Title: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA IETU
1IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (IETU)
2ENTRADA EN VIGOR DEL IETU, CARACTERISTICAS Y
DEROGACION DE LA LIA
- ? La LIETU entrará en vigor a partir del 1o. de
enero de 2008. - ? El IETU es un impuesto de control del ISR, ya
que es un gravamen mínimo respecto del ISR
propio. - Sólo se pagará el IETU cuando exceda al ISR
propio (por la diferencia), o bien, cuando no se
determine ISR propio.
3ENTRADA EN VIGOR DEL IETU, CARACTERISTICAS Y
DEROGACION DE LA LIA
- ? La LIETU considerará un número limitado de
deducciones para obtener la base gravable del
IETU, por lo que dicha base será más amplia que
la del SR. - ? La LIETU no permitirá aplicar estímulos ni
otros beneficios fiscales contra dicho gravamen.
- ? El IETU sustituirá al IA, por lo que se
abrogará la LIA.
4SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IETU
- ? Las PF y las PM residentes en territorio
nacional por los ingresos que obtengan,
independientemente del lugar en donde se generen,
por la realización de las actividades siguientes - Enajenación de bienes.
-
- Prestación de servicios independientes.
-
- Otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes. -
- Se entenderá por dichos conceptos, las
actividades consideradas como tales en la LIVA.
5RESIDENTES EN EL EXTRANJERO OBLIGADOS AL PAGO DEL
IETU
- ? Los residentes en el extranjero con EP en el
país, por los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento, derivados de las actividades
indicadas en la lámina anterior.
6CALCULO DEL IETU
- Ingresos cobrados por las actividades gravadas
por la LIETU - (-) Deducciones autorizadas por la LIETU,
pagadas - () Base gravable del IETU (cuando el resultado
sea positivo) - (x) Tasa del 17.5 (16.5 para 2008 y 17 para
2009) - () IETU
7INGRESOS GRAVADOS
- ? El precio o la contraprestación a favor de
quien -
- Enajena el bien.
-
- Presta el servicio independiente.
- Otorga el uso o goce temporal de bienes.
- Así como las cantidades que además se carguen o
cobren al adquirente por concepto de
8INGRESOS GRAVADOS
- Impuestos o derechos a cargo del
contribuyente. - Intereses normales o moratorios.
- Penas convencionales.
- Cualquier otro concepto relacionado con las
actividades gravadas por la LIETU. -
- Los anticipos o depósitos.
- Excepto los impuestos trasladados, como por
ejemplo el IVA.
9INGRESOS GRAVADOS
- Los anticipos o depósitos devueltos al
contribuyente. - Las bonificaciones o descuentos recibidos por
el contribuyente. - Sólo cuando por las operaciones que les dieron
origen se haya efectuado la deducción.
10MOMENTO EN QUE SE ACUMULAN LOS INGRESOS
- ? Cuando se cobren efectivamente las
contraprestaciones, de acuerdo con las reglas que
indica la LIVA.
11INGRESOS EXENTOS PARA EL SECTOR PRIMARIO
- Los que perciban las PF y PM, provenientes de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, que se encuentren exentos del pago del
ISR en los mismos términos y límites indicados en
la LISR.
12INGRESOS EXENTOS POR ENAJENACION DE BIENES EN
FORMA ACCIDENTAL
- Los obtenidos por PF cuando en forma accidental
realicen alguna de las actividades gravadas por
la LIETU. - Se considera que las actividades se realizan en
forma accidental cuando -
- La PF no perciba ingresos gravados por
actividades empresariales y profesionales o por
arrendamiento de bienes inmuebles. - La PF obtenga ingresos por dichas actividades,
pero los bienes enajenados no se hubieran
deducido para efectos del IETU.
13INGRESOS EXENTOS POR ENAJENACION DE BIENES EN
FORMA ACCIDENTAL
- La exención no será aplicable a las PF que
perciban ingresos por actividades empresariales y
profesionales o por arrendamiento de bienes
inmuebles, cuando enajenen bienes respecto de los
cuales hubieran aplicado el crédito fiscal por
inversiones adquiridas de 1998 a 2007.
