EL DOMINIO PBLICO MINERO - PowerPoint PPT Presentation

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EL DOMINIO PBLICO MINERO

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'QUE AUNQUE SEA CIERTO QUE CONFORME AL ART CULO 2 DE LA LEY DE MINAS TODOS LOS ... ES CIERTO QUE EL PRECEPTO SE REFIERE A ESA POSIBILIDAD S LO RESPECTO DE LAS ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL DOMINIO PBLICO MINERO


1
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO 
2
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LOS RECURSOS NATURALES
Y LA MINERIA
3
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LOS RECURSOS NATURALES
Y LA MINERIA.
  • SI ENTENDEMOS POR RECURSOS NATURALES LOS BIENES
    EXISTENTES EN LA NATURALEZA QUE SON ÚTILES AL
    HOMBRE, DEBEMOS INCLUIR ENTRE ELLOS LOS
    YACIMIENTOS MINERALES Y LOS RECURSOS GEOLÓGICOS,
    MINERALES Y LOS RECURSOS EN LOS QUE ENGLOBAMOS
    AQUÉLLOS QUE LA LEGISLACIÓN HA ASIMILADO A LOS
    FINES DE SU EXPLOTACIÓN, COMO SON LAS AGUAS
    MINERALES Y TERMALES, LOS RECURSOS GEOTÉRMICOS,
    LAS ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y LOS YACIMIENTOS DE
    ORIGEN NO NATURAL.

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.CONCEPTO DE MINA
  • DOCTRINALES.
  • ESCRICHE "AQUELLA PARTE DE LA TIERRA EN QUE SE
    FORMAN METALES O MINERALES. 
  • AGUILAR GARCIA "LAS SUSTANCIAS ÚTILES DEL REINO
    MINERO, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN Y FORMA DE
    YACIMIENTOS, HÁLLENSE EN EL INTERIOR DE LA TIERRA
    O EN SU SUPERFICIE".
  • LIESA DE SUS "SIGNIFICA DEPÓSITO DE MINERALES
    QUE CONSTITUYEN PROPIEDAD (ASPECTO CIVIL) Y
    CONJUNTO DE LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS
    PARA LA INVESTIGACIÓN Y PARA LA CONCESIÓN HASTA
    LLEGAR A LA EXPLOTACIÓN MINERA. 
  • PUYUELO "TODAS LAS SUSTANCIAS MINERALES ORGÁNICAS
    E INORGÁNICAS, CUALESQUIERA QUE SEA SU ESTADO
    FÍSICO, SU ORIGEN Y LA FORMA DEL YACIMIENTO, CUYA
    EXPLOTACIÓN REQUIERA TÉCNICA MINERA,
    CONSTITUYENDO, POR TANTO, UNA MASA MINERAL QUE
    MIENTRAS PERMANEZCA UNIDA A SU YACIMIENTO, TIENE
    EL VALOR JURÍDICO DE LOS BIENES INMUEBLES.
  • AGUILAR MASA MINERAL QUE, MIENTRAS PERMANECE
    UNIDA A SU YACIMIENTO TIENE EL VALOR JURÍDICO DE
    OS BIENES INMUEBLES.
  • ARCENEGUI TODO YACIMIENTO MINERAL O RECURSOS
    GEOLÓGICO DEL QUE PUEDA EXTRAERSE UNA UTILIDAD
    ECONÓMICA, MEDIANTE SU EXPLOTACIÓN POR TÉCNICAS
    MINERAS.

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.CONCEPTO DE MINA
  • B) LEGALES.
  •  
  • LEY DE 11 DE ABRIL DE 1849 SON OBJETO ESPECIAL
    DEL RAMO DE LA MINERÍA TODAS LAS SUSTANCIAS
    INORGÁNICAS QUE SE PRESTEN A UNA EXPLOTACIÓN,
    SEAN METÁLICAS, COMBUSTIBLES, SALINAS O PIEDRAS
    PRECIOSAS, YA SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DE
    LATIERA, YA EN SU SUPERFICIE.
  •  
  • LA LEY DE 4 DE MARZO DE 1868 ESTABLECÍA COMO
    PERTENECIENTE AL RAMO DE LA MINERÍA TODAS LAS
    SUSTANCIAS INORGÁNICAS, METALÍFERAS, COMBUSTIBLES
    O SALINAS, LOS FOSFATOS CALIZOS, LA BARITINA,
    ESPATO FLUOR, Y LAS PIEDRAS PRECIOSAS, YA SE
    PRESENTEN EN FILONES, YA EN CAPAS O CUALQUIER
    OTRA FORMA DE YACIMIENTO, CON TAL DE QUE EXIJA SU
    DISFRUTE UN ORDENADO LABOREO, BIEN SEA
    SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEO.
  •  
  • LA LEY DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1939 PERTENECEN AL
    RAMO DE LA MINERÍA LAS SUSTANCIAS ÚTILES DEL
    REINO MINERAL, INORGÁNICAS U ORGÁNICAS,
    CUALQUIERA QUE SEA SU ESTADO FÍSICO, ORIGEN Y
    FORMA EN QUE SE PRESENTEN.... SIEMPRE QUE LA
    EXPLOTACIÓN... REQUIERA LA APLICACIÓN DE UN
    LABOREO, SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEO CON ARREGLO A
    LA TÉCNICA MINERA (ART. 1)
  •  

6
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.CONCEPTO DE MINA
  • C) JURISPRUDENCIALES.
  •  
  • LA SENTENCIA DE 12 DE JULIO DE 1994
  • LA MINA ES UNA COSA COMPLEJA DE UNA PARTE ESTÁ
    EL YACIMIENTO DONDE SE ACUMULAN Y MANIFIESTAN LAS
    SUSTANCIAS MINERALES, DE OTRO, LAS INSTALACIONES
    Y TRABAJOS ACUMULADOS PARA EL DESCUBRIMIENTO,
    CAPTACIÓN Y EXTRACCIÓN DE DICHAS SUSTANCIAS
    MINERALES OTRO ELEMENTO ESENCIAL CUÁL ES SU
    TITULARIDAD PARA PODER EFECTUAR TAL EXPLOTACIÓN
    CONFORME A LA TÉCNICA DEPURADA, QUE SE LLAMA
    CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. DE STA MANERA DEFINE LA
    MINA COMO  
  • TODO YACIMIENTO NATURAL O RECURSO GEOLÓGICO DEL
    QUE PUEDA EXTRAERSE UNA UTILIDAD ECONÓMICA
    MEDIANTE SU EXPLOTACIÓN POR TÉCNICAS MINERAS, SIN
    QUE EL CONCEPTO DE MINA PUEDA ENGLOBAR EL DE
    MINERALES, MANTENIÉNDOSE LA DIFERENCIACIÓN ENTRE
    MINAS Y MINERALES, CON UN PARALELISMO ENTRE
    CAPITAL Y RENTA DE ESTE CAPITAL, Y CON UN CIERTO
    SABOR A LOS FRUTOS, YA QUE, A LA VISTA DEL CITADO
    ARTÍCULO 334.8 SON BIENES INMUEBLES LAS MINAS,
    CANTERAS Y ESCORIALES, MIENTRAS LA MATERIA
    PERMANEZCA UNIDA AL YACIMIENTO Y AL SER
    SEPARADOEL MINERAL TIENE LA ESTIMACIÓN DE
    MUEBLE.
  •  

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
  • A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO
    POSITIVO (1)
  • 1.  EL REAL DECRETO DE 4 DE JULIO DE 1825, POR EL
    QUE SE APROBABA LA LEY GENERAL DE MINAS,
    DISTINGUÍA EN SU ARTÍCULO 3 ENTRE LAS PIEDRAS
    PRECIOSAS Y TODAS LAS SUSTANCIAS METÁLICAS,
    COMBUSTIBLES Y SALINAS, Y LAS PRODUCCIONES
    MINERALES DE NATURALEZA TERROSA, COMO SON LAS
    PIEDRAS SILÍCEAS Y LAS DE CONSTRUCCIÓN, LAS
    ARENAS, LAS TIERRAS ARCILLOSAS Y MAGNESIANAS, Y
    LAS PIEDRAS Y TIERRAS CALIZAS DE TODA ESPECIE
    (ART. 2).
  •  
  • 2.    LA LEY DE 11 DE ABRIL DE 1849,
  • DICTANDO DISPOSICIONES SOBRE EL RAMO DE MINAS,
    DETERMINABA EN SU ARTÍCULO 1 QUE ERAN OBJETO
    ESPECIAL DEL RAMO DE MINERÍA TODAS LAS SUSTANCIAS
    INORGÁNICAS QUE SE PRESTEN A UNA EXPLOTACIÓN,
    SEAN METÁLICAS, COMBUSTIBLES, SALINAS O PIEDRAS
    PRECIOSAS, YA SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DE LA
    TIERRA YA EN SUPEIFICIE. EL RESTO DE LOS
    RECURSOS NO COMPRENDIDOS EN LA RELACIÓN DEL
    ARTÍCULO TRANSCRITO TENÍA UN APROVECHAMIENTO
    COMÚN O PARTICULAR SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS
    TERRENOS EN QUE SE ENCUENTREN, SIN NECESIDAD DE
    CONCESIÓN.
  •  

8
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
  • A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO
    POSITIVO
  • 3.  LEY DE MINAS DE 6 DE JULIO DE 1859
  • A) INCLUÍA COMO OBJETO ESPECIAL DEL RAMO DE
    MINERÍA (ART. 1) TODAS LAS SUSTANCIAS
    INORGÁNICAS, METALÍFERAS, COMBUSTIBLES, SALINAS,
    FOSFATOS CALIZOS, CUANDO SE PRESENTEN EN FILONES
    QUE EXIJAN OPERACIONES MINERAS Y, ADEMÁS, LAS
    PIEDRAS PRECIOSAS QUE EN LA SUPERFICIE O EN EL
    INTERIOR DE LA TIERRA SE PRESTARAN A EXPLOTACIÓN.
    LA PROPIEDAD DE ESTAS SUSTANCIAS LE VENÍA
    ATRIBUIDA AL ESTADO Y NO PODÍAN SER EXPLOTADAS
    SIN CONCESIÓN DEL GOBIERNO (ART. 2).
  • B) POR CONTRA, LAS PRODUCCIONES MINERALES,
    SILÍCEAS Y CALCÁRCAS, LAS ARENAS, LAS TIERRAS
    ARCILLOSAS, MAGNESIANAS Y FERRUGINOSAS, LAS
    MARGAS Y LAS DEMÁS SUSTANCIAS DE ESTA CLASE QUE
    TENGAN APLICACIÓN A LA CONSTRUCCIÓN, A LA
    AGRICULTURA O A LAS ARTES, SEGUIRÁN SIENDO DE
    APROVECHAMIENTO COMÚN O PARTICULAR (ART. 3), TAL
    Y COMO VENÍA SIENDO RESUELTO POR EL REAL DECRETO
    DE 1825 Y LA LEY DE 1949.

