Title: Impuesto Diferido
1Impuesto Diferido
- Método de contabilización del impuesto a las
ganancias - Tradicional En Argentina no se le dio mayor
importancia. - Método del diferido del pasivo basado en
resultados. - Nuevo método del diferido del pasivo basado en
el balance.
2Es un tema exclusivamente contable
- Aunque el nombre pareciera indicar que se está
frente a un tema impositivo, no es así.
3Vigencia en Argentina
- Entes no pequeños ejercicios iniciados el
1-1-2006. - Entes pequeños ejercicios iniciados el 1-1-2008.
4Entes pequeños
- Definidos por la RT 17 Anexo A
- a) no hagan oferta pública de acciones excluyendo
a las PyMEs Dto. 1087/93-, - b) no realicen operaciones de capitalización,
- c) no supere 6.000.000 de ventas anuales (base
pesos diciembre 2001), - d) no se trate de una sociedad controlante de o
controlada por una sociedad no incluida en los
incisos anteriores.
5Entes no pequeños
- Son el resto de los entes que no entran en la
categoría de pequeños definidos por la RT 17
Anexo A
6Método Tradicional
- Impuesto a las ganancias
- a Provisión por impuesto a las ganancias
- Por el impuesto determinado en el ejercicio.
7Método del diferido del pasivo basado en
resultados
- La NIC 12 prohíbe este método.
- NIC (normas internacionales de contabilidad).
- Las normas contables argentinas las adoptan en
forma supletoria
8Nuevo método del diferido del pasivo basado en
el balance.
- Normas en que se basa
- RT 17 (FACPCE).
- NIC 12 (IASB). Exige la aplicación de este
método. - SFAS 109 (USGaap).
- A partir del año 2006 las IFRS son de aplicación
supletoria
9Concepto de impuesto diferido
- Los estados contables deben reflejar el impuesto
a las ganancias devengado contablemente con
independencia del impuesto a las ganancias
determinado de acuerdo con la ley fiscal.
10Diferencias entre el impuesto a las ganancias
devengado y el impuesto liquidado impositivamente
- El impuesto a las ganancias liquidado
impositivamente es el que surge de la DJ. - El impuesto a las ganancias devengado es el que
debe reflejar el estado de resultados de acuerdo
con este nuevo método. - Como lo indica el nombre del método basado en
el balance, para realizarlo se deben analizar los
activos y pasivos del ente. - En particular, los valores contables e
impositivos de los activos y pasivos.
11Activos
- El activo contable es consecuencia de la
aplicación de las normas contables. - El activo impositivo es la consecuencia de la
aplicación de las normas fiscales. Sin embargo,
hay activos de los cuales no se ocupan las normas
fiscales. - Conviene preparar un estado de saldos de las
cuentas del activo.
12Activos alternativas a tener en cuenta
- (activo contable gt activo impositivo)35
pasivo por impuesto diferido (PID) -
- (activo contable lt activo impositivo)35
activo por impuesto diferido (AID). - Los PID y AID son diferencias temporarias, en el
primer caso se está frente a una ganancia, en el
segundo caso se está frente a una pérdida. - Para simplificar, el ente que se está
considerando es una SA. -
13Pasivos
- El pasivo contable es consecuencia de la
aplicación de las normas contables. - El pasivo impositivo es la consecuencia de la
aplicación de las normas fiscales. Sin embargo,
hay pasivos de los cuales no se ocupan las normas
fiscales. - Conviene preparar un estado de saldos de las
cuentas del pasivo.
14Pasivos alternativas a tener en cuenta
- (pasivo contable lt pasivo impositivo)35
pasivo por impuesto diferido (PID). - (pasivo contable gt pasivo impositivo)35
activo por impuesto diferido (AID). - Los PID y AID son diferencias temporarias, en el
primer caso se está frente a una ganancia, en el
segundo caso se está frente a una pérdida. - Para simplificar, el ente que se está
considerando es una SA
15En el segundo y sucesivos años
- Se deben revertir los saldos iniciales de
- AID y PID contra
- Impuesto a las ganancias (cuenta de resultado
negativo).