14DEDUCCION DE EROGACIONES
- ? Las erogaciones que correspondan a
- La adquisición de bienes.
- La adquisición de servicios independientes.
- El uso o goce temporal de bienes.
- Que se utilicen para realizar las actividades
gravadas por la LIETU o para la administración de
dichas actividades o en la producción,
comercialización y distribución de bienes y
servicios, que den lugar a los ingresos gravados
por dicha ley.
15DEDUCCION DE CONTRIBUCIONES
- ? Las contribuciones a cargo del contribuyente
pagadas en México, excepto - El IETU.
- El ISR.
- El IDE.
- Las aportaciones de seguridad social (IMSS e
Infonavit). - Aquéllas que conforme a las disposiciones
legales deban trasladarse, como por ejemplo el
IVA.
16DEDUCCION DE CONTRIBUCIONES
- ? El IVA o el IEPS, cuando no se tenga derecho
a acreditar dichos impuestos, que correspondan a
erogaciones deducibles en los términos de la
LIETU.
17DEDUCCION DE DEVOLUCIONES, DESCUENTOS,
BONIFICACIONES, DEPOSITOS Y ANTICIPOS
- ? Las devoluciones de bienes recibidas por el
contribuyente. - ? Los descuentos o bonificaciones concedidos
por el contribuyente. - ? Los depósitos o anticipos devueltos por el
contribuyente. - Siempre que los ingresos de las operaciones
que les dieron origen hayan estado afectos al
IETU.
18DEDUCCION DE DONATIVOS PARA PM Y ESCUELAS EXENTAS
DEL PAGO DEL IETU
- ? Se permitirá la deducción de donativos
efectuados a donatarias autorizadas. - El monto total de los donativos será deducible
hasta por un monto que no exceda del 7 de la
utilidad fiscal obtenida en el ejercicio
inmediato anterior a aquél en el que se efectúe
la deducción. - ? Las escuelas sin fines de lucro estarán
exentas del pago del IETU, siempre que sean
donatarias autorizadas.
19NO DEDUCCION DE SALARIOS, CONTRIBUCIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL, INTERESES Y REGALIAS
- ? No serán deducibles los salarios, ingresos
asimilados a éstos, las contribuciones de
seguridad social (IMSS e Infonavit) y los
intereses que no se consideren parte del precio. - ? Tampoco serán deducibles las regalías derivadas
del otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes entre partes relacionadas residentes en
México o en el extranjero. -
20REQUISITOS PARA DEDUCIR EROGACIONES
- ? Que las erogaciones correspondan a
- La adquisición de bienes.
- La adquisición de servicios independientes.
- La obtención del uso o goce temporal de
bienes. - Por las que el enajenante, el prestador del
servicio independiente o el otorgante del uso o
goce temporal, según corresponda, deba pagar el
IETU, incluso cuando tales operaciones se
realicen por algunas personas que estén exentas
del pago de dicho impuesto. -
21EROGACIONES EFECTUADAS EN EL EXTRANJERO Y
ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
- Cuando las erogaciones se realicen en el
extranjero o se paguen a residentes en el
extranjero sin EP en el país, las mismas deberán
corresponder a erogaciones que de haberse
realizado en el país serían deducibles en los
términos de la LIETU. - ? Ser estrictamente indispensables para realizar
las actividades gravadas por la LIETU.
22PAGOS EFECTIVAMENTE EROGADOS
- Que las deducciones autorizadas hayan sido
efectivamente pagadas al momento de su deducción,
incluso para el caso de los pagos provisionales
del IETU.
23PAGO A PLAZOS Y REQUISITOS QUE DEBERAN REUNIR LAS
EROGACIONES
-
- Cuando el pago se realice a plazos, la
deducción procederá por el monto de las
parcialidades efectivamente pagadas en el mes o
en el ejercicio que corresponda. -
- Las erogaciones efectuadas deberán cumplir con
los requisitos de deducción que indica la LISR.