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
  • A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO
    POSITIVO
  • 5. EL DECRETO-LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1868
  • LAS SUSTANCIAS MINERALES CUALQUIERA QUE SEAN SU
    ORIGEN Y FORMA DE YACIMIENTO, HALLÁNDOSE EN EL
    INTERIOR DE LA TIERRA O EN LA SUPERFICIE, Y PARA
    SU APROVECHAMIENTO, SE DIVIDEN EN TRES SECCIONES.
  • PRIMERA SECCIÓN SE COMPRENDEN LAS PRODUCCIONES
    MINERALES DE NATURALEZA TERROSA, LAS PIEDRAS
    SILÍCEAS, LAS PIZARRAS, ARENISCAS O ASPERONES.
  • SEGUNDA SECCIÓN LOS PLACERES, ARENAS O ALUVIONES
    METÁLICOS, LOS MINERALES DE HIERRO, DE PANTANOS,
    EL ESMERIL, OCRES Y ALMAGRAS, LOS ESCORIALES Y
    TERRENOS METALÍFEROS
  • TERCERA SECCIÓN LOS CRIADEROS DE LAS SUSTANCIAS
    METALÍFERAS, LA ANTRACITA, HULLA Y LIGNITO,
    ASFALTO Y BETUNES, PETRÓLEO Y ACEITES MINERALES,
    EL GRAFITO, LAS SUSTANCIAS SALINAS, COMPRENDIENDO
    LAS SALES ALCALINAS Y TERREO-ALCALINAS, YA SE
    ENCUENTREN EN ESTADO SÓLIDO, YA DISUELTAS EN EL
    AGUA, LAS CAPARROSAS, EL AZUFRE Y LAS PIEDRAS
    PRECIOSAS. DEBE CONSIDERARSE QUE PERTENECEN
    TAMBIÉN A ESTE GRUPO LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
    (ART. 4).

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
  • A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO
    POSITIVO
  • 6. LA LEY DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1939
  • a)CORRESPONDE A LA PRIMERA, SECCIÓN A) LAS
    TIERRAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (ARENAS,
    PIEDRAS SILÍCEAS, ARCILLOSAS Y CALIZAS, PIZARRAS,
    ARENISCAS, YESO, MARGAS, TIERRAS ALUMINOSAS,
    MAGNESIANAS Y DE BATÁN, ROCAS HIPOGÉNICAS), LAS
    SALINAS MARÍTIMAS, LOS ESCORIALES Y LOS TERRENOS
    METALÍFEROS PROCEDENTES DE BENEFICIO DE MINAS
    ABANDONADAS, SIEMPRE QUE ESTAS SUSTANCIAS PUEDAN
    EXPLOTARSE A CIELO ABIERTO, SIN EMPLEAR LAS
    LABORES SUBTERRÁNEAS.
  •  b) LA SEGUNDA, SECCIÓN B) LOS YACIMIENTOS DE
    SUSTANCIAS METALÍFERAS EN GENERAL,- LOS
    COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS LOS
    GRAFITOS Y LAS SUSTANCIAS BITUMINOSAS,- LA SAL
    GEMA SÓLIDA O DISUELTA EN AGUA LOS MINERALES DE
    HIERRO DE PANTANOS, OCRES, ALMAGRES, TURBERAS,
    TIERRAS PIRITOSAS, TIERRAS DE INFUSORIOS Y
    DECOLORANTES, SALITRALES, PLACERES, ARENAS O
    ALUVIONES METALÍFEROS, FOSFATOS CALIZOS,
    BARITINA, ESPATO FLÚOR, ESTEATITA Y TALCO,
    CAOLÍN, AMIANTO, PIEDRA PÓMEZ, DOLOMÍAS, SÍLICE,
    ARCILLA Y CARBONATO DE CAL PARA USOS DISTINTOS AL
    DE CONSTRUCCIÓN, LAS SUSTANCIAS ALEALINAS,
    TERREOALCALINAS, MAGNESIANAS O RADIACTIVA SÓLIDAS
    O DISUELTAS EN EL AGUA, LAS CAPARROSAS, EL
    AZUFRE, LAS PIEDRAS PRECIOSAS Y LAS SUSTANCIAS
    MINERALES CITADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR CUANDO
    SU EXPLOTACIÓN REQUIERA LA EJECUCIÓN DE LABORES
    SUBTERRÁNEAS.

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
  • A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO
    POSITIVO
  • LA LEY DE MINAS DE 1944.
  • a)     EN LAS ROCAS SE INCLUÍA TODO EL CONJUNTO
    DE PRODUCTOS PÉTREOS QUE SUELEN PRESENTARSE DE
    FORMA MÁS SUPERFICIAL QUE LOS MINERALES, CON
    MAYOR EXTENSIÓN QUE ELLOS Y SIN REQUERIR UNA
    TÉCNICA MUY COMPLICADA DE EXPLOTACIÓN.
  •  

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
  • A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO
    POSITIVO
  • LA LEY DE MINAS DE 1944.
  • a)     ASIMISMO, HACE UNA ENUMERACIÓN QUE INTENTA
    SER EXHAUSTIVA DE TODOS LOS PRODUCTOS PÉTREOS Y
    MINERALES, COMO NOS CONFIRMA EL ARTÍCULO 2 DEL
    REGLAMENTO DE 1946, CUANDO DICE QUE TODA
    SUSTANCIA MINERAL ESTÁ COMPRENDIDA EN UNA DE
    AQUELLAS SECCIONES.
  • 1.      EN LA SECCIÓN A) ENGLOBABA TODAS LAS
    SUSTANCIAS QUE EN GENERAL CONSTITUYEN
    PETROLÓGICAMENTE LOS TERRENOS Y ESPECIALMENTE LAS
    ARENAS NO METALÍFERAS, LAS TIERRAS ALUMINOSAS,
    SILÍCEAS, ARCILLOSAS, MAGNESIANAS Y DE BATÁN LAS
    PIEDRAS ARCILLOSAS, CALIZAS, SILÍCEAS, LAS
    ARENISCAS, CONGLOMERADOS Y PUDINGAS, LAS CALIZAS,
    DOLOMINAS, CALIZAS MAGNESIANAS, CRETAS, MARGAS,
    TRAVERTINOS Y TOBAS LAS ARCILLAS CON EXCEPCIÓN
    DEL CAOLÍN EL YESO, LAS PIZARRAS NO METALÍFERAS,
    NO BITUMINOSAS NI OLEÓGENAS LAS ROCAS
    HIPOGÉNICAS, COMO GRANITOS, DIORITAS, PÓRFIDOS Y
    BASALTOS Y LAS ESTRATOCRISTALINAS. CORRESPONDEN
    IGUALMENTE A ESTA SECCIÓN LAS SALINAS MARÍTIMAS
    LOS ESCORIALES Y LOS TERRENOS METALÍFEROS
    PROCEDENTES DE MINAS Y FÁBRICAS ABANDONADAS.

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
  • A) SISTEMAS ANTERIORES AL VIGENTE DERECHO
    POSITIVO
  • LA LEY DE MINAS DE 1944.
  • 2.      EN LA SECCIÓN B) DE LOS MINERALES SE
    INCLUÍAN TODAS LAS ESPECIES ÚTILES QUE FORMAN
    LOS YACIMIENTOS METALÍFEROS LOS GASES NATURALES,
    LOS COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS O GASEOSOS,-
    EL GRAFITO Y SUSTANCIAS CARBONOSAS, BITUMINOSAS Y
    OLEÓGENAS, LAS TURBERAS, LA SAL GEMA SÓLIDA Y
    DISUELTA LOS MINERALES DE HIERRO DE PANTANOS,
    LAS CHIRTERAS, OCRES Y ALMAGRAS,- LAS TIERRAS
    PIRITOSAS, LOS SALITRALES LOS PLACERES, ARENAS Y
    ALUVIONES METALÍFEROS, LOS FOSFATOS CALIZOS, LA
    BAUXITA, LA MAGNESITA, GIOBERTINA Y ALUMITA, LAS
    SUSTANCIAS ALCALINAS, TERROALCALINAS, MAGNESIANAS
    Y RADIACTIVAS LAS AGUAS MINERO-INDUSTRIALES QUE
    TENGA EN DISOLUCIÓN O LLEVEN EN SUSPENSIÓN
    SUSTANCIAS MINERALES SUSCEPTIBLES DE
    APROVECHAMIENTO Y LAS MINERO-MEDICINALES, LAS
    CAPARROSAS Y EL AZUFRE LAS PIEDRAS PRECIOSAS,
    GRANATAS Y GRANATILLAS Y, EN GENERAL, CUANTAS
    SUSTANCIAS NO POSEAN EL CARÁCTER DE ROCAS, PROPIO
    DE LAS COMPRENDIDAS EN LA SECCIÓN A).
  • SE INCLUYEN TAMBIÉN EN ESTA SECCIÓN LAS TIERRAS
    DE INFUSORIOS Y DE COLORANTES, LA BARITINA, EL
    ESPATO FLÚOR Y EL DE ISLANDIA, LA ESTEATITA, EL
    TALCO, EL CAOLÍN, LOS FELDESPATOS, LA MICA, EL
    AMIANTO, LA PIEDRA PÓMEZ Y EL CUARZO Y SUS
    VARIEDADES.

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
  • LEY DE MINAS DE 1973
  • EL VIGENTE RÉGIMEN LEGAL MINERO VUELVE A
    ESTABLECER UNA TRIPLE DIVISIÓN PARA LOS
    YACIMIENTOS MINERALES Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS
    PERO UTILIZANDO RAZONES Y ARGUMENTOS DISTINTOS A
    LOS QUE SE UTILIZABAN EN ESA NORMA Y SIN OFRECER,
    ADEMÁS, LISTA ALGUNA DE LOS RECURSOS QUE SE VAN A
    INTEGRAR EN CADA UNA DE LAS TRES SECCIONES EN QUE
    SE CLASIFICAN LOS MERITADOS YACIMIENTOS, SALVO EN
    EL SUPUESTO DE LA SECCIÓN B), CUYOS RECURSOS
    PODRÍAMOS CALIFICAR DE ATÍPICOS.

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
  • LEY DE MINAS DE 1973
  • a)     SECCIÓN A)
  •  
  • ART. 3.1.
  • PERTENECEN A LA MISMA LOS DE ESCASO VALOR
    ECONÓMICO Y COMERCIALIZACIÓN GEOGRÁFICAMENTE
    RESTRINGIDA, ASÍ COMO AQUELLOS CUYO
    APROVECHAMIENTO ÚNICO SEA EL DE OBTENER
    FRAGMENTOS DE TAMAÑO Y FORMA APROPIADOS PARA SU
    UTILIZACIÓN DIRECTA EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA,
    CONSTRUCCIÓN Y OTROS USOS QUE NO EXIGEN MÁS
    OPERACIONES QUE LAS DE ARRANQUE, QUEBRANTADO Y
    CALIBRADO.

