Title: PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO ORAL
1PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO ORAL
- DEFINICIÓN
- Los Principios Procesales son máximas o
reglas que dan forma, estructuran y limitan las
diferentes fases del proceso y que sigue cada
nación para conseguir el desarrollo del Sistema
Procesal que desee implementar.
2PRINCIPIOS
- Imparcialidad
- Concentración
- Continuidad
- Oralidad
- Publicidad
- Contradicción
- Inmediación
- Igualdad entre las partes
3IMPARCIALIDAD
- Presupuesto de la justicia.
- Debe garantizarse tanto la subjetiva como la
objetiva. - Subjetiva
- Ausencia de interés en el asunto Causas de
Recusación. - Objetiva
- No conocer los hechos contrvertidos.
4CONCENTRACION
- Actos procesales de distinta naturaleza se llevan
a cabo en una sola audiencia - Ventajas expeditez, favorece la publicidad y
permite al juez resolver casi de inmediato y con
imagen fresca del juicio. -
5INMEDIACION
- Alegatos y desahogo de prueba se lleva a cabo
ante el Juez o Tribunal. - El juez sólo puede tomar en cuenta en su
sentencia la prueba rendida en juicio en su
presencia. - Ventajas permite una mejor valoración de la
prueba. -
6PUBLICIDAD
- Derecho de las partes y y de la sociedad (control
de los actos de gobierno). - Toda la audiencia de juicio (incluida la lectura
de sentencia) puede ser presenciada por el
público en general y estar presentes medios de
comunicación. -
-
7PUBLICIDAD
- Ventajas
- Facilita el control social sobre la
administración de justicia. Dificulta la
corrupción. - Legitima justicia ante la sociedad.
- Tiene por objeto facilitar el derecho de acceso a
la justicia de la sociedad. - A través de ella se transmiten los valores de
justicia. -
8CONTRADICCION
- Derecho a contestar cualquier argumento de la
contraparte. - Derecho a ofrecer prueba para restar credibilidad
a las ofrecidas por la contraparte o para
acreditar versión alternativa. - Derecho a contraexaminar a testigos y peritos de
la contraparte. - Derecho a objetar actuaciones y preguntas
contraparte. -
9CONTRADICCION
- Ventajas
- Produce mayor información y de mejor calidad.
- Garantiza justicia.
- Dificulta actos de corrupción.
-
10IGUALDAD
- Igualdad de oportunidades.
- El Tribunal conoce del caso de ambas partes en la
misma oportunidad (audiencia de juicio). - Ventajas legitima justicia y la garantiza.
-
11CENTRALIDAD DEL JUICIO
- Consecuencia del principio de inmediación.
- Sólo tiene valor de prueba la producida o
introducida en el juicio (acuerdos probatorios y
hechos no controvertidos).
12ORALIDAD
- El por qué de la oralidad
- Es el mecanismo que nos permite la vigencia de
los principios de publicidad, inmediación,
contradicción y expeditez del proceso. -
13ORALIDAD
- Argumentos de las partes y objeciones.
- Desahogo de la prueba
- Testigos declaran de viva voz.
- Peritos explican sus conclusiones en la audiencia
de juicio. -
14ORALIDAD
- Resoluciones de incidentes dictadas y
fundamentadas verbalmente y en el acto por el
juez. - Queda registro de lo dicho por las partes y el
juez. -
15MAPA DEL PROCEDIMIENTO MERCANTIL
SE ADMITE LA DEMANDA, SIEMPRE Y CUANDO LA CUANTÍA
DE LA SUERTE PRINCIPAL SEA MENOR A 220,533.48
PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DEMANDA ANTE
OFICIALIA DE PARTES COMÚN .
EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA
Audiencia de Juicio
CONTESTA O NO LA DEMANDA dentro de 9 días.
En ella se desahogan todas y cada una de las
pruebas admitidas.
EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES, LA ETAPA
POSTULATORIA ES EMINENTEMENTE ESCRITA
SE SEÑALA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR
Se cita para continuación de la audiencia, donde
se dictará sentencia.
ACUERDO HECHOS NO CONTROVERTIDOS Y PROBATORIO
16Lineamientos para las audiencias en los juicios
orales mercantiles.
1.- Obligación de las partes materiales para
acudir A las audiencias o por conducto de
representante Con facultades para transigir.
2.- Las resoluciones se tiene por notificadas en
el mismo Acto de las audiencias, aun cuando no
estén presentes Las partes
3.- Las audiencias serán publicas y presididas
siempre Por el juez .
4.- El juez debe señalar el inicio y conclusión
de cada una De las etapas de la audiencia, Para
efectos de la preclusión.
X
17(No Transcript)
18(No Transcript)
19Audiencia preliminar del juicio oral
El juez intenta la Conciliación O mediación.
Fecha y hora fijada se constituye el Tribunal,
verifica la presencia de las partes y la
disponibilidad de testigos, peritos, etc, por
lo que El secretario los protesta.
En caso de Existir excepciones Procesales, se
desahogan Las pruebas y se resuelven
Juez Preside Depura el procedimiento
Se cita Para la Audiencia De juicio
La fijación de acuerdos Probatorios.
Se admiten las pruebas
Se procede al Acuerdo sobre Hechos no
controvertidos
20AUDIENCIA DE JUICIO
21CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
22EFECTOS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL.
- Efectos primarios.
- 1.- Legitimación.
- Atento al principio de inmediación que prevalece
en el juicio oral mercantil, el juez tiene
contacto directo con los justiciables, y derivado
de ello, el Estado adquiere mayor credibilidad en
su sistema de impartición de justicia, lo que a
su vez legitima a los juzgadores para resolver la
controversia.
23- La legitimación que tiene el juez para resolver
las controversias ya no puede sustentarse
únicamente en la Jurisdicción (potestad que tiene
el estado para decir el derecho), esto es en la
ley sino que debe tener también su sustento en
la percepción que tienen los gobernados, por ello
es necesario que durante la tramitación de los
juicios se observe no sólo que el juez está
presente y dirija su desarrollo, sino que además
en efecto es una persona con la capacidad
necesaria para ello, por cumplir con los valores
(prudencia, justicia, honor, etc.) necesarios
para que la gente le reconozco la calidad de
juzgador y así permear en la colectividad la
seguridad de que el Estado tiene la capacidad de
resolver sus controversias y no animar a que la
resuelvan a través de medios violentos.
24- 2.- Cultural.