24AUTOFACTURACION Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
- No cumplirán con dichos requisitos
- Las erogaciones amparadas con comprobantes
expedidos por quien efectuó la erogación
(autofacturación). - No obstante, durante el ejercicio de 2008 si se
permitirá la autofacturación, en los términos
indicados en las reglas 2.5.1 a 2.5.3 de la
RMF07-08. - Aquéllas cuya deducción proceda por un
determinado por ciento del total de los ingresos
o erogaciones del contribuyente que las efectúe o
en cantidades fijas con base en unidades de
medida, autorizadas mediante reglas misceláneas o
resoluciones administrativas.
25EROGACIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES E IMPORTACION
DE BIENES
- ? Cuando en la LISR las erogaciones sean
parcialmente deducibles, para los efectos del
IETU se considerarán deducibles en la misma
proporción o hasta el límite que se establezca
en dicha ley, según corresponda. -
- ? Tratándose de bienes de procedencia
extranjera que se hayan introducido al
territorio nacional, se compruebe que se
cumplieron los requisitos para su legal estancia
en el país de acuerdo con las disposiciones
aduaneras aplicables.
26CALCULO Y PAGO DEL IETU DEL EJERCICIO
- ? El IETU se calculará por ejercicios y se
pagará en el mismo plazo establecido para el
ISR del ejercicio, es decir, dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en la que termine el
ejercicio. -
-
27ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- ? El crédito fiscal por deducciones autorizadas
mayores a los ingresos gravados del ejercicio,
hasta por el monto del IETU del ejercicio. - En caso de que en el ejercicio de 2008 se
obtenga dicho crédito, el mismo se podrá
acreditar a partir del ejercicio de 2009. - Ejemplo
- IETU del ejercicio de 2009
600,000 - (-) Crédito fiscal por deducciones autorizadas
- mayores a ingresos gravados del ejercicio,
- correspondiente al ejercicio de 2008
400,000 - () Diferencia a cargo 200,000
28ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- ? En caso de existir diferencia a cargo, se
acreditará hasta por el importe de la misma - El crédito fiscal por el pago de salarios
gravados e ingresos asimilados a salarios, así
como por el pago de las aportaciones de
seguridad social (IMSS e Infonavit), pagados en
el ejercicio. - Para tener derecho a dicho crédito, deberán
enterarse los impuestos retenidos, entregarse el
subsidio para el empleo y pagarse las
aportaciones de seguridad social. - Dicho crédito fiscal no será aplicable por las
erogaciones devengadas antes del 1o. de enero de
2008, aun cuando el pago de las mismas se
realice después de tal fecha. -
-
29ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- El crédito fiscal por inversiones adquiridas
de 1998 a 2007. - El ISR propio del mismo ejercicio.
-
- También se considera ISR propio por acreditar,
el pagado por la distribución de dividendos que
no provienen de la Cufin. - Para el ejercicio de 2008, se podrá considerar
como ISR propio por acreditar el pagado en los
ejercicios de 2006 y 2007 por la distribución de
dividendos que no provienen de la Cufin, siempre
que no se haya acreditado antes contra el ISR. -
30ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- En el caso de ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero gravados por el
IETU, también se considerará ISR propio el pagado
en el extranjero respecto de tales ingresos. -
- El ISR pagado en el extranjero no podrá ser
superior a lo siguiente - Al ISR acreditable en los términos del
artículo 6o. de la LISR. -
- A su vez, dicho ISR en ningún caso excederá del
monto siguiente - Base del IETU correspondiente a las operaciones
realizadas en el extranjero - (X) Tasa del IETU, 17.5 (16.5 para 2008 y 17
para 2009) - () Monto máximo a considerar como ISR propio
del pagado en el extranjero - El resultado obtenido será el IETU del ejercicio
a cargo.
31ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- El ISR propio por acreditar, será el
efectivamente pagado. - No se considera efectivamente pagado el ISR que
se cubra con acreditamientos o reducciones
efectuadas, con excepción del acreditamiento del
IDE o cuando el pago se hubiera efectuado
mediante compensación.
32ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- Ejemplo (véase el anterior)
- Diferencia a cargo 200,000
- (-) Crédito fiscal por el pago de salarios e
- ingresos asimilados a éstos
40,000 - (-) Crédito fiscal por pago de aportaciones
- de seguridad social
10,000 - (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas
- de 1998 a 2007 20,000
- (-) ISR propio del mismo ejercicio
100,000 - () IETU del ejercicio a cargo del contribuyente
30,000
33ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- Para los efectos del acreditamiento del ISR
propio del ejercicio, las PF que estén obligadas
al pago del IETU y además perciban ingresos por
salarios o conceptos asimilados a éstos,
considerarán el ISR propio en la proporción
siguiente - Total de ingresos acumulables, para efectos del
ISR, obtenidos por el contribuyente en el
ejercicio, sin considerar los percibidos por
salarios o conceptos asimilados a éstos - (/) Total de ingresos acumulables obtenidos en
el mismo ejercicio - () Proporción en que será acreditable el ISR
propio del ejercicio
34ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- ? Contra el IETU del ejercicio a cargo, se
acreditarán los pagos provisionales de tal
impuesto efectivamente pagados del mismo
ejercicio. - Ejemplo (véase el anterior)
- IETU del ejercicio a cargo del contribuyente
30,000 - (-) Pagos provisionales del IETU efectivamente
- pagados correspondientes al mismo ejercicio
20,000 - () IETU del ejercicio por pagar
10,000
35ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- Cuando no sea posible acreditar, total o
parcialmente dichos pagos provisionales del IETU,
se podrá compensar la cantidad no acreditada
contra el ISR propio del mismo ejercicio. - En caso de existir un remanente a favor después
de efectuar la compensación, se podrá solicitar
su devolución.
36ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- Ejemplo (se efectuaron pagos provisionales del
IETU por 130,000 y existe un ISR a cargo del
mismo ejercicio por 40,000) - 1o. Determinación del IETU del ejercicio por
pagar. - IETU del ejercicio a cargo del
- contribuyente 80,000
- (-) Pagos provisionales del IETU
- efectivamente pagados
- correspondientes al mismo
- ejercicio
80,000 - () IETU del ejercicio por pagar 0
37ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- 2o. Determinación del ISR del ejercicio por
pagar. - ISR del ejercicio a cargo del
- contribuyente 40,000
- (-) Compensación parcial de los
- pagos provisionales del IETU
- efectivamente pagados
- correspondientes al mismo
- ejercicio, no acreditados contra
- el IETU del ejercicio a cargo del
- contribuyente 40,000
- () ISR del ejercicio por pagar 0
38ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- 3o. Determinación del monto de los pagos
provisionales del IETU efectivamente pagados, que
se podrá solicitar en devolución. - Pagos provisionales del IETU
- efectivamente pagados 130,000
- (-) Pagos provisionales del IETU
- efectivamente pagados, acreditados
- contra el IETU del ejercicio a cargo
- del contribuyente 80,000
- (-) Compensación parcial de los pagos
- provisionales del IETU efectivamente
- pagados, contra el ISR del mismo
- ejercicio a cargo del contribuyente
40,000 - () Monto de los pagos provisionales
- del IETU efectivamente pagados,
- que se podrá solicitar en devolución
10,000
39IETU DEL EJERCICIO DE PERSONAS MORALES
- Ejemplo de su obtención
- 1o. Determinación del IETU por pagar en el
ejercicio de 2008. - Ingresos efectivamente cobrados en el
- ejercicio por las actividades gravadas por la
- Ley del IETU 850,000
- () Deducciones autorizadas del ejercicio
- efectivamente pagadas, según la Ley
- del IETU 600,000
- () Base gravable del IETU del ejercicio de
2008 250,000 - (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
16.5 - () IETU del ejercicio de 2008 41,250
40IETU DEL EJERCICIO DE PERSONAS MORALES
- () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
- mayores a los ingresos gravados del ejercicio
0 - () Diferencia a cargo 41,250
- () Crédito fiscal por el pago de salarios e
- ingresos asimilados a éstos y por el pago de
- aportaciones de seguridad social,
correspondiente - al ejercicio de 2008 4,000
- (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de
1998 - a 2007 3,700
- () ISR propio del ejercicio de 2008
5,000 - () IETU del ejercicio de 2008 a cargo
28,550 - () Pagos provisionales del IETU efectivamente
- pagados en el ejercicio de 2008
26,400 - () IETU por pagar en el ejercicio de 2008
2,150
