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Universidad de San Mart

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Universidad de San Mart n de Porres Facultad de Derecho Curso: T tulos Valores Certificado de Dep sito y Warrant Conocimiento de Embarque y Carta de Porte ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Universidad de San Mart


1
Universidad de San Martín de PorresFacultad de
DerechoCurso Títulos Valores
  • Certificado de Depósito y Warrant
  • Conocimiento de Embarque y Carta de Porte
    (aspectos principales)

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CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT
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CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT
  • Son títulos expedidos única y exclusivamente por
    un Almacén General de Depósito, como consecuencia
    del recibo de mercaderías y productos en
    depósito.

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El Certificado de Deposito y el Contrato de
Depósito
  • El contrato de deposito se caracteriza por la
    entrega de dinero al banco, con la obligación
    expresa del intermediario financiero de
    guardarlos y custodiarlos.
  • El contrato de depósito desde el enfoque bancario
    es quien custodia, protege y dinamiza el dinero
    otorgado por sus clientes (ahorristas o
    depositantes), en dicha operación se emite un
    certificado o constancia de depósito.
  • La figura es la misma pero con distintas
    operaciones y consecuencias económicas y
    jurídicas.  Mientras en el ámbito bancario, el
    depositante transfiere la propiedad del dinero al
    banco en el ámbito comercial, el depositante 
    transfiere la propiedad para su custodia y
    conservación.

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El Certificado de Deposito y el Contrato de
Depósito
  • Otra diferencia, en el ámbito bancario se
    transfiere dinero, mientras en el comercial es
    mercancías  asimismo el banco una vez adquirido
    el dinero puede utilizarlo como desee,
    comprometiéndose  a pagar un interés o a cobrar
    un mantenimiento etc., mientras que el ámbito
    comercial el Almacén General de Depósito no puede
    disponer de la mercadería si es que no existe
    voluntad del depositante o se de el caso del
    incumplimiento de la obligación lo cual lleva a
    rematar la mercadería.

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ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO
  • Subsidiaria de una empresa del sistema
    financiero, sometida a la vigilancia de la SBS.
  • Opera bajo la forma de una sociedad anónima.
  • Tiene como objeto el almacenaje y conservación de
    mercaderías previamente depositadas.

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DEPÓSITO
  • El depositario (Almacén General de Depósito) se
    obliga a recibir un bien para custodiarlo y
    devolverlo cuando lo solicite el depositante
    (Artículo 1814 del Código Civil).

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CERTIFICADO DE DEPÓSITO
  • Es un título valor que representa o incorpora la
    mercancía depositada y sirve de instrumento para
    su enajenación. Así, en las transacciones
    comerciales no se requiere la tradición (entrega)
    de los bienes, sino la simple tradición
    documental (regulada por el Artículo 903 del
    Código Civil).
  • Es un título negociable en la bolsa de productos.

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La Negociación del Certificado de Depósito en la
Bolsa de Productos
  • La Bolsa de Productos tiene por objeto principal
    facilitar la negociación de productos, títulos
    representativos de los mismos o contratos
    relativos a ellos, proveyendo los servicios,
    sistemas y mecanismos adecuados para la
    intermediación de los mismos, de manera justa,
    competitiva, ordenada, continua y transparente.
    Queda claro, que el Certificado de Depósito sea
    de origen o destino agropecuario, pesquero,
    minero o industrial constituyen materia de
    negociación en las Bolsas de Productos. 

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CLASIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
  • a)      Simples cuando se entrega u ordena el
    deposito de mercadería  sea por el titular de
    estas o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor
    ).
  • b)   Financiera cuando un entidad financiera o
    bancaria entrega u ordena el deposito de
    mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.
  • c)      Aduanas cuando el almacén general de
    aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la
    mercadería mientras se pagan los tributos
    aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping,
    Compensatorios etc.) y se nacionaliza la
    mercadería.

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WARRANT
  • Es un título valor que contiene la constitución
    de una garantía sobre los bienes depositados, con
    los privilegios propios de un crédito prendario.