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
  • LEY DE MINAS DE 1973
  • SECCIÓN B)
  •  INCLUYE, CON ARREGLO A LAS DEFINICIONES QUE
    ESTABLECE EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO IV, LAS AGUAS
    MINERALES, LAS TERMALES, LAS ESTRUCTURAS
    SUBTERRÁNEAS Y LOS YACIMIENTOS FORMADOS COMO
    CONSECUENCIA DE OPERACIONES REGULADAS POR ESTA
    LEY.
  • 1.- AGUAS.
  • A EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, LAS AGUAS
    MINERALES SE CLASIFICAN EN
  • A) MINERO-MEDICINALES, LAS ALUMBRADAS NATURAL O
    ARTIFICIALMENTE QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y
    CUALIDADES SEAN DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA.
  • B) MINERO-INDUSTRIALES, LAS QUE PERMITAN EL
    APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LAS SUSTANCIAS QUE
    CONTENGAN.
  • SON AGUAS TERMALES AQUELLAS CUYA TEMPERATURA DE
    SURGENCIA SEA SUPERIOR EN CUATRO GRADOS
    CENTÍGRADOS A LA MEDIA ANUAL DEL LUGAR DONDE
    ALUMBREN.
  •  

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
  • LEY DE MINAS DE 1973
  • SECCIÓN B)
  • 2.- ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS.
  • SE ENTIENDE POR ESTRUCTURA SUBTERRÁNEA TODO
    DEPÓSITO GEOLÓGICO, NATURAL O ARTIFICIALMENTE
    PRODUCIDO COMO CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES
    REGULADAS POR ESTA LEY, CUYAS CARACTERÍSTICAS
    PERMITAN RETENER NATURALMENTE Y EN PROFUNDIDAD
    CUALQUIER PRODUCTO O RESIDUO QUE EN ÉL SE VIERTA
    O INYECTE.
  • 3.- YACIMIENTOS
  • SE CONSIDERAN YACIMIENTOS INCLUIDOS EN LA SECCIÓN
    B), AQUELLAS ACUMULACIONES CONSTITUIDAS POR
    RESIDUOS DE ACTIVIDADES REGULADAS POR ESTA LEY
    QUE RESULTEN ÚTILES PARA EL APROVECHAMIENTO DE
    ALGUNO O ALGUNOS DE SUS COMPONENTES.

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
  • LEY DE MINAS DE 1973
  • SECCIÓN C)
  •  
  • LA SECCIÓN C), LA MÁS IMPORTANTE, ES, A MODO DE
    CAJÓN DE SASTRE, DONDE SE RECOGE TODO LO NO
    ENCASILLADO EN LAS DOS SECCIONES ANTERIORES Y,
    ASÍ, LA LEY DISPONE QUE COMPRENDE ESTA SECCIÓN
    CUANTOS YACIMIENTOS MINERALES Y RECURSOS
    GEOLÓGICOS NO ESTÉN INCLUIDOS EN LAS ANTERIORES Y
    SEAN OBJETO DE APROVECHAMIENTO CONFORME A ESTA
    LEY.
  •  

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS MINERALES
  • LEY DE MINAS DE 1973
  •   SECCIÓN D)
  •  
  • DE ACUERDO CON LA LEY 54/1980, DE 5 DE
    NOVIEMBRE, "QUEDAN EXCLUIDOS DE LA SECCIÓN C) DEL
    ARTÍCULO 3º DE LA LEY DE MINAS Y PASAN A
    CONSTITUIR UNA NUEVA SECCIÓN DENOMINADA D), LOS
    CARBONES, LOS MINERALES RADIOACTIVOS, LOS
    RECURSOS GEOTÉRMICOS, LAS ROCAS BITUMINOSAS Y
    CUALESQUIERA OTROS YACIMIENTOS MINERALES O
    RECURSOS GEOLÓGICOS DE INTERÉS ENERGÉTICO QUE EL
    GOBIERNO ACUERDE INCLUIR EN ESTA SECCIÓN, A
    PROPUESTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA,
    PREVIO INFORME DEL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO
    DE ESPAÑA.

20
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.  
21
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. TEORÍAS SOBRE EL
DOMINIO DE LOS RECURSOS NATURALES
  • A) SISTEMA FUNDIARIO O DE LA ACCESIÓN. EL
    PROPIETARIO DEL SUELO LO ES TAMBIÉN DEL SUBSUELO
    SIN LIMITACIÓN ALGUNA.
  • B) SISTEMA LIBERAL O DE LA OCUPACIÓN. LOS
    YACIMIENTOS MINERALES SON CONSIDERADOS RES
    NULLIUS Y DEL DOMINIO DEL PRIMERO QUE LOS
    DESCUBRA Y OCUPE.
  • SE PARTE DEL PRINCIPIO DE QUE LA OCUPACIÓN FUE EL
    ORIGINARIO Y PRIMER MODO DE ADQUIRIR LA
    PROPIEDAD Y, EN CONSECUENCIA, EL ÚNICO TÍTULO
    LEGÍTIMO DE ADQUIRIR LOS RECURSOS MINERALES.
  • C) SISTEMA DE REGALÍA. ATRIBUYE LA PROPIEDAD DE
    LAS MINAS A LA CORONA CONSTITUIDA COMO
    REPRESENTANTE DEL ESTADO Y DE LA NACIÓN. EL
    DERECHO A BENEFICIAR MINERALES NO FORMA PARTE DE
    LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE, NO ES UNA PARS
    FUNDI SINO UNA RES NULLIUS.
  • CON ESTE SISTEMA SE BUSCABA ANTE TODO ESTABLECER
    UNA IMPORTANTE FUENTE DE INGRESOS PARA EL MONARCA
    Y, POR ELLO, LOS YACIMIENTOS MINERALES VAN A
    TENER LA CONSIDERACIÓN DE BIENES FISCALES.
  • D) SISTEMA DEL DOMINIO PÚBLICO. LAS MINAS SE
    ATRIBUYEN AL ESTADO, A TRAVÉS DE LA FIGURA DEL
    DOMINIO PÚBLICO CUYOS BIENES SE LE ADJUDICAN Y
    ÉSTA ADMINISTRA EN BENEFICIO DEL INTERÉS GENERAL.

22
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL
SUBSUELO.
  • EL SUBSUELO NO ES SÓLO LO QUE ESTÁ DEBAJO DEL
    SUELO, SINO QUE EL DICCIONARIO DE LA REAL
    ACADEMIA LO DEFINE TAMBIÉN COMO LA PARTE
    PROFUNDA DEL TERRENO A LA CUAL NO LLEGAN LOS
    APROVECHAMIENTOS SUPERFICIALES DE LOS PREDIOS Y
    EN DONDE LAS LEYES CONSIDERAN ESTATUIDO EL
    DOMINIO PÚBLICO, FACULTANDO A LA AUTORIDAD
    GUBERNATIVA PARA OTORGAR CONCESIONES MINERAS

23
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL
SUBSUELO.
  • CUESTA REVILLA
  • SOSTIENE QUE LA PROPIEDAD INMUEBLE NO SE
    EXTIENDE INDEFINIDAMENTE EN PROFUNDIDAD, SIENDO
    DE INTERÉS PARA EL PROPIETARIO DETERMINAR HASTA
    DONDE ALCANZA DICHA EXTENSIÓN.

24
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL
SUBSUELO.
  • LA PRIMERA DELIMITACIÓN DEL SUBSUELO PROVIENE DE
    UNA NORMA MINERA
  • EL DECRETO LEY DE MINAS DE 1868, CUYO ARTÍCULO
    5.1 LO LIMITA EN EL PLANO INFERIOR
  • "AL ESPESOR A QUE HAYA LLEGADO EL TRABAJO DEL
    PROPIETARIO YA SEA PARA CULTIVO, YA PARA SOLAR O
    CIMENTACIÓN, YA PARA OTRO OBJETO DISTINTO DE LA
    MINERÍA". 

25
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL
SUBSUELO.
  • CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 350
  • EL PROPIETARIO DE UN TERRENO ES DUEÑO DE SU
    SUPERFICIE Y DE LO QUE ESTÁ DEBAJO DE ELLA, Y
    PUEDE HACER EN ÉL LAS OBRAS, PLANTACIONES Y
    EXCAVACIONES QUE LE CONVENGAN, SALVAS LAS
    SERVIDUMBRES, Y CON SUJECIÓN A LO DISPUESTO EN
    LAS LEYES SOBRE MINAS Y AGUAS Y EN LOS
    REGLAMENTOS DE POLICÍA.

26
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL
SUBSUELO.
  •  LA PROPIEDAD DE LAS COSAS, DEL SUELO, IMPLICA
    LA POSIBILIDAD DE SER PROPIETARIO CONFORME A UNA
    DETERMINADA REGULACIÓN JURÍDICA, QUE SI BIEN NO
    GARANTIZA A TODOS LAS FORMAS DE DISFRUTE POSIBLES
    DEL BIEN, SÍ DEBE PRESERVAR EN EL CONTENIDO
    PATRIMONIAL DEL PROPIETARIO LA FACULTAD DE GOCE
    DE SU DOMINIO

27
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.LA TITULARIDAD DEL
SUBSUELO.
  • EN LA LEY DE MINAS, TANTO EL SUELO COMO EL
    SUBSUELO SON REGULADOS EN CUANTO SUSCEPTIBLES DE
    EXPLOTACIÓN ECONÓMICA Y SON LOS OBJETOS SOBRE LOS
    QUE SE CIERNE LA EXPLOTACIÓN MINERA. ARTÍCULO 2
    TODOS LOS YACIMIENTOS DE ORIGEN NATURAL Y DEMÁS
    RECURSOS GEOLÓGICOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO
    NACIONAL, TERRITORIAL Y PLATAFORMA CONTINENTAL
    SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, CUYA
    INVESTIGACIÓN Y APROVECHAMIENTO EL ESTADO PODRÁ
    ASUMIR DIRECTAMENTE O CEDER EN LA FORMA Y
    CONDICIONES QUE ESTABLECE TANTO LA LEY DE MINAS
    COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES. ADEMÁS, EN
    EL ARTÍCULO 3.C. EXTIENDE LA DECLARACIÓN DE
    DEMANIALIDAD A LAS ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS.

28
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL ALCANCE DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO.
  • CUÁL ES EL EL LÍMITE ENTRE EL SUELO Y EL
    SUBSUELO.

29
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL ALCANCE DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO.
  • UNA FINCA NO PUEDE CONCEBIRSE SIN ATRIBUIR A
    SU SUPERFICIE ALGÚN ESPESOR SOBRE Y BAJO DE ELLA,

30
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL ALCANCE DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO.
  • EL CÓDIGO CIVIL, EN CLARA CONTRADICCIÓN CON LA
    DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 350, EN SUS ARTÍCULOS 333
    Y 334.1 DEFINE LOS INMUEBLES COMO "LAS TIERRAS,
    EDIFICIOS, CAMINOS Y CONSTRUCCIONES DE TODO
    GÉNERO ADHERIDAS AL SUELO", NO INCLUYENDO POR
    TANTO AL SUBSUELO.