41IETU DEL EJERCICIO DE LAS PF QUE PERCIBEN
INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES
- Ejemplo de su obtención
- 1o. Determinación del IETU por pagar en el
ejercicio de 2008. - Ingresos efectivamente cobrados en el
- ejercicio de 2008 por actividades
- profesionales 920,000
- () Deducciones autorizadas efectivamente
- pagadas del ejercicio de 2008
420,000 - () Base gravable del IETU del ejercicio de
2008 500,000 - (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
16.5 - () IETU del ejercicio de 2008
82,500
42IETU DEL EJERCICIO DE LAS PF QUE PERCIBEN
INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES
- () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
- mayores a los ingresos gravados del ejercicio
0 - () Diferencia a cargo 82,500
- () Crédito fiscal por el pago de salarios e
- ingresos asimilados a éstos y por el pago de
- aportaciones de seguridad social,
correspondiente - al ejercicio de 2008 28,000
- (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de
1998 - a 2007 12,500
- () ISR propio del ejercicio de 2008 (en mi
opinión, - incluye el cubierto con acreditamiento de pagos
- provisionales del ISR y 10 de ISR retenido por
- PM como pago provisional) 7,000
- () IETU del ejercicio de 2008 a cargo
35,000 - () Pagos provisionales del IETU efectivamente
- pagados en el ejercicio de 2008
33,400 - () IETU por pagar en el ejercicio de 2008
1,600
43IETU DEL EJERCICIO DE LAS PF QUE PERCIBEN
INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES (INCLUYE
REGIMEN INTERMEDIO)
- Ejemplo de su obtención
- 1o. Determinación del IETU por pagar en el
ejercicio de 2008. - Ingresos efectivamente cobrados en el
- ejercicio de 2008 por actividades
- empresariales
1540,000 - () Deducciones autorizadas efectivamente
- pagadas del ejercicio de 2008
1290,000 - () Base gravable del IETU del ejercicio de
2008 250,000 - (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
16.5 - () IETU del ejercicio de 2008
41,250
44IETU DEL EJERCICIO DE LAS PF QUE PERCIBEN
INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES (INCLUYE
REGIMEN INTERMEDIO)
- () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
- mayores a los ingresos gravados del ejercicio
0 - () Diferencia a cargo 41,250
- () Crédito fiscal por el pago de salarios e
- ingresos asimilados a éstos y por el pago de
- aportaciones de seguridad social,
correspondiente - al ejercicio de 2008 9,000
- (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de
1998 - a 2007 14,700
- () ISR propio del ejercicio de 2008 (sin
incluir - reducciones, pero, en mi opinión considerando
- los pagos estatales a la entidad federativa)
5,350 - () IETU del ejercicio de 2008 a cargo
12,200 - () Pagos provisionales del IETU efectivamente
- pagados en el ejercicio de 2008
9,500 - () IETU por pagar en el ejercicio de 2008
2,700
45IETU DEL EJERCICIO DE LAS PF QUE PERCIBEN
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
-
- Ejemplo de su obtención
- 1o. Determinación del IETU por pagar en el
ejercicio de 2008. - Ingresos efectivamente cobrados en el
- ejercicio de 2008 por arrendamiento
- de inmuebles 360,000
- () Deducciones autorizadas efectivamente
- pagadas del ejercicio de 2008, amparadas
- con comprobantes 48,000
- () Base gravable del IETU del ejercicio de
2008 312,000 - (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
16.5 - () IETU del ejercicio de 2008
51,480
46IETU DEL EJERCICIO DE LAS PF QUE PERCIBEN
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
- () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
- mayores a los ingresos gravados del ejercicio
0 - () Diferencia a cargo 51,480
- () Crédito fiscal por el pago de salarios e
- ingresos asimilados a éstos y por el pago de
- aportaciones de seguridad social,
correspondiente - al ejercicio de 2008 0
- (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de
1998 - a 2007 6,000
- () ISR propio del ejercicio de 2008 (en mi
opinión, - incluye el cubierto con acreditamiento de pagos
- provisionales del ISR y 10 de ISR retenido por
- PM como pago provisional)
8,780 - () IETU del ejercicio de 2008 a cargo
36,700 - () Pagos provisionales del IETU efectivamente
- pagados en el ejercicio de 2008
36,000 - () IETU por pagar en el ejercicio de 2008
700
47PAGOS PROVISIONALES DEL IETU
- ? Los contribuyentes efectuarán pagos
provisionales mensuales a cuenta del IETU del
ejercicio, mediante declaración que presentarán
en el mismo plazo establecido para la
presentación de la declaración de los pagos
provisionales del ISR.
