Title: MEDIOS DE PRUEBA II
1MEDIOS DE PRUEBA II
- Cuarta Semana
- José Antonio Neyra Flores
2 3 Prueba pericial
- Concepto
- La prueba pericial, es el medio probatorio con
el cual se intenta obtener para el proceso, un
dictamen fundado en especiales conocimientos
científicos, técnicos o artísticos, útiles para
el descubrimiento o valoración de un elemento de
prueba. -
4Objeto de la Pericia
- El objeto de la pericia son pues los hechos para
cuya incorporación el proceso o su interpretación
se requieran conocimientos especiales de
carácter científico , técnico o artístico
5Diferencias entre el testimonio yla pericia
- La pericia implica interpretación de hechos
aplicando conocimientos especializados. - El perito emite juicios de valor mientras que el
testigo narra sobre hechos que ha percibido por
sus sentidos. - En la pericia predomina el elemento técnico.
6- El testigo está llamado a narrar su experiencia
sobre hechos pasados, mientras que el perito
emite dictamen sobre cuestiones que pueden ser
pasadas, presentes o futuras. - El perito puede ser reemplazado removido, cuando
incurre en negligencias o cuando es tachado
7Fundamento de la pericia
- La pericia se fundamenta en la necesidad que
tiene el Juez o el Fiscal investigador de ser
ilustrado sobre determinados aspectos
científicos, artísticos o técnicos que él no
conoce y que son necesarios para resolver un caso
concreto - El Juez no puede saberlo todo y necesita
un conocimiento especializado para interpretar
algún elemento incorporado en el proceso. - Existe la necesidad de que las decisiones de los
Jueces se funden en criterios lógicos, objetivos
y racionales.
8- Aun cuando el juez posea para el caso particular
conocimientos especiales sobre la cuestión que se
presenta, no le está permitido prescindir del
auxilio del perito. - Esto debido a que el fundamento de su sentencia
no podría tener como sustento, en lo referente a
ese extremo, sus propios conocimientos, con lo
que se violaría el principio de necesidad de
prueba
9Finalidad
- La finalidad de la pericia es que el juzgador
descubra o valore un elemento de prueba, tiene
como finalidad únicamente descubrir, en el
problema asignado al perito, la verdad concreta y
explicarla científica o técnicamente o según la
regla de la experiencia
10El Perito
- El perito es un especialista que posee
conocimientos técnicos, científicos o artísticos
en determinada materia. Con sus conocimientos
ilustra al Juez y también al Fiscal investigador.
- Actualmente los peritos son nombrados por el
Fiscal Investigador quien está informado del
tipo de especialista que requiere frente a un
caso determinado.
11Número de peritos
- Artº. 173 del Nuevo Código Procesal Penal
- El juez competente, y durante la Investigación
Preparatoria el Fiscal o el Juez de la
Investigación Preparatoria en los casos de
prueba anticipada, nombrará un perito. () Sin
embargo, se podrá elegir dos o más peritos
cuando resulten imprescindibles por la
complejidad del asunto cuando se requiera el
concurso de distintos conocimientos en diferentes
12Número de peritos
- Artº. 161 del Código de Procedimientos Penales
- Los peritos serán dos, el juez instructor
deberá nombrar de preferencia a especialistas
donde los hubiere, y, entre éstos a quienes que
se hallen sirviendo a Estado. A falta de
profesionales nombrará a personas de reconocida
honorabilidad y competencia en la materia
disciplinas. - Si el juez instructor designa peritos que no
estén al servicio, en el mismo auto les fijara
honorario.
13Clases de peritos
- Clasificación de los peritos
- Por la relación de dependencia.
- Pueden ser peritos oficiales y peritos
particulares - De acuerdo a la certificación de su competencia.
- Se distinguen en peritos diplomados y peritos
idóneos - Por el origen de la selección
- Se distinguen en peritos de parte y peritos de
oficio -
14Clases de peritos en nuestra legislación
- La nueva ley procesal, distingue entre peritos
oficiales y peritos de parte, siendo esta una
clasificación que atiende al origen de selección. -
15Peritos de Oficio
- Los peritos oficiales ejercen su función por
designación oficial, se caracterizan entre otras
cosas por la gratuidad de su labor,
juramentación, presentación del informe, examen.