16Activos y pasivos impositivos
- a) La ley y el Dto. Reglamentario del impuesto a
las ganancias se ocupan de los mismos para el
caso que tengan incidencia fiscal. - b) La NIC 12 en sus párrafos 7 y siguientes
establece un conjunto de normas que deben
seguirse cuando falten las mismas en (a).
17Impuesto a las ganancias devengado (contable )
- Impuesto a las ganancias determinado
impositivamente (ajustado por la tasa de
descuento aplicable) PID (que se incrementa en
el ejercicio) AID (que se incrementa en el
ejercicio).
18La RT 24 establece las normas para determinar la
tasa de descuento aplicable
- El asiento para reflejar el impuesto a las
ganancias es - Impuesto a las ganancias
- Intereses a devengar
- a Provisión por impuesto a las ganancias
19Devengamiento de los intereses
- En el ejercicio siguiente, mes a mes haremos
- Intereses
- a Intereses a devengar
20Esquema de trabajo (1)
21Esquema de trabajo (2)
22Exposición en el balance del impuesto a las
ganancias
- a) La deuda por impuesto a las ganancias es la
que surge de la DJ. - b) Los anticipos y retenciones reducirán la
deuda, la que se expondrá en términos netos. Si
éstos superan (a), el saldo figurará en el
activo.
23Resultados contables exentos o no deducibles a
los fines impositivos
- La NIC 12 dispone que se establezca igual valor
impositivo que el contable. - Cuenta de activo
- a incrementos patrimoniales exentos
- (ej dividendos)
- Disminución patrimonial no deducible
- a Cuenta de pasivo
- (ej honorarios no deducibles)
24Base fiscal de un activo
- La NIC 12, párrafo 7 dispone que la base fiscal
de un activo es el importe que será deducible de
los beneficios económicos que, para efectos
fiscales, obtenga el ente en el futuro, cuando
recupere el importe en libros de dicho activo. Si
tales beneficios económicos no tributan, la base
fiscal será igual a su importe en libros.
25Activos que se revalúan contablemente y no
impositivamente
- Constituye un PID. Por tanto incrementa el
impuesto a las ganancias contable.
26Valuación fiscal de la cuenta Honorario
directores a pagar
- Si los honorarios fueron puestos a disposición
con anterioridad al vto. de la DJ, coinciden los
valores fiscales con los contables. - En caso contrario, los honorarios que sean
fiscalmente deducibles en el futuro, se restarán
del saldo contable para llegar al saldo fiscal.
27Tratamiento de los quebrantos impositivos
- En el año en que existen quebrantos impositivos
se reconoce un AID. - En los años en que es utilizado se revierte el
AID. - Este procedimiento es válido en la medida en que
la probabilidad de su utilización sea alta. En
caso contrario se presentará una nota con el
valor y las fechas de validez de los quebrantos.
28Impuesto a la ganancia mínima presunta
- En la medida en que este impuesto no es utilizado
como pago a cuenta del impuesto a las ganancias,
se reconoce un AID. - En los años en que es utilizado se revierte el
AID. - Este procedimiento es válido en la medida en que
la probabilidad de su utilización sea alta. En
caso contrario se presentará una nota con el
valor y las fechas de validez de los quebrantos.
29Ventas a plazos mayores de 10 meses
- Si impositivamente se opta por el devengado
exigible, el activo contable será gt que el activo
fiscal generando así un PID.
30Llave de negocio
- La diferencia que surge como consecuencia del
distinto tratamiento contable del fiscal, las
normas contables prevén una excepción, cual es la
de no generar AID.
31Automóvil cuyo valor supera los 20.000
- La norma contable prevé una excepción, no genera
PID. El activo contable será superior a los
20.000, mientras que el activo fiscal será
20.000.
32Oportunidad en que deben reducirse los AID
- La NIC 12 establece que, el ente disminuirá su
AID en la medida que estime probable que no
dispondrá de suficiente ganancia impositiva en el
futuro para compensar. - Podrá revertirse ante un cambio de expectativas.