Impuesto Diferido - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

Impuesto Diferido

Description:

M todo de contabilizaci n del impuesto a las ganancias: Tradicional: En Argentina no se le dio mayor importancia. M todo del diferido del pasivo basado en resultados. – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:41
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 33
Provided by: RICARDOA156
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Impuesto Diferido


1
Impuesto Diferido
  • Método de contabilización del impuesto a las
    ganancias
  • Tradicional En Argentina no se le dio mayor
    importancia.
  • Método del diferido del pasivo basado en
    resultados.
  • Nuevo método del diferido del pasivo basado en
    el balance.

2
Es un tema exclusivamente contable
  • Aunque el nombre pareciera indicar que se está
    frente a un tema impositivo, no es así.

3
Vigencia en Argentina
  • Entes no pequeños ejercicios iniciados el
    1-1-2006.
  • Entes pequeños ejercicios iniciados el 1-1-2008.

4
Entes pequeños
  • Definidos por la RT 17 Anexo A
  • a) no hagan oferta pública de acciones excluyendo
    a las PyMEs Dto. 1087/93-,
  • b) no realicen operaciones de capitalización,
  • c) no supere 6.000.000 de ventas anuales (base
    pesos diciembre 2001),
  • d) no se trate de una sociedad controlante de o
    controlada por una sociedad no incluida en los
    incisos anteriores.

5
Entes no pequeños
  • Son el resto de los entes que no entran en la
    categoría de pequeños definidos por la RT 17
    Anexo A

6
Método Tradicional
  • Impuesto a las ganancias
  • a Provisión por impuesto a las ganancias
  • Por el impuesto determinado en el ejercicio.

7
Método del diferido del pasivo basado en
resultados
  • La NIC 12 prohíbe este método.
  • NIC (normas internacionales de contabilidad).
  • Las normas contables argentinas las adoptan en
    forma supletoria

8
Nuevo método del diferido del pasivo basado en
el balance.
  • Normas en que se basa
  • RT 17 (FACPCE).
  • NIC 12 (IASB). Exige la aplicación de este
    método.
  • SFAS 109 (USGaap).
  • A partir del año 2006 las IFRS son de aplicación
    supletoria

9
Concepto de impuesto diferido
  • Los estados contables deben reflejar el impuesto
    a las ganancias devengado contablemente con
    independencia del impuesto a las ganancias
    determinado de acuerdo con la ley fiscal.

10
Diferencias entre el impuesto a las ganancias
devengado y el impuesto liquidado impositivamente
  • El impuesto a las ganancias liquidado
    impositivamente es el que surge de la DJ.
  • El impuesto a las ganancias devengado es el que
    debe reflejar el estado de resultados de acuerdo
    con este nuevo método.
  • Como lo indica el nombre del método basado en
    el balance, para realizarlo se deben analizar los
    activos y pasivos del ente.
  • En particular, los valores contables e
    impositivos de los activos y pasivos.

11
Activos
  • El activo contable es consecuencia de la
    aplicación de las normas contables.
  • El activo impositivo es la consecuencia de la
    aplicación de las normas fiscales. Sin embargo,
    hay activos de los cuales no se ocupan las normas
    fiscales.
  • Conviene preparar un estado de saldos de las
    cuentas del activo.

12
Activos alternativas a tener en cuenta
  • (activo contable gt activo impositivo)35
    pasivo por impuesto diferido (PID)
  • (activo contable lt activo impositivo)35
    activo por impuesto diferido (AID).
  • Los PID y AID son diferencias temporarias, en el
    primer caso se está frente a una ganancia, en el
    segundo caso se está frente a una pérdida.
  • Para simplificar, el ente que se está
    considerando es una SA.

13
Pasivos
  • El pasivo contable es consecuencia de la
    aplicación de las normas contables.
  • El pasivo impositivo es la consecuencia de la
    aplicación de las normas fiscales. Sin embargo,
    hay pasivos de los cuales no se ocupan las normas
    fiscales.
  • Conviene preparar un estado de saldos de las
    cuentas del pasivo.

14
Pasivos alternativas a tener en cuenta
  • (pasivo contable lt pasivo impositivo)35
    pasivo por impuesto diferido (PID).
  • (pasivo contable gt pasivo impositivo)35
    activo por impuesto diferido (AID).
  • Los PID y AID son diferencias temporarias, en el
    primer caso se está frente a una ganancia, en el
    segundo caso se está frente a una pérdida.
  • Para simplificar, el ente que se está
    considerando es una SA

15
En el segundo y sucesivos años
  • Se deben revertir los saldos iniciales de
  • AID y PID contra
  • Impuesto a las ganancias (cuenta de resultado
    negativo).