16Peritos de parte
- El perito de parte es designado por la parte
interesada sea esta procesado o agraviado. - El perito de parte, es propuesto cuando el fiscal
o juez designe perito oficial y dentro del
quinto día de notificadas las partes está
facultado para presenciar las operaciones
periciales del perito oficial, hacer las
operaciones y dejar constancia de su saber y
conocimiento.
17Personas Jurídicas
- El Nuevo Código Procesal Penal precisa que la
labor pericial también puede cumplirse por
personas jurídicas especializadas en la materia
objeto de la pericia igualmente, prescribe que
_en principio_ ésta tarea corresponde ser
realizada por los Cuerpos Especializados en
Criminalística de la policía Nacional, por el
Instituto de Medicina Legal, por el Sistema
Nacional de Control y año los demás organismos
técnicos del Estado.
18Procedimiento de designación y obligaciones del
perito
- El perito designado tiene la obligación de
ejercer el cargo , salvo que esté incurso en
alguna causal de impedimento. Prestará juramento
o promesa de honor de desempeñar el cargo con
verdad y diligencia, oportunidad en que expresará
si e asiste algún impedimento. Será advertido de
que incurre en responsabilidad penal, si falta a
la verdad.
19- La disposición o resolución de nombramiento
precisará el punto o problema sobre el que
incidirá la pericia, y fijará el plazo para la
entrega del informe pericial, escuchando al
perito y a las partes. Los honorarios de los
peritos, fuera del supuesto de gratuidad, se
fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios
aprobada por Decreto Supremo y a propuesta de una
Comisión Interinstitucional, presidida y
nombrada por el Ministerio de Justicia.
20Impedimento y Subrogación del Perito
- 1.- No podrá ser nombrado perito, el que se
encuentra incurso en las mismas causales
previstas en los numerales 1) y 2) a del artículo
165. Tampoco lo será quien hay sido nombrado
perito de parte en el mismo proceso o en proceso
conexo, quien está suspendido o inhabilitado en
el ejercicio de su profesión , y quien hay sido
testigo del hecho objeto de la causa.
21- 2.- El perito se excusará en los casos previstos
en el numeral anterior. Las partes pueden
tacharlo por esos motivos. En tales casos,
acreditado el motivo del impedimento, será
subrogado. La tacha no impide la presentación del
informe pericial. - 3.- El perito será subrogado, previo
apercibimiento, si demostrase negligencia en el
desempeño de la función.
22CLASES DE PERICIAS
- Pericia psicológica
- Pericia psiquiátrica
- Pericias físico-químicas
- Pericia de dosaje etílico
- Pericia biológica
23CLASES DE PERICIAS
- Pericia grafotécnica
- Contable y valorativa
- De antropología forense
- Pericia balística
- Absorción atómica
24INFORME PERICIAL
- El informe pericial es el resultado del trabajo
realizado por el perito, que contiene, la opinión
del perito, la explicación detallada de las
operaciones técnicas realizadas y de los
principios científicos o técnicos en que se
basa. En nuestra nueva legislación la
presentación del informe pericial, reviste un
carácter formal.
25Contenido del informe pericial oficial
- 1._El informe de los peritos debe contener
- a) El nombre, apellido y Documento Nacional de
Identidad del perito, así como el número de su
registro profesional en caso de colegiación
obligatoria. - b) La descripción de la situación o estado de
los hechos, sea persona o cosa, sobre los que se
hizo el peritaje.
26- c) La exposición detallada de lo que se ha
comprobado en relación al encargo. - d) La motivación o fundamentación del examen
técnico. - e) La indicación de los criterios científicos o
técnicos, médicos y reglas de los que se
sirvieron para hacer el examen. - f) Las conclusiones
- g) La fecha , sello y firma.
27- 2._ El informe pericial puede contener juicios
respecto a la responsabilidad o no
responsabilidad penal del imputado en relación
con el hecho delictuoso materia del proceso.