31
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL ALCANCE DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO.
  • DOCTRINA CIVILISTA
  • CASTÁNPESE A QUE LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO ERA
    INDEFINIDA, EL PROPIETARIO NO TIENE ACCIÓN PARA
    OPONERSE A LAS INMISIONES QUE NO LE PERTURBEN.
  • DIEZ PICAZOEL SUBSUELO ES UN OBJETO JURÍDICO
    AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE, CUANDO DESAPARECE EL
    INTERÉS DEL PROPIETARIO, PASANDO ENTONCES A SER
    SUBSIDIARIO EL DOMINIO PRIVADO Y A PREVALECER EL
    DOMINO PÚBLICO.

32
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL ALCANCE DE LA
PROPIEDAD DEL SUELO.
  • SAINZ MORENO EL INTERÉS RAZONABLE DEL
    PROPIETARIO VIENE DETERMINADO POR LA POSIBILIDAD
    DE UTILIZAR EL SUBSUELO.
  • PAREJO ALFONSO EL CRITERIO FUNDAMENTAL ES EL
    DEL INTERÉS DEL PROPIETARIO, POR MÁS QUE SEA
    CIERTAMENTE IMPRECISO. EL CONTENIDO DEL DERECHO
    DEL PROPIETARIO SE EXTIENDE, EN SU DIMENSIÓN
    VERTICAL, SÓLO HASTA DONDE ALCANCE EL INTERÉS
    EFECTIVO DEL MISMO.
  • GARCÍA BELLIDO LA TESIS DE QUE LA NATURALEZA
    JURÍDICA DEL SUBSUELO HAYA DE SER LA MISMA QUE LA
    DEL SUELO Y ESTAR VINCULADA A ELLA, SÓLO TIENE
    SENTIDO CUANDO EL SUBSUELO NO SE HUBIESE
    DESMEMBRADO DEL SUELO, LO QUE VIENE DESMENTIDO
    POR LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA SE TRATA DE
    DERECHOS INDEPENDIENTES, NO VINCULADOS ENTRE SÍ,
    SUSCEPTIBLES DE PROPIEDAD DIVIDIDA.

33
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL APROVECHAMIENTO
URBANÍSTICO DEL SUBSUELO.
  • PAREJO ALFONSO EL APROVECHAMIENTO
    URBANÍSTICO DEL SUBSUELO ES DISTINTO DEL SUBSUELO
    COMO COSA O BIEN, YA QUE EL APROVECHAMIENTO ES
    UNA CREACIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA, PERO
    MATERIALIZABLE ÚNICAMENTE EN LA PARTE SUSCEPTIBLE
    DE APROPIACIÓN PRIVADA. LA OTRA PARTE, LA QUE NO
    ES SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN PRIVADA ES PÚBLICO.

34
LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.EL APROVECHAMIENTO
URBANÍSTICO DEL SUBSUELO
  • ROCA CLADERA
  • EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL SUBSUELOSE
    ENCUENTRA FUERA DE LA NATURALEZA INTRÍNSECA DEL
    DERECHO DE PROPIEDAD, YA QUE EL APROVECHAMIENTO
    URBANÍSTICO, INCLUIDO EL DEL SUBSUELO ES PRODUCTO
    DE LA COLECTIVIDAD. ES COSA PÚBLICA Y NO
    PERTENECE EX ANTE O POR NATURALEZA A LOS
    PROPIETARIOS DEL SUELO.

35
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL. 
36
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL. 
  • LEY DE MINAS DE 1973
  • ARTÍCULO 1.
  • LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER EL
    RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INVESTIGACIÓN Y
    APROVECHAMIENTO DE LOS YACIMIENTOS MINERALES Y
    DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS CUALESQUIERA QUE FUEREN
    SU ORIGEN Y ESTADO FÍSICO.
  • ARTÍCULO 2.
  • 1. TODOS LOS YACIMIENTOS DE ORIGEN NATURAL Y
    DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS EXISTENTES EN EL
    TERRITORIO NACIONAL, MAR TERRITORIAL Y PLATAFORMA
    CONTINENTAL, SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, CUYA
    INVESTIGACIÓN Y APROVECHAMIENTO EL ESTADO PODRÁ
    ASUMIR DIRECTAMENTE O CEDER EN LA FORMA Y
    CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY
    Y DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES EN CADA CASO.
  • 2. EN CUANTO AL DOMINIO DE LAS AGUAS, SE ESTARÁ A
    LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y LEYES
    ESPECIALES, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE LA
    PRESENTE LEY EN ORDEN A SU INVESTIGACIÓN Y
    APROVECHAMIENTO.
  •  

37
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL. 
  • JURISPRUDENCIA SENTENCIA DE 20 DE MARZO DE 2002
  • RECURSOS DE LA SECCION A)
  • QUE AUNQUE SEA CIERTO QUE CONFORME AL ARTÍCULO 2
    DE LA LEY DE MINAS TODOS LOS YACIMIENTOS DE
    ORIGEN NATURAL Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS SON
    BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, NO LO ES MENOS QUE EL
    APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DEL GRUPO A)
    CORRESPONDERÁ AL PROPIETARIO DEL TERRENO, SALVO
    QUE EL ESTADO, CUMPLIENDO LO PREVENIDO EN LOS
    ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA LEY DE MINAS, ENTRE OTROS
    REQUISITOS LA RENUNCIA DEL PROPIETARIO EXPRESA O
    TÁCITA, DECIDA APROVECHAR POR SÍ MISMO DICHOS
    RECURSOS, SIN PERJUICIO CLARO ESTÁ DE SUS
    FACULTADES EXPROPIATORIAS. DE AQUÍ QUE EL
    PROPIETARIO DE LOS TERRENOS TIENE DERECHO A
    LLEVAR A CABO LA EXPLOTACIÓN, NO UNA MERA
    EXPECTATIVA, QUE DEBE SER INDEMNIZADO.

38
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL. 
  • JURISPRUDENCIA SECCION A)
  • SENTENCIA DE 10 DE MARZO DE 2001
  • SE ALEGA EN EL SEGUNDO MOTIVO DE CASACIÓN QUE LA
    SENTENCIA RECURRIDA, AL CONSIDERAR QUE NO PROCEDE
    CONCEDER INDEMNIZACIÓN ALGUNA POR LA
    IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE EXTRAER LOS MINERALES
    DEL SUBSUELO DE LA FINCA PARCIALMENTE EXPROPIADA,
    CONCULCA LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULO 33.3 DE LA
    CONSTITUCIÓN, 1 Y 43 DE LA, 16 Y 20 DE LA LEY DE
    MINAS, Y LA JURISPRUDENCIA DE ESTA SALA, RECOGIDA
    EN LAS SENTENCIAS QUE SE CITAN, SEGÚN LA CUAL EL
    JUSTIPRECIO DE LOS BIENES EXPROPIADOS DEBE
    INCLUIR LA PÉRDIDA DE LOS YACIMIENTOS DE CALIZAS
    O ARCILLAS AUNQUE NO SE ENCUENTREN EN EXPLOTACIÓN
    NI SE HAYA SOLICITADO EL CORRESPONDIENTE PERMISO
    PARA LLEVARLA A CABO.
  • ESTE SEGUNDO MOTIVO, A DIFERENCIA DEL PRIMERO,
    DEBE PROSPERAR PORQUE LA JURISPRUDENCIA CONSIDERA
    QUE, TRATÁNDOSE DE UN APROVECHAMIENTO POTENCIAL
    DE LOS RECURSOS DE LA SECCIÓN A DEL ARTÍCULO 3 DE
    LA LEY DE MINAS 22/1973, DE 21 DE JULIO, AUNQUE
    NO SE CUENTE CON EL PRECEPTIVO PERMISO DE
    EXPLOTACIÓN, PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN POR SU
    PÉRDIDA, YA QUE EL DERECHO A EXPLOTAR ESA CLASE
    DE YACIMIENTO MINERO CORRESPONDE AL DUEÑO DEL
    TERRENO CONFORME AL ARTÍCULO 16.1 DE LA
    MENCIONADA LEY DE MINAS, SI BIEN EL IMPORTE DE
    AQUÉLLA DEBE REDUCIRSE A UN PORCENTAJE ENTRE EL
    TREINTA Y EL DIEZ POR CIENTO DE LAS GANANCIAS O
    BENEFICIOS QUE PUDIERAN OBTENERSE DE LA
    EXPLOTACIÓN.

39
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL. 
  • JURISPRUDENCIA DIFERENCIA SECCION A) Y C)
  • SENTENCIA 20 DE MARZO DE 2002
  • LOS PRECEPTOS DE NUESTRA PRIMERA LEY SUSTANTIVA
    INVOCADOS COMO INFRINGIDOS EN EL ESCRITO DE
    INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CIERTAMENTE CONSIDERAN
    COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ... LAS MINAS,
    MIENTRAS NO SE OTORGUE SU CONCESIÓN (ART. 339),
    SUJETAN AL PROPIETARIO DE UN TERRENO A LO
    DISPUESTO EN LAS LEYES SOBRE MINAS Y AGUAS (ART.
    427), Y DETERMINAN QUE LOS LÍMITES PARA HACER
    CALICATAS Y EXCAVACIONES SE REGIRÁN POR LAS LEYES
    ESPECIALES DE MINERÍA (ARTÍCULO 427),
  •  

40
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL.
  • JURISPRUDENCIA DIFERENCIA SECCION A) Y C)
  • SENTENCIA 20 DE MARZO DE 2002
  • EN TANTO QUE EN LA LEY 22/1973, DE 21 DE JULIO,
    DE MINAS, SE ESTABLECE DE MODO TERMINANTE QUE
    TODOS LOS YACIMIENTOS DE ORIGEN NATURAL Y DEMÁS
    RECURSOS GEOLÓGICOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO
    NACIONAL... SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, CUYA
    INVESTIGACIÓN Y APROVECHAMIENTO EL ESTADO PODRÁ
    ASUMIR DIRECTAMENTE O CEDER EN LA FORMA Y
    CONDICIONES QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE LEY Y
    DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES EN CADA CASO
    (ARTÍCULO 2.1).
  •  
  • LA NORMATIVA TRANSCRITA ES SUFICIENTEMENTE
    DEMOSTRATIVA DE QUE TODOS LOS YACIMIENTOS MINEROS
    EXISTENTES EN ESPAÑA, AL IGUAL QUE LAS AGUAS,
    AUNQUE EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS, SON BIENES
    DE DOMINIO PÚBLICO, CUYA EXPLOTACIÓN PUEDE SER
    CEDIDA POR EL ESTADO EN LA FORMA Y CONDICIONES
    DETERMINADAS EN LA PRECITADA LEY DE 1973.
  •  

