Title: Universidad de San Mart
1Universidad de San Martín de PorresFacultad de
DerechoCurso Títulos Valores
- Certificado de Depósito y Warrant
- Conocimiento de Embarque y Carta de Porte
(aspectos principales)
2CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT
3CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT
- Son títulos expedidos única y exclusivamente por
un Almacén General de Depósito, como consecuencia
del recibo de mercaderías y productos en
depósito.
4El Certificado de Deposito y el Contrato de
Depósito
- El contrato de deposito se caracteriza por la
entrega de dinero al banco, con la obligación
expresa del intermediario financiero de
guardarlos y custodiarlos. - El contrato de depósito desde el enfoque bancario
es quien custodia, protege y dinamiza el dinero
otorgado por sus clientes (ahorristas o
depositantes), en dicha operación se emite un
certificado o constancia de depósito. - La figura es la misma pero con distintas
operaciones y consecuencias económicas y
jurídicas. Mientras en el ámbito bancario, el
depositante transfiere la propiedad del dinero al
banco en el ámbito comercial, el depositante
transfiere la propiedad para su custodia y
conservación.
5El Certificado de Deposito y el Contrato de
Depósito
- Otra diferencia, en el ámbito bancario se
transfiere dinero, mientras en el comercial es
mercancías asimismo el banco una vez adquirido
el dinero puede utilizarlo como desee,
comprometiéndose a pagar un interés o a cobrar
un mantenimiento etc., mientras que el ámbito
comercial el Almacén General de Depósito no puede
disponer de la mercadería si es que no existe
voluntad del depositante o se de el caso del
incumplimiento de la obligación lo cual lleva a
rematar la mercadería.
6ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO
- Subsidiaria de una empresa del sistema
financiero, sometida a la vigilancia de la SBS. - Opera bajo la forma de una sociedad anónima.
- Tiene como objeto el almacenaje y conservación de
mercaderías previamente depositadas.
7DEPÓSITO
- El depositario (Almacén General de Depósito) se
obliga a recibir un bien para custodiarlo y
devolverlo cuando lo solicite el depositante
(Artículo 1814 del Código Civil).
8CERTIFICADO DE DEPÓSITO
- Es un título valor que representa o incorpora la
mercancía depositada y sirve de instrumento para
su enajenación. Así, en las transacciones
comerciales no se requiere la tradición (entrega)
de los bienes, sino la simple tradición
documental (regulada por el Artículo 903 del
Código Civil). - Es un título negociable en la bolsa de productos.
9La Negociación del Certificado de Depósito en la
Bolsa de Productos
- La Bolsa de Productos tiene por objeto principal
facilitar la negociación de productos, títulos
representativos de los mismos o contratos
relativos a ellos, proveyendo los servicios,
sistemas y mecanismos adecuados para la
intermediación de los mismos, de manera justa,
competitiva, ordenada, continua y transparente.
Queda claro, que el Certificado de Depósito sea
de origen o destino agropecuario, pesquero,
minero o industrial constituyen materia de
negociación en las Bolsas de Productos.
10CLASIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
- a) Simples cuando se entrega u ordena el
deposito de mercadería sea por el titular de
estas o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor
). - b) Financiera cuando un entidad financiera o
bancaria entrega u ordena el deposito de
mercadería sea en garantía, embargo o secuestro. - c) Aduanas cuando el almacén general de
aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la
mercadería mientras se pagan los tributos
aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping,
Compensatorios etc.) y se nacionaliza la
mercadería.
11WARRANT
- Es un título valor que contiene la constitución
de una garantía sobre los bienes depositados, con
los privilegios propios de un crédito prendario.
12Certificado de Depósito y Warrant
- El certificado de depósito y el warrant se crean
con el propósito de que el depositante pueda
colocar su mercadería con diferentes personas
pero a diferencia del certificado, que entable
una relación almacén depositante, el warrant
entabla una relación depositante / comprador o
acreedor prendario.
13Certificado de Depósito y Warrant - Semejanzas
- El Certificado de Depósito y el Warrant son
títulos valores a la orden, se transfieren por
endoso y tienen un grado de complementariedad. En
algunos países el Certificado de Deposito y el
Warrant se encuentran en su solo documento
(Sistema Unicartular, el Perú tiene el Sistema
Bicartular). - La práctica bancaria.
14Certificado de Depósito y WarrantEndoso del
Warrant y dación en pago
- Casuística EXP. 183 94 Lima
- Los almacenes generales de depósito expiden
certificado de depósito por los efectos que
reciben de esa calidad, y un warrant anexo que
confiere un derecho de prenda sobre los mismos,
de tal manera que el endoso de éste confiere sólo
el derecho de prenda , mientras que el endoso del
certificado produce la tradición de los efectos
depositados, con el gravamen prendario a favor
del tenedor del warrant. El endoso del warrant no
produce dación en pago, siendo necesario para
ello el endoso del certificado.
15DEPÓSITO REGULAR
- Supone la entrega de bienes al Almacén General de
Depósito, a fin que éste los almacene y custodie
hasta que el depositante solicite su devolución.
16ALMACEN DE CAMPO
- Supone la entrega en uso de parte del local del
depositante o de terceros al Almacén General de
Depósito, quien en esta área ejerce el control
sobre los bienes depositados como si estuviesen
en su propio local.
17INSUMO PRODUCTO
- Cuando se constituya un almacén de campo, los
bienes objeto de depósito que sean materias
primas, insumos, partes y demás bienes fungibles,
podrán ser sustituidos por otros a los que se les
haya incorporado los bienes originalmente
depositados.
