBEN. - DIEZ PICAZOEL SUBSUELO ES UN OBJETO JURÍDICO
AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE, CUANDO DESAPARECE EL
INTERÉS DEL PROPIETARIO, PASANDO ENTONCES A SER
SUBSIDIARIO EL DOMINIO PRIVADO Y A PREVALECER EL
DOMINO PÚBLICO.
32LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL ALCANCE DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO.
- SAINZ MORENO EL INTERÉS RAZONABLE DEL
PROPIETARIO VIENE DETERMINADO POR LA POSIBILIDAD
DE UTILIZAR EL SUBSUELO. - PAREJO ALFONSO EL CRITERIO FUNDAMENTAL ES EL
DEL INTERÉS DEL PROPIETARIO, POR MÁS QUE SEA
CIERTAMENTE IMPRECISO. EL CONTENIDO DEL DERECHO
DEL PROPIETARIO SE EXTIENDE, EN SU DIMENSIÓN
VERTICAL, SÓLO HASTA DONDE ALCANCE EL INTERÉS
EFECTIVO DEL MISMO. - GARCÍA BELLIDO LA TESIS DE QUE LA NATURALEZA
JURÍDICA DEL SUBSUELO HAYA DE SER LA MISMA QUE LA
DEL SUELO Y ESTAR VINCULADA A ELLA, SÓLO TIENE
SENTIDO CUANDO EL SUBSUELO NO SE HUBIESE
DESMEMBRADO DEL SUELO, LO QUE VIENE DESMENTIDO
POR LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA SE TRATA DE
DERECHOS INDEPENDIENTES, NO VINCULADOS ENTRE SÍ,
SUSCEPTIBLES DE PROPIEDAD DIVIDIDA.
33LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL APROVECHAMIENTO
URBANÍSTICO DEL SUBSUELO.
- PAREJO ALFONSO EL APROVECHAMIENTO
URBANÍSTICO DEL SUBSUELO ES DISTINTO DEL SUBSUELO
COMO COSA O BIEN, YA QUE EL APROVECHAMIENTO ES
UNA CREACIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA, PERO
MATERIALIZABLE ÚNICAMENTE EN LA PARTE SUSCEPTIBLE
DE APROPIACIÓN PRIVADA. LA OTRA PARTE, LA QUE NO
ES SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN PRIVADA ES PÚBLICO.
34LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL APROVECHAMIENTO
URBANÍSTICO DEL SUBSUELO
- ROCA CLADERA
- EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL SUBSUELOSE
ENCUENTRA FUERA DE LA NATURALEZA INTRÍNSECA DEL
DERECHO DE PROPIEDAD, YA QUE EL APROVECHAMIENTO
URBANÍSTICO, INCLUIDO EL DEL SUBSUELO ES PRODUCTO
DE LA COLECTIVIDAD. ES COSA PÚBLICA Y NO
PERTENECE EX ANTE O POR NATURALEZA A LOS
PROPIETARIOS DEL SUELO.
35EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL.
36EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL.
- LEY DE MINAS DE 1973
- ARTÍCULO 1.
- LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER EL
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INVESTIGACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DE LOS YACIMIENTOS MINERALES Y
DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS CUALESQUIERA QUE FUEREN
SU ORIGEN Y ESTADO FÍSICO. - ARTÍCULO 2.
- 1. TODOS LOS YACIMIENTOS DE ORIGEN NATURAL Y
DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS EXISTENTES EN EL
TERRITORIO NACIONAL, MAR TERRITORIAL Y PLATAFORMA
CONTINENTAL, SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, CUYA
INVESTIGACIÓN Y APROVECHAMIENTO EL ESTADO PODRÁ
ASUMIR DIRECTAMENTE O CEDER EN LA FORMA Y
CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY
Y DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES EN CADA CASO. - 2. EN CUANTO AL DOMINIO DE LAS AGUAS, SE ESTARÁ A
LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y LEYES
ESPECIALES, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE LA
PRESENTE LEY EN ORDEN A SU INVESTIGACIÓN Y
APROVECHAMIENTO. -
37EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL.
- JURISPRUDENCIA SENTENCIA DE 20 DE MARZO DE 2002
- RECURSOS DE LA SECCION A)
- QUE AUNQUE SEA CIERTO QUE CONFORME AL ARTÍCULO 2
DE LA LEY DE MINAS TODOS LOS YACIMIENTOS DE
ORIGEN NATURAL Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS SON
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, NO LO ES MENOS QUE EL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DEL GRUPO A)
CORRESPONDERÁ AL PROPIETARIO DEL TERRENO, SALVO
QUE EL ESTADO, CUMPLIENDO LO PREVENIDO EN LOS
ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA LEY DE MINAS, ENTRE OTROS
REQUISITOS LA RENUNCIA DEL PROPIETARIO EXPRESA O
TÁCITA, DECIDA APROVECHAR POR SÍ MISMO DICHOS
RECURSOS, SIN PERJUICIO CLARO ESTÁ DE SUS
FACULTADES EXPROPIATORIAS. DE AQUÍ QUE EL
PROPIETARIO DE LOS TERRENOS TIENE DERECHO A
LLEVAR A CABO LA EXPLOTACIÓN, NO UNA MERA
EXPECTATIVA, QUE DEBE SER INDEMNIZADO.
38EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL.
- JURISPRUDENCIA SECCION A)
- SENTENCIA DE 10 DE MARZO DE 2001
- SE ALEGA EN EL SEGUNDO MOTIVO DE CASACIÓN QUE LA
SENTENCIA RECURRIDA, AL CONSIDERAR QUE NO PROCEDE
CONCEDER INDEMNIZACIÓN ALGUNA POR LA
IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE EXTRAER LOS MINERALES
DEL SUBSUELO DE LA FINCA PARCIALMENTE EXPROPIADA,
CONCULCA LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULO 33.3 DE LA
CONSTITUCIÓN, 1 Y 43 DE LA, 16 Y 20 DE LA LEY DE
MINAS, Y LA JURISPRUDENCIA DE ESTA SALA, RECOGIDA
EN LAS SENTENCIAS QUE SE CITAN, SEGÚN LA CUAL EL
JUSTIPRECIO DE LOS BIENES EXPROPIADOS DEBE
INCLUIR LA PÉRDIDA DE LOS YACIMIENTOS DE CALIZAS
O ARCILLAS AUNQUE NO SE ENCUENTREN EN EXPLOTACIÓN
NI SE HAYA SOLICITADO EL CORRESPONDIENTE PERMISO
PARA LLEVARLA A CABO. - ESTE SEGUNDO MOTIVO, A DIFERENCIA DEL PRIMERO,
DEBE PROSPERAR PORQUE LA JURISPRUDENCIA CONSIDERA
QUE, TRATÁNDOSE DE UN APROVECHAMIENTO POTENCIAL
DE LOS RECURSOS DE LA SECCIÓN A DEL ARTÍCULO 3 DE
LA LEY DE MINAS 22/1973, DE 21 DE JULIO, AUNQUE
NO SE CUENTE CON EL PRECEPTIVO PERMISO DE
EXPLOTACIÓN, PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN POR SU
PÉRDIDA, YA QUE EL DERECHO A EXPLOTAR ESA CLASE
DE YACIMIENTO MINERO CORRESPONDE AL DUEÑO DEL
TERRENO CONFORME AL ARTÍCULO 16.1 DE LA
MENCIONADA LEY DE MINAS, SI BIEN EL IMPORTE DE
AQUÉLLA DEBE REDUCIRSE A UN PORCENTAJE ENTRE EL
TREINTA Y EL DIEZ POR CIENTO DE LAS GANANCIAS O
BENEFICIOS QUE PUDIERAN OBTENERSE DE LA
EXPLOTACIÓN.
39EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL.
- JURISPRUDENCIA DIFERENCIA SECCION A) Y C)
- SENTENCIA 20 DE MARZO DE 2002
- LOS PRECEPTOS DE NUESTRA PRIMERA LEY SUSTANTIVA
INVOCADOS COMO INFRINGIDOS EN EL ESCRITO DE
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CIERTAMENTE CONSIDERAN
COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ... LAS MINAS,
MIENTRAS NO SE OTORGUE SU CONCESIÓN (ART. 339),
SUJETAN AL PROPIETARIO DE UN TERRENO A LO
DISPUESTO EN LAS LEYES SOBRE MINAS Y AGUAS (ART.
427), Y DETERMINAN QUE LOS LÍMITES PARA HACER
CALICATAS Y EXCAVACIONES SE REGIRÁN POR LAS LEYES
ESPECIALES DE MINERÍA (ARTÍCULO 427), -
40EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL.
- JURISPRUDENCIA DIFERENCIA SECCION A) Y C)
- SENTENCIA 20 DE MARZO DE 2002
- EN TANTO QUE EN LA LEY 22/1973, DE 21 DE JULIO,
DE MINAS, SE ESTABLECE DE MODO TERMINANTE QUE
TODOS LOS YACIMIENTOS DE ORIGEN NATURAL Y DEMÁS
RECURSOS GEOLÓGICOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO
NACIONAL... SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, CUYA
INVESTIGACIÓN Y APROVECHAMIENTO EL ESTADO PODRÁ
ASUMIR DIRECTAMENTE O CEDER EN LA FORMA Y
CONDICIONES QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE LEY Y
DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES EN CADA CASO
(ARTÍCULO 2.1). -
- LA NORMATIVA TRANSCRITA ES SUFICIENTEMENTE
DEMOSTRATIVA DE QUE TODOS LOS YACIMIENTOS MINEROS
EXISTENTES EN ESPAÑA, AL IGUAL QUE LAS AGUAS,
AUNQUE EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS, SON BIENES
DE DOMINIO PÚBLICO, CUYA EXPLOTACIÓN PUEDE SER
CEDIDA POR EL ESTADO EN LA FORMA Y CONDICIONES
DETERMINADAS EN LA PRECITADA LEY DE 1973. -
41EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
- JURISPRUDENCIA DIFERENCIA SECCION A) Y C)
- SENTENCIA 20 DE MARZO DE 2002
- AHORA BIEN, CONVIENE YA MATIZAR, POR SU
TRASCENDENCIA A EFECTOS DECISORIOS, QUE MIENTRAS
EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GEOLÓGICOS DE
LA SECCIÓN A), CUANDO SE ENCUENTREN EN TERRENOS
DE PROPIEDAD PRIVADA, CORRESPONDE AL DUEÑO DE LOS
MISMOS O A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS A
QUIENES CEDA SUS DERECHOS EN LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN ESTE TÍTULO
(ARTÍCULO 16.1), -
- LA EXPLORACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS RECURSOS
DE LA SECCIÓN C) LAS OTORGA SIEMPRE EL ESTADO, AL
IGUAL QUE OCURRE CON LA CONCESIÓN DE LA
EXPLOTACIÓN DE TALES RECURSOS EN LA FORMA,
REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA
PRESENTE LEY (ARTÍCULO 60 DE LA PROPIA LEY). -
42EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
- JURISPRUDENCIA
- DIFERENCIA SECCION A) Y C) SENTENCIA 20 DE MARZO
DE 2002 - ES EN SÍ MISMA DETERMINANTE DE QUE NO PODAMOS
COMPARTIR EL POSITIVO CRITERIO ESTABLECIDO POR LA
SALA DE INSTANCIA EN ORDEN A LA COMPENSACIÓN AL
PROPIETARIO DE LA FINCA OBJETO DE LA
EXPROPIACIÓN, PARA LLEVAR A CABO LA EXPLOTACIÓN
DEL YACIMIENTO, DE LAS MATERIAS O RECURSOS OBJETO
DE LA EXPLOTACIÓN MINERA, POR CUANTO SI ÉSTOS
SON, SEGÚN HEMOS PROCLAMADO, BIENES DE DOMINIO
PÚBLICO, SI EL CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD
RESPECTO DEL SUBSUELO ESTÁ CONDICIONADO POR LA
LEY DE MINAS, SI, EN FIN, EL APROVECHAMIENTO HA
SIDO OTORGADO O CONCEDIDO CON ARREGLO A LO
ESTABLECIDO EN AQUEL TEXTO LEGAL, - A DIFERENCIA DE LO QUE OCURRE CON LOS DE LA A),
NO PUEDE RECONOCERSE AL DUEÑO DEL SUELO DERECHO
ALGUNO, QUE DEBA SER INDEMNIZADO COMO COMPRENDIDO
EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY EXPROPIATORIA,
PUES, SOBRE SER CON ANTERIORIDAD DE DOMINIO
PÚBLICO, EL TOTAL APROVECHAMIENTO DE LA CANTERA
HA PASADO DESPUÉS A SER DEL CONCESIONARIO DE LA
MISMA. -
43EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
- JURISPRUDENCIA
- DIFERENCIA SECCION A) Y C) SENTENCIA 20 DE MARZO
DE 2002 - CONCLUSION
- TRATÁNDOSE DE UN APROVECHAMIENTO POTENCIAL DE LOS
RECURSOS DE DICHA SECCIÓN, SEGÚN EL ARTÍCULO 3 DE
LA LEY DE MINAS DE 21 DE JULIO DE 1973 -CUANDO NO
SE CUENTE CON EL PRECEPTIVO PERMISO DE
EXPLOTACIÓN-, SÍ PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN POR SU
PÉRDIDA YA QUE EL DERECHO A EXPLOTAR ESA CLASE DE
YACIMIENTO MINERO CORRESPONDE AL DUEÑO DEL
TERRENO, CONFORME AL ARTÍCULO 16.1 DE LA LEY DE
MINAS.
44EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
- EL CARÁCTER ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MINERO
SE MUESTRA TAMBIÉN EN LA REGULACIÓN QUE LA LEY DE
MINAS HACE DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA. ASÍ, EL
TITULO X SE DEDICA PRECISAMENTE A LA OCUPACIÓN
TEMPORAL Y EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TERRENOS
45EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
- EL ARTÍCULO 102 SEÑALA QUE QUIENES REALICEN EL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A)
PODRÁN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE
EXPROPIACIÓN FORZOSA (RCL 1954, 1848), PARA LA
OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS NECESARIOS AL
EMPLAZAMIENTO DE LAS LABORES, INSTALACIONES Y
SERVICIOS CORRESPONDIENTES, PREVIA LA OPORTUNA DE
UTILIDAD PÚBLICA, QUE SEÑALARÁ LA FORMA DE
OCUPACIÓN. - A ESTE RESPECTO, LA JURISPRUDENCIA HA DESTACADO
QUE EL BENEFICIO DE LA EXPROPIACIÓN PARA
APROVECHAMIENTO DE ESTA CLASE DE YACIMIENTOS
MINERALES SÓLO PUEDE TENER LA FINALIDAD
EXPRESAMENTE ESTABLECIDA POR EL PROPIO PRECEPTO
DE OCUPAR LOS TERRENOS PARA EMPLAZAMIENTO DE
LABORES, INSTALACIONES Y SERVICIOS
CORRESPONDIENTES.
46EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
- OCUPACIÓN TEMPORAL.
- ARTÍCULO 103
- 1. EL TITULAR DE UN PERMISO DE EXPLORACIÓN O EL
ADJUDICATARIO DE LA FASE EXPLORATORIA EN UNA ZONA
DE RESERVA PROVISIONAL TENDRÁ DERECHO A LA
OCUPACIÓN TEMPORAL DE LOS TERRENOS REGISTRABLES
QUE SEAN NECESARIOS PARA PODER REALIZAR LAS
OPERACIONES DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 40. - 2. EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO LLEVARÁ IMPLÍCITO
EL DERECHO A QUE SE REFIERE EL APARTADO UNO DEL
ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
47EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
- EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE
EXPLOTACIÓN Y LA DECLARACIÓN DE UNA ZONA DE
RESERVA DEFINITIVA LLEVARÁN IMPLÍCITA LA
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA, ASÍ COMO LA
INCLUSIÓN DE LAS MISMAS EN EL SUPUESTO DEL
APARTADO DOS DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE
EXPROPIACIÓN FORZOSA
48EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
- FINALMENTE, RESPECTO DE LA EXPROPIACIÓN, PERO
AHORA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL TITULAR DE UNA
CONCESIÓN MINERA SOBRE UN TERRENO QUE HA SIDO
EXPROPIADO, HA DE TENERSE EN CUENTA QUE, COMO
TITULAR DE UN DERECHO REAL ADMINISTRATIVO,
TIENEN DERECHO A SER INDEMNIZADOS. - ESTOS CONCESIONARIOS HAN DE SER CONSIDERADOS
TAMBIÉN COMO EXPROPIADOS EN LOS EXPEDIENTES DE
EXPROPIACIÓN CON INDEPENDENCIA DE LA CONDICIÓN DE
EXPROPIADOS QUE OSTENTAN EN PRIMER LUGAR LOS
TITULARES DE DICHOS TERRENOS DE CUYO DERECHO DE
PROPIEDAD SE LES PRIVA.
49EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
- SENTENCIA DE 4 DE DICIEMBRE SEÑALA QUE
- EL TITULAR DE UNA CONCESIÓN MINERA OSTENTA UNOS
DERECHOS PATRIMONIALES CIERTOS Y EXISTENTES, AUN
CUANDO NO HAYA INICIADO LOS TRABAJOS DE
EXPLOTACIÓN DE LOS MINERALES INCLUIDOS EN LA
CONCESIÓN. ... LA CONCESIÓN GENERA, POR TANTO,
UN DERECHO AL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE
INDUDABLE CONTENIDO PATRIMONIAL, DERECHO DEL QUE
SE VE PRIVADO EL TITULAR COMO CONSECUENCIA DE LA
EXPROPIACIÓN FORZOSA EN LA PARTE DEL PERÍMETRO DE
LA CONCESIÓN QUE RESULTE AFECTADO POR LA INDICADA
EXPROPIACIÓN.
50EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
- SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 1999
- ESTANDO EN VIGOR LAS CONCESIONES MINERAS
AFECTADAS Y AUNQUE NO ESTUVIERAN EN EXPLOTACIÓN,
SEA CUAL FUERE LA CAUSA DETERMINANTE, ES LO
CIERTO QUE AQUÉLLAS, DE LAS CUALES CONSTA SE
EXTRAJO TIEMPO ATRÁS MINERAL DE HIERRO,
CONSTITUYEN UN REAL POTENCIAL ECONÓMICO, SEA
MAYOR O MENOR, SUSCEPTIBLE DE VALORACIÓN E
INDEMNIZABLE A EFECTOS EXPROPIATORIOS.
51EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
- TSJCA GALICIA SENTENCIA DE 17 DE MARZO DE 1997
- DADO QUE EN ESTE CASO EL SUBSUELO Y SU YACIMIENTO
NO SE HALLAN EN EXPLOTACIÓN POR EL PROPIETARIO
EXPROPIADO, NI EN TRÁMITES DE SOLICITAR DICHA
EXPLOTACIÓN NO ERA TITULAR DE NINGUNA EXPECTATIVA
INDUSTRIAL DE EXPLOTACIÓN DEL SUBSUELO, POR LO
QUE ES IMPROCEDENTE QUE EL JURADO FIJE EL
JUSTIPRECIO EN BASE A DICHAS EXPECTATIVAS. - UNA COSA ES QUE DE ACUERDO CON LA NORMATIVA QUE
CITA LA RECURRENTE NO TENGA DERECHO EL
PROPIETARIO DEL SUELO A SER INDEMNIZADO POR LOS
YACIMIENTOS DEL SUBSUELO, SALVO QUE LOS TUVIERA
EN EXPLOTACIÓN, Y OTRA MUY DISTINTA ES QUE LA
EXISTENCIA DE ESOS YACIMIENTOS, ALGO QUE AQUÍ NO
SE PONE EN DUDA, DEBAN COMPUTARSE COMO FACTOR O
COMPONENTE DE DETERMINACIÓN DEL VALOR INICIAL,
CONFORME CON LA ALUDIDA TÉCNICA DE FIJACIÓN DEL
VALOR CATASTRAL.
52EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.REGIMEN JURIDICO DE
GENERAL APLICACIÓN. REQUISITOS GENERALES PARA EL
APROVECHAMIENTO .
- CUADRÍCULA O DEMASÍA
- ARTÍCULO 75
- A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE DENOMINARÁ
CUADRÍCULA MINERA AL VOLUMEN DE PROFUNDIDAD
INDEFINIDA CUYA BASE SUPERFICIAL QUEDE
COMPRENDIDA ENTRE DOS PARALELOS Y DOS MERIDIANOS,
CUYA SEPARACIÓN SEA DE VEINTE SEGUNDOS
SEXAGESIMALES, QUE DEBERÁN COINCIDIR CON GRADOS Y
MINUTOS ENTEROS Y, EN SU CASO, CON UN NÚMERO DE
SEGUNDOS QUE NECESARIAMENTE HABRÁ DE SER VEINTE O
CUARENTA -
53EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.REGIMEN JURIDICO DE
GENERAL APLICACIÓN. REQUISITOS GENERALES PARA EL
APROVECHAMIENTO .
- EXTENSIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA.
- ARTÍCULO 76.1
- "LOS PERMISOS DE EXPLORACIÓN O INVESTIGACIÓN Y
LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN SE OTORGARÁN SOBRE
UNA EXTENSIÓN DETERMINADA Y CONCRETA, MEDIDA EN
CUADRÍCULAS MINERAS AGRUPADAS SIN SOLUCIÓN DE
CONTINUIDAD, DE FORMA QUE LAS QUE TENGAN UN PUNTO
COMÚN QUEDEN UNIDAS EN TODA LA LONGITUD DE UNO,
AL MENOS, DE SUS LADOS. - LOS PERÍMETROS DE LOS PERMISOS DE INVESTIGACIÓN Y
CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DEBERÁN SOLICITARSE Y
DEFINIRSE POR MEDIO DE COORDENADAS GEOGRÁFICAS,
TOMÁNDOSE COMO PUNTO DE PARTIDA LA INTERSECCIÓN
DEL MERIDIANO CON EL PARALELO QUE CORRESPONDA A
UNO CUALQUIERA DE LOS VÉRTICES DEL PERÍMETRO, DE
TAL MODO QUE LA SUPERFICIE QUEDE CONSTITUIDA POR
UNA O VARIAS CUADRÍCULAS MINERAS. LAS LONGITUDES
ESTARÁN REFERIDAS AL MERIDIANO DE MADRID. -
54EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.REGIMEN JURIDICO DE
GENERAL APLICACIÓN. REQUISITOS GENERALES PARA EL
APROVECHAMIENTO .
- TERRENOS FRANCOS
- ARTÍCULO 38
- AQUELLOS QUE NO ESTUVIERA COMPRENDIDO DENTRO DEL
PERÍMETRO DE UNA ZONA DE RESERVA DEL ESTADO,
PROPUESTA O DECLARADA PARA TODA CLASE DE RECURSOS
DE LA SECCIÓN C), O DE LOS PERÍMETROS SOLICITADOS
O YA OTORGADOS DE UN PERMISO DE EXPLORACIÓN, UN
PERMISO DE INVESTIGACIÓN O UNA CONCESIÓN DE
EXPLOTACIÓN. - LOS PERMISOS DE EXPLORACIÓN DE RECURSOS DE LA
SECCIÓN C) PUEDEN SER OTORGADOS SIN EXCLUIR DE SU
PERÍMETRO LOS TERRENOS QUE NO FUERAN FRANCOS Y
REGISTRABLES EN EL MOMENTO DE PRESENTARSE LA
SOLICITUD, SIN EMBARGO, PARA EL OTORGAMIENTO DE
LOS PERMISOS DE INVESTIGACIÓN Y DE LAS
CONCESIONES DIRECTAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
DE DICHA SECCIÓN, SERÁ PRECISO QUE LOS TERRENOS
SOBRE LOS QUE RECAIGA REÚNAN LAS CONDICIONES DE
FRANCOS.
55EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION A)
- EL REGIMEN JURIDICO DEL DOMINIO PÚBLICO DE LOS
RECURSOS DE LA SECCIÓN A). - A) LA DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SECCION
A). - LA CUESTIÓN MÁS IMPORTANTE QUE PLANTEA LA
DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SECCIÓBN A) ES
LA DE LA FIJACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN
PRECISOS PARA CONFIGURAR LOS RECURSOS MINERALES
QUE HAN DE INCLUIRSE EN LA SECCIÓN A) POR CUANTO
TODO VA A DEPENDER DE LA INTERPRETACIÓN QUE SE DÉ
AL CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO DE ESCASO
VALOR ECONÓMICO Y COMERCIALIZACIÓN
GEOGRÁFICAMENTE RESTRINGIDA. - EN EL TEXTO LEGAL SE ESTABLECE QUE LA CONCRECIÓN
DE ESE CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO SE HARÁ A
PARTIR DE CRITERIOS DE VALORACIÓN PRECISOS, QUE
SERÁN FIJADOS MEDIANTE DECRETO ACORDADO EN
CONSEJO DE MINISTROS A PROPUESTA DEL DE
INDUSTRIA, SOLUCIÓN QUE NO EVITA, A NUESTRO
ENTENDER, LA PROBLEMÁTICA DE LA SUBJETIVA
INTERPRETACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN O DEL
INTERESADO EN CADA CASO, CON LA CORRELATIVA
SECUELA CONTENCIOSA.
56EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
- A) LA DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SECCION
A). - REAL DECRETO 107/1995, DE 27 DE ENERO,
- a) AQUELLOS CUYO APROVECHAMIENTO ÚNICO SEA EL
OBTENER FRAGMENTOS DE TAMAÑO Y FORMA APROPIADOS
PARA SU UTILIZACIÓN DIRECTA EN OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA, CONSTRUCCIÓN Y OTROS USOS QUE NO
EXIJAN MÁS OPERACIONES QUE LAS DE ARRANQUE,
QUEBRANTADO Y CALIBRADO. - b) AQUELLOS QUE REÚNAN CONJUNTAMENTE LAS
SIGUIENTES CONDICIONES QUE EL VALOR ANUAL EN
VENTA DE SUS PRODUCTOS NO ALCANCE UNA CANTIDAD
SUPERIOR A 100.000.000 DE PESETAS, QUE EL NÚMERO
DE OBREROS EMPLEADOS EN LA EXPLOTACIÓN NO EXCEDA
DE 10 Y QUE SU COMERCIALIZACIÓN DIRECTA NO EXCEDA
DE 60 KILÓMETROS A LOS LÍMITES DEL TÉRMINO
MUNICIPAL DONDE SE SITÚE LA EXPLOTACIÓN.
57EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
- B) LA NATURALEZA DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS
RECURSOS DE LA SECCIÓN A) - LA SENTENCIA DE 17 DE JULIO DE 1981 AFIRMA LA
NATURALEZA DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS RECURSO DE
ESTA SECCIÓN EN FUNCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY DE MINAS, QUE DISPONE QUE
SON DE DOMINIO PÚBLICO LOS YACIMIENTOS DE ORIGEN
NATURAL Y LOS RECURSOS GEOLÓGICOS CUALESQUIERA
QUE SEA LA TITULARIDAD DEL TERRENO EN QUE SE
ENCUENTREN. - SE DISTINGUE PERFECTAMENTE ENTRE EL SUELO Y EL
SUBSUELO, ADMITIENDO LA PROPIEDAD PRIVADA DEL
PRIMERO, EN EL QUE COMPRENDÍA LA SUPERFICIE
PROPIAMENTE DICHA Y, ADEMÁS, EL ESPESOR A QUE
HUBIERA LLEGADO EL TRABAJO DEL PROPIETARIO, YA
FUERE PARA CULTIVAR, YA PARA SOLAR Y CIMENTACIÓN,
YA CON OTRO OBJETO CUALQUIERA, PERO EXCLUYENDO
EXPRESAMENTE LA MINERA QUE QUEDABA ENGLOBADA O
ADSCRITA AL SUBSUELO (QUE SE EXTENDÍA
INDEFINIDAMENTE EN PROFUNDIDAD DESDE DONDE EL
SUELO TERMINABA), EL CUAL SE HALLABA
ORIGINARIAMENTE BAJO EL DOMINIO DEL ESTADO.
58EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
- B) LA NATURALEZA DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS
RECURSOS DE LA SECCIÓN A -
- PARTIENDO DE QUE LOS RECURSOS DE LA SECCIÓN A)
SON YACIMIENTOS MINERALES O RECURSOS GEOLÓGICOS,
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 3.1 LMI --LOS
YACIMIENTOS MINERALES Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS
SE CLASIFICAN, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, Y
TENIENDO EN CUENTA QUE EN EL ARTÍCULO 2.1 A TODOS
ELLOS SE LES OTORGA LA NATURALEZA DE BIENES
DEMANIALES, TODOS LOS YACIMIENTOS DE ORIGEN
NATURAL Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS EXISTENTES EN
... SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO-, QUEDA
FUERA DE TODA DUDA QUE LA NUEVA LEY DE MINAS
OTORGA DICHO CARÁCTER O NATURALEZA DEMANIAL
INDISCRIMINADAMENTE A TODOS LOS YACIMIENTOS Y
RECURSOS SE CLASIFIQUEN EN LA SECCIÓN QUE SE
CLASIFIQUEN
59EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION A)
- REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS
RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN A. - A) RÉGIMEN GENERAL AUTORIZACIÓN.
- EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA SECCIÓN
A) SE OTORGA DIRECTAMENTE POR LEY AL PROPIETARIO
DE LOS TERRENOS EN QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN,
SEA ÉSTE UN PARTICULAR -PERSONA FÍSICA O JURÍDICA
NACIONAL O EXTRANJERA-, O EL ESTADO, LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA, LA PROVINCIA O EL MUNICIPIO (ART. 16
LMI). - ESTE DERECHO AL APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DE LOS
RECURSOS DE LA SECCIÓN A) PUEDE SER CEDIDO POR
SUS OSTENTADORES A CUALQUIER PERSONA FÍSICA O
JURÍDICA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL TÍTULO
VIII DE LA LEY (ART. 16, APARTADOS 1 Y 2 LMI). - PARA EJERCITAR EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO, EN
CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS ANTERIORMENTE
SEÑALADOS, SERÁ NECESARIO OBTENER PREVIAMENTE LA
OPORTUNA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN.
60EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
- REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS
RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN A. - A) RÉGIMEN GENERAL AUTORIZACIÓN
- ESTA AUTORIZACIÓN, ACTO ADMINISTRATIVO
CONSTITUTIVO DE CARÁCTER REGLADO, HA DE SER
ENTENDIDA COMO UNA VERDADERA CONCESIÓN, YA QUE
POSIBILITA UN APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DE UN
BIEN DE DOMINIO PÚBLICO, DEBIENDO RECHAZARSE LA
CALIFICACIÓN DE MERA LIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD
PRIVADA QUE LE OTORGAN LOS QUE ENTIENDEN EL
APROVECHAMIENTO DE LAS SUSTANCIAS MINERAS DE LA
SECCIÓN A) COMO ALGO INHERENTE AL DERECHO DE
PROPIEDAD QUE SE OSTENTA SOBRE EL SUELO O
SUPERFICIE DEL SUELO.
61EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
- REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS
RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN A. - ENTRE LAS OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR FIGURA LA
DE PRESENTAR ANTE LA ADMINISTRACIÓN AUTORIZANTE,
ANUALMENTE Y POR CUADRUPLICADO, EL PLAN DE
LABORES PARA QUE ÉSTA LO APRUEBE, APROBACIÓN QUE
SE ENTENDERÁ CONCEDIDA, POR SILENCIO POSITIVO, SI
EN LOS DOS MESES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN NO
LE ES COMUNICADA AL INTERESADO RESOLUCIÓN ALGUNA
MODIFICATORIA DEL MISMO. - ASIMISMO, EL EXPLOTADOR DEBERÁ DAR CUENTA EN EL
PLAZO DE UN MES DE LAS MODIFICACIONES DEL
PROGRAMA Y PLANES DE LABORES QUE EN LA EJECUCIÓN
DE LOS MISMOS SE ADOPTEN, SIEMPRE QUE ÉSTAS
AFECTEN SUSTANCIALMENTE AL SISTEMA DE
EXPLOTACIÓN, APROVECHAMIENTO DEL RECURSO O
INSTALACIONES BÁSICAS Y PUESTOS DE TRABAJO, ASÍ
COMO DE CUALQUIER PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
QUE SE PREVEA SUPERIOR A TREINTA DÍAS Y,
FINALMENTE, ESTÁ OBLIGADO A REMITIR AL ÓRGANO
ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDA LOS DATOS
ESTADÍSTICOS QUE SE INDIQUEN EN LOS ESTADOS QUE
AL EFECTO SE LE ENTREGUEN. - HEMOS DE SEÑALAR QUE, DE NO TRATARSE DEL
PROPIETARIO DEL FUNDO EN QUE SE HALLEN LOS
RECURSOS DE ESTA SECCIÓN, LOS QUE REALICEN SU
APROVECHAMIENTO PODRÁN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS
DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA PARA LA
OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS NECESARIOS AL
EMPLAZAMIENTO DE LAS LABORES, INSTALACIONES Y
SERVICIOS CORRESPONDIENTES, PREVIA LA OPORTUNA
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA. -
62EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
- REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS
RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN A. - B) RÉGIMEN ESPECIAL.