41
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
  • JURISPRUDENCIA DIFERENCIA SECCION A) Y C)
  • SENTENCIA 20 DE MARZO DE 2002
  • AHORA BIEN, CONVIENE YA MATIZAR, POR SU
    TRASCENDENCIA A EFECTOS DECISORIOS, QUE MIENTRAS
    EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GEOLÓGICOS DE
    LA SECCIÓN A), CUANDO SE ENCUENTREN EN TERRENOS
    DE PROPIEDAD PRIVADA, CORRESPONDE AL DUEÑO DE LOS
    MISMOS O A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS A
    QUIENES CEDA SUS DERECHOS EN LOS TÉRMINOS Y
    CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN ESTE TÍTULO
    (ARTÍCULO 16.1),
  •  
  • LA EXPLORACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS RECURSOS
    DE LA SECCIÓN C) LAS OTORGA SIEMPRE EL ESTADO, AL
    IGUAL QUE OCURRE CON LA CONCESIÓN DE LA
    EXPLOTACIÓN DE TALES RECURSOS EN LA FORMA,
    REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA
    PRESENTE LEY (ARTÍCULO 60 DE LA PROPIA LEY).
  •  

42
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
  • JURISPRUDENCIA
  • DIFERENCIA SECCION A) Y C) SENTENCIA 20 DE MARZO
    DE 2002
  • ES EN SÍ MISMA DETERMINANTE DE QUE NO PODAMOS
    COMPARTIR EL POSITIVO CRITERIO ESTABLECIDO POR LA
    SALA DE INSTANCIA EN ORDEN A LA COMPENSACIÓN AL
    PROPIETARIO DE LA FINCA OBJETO DE LA
    EXPROPIACIÓN, PARA LLEVAR A CABO LA EXPLOTACIÓN
    DEL YACIMIENTO, DE LAS MATERIAS O RECURSOS OBJETO
    DE LA EXPLOTACIÓN MINERA, POR CUANTO SI ÉSTOS
    SON, SEGÚN HEMOS PROCLAMADO, BIENES DE DOMINIO
    PÚBLICO, SI EL CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD
    RESPECTO DEL SUBSUELO ESTÁ CONDICIONADO POR LA
    LEY DE MINAS, SI, EN FIN, EL APROVECHAMIENTO HA
    SIDO OTORGADO O CONCEDIDO CON ARREGLO A LO
    ESTABLECIDO EN AQUEL TEXTO LEGAL,
  • A DIFERENCIA DE LO QUE OCURRE CON LOS DE LA A),
    NO PUEDE RECONOCERSE AL DUEÑO DEL SUELO DERECHO
    ALGUNO, QUE DEBA SER INDEMNIZADO COMO COMPRENDIDO
    EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY EXPROPIATORIA,
    PUES, SOBRE SER CON ANTERIORIDAD DE DOMINIO
    PÚBLICO, EL TOTAL APROVECHAMIENTO DE LA CANTERA
    HA PASADO DESPUÉS A SER DEL CONCESIONARIO DE LA
    MISMA.
  •  

43
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
  • JURISPRUDENCIA
  • DIFERENCIA SECCION A) Y C) SENTENCIA 20 DE MARZO
    DE 2002
  • CONCLUSION
  • TRATÁNDOSE DE UN APROVECHAMIENTO POTENCIAL DE LOS
    RECURSOS DE DICHA SECCIÓN, SEGÚN EL ARTÍCULO 3 DE
    LA LEY DE MINAS DE 21 DE JULIO DE 1973 -CUANDO NO
    SE CUENTE CON EL PRECEPTIVO PERMISO DE
    EXPLOTACIÓN-, SÍ PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN POR SU
    PÉRDIDA YA QUE EL DERECHO A EXPLOTAR ESA CLASE DE
    YACIMIENTO MINERO CORRESPONDE AL DUEÑO DEL
    TERRENO, CONFORME AL ARTÍCULO 16.1 DE LA LEY DE
    MINAS.

44
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
  • EL CARÁCTER ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MINERO
    SE MUESTRA TAMBIÉN EN LA REGULACIÓN QUE LA LEY DE
    MINAS HACE DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA. ASÍ, EL
    TITULO X SE DEDICA PRECISAMENTE A LA OCUPACIÓN
    TEMPORAL Y EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TERRENOS

45
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
  • EL ARTÍCULO 102 SEÑALA QUE QUIENES REALICEN EL
    APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A)
    PODRÁN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE
    EXPROPIACIÓN FORZOSA (RCL 1954, 1848), PARA LA
    OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS NECESARIOS AL
    EMPLAZAMIENTO DE LAS LABORES, INSTALACIONES Y
    SERVICIOS CORRESPONDIENTES, PREVIA LA OPORTUNA DE
    UTILIDAD PÚBLICA, QUE SEÑALARÁ LA FORMA DE
    OCUPACIÓN.
  • A ESTE RESPECTO, LA JURISPRUDENCIA HA DESTACADO
    QUE EL BENEFICIO DE LA EXPROPIACIÓN PARA
    APROVECHAMIENTO DE ESTA CLASE DE YACIMIENTOS
    MINERALES SÓLO PUEDE TENER LA FINALIDAD
    EXPRESAMENTE ESTABLECIDA POR EL PROPIO PRECEPTO
    DE OCUPAR LOS TERRENOS PARA EMPLAZAMIENTO DE
    LABORES, INSTALACIONES Y SERVICIOS
    CORRESPONDIENTES.

46
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
  • OCUPACIÓN TEMPORAL.
  • ARTÍCULO 103
  • 1. EL TITULAR DE UN PERMISO DE EXPLORACIÓN O EL
    ADJUDICATARIO DE LA FASE EXPLORATORIA EN UNA ZONA
    DE RESERVA PROVISIONAL TENDRÁ DERECHO A LA
    OCUPACIÓN TEMPORAL DE LOS TERRENOS REGISTRABLES
    QUE SEAN NECESARIOS PARA PODER REALIZAR LAS
    OPERACIONES DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 40.
  • 2. EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO LLEVARÁ IMPLÍCITO
    EL DERECHO A QUE SE REFIERE EL APARTADO UNO DEL
    ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

47
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
  • EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE
    EXPLOTACIÓN Y LA DECLARACIÓN DE UNA ZONA DE
    RESERVA DEFINITIVA LLEVARÁN IMPLÍCITA LA
    DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA, ASÍ COMO LA
    INCLUSIÓN DE LAS MISMAS EN EL SUPUESTO DEL
    APARTADO DOS DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE
    EXPROPIACIÓN FORZOSA

48
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
  • FINALMENTE, RESPECTO DE LA EXPROPIACIÓN, PERO
    AHORA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL TITULAR DE UNA
    CONCESIÓN MINERA SOBRE UN TERRENO QUE HA SIDO
    EXPROPIADO, HA DE TENERSE EN CUENTA QUE, COMO
    TITULAR DE UN DERECHO REAL ADMINISTRATIVO,
    TIENEN DERECHO A SER INDEMNIZADOS.
  • ESTOS CONCESIONARIOS HAN DE SER CONSIDERADOS
    TAMBIÉN COMO EXPROPIADOS EN LOS EXPEDIENTES DE
    EXPROPIACIÓN CON INDEPENDENCIA DE LA CONDICIÓN DE
    EXPROPIADOS QUE OSTENTAN EN PRIMER LUGAR LOS
    TITULARES DE DICHOS TERRENOS DE CUYO DERECHO DE
    PROPIEDAD SE LES PRIVA.

49
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
  • SENTENCIA DE 4 DE DICIEMBRE SEÑALA QUE
  • EL TITULAR DE UNA CONCESIÓN MINERA OSTENTA UNOS
    DERECHOS PATRIMONIALES CIERTOS Y EXISTENTES, AUN
    CUANDO NO HAYA INICIADO LOS TRABAJOS DE
    EXPLOTACIÓN DE LOS MINERALES INCLUIDOS EN LA
    CONCESIÓN. ... LA CONCESIÓN GENERA, POR TANTO,
    UN DERECHO AL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE
    INDUDABLE CONTENIDO PATRIMONIAL, DERECHO DEL QUE
    SE VE PRIVADO EL TITULAR COMO CONSECUENCIA DE LA
    EXPROPIACIÓN FORZOSA EN LA PARTE DEL PERÍMETRO DE
    LA CONCESIÓN QUE RESULTE AFECTADO POR LA INDICADA
    EXPROPIACIÓN.

50
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
  • SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 1999
  • ESTANDO EN VIGOR LAS CONCESIONES MINERAS
    AFECTADAS Y AUNQUE NO ESTUVIERAN EN EXPLOTACIÓN,
    SEA CUAL FUERE LA CAUSA DETERMINANTE, ES LO
    CIERTO QUE AQUÉLLAS, DE LAS CUALES CONSTA SE
    EXTRAJO TIEMPO ATRÁS MINERAL DE HIERRO,
    CONSTITUYEN UN REAL POTENCIAL ECONÓMICO, SEA
    MAYOR O MENOR, SUSCEPTIBLE DE VALORACIÓN E
    INDEMNIZABLE A EFECTOS EXPROPIATORIOS.

51
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO. EL DOMINIO PÚBLICO
MINERO EN GENERAL
  • TSJCA GALICIA SENTENCIA DE 17 DE MARZO DE 1997
  • DADO QUE EN ESTE CASO EL SUBSUELO Y SU YACIMIENTO
    NO SE HALLAN EN EXPLOTACIÓN POR EL PROPIETARIO
    EXPROPIADO, NI EN TRÁMITES DE SOLICITAR DICHA
    EXPLOTACIÓN NO ERA TITULAR DE NINGUNA EXPECTATIVA
    INDUSTRIAL DE EXPLOTACIÓN DEL SUBSUELO, POR LO
    QUE ES IMPROCEDENTE QUE EL JURADO FIJE EL
    JUSTIPRECIO EN BASE A DICHAS EXPECTATIVAS.
  • UNA COSA ES QUE DE ACUERDO CON LA NORMATIVA QUE
    CITA LA RECURRENTE NO TENGA DERECHO EL
    PROPIETARIO DEL SUELO A SER INDEMNIZADO POR LOS
    YACIMIENTOS DEL SUBSUELO, SALVO QUE LOS TUVIERA
    EN EXPLOTACIÓN, Y OTRA MUY DISTINTA ES QUE LA
    EXISTENCIA DE ESOS YACIMIENTOS, ALGO QUE AQUÍ NO
    SE PONE EN DUDA, DEBAN COMPUTARSE COMO FACTOR O
    COMPONENTE DE DETERMINACIÓN DEL VALOR INICIAL,
    CONFORME CON LA ALUDIDA TÉCNICA DE FIJACIÓN DEL
    VALOR CATASTRAL.