- El cambio de un sistema eminentemente escrito a
uno donde prevalece la oralidad, requiere
necesariamente de la cooperación y preparación de
los jueces, abogados, partes y terceros y de
todas las instituciones educativas en materia de
Derecho, atento a que se rompe con un
procedimiento con reglas y requisitos que a
través de los años parecían inmutables,
convirtiéndose en paradigmas del derecho. Así, de
la postura escrita tenemos que ir viendo al
procedimiento como actos desarrollados a través
de un método oral.
25- Nos trasladamos de las posiciones y preguntas al
interrogatorio (preguntas a las partes, testigos
y peritos). - La figura de la preclusión se actualiza en el
mismo momento de la audiencia. - Las partes acuerdan los hechos controvertidos y
las pruebas idóneas para su demostración.
26Efectos secundarios.
- Económico.- hay que tener en cuenta que si se
respeta el método oral para el desarrollo del
proceso, entonces se tendrá que sustituir de
manera gradual al papel con los discos en donde
se registre la información. Con ello se ahorrará
una gran cantidad de papel y de dinero para el
alquiler de lugares para el almacén de los
expedientes, que por sí mismos ya no justifican
su existencia.
27- A través de la oralidad se simplifican los
tramites en el procedimiento, por lo que se
reduce considerablemente el personal de los
juzgados que deban conocer de los juicios orales
en materia mercantil (de 22 a 9 en el Distrito
Federal Juez, tres secretarios de acuerdos, un
secretario actuario, dos pasantes de derecho,
secretaria del juez y un administrativo de apoyo).
28- Además, tomando en consideración la regla general
en el sentido de que las promociones de las
partes, una vez concluida la etapa postulatoria,
deben ser en forma oral, entonces también
existirá un ahorro para los litigantes tanto en
papel, tinta, etc, como en el traslado constante
a los tribunales de los Estados o del Distrito
Federal.
29- Sin que deje de advertirse que si bien para la
implementación de las Salas de oralidad se
requiere de una importante inversión, también lo
es que se tiene que ver precisamente como
inversión y no como gasto.
30- Una efecto importante es la presencia normativa
de la aplicación de los principios que deben ser
aplicados en los procedimientos orales, retomando
así la importancia de éstos en el sistema
jurídico. - Se busca un procedimiento que cumpla en mayor
medida con la verdad procesal.
31JUICIO ORAL PENAL
32IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
INMEDIACIÓN
ORALIDAD
PUBLICIDAD
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
CONTRADICCIÓN
CONCENTRACIÓN
CONTINUIDAD
33INMEDIACIÓN
- Se concibe como lo contrario a la mediatez, es
decir nadie interviene entre quien ofrece la
información y quien la recibe. - Requiere por lo tanto, durante el juicio
presencia ininterrumpida de todos los que
participan.
34PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
- Tiene un triple objetivo (ROXIN)
- a) Consolidar la confianza pública en la
administración de justicia. - Fomentar la responsabilidad de los órganos de la
administración de justicia. - Evitar que circunstancias ajenas a la causa
influyan en el tribunal y, con ello, en la
sentencia. - Arts. 3- 311-316
35PUBLICIDAD
- Privilegio de Asistencia (prensa)
- Restricciones para el acceso
- . Razones de permitir el debate
- . Seguridad en la Sala
- . Posibilidades de cabida de la Sala
- . Para preservar ciertos principios
36CONTINUIDAD
- Debate en forma continua
- Sesiones sucesivas
- (se entiende por sesiones sucesivas aquellas que
tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente
de funcionamiento ordinario del Tribunal)
37PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
- MANIFESTACIONES LEGALES DEL PRINCIPIO
- a) El órgano jurisdiccional que interviene en el
juicio oral es distinto del que interviene en las
etapas anteriores del procedimiento. 103 i-
motivo absoluto de nulidad art. 422 i. - b) Es causal de implicancia haber intervenido con
anterioridad en el procedimiento como fiscal,
defensor o juez de garantía y haber formulado
acusación o asumido defensa en otro procedimiento
contra el mismo imputado. 103 ii-motivo absoluto
de nulidad art. 422 i. - c) El único antecedente que recibe el tribunal es
el auto de apertura del juicio oral. 310-313 - d) Independencia respecto de las partes. 15
inc. 2º e interna 18 inc.1º - e) Durante el juicio oral está prohibido
- i) incorporar actas o documentos de actuaciones
declaradas nulas o en cuya obtención se hubieren
vulnerado garantías fundamentales. 21-78-79. - ii) invocar, dar lectura ni incorporar
antecedentes de la suspensión condicional del
procedimiento, acuerdos reparatorios y
procedimiento abreviado. 365.
38IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
- Los jueces que en el mismo asunto hayan
intervenido en las etapas anteriores a la del
juicio oral, no podrán integrar el tribunal del
debate. - No debe haber contaminación en los jueces del
juicio, se supone que no deben conocer
información anterior que los pueda hacer
prejuzgar, pues se protege la inmediación en la
recepción de la prueba.
39CONTRADICCIÓN
- Cada parte tiene derecho a ofrecer su propia
información al Tribunal, sin embargo, la
contraria, a su vez tiene el derecho a
controvertir dicha información, ello en general,
se logrará mediante tres mecanismos - Contra interrogatorios
- Uso del artículo 362 CPP
- Prueba sobre Prueba
40CONTRADICCIÓN
- CADH. Art 8.2.letra f f) derecho de la defensa
de interrogar a los testigos presentes en el
tribunal y de obtener la comparecencia, como
testigos o peritos, de otras personas que puedan
arrojar luz sobre los hechos. - PIDCP. Art. 14.3 letra g e) A interrogar o hacer
interrogar a los testigos de cargo y a obtener la - comparecencia de los testigos de descargo y que
éstos sean interrogados en las mismas condiciones
que los - testigos de cargo.
- CDN. Art. 40. b. iv) Que no será obligado a
prestar testimonio o a declararse culpable, que
podrá interrogar o hacer que se interrogue a
testigos de cargo y obtener la participación y el
interrogatorio de testigos de cargo en
condiciones de igualdad
41CONTRADICCIÓN
- Objetivos del Principio de Contradicción
- Asegurar la calidad de la información que deberá
pasar el test de poder ser controvertida por la
contraria, sólo así se intentará asegurar su
verdadero valor verdad. - Dar oportunidad a la contraria de hacerse cargo
de la prueba desahogada. - Dar confianza al Tribunal al momento de resolver.
42CONTRADICCIÓN
- Mecanismos de Contradicción
- El Contra interrogatorio
-
- Artículo 359. Métodos de interrogación.