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Certificado de Depósito y Warrant
  • El certificado de depósito y el warrant se crean
    con el propósito de que el depositante pueda
    colocar su mercadería con diferentes personas
    pero a diferencia del certificado, que entable
    una relación almacén depositante, el warrant
    entabla una relación depositante / comprador o
    acreedor prendario.

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Certificado de Depósito y Warrant - Semejanzas
  • El Certificado de Depósito y el Warrant son
    títulos valores a la orden, se transfieren por
    endoso y tienen un grado de complementariedad. En
    algunos países el Certificado de Deposito y el
    Warrant se encuentran en su solo documento
    (Sistema Unicartular, el Perú tiene el Sistema
    Bicartular).
  • La práctica bancaria.

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Certificado de Depósito y WarrantEndoso del
Warrant y dación en pago
  • Casuística EXP. 183 94 Lima
  • Los almacenes generales de depósito expiden
    certificado de depósito por los efectos que
    reciben de esa calidad, y un warrant anexo que
    confiere un derecho de prenda sobre los mismos,
    de tal manera que el endoso de éste confiere sólo
    el derecho de prenda , mientras que el endoso del
    certificado produce la tradición de los efectos
    depositados, con el gravamen prendario a favor
    del tenedor del warrant. El endoso del warrant no
    produce dación en pago, siendo necesario para
    ello el endoso del certificado.

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DEPÓSITO REGULAR
  • Supone la entrega de bienes al Almacén General de
    Depósito, a fin que éste los almacene y custodie
    hasta que el depositante solicite su devolución.

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ALMACEN DE CAMPO
  • Supone la entrega en uso de parte del local del
    depositante o de terceros al Almacén General de
    Depósito, quien en esta área ejerce el control
    sobre los bienes depositados como si estuviesen
    en su propio local.

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INSUMO PRODUCTO
  • Cuando se constituya un almacén de campo, los
    bienes objeto de depósito que sean materias
    primas, insumos, partes y demás bienes fungibles,
    podrán ser sustituidos por otros a los que se les
    haya incorporado los bienes originalmente
    depositados.

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INSUMO PRODUCTO
  • Los derechos que representan los títulos emitidos
    se extienden al producto final o terminado de
    mayor valor patrimonial que resulte, que será un
    nuevo bien objeto de depósito.
  • Una vez reingresado el producto, el almacén
    General de Depósito podrá sustituir el título
    original, señalando la descripción del producto
    final y su valor en el nuevo título que emita.

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DE LA EMISIÓN
  • El título se emite por expreso requerimiento del
    depositante y a su costa.
  • Se puede emitir sólo el Certificado de Depósito o
    sólo el Warrant, debiendo dejarse constancia de
    este hecho en el mismo título (Certificado de
    Depósito sin Warrant emitido o Warrant sin
    Certificado de Depósito emitido)

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EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN
  • Certificado de depósito y Warrant transfiere al
    endosatario la libre disposición de las
    mercaderías depositadas.
  • Warrant confiere al endosatario el derecho de
    prenda por el valor total de las mercaderías
    depositadas, en garantía del crédito directo o
    indirecto que se señale en el mismo título.

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Endoso del Certificado de Depósito y Warrant
  • El endoso del Certificado de Depósito separado
    del Warrant no requiere ser registrado ante el
    almacén general de depósito mientras que el
    primer endoso del Warrant debe ser registrado
    tanto ante el indicado almacén como en el
    Certificado de Depósito respectivo que se hubiere
    emitido.

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EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN
  • Certificado de Depósito transfiere al
    endosatario el derecho de propiedad sobre las
    mercancías depositadas, con el gravamen prendario
    a favor del tenedor del Warrant, en caso de
    haberse emitido este título.

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EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN
  • El Certificado de Depósito puede circular a la
    orden y excepcionalmente nominativamente,
    transfiriendo al cesionario o adquiriente todos
    los derechos que represente.  Cabe señalar que
    las cláusulas que restrinjan o limiten su
    circulación o el hecho de no haber circulado, no
    afectan su calidad de título valor el cual puede
    estar o no en circulación. 
  • Ley de Títulos Valores, LEY Nº 27287,  Artículo
    27.- Transmisión por medio distinto al endoso
  • 27.1. El título valor a la orden transmitido por
    cesión u otro medio distinto al endoso,
    transfiere al cesionario o adquirente todos los
    derechos que represente pero lo sujeta a todas
    las excepciones personales y medios de defensa
    que el obligado habría podido oponer al cedente o
    transferente antes de la transmisión.

