Title: Tratado Minero
1Tratado entre la República de Chile y la
República Argentina sobre Integración y
Complementación Minera
2DEFINICIÓN DE CONCEPTO
YACIMIENTO TRANSFRONTERIZO
- Yacimiento minero ubicado sobre la frontera de
dos países. - Ej. Proyecto Pascua Lama
- Yacimiento ubicado en la zona fronteriza,
aledaña a la frontera que requiere de
facilitación del país vecino para ser explotado. - Ej. Proyecto El Pachón
3PRINCIPALES ASPECTOS DEL TRATADO
- Constituye un marco jurídico que da estabilidad
al desarrollo del negocio minero, por cuanto
establece el trato igualitario a los
inversionistas en los proyectos transfronterizos
y soluciona los aspectos logísticos y jurídicos
relacionados con las actividades propias de un
proyecto minero, en especial el movimiento de
personas, maquinarias y otros bienes a través de
la frontera y con la necesidad de constituir
derechos sobre inmuebles situados en zonas
fronterizas. Cuando un proyecto necesita
facilitaciones fronterizas permite suscribir
Protocolos Adicionales Específicos (caso a caso). - Posibilita la exploración y desarrollo de
yacimientos mineros transfronterizos, de otra
manera inexplotables. - Permite a inversionistas de un país acceder a
propiedad minera en el territorio del otro.
4PRINCIPALES ASPECTOS DEL TRATADO
- Permite el uso de toda clase de recursos
naturales, insumos e infraestructura existentes
en el territorio de uno de los dos países para
utilizarse en el desarrollo de un proyecto minero
acogido al Tratado mediante un Protocolo
Específico. - Permite la constitución de servidumbres mineras
en Argentina con predio dominante en Chile y
viceversa, para efectos de desarrollar un
proyecto minero acogido al Tratado.
5ÁMBITO DE APLICACIÓN
- -Establece un ámbito de aplicación específico,
entre los paralelos 23 y 49 y en un sector del
paralelo 51, cuya superficie es de
aproximadamente 550.000 Km2
6PROTOCOLO COMPLEMENTARIO TRATADO MINERO
- Precisa aspectos del Tratado en materia de
- Acceso de la pequeña, mediana y gran minería a la
propiedad minera, en el Ambito de Aplicación del
otro país. - Mecanismo de solución de controversias
operacionales, entre el inversionista de una
Parte y los organismos públicos de la otra. - Uso de los recursos hídricos para proyectos
mineros.
7PROTOCOLO COMPLEMENTARIO TRATADO MINERO
- Posibilidad de ubicar de tranques, estériles, y
otras instalaciones, dentro del Área de
Operaciones del Protocolo respectivo, en el
territorio de cualquiera de los dos países,
cumpliendo con sus normas internas. - Asegurar pleno cumplimiento de las disposiciones
del Tratado en el ámbito nacional, provincial y
regional. - Permite la posibilidad de crear una comisión
asesora empresarial.
8ASPECTOS ESPECÍFICOS
Chile
Argentina
Aeródromo
Control Fronterizo Argentino
Chancador
Relave
Control Fronterizo Chileno
Planta
Oficinas
Campamento
Agua
9ASPECTOS ESPECIFICOS
- ASPECTOS ADUANEROS y TRIBUTARIOS
- Para resolver las distorsiones que implica
administrar un proyecto minero con movimiento
diario de personas, bienes y servicios a través
de la frontera, el Tratado define cual es la
legislación que se aplica en cada caso. No se
eliminan los controles fronterizos pero ellos se
realizan una sola vez al ingresar al Área de
Operaciones y al salir de ella. Se cumplen todas
las obligaciones aduaneras y tributarias, pero
bajo procedimientos acordes a la necesidad de
atravesar varias veces la frontera dentro del
Área de Operaciones evitando así la doble
tributación y tramitaciones burocráticas. - No constituye importación ni exportación ni
admisión o salida temporal el movimiento de
bienes dentro del área de operaciones en tanto se
mantengan dentro de ella o salgan hacia el mismo
país de origen.
10ASPECTOS ESPECIFICOS
- ASPECTOS ADUANEROS y TRIBUTARIOS
- Acreditación del origen del mineral extraído.
- Las rentas o ganancias obtenidas con el mineral
extraído tributan en el lugar de origen, aún
cuando no sean procesados en él. - Las empresas de servicios rentan en el país donde
se realice la actividad. - El personal dependiente que trabaje en el área de
operaciones tributa en el país donde se encuentre
contratado. - En general el Tratado establece que en las
diversas materias que inciden el proyecto, se
aplica la legislación interna de los países, es
decir, el tratado facilita la realización del
proyecto minero, pero no exime a las empresas
titulares del cumplimiento de las normas
ambientales, de salud, migratorias, laborales y
otras.
11ASPECTOS ESPECIFICOS
- ASPECTOS MIGRATORIOS
- Libre circulación, a través de la frontera, de
las personas en el área de operaciones. - ASPECTOS LABORALES
- La legislación laboral que se aplica será del
país donde realice efectivamente el trabajo. - Si realiza el trabajo en ambos territorios se
aplicará la legislación del país en el cual fue
contratado. - ASPECTOS DE SALUD
- Legislación de cada parte.
- Permiso de ejercicio profesional en caso grave.
- Responsabilidad de la empresa en la atención de
salud de sus trabajadores en el otro país. - ASPECTOS DE SEGURIDAD
- Legislación de cada parte.
- ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES
- Legislación de cada parte.
12COMISION ADMINISTRADORA
- Presidida por
- Subsecretario de Minería de Chile
- Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile
- Secretario de Minería de Argentina
- Secretario de Integración Americana y MERCOSUR de
Argentina - Administrada por
- Secretaría Ejecutiva Sección Chile
- Secretaría Ejecutiva Sección Argentina
13PRINCIPALES FUNCIONES DE LA COMISION
ADMINISTRADORA
- Decisiones consensuadas
- Implementación de mecanismos para garantizar la
ejecución del Tratado Minero. - Acciones para suscribir Protocolos Adicionales
Específicos. - Efectuar recomendaciones a autoridades
competentes para solucionar problemas en la
aplicación del Tratado Minero. - Participar en soluciones de controversias.
- Adecuar al Tratado Minero los protocolos de los
proyectos Pascua Lama y El pachón que se
suscribieron anteriormente a éste en el marco del
ACE 16. - Acreditación de la existencia de un negocio
minero que se solicita acoger al Tratado. - Formar grupos de trabajo.
14PROYECTOS MINEROS AGOGIDOS AL TRATADO MEDIANTE
PROTOCOLOS ESPECÍFICOS ADICIONALES
VIGENTES
- Proyecto Minero Pascua Lama (Protocolo Adicional
fue firmado por los Ministros de Relaciones
Exteriores de Chile y Argentina el 13 de agosto
de 2004). - Proyecto Minero Vicuña (Etapa de Prospección y/o
Exploración). - Proyecto Minero Amos-Andrés (Etapa de Prospección
y/o Exploración). - Proyecto Minero El Pachón (En proceso de
adecuación al Tratado). - Proyecto Minero Las Flechas (Etapa de
Prospección y/o Exploración).
15Tratado entre la República de Chile y la
República Argentina sobre Integración y
Complementación Minera FIN