- En sus interrogatorios, las partes que hubieren
presentado a un testigo o perito, no podrán
formular sus preguntas de tal manera que ellas
sugirieren la respuesta. - Durante el contra interrogatorio, las partes
podrán confrontar al perito o testigo con sus
propios dichos u otras versiones de los hechos
presentados en el juicio. - En ningún caso se admitirán preguntas engañosas,
ambiguas o aquellas que incluyan mas de un solo
hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar
ilegítimamente al testigo o perito, ni las que
fueren formuladas en términos poco claros para
ellos. - Estas normas se aplicarán al acusado cuando se
allanare a prestar declaración.
43CONTRADICCIÓN
- Mecanismos de Contradicción
- Uso del artículo 362 CPP
-
- Artículo 362. Lectura para apoyo de memoria y
superación de contradicciones en la audiencia del
juicio oral. - Durante el interrogatorio al acusado, testigo o
perito se les podrá leer parte o partes de sus
declaraciones anteriores o documentos por ellos
elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a
la memoria o para demostrar o superar
contradicciones o con el fin de solicitar las
aclaraciones pertinentes.
44CONTRADICCIÓN
- Mecanismos de Contradicción
- Prueba sobre Prueba
-
- Artículo 366. Prueba superveniente.
- El tribunal podrá ordenar la recepción de
pruebas sobre hechos supervenientes o de las que
no fueron ofrecidas oportunamente por alguna de
las partes cuando justificare no haber sabido de
su existencia. - Si con ocasión de la rendición de una prueba
surgiere una controversia relacionada
exclusivamente con su veracidad, autenticidad o
integridad, el tribunal podrá autorizar la
presentación de nuevas pruebas destinadas a
esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren
sido ofrecidas oportunamente y siempre que no
hubiere sido posible prever su necesidad. - En ambos casos el medio de prueba debe ser
ofrecido antes de que se cierre el debate y el
juez deberá salvaguardar la oportunidad de la
contra parte del oferente de la prueba
superveniente para preparar los contra
interrogatorios de testigos o peritos, según sea
el caso, y para ofrecer la práctica de diversas
pruebas encaminadas a controvertir la
superveniente.
45 ORALIDAD
- Oralidad más que un principio en sí constituye
el medio más apto para preservar la consecución
de determinados fines del nuevo proceso, entre
otros la inmediación y publicidad al permitir que
los jueces, intervinientes y público en general,
puedan por medio de sus sentidos observar como
aquél se desarrolla.
46 ORALIDAD
- Debate Oral
- Alegatos
- Argumentos de las partes
- Todas las Declaraciones
- Recepción de Pruebas
- Decisiones del Presidente
- Resoluciones del Tribunal
47ORALIDAD
- Excepciones a la oralidad
- Sólo excepcionalmente se admite
- a) La lectura de declaraciones anteriores, en los
casos del art. 330 - b) La lectura de declaraciones anteriores de
testigos e imputados, para apoyo de memoria 362. - c) Reproducción de declaraciones del imputado
ante el MP. 361. - Los documentos sí son leídos y exhibidos en el
debate. - La grabaciones y otros elementos audiovisuales
deben ser reproducidos en la audiencia 349. - El principio de oralidad no impide el registro
del juicio mediante el levantamiento de un acta o
de otro modo 31-34. - Ojo, la oralidad no hace desaparecer la
escrituración.
48LA AUDIENCIA DELJUICIO ORAL
Ciudad JuárezEstado de ChihuahuaMéxicoMayo
2006Francisco Antonio Hermosilla IriarteJuez
Oral Valparaíso, Chile
49DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA
- Presidente dirige el debate, en consecuencia
- . Ordena y autoriza lecturas pertinentes
- . Hace advertencias
- . Toma las protestas legales
- . Modera la discusión
- . Impide intervenciones impertinentes
- - LÍMITES sin coartar ejercicio persecución
penal ni la libertad de defensa
50DISCIPLINA DE LA AUDIENCIA
- Presidente ejerce poder de disciplina
- . Corrige las faltas y puede aplicar
- i.- Apercibimiento
- ii.- Multa de 1 a 25 salarios mínimos
- iii.- Expulsión Sala de Audiencias
- iv.- Arresto hasta por 24 horas
- Reglas especiales 1) - Jornalero, obrero ó
trabajador 2) MP, acusado, defensor, víctima o
representante - Antes imponer sanción se debe escuchar al
presunto infractor
51LA PRUEBA EN ELJUICIO ORAL
H. Tribunal Superior de Justiciadel Distrito
FederalMéxicoJulio 2006
52DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
- LIBERTAD DE PRUEBA
- TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES
PARA LA ADECUADA SOLUCIÓN DEL CASO SOMETIDO A
ENJUICIAMIENTO PODRÁN SER PROBADOS POR CUALQUIER
MEDIO PRODUCIDO E INCORPORADO EN CONFORMIDAD A LA
LEY.
53DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
- LEGALIDAD DE LA PRUEBA
- LOS ELEMENTOS DE PRUEBA NO TENDRÁN VALOR SI HAN
SIDO OBTENIDOS POR UN MEDIO ILÍCITO, O SI NO
FUERON INCORPORADOS AL PROCESO CONFORME A LAS
DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO, TAMPOCO TENDRÁN
VALOR LAS PRUEBAS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA
DE AQUELLAS.
54DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
- OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA
- LA PRUEBA QUE HUBIERE DE SERVIR DE BASE A LA
SENTENCIA DEBERÁ RENDIRSE DURANTE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL, SALVO LAS EXCEPCIONES
EXPRESAMENTE PREVISTAS EN LA LEY. (PRUEBA NUEVA,
PRUEBA SOBRE PRUEBA Y PRUEBA ANTICIPADA)
55DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
- VALORACIÓN DE LA PRUEBA
-
- Los tribunales apreciarán la prueba con
libertad, pero no podrán contradecir los
principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicos. - El tribunal deberá hacerse cargo en su
motivación de toda la prueba producida, incluso
de aquélla que hubiere desestimado, indicando
en tal caso las razones que hubiere tenido en
cuenta para hacerlo. - La valoración de la prueba en la sentencia
requerirá el señalamiento del o de los medios
de prueba mediante los cuales se dieren por
acreditados cada uno de los hechos y
circunstancias que se dieren por probados. Esta
motivación deberá permitir la reproducción del
razonamiento utilizado para alcanzar las
conclusiones a que llegare la sentencia.
