Title: Derecho de Participaci
1Derecho de Participación y Consulta
- por
- Anida Yupari
- Taller Internacional Industrias Extractivas y
Desarrollo Sostenible - Organizado por la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) - Arequipa - Perú
- 11 y 12 de Octubre 2006
2Contenido1. Líneas generales2. Convenio
169 de la OIT Derecho de Participación y
Consulta 3. Banco Mundial Consulta Previa
Libre e Informada 5. Declaración de Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas El Consentimiento Previo,
Libre e Informado 6. Aproximación a las
legislaciones nacionales 7. Normativa
Peruana8. Comentarios finales
3Líneas generales
- Pueblos índigenas
- Descendientes de las personas que habitaban un
país o una región geográfica en el momento en que
llegaron poblaciones de culturas u orígenes
étnicos diferentes. - Conservan características sociales, culturales,
económicas y políticas que difieren de las
existentes en las sociedades dominantes en las
que viven - 300 millones de personas en más de 70 países
- de la población indígena en algunos países
México 14, Ecuador el 29.5, Perú el 40.8, en
Guatemala cerca del 43.8, en Bolivia el 56.8.
4- El Convenio sobre la Diversidad Biológica, (1992)
se refiere indistintamente a los pueblos
indígenas y las comunidades locales, sin hacer un
distinción entre ambas categorías. - Los pueblos indígenas reclaman derechos que no
son normalmente reclamados por las comunidades
no-indigenas, eston son - Ejercicio del derecho a la libre determinación,
- Propiedad colectiva de sus tierras y territorios
- Control de los recursos existentes en sus tierras
y territorios, - Ejercicio del derecho consuetudinario de acuerdo
a sus propias practicas sociales y culturales, - Representatividad propia.
5- Protección de los Derechos Humanos
- Declaración Universal de los Derechos Humanos,
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, - Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, - Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, - Convención sobre los Derechos del Niño,
- Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer. - Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José) - Protocolo de San Salvador
-
6- Las actividades económicas deben ser
desarrolladas en concordancia con los estándares
establecidos por los principios y normas de
derechos humanos. - Los derechos humanos y el desarrollo sostenible
son conceptos interdependientes que se refuerzan
mutuamente.
7Convenio (Nº 169) sobre pueblos indígenas y
tribales, 1989 (OIT)
- Crea obligaciones jurídicas para los Estados que
lo han ratificado. - Establece normas mínimas en relación con los
derechos civiles, políticos, sociales y
económicos de los pueblos indígenas y tribales. - Las normas contenidas en el Convenio establecen
un marco básico para la protección de los pueblos
indígenas y tribales en armonía con el derecho
internacional.
8- Aplicación
-
- A los pueblos tribales en países independientes,
cuyas condiciones sociales, culturales y
económicas les distingan de otros sectores de la
colectividad nacional, y que estén regidos total
o parcialmente por sus propias costumbres o
tradiciones o por una legislación especial. -
- Comunidades de la Costa y Sierra?
9- A los pueblos en países independientes,
considerados indígenas por hecho de descender de
poblaciones que habitan en el país o en una
región geográfica a la que pertenece al país en
la época de la conquista o la colonización o del
establecimiento de las actuales fronteras
estatales y que, cualquiera que sea su situación
jurídica, conservan todas sus propias
instituciones sociales económicas, culturales y
políticas o parte de ellas. -
- Comunidades locales de la Costa?
10- Normas básicas
- El Convenio parte del principio de que se han de
respetar las culturas e instituciones de los
pueblos indígenas y tribales y se da por supuesto
su derecho a seguir existiendo en el seno de sus
sociedades nacionales, a establecer sus propias
instituciones y a determinar el rumbo de su
propio desarrollo.
11- Artículo 6 prescribe, entre otras
disposiciones, que los Estados que lo ratifiquen
consultarán a los pueblos indígenas y tribales,
mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente, y se dispone que los
Estados establecerán los medios a través de los
cuales los pueblos interesados podrán desarrollar
sus propias instituciones.
12-
- Artículo 7 enuncia, entre otros, el derecho de
los pueblos indígenas y tribales a decidir sus
propias prioridades en lo que atañe al proceso de
desarrollo y a controlar su propio desarrollo
económico, social y cultural y se establece la
obligación para los Estados que lo ratifiquen de
tomar medidas para proteger y preservar el medio
ambiente de los territorios habitados por dichos
pueblos.
13- Tierras y territorios
- Artículo 13 los gobiernos respetarán la
importancia especial que para las culturas y
valores espirituales de los pueblos interesados
reviste su relación con las tierras o territorios
que ocupan. - Tierras gt Comunidades Nativas y
Comunidades Campesinas - Territorios gt Estados
14- Artículo 14 los Estados que ratifiquen el
Convenio reconocerán a los pueblos interesados el
derecho de propiedad y de posesión sobre las
tierras que tradicionalmente ocupan y los Estados
instituirán procedimientos adecuados en el marco
del sistema jurídico nacional para resolver las
reivindicaciones de tierras formuladas por los
pueblos indígenas y tribales.
15- Sistema de Derecho
- Anglosajón
- Romano Español países de América Latina como
Perú. -
16- Articulo 15
- En caso de que pertenezca al Estado la propiedad
de los minerales o de los recursos del subsuelo,
o tenga derechos sobre otros recursos existentes
en las tierras, los gobiernos deberán establecer
o mantener procedimientos con miras a consultar a
los pueblos interesados, a fin de determinar si
los intereses de esos pueblos serían
perjudicados, y en qué medida, antes de emprender
o autorizar cualquier programa de prospección o
explotación de los recursos existentes en su
tierras. Los pueblos interesados deberán
participar siempre que sea posible en los
beneficios que reporten tales actividades, y
percibir una indemnización equitativa por
cualquier daño que puedan sufrir como resultado
de esas actividades.