28Contenido de informe pericial de parte
- El perito de parte, que discrepe con las
conclusiones del informe pericial oficial puede
presentar su propio informe, que se ajustará a
las prescripciones del articulo 178, si perjuicio
de hacer el análisis crítico que le merezca la
pericia oficial.
29 Qué sucede si existe discrepancia entre peritos?
- En el caso que existan varios peritos oficiales,
y estos discrepan, cada uno presentará su
respectivo informe pericial. - En el supuesto que el perito de parte discrepe
con las conclusiones del informe pericial
oficial, puede presentar su propio informe, que
se deberá ajustar a las prescripciones del
artículo 178, en este caso se debe poner en
conocimiento del perito oficial a efectos que se
pronuncie.
30Examen Pericial
- La prueba pericial debe ser incorporada la
proceso mediante la declaración de los peritos en
Juicio Oral el examen a los peritos debe estar
orientado a la explicación de las conclusiones a
las cuales se ha arribado.
31Examen Pericial
- De acuerdo con el artículo 378. 5 del NCPP
- El examen del perito se iniciará con la
exposición breve del contenido y conclusiones del
informe pericial. - Si es necesario se ordenará la lectura del
dictamen pericial. - Seguidamente, se le exhibirá el informe y se
le consultará si corresponde al que ha emitido
, si ha sufrido alguna alteración y si es su
firma la que aparece al final del dictamen. - A continuación, se les pedirá explique las
operaciones periciales que han realizado, y será
interrogado por las partes en el orden que
establezca el juez, comenzando por quien propuso
la prueba y luego los restantes.
32Debate pericial
- Se da en caso de discrepancia entre dos peritos,
el Juez promueve de oficio un debate, que se
desarrolla con exposición de motivos de manera
resumida de sus respectivos informes. -
- La realización del debate es esencial en caso de
contradicción entre peritos.
33- En caso de informes periciales oficiales
discrepantes se promoverá , de oficio inclusive
en el curso del acto oral, un debate pericial. - En el caso de que el informe pericial de parte
tenga conclusiones discrepantes con el informe
pericial oficial es obligatorio abrir debate
pericial entre ambos.
34Código de Procedimientos Penales
- Ratificación y Debate pericial
- Presentación del informe.- Entrega personal del
informe pericial al Juez , donde examina el
dictamen pericial - Ratificación del informe.-
- El juez examina a los peritos como si fuesen
testigos, preguntándoles - a) si ellos son autores del dictamen que
presentan - b) si han procedido imparcialmente en el examen y
en la información que suscriben - c) todas las circunstancias que juzgue necesario
aclarar y que se deriven ya de los hechos que se
conocen por la instrucción ya de los que resulten
de los dictámenes
35- Si hubiera contradicción en los dictámenes, el
juez abrirá un debate, en que cada uno de los
peritos exponga los motivos que tiene para opinar
como lo hace, debiendo el juez exigirles que
redacten, en síntesis, los argumentos expuestos.
Los peritos no pueden negarse a dar las
explicaciones que el juez les pida. Deberán
llevarse a esta diligencia las personas o cosas
materia del dictamen pericial, siempre que sea
posible.
36- ACUERDO PLENARIO
- N 2-2007/CJ-116
- Valor probatorio de la pericia no ratificada
37- Es razonable excepcionar la obligatoriedad del
examen pericial realizado en sede de instrucción
cuando el dictamen o informe pericial- que
siempre debe leerse y debatirse en el acto oral-
no requiere de verificaciones de fiabilidad
adicionales o cuando su contenido está integrado
por aportes técnicos consolidados. Sin embargo,
si las partes lo solicitan o requerida la
concurrencia de los peritos y éstos -por
cualquier motivo- no concurren, la regla será
la pérdida de eficacia probatoria autónoma de la
pericia.
38- 7. Es evidente que la prueba pericial es de
carácter compleja y, más allá de los actos
previos de designación de los peritos que no
será del caso cuando se trata de instituciones
oficiales dedicadas a esos fines, como la
Dirección de Criminalística de la Policía
Nacional, el Instituto de Medicina Legal, la
Contraloría General de la República cuando
emite los denominados Informes Especiales-, que
gozan de una presunción iuris tantum de
imparcialidad, objetividad y solvencia, consta de
tres elementos
39Fundamentos Jurídicos
- a) el reconocimiento pericial (reconocimientos,
estudios u operaciones técnicas, esto es, las
actividades especializadas que realizan los
peritos sobre el objeto peritado), b) el dictamen
o informe pericial que es la declaración
técnica en estricto sentido-, y c) el examen
pericial propiamente dicho. A ellos, de uno u
otro modo, se refiere el Código de Procedimientos
Penales tanto al regular la instrucción como al
normar el juicio oral.