56EJEMPLO EN SENTENCIA DE HACERSE CARGO DE LAS
ALEGACIONES
- Que, por último, haciéndose cargo de dos
alegaciones del ministerio público, relativas a
que el silencio del acusado hay que tenerlo
presente al momento de resolver, pues aquél nada
dijo en el juicio, en el entendido de que
entonces no negó los hechos por los que se le
acusa y a que ha tenido una detención por un
delito de similar naturaleza en la ciudad de
Santiago, hace unos 3 a 4 años y estuvo cinco
días detenido, lo que sería indiciario de la
autoría del hecho de la presente acusación, tales
circunstancias no resisten el análisis querido
por el ente persecutor. - En efecto, el derecho a guardar silencio no
impone, ante su realidad ninguna circunstancia
negativa para el sujeto que se asila en aquél, es
decir, sólo traslada al ente persecutor el deber
de lograr la convicción de autoría del acusado
sin su versión de los hechos, amparado sólo en la
restante prueba de cargo que ofrezca, situación
que ha ocurrido en este juicio, al lograrse la
convicción de autoría con los dichos
incriminatorios de la menor, los que se tuvieron
por veraces, según ya se ha fundamentado en este
fallo. -
57ALGUNOS MEDIOS DE PRUEBA EN ELJUICIO ORAL
H. Tribunal Superior de Justiciadel Distrito
FederalMéxicoJulio 2006
58PRUEBA
59DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Deber de testificar
- Toda persona tendrá la obligación de concurrir
al llamamiento judicial y de declarar la verdad
de cuanto conozca y le sea preguntado asimismo,
no deberá ocultar hechos, circunstancias y
elementos.
60DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Facultad de abstención
- Salvo que fueren denunciantes, podrán abstenerse
de declarar - Cónyuge
- Concubina o concubinario
- Persona que vivió al menos 2 años
- Tutor, curador o pupilo
- Ascendientes, descendientes, colaterales
- Debe mencionarse a estas personas su derecho de
abstenerse, pero sí aceptan rendir testimonio no
pueden negarse a contestar las preguntas
formuladas.
61DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Deber de guardar secreto
- Es inadmisible el testimonio de personas que,
respecto del objeto de su declaración, tengan el
deber de guardar secreto con motivo del
conocimiento en razón de su oficio o profesión,
así como los funcionarios públicos sobre
información que no es susceptible de divulgación
según las leyes de la materia. - Excepción cuando sean liberadas por el
interesado
62DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Citación de Testigos
-
- Orden citación por Tribunal
- Parte se compromete a presentarlo
- (de no cumplir con su obligación, se le tendrá
por desistida de la prueba) -
63DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Comparecencia obligatoria Testigos
- Si no comparecen sin justa causa a la Audiencia,
el juez acordará su comparecencia
compulsivamente, la renuencia a comparecer
autoriza arresto hasta por 36 horas.
64DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Excepciones a la comparecencia obligatoria
- 1) Presidente de la República
- 2) Secretarios de Estado de la Federación
- 3) Ministros Suprema Corte de Justicia de la
Nación - 4) Procurador General de la República
- 5) Gobernador del Estado
- 6) Secretario General de Gobierno
- 7) Procurador General de Justicia del Estado
- 8) Diputados al Congreso del Estado
- 9) Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia
y del Tribunal Electoral Estatal - 10) Consejero Presidente del Instituto Estatal
Electoral - 11) Consejero Presidente del Instituto
Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la
Información Pública - 12) El Presidente de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos - 13) Los Presidentes Municipales
- 14) Los extranjeros que gozaren en el país de
inmunidad diplomática - 15) Los que, por enfermedad grave u otro
impedimento calificado por el Tribunal se
hallaren en imposibilidad de hacerlo.
65DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Forma de la Declaración
- 1) debe ser instruido acerca de sus obligaciones
y responsabilidades - 2) se le tomará protesta de decir verdad
- 3) se le apercibirá sobre penas de declaración
falsa - 4) se le individualizará.
66DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Testimonios de personas especiales
- 1) menores de edad
- 2) víctimas delitos de violación o secuestro
- El Presidente podrá ordenar su recepción en
sesión privada y con el auxilio de familiares o
peritos especializados
67DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Protección a los Testigos
- 1) casos graves y calificados
- 2) disposición de medidas especiales
- 3) duran tiempo razonable
- 4) pueden ser renovadas
- El MP también tiene obligación de protección de
testigos
68DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Métodos de interrogación.
- En sus interrogatorios, las partes que hubieren
presentado a un testigo o perito, no podrán
formular sus preguntas de tal manera que ellas
sugirieren la respuesta. - Durante el contra interrogatorio, las partes
podrán confrontar al perito o testigo con sus
propios dichos u otras versiones de los hechos
presentados en el juicio. - En ningún caso se admitirán preguntas engañosas,
ambiguas o aquellas que incluyan mas de un solo
hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar
ilegítimamente al testigo o perito, ni las que
fueren formuladas en términos poco claros para
ellos. - Estas normas se aplicarán al acusado cuando se
allanare a prestar declaración. - Las decisiones del Tribunal al respecto no
admitirán recurso alguno.
69Contrastar en el CPP.
- El CPP lo permite en el 336.
- Debemos fijar el hecho a contrastar.
- Ud. Recién nos acaba de señalar que el imputado
le dio un golpe en el cuello. - Ud. Declaró ante el fiscal no es cierto.
- Declaró el mismo día de los hechos no es así.
- Declaró en la oficina del fiscal cierto.
- El fiscal le hizo varias preguntas no es cierto.
- El quería que Ud le contara todo lo que había
pasado. - Lo importante que había sucedido.
- Ud. Siempre dice la verdad.
- Ud. Mantienen siempre la misma versión de los
hechos. - La misma versión que nos contó el día de hoy.
- Ud. No le dijo al fiscal que el imputado la había
golpeado en el cuello no es cierto. (R. si le
dije) - SS. Solicito ejercer la facultad del artículo
336 del CPP. - Exhibe tribunal, fiscal, - es esa su firma, lea
en voz baja. - Se toma la declaración y se indica mirando al
tribunal Ud. No le dijo al fiscal que le habían
dado un golpe en el cuello.
70Ejemplo de una objeción al Interrogatorio.
- Preguntas Prohibidas
- SUGESTIVAS Aquellas que contienen su propia
respuesta (Prohibida sólo en el interrogatorio
directo) Artículo 330 CPP. - La evidencia es de baja calidad, quién declare
es quién pregunta (fiscal o defensor). - Ud. Vio un revolver?