52
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.REGIMEN JURIDICO DE
GENERAL APLICACIÓN. REQUISITOS GENERALES PARA EL
APROVECHAMIENTO . 
  • CUADRÍCULA O DEMASÍA
  • ARTÍCULO 75
  • A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE DENOMINARÁ
    CUADRÍCULA MINERA AL VOLUMEN DE PROFUNDIDAD
    INDEFINIDA CUYA BASE SUPERFICIAL QUEDE
    COMPRENDIDA ENTRE DOS PARALELOS Y DOS MERIDIANOS,
    CUYA SEPARACIÓN SEA DE VEINTE SEGUNDOS
    SEXAGESIMALES, QUE DEBERÁN COINCIDIR CON GRADOS Y
    MINUTOS ENTEROS Y, EN SU CASO, CON UN NÚMERO DE
    SEGUNDOS QUE NECESARIAMENTE HABRÁ DE SER VEINTE O
    CUARENTA
  •  

53
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.REGIMEN JURIDICO DE
GENERAL APLICACIÓN. REQUISITOS GENERALES PARA EL
APROVECHAMIENTO . 
  • EXTENSIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA.
  • ARTÍCULO 76.1
  • "LOS PERMISOS DE EXPLORACIÓN O INVESTIGACIÓN Y
    LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN SE OTORGARÁN SOBRE
    UNA EXTENSIÓN DETERMINADA Y CONCRETA, MEDIDA EN
    CUADRÍCULAS MINERAS AGRUPADAS SIN SOLUCIÓN DE
    CONTINUIDAD, DE FORMA QUE LAS QUE TENGAN UN PUNTO
    COMÚN QUEDEN UNIDAS EN TODA LA LONGITUD DE UNO,
    AL MENOS, DE SUS LADOS.
  • LOS PERÍMETROS DE LOS PERMISOS DE INVESTIGACIÓN Y
    CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DEBERÁN SOLICITARSE Y
    DEFINIRSE POR MEDIO DE COORDENADAS GEOGRÁFICAS,
    TOMÁNDOSE COMO PUNTO DE PARTIDA LA INTERSECCIÓN
    DEL MERIDIANO CON EL PARALELO QUE CORRESPONDA A
    UNO CUALQUIERA DE LOS VÉRTICES DEL PERÍMETRO, DE
    TAL MODO QUE LA SUPERFICIE QUEDE CONSTITUIDA POR
    UNA O VARIAS CUADRÍCULAS MINERAS. LAS LONGITUDES
    ESTARÁN REFERIDAS AL MERIDIANO DE MADRID.

54
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.REGIMEN JURIDICO DE
GENERAL APLICACIÓN. REQUISITOS GENERALES PARA EL
APROVECHAMIENTO . 
  • TERRENOS FRANCOS
  • ARTÍCULO 38
  • AQUELLOS QUE NO ESTUVIERA COMPRENDIDO DENTRO DEL
    PERÍMETRO DE UNA ZONA DE RESERVA DEL ESTADO,
    PROPUESTA O DECLARADA PARA TODA CLASE DE RECURSOS
    DE LA SECCIÓN C), O DE LOS PERÍMETROS SOLICITADOS
    O YA OTORGADOS DE UN PERMISO DE EXPLORACIÓN, UN
    PERMISO DE INVESTIGACIÓN O UNA CONCESIÓN DE
    EXPLOTACIÓN.
  • LOS PERMISOS DE EXPLORACIÓN DE RECURSOS DE LA
    SECCIÓN C) PUEDEN SER OTORGADOS SIN EXCLUIR DE SU
    PERÍMETRO LOS TERRENOS QUE NO FUERAN FRANCOS Y
    REGISTRABLES EN EL MOMENTO DE PRESENTARSE LA
    SOLICITUD, SIN EMBARGO, PARA EL OTORGAMIENTO DE
    LOS PERMISOS DE INVESTIGACIÓN Y DE LAS
    CONCESIONES DIRECTAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
    DE DICHA SECCIÓN, SERÁ PRECISO QUE LOS TERRENOS
    SOBRE LOS QUE RECAIGA REÚNAN LAS CONDICIONES DE
    FRANCOS.

55
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION A)
  • EL REGIMEN JURIDICO DEL DOMINIO PÚBLICO DE LOS
    RECURSOS DE LA SECCIÓN A).
  • A) LA DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SECCION
    A).
  • LA CUESTIÓN MÁS IMPORTANTE QUE PLANTEA LA
    DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SECCIÓBN A) ES
    LA DE LA FIJACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN
    PRECISOS PARA CONFIGURAR LOS RECURSOS MINERALES
    QUE HAN DE INCLUIRSE EN LA SECCIÓN A) POR CUANTO
    TODO VA A DEPENDER DE LA INTERPRETACIÓN QUE SE DÉ
    AL CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO DE ESCASO
    VALOR ECONÓMICO Y COMERCIALIZACIÓN
    GEOGRÁFICAMENTE RESTRINGIDA.
  • EN EL TEXTO LEGAL SE ESTABLECE QUE LA CONCRECIÓN
    DE ESE CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO SE HARÁ A
    PARTIR DE CRITERIOS DE VALORACIÓN PRECISOS, QUE
    SERÁN FIJADOS MEDIANTE DECRETO ACORDADO EN
    CONSEJO DE MINISTROS A PROPUESTA DEL DE
    INDUSTRIA, SOLUCIÓN QUE NO EVITA, A NUESTRO
    ENTENDER, LA PROBLEMÁTICA DE LA SUBJETIVA
    INTERPRETACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN O DEL
    INTERESADO EN CADA CASO, CON LA CORRELATIVA
    SECUELA CONTENCIOSA.

56
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
  •  A) LA DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SECCION
    A).
  • REAL DECRETO 107/1995, DE 27 DE ENERO,
  • a)     AQUELLOS CUYO APROVECHAMIENTO ÚNICO SEA EL
    OBTENER FRAGMENTOS DE TAMAÑO Y FORMA APROPIADOS
    PARA SU UTILIZACIÓN DIRECTA EN OBRAS DE
    INFRAESTRUCTURA, CONSTRUCCIÓN Y OTROS USOS QUE NO
    EXIJAN MÁS OPERACIONES QUE LAS DE ARRANQUE,
    QUEBRANTADO Y CALIBRADO.
  • b)     AQUELLOS QUE REÚNAN CONJUNTAMENTE LAS
    SIGUIENTES CONDICIONES QUE EL VALOR ANUAL EN
    VENTA DE SUS PRODUCTOS NO ALCANCE UNA CANTIDAD
    SUPERIOR A 100.000.000 DE PESETAS, QUE EL NÚMERO
    DE OBREROS EMPLEADOS EN LA EXPLOTACIÓN NO EXCEDA
    DE 10 Y QUE SU COMERCIALIZACIÓN DIRECTA NO EXCEDA
    DE 60 KILÓMETROS A LOS LÍMITES DEL TÉRMINO
    MUNICIPAL DONDE SE SITÚE LA EXPLOTACIÓN.

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
  •  B) LA NATURALEZA DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS
    RECURSOS DE LA SECCIÓN A)
  • LA SENTENCIA DE 17 DE JULIO DE 1981 AFIRMA LA
    NATURALEZA DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS RECURSO DE
    ESTA SECCIÓN EN FUNCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL
    ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY DE MINAS, QUE DISPONE QUE
    SON DE DOMINIO PÚBLICO LOS YACIMIENTOS DE ORIGEN
    NATURAL Y LOS RECURSOS GEOLÓGICOS CUALESQUIERA
    QUE SEA LA TITULARIDAD DEL TERRENO EN QUE SE
    ENCUENTREN.
  • SE DISTINGUE PERFECTAMENTE ENTRE EL SUELO Y EL
    SUBSUELO, ADMITIENDO LA PROPIEDAD PRIVADA DEL
    PRIMERO, EN EL QUE COMPRENDÍA LA SUPERFICIE
    PROPIAMENTE DICHA Y, ADEMÁS, EL ESPESOR A QUE
    HUBIERA LLEGADO EL TRABAJO DEL PROPIETARIO, YA
    FUERE PARA CULTIVAR, YA PARA SOLAR Y CIMENTACIÓN,
    YA CON OTRO OBJETO CUALQUIERA, PERO EXCLUYENDO
    EXPRESAMENTE LA MINERA QUE QUEDABA ENGLOBADA O
    ADSCRITA AL SUBSUELO (QUE SE EXTENDÍA
    INDEFINIDAMENTE EN PROFUNDIDAD DESDE DONDE EL
    SUELO TERMINABA), EL CUAL SE HALLABA
    ORIGINARIAMENTE BAJO EL DOMINIO DEL ESTADO.

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
  • B) LA NATURALEZA DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS
    RECURSOS DE LA SECCIÓN A
  •  
  • PARTIENDO DE QUE LOS RECURSOS DE LA SECCIÓN A)
    SON YACIMIENTOS MINERALES O RECURSOS GEOLÓGICOS,
    DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 3.1 LMI --LOS
    YACIMIENTOS MINERALES Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS
    SE CLASIFICAN, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, Y
    TENIENDO EN CUENTA QUE EN EL ARTÍCULO 2.1 A TODOS
    ELLOS SE LES OTORGA LA NATURALEZA DE BIENES
    DEMANIALES, TODOS LOS YACIMIENTOS DE ORIGEN
    NATURAL Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS EXISTENTES EN
    ... SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO-, QUEDA
    FUERA DE TODA DUDA QUE LA NUEVA LEY DE MINAS
    OTORGA DICHO CARÁCTER O NATURALEZA DEMANIAL
    INDISCRIMINADAMENTE A TODOS LOS YACIMIENTOS Y
    RECURSOS SE CLASIFIQUEN EN LA SECCIÓN QUE SE
    CLASIFIQUEN

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION A)
  • REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS
    RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN A.
  • A) RÉGIMEN GENERAL AUTORIZACIÓN.
  • EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA SECCIÓN
    A) SE OTORGA DIRECTAMENTE POR LEY AL PROPIETARIO
    DE LOS TERRENOS EN QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN,
    SEA ÉSTE UN PARTICULAR -PERSONA FÍSICA O JURÍDICA
    NACIONAL O EXTRANJERA-, O EL ESTADO, LA COMUNIDAD
    AUTÓNOMA, LA PROVINCIA O EL MUNICIPIO (ART. 16
    LMI).
  • ESTE DERECHO AL APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DE LOS
    RECURSOS DE LA SECCIÓN A) PUEDE SER CEDIDO POR
    SUS OSTENTADORES A CUALQUIER PERSONA FÍSICA O
    JURÍDICA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL TÍTULO
    VIII DE LA LEY (ART. 16, APARTADOS 1 Y 2 LMI).
  • PARA EJERCITAR EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO, EN
    CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS ANTERIORMENTE
    SEÑALADOS, SERÁ NECESARIO OBTENER PREVIAMENTE LA
    OPORTUNA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN.

60
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
  • REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS
    RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN A.
  • A) RÉGIMEN GENERAL AUTORIZACIÓN
  • ESTA AUTORIZACIÓN, ACTO ADMINISTRATIVO
    CONSTITUTIVO DE CARÁCTER REGLADO, HA DE SER
    ENTENDIDA COMO UNA VERDADERA CONCESIÓN, YA QUE
    POSIBILITA UN APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DE UN
    BIEN DE DOMINIO PÚBLICO, DEBIENDO RECHAZARSE LA
    CALIFICACIÓN DE MERA LIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD
    PRIVADA QUE LE OTORGAN LOS QUE ENTIENDEN EL
    APROVECHAMIENTO DE LAS SUSTANCIAS MINERAS DE LA
    SECCIÓN A) COMO ALGO INHERENTE AL DERECHO DE
    PROPIEDAD QUE SE OSTENTA SOBRE EL SUELO O
    SUPERFICIE DEL SUELO.