40- 8. La obligatoriedad del examen pericial en caso
de pericias preprocesales o realizadas en sede de
instrucción surge del artículo 259 del Código de
Procedimientos Penales. Si bien esa es la regla
general en materia pericial, que concreta el
principio de contradicción- y cuando se hace en
el acto oral, que es su sede natural,
adicionalmente cumple los principios de
inmediación y publicidad, es razonable
excepcionarlo sin mengua del contenido esencial
de dichos principios cuando su contenido está
integrado por aportes técnicos consolidados que
no sólo se basan en hechos apoyados
exclusivamente por la percepción de una persona
primacía del aspecto técnico sobre el fáctico
perceptivo- , con lo que el derecho de defensa no
se desnaturaliza ni se lesionan los principios de
inmediación, contradicción y oralidad
41- En esos casos, sencillamente, el examen
pericial, como toda prueba con un aspecto
relevantemente documental, no es condición
ineludible de la pericia como medio de prueba
válido, valorable por el juez del juicio. En
consecuencia, su no actuación no es causal de
nulidad de la sentencia la obligatoriedad a que
hace referencia la ley procesal no la ata a la
nulidad de la pericia en caso de incumplimiento-
ni de exclusión de la pericia como medio de
prueba
42- 9. Lo expuesto precedentemente no significa que
las partes no tienen derecho a solicitar la
presencia de los peritos para el examen
correspondiente. Sólo se tiene en cuenta (1) las
características de la prueba pericial con
especial referencia cuando se trata de pericias
institucionales o emitidas por órganos
oficiales-, y (2) que los principios han de
acomodarse a la realidad social la presencia
ineludible de los peritos que la elaboran
impediría la eficacia de la función pericial de
esos organismos pues se dedicarían a concurrir a
cuanto órgano judicial los cite con mengua
efectiva a su labor de auxilio a la justicia-,
43- ello sin perjuicio de reconocer que la actividad
impugnativa de la defensa puede cuestionar o
atacar el aspecto fáctico - falsedad- o el
aspecto técnico inexactitud- del informe
pericial. Para lo primero, sin duda, es
indispensable la concurrencia de los peritos,
pero para lo segundo, basta el análisis integral
del dictamen pericial y, en su caso, su
refutación mediante pericia de parte.
44- Si las partes no interesan la realización del
examen pericial o no cuestionan el dictamen
pericial, expresa o tácitamente- lo que presupone
el previo conocimiento del dictamen y acceso a
sus fuentes- es obvio que su no realización en
nada afecta el derecho a la prueba ni los
principios que lo rigen.
45- Por el contrario, si las partes lo solicitan o
requerida la concurrencia de los peritos y éstos
por cualquier motivo- no concurren, el análisis
de la eficacia procesal del informe pericial
estará dado por las características del
cuestionamiento formulado, la necesidad objetiva
del examen pericial solicitado y los recaudos de
la causa. En estos casos, la regla será la
pérdida de eficacia probatoria autónoma de la
pericia, a menos que las objeciones de las partes
debidamente explicitadas- carezcan por entero
de entidad, por ser genéricas o formularias, o
por ser tardías o extemporáneas.
46 47EL CAREO
- Es una diligencia judicial que se lleva a cabo
cuando existen notorias discrepancias entre las
declaraciones prestadas por los inculpados entre
sí y entre las de éstos, con las declaraciones
de los testigos, y consiste en contraponer sus
posiciones a fin de descubrir cuál de las
afirmaciones se corresponde con la realidad.