16
Activos y pasivos impositivos
  • a) La ley y el Dto. Reglamentario del impuesto a
    las ganancias se ocupan de los mismos para el
    caso que tengan incidencia fiscal.
  • b) La NIC 12 en sus párrafos 7 y siguientes
    establece un conjunto de normas que deben
    seguirse cuando falten las mismas en (a).

17
Impuesto a las ganancias devengado (contable )
  • Impuesto a las ganancias determinado
    impositivamente (ajustado por la tasa de
    descuento aplicable) PID (que se incrementa en
    el ejercicio) AID (que se incrementa en el
    ejercicio).

18
La RT 24 establece las normas para determinar la
tasa de descuento aplicable
  • El asiento para reflejar el impuesto a las
    ganancias es
  • Impuesto a las ganancias
  • Intereses a devengar
  • a Provisión por impuesto a las ganancias

19
Devengamiento de los intereses
  • En el ejercicio siguiente, mes a mes haremos
  • Intereses
  • a Intereses a devengar

20
Esquema de trabajo (1)

21
Esquema de trabajo (2)
22
Exposición en el balance del impuesto a las
ganancias
  • a) La deuda por impuesto a las ganancias es la
    que surge de la DJ.
  • b) Los anticipos y retenciones reducirán la
    deuda, la que se expondrá en términos netos. Si
    éstos superan (a), el saldo figurará en el
    activo.

23
Resultados contables exentos o no deducibles a
los fines impositivos
  • La NIC 12 dispone que se establezca igual valor
    impositivo que el contable.
  • Cuenta de activo
  • a incrementos patrimoniales exentos
  • (ej dividendos)
  • Disminución patrimonial no deducible
  • a Cuenta de pasivo
  • (ej honorarios no deducibles)

24
Base fiscal de un activo
  • La NIC 12, párrafo 7 dispone que la base fiscal
    de un activo es el importe que será deducible de
    los beneficios económicos que, para efectos
    fiscales, obtenga el ente en el futuro, cuando
    recupere el importe en libros de dicho activo. Si
    tales beneficios económicos no tributan, la base
    fiscal será igual a su importe en libros.

25
Activos que se revalúan contablemente y no
impositivamente
  • Constituye un PID. Por tanto incrementa el
    impuesto a las ganancias contable.

26
Valuación fiscal de la cuenta Honorario
directores a pagar
  • Si los honorarios fueron puestos a disposición
    con anterioridad al vto. de la DJ, coinciden los
    valores fiscales con los contables.
  • En caso contrario, los honorarios que sean
    fiscalmente deducibles en el futuro, se restarán
    del saldo contable para llegar al saldo fiscal.

27
Tratamiento de los quebrantos impositivos
  • En el año en que existen quebrantos impositivos
    se reconoce un AID.
  • En los años en que es utilizado se revierte el
    AID.
  • Este procedimiento es válido en la medida en que
    la probabilidad de su utilización sea alta. En
    caso contrario se presentará una nota con el
    valor y las fechas de validez de los quebrantos.

28
Impuesto a la ganancia mínima presunta
  • En la medida en que este impuesto no es utilizado
    como pago a cuenta del impuesto a las ganancias,
    se reconoce un AID.
  • En los años en que es utilizado se revierte el
    AID.
  • Este procedimiento es válido en la medida en que
    la probabilidad de su utilización sea alta. En
    caso contrario se presentará una nota con el
    valor y las fechas de validez de los quebrantos.

29
Ventas a plazos mayores de 10 meses
  • Si impositivamente se opta por el devengado
    exigible, el activo contable será gt que el activo
    fiscal generando así un PID.

30
Llave de negocio
  • La diferencia que surge como consecuencia del
    distinto tratamiento contable del fiscal, las
    normas contables prevén una excepción, cual es la
    de no generar AID.

31
Automóvil cuyo valor supera los 20.000
  • La norma contable prevé una excepción, no genera
    PID. El activo contable será superior a los
    20.000, mientras que el activo fiscal será
    20.000.

32
Oportunidad en que deben reducirse los AID
  • La NIC 12 establece que, el ente disminuirá su
    AID en la medida que estime probable que no
    dispondrá de suficiente ganancia impositiva en el
    futuro para compensar.
  • Podrá revertirse ante un cambio de expectativas.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com