- El Sr. Pérez es un buen padre / buen vecino /
buen trabajador? - ENGAÑOSAS O CAPCIOSA Aquellas que buscan llevar
al testigo o perito a declarar una determinada
cosa mediante engaño o induciendo a error al
deponente. Inciso 3º artículo 330 del CPP. - Cuando una pregunta se hace en reiteradas
oportunidades de tal forma que el testigo termine
contestando lo que el entrevistador quiera, esta
se transforma en una PREGUNTA REITERATIVA. - Cuando se hace una pregunta que contiene más de
una afirmación, de tal manera que la respuesta
afirmativa del declarante a uno de aquellos
encierra la afirmación de todos. PREGUNTA
COMPUESTA.
71PRUEBAPERICIAL
72DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
- Objetivo de la prueba Pericial
- Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para
el examen de personas, hechos, objetos o
circunstancias relevantes para la causa, fueren
necesarios o convenientes, poseer conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte, técnica u
oficio.
73DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
- Quienes pueden ser peritos
- . Profesionales
- . Personas con idoneidad manifiesta
- En el escrito de acusación deberá individualizar,
de igual modo, al perito o peritos cuya
comparecencia solicita, indicando sus títulos o
calidades y anexando los documentos que lo
acrediten, así como un informe del perito
74DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
- Contenido del peritaje (informe)
- La descripción de la persona o cosa que fuere
objeto de él, del estado y modo en que se
hallare - La relación circunstanciada de todas las
operaciones practicadas y su resultado, y - Las conclusiones que, en vista de tales datos,
formularen los peritos conforme a los principios
de su ciencia o reglas de su arte u oficio. - En ningún caso el citado informe de peritos
podrá sustituir la declaración del perito en
juicio oral.
75DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
- Cómo declaran los peritos
- La declaración de los peritos se regirá por las
reglas conducentes a los testigos - La declaración de los testigos y peritos se
sujetará al interrogatorio de las partes. Los
interrogatorios serán realizados en primer lugar
por la parte que hubiere ofrecido la respectiva
prueba y luego por las restantes. Si en el juicio
interviniere el acusador coadyuvante, o el mismo
se realizare contra dos o más acusados, se
concederá sucesivamente la palabra al Ministerio
Público, a dicho acusador, o a cada uno de los
defensores de los acusados, según corresponda. - Finalmente, los miembros del tribunal podrán
formular preguntas al testigo o perito con el fin
de aclarar sus dichos.
76DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
- Improcedencia de inhabilitación de los peritos.
- Los peritos no podrán ser recusados. No obstante,
durante la audiencia del juicio oral podrán
dirigírseles preguntas orientadas a determinar su
imparcialidad e idoneidad, así como el rigor
técnico o científico de sus conclusiones. Las
partes podrán requerir al perito información
acerca de su remuneración y la adecuación de ésta
a los montos usuales para el tipo de trabajo
realizado.
77PRUEBADOCUMENTAL
78DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
- Documento Auténtico
- Salvo prueba en contrario, se presumirán como
auténticos los documentos públicos y, por tanto,
no será necesaria su ratificación. También lo
serán aquellos provenientes del extranjero
debidamente apostillados, las copias de los
certificados de registros públicos, las
publicaciones oficiales, las publicaciones
periódicas de prensa o revistas especializadas,
las facturas que reúnan los requisitos fiscales,
las notas que contengan los datos del
contribuyente y, finalmente, todo documento de
aceptación general en la comunidad. En estos
casos, quien objete la autenticidad del documento
tendrá a su cargo demostrar que no lo es.
79DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
- Métodos de autenticación e identificación de
documentos. - La autenticidad e identificación de los
documentos no mencionados en el Artículo que
antecede, se probará por métodos como los
siguientes - Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado,
manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o
producido. - Reconocimiento de la parte contra la cual se
aduce. - Mediante certificación expedida por la entidad
certificadora de firmas digitales de personas
físicas o morales - Mediante informe de experto en la respectiva
disciplina.
80DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
- Lectura de declaraciones anteriores en la
audiencia del juicio oral. - Podrán introducirse al juicio oral, previa su
lectura o reproducción, los registros en que
constaren anteriores declaraciones o informes de
testigos, peritos o imputados, en los siguientes
casos - Los testimonios que se hayan recibido conforme a
las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio
de que las partes exijan la comparecencia
personal del testigo o experto, cuando sea
posible - Cuando el testigo de manera imprevista haya
fallecido, perdido la razón o la capacidad para
declarar en juicio y que no hubiese sido posible
por esa razón solicitar su desahogo anticipado - Cuando la no comparecencia de los testigos,
peritos o coimputados fuere atribuible al
acusado - Los registros donde conste declaraciones de
coimputados sustraídos a la acción de la justicia
o que hayan sido sentenciados por el hecho
punible objeto del debate, prestadas de
conformidad con las reglas pertinentes ante el
juzgador, sin perjuicio de que ellos declaren en
el juicio, cuando presten su consentimiento y - Cuando constaren registros o dictámenes que todas
las partes acordaren incorporar al juicio, con
aprobación del tribunal.
81DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
- Reproducción de las declaraciones del imputado
ante el Ministerio Público. - La declaración del imputado rendida ante el
Ministerio Público podrá introducirse al juicio
oral previa su reproducción siempre y cuando se
reúnan los siguientes requisitos - Se hayan rendido en presencia de su defensor.
- Hayan sido video grabada,
- El Ministerio Público haya acreditado que se
rindió en forma libre, voluntaria e informada y
que se informo previamente al imputado su derecho
a no declarar - El imputado no se encontrase ilícitamente
detenido al momento de rendirla y - El acusado haya hecho de su derecho declarar en
el juicio oral.
82DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
- Lectura para apoyo de memoria y superación de
contradicciones en la audiencia del juicio oral. - Durante el interrogatorio al acusado, testigo o
perito se les podrá leer parte o partes de sus
declaraciones anteriores o documentos por ellos
elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a
la memoria o para demostrar o superar
contradicciones o con el fin de solicitar las
aclaraciones pertinentes.
83DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
- Regla de Mejor evidencia
- Documento original
- Cuando se exhiba un documento con el propósito de
ser valorado como prueba y resulte admisible,
deberá presentarse el original del mismo como
mejor evidencia de su contenido. - Excepciones
- Se exceptúan de lo anterior los documentos
públicos, o los duplicados auténticos, o aquellos
cuyo original se hubiere extraviado o que se
encuentran en poder de uno de los intervinientes,
o se trata de documentos voluminosos y sólo se
requiere una parte o fracción de los mismos o,
finalmente, se acuerde la innecesariedad de la
presentación del original. - Lo anterior no es óbice para aquellos casos en
que resulte indispensable la presentación del
original del documento, cuando se requiera para
la realización de estudios técnicos
especializados, o forme parte de la cadena de
custodia.