18INSUMO PRODUCTO
- Los derechos que representan los títulos emitidos
se extienden al producto final o terminado de
mayor valor patrimonial que resulte, que será un
nuevo bien objeto de depósito. - Una vez reingresado el producto, el almacén
General de Depósito podrá sustituir el título
original, señalando la descripción del producto
final y su valor en el nuevo título que emita.
19DE LA EMISIÓN
- El título se emite por expreso requerimiento del
depositante y a su costa. - Se puede emitir sólo el Certificado de Depósito o
sólo el Warrant, debiendo dejarse constancia de
este hecho en el mismo título (Certificado de
Depósito sin Warrant emitido o Warrant sin
Certificado de Depósito emitido)
20EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN
- Certificado de depósito y Warrant transfiere al
endosatario la libre disposición de las
mercaderías depositadas. - Warrant confiere al endosatario el derecho de
prenda por el valor total de las mercaderías
depositadas, en garantía del crédito directo o
indirecto que se señale en el mismo título.
21Endoso del Certificado de Depósito y Warrant
- El endoso del Certificado de Depósito separado
del Warrant no requiere ser registrado ante el
almacén general de depósito mientras que el
primer endoso del Warrant debe ser registrado
tanto ante el indicado almacén como en el
Certificado de Depósito respectivo que se hubiere
emitido.
22EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN
- Certificado de Depósito transfiere al
endosatario el derecho de propiedad sobre las
mercancías depositadas, con el gravamen prendario
a favor del tenedor del Warrant, en caso de
haberse emitido este título.
23EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN
- El Certificado de Depósito puede circular a la
orden y excepcionalmente nominativamente,
transfiriendo al cesionario o adquiriente todos
los derechos que represente. Cabe señalar que
las cláusulas que restrinjan o limiten su
circulación o el hecho de no haber circulado, no
afectan su calidad de título valor el cual puede
estar o no en circulación. - Ley de Títulos Valores, LEY Nº 27287, Artículo
27.- Transmisión por medio distinto al endoso - 27.1. El título valor a la orden transmitido por
cesión u otro medio distinto al endoso,
transfiere al cesionario o adquirente todos los
derechos que represente pero lo sujeta a todas
las excepciones personales y medios de defensa
que el obligado habría podido oponer al cedente o
transferente antes de la transmisión.
24EJECUCION DEL WARRANT
- Ante el incumplimiento del crédito garantizado,
procede su protesto contra el primer endosante o,
en su caso, la constancia sustitutoria. - El Almacén General de Depósito, a solicitud del
titular del Warrant protestado o con la
constancia sustitutoria, ordenará, sin necesidad
de mandato judicial, la venta de las mercaderías
depositadas, con intervención de un martillero.
25PRELACION DE ACREENCIAS
- Gastos de la venta y comisión del martillero.
- Gastos de conservación y otros servicios
adeudados al almacén y las primas de seguro. - Los derechos de aduana y demás tributos.
- Intereses, gastos y capital adeudados al tenedor
del Warrant, quien tiene el privilegio de
preferencia sobre cualquier acreedor. - El remanente quedará a disposición del tenedor
del Certificado de Depósito.
26PRELACION DE ACREENCIAS
- La misma distribución y el mismo orden se hará de
la suma que corresponda por el seguro, en caso de
siniestro. - Cuando mediara orden de venta o ejecución de los
bienes dispuesta por autoridad competente, el
Almacén General de Depósito procederá con la
venta, sin afectar la prelación establecida para
la distribución del producto de la venta
ordenada.
27MEDIDAS CAUTELARES Y EMBARGOS
- Carecerán de eficacia las medidas cautelares o
embargos que se dicten sobre mercaderías
representadas por un Certificado de Depósito o
Warrant, debiendo dichas medidas dirigirse a los
títulos. El Almacén General de Depósito debe
anotar las medidas en los registros que lleve.
28PAGO PARCIAL DEL CRÉDITO
- Si el monto proveniente de la venta o del seguro
de la mercadería no fuese suficiente para cubrir
la deuda garantizada por el Warrant, se devolverá
el título al tenedor, con la anotación del monto
pagado. - Por el saldo, el tenedor del Warrant tendrá
acción cambiaria contra el primer endosante.
29CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTE
- Son títulos valores que representan las
mercancías que son objeto de un contrato de
transporte marítimo, lacustre o fluvial
(Conocimiento de Embarque) o terrestre o aéreo
(Carta de Porte). - Asímismo, mediante éstos títulos se deja
constancia de la existencia de un contrato de
transporte.
30DE LA EMISION
- El conocimiento de Embarque o carta de Porte son
emitidos por el transportador (porteador), quien
entrega un ejemplar negociable al remitente
(cargador). - El conocimiento de Embarque o Carta de Porte
pueden ser a la orden, nominativos o al portador.
31DE LA TRANSMISIÓN
- Al portador con la simple entrega del título, en
tanto su legítimo poseedor será el titular. - A la orden con el endoso del título a favor de
persona determinada y su consiguiente entrega. - Nominativo mediante una cesión de derechos y la
comunicación al emisor.
32EFECTOS DE LA TRANSMISION
- El endosatario o cesionario se subroga en todas
las obligaciones y derechos del endosante o
cedente. - Si el endosante o cedente es el remitente
(cargador), éste seguirá siendo responsable
frente al transportador (porteador) por las
obligaciones que le son inherentes de acuerdo a
las disposiciones que rigen el contrato de
transporte.
33ACCION CAMBIARIA
- El conocimiento de Embarque o Carta Porte
negociable confiere a su legítimo tenedor acción
ejecutiva para reclamar la entrega de las
mercaderías. - La copia no negociable correspondiente al
transportador (porteador) confiere a éste acción
ejecutiva para reclamar el pago del flete que le
corresponde.