61
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
  • REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS
    RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN A.
  • ENTRE LAS OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR FIGURA LA
    DE PRESENTAR ANTE LA ADMINISTRACIÓN AUTORIZANTE,
    ANUALMENTE Y POR CUADRUPLICADO, EL PLAN DE
    LABORES PARA QUE ÉSTA LO APRUEBE, APROBACIÓN QUE
    SE ENTENDERÁ CONCEDIDA, POR SILENCIO POSITIVO, SI
    EN LOS DOS MESES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN NO
    LE ES COMUNICADA AL INTERESADO RESOLUCIÓN ALGUNA
    MODIFICATORIA DEL MISMO.
  • ASIMISMO, EL EXPLOTADOR DEBERÁ DAR CUENTA EN EL
    PLAZO DE UN MES DE LAS MODIFICACIONES DEL
    PROGRAMA Y PLANES DE LABORES QUE EN LA EJECUCIÓN
    DE LOS MISMOS SE ADOPTEN, SIEMPRE QUE ÉSTAS
    AFECTEN SUSTANCIALMENTE AL SISTEMA DE
    EXPLOTACIÓN, APROVECHAMIENTO DEL RECURSO O
    INSTALACIONES BÁSICAS Y PUESTOS DE TRABAJO, ASÍ
    COMO DE CUALQUIER PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
    QUE SE PREVEA SUPERIOR A TREINTA DÍAS Y,
    FINALMENTE, ESTÁ OBLIGADO A REMITIR AL ÓRGANO
    ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDA LOS DATOS
    ESTADÍSTICOS QUE SE INDIQUEN EN LOS ESTADOS QUE
    AL EFECTO SE LE ENTREGUEN.
  • HEMOS DE SEÑALAR QUE, DE NO TRATARSE DEL
    PROPIETARIO DEL FUNDO EN QUE SE HALLEN LOS
    RECURSOS DE ESTA SECCIÓN, LOS QUE REALICEN SU
    APROVECHAMIENTO PODRÁN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS
    DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA PARA LA
    OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS NECESARIOS AL
    EMPLAZAMIENTO DE LAS LABORES, INSTALACIONES Y
    SERVICIOS CORRESPONDIENTES, PREVIA LA OPORTUNA
    DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA.
  •  

62
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
  • REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS
    RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN A.
  •   B)    RÉGIMEN ESPECIAL.
  • UNA EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN GENERAL SUPONE LO
    ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 LMI EN CUANTO A LA
    POSIBILIDAD QUE EL ESTADO TIENE DE RESERVARSE EL
    APROVECHAMIENTO, POR SÍ MISMO O PARA CEDER A
    TERCEROS POR CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES QUE SE
    PREVÉN EN EL ARTÍCULO 11 LMI, DE LOS RECURSOS DE
    ESTA SECCIÓN A) QUE SE ENCUENTREN EN TERRENOS QUE
    NO SEAN SUYOS, SIEMPRE QUE LO JUSTIFIQUEN
    SUPERIORES NECESIDADES DE INTERÉS NACIONAL
    EXPRESAMENTE DECLARADAS POR EL GOBIERNO.

63
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
  •  REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS
    RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN A.
  •   B) RÉGIMEN ESPECIAL.
  • PARA QUE ELLO SEA FACTIBLE, Y PARTIENDO DEL
    PRESUPUESTO DE HECHO ENUNCIADO, SERÁ NECESARIO SE
    DÉ ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES
  • a)     QUE EL APROVECHAMIENTO NO SE HAYA INICIADO
    O ESTÉ PARALIZADO SIN AUTORIZACIÓN,
  • b)     QUE LA EXPLOTACIÓN SEA INSUFICIENTE O
    INADECUADA A LAS NECESIDADES DE INTERÉS NACIONAL
    EN RELACIÓN CON LAS POSIBILIDADES DEL MISMO O
  • c)      QUE SE HUBIERAN COMETIDO INFRACCIONES
    REITERADAS A LAS NORMAS GENERALES O A LAS QUE SE
    HAYAN DICTADO DE FORMA EXPRESA EN LAS
    AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES EN ORDEN A LA
    SEGURIDAD LABORAL O A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
    AMBIENTE,

64
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION A)
  •   REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS
    RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN A.
  •   B) RÉGIMEN ESPECIAL..
  • ADEMÁS, EL PROPIETARIO DEL TERRENO, EL POSEEDOR
    LEGAL O EL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN DEBEN HABER
    SIDO INVITADOS A REALIZAR EL PROGRAMA DE
    EXPLOTACIÓN ELABORADO POR EL ÓRGANO COMPETENTE
    POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS Y HABER
    MANIFESTADO SU RENUNCIA A ESTE DERECHO O HAYAN
    DEJADO DE EJERCITARLO EN EL PLAZO QUE SE LES
    SEÑALE (ARTS. 20.2 LMI Y 33 Y 34 REGI.).

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
  •  C) COMPATIBILIDAD DE APROVECHAMIENTOS.
  • SI DENTRO DEL PERÍMETRO DE UN PERMISO DE
    INVESTIGACIÓN O DE UNA CONCESIÓN PARA EXPLOTAR
    RECURSOS DE LA SECCIÓN C), O DE UNA AUTORIZACIÓN
    PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA B), SE
    SOLICITARA AUTORIZACIÓN PARA RECURSOS DE LA
    SECCIÓN A), ANTES DE CONCEDERSE ESTA ÚLTIMA
    DEBERÁ DECLARARSE LA COMPATIBILIDAD DE LOS
    TRABAJOS RESPECTIVOS, CON AUDIENCIA DE LAS PARTES
    INTERESADAS.
  • SI LOS TRABAJOS SE DECLARAN COMPATIBLES, SE PODRÁ
    AUTORIZAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE
    LA SECCIÓN A).
  • SI FUERAN DECLARADOS INCOMPATIBLES, DEBERÁN
    DETERMINARSE LOS QUE SON DE MAYOR INTERÉS O
    UTILIDAD PÚBLICA, QUE SERÁN LOS QUE PREVALEZCAN.
    DE PREVALECER EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
    DE LA SECCIÓN A), SERÁ SIN PERJUICIO DE LOS
    DERECHOS DEL TITULAR DEL PERMISO, CONCESIÓN O
    AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO SOBRE EL RESTO DE
    LA SUPERFICIE Y, EN TODO CASO, CON LA
    INDEMNIZACIÓN A QUE HUBIERE LUGAR, CUYA CUANTÍA
    SE FIJARÁ DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE
    ESTABLECE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Y CON
    LAS NORMAS QUE DETERMINE EL REGLAMENTO DE LA
    PRESENTE LEY.

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EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
  • C) COMPATIBILIDAD DE APROVECHAMIENTOS.
  • SENTENCIA DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1994 
  • PARA EXPLOTAR RECURSOS DE LA SECCIÓN A) NO ES
    INCONVENIENTE QUE EN EL MISMO TERRENO EXISTA UNA
    CONCESIÓN DISTINTA PARA RECURSOS DE LA SECCIÓN C)
    -NI, DESDE LUEGO, DE LA SECCIÓN D)-, SIEMPRE QUE
    LOS TRABAJOS SE DECLAREN COMPATIBLES. ASÍ LO DICE
    EL ARTÍCULO 22.1 DE LA LEY DE MINAS DE 21 DE
    JULIO 1973, CON UNA CLARIDAD MERIDIANA. ES CIERTO
    QUE EL PRECEPTO SE REFIERE A ESA POSIBILIDAD SÓLO
    RESPECTO DE LAS PRECISAS CONCESIONES PARA
    RECURSOS C), PERO HA DE ENTENDERSE QUE OCURRE LO
    MISMO SI LA CONCESIÓN PREVIA EXISTENTE ES PARA
    RECURSOS DE LA SECCIÓN D) ESO SE DEDUCE DEL
    ARTÍCULO 1.3 DE LA LEY 54/1980, DE 5 DE
    NOVIEMBRE, QUE ESTABLECE EL MISMO RÉGIMEN PARA
    AMBAS CLASES DE RECURSOS, SALVO LAS DIFERENCIAS
    ESPECÍFICAMENTE CONSIGNADAS PARA LOS RECURSOS DE
    LA NUEVA SECCIÓN D) POR LA PROPIA LEY 54/1980,
    ENTRE LAS CUALES NO ESTÁ, DESDE LUEGO, LA
    INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22. 1.
  •  

67
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION A)
  • D) CADUCIDAD DE TÍTULOS Y CANCELACIÓN DE
    EXPEDIENTES  
  • LAS AUTORIZACIONES PARA EXPLOTAR LOS RECURSOS DE
    LA SECCIÓN A) SE DECLARARÁN CADUCADAS POR LAS
    CAUSAS QUE SE RECOGEN EN LOS ARTÍCULOS 83 LMI Y
    106 REGL., CAUSAS QUE DAN LUGAR A QUE EL TÍTULO
    ADMINISTRATIVO, SE EXTINGA.
  • ENTRE DICHAS CAUSAS SE CUENTAN LA RENUNCIA
    VOLUNTARIA DEL TITULAR, EL AGOTAMIENTO DEL
    RECURSO, Y DE FORMA GENERAL, EL INCUMPLIMIENTO DE
    SUS OBLIGACIONES POR PARTE DEL TITULAR DE LA
    AUTORIZACIÓN.

68
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
  • D) CADUCIDAD DE TÍTULOS Y CANCELACIÓN DE
    EXPEDIENTES
  • LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD ES UN ACTO
    ADMINISTRATIVO QUE PONDRÁ FIN A UN PROCEDIMIENTO
    ADMINISTRATIVO QUE EN ALGUNOS CASOS SERÁ
    CONTRADICTORIO Y SE HA DE SEGUIR COMO GARANTÍA
    DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN, QUIEN PUEDE VERSE
    PRIVADO DEL TITULO EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE LE
    IMPUTEN INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES
    IMPUESTAS EN EL MISMO QUE IMPLIQUEN SU CADUCIDAD.
  •  

