Title: INSPECCI
1INSPECCIÓN DEL TRABAJO CARACTERISTICAS Y
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- MIGUEL ANGEL PAREDES PORTALES
- Abogado-Representante de la Central Autónoma de
Trabajadores del Perú ante el Comité Directivo
Nacional para la prevención y erradicación del
trabajo infantil. -
2Base Legal
- Convenio 81 de la OIT sobre Inspección del
Trabajo de 1947. Ratificado mediante Resolución
Legislativa Nº 13284 del 01.02.1960. - Ley N 28806 Ley General de Inspección del
Trabajo (22.07.2006), Mod. La Ley 29346
(09/04/2009) - D. S. N 019-2006-TR Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo (29.10.2006),
mod. por el D. S. N 019-2007-TR (01.09.2007), D.
S. N 004-2011-TR (07.04.2011).D. S. N
008-2011-TR (05.05.2011).
3- Concepto
-
- La Inspección del Trabajo es un servicio publico
encargado de vigilar el cumplimiento de las
normas de orden sociolaboral y de la seguridad
social, exigir las responsabilidades
administrativas que procedan, así como orientar y
asesorar técnicamente en dichas materias.
4CONFORMACION DEL SISTEMA DE INSPECCION DEL TRABAJO
- 1. Dirección Nacional de Inspección del Trabajo
- 2. Dirección de Inspección del Trabajo (Regional)
- 3. Subdirecciones de Inspección del Trabajo
- En Lima la Primera, segunda y tercera
Subdirección de Inspección se encarga de
resolver en primera instancia el proceso
sancionador, mientras que la cuarta y quinta
subdirección están a cargo de la generación de
ordenes de inspección - 4. Los Supervisores Inspectores, a cargo de cada
grupo de trabajo - 5. Los Inspectores del Trabajo están facultados
para desempeñar en su integridad todos los
cometidos de la función de inspección con
sujeción a los principios y disposiciones de la
Ley Nº 28806. Los Supervisores están a cargo y
son responsables de un grupo determinado de
Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares
y - 6. Los Inspectores Auxiliares básicamente
ejercen funciones de vigilancia y control de las
normas en microempresas o pequeñas empresas de
hasta 100 trabajadores, así como, brindan apoyo
en las funciones de los Supervisores Inspectores
e Inspectores del Trabajo. Resuelven
interrogantes de los ciudadanos sobre los
expedientes de inspección y las normas legales de
aplicación.
5Ámbito
- Comprende a los sujetos obligados o responsables
del cumplimiento de las normas socio-laborales,
sean personas naturales o jurídicas, publicas o
privadas. - La labor de inspección puede ejercerse en las
empresas, centros de trabajo y lugares en que se
ejecute la prestación laboral aun cuando el
empleador sea del sector público o de la
actividad empresarial del Estado, siempre y
cuando estén sujetos al régimen laboral de la
actividad privada. - Vehículos y los medios de transporte en general,
buques de la marina mercante y pesquera
cualquiera sea su bandera los aviones y
aeronaves civiles. - Puertos y aeropuertos
- Empresas de intermediación laboral o cooperativas
de trabajadores. - Los domicilios en que prestan servicios los
trabajadores del hogar - Lugares donde se presta trabajo infantil .
6Funciones de la Inspección
- FISCALIZACIÓN
-
- Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las
normas legales, reglamentarias, convencionales y
condiciones contractuales, en el orden socio
laboral. - Derechos fundamentales, relaciones laborales
individuales y colectivas, protección y derechos
de los representantes de los trabajadores,
prevención de riesgos, migraciones, trabajo
extranjero, intermediación laboral, promoción
para el empleo y formación para el trabajo,
trabajo infantil, registro a los sistemas
previsionales y al régimen de prestaciones de
salud, trabajo de las personas con discapacidad o
cualquier otra norma cuya vigilancia se
encomiende a la inspección.
7Funciones de la Inspección
- PREVENCION
- Orientación y Asistencia Técnica.
- - Información y orientación a empresas y
trabajadores respecto al cumplimiento de las
normas sociolaborales. - - Información sobre accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales - - Informar, orientar y colaborar con otros
órganos del sector publico y colaboración
interinstitucional con otras entidades.