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EJECUCION DEL WARRANT
  • Ante el incumplimiento del crédito garantizado,
    procede su protesto contra el primer endosante o,
    en su caso, la constancia sustitutoria.
  • El Almacén General de Depósito, a solicitud del
    titular del Warrant protestado o con la
    constancia sustitutoria, ordenará, sin necesidad
    de mandato judicial, la venta de las mercaderías
    depositadas, con intervención de un martillero.

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PRELACION DE ACREENCIAS
  • Gastos de la venta y comisión del martillero.
  • Gastos de conservación y otros servicios
    adeudados al almacén y las primas de seguro.
  • Los derechos de aduana y demás tributos.
  • Intereses, gastos y capital adeudados al tenedor
    del Warrant, quien tiene el privilegio de
    preferencia sobre cualquier acreedor.
  • El remanente quedará a disposición del tenedor
    del Certificado de Depósito.

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PRELACION DE ACREENCIAS
  • La misma distribución y el mismo orden se hará de
    la suma que corresponda por el seguro, en caso de
    siniestro.
  • Cuando mediara orden de venta o ejecución de los
    bienes dispuesta por autoridad competente, el
    Almacén General de Depósito procederá con la
    venta, sin afectar la prelación establecida para
    la distribución del producto de la venta
    ordenada.

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MEDIDAS CAUTELARES Y EMBARGOS
  • Carecerán de eficacia las medidas cautelares o
    embargos que se dicten sobre mercaderías
    representadas por un Certificado de Depósito o
    Warrant, debiendo dichas medidas dirigirse a los
    títulos. El Almacén General de Depósito debe
    anotar las medidas en los registros que lleve.

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PAGO PARCIAL DEL CRÉDITO
  • Si el monto proveniente de la venta o del seguro
    de la mercadería no fuese suficiente para cubrir
    la deuda garantizada por el Warrant, se devolverá
    el título al tenedor, con la anotación del monto
    pagado.
  • Por el saldo, el tenedor del Warrant tendrá
    acción cambiaria contra el primer endosante.

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTE
  • Son títulos valores que representan las
    mercancías que son objeto de un contrato de
    transporte marítimo, lacustre o fluvial
    (Conocimiento de Embarque) o terrestre o aéreo
    (Carta de Porte).
  • Asímismo, mediante éstos títulos se deja
    constancia de la existencia de un contrato de
    transporte.

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DE LA EMISION
  • El conocimiento de Embarque o carta de Porte son
    emitidos por el transportador (porteador), quien
    entrega un ejemplar negociable al remitente
    (cargador).
  • El conocimiento de Embarque o Carta de Porte
    pueden ser a la orden, nominativos o al portador.

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DE LA TRANSMISIÓN
  • Al portador con la simple entrega del título, en
    tanto su legítimo poseedor será el titular.
  • A la orden con el endoso del título a favor de
    persona determinada y su consiguiente entrega.
  • Nominativo mediante una cesión de derechos y la
    comunicación al emisor.

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EFECTOS DE LA TRANSMISION
  • El endosatario o cesionario se subroga en todas
    las obligaciones y derechos del endosante o
    cedente.
  • Si el endosante o cedente es el remitente
    (cargador), éste seguirá siendo responsable
    frente al transportador (porteador) por las
    obligaciones que le son inherentes de acuerdo a
    las disposiciones que rigen el contrato de
    transporte.

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ACCION CAMBIARIA
  • El conocimiento de Embarque o Carta Porte
    negociable confiere a su legítimo tenedor acción
    ejecutiva para reclamar la entrega de las
    mercaderías.
  • La copia no negociable correspondiente al
    transportador (porteador) confiere a éste acción
    ejecutiva para reclamar el pago del flete que le
    corresponde.
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