84OTROS MEDIOS DE PRUEBA
85DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
- Regla General de los otros elementos de prueba.
- Además de los previstos en este Código, podrán
utilizarse otros medios probatorios distintos,
siempre que no supriman las garantías y
facultades de las personas ni afecten el sistema
institucional. La forma de su incorporación al
proceso se adecuará al medio de prueba más
análogo a los previstos en este Código.
86DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
- Exhibición de prueba material
- Los objetos y otros elementos de convicción,
previa su incorporación al proceso, podrán ser
exhibidos al imputado, a los testigos y a los
peritos, para que los reconozcan o informen sobre
ellos.
87DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
- Lectura o exhibición de documentos, objetos y
otros medios. - Los documentos serán leídos y exhibidos en el
debate, con indicación de su origen. Los objetos
que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos
y podrán ser examinados por las partes. Las
grabaciones, los elementos de prueba
audiovisuales, computacionales o cualquier otro
de carácter electrónico apto para producir fe, se
reproducirán en la audiencia por cualquier medio
idóneo para su percepción por los asistentes. - El tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las
partes, la lectura o reproducción parcial o
resumida de los medios de prueba mencionados o en
los supuestos a que se refiere los Artículos 360
y 361, cuando ello pareciere conveniente y se
asegurare el conocimiento de su contenido. Todos
estos medios podrán ser exhibidos al acusado, a
los peritos o testigos durante sus declaraciones,
para complementar su dicho.
88DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
- Prohibición de lectura de registros y documentos.
- Salvo excepciones legales, no se podrán
incorporar o invocar como medios de prueba ni dar
lectura durante el juicio oral, a los registros y
demás documentos que dieren cuenta de diligencias
o actuaciones realizadas por la policía, el
Ministerio Público o ante el juez de garantía.
89DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA
- Antecedentes de la suspensión condicional del
procedimiento, acuerdos reparatorios y
procedimiento abreviado. - No se podrá invocar, dar lectura ni incorporar
como medio de prueba al juicio oral ningún
antecedente que tuviere relación con la
proposición, discusión, aceptación, procedencia,
rechazo o revocación de una suspensión del
proceso a prueba, de un acuerdo reparatorio o de
la tramitación de un procedimiento abreviado.
90DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA
- Prueba superveniente.
- El tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas
sobre hechos supervenientes o de las que no
fueron ofrecidas oportunamente por alguna de las
partes cuando justificare no haber sabido de su
existencia. - Si con ocasión de la rendición de una prueba
surgiere una controversia relacionada
exclusivamente con su veracidad, autenticidad o
integridad, el tribunal podrá autorizar la
presentación de nuevas pruebas destinadas a
esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren
sido ofrecidas oportunamente y siempre que no
hubiere sido posible prever su necesidad. - En ambos casos el medio de prueba debe ser
ofrecido antes de que se cierre el debate y el
juez deberá salvaguardar la oportunidad de la
contra parte del oferente de la prueba
superveniente para preparar los contra
interrogatorios de testigos o peritos, según sea
el caso, y para ofrecer la práctica de diversas
pruebas encaminadas a controvertir la
superveniente.
91DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA
- Constitución del tribunal en lugar distinto de la
sala de audiencias. - Cuando lo considerare necesario para la adecuada
apreciación de determinadas circunstancias
relevantes del caso, el tribunal podrá
constituirse en un lugar distinto de la sala de
audiencias, manteniendo todas las formalidades
propias del juicio.
92Alguna JURISPRUDENCIAde interés de la CORTE
SUPREMA, CORTES de APELACIONES, JUZGADOS ORALES Y
DE GARANTÍA de Chile
93Explicaciones Previas
- Se analizará diversa jurisprudencia emanada de la
Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones de
Chile y la contenida en fallos de Tribunales
Orales en lo Penal y Juzgados de Garantía, en
relación a algunos temas respecto de los cuales
se está discutiendo actualmente, donde no se han
asentado suficientemente aún las posiciones y las
opiniones han sido variadas, con iguales o
similares disposiciones que en el CPP de
Chihuahua.
94Temas a tratar
- 1) valor y alcance de los acuerdos probatorios
- 2) la congruencia
- 3) qué ocurre con la prueba que el TOP estime
vulneratoria de garantías fundamentales
95VALOR Y ALCANCE DE LOS ACUERDOS PROBATORIOS
- - Concepto
- Disposición Legal
- Interrogantes
- Posiciones
- Jurisprudencia
- - Doctrina
96Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Concepto Las convenciones probatorias
constituyen acuerdos de los intervinientes sobre
hechos no controvertidos del procedimiento que,
al ser aprobados por el juez de garantía,
dispensan de la carga de probarlos a través de
los medios de prueba legal, hechos que luego no
podrán ser discutidos durante el debate. (Horvitz
y López, Dcho. Procesal Penal Chileno, Tomo II,
pag.41)
97Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Disposición Legal
- Artículo 308. Acuerdos probatorios.
- Durante la audiencia, las partes podrán solicitar
en conjunto al juez que dé por acreditados
ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en
el juicio. - El Juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre
y cuando lo considere justificado por existir
antecedentes de la investigación con los que se
acredite la certeza del hecho. - En estos casos, el juez indicará en el auto de
apertura del juicio los hechos que tengan por
acreditados, a los cuales deberá estarse durante
la audiencia de debate.
98Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Cuántos hechos?
- Todos los hechos (relativos a la existencia del
hecho punible, la participación, las
circunstancias modificatorias de responsabilidad
penal) - Ciertos hechos (relativos a la existencia del
hecho punible y la participación las
circunstancias modificatorias de responsabilidad
penal)
99Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- La Fiscalía Nacional, ha señalado que las
convenciones probatorias sólo pueden recaer
sobre los hechos o circunstancias que constituyen
el objeto del juicio oral, es decir, sobre
cuestiones de fondo y no pueden referirse a
aspectos procesalescomo se observa, la
convención únicamente recae sobre los hechos que
no es necesario acreditar o rendir prueba, pero
no se refiere a los medios probatorios que las
partes estipulen omitir en el juicio oral a pesar
de haber sido ofrecidos (Fiscalía Nacional,
Reforma Procesal Penal, Instrucciones Generales,
números 51 a 75, pág.98 y 99)
100Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Qué valor y alcance tienen para los jueces las
convenciones probatorias ? - - son obligatorias
- - siempre excluyen la posibilidad de prueba
- - puede ser omnicomprensiva de la existencia de
todo el hecho punible y la participación
culpable, al sólo efecto de que al juez le quepa
únicamente aplicar la pena a esos hechos ya
convenidos
101Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Posición Uno debe precisarse que la norma del
artículo 275 del Código Procesal Penal refiere la
circunstancia de dar por acreditados ciertos
hechos que no podrán ser discutidos en el juicio
oral, lo que no obsta en absoluto- a que los
sentenciadores ponderen tal hecho y resaltar
circunstancias no consideradas al momento de la
celebración (Chile).
102Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Posición Dos Puede dictarse sentencia
condenatoria con el sólo mérito de las
convenciones probatorias, limitándose aquella a
valorar sólo la declaración del acusado
(atenuante 11 N9 CP) y, en consecuencia, aplicar
la pena.
103Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Fallos Corte de Arica Posición Uno
- Concordante, debe precisarse que la norma del
artículo 275 del Código Procesal Penal refiere la
circunstancia de dar por acreditado ciertos
hechos que no podrán ser discutidos en el juicio
oral, lo que no obsta en absoluto- a que los
sentenciadores ponderen tal hecho y resaltar
circunstancias no consideradas al momento de la
celebración al efecto, al tenor del propio
informe adjunto por la Fiscalía, se precisa que
el peso de la droga incautada era de 2,7 gramos
neto y no 15 gramos bruto como en principio se
había señalado y que no hubo droga que destruir,
ya que de la primera cantidad incautada, dos
gramos constituyeron muestra y siete decigramos,
contramuestra.
104Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Posición Uno Corte de Arica
- Que, tal como se ha evidenciado en los motivos
pretéritos, la evidencia de contenido de la
convención probatoria conlleva un concepto
flexible del artículo 275 del Código Procesal
Penal en términos de no haberse considerado por
los intervinientes de aquélla, de ciertos
elementos que, en definitiva, precisan con
eficacia el contenido de un documento presentado
por el Ministerio Público no se trata acá de un
desconocimiento de la convención probatoria, pues
ella resulta de la esencia plena de la existencia
de la droga, aunque ahora concentrada en el peso
neto de 2,7 gramos. En este escenario, la
ponderación y valoración de un elemento
probatorio ahora precisado en su contenido- es
privativo de los Jueces del Tribunal Oral en lo
Penal, no susceptible de recurso de nulidad.
105Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Posición Dos TOP de Rancagua (rit 61-04)
- En razón del mérito que es posible atribuir a las
convenciones probatorias logradas por los
intervinientes y al reconocimiento expreso de
todos y cada uno de los hechos atribuidos al
acusado, así como de la participación que le cupo
en calidad de autor de los mismos, se puede tener
como verdades de la causa, procesalmente
comprobadas, las circunstancias de comisión de
cada uno de los ilícitos que aparecen contenidas
en el auto de apertura de este juicio oral.
106Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Posición Dos TOP de Rancagua (Rit 61-04)
- En efecto, no sólo por las convenciones
probatorias sino que, además, teniendo en cuenta
que los dichos del señor defensor, en este
contexto, constituyen prueba de la que liberó al
ente acusador, es dable entender concurrente en
la especie los presupuestos establecidos en la
ley para cada uno de los hechos típicos de robo
con intimidación acreditados, como igualmente,
que el acusado intervino de una manera inmediata
y directa en la ejecución de los delitos, esto
es, como autor ejecutor material en los términos
del artículo 15 N1 del Código Penal
107Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Posición Dos TOP de Rancagua (Rit 76-04)
- Por otro lado, en razón de no haber existido
controversia y aún más, aceptación expresa, por
parte del acusado, de los hechos signados con el
N1 de la acusación, a lo que se sumaron las
convenciones probatorias logradas por los
intervinientes que abarcan tanto el delito como
la participación que en calidad de autor se le
imputó, se puede tener como verdades de la
causa, procesalmente comprobadas, las
circunstancias de comisión de dicho ilícito que
aparecen contenidas en el auto de apertura de
este juicio oral.
108Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Posición Dos TOP de Rancagua (Rit 76-04)
- En efecto, como se adelantó, la ausencia de
contradictoriedad respecto de los hechos
imputados y, aún más, la aceptación expresa de
los mismos que se vio refrendada en las
convenciones probatorias, configuraron
equivalentes funcionales de la prueba que
permitieron dar por establecido más allá de toda
duda razonable los presupuestos establecidos en
la ley para el hecho típico de robo en lugar
destinado a la habitación imputado- previsto y
sancionado en los artículos 432 y 440 N1 del
Código Penal, como igualmente, que el acusado
intervino de una manera inmediata y directa en la
ejecución de dicho delito, esto es, como autor
ejecutor material en los términos del artículo 15
N1 del citado código.
109Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Doctrina La propia ley no establece
restricciones en relación a la extensión material
de las convenciones probatorias, sin embargo, las
limitaciones surgen del fundamento de
legitimación del juicio oral, único rito que
permite que operen todas las garantías
procesales, cuya función principal es asegurar
que la decisión que se adopte judicialmente lo
sea de un modo cognoscitivo y no meramente
convencional. (Horvitz y López, Dcho. Procesal
Penal Chileno, Tomo II, pag.44)
110Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Doctrina Los jueces son libres de dar por
establecidos los hechos sometidos a convención
probatoria o, por el contrario, considerarlos
desvirtuados por las otras pruebas rendidas en el
juicio, existiendo sólo la obligación de
fundamentar su proceder en los términos que
expresan los incisos 2 y 3 del artículo 297 del
CPP. (Horvitz y López, Dcho. Procesal Penal
Chileno, Tomo II, pag.43)
111La Congruencia
- Concepto
- Disposición Legal
- Interrogantes
- posiciones
- Jurisprudencia
- Doctrina
112La Congruencia
- Concepto o Idea La sentencia definitiva tiene
como marco regulatorio en la fijación de sus
hechos, aquellos ya establecidos y fijados por el
Ministerio Público en su acusación penal los
podrá calificar jurídicamente de manera distinta
o podrá darlos por no acreditados, empero, no
puede cambiarlos.
113La Congruencia
- Disposición Legal
- Artículo 378.Congruencia entre sentencia
condenatoria y acusación. - La sentencia condenatoria no podrá exceder el
contenido de la acusación. En consecuencia, no se
podrá condenar por hechos, circunstancias o
delitos no contenidos en ella.
114La Congruencia
- Disposición Legal (a tener presente)
- Artículo 353. Reclasificación jurídica.