8 Principios
- Legalidad
- Primacía de la realidad
- Imparcialidad y objetividad
- Equidad
- Autonomía técnica y funcional
- Jerarquía
- Unidad de función y actuación
- Confidencialidad
- Lealtad
- Probidad
- Sigilo personal
- Honestidad
- celeridad
9Facultades
- Ingresar libremente a cualquier hora del día o de
la noche y sin previo aviso al centro de trabajo,
establecimiento o lugar sujeto a inspección. - Hacerse acompañar en las diligencias con los
trabajadores, sus representantes, peritos y
técnicos o aquellos designados oficialmente. - Practicar cualquier diligencia de investigación,
examen o prueba para el mejor cumplimiento de su
labor. - Requerir información, solo o ante testigos, al
sujeto inspeccionado, a los trabajadores sobre
cualquier asunto relativo a la aplicación de las
disposiciones legales, así como exigir la
identificación o razón de su presencia en el
centro de trabajo.
10Facultades
- Exigir la presencia del empleador o de sus
representantes en el centro de trabajo o en las
oficinas de la inspección del trabajo. - Examinar en el centro de trabajo la documentación
y los libros de la empresa con relevancia en la
verificación del cumplimiento de la legislación
sociolaboral, obtener copias y extractos de los
documentos para ser anexados al expediente, así
como requerir la presentación de documentación en
las oficinas de la inspección del trabajo. - Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales
utilizados o manipulados, realizar mediciones,
obtener fotografías, videos, grabación de
imágenes, levantar croquis y planos, siempre que
se notifique al sujeto inspeccionado o a su
representante.
11Facultades
- Recabar y obtener información, datos o
antecedentes. - Adoptar una vez finalizadas las diligencias
inspectivas las siguientes medidas - - Aconsejar y recomendar
- - Advertir
- - Requerir para que un plazo determinado cumpla
con las normas sociolaborales. - - Requerir para que en un plazo determinado se
adopten modificaciones a las instalaciones, en el
montaje o en los métodos de trabajo. - - Iniciar el procedimiento sancionador
- - Ordenar la paralización o prohibición de
trabajos, entre otras. -
12Origen de las actuaciones Inspectivas
- Por orden de las autoridades competentes de la
institución - La orden puede provenir de diversas autoridades
del sector público o el órgano jurisdiccional. - por denuncia
- por decisión interna del sistema de inspección
- Por iniciativa del inspector dentro de sus
actuaciones, cuando conozca de hechos que guarden
relación con la orden recibida o sea contraria al
ordenamiento jurídico. - A pedido de empleadores, trabajadores,
organizaciones sindicales o empresariales en las
actuaciones de información y asesoramiento
técnico.
13ACTUACIONES INSPECTIVAS
- Son las diligencias que la inspección del
Trabajo sigue de oficio con carácter previo al
inicio del procedimiento administrativo
sancionador. - Clases
- I) Investigación o comprobatorias
- II) Consulta o asesoramiento técnico
14ACTUACIONES INSPECTIVAS
- Actuaciones de Investigación o Comprobatoria Son
las diligencias que se efectúan con la finalidad
de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
en materia sociolaboral y, en caso de
contravención, adoptar las medidas que procedan
para garantizar o promover su cumplimiento. - Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico
Son diligencias que se realizan de oficio o a
petición de parte para brindarles orientación o
asesorarles técnicamente sobre el cumplimiento de
las normas sociolaborales vigentes.
15MODALIDADES DE ACTUACIÓN
- I) EN INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS
- Visita a los centros o lugares de trabajo.
- 2. Requerimiento de Comparecencia
- 3. Comprobación de datos
16MODALIDADES DE ACTUACIÓN
- II) EN CONSULTA O ASESORAMIENTO TÉCNICO
- Visita a los centros o lugares de trabajo.
- 2. Otras Formas (presencia en locales públicos)
17VISITA DE INSPECCIÓN
- Traslado del Inspector a los Centros de Trabajo
- Sin Previo aviso (en principio)
- Se debe comunicar la presencia al sujeto
inspeccionado o a su representante así como a los
trabajadores o su representante, salvo excepción. - Se puede llevar a cabo sin la presencia de los
mismos. - Identificarse con la Credencial correspondiente.
- Puede hacerse en compañía de trabajadores,
peritos, entre otros. - Puede extenderse el tiempo necesario
- Importancia o necesidad
18REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA
- Exigir la presencia del investigado o sus
representantes en las oficinas públicas que se
señale. - Para aportar documentación o efectuar
aclaraciones. - Se lleva a cabo ante el Inspector del Trabajo.