- UNA EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN GENERAL SUPONE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 LMI EN CUANTO A LA
POSIBILIDAD QUE EL ESTADO TIENE DE RESERVARSE EL
APROVECHAMIENTO, POR SÍ MISMO O PARA CEDER A
TERCEROS POR CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES QUE SE
PREVÉN EN EL ARTÍCULO 11 LMI, DE LOS RECURSOS DE
ESTA SECCIÓN A) QUE SE ENCUENTREN EN TERRENOS QUE
NO SEAN SUYOS, SIEMPRE QUE LO JUSTIFIQUEN
SUPERIORES NECESIDADES DE INTERÉS NACIONAL
EXPRESAMENTE DECLARADAS POR EL GOBIERNO.
63EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
- REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS
RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN A. - B) RÉGIMEN ESPECIAL.
- PARA QUE ELLO SEA FACTIBLE, Y PARTIENDO DEL
PRESUPUESTO DE HECHO ENUNCIADO, SERÁ NECESARIO SE
DÉ ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES - a) QUE EL APROVECHAMIENTO NO SE HAYA INICIADO
O ESTÉ PARALIZADO SIN AUTORIZACIÓN, - b) QUE LA EXPLOTACIÓN SEA INSUFICIENTE O
INADECUADA A LAS NECESIDADES DE INTERÉS NACIONAL
EN RELACIÓN CON LAS POSIBILIDADES DEL MISMO O - c) QUE SE HUBIERAN COMETIDO INFRACCIONES
REITERADAS A LAS NORMAS GENERALES O A LAS QUE SE
HAYAN DICTADO DE FORMA EXPRESA EN LAS
AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES EN ORDEN A LA
SEGURIDAD LABORAL O A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE, -
64EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION A)
- REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS
RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN A. - B) RÉGIMEN ESPECIAL..
-
- ADEMÁS, EL PROPIETARIO DEL TERRENO, EL POSEEDOR
LEGAL O EL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN DEBEN HABER
SIDO INVITADOS A REALIZAR EL PROGRAMA DE
EXPLOTACIÓN ELABORADO POR EL ÓRGANO COMPETENTE
POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS Y HABER
MANIFESTADO SU RENUNCIA A ESTE DERECHO O HAYAN
DEJADO DE EJERCITARLO EN EL PLAZO QUE SE LES
SEÑALE (ARTS. 20.2 LMI Y 33 Y 34 REGI.).
65EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
- C) COMPATIBILIDAD DE APROVECHAMIENTOS.
- SI DENTRO DEL PERÍMETRO DE UN PERMISO DE
INVESTIGACIÓN O DE UNA CONCESIÓN PARA EXPLOTAR
RECURSOS DE LA SECCIÓN C), O DE UNA AUTORIZACIÓN
PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA B), SE
SOLICITARA AUTORIZACIÓN PARA RECURSOS DE LA
SECCIÓN A), ANTES DE CONCEDERSE ESTA ÚLTIMA
DEBERÁ DECLARARSE LA COMPATIBILIDAD DE LOS
TRABAJOS RESPECTIVOS, CON AUDIENCIA DE LAS PARTES
INTERESADAS. - SI LOS TRABAJOS SE DECLARAN COMPATIBLES, SE PODRÁ
AUTORIZAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE
LA SECCIÓN A). - SI FUERAN DECLARADOS INCOMPATIBLES, DEBERÁN
DETERMINARSE LOS QUE SON DE MAYOR INTERÉS O
UTILIDAD PÚBLICA, QUE SERÁN LOS QUE PREVALEZCAN.
DE PREVALECER EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
DE LA SECCIÓN A), SERÁ SIN PERJUICIO DE LOS
DERECHOS DEL TITULAR DEL PERMISO, CONCESIÓN O
AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO SOBRE EL RESTO DE
LA SUPERFICIE Y, EN TODO CASO, CON LA
INDEMNIZACIÓN A QUE HUBIERE LUGAR, CUYA CUANTÍA
SE FIJARÁ DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE
ESTABLECE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Y CON
LAS NORMAS QUE DETERMINE EL REGLAMENTO DE LA
PRESENTE LEY. -
66EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
- C) COMPATIBILIDAD DE APROVECHAMIENTOS.
- SENTENCIA DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1994
- PARA EXPLOTAR RECURSOS DE LA SECCIÓN A) NO ES
INCONVENIENTE QUE EN EL MISMO TERRENO EXISTA UNA
CONCESIÓN DISTINTA PARA RECURSOS DE LA SECCIÓN C)
-NI, DESDE LUEGO, DE LA SECCIÓN D)-, SIEMPRE QUE
LOS TRABAJOS SE DECLAREN COMPATIBLES. ASÍ LO DICE
EL ARTÍCULO 22.1 DE LA LEY DE MINAS DE 21 DE
JULIO 1973, CON UNA CLARIDAD MERIDIANA. ES CIERTO
QUE EL PRECEPTO SE REFIERE A ESA POSIBILIDAD SÓLO
RESPECTO DE LAS PRECISAS CONCESIONES PARA
RECURSOS C), PERO HA DE ENTENDERSE QUE OCURRE LO
MISMO SI LA CONCESIÓN PREVIA EXISTENTE ES PARA
RECURSOS DE LA SECCIÓN D) ESO SE DEDUCE DEL
ARTÍCULO 1.3 DE LA LEY 54/1980, DE 5 DE
NOVIEMBRE, QUE ESTABLECE EL MISMO RÉGIMEN PARA
AMBAS CLASES DE RECURSOS, SALVO LAS DIFERENCIAS
ESPECÍFICAMENTE CONSIGNADAS PARA LOS RECURSOS DE
LA NUEVA SECCIÓN D) POR LA PROPIA LEY 54/1980,
ENTRE LAS CUALES NO ESTÁ, DESDE LUEGO, LA
INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22. 1. -
67EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION A)
- D) CADUCIDAD DE TÍTULOS Y CANCELACIÓN DE
EXPEDIENTES -
- LAS AUTORIZACIONES PARA EXPLOTAR LOS RECURSOS DE
LA SECCIÓN A) SE DECLARARÁN CADUCADAS POR LAS
CAUSAS QUE SE RECOGEN EN LOS ARTÍCULOS 83 LMI Y
106 REGL., CAUSAS QUE DAN LUGAR A QUE EL TÍTULO
ADMINISTRATIVO, SE EXTINGA. - ENTRE DICHAS CAUSAS SE CUENTAN LA RENUNCIA
VOLUNTARIA DEL TITULAR, EL AGOTAMIENTO DEL
RECURSO, Y DE FORMA GENERAL, EL INCUMPLIMIENTO DE
SUS OBLIGACIONES POR PARTE DEL TITULAR DE LA
AUTORIZACIÓN.
68EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
- D) CADUCIDAD DE TÍTULOS Y CANCELACIÓN DE
EXPEDIENTES -
- LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD ES UN ACTO
ADMINISTRATIVO QUE PONDRÁ FIN A UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO QUE EN ALGUNOS CASOS SERÁ
CONTRADICTORIO Y SE HA DE SEGUIR COMO GARANTÍA
DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN, QUIEN PUEDE VERSE
PRIVADO DEL TITULO EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE LE
IMPUTEN INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES
IMPUESTAS EN EL MISMO QUE IMPLIQUEN SU CADUCIDAD.
-
69EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
- D) CADUCIDAD DE TÍTULOS Y CANCELACIÓN DE
EXPEDIENTES - LA SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 1998
- NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA AUTORIZACIÓN DE
POLICÍA, QUE SE LIMITA A CONSTATAR QUE EL
EJERCICIO DE UN DERECHO PREEXISTENTE SE LLEVA A
CABO CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, SINO QUE
SE TRATA DE UNA AUTORIZACIÓN CONSTITUTIVA DEL
DERECHO A LA EXPLOTACIÓN - ELLO COMPORTA QUE LA CADUCIDAD POR
INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES --ENTRE LAS QUE SE
ENCUENTRA LA PREVISTA PARA EL CASO DE
PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS POR MÁS DE SEIS
MESES SIN AUTORIZACIÓN-, ES UNA CONSECUENCIA DE
LA PROPIA LICENCIA Y DEL FIN QUE SE PERSIGUE CON
LA MISMA -MANTENER EN ACTIVIDAD LA EXPLOTACIÓN-,
SIN QUE REVISTA CARÁCTER SANCIONADOR - BIEN ES VERDAD, QUE TAMPOCO PUEDE DECIRSE QUE LA
DECLARACIÓN SEA AUTOMÁTICA, PUES HABRÁN DE
CUMPLIRSE LOS TRÁMITES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1
1 DEL REGLAMENTO NO OBSTANTE, LA FALTA DE
AUDIENCIA DEL INTERESADO NO GENERA LA NULIDAD, SI
ES MERAMENTE FORMAL, CUANDO, COMO OCURRE EN EL
CASO PRESENTE, SU AUSENCIA NO LE HA PRODUCIDO
INDEFENSIÓN, AL HABER HECHO ALEGACIONES Y
APORTADO PRUEBAS QUE ESTIMÓ ADECUADAS PARA LA
DEFENSA DE SU DERECHO, TANTO ANTE LA
ADMINISTRACIÓN COMO EN LA VÍA JURISDICCIONAL U
PROPIO CABE DECIR EN RELACIÓN CON LAS OTRAS
ENTIDADES APELANTES, QUE RECURRIERON LA
RESOLUCIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE INSTANCIAS. -
-
70EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
- A) LA DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SECCION C)
- EN EL TEXTO LEGAL SE ESTABLECE QUE LA CONCRECIÓN
DE ESE CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO SE HARÁ A
PARTIR DE CRITERIOS DE VALORACIÓN PRECISOS, QUE
SERÁN FIJADOS MEDIANTE DECRETO ACORDADO EN
CONSEJO DE MINISTROS A PROPUESTA DEL DE
INDUSTRIA, SOLUCIÓN QUE NO EVITA, A NUESTRO
ENTENDER, LA PROBLEMÁTICA DE LA SUBJETIVA
INTERPRETACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN O DEL
INTERESADO EN CADA CASO, CON LA CORRELATIVA
SECUELA CONTENCIOSA. -
-
71EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
- A) LA DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SECCION C)
- SENTENCIA DE 4 DE FEBRERO DE 2000
- 1. ESTA SALA EN REITERADAS SENTENCIAS HA
DECLARADO QUE "EL PÁRRAFO 1º DEL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY DE MINAS DE 1973, AL CLASIFICAR LOS
YACIMIENTOS MINERALES Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS
DE LAS SECCIONES A) Y C), QUE SON LAS AQUÍ
CONTROVERTIDAS, PRESCINDE DE CRITERIOS
MINEROLÓGICOS APOYADOS EN LA NATURALEZA DE LOS
RECURSOS, QUE HACÍA LA LEY ANTERIOR DE 19 DE
JULIO DE 1944, CUYO ARTÍCULO 2 AGRUPABA LAS
SUSTANCIAS EN DOS ÚNICAS SECCIONES A) Y B), QUE
DENOMINABA RESPECTIVAMENTE "ROCAS" Y "MINERALES",
Y ACOGE CRITERIOS DISTINTOS DE MATIZ ECONÓMICO,
INDUSTRIAL, LABORAL Y COMERCIAL, -
-
72EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
- A) LA DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SECCION
C). - SENTENCIA DE 4 DE FEBRERO DE 2000.