48CARACTERÍSTICAS
- Es un medio de prueba autónomo
- El careo se conforma como un medio de prueba
combinado o mixto entre los medios de prueba que
hubiesen discordado en sus versiones sobre uno o
varios hechos. - El objeto principal del careo es poder despejar
la incertidumbre creada ante las declaraciones
vertidas por los i8mputados y testigos en el
proceso penal. - El careo a diferencia de otros medios de prueba
se hace necesario no por un hecho anterior o
extraño al proceso, si no por hechos que surgen
en el proceso, constituido por declaraciones
contradictorias prestadas ante el Juez de la
causa.
49- La autoridad judicial valorará el careo
conjuntamente con las demás pruebas actuadas, en
especial, con las referidas anteriormente por
ellos. De tal manera que si se acredita la
falsedad del testimonio, éste carecerá de valor
probatorio. - Debe afirmarse la importancia de los principios
de inmediación y contradicción expuestos en al
di8ligencia de careo.
50FINALIDAD DEL CAREO
- Por qué se hace procedente este medio
particular? - Procurar establecer las razones por las que no
existe coincidencia sobre ciertos hechos, y si a
consecuencia del careo se logra la coincidencia,
establecer si de ese resultado se puede lograr la
convicción judicial (finalidad de la prueba). - Se debe despejar la incertidumbre creada por las
declaraciones contradictorias.
51REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA
- Cuando entre lo declarado por el imputado y lo
declarado por otro imputado, testigo o el
agraviado surjan contradicciones importantes,
cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se
realzará el careo. - Procede también entre agraviados o entre
testigos o éstos con los primeros. - No procede el careo entre el imputado y la
víctima menor de catorce años de edad, salvo que
quien lo solicite o su defensa lo solicite
expresamente
52Reglas del Careo
- 1._ El juez hará referencia a las declaraciones
de los sometidos a careo, les preguntará si las
confirman o las modifican, invitándoles, si fuere
necesario, a referirse recíprocamente a sus
versiones. - 2._ Seguidamente el Ministerio Público y los
demás sujetos procesales podrán interrogar a las
personas sometidas a careo exclusivamente sobre
los puntos materia de contradicción y que
determinaron la procedencia de la diligencia.
Entonces, fijados los puntos controvertidos
53Confrontación y Careo
- Presupuesto exigible para el Careo
- El presupuesto exigible básico para que exista el
careo, de acuerdo con el Nuevo Código procesal
Penal , es que existan contradicciones
importantes entre dos sujetos (entre imputados,
imputado/testigo, imputado/agraviado, entre
agraviados.
54- Presupuesto exigible para la confrontación
- El presupuesto exigible para la confrontación es
que existan declaraciones contradictorias de un
mismo sujeto en etapas distintas del proceso
(artículo 378.8 Durante el contra
interrogatorio, las partes podrán confrontar al
perito o testigo con sus propios dichos u otras
versiones de los hechos presentadas en el juicio
55 56INSPECCIÓN JUDICIAL
- La inspección judicial, consiste en aquélla
actividad indagatoria regida por la autoridad
judicial, para examinar directamente el lugar
donde se cometió el delito, haciendo uso de los
sentidos, dentro de los cuales predomina la vista
(se le conoce tradicionalmente como inspección
ocular)
57 INSPECCIÓN JUDICIAL
- La inspección es el medio de prueba por el cual
el juez toma directo conocimiento de hechos y
materialidades que resultan relevantes para el
objeto del proceso. - Así, el juez o Tribunal toma contacto personal
con los rastros y efectos materiales que el hecho
delictivo hubiere dejado o de la ausencia dde
ellos. -
58Fundamento
- Surge de la necesidad de conocer el lugar donde
se cometió el delito a fin de tener mayores
elementos de Juicio para alcanzar los objetivos
del Proceso Penal.