- Se formaliza por escrito o por cualquier otra
forma de notificación válida. - Poniéndose en conocimiento del investigado.
19COMPROBACIÓN DE DATOS
- Es verificar u obtener información respecto a los
antecedentes que obran en dependencias del sector
público, para tal efecto se puede comparar,
solicitar la documentación necesaria. - Si hay indicios de incumplimientos, se puede
completar la investigación con otras modalidades.
20GENERALIDADES DE LAS MODALIDADES DE ACTUACIÓN
INSPECTIVA
- No hay secuencia cualquiera sea la modalidad
conque se inicien las actuaciones inspectivas, la
investigación puede proseguirse o completarse con
la práctica de otras. - Cantidad No hay límites
- Plazo
- Señalado en las Ordenes de Inspección (máximo 30
días hábiles) - Cómputo desde inicio de actuaciones
- Prórroga, se notifica al inspeccionado hasta el
5to. día hábil anterior al vencimiento del plazo
inicial.
21GENERALIDADES DE LAS MODALIDADES DE ACTUACIÓN
INSPECTIVA
- El Inspector del Trabajo dejará constancia
escrita de las diligencias de investigación que
practique, adjuntando copia al expediente y dando
cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos
inspeccionados. (la comprobación de datos no
requiere de comunicación)
22LAS MEDIDAS INSPECTIVAS
- Finalizadas las Actuaciones de investigación o
Comprobatoria, y en uso de las facultades
atribuidas, los Inspectores del Trabajo adoptan
las Medidas Inspectivas.
23MEDIDAS INSPECTIVAS
- Recomendación Tiene por finalidad la adopción de
medidas destinadas a promover el mejor y más
adecuado cumplimiento de las normas
sociolaborales. Ejem. - Advertencia En vez de extender el acta de
infracción, cuando las circunstancias lo
ameritan, siempre que no se derivan perjuicios
directos a los trabajadores. No es susceptible de
impugnación. Ejem. - Requerimiento Exigir al sujeto inspeccionado
para que en un plazo determinado adopte las
medidas destinadas al cumplimiento de la
normativa sociolaboral o el cumplimiento de las
obligaciones y modificaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de
extender el acta de infracción por las
infracciones detectadas y la posible sanción que
pueda corresponder. No es susceptible de
impugnación. Ejem.
24MEDIDAS INSPECTIVAS
- Paralización o prohibición de trabajos o tareas
Por inobservancia de la normativa sobre
prevención de riesgos, de concurrir riesgo grave
e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores. - El levantamiento del acta de infracción por
vulneración de las normas sociolaborales o
infracción a la labor inspectiva. - Otras medidas el Reglamento contempla una medida
complementaria a las ya señaladas por la ley,
referido a la colocación de carteles en el centro
de trabajo, los que permitirán conocer la
condición infractora del la persona investigada.
25GENERALIDADES DE LAS LAS MEDIDAS DE INSPECCIÓN
- Se formalizan a través del documento respectivo.
- Las medidas serán adoptadas dentro del plazo
establecido para la realización de las
actuaciones de investigación o comprobatorias,
esto es en el plazo que establece la Orden de
Inspección. - Deben ser notificadas al sujeto inspeccionado y a
las organizaciones sindicales o a los
representantes de los trabajadores.
26DOCUMENTOS QUE SE EMITEN EN EL DESARROLLO DE LAS
ACTUACIONES Y ADOPCION DE MEDIDAS
- Constancia de Actuación Inspectiva.
- Requerimiento de Comparecencia.
- Constancia de Advertencia.
- Requerimiento y Anexo correspondiente.
- Acta de Infracción.
- Informe de Actuaciones Inspectivas y Medidas
adoptadas.
27(No Transcript)
28ORIGINAL PARA LA EMPRESA CITADA y COPIA PARA EL
EXPEDIENTE
29 CONSTANCIA DE ADVERTENCIA
30ESCRITO DE DESCARGOS El sujeto o sujetos responsables podrán presentar los descargos que estimen pertinentes en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES de notificado, ante . (Identificar a la AAT competente para tramitar el procedimiento sancionador) , como Autoridad Administrativa de Trabajo competente para instruir el procedimiento sancionador, ubicada en . según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley No 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Vencido el plazo con el respectivo descargo o sin él continuará el procedimiento.