- En su alegato de apertura o de clausura, el
Ministerio Público podrá plantear una
clasificación jurídica distinta de los hechos a
la invocada en su escrito de acusación. En tal
caso, con relación a la nueva clasificación
jurídica planteada, el presidente dará al acusado
y su defensor inmediatamente oportunidad de
expresarse al respecto, y les informará sobre su
derecho a pedir la suspensión del debate para
ofrecer nuevas pruebas o preparar su
intervención. Cuando este derecho sea ejercido,
el tribunal suspenderá el debate por un plazo que
en ningún caso podrá ser superior al establecido
para la suspensión del debate previsto por este
Código.
115La Congruencia
- Historia de la Ley Se consideró necesario que se
advierta a los intervinientes acerca de las
circunstancias que pueden hacer variar el fallo,
porque de lo contrario quedarían en la
indefensión al no poder hacer presente a las
partes cuando llegan a una conclusión distinta
acerca de la calificación jurídica o las causales
modificatorias de responsabilidad durante la
deliberación. (Emilio Pfeffer U., CPP Anotado y
Concordado, pág.281) En CHILE.
116La Congruencia
- Pregunta
- El respeto a la congruencia (que la sentencia no
exceda el contenido de la acusación) es un tema
establecido como paliativo para la defensa
(evitar la indefensión) o también como recaudo
para el ministerio público. - Cabe sólo para sentencias condenatorias
117La Congruencia
- Jurisprudencia Que respecto de la segunda causal
fundada en la contemplada en la letra f) del
artículo 374 del Código Procesal Penal por
haberse dictado la sentencia con infracción a lo
previsto en el inciso primero del artículo 341
del mismo Código, esto es por falta de
congruencia entre acusación y sentencia, cabe
consignar que el recurso se desestima pues es
dable señalar que el artículo 341 del Código
Procesal Penal presuntamente infringido dispone
que la sentencia condenatoria no puede exceder
los límites de la acusación, que se traduce en el
principio de la congruencia esgrimido por el
Ministerio Público, más que todo una prohibición
para el juez de comprender, en la sentencia,
hechos no consignados en la acusación, de manera
que se produce una evidente merma o menoscabo en
el Derecho a la Defensa, al consignar hechos
sobre los cuales no ha tenido posibilidad alguna
de contradecir la Defensa o el Ministerio
Público.
118La Congruencia
- Jurisprudencia Que lo importante en esta materia
es que la sentencia no se aparte de los hechos
materia de la acusación, pues las diferencias no
esenciales en caso alguno ameritan la
interposición de la nulidad por expresa
disposición del artículo 375 del mencionado
Código Procesal Penal. De esta forma no
existiendo disparidad de los hechos que se
consignan en la acusación, respecto de los
establecidos en la sentencia y, que estos siempre
tuvieron como figura un delito contra la
propiedad, respecto de los cuales el Ministerio
Público estuvo en pleno conocimiento, no puede
pretender que el Tribunal Oral se apartó del
principio de congruencia.
119La Congruencia
- Jurisprudencia1 Que aún cuando, según se
desprende de la grabación concerniente a la
audiencia celebrada el 22 de mayo de 2003, la
fiscal adjunto de San Javier, doña Grace Salazar
Barra, al formular la acusación de rigor, señaló
que los hechos materia de la misma acaecieron el
23 de diciembre de 2002, en lugar del 13 del
mismo mes como en realidad ocurrió -, resulta
manifiesto que tal yerro constituye un mero
lapsus, tanto porque la audiencia de control de
detención que dio origen a la formación de este
proceso se llevó a cabo el mencionado día 13,
cuanto porque los antecedentes allegados por
dicha fiscal y que se pormenorizan en las letras
b), c), d) y e) del razonamiento cuarto del fallo
en alzada, discurren acerca de hechos acaecidos
en el citado día 13 amén de que al 23 del
mencionado mes y año el encausado se encontraba
privado de libertad, justa y precisamente, en
razón de la medida cautelar que en su contra fue
decretada en esta causa
120La Congruencia
- Jurisprudencia Que, la justificación de la
congruencia se explica en que la consideración de
hechos o circunstancias distintos a los
contenidos en la acusación, por una parte
conculcan el derecho del acusado de ser
informado, en forma previa, de manera específica
y clara acerca de los hechos que se le
imputaren.., que establece el artículo 93, letra
a), parte primera del Código de enjuiciamiento
penal y, por otra, desvirtúa el derecho a defensa
consagrado en los artículos 8 N 2 del Pacto de
San José, 14 N3 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y 8 inciso primero
del código ya indicado, los que requieren,
necesariamente, que el acusado conozca,
previamente todos los hechos que se le imputan,
para estar en condiciones de poder desvirtuarlos
en la audiencia del juicio oral.
121La Congruencia
- Doctrina Se vulnera el principio de congruencia
cuando en la sentencia se introducen elementos
fácticos distintos a los contenidos en la
acusación, de los que consecuentemente no pudo
defenderse el acusado de un modo contradictorio.
(R.Cerda, Etapa Intermedia, Juicio Oral y
Recursos, pág.234)
122La Congruencia
- Doctrina El contenido fáctico del juicio y, por
ende, la competencia del tribunal en relación a
los hechos quedará determinada fundamentalmente
por la acusación del Fiscal, que constituye la
base sustancial en torno a la cual gira la
actuación de los otros actores. (R.Cerda, Etapa
Intermedia, Juicio Oral y Recursos, pág.236)
123valoración de prueba que el TOP estime
vulneratoria de garantías fundamentales
- Concepto
- Disposición Legal
- Historia de la Ley
- Interrogantes
- posiciones
- Jurisprudencia
- Doctrina
124valoración de prueba que el TOP estime
vulneratoria de garantías fundamentales
- Concepto o Idea Ante determinada prueba admitida
por el Juzgado de Garantía, el TOP, sin embargo,
la desestima en su fallo por estimar vulneración
de garantías fundamentales, ya en su producción,
ya en la forma de rendirla, afectando en ello el
debido proceso.
125valoración de prueba que el TOP estime
vulneratoria de garantías fundamentales
- Disposiciones legales art. 309 inc.3 CPP
- Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que
provinieren de actuaciones o diligencias que
hubieren sido declaradas nulas y AQUELLAS
OBTENIDAS CON INOBSERVANCIA DE GARANTÍAS
FUNDAMENTALES.
126valoración de prueba que el TOP estime
vulneratoria de garantías fundamentales
- Disposiciones legales Art. 327 CPP
- Todos los hechos y circunstancias pertinentes
para la adecuada solución del caso someti