69
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALES SECCION A)
  • D) CADUCIDAD DE TÍTULOS Y CANCELACIÓN DE
    EXPEDIENTES
  • LA SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 1998
  • NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA AUTORIZACIÓN DE
    POLICÍA, QUE SE LIMITA A CONSTATAR QUE EL
    EJERCICIO DE UN DERECHO PREEXISTENTE SE LLEVA A
    CABO CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, SINO QUE
    SE TRATA DE UNA AUTORIZACIÓN CONSTITUTIVA DEL
    DERECHO A LA EXPLOTACIÓN
  • ELLO COMPORTA QUE LA CADUCIDAD POR
    INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES --ENTRE LAS QUE SE
    ENCUENTRA LA PREVISTA PARA EL CASO DE
    PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS POR MÁS DE SEIS
    MESES SIN AUTORIZACIÓN-, ES UNA CONSECUENCIA DE
    LA PROPIA LICENCIA Y DEL FIN QUE SE PERSIGUE CON
    LA MISMA -MANTENER EN ACTIVIDAD LA EXPLOTACIÓN-,
    SIN QUE REVISTA CARÁCTER SANCIONADOR
  • BIEN ES VERDAD, QUE TAMPOCO PUEDE DECIRSE QUE LA
    DECLARACIÓN SEA AUTOMÁTICA, PUES HABRÁN DE
    CUMPLIRSE LOS TRÁMITES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1
    1 DEL REGLAMENTO NO OBSTANTE, LA FALTA DE
    AUDIENCIA DEL INTERESADO NO GENERA LA NULIDAD, SI
    ES MERAMENTE FORMAL, CUANDO, COMO OCURRE EN EL
    CASO PRESENTE, SU AUSENCIA NO LE HA PRODUCIDO
    INDEFENSIÓN, AL HABER HECHO ALEGACIONES Y
    APORTADO PRUEBAS QUE ESTIMÓ ADECUADAS PARA LA
    DEFENSA DE SU DERECHO, TANTO ANTE LA
    ADMINISTRACIÓN COMO EN LA VÍA JURISDICCIONAL U
    PROPIO CABE DECIR EN RELACIÓN CON LAS OTRAS
    ENTIDADES APELANTES, QUE RECURRIERON LA
    RESOLUCIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE INSTANCIAS.
  •  
  •  

70
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
  • A) LA DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SECCION C)
  • EN EL TEXTO LEGAL SE ESTABLECE QUE LA CONCRECIÓN
    DE ESE CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO SE HARÁ A
    PARTIR DE CRITERIOS DE VALORACIÓN PRECISOS, QUE
    SERÁN FIJADOS MEDIANTE DECRETO ACORDADO EN
    CONSEJO DE MINISTROS A PROPUESTA DEL DE
    INDUSTRIA, SOLUCIÓN QUE NO EVITA, A NUESTRO
    ENTENDER, LA PROBLEMÁTICA DE LA SUBJETIVA
    INTERPRETACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN O DEL
    INTERESADO EN CADA CASO, CON LA CORRELATIVA
    SECUELA CONTENCIOSA.
  •  
  •  

71
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
  • A) LA DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SECCION C)
  •  SENTENCIA DE 4 DE FEBRERO DE 2000
  • 1. ESTA SALA EN REITERADAS SENTENCIAS HA
    DECLARADO QUE "EL PÁRRAFO 1º DEL ARTÍCULO 3 DE LA
    LEY DE MINAS DE 1973, AL CLASIFICAR LOS
    YACIMIENTOS MINERALES Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS
    DE LAS SECCIONES A) Y C), QUE SON LAS AQUÍ
    CONTROVERTIDAS, PRESCINDE DE CRITERIOS
    MINEROLÓGICOS APOYADOS EN LA NATURALEZA DE LOS
    RECURSOS, QUE HACÍA LA LEY ANTERIOR DE 19 DE
    JULIO DE 1944, CUYO ARTÍCULO 2 AGRUPABA LAS
    SUSTANCIAS EN DOS ÚNICAS SECCIONES A) Y B), QUE
    DENOMINABA RESPECTIVAMENTE "ROCAS" Y "MINERALES",
    Y ACOGE CRITERIOS DISTINTOS DE MATIZ ECONÓMICO,
    INDUSTRIAL, LABORAL Y COMERCIAL,
  •  

72
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
  • A) LA DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SECCION
    C).
  • SENTENCIA DE 4 DE FEBRERO DE 2000.
  • 2. A NADIE SE OCULTA, COMO DICE LA ÚLTIMA DE LAS
    EXPRESADAS SENTENCIAS, QUE ESTA SUSTANCIA TIENE
    HOY UN USO ORNAMENTAL TAN DESTACADO, QUE IMPLICA
    LA REALIZACIÓN DE UNA SERIE DE OPERACIONES DESDE
    EL ARRANQUE CON EXPLOSIVOS, TRONZADOR E HILO,
    HASTA EL TRANSPORTE DE RACHONES A LA NAVE DE
    ELABORACIÓN, PARA SU PREPARACIÓN DE ACUERDO CON
    LAS EXIGENCIAS COMERCIALES, BIEN PARA SUELOS,
    PAREDES, PLACAS, ESCALERAS Y OTROS DESTINOS DE
    ORNAMENTO, CON INVERSIONES Y PRODUCCIÓN MUY POR
    ENCIMA DE LOS LÍMITES SEÑALADOS EN EL DECRETO DE
    REFERENCIA Y CON UNA COMERCIALIZACIÓN FUERA DEL
    TÉRMINO, ALCANZANDO INCLUSO AL EXTRANJERO. ESTOS
    DATOS EXCEDEN CON MUCHO DE LA SENCILLEZ Y
    LIMITACIÓN EMPRESARIAL QUE EL LEGISLADOR HA
    QUERIDO DAR Y TENER EN CUENTA PARA LA INCLUSIÓN
    EN EL APARTADO A) DEL REFERIDO ARTÍCULO 3 DE
    TODO LO CUAL SE DESPRENDE QUE LAS SIMPLES
    OPERACIONES DE ARRANCADO, QUEBRANTADO Y CALIBRADO
    O CLASIFICACIÓN, SE SUPERAN EN LA
    COMERCIALIZACIÓN DE LA PIZARRA, POR LO QUE NO
    CABE OTRA CONSECUENCIA QUE SU INCLUSIÓN EN LA
    SECCIÓN C), SIENDO POSIBLE DESDE ESTE EXTREMO LA
    CONCESIÓN DIRECTA DE EXPLOTACIÓN DE LAS MISMAS A
    SU TITULAR.

73
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
  • A) LA DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SECCION C)
  •   SENTENCIA DE 4 DE FEBRERO DE 2000
  • 3. FRENTE A TALES ARGUMENTOS NO ES POSIBLE ACOGER
    EL CRITERIO RECOGIDO EN LAS NOTAS ACLARATORIAS
    EMITIDAS POR LA COMISIÓN DE REGLAMENTO E
    INCIDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS,
    INVOCADAS POR EL APELANTE, PUES, APARTE DE
    CARECER DE VALOR NORMATIVO, NO PUEDEN IMPONERSE A
    LA INTERPRETACIÓN LEGAL Y LÓGICA REALIZADA POR LA
    JURISPRUDENCIA, QUE TIENE CARÁCTER DE FUENTE
    COMPLEMENTARIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

74
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
  • B) REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE
    LOS RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN C.
  •   EL ÚNICO MODO LEGALMENTE EXISTENTE DE
    APROVECHAR LOS RECURSOS DE LA SECCIÓN C) ES
    --EXCEPCIÓN HECHA DE LAS EXPLOTACIONES QUE EN
    ZONAS DE RESERVA PUEDE LLEVAR A CABO EL ESTADO
    DIRECTAMENTE O POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE
    SEÑALA EL ARTÍCULO 11 LMI-, A TRAVÉS DE LA
    OBTENCIÓN DE UNA CONCESIÓN MINERA.

75
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
  • B) REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE
    LOS RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN C.
  • 1. LA EXPLORACIÓN Y SUS PERMISOS
  •  
  • EL LEGISLADOR DE 1973 HA INTRODUCIDO UNA NOVEDAD
    IMPORTANTE AL UTILIZAR LA EXPLORACIÓN MINERA
    COMO TÉRMINO QUE PUEDE ENGLOBAR NO SÓLO LAS
    HISTÓRICAS CALICATAS O CATAS, SINO ADEMÁS, Y
    SOBRE TODO, TODAS LAS TÉCNICAS MODERNAS QUE
    PERMITEN REALIZAR EL ESTUDIO DE GRANDES ÁREAS
    MEDIANTE MÉTODOS RÁPIDOS DE RECONOCIMIENTO
    DURANTE PERÍODOS CORTOS DE TIEMPO, CON EL FIN DE
    SELECCIONAR LAS ZONAS MÁS INTERESANTES Y OBTENER
    SOBRE ELLAS LOS PERMISOS DE INVESTIGACIÓN
    CORRESPONDIENTES.
  •  

76
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
  • B) REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE
    LOS RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN C.
  • 1. LA EXPLORACIÓN Y SUS PERMISOS
  •   A) CONTENIDO, NATURALEZA
  • ARTÍCULO 37.1, SURGE, CON ENTIDAD PROPIA, UNA
    NUEVA FIGURA JURÍDICA, EL PERMISO DE EXPLORACIÓN
    MINERA, CUANDO SE DISPONE QUE LOS MISMOS SERÁN
    OTORGADOS SIN EXCLUIR DE SU PERÍMETRO LOS
    TERRENOS QUE NO FUEREN FRANCOS Y REGISTRABLES EN
    EL MOMENTO DE PRESENTARSE LA SOLICITUD, PERO SU
    TITULAR NO PODRÁ REALIZAR EXPLORACIONES EN ELLOS
    SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LOS TITULARES
    ADJUDICATARIOS DE LOS PERMISOS, CONCESIONES O
    RESERVAS DE QUE DICHOS TERRENOS FORMEN PARTE ,
    PUDIENDO PREDICARSE DEL MISMO TODAS LAS NOTAS QUE
    DEL PERMISO ADMINISTRATIVO, EN GENERAL,
    DESTACANDO LA AMPLITUD DE LA DISCRECIONALIDAD DE
    SU OTORGAMIENTO QUE SE EVIDENCIA EN EL TEXTO
    LEGAL, CUANDO DISPONE QUE EL MINISTERIO DE
    INDUSTRIA (Y ENERGÍA) OTORGARÁ EL PERMISO DE
    EXPLORACIÓN SI POR LOS ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTOS
    PROYECTADOS LO CONSIDERA NECESARIO O CONVENIENTE,
    FIJANDO, EN SU CASO, LAS CONDICIONES QUE ESTIME
    PROCEDENTES (ART. 42.1).

77
EL DOMINIO PÚBLICO MINERO.LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECURSOS MINERALESSECCION C)
  • B) REGÍMEN JURÍDICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE
    LOS RECURSOS MINERALES DE LA SECCIÓN C.
  • 1. LA EXPLORACIÓN Y SUS PERMISOS
  • B) DERECHOS Y OBLIGACIONES
  •  1. EL DERECHO A EFECTUAR ESTUDIOS Y
    RECONOCIMIENTOS EN ZONAS DETERMINADAS MEDIANTE LA
    APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE CUALQUIER TIPO QUE NO
    ALTEREN SUSTANCIALMENTE LA CONFIGURACIÓN DE
    TERRENO, PUDIENDO EXTENDERSE ESTOS TRABAJOS HASTA
    LOS LÍMITES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 3 DEL
    REGLAMENTO.
  • 2. DERECHO DE PRIORIDAD EN LA PETICIÓN DE
    PERMISOS DE INVESTIGACIÓN Y CONCESIONES DIRECTAS
    DE EXPLOTACIÓN, SIEMPRE QUE EL TERRENO PARA EL
    QUE SE OTORGÓ TUVIESE LA CONDICIÓN DE FRANCO Y
    REGISTRABLE EN EL MOMENTO DE PRESENTARSE LA
    SOLICITUD.
  • 3. FINALMENTE,
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