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN (Incluir Diligencia de notificación tanto a los sujetes responsables como a los trabajadores afectados y-o sus representantes legales)
31(No Transcript)
32(No Transcript)
33ACTUACION INSPECTIVA
34El Acta de Infracción
- Las actas de infracción por vulneración del
ordenamiento jurídico sociolaboral, así como las
actas por infracción a la labor inspectiva deben
cumplir los requisitos de ley, los hechos
constatados por los inspectores actuantes
contenidos en dichos documentos se presumen
ciertos, sin perjuicio de las pruebas que en
defensa de sus respectivos derechos e intereses
puedan aportar los interesados.
35El Acta de Infracción
- Contenido del acta de inspección
- La identificación del sujeto responsable Nombre
y apellidos o razón social, domicilio y actividad
económica. Idénticos datos de identificación se
detallarán para los sujetos que deban responder
solidaria o subsidiariamente. En caso de
obstrucción a la labor inspectiva o de empresas
informales, se consignarán los datos que hayan
podido constarse. - Los medios de investigación utilizados para la
constatación de los hechos en los que se
fundamenta el acta. - Los hechos comprobados por el inspector del
trabajo, constitutivos de infracción. - La infracción o infracciones que se aprecian, con
especificación de los preceptos y normas que se
estiman vulneradas, su calificación y
tipificación legal. - La sanción que se propone, su cuantificación y
graduación, con expresión de los criterios
utilizados a dichos efectos. De apreciarse la
existencia de reincidencia en la comisión de una
infracción, deberá consignarse dicha
circunstancia con su fundamento. - La responsabilidad que se impute a lo sujetos
responsables, con expresión de fundamento fáctico
y jurídico. - La identificación del inspector o de los
inspectores del trabajo que extiendan el acta de
infracción con sus firmas. - La fecha del acta y los datos para su
notificación.
36Procedimiento Sancionador
- La nueva norma crea un procedimiento sancionador,
con respeto al debido proceso así como a los
principios de economía y celeridad procesal y a
la pluralidad de instancia, el cual estructura de
la siguiente manera - Se inicia de oficio a mérito de Acta de
Infracción (por vulneración al ordenamiento
sociolaboral o infracción a la labor inspectiva) - Se notifica al (los) sujeto(s) responsables el
Acta de inspección. - Luego, el sujeto responsable en un plazo de 15
días hábiles podrá presentar sus descargos.
37Procedimiento Sancionador
- Vencido el plazo con el respectivo descargo o sin
el, la autoridad si lo considera pertinente podrá
practicar de oficio actuaciones y diligencias
adicionales para determinar la existencia de
responsabilidad. - Concluido el tramite se expedirá resolución en un
plazo no mayor de 15 días hábiles de presentado
el descargo. -
- El recurso de apelación se podrá presentar dentro
del tercer día hábil posterior a la notificación
de la resolución. -
- Procede el recurso de queja por denegatoria del
recurso de apelación dentro de segundo día. - La resolución consentida o confirmada tiene
mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que
contiene.
38SISTEMA INSPECTIVO LEY GENERAL DE INSPECCION
DEL TRABAJO
39Infracciones Administrativas
- Se dan por incumplimientos de normas legales o
convencionales y por acción u omisión en las
siguientes materias - Relaciones Laborales Incumplimiento de
disposiciones legales y convencionales,
individuales y colectivas, incluyendo la
colocación, el fomento de empleo y las
modalidades formativas - Seguridad y salud en el trabajo Incumplimiento
de las disposiciones sobre la materia con
incidencia en la industria y el sector
construcción. - Seguridad Social Omisión a la inscripción en los
regimenes de salud y pensiones sean públicos o
privados. - A la labor inspectiva Acciones u omisiones
contrarias al deber de colaboración de los
obligados, sus representantes, sus dependientes
sean o no trabajadores que pueden ser por a)
Negativa injustificada o impedimento de
realización de la inspección en todo o parte del
centro de trabajo, directa o indirectamente,
perjudicándolo o dilatándolo y negando el apoyo
necesario b) Abandono de la diligencia
inspectiva y c) Inasistencia a la diligencia.
40Calificación de las Infracciones
- Las infracciones se clasifican en
- Muy graves Mayor trascendencia por la naturaleza
de lo infringido o cuando se afectan derechos de
trabajadores especialmente protegidos. - Graves Afectan derechos de los trabajadores,
obligaciones no formales o referidas a la labor
inspectiva. -
- Leves Obligaciones formales.