17- Implementación de procedimientos de consulta por
parte del Estado. - El Convenio no hace referencia alguna a que la
consulta sea de naturaleza vinculante o que lleve
implícito el derecho a veto. - Criterios para la realización de programas y
proyectos - que incluyan estándares de respeto a los
derechos humanos de las poblaciones indígenas - Legislación Colombiana
18- Banco Mundial Proceso de consulta previa libre e
informado -
- Directriz Operacional y la Norma de Procedimiento
sobre Poblaciones Indígenas (OP/BP 4.10) fue
aprobada el 10/May/2005. Sustituye la política
previa (OD 4.20, Poblaciones Indígenas. - Mantiene las exigencias de anteriores políticas
del Banco con respecto a las poblaciones
indígenas en cuyas tierras se desarrollen
proyectos financiados por el Banco, pero además
recoge otras medidas dirigidas a evitar impactos
adversos sobre los pueblos indígenas, y también
asigna mayor importancia a la generación de
beneficios tangibles para estas poblaciones.
19- Otorga mayor participación a las poblaciones
indígenas que puedan ser afectadas por cualquier
proyecto y para ello institucionaliza la
realización de un proceso de consulta previa
libre e informada. - Bajos estos criterios el Banco solamente debería
financiar proyectos que impliquen la realización
de dicha consulta previa, y siempre y cuando la
consulta demuestre que la comunidad involucrada
respalda ampliamente el proyecto. En ausencia de
este respaldo, el Banco no acepta por ejemplo la
reubicación física de poblaciones indígenas.
20Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
- El 29 de Junio del presente año el recientemente
creado Consejo de Derechos Humanos de la ONU,
aprobó la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. - Se espera que la Declaración sea aprobada por la
Asamblea General de la ONU en su sesión ordinaria
del presente año. - A diferencia del Convenio 169, la Declaración es
un instrumento jurídico de carácter no
vinculante.
21- Uno de los contenidos centrales de esta
Declaración es el reconocimiento del derecho a la
libre determinación de los pueblos indígenas, que
hasta la fecha no había sido expresamente
reconocido a en el ámbito de la ONU. - Y como una manifestación del reconocimiento de la
libre determinación se reconoce también el
derecho a la autonomía de las poblaciones
indígenas en asuntos internos. - gt Soberanía de los Estados?
22- Además de señalar también que los pueblos
indígenas tienen derecho a las tierras,
territorios y recursos que poseen en razón de la
propiedad tradicional u otra forma tradicional de
ocupación o utilización, así como a los que hayan
adquirido de otra forma, reconoce su derecho a
poseer, utilizar, desarrollar y controlar
dichas tierras, territorios y recursos. - Estados asegurarán el reconocimiento y
protección jurídicos de esas tierras, territorios
y recursos, y que para ello respetarán
debidamente las costumbres, las tradiciones y los
sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos
indígenas. (Art. 26)
23Consentimiento Previo, Libre e Informado
- La Declaración es el único instrumento
internacional que reconoce explícitamente el
Principio del Consentimiento Previo Libre e
Informado en relación a las medidas que adopten
los Estados y que afecten a los pueblos
indígenas, - los Estados celebrarán consultas y cooperarán
de buena fe con los pueblos indígenas interesados
por medio de sus instituciones representativas
para obtener su consentimiento previo, libre e
informado antes de adoptar y aplicar medidas
legislativas y administrativas que los afecten.
(Art. 20)
24- El PCPLI en Otros Instrumentos
- El principio del CPLI es reconocido como tal en
el Convenio 169 en los casos relacionados a
traslado y reubicación de poblaciones indígenas
de sus tierras. - Cuando excepcionalmente el traslado y reubicación
de esos pueblos se consideren necesarios, sólo
deberán efectuarse con su consentimiento, dado
libremente y con pleno conocimiento de causa.
Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el
traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar
al término de procedimientos adecuados
establecidos por la legislación nacional,
incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar,
en que los pueblos interesados tengan la
posibilidad de estar efectivamente representados.
(Art. 16.2)
25- Existe también jurisprudencia y doctrina en el
seno de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos desde 1984 que sustenta la necesidad de
poner en practica este principio en casos
relacionados con el traslado de poblaciones
indígenas - Ciertas disposiciones de la Resolución del
Consejo de Ministros de la Unión Europea sobre
Pueblos Indígenas en el Marco de la Cooperación
para el Desarrollo de la Comunidad y sus Estados
Miembros, (1998), es también interpretado como un
reconocimiento implícito del Principio del CPLI.
26Aproximación a las legislaciones nacionales
- Australia
- Nueva Zelanda
- Filipinas
- Colombia
- Venezuela
27Normativa Peruana
- Ley General del ambiente (Ley 28611)
- Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, (Ley Nº 26821) - Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834)
- Reglamento de Consulta y participación Ciudadana
en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios
Ambientales en el Sector Energía y Minas.
(Resolución Ministerial Nº 596-2002-ED/DM) - Establecimiento del compromiso previo como
requisito para el desarrollo de actividades
mineras, (D.S. 042-2003-EM).