59Objeto de la Inspección Judicial
- El objeto de la Inspección Judicial son los
hechos que el Juez puede examinar y conocer, que
ocurrieron con anterioridad a la diligencia, pero
subsisten total o parcialmente, o que permiten
encontrar vestigios , huellas o rastros
importantes. - En cambio si los hechos pasados no han dejado
huellas, ni rastros o estos ya no existen ,
entonces carecería de objeto la inspección - La inspección judicial va dirigida a la prueba,
pues además de conservar la prueba, la autoridad
judicial va a describir objetivamente el lugar
del crimen
60CARACTERISTICAS
- Es de naturaleza judicial
- Al Juez Penal le corresponde la dirección de
esta actividad investigatoria, el principio de la
Inmediación judicial juega un rol muy importante,
de ahí que no se deba delegar en autoridad
administrativa, ni auxiliar de justicia, que no
sea un Juez - Es de naturaleza estática
- La autoridad judicial y demás sujetos
procesales que participan de la diligencia,
conocen el lugar o escena del delito tal como se
encontró luego de perpetrado el delito. No hay
mayor dinamismo que la apreciación judicial y
también de las partes - Uno de los actos previos más importantes lo
constituye el aseguramiento del lugar a fin que
la autoridad judicial realice la inspección.
61CARACTERISTICAS
- Se decide de oficio o a petición de parte
- De acuerdo a la naturaleza del delito, a las
circunstancias propias de su comisión y a la
necesidad de clarificar lo ocurrido, el Juez
Penal podrá realizar la inspección judicial de
oficio, las partes también tienen derecho a
peticionar la práctica de esta diligencia al Juez
Penal - Se realiza con la debida formalidad legal
- Estamos ante una diligencia de carácter formal y
por lo tanto se expresa en acta. - Oportunidad de su realización
- La inspección judicial se realiza durante la
Investigación Judicial o Instrucción
62CARACTERISTICAS
- Suficiencia
- La diligencia debe comprender todos los actos
necesarios, urgentes y precisos, sin que falte
uno por insignificante, la descripción debe ser
completa - Claridad
- La diligencia debe practicarse con la mayor
claridad posible y la redacción debe ser precisa,
procurando que la reproducción sea lo más fiel
posible - Controlada
63 64LA RECONSTRUCCIÓN
- Es el acto procesal que consiste en la
reproducción artificial e imitativa del hecho
materia del proceso, en las condiciones que se
afirma o se presume que se ha producido, con el
fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse
de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas
actuadas. - Sirve de complemento a las narraciones realizadas
acerca de los hechos.
65CARACTERÍSTICAS
- Es de naturaleza judicial
- La reconstrucción se realiza bajo dirección del
Juez Penal, rige así mismo el Principio de
Inmediación. - Es de naturaleza dinámica
- Se requiere la participación de las personas
procesales imputado, agraviado y testigos según
sea el caso, ya que de lo que se trata es la
reproducción fiel de lo que se declaro
anteriormente, en búsqueda de obtener la mayor
claridad de su dicho a través de la
representación
66Características
- Se decide de oficio o a petición de parte
- De acuerdo a la naturaleza del delito, a las
circunstancias propias de su comisión y a la
necesidad de clarificar lo ocurrido, el Juez
Penal podrá realizar la Reconstrucción de oficio,
las partes también tienen derecho a peticionar la
práctica de esta diligencia al Juez Penal - Se realiza con la debida formalidad legal
- Estamos ante una diligencia de carácter formal y
por lo tanto se expresa en acta. - Oportunidad de su realización
- La inspección judicial se realiza durante la
Investigación Judicial o Instrucción
67 68DILIGENCIAS ESPECIALES
Concepto Son las diligencias practicadas por
el Fiscal, encargado de la investigación y tiene
por objeto Identificar, reconocer y analizar al
ser humano Conjunto de elementos materiales y
manifestaciones externas producidas directamente
por el delito en las personas o en las cosas
objeto del mismo
691. Levantamiento de Cadáver
- Procede el levantamiento de cadáver por parte del
Fiscal, cuando se trate de muerte sospechosa,
debiendo extender un acta. - Es importante esta diligencia, ya que los
detalles y la descripción que contiene ayudarán
al médico necropsiador a establecer las causas de
la muerte de la persona - Se puede delegara a la policía o al Juez de Paz
70ETAPAS DE LA DILIGENCIA
- Descripción del escenario.- Debe ser que refleje