- 2. A NADIE SE OCULTA, COMO DICE LA ÚLTIMA DE LAS
EXPRESADAS SENTENCIAS, QUE ESTA SUSTANCIA TIENE
HOY UN USO ORNAMENTAL TAN DESTACADO, QUE IMPLICA
LA REALIZACIÓN DE UNA SERIE DE OPERACIONES DESDE
EL ARRANQUE CON EXPLOSIVOS, TRONZADOR E HILO,
HASTA EL TRANSPORTE DE RACHONES A LA NAVE DE
ELABORACIÓN, PARA SU PREPARACIÓN DE ACUERDO CON
LAS EXIGENCIAS COMERCIALES, BIEN PARA SUELOS,
PAREDES, PLACAS, ESCALERAS Y OTROS DESTINOS DE
ORNAMENTO, CON INVERSIONES Y PRODUCCIÓN MUY POR
ENCIMA DE LOS LÍMITES SEÑALADOS EN EL DECRETO DE
REFERENCIA Y CON UNA COMERCIALIZACIÓN FUERA DEL
TÉRMINO, ALCANZANDO INCLUSO AL EXTRANJERO. ESTOS
DATOS EXCEDEN CON MUCHO DE LA SENCILLEZ Y
LIMITACIÓN EMPRESARIAL QUE EL LEGISLADOR HA
QUERIDO DAR Y TENER EN CUENTA PARA LA INCLUSIÓN
EN EL APARTADO A) DEL REFERIDO ARTÍCULO 3 DE
TODO LO CUAL SE DESPRENDE QUE LAS SIMPLES
OPERACIONES DE ARRANCADO, QUEBRANTADO Y CALIBRADO
O CLASIFICACIÓN, SE SUPERAN EN LA
COMERCIALIZACIÓN DE LA PIZARRA, POR LO QUE NO
CABE OTRA CONSECUENCIA QUE SU INCLUSIÓN EN LA
SECCIÓN C), SIENDO POSIBLE DESDE ESTE EXTREMO LA
CONCESIÓN DIRECTA DE EXPLOTACIÓN DE LAS MISMAS A
SU TITULAR.
73EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
- A) LA DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SECCION C)
- SENTENCIA DE 4 DE FEBRERO DE 2000
- 3. FRENTE A TALES ARGUMENTOS NO ES POSIBLE ACOGER
EL CRITERIO RECOGIDO EN LAS NOTAS ACLARATORIAS
EMITIDAS POR LA COMISIÓN DE REGLAMENTO E
INCIDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS,
INVOCADAS POR EL APELANTE, PUES, APARTE DE
CARECER DE VALOR NORMATIVO, NO PUEDEN IMPONERSE A
LA INTERPRETACIÓN LEGAL Y LÓGICA REALIZADA POR LA
JURISPRUDENCIA, QUE TIENE CARÁCTER DE FUENTE
COMPLEMENTARIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
74EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
- B) REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE
LOS RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN C. - EL ÚNICO MODO LEGALMENTE EXISTENTE DE
APROVECHAR LOS RECURSOS DE LA SECCIÓN C) ES
--EXCEPCIÓN HECHA DE LAS EXPLOTACIONES QUE EN
ZONAS DE RESERVA PUEDE LLEVAR A CABO EL ESTADO
DIRECTAMENTE O POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE
SEÑALA EL ARTÍCULO 11 LMI-, A TRAVÉS DE LA
OBTENCIÓN DE UNA CONCESIÓN MINERA.
75EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
- B) REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE
LOS RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN C. - 1. LA EXPLORACIÓN Y SUS PERMISOS
-
- EL LEGISLADOR DE 1973 HA INTRODUCIDO UNA NOVEDAD
IMPORTANTE AL UTILIZAR LA EXPLORACIÓN MINERA
COMO TÉRMINO QUE PUEDE ENGLOBAR NO SÓLO LAS
HISTÓRICAS CALICATAS O CATAS, SINO ADEMÁS, Y
SOBRE TODO, TODAS LAS TÉCNICAS MODERNAS QUE
PERMITEN REALIZAR EL ESTUDIO DE GRANDES ÁREAS
MEDIANTE MÉTODOS RÁPIDOS DE RECONOCIMIENTO
DURANTE PERÍODOS CORTOS DE TIEMPO, CON EL FIN DE
SELECCIONAR LAS ZONAS MÁS INTERESANTES Y OBTENER
SOBRE ELLAS LOS PERMISOS DE INVESTIGACIÓN
CORRESPONDIENTES. -
76EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
- B) REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE
LOS RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN C. - 1. LA EXPLORACIÓN Y SUS PERMISOS
- A) CONTENIDO, NATURALEZA
- ARTÍCULO 37.1, SURGE, CON ENTIDAD PROPIA, UNA
NUEVA FIGURA JURÍDICA, EL PERMISO DE EXPLORACIÓN
MINERA, CUANDO SE DISPONE QUE LOS MISMOS SERÁN
OTORGADOS SIN EXCLUIR DE SU PERÍMETRO LOS
TERRENOS QUE NO FUEREN FRANCOS Y REGISTRABLES EN
EL MOMENTO DE PRESENTARSE LA SOLICITUD, PERO SU
TITULAR NO PODRÁ REALIZAR EXPLORACIONES EN ELLOS
SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LOS TITULARES
ADJUDICATARIOS DE LOS PERMISOS, CONCESIONES O
RESERVAS DE QUE DICHOS TERRENOS FORMEN PARTE ,
PUDIENDO PREDICARSE DEL MISMO TODAS LAS NOTAS QUE
DEL PERMISO ADMINISTRATIVO, EN GENERAL,
DESTACANDO LA AMPLITUD DE LA DISCRECIONALIDAD DE
SU OTORGAMIENTO QUE SE EVIDENCIA EN EL TEXTO
LEGAL, CUANDO DISPONE QUE EL MINISTERIO DE
INDUSTRIA (Y ENERGÍA) OTORGARÁ EL PERMISO DE
EXPLORACIÓN SI POR LOS ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTOS
PROYECTADOS LO CONSIDERA NECESARIO O CONVENIENTE,
FIJANDO, EN SU CASO, LAS CONDICIONES QUE ESTIME
PROCEDENTES (ART. 42.1).
77EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
- B) REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE
LOS RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN C. - 1. LA EXPLORACIÓN Y SUS PERMISOS
- B) DERECHOS Y OBLIGACIONES
- 1. EL DERECHO A EFECTUAR ESTUDIOS Y
RECONOCIMIENTOS EN ZONAS DETERMINADAS MEDIANTE LA
APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE CUALQUIER TIPO QUE NO
ALTEREN SUSTANCIALMENTE LA CONFIGURACIÓN DE
TERRENO, PUDIENDO EXTENDERSE ESTOS TRABAJOS HASTA
LOS LÍMITES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 3 DEL
REGLAMENTO. - 2. DERECHO DE PRIORIDAD EN LA PETICIÓN DE
PERMISOS DE INVESTIGACIÓN Y CONCESIONES DIRECTAS
DE EXPLOTACIÓN, SIEMPRE QUE EL TERRENO PARA EL
QUE SE OTORGÓ TUVIESE LA CONDICIÓN DE FRANCO Y
REGISTRABLE EN EL MOMENTO DE PRESENTARSE LA
SOLICITUD. - 3. FINALMENTE,