41Sanciones
- Las sanciones solo proceden si se encuentran
previamente tipificadas como tales. - Las sanciones se gradúan según incidencia en el
riesgo del trabajador (vida, integridad física y
salud), el cumplimiento de obligaciones
esenciales de los trabajadores y la posibilidad
de estos de disponer de los beneficios
renunciables, cumplimiento dentro de los plazos
legales y convencionales, conductas dirigidas a
impedir o desnaturalizar las visitas de
inspección y en el grado de formalidad. Se tiene
como criterios de gravedad de la falta y número
de trabajadores afectados.
42Cuantía y aplicación de las sanciones
- Las multas tienen los siguientes topes
- - Infracciones muy graves un máximo de 20 UIT
- - Infracciones graves un máximo de 10 UIT
- - Infracciones leves un máximo de 5 UIT
- La multa máxima no podrá superar las 30 UIT.
- Las multas aplicables a las micro y pequeñas
empresas se reducen en 50. - Asimismo, pueden reducirse al 30 y 50 por
subsanaciones antes del plazo para interponer el
recurso de apelación o interpuesto el recurso de
apelación dentro de los 10 días hábiles de
resuelto este, respectivamente. Se podrá ordenar
las diligencias necesarias para verificar la
subsanación de las infracciones para poder emitir
pronunciamiento sobre el pedido de reducción de
multa. - En caso de reiterancia de una infracción del
mismo tipo y calificación ya sancionada se
incrementarán la multa hasta un 100 con los
topes establecidos para cada infracción. Si se
reitera la infracción de mismo tipo y
calificación ya sancionada se incrementa la
sanción según el siguiente detalle - Leves 25 de la sanción.
- Graves50 de la sanción.
- Muy graves 100 de la sanción.
43Sanciones
- Las autoridades que sancionan son los
subdirectores de inspección en primera instancia
y la Dirección de Inspección en última instancia,
o las que hagan sus veces. - La empresa principal en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo, responde directamente por
infracciones por los contratistas y
subcontratistas y trabajadores de empresas de
servicios o cooperativas que laboren en sus
instalaciones. - Hay responsabilidad solidaria (típicamente en
construcción civil e intermediación laboral) si
el cumplimiento corresponde a varios sujetos
conjuntamente.
44Planes de Formalización
- El Reglamento contempla la posibilidad de que se
disponga la implementación de planes de
formalización (preferentemente a mypes) donde se
fijen plazos para el cumplimiento de las normas,
la inclusión de medidas de promoción y de
capacitación, así como asesorías al empleador y
la participación en programas del Estado para
Mypes. -
- Esta medida requiere la aceptación del
empleador. Esta puede ser propuesta antes de la
ejecución de la sanción, de acogerse a esto, se
extingue la multa y debe ser cumplido el plan en
los términos y plazos acordados, en caso de
incumplimiento, se consigna en el Acta de
Infracción.
45Criterios para la graduación de las sanciones
-
- Se adiciona como criterio de graduación los
antecedentes del infractor sobre el cumplimiento
de normas sociolaborales.Asimismo, en el caso de
temas de seguridad y salud en el Trabajo, los
criterio son - Peligrosidad de actividades y carácter permanente
o transitorio de los riesgos que le son propios. - La gravedad de daños en caso de accidentes o
enfermedades que se han producido o pudieran
ocurrir por ausencia o deficiencia de medidas
preventivas - La conducta seguida por el sujeto responsable en
orden al cumplimiento de las normas. - Finalmente considera que debe aplicarse el
principio de razonabilidad y proporcionalidad en
los términos de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
46- NOVEDADES DE LA NUEVA LEY
- Se crea un Sistema Nacional de Inspección del
Trabajo único para todo el país. - Se incorpora la planificación estratégica como
principio que rige el sistema estableciéndose
principios y prioridades. - Se mejora la regulación de las funciones y
facultades de la inspección del trabajo. - Se mejora la seguridad jurídica y la garantía de
los derechos de los trabajadores y empleadores. - Se distinguen las funciones de fiscalización y
exigencia de responsabilidades y las de
asesoramiento y asistencia técnica. - Se mejora la sistematización de las facultades
inspectivas en concordancia con el Convenio Nº 81
de la OIT. - Se diferencia las facultades de investigación de
las facultades para la adopción de medidas
inspectivas. - Se diferencia la etapa de actuaciones inspectivas
de la etapa del procedimiento sancionador.
47MUCHAS GRACIAS