fielmente el lugar y los elementos existentes en
el. - Identificación.- Se procede a la identificación
del cadáver buscando los documentos personales
que se hallen, de no ser identificado el cadáver
se expondrá en la Morgue
712. Diligencia de Identificación
- Procede en
- Personas vivas en los casos desaparecidos,
usurpación de personalidad, enfermos mentales o
amnésicos y menores de edad - Cadáveres recientes o putrefactos
- Restos humanos óseos
- En caso de muerte sospechosa según el Art. 239
del CPP procede antes de la inhumación y después
de la exhumación
72 3. NECROPSIA
- Es el examen que practica el médico legista
sobre el cadáver de una persona con el fin de
determinar las causas de la muerte. -
- Como diligencia especial en el Proceso Penal
tenemos la Necropsia forense o autopsia judicial. - Art. 240 del CPP esta diligencia se practica
por los peritos del Instituto Médico Legal, en
presencia del fiscal -
73- Ley Nº 26715, no es exigible la Necropsia cuando
la muerte es producida por accidente o como
consecuencia de un desastre natural - La misma ley establece que el Fiscal Provincial
dispondrá la Necropsia si considera que existen
indicios de la comisión del delito ajeno al
accidente Los peritos redactaran un
documento protocolo de Necropsia
74Momentos de la Necropsia
- Levantamiento del cadáver.- El médico legista
presente luego de constatar la muerte de la
persona, recogerá los indicios del estado del
cuerpo , de los fenómenos cadavéricos, - Examen externo del cadáver. Identificación del
cadáver, signos que arrojen causas de muerte y la
fecha de la muerte - Examen interno del cadáver.-El medico realizara
la apertura de tres cavidades craneal, pectoral
y abdominal -
75Protocolo de Necropsia
- Declaración del médico que realizo la Necropsia
, contiene los siguientes datos - Datos de identificación del occiso
- Signos cadavéricos y tiempo aproximado de muerte
- Examen físico externo
- Examen toxicológico
- Examen anátomo- patológico
- Formula dentaría
- Conclusiones
- Causas de muerte
76Exhumación
- Provienen de las voces latinas ex que
significa fuera y humus que significa tierra - La exhumación es la acción de desenterrar a un
cadáver como consecuencia de una orden judicial y
con el único fin de identificarlo y practicar la
autopsia o necropsia
774.- El embalsamiento del cadáver
- Se trata de una situación especial, por el cual
el Fiscal estima necesario que el cadáver se
someta a un tratamiento de embalsamiento a fin
de que se pueda conservar lo mejor posible,
atendiendo a que en el curso de la investigación
pueda realizarse una nueva pericia. Solo se
ordena en los casos de muerte sospechosa de
delito y previo informe médico. La ley procesal
dispone que tal procedimiento esté a cargo de un
profesional competente.
78- A diferencia de la legislación vigente , se
establece que no se podrá autorizar la
incineración del cadáver durante la
investigación, sino hasta que la sentencia quede
firme y por la autoridad jurisdiccional.
795.- El examen de vísceras y materias sospechosas
- Esta diligencia se practica cuando existe
sospecha de envenenamiento y exige que el perito
examine las vísceras y las materias sospechosas
que se encuentren en el cadáver o en otra parte
tales muestras se colocarán en envases aparentes,
cerrados y lacrados y se remitirán ala
laboratorio especializado ( Art. 198). - Se realiza esta diligencia especial en caso de
homicidio, y se establece que las materias objeto
de pericia se conservará, si fuera posible para
ser presentad en el juicio oral.
806.- El examen por lesiones y agresión sexual.
- Para el caso de agresiones corporales es
necesario contra con la pericia que sustente la
calificación jurídico-penal. En tal sentido, la
pericia comprenderá principalmente dos puntos - a) la determinación del arma o instrumento que
haya ocasionado la lesión y - b) si la lesión dejó deformaciones o señales
permanentes en el rostro , o se puso en peligro
la vida, causó enfermedad incurable o la pérdida
de un miembro u órgano.
81- En el caso de agresión sexual, se dispone
expresamente que la pericia sea realizada por el
médico encargado del servicio y con la asistencia
, si fuere necesario, de un profesional auxiliar. - Este profesional auxiliar es un médico perito o
un médico legista, en los lugares donde cumplan
con dicha función, en todo caso, podrán
intervenir otro médicos , cuidando la designación
por la especialidad.