48PAGOS PROVISIONALES DEL IETU
- ? El pago provisional del IETU se calculará
conforme a lo siguiente - Ingresos efectivamente cobrados desde el
inicio del ejercicio y hasta el último día del
mes al que corresponda el pago - (-) Deducciones autorizadas efectivamente
pagadas del mismo periodo - () Base gravable del pago provisional del IETU
(cuando el resultado sea positivo) - (x) Tasa del 17.5 (16.5 para 2008 y 17 para
2009) - () Pago provisional del IETU
49ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES
DEL IETU
- ? El crédito fiscal por deducciones autorizadas
mayores a los ingresos gravados del ejercicio
(este acreditamiento se realizará a partir del
ejercicio de 2009, en caso de que en el
ejercicio de 2008 se haya obtenido dicho
crédito). -
- Tal acreditamiento se realizará hasta por el
monto del pago provisional del IETU, sin
perjuicio de efectuar el mismo contra el IETU
del ejercicio.
50ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES
DEL IETU
- ? En caso de existir diferencia, se acreditará,
hasta por el monto de la misma - El crédito fiscal por el pago de salarios
gravados e ingresos - asimilados a salarios, así como por el pago
de aportaciones de seguridad social,
correspondiente al periodo del pago provisional
del IETU. - Para tener derecho a dicho crédito, deberán
enterarse los - impuestos retenidos, entregarse el subsidio
para el empleo y - pagarse las aportaciones de seguridad
social. - Dicho crédito fiscal no será aplicable por las
erogaciones - devengadas antes del 1o. de enero de 2008,
aun cuando el pago de las mismas se realice
después de tal fecha. -
51CREDITO FISCAL POR EL PAGO POR DE SALARIOS
- Ejemplo de su obtención
- 1o. Determinación del crédito fiscal acreditable
contra el pago provisional del IETU de febrero de
2008, por el pago de salarios e ingresos
asimilados a éstos. - Salarios gravados y pagados que sirvieron de
- base para calcular el ISR de cada trabajador
- de enero a febrero de 2008 (incluye pagos
asimilados - a salarios) 1040,000
- (x) Factor aplicable en el ejercicio de 2008
0.165 - () Crédito fiscal por el pago de salarios e
- ingresos asimilados a éstos 171,600
52CREDITO FISCAL POR EL PAGO POR DE APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
- 2o. Determinación del crédito fiscal acreditable
contra el pago provisional del IETU de febrero de
2008, por el pago de aportaciones de seguridad
social. - Aportaciones de seguridad social a cargo del
- patrón, causadas en enero de 2008, pagadas en
- febrero de 2008 240,200
- (x) Factor aplicable en el ejercicio de 2008
0.165 - () Crédito fiscal por el pago de aportaciones
- de seguridad social
39,633
53CREDITO FISCAL TOTAL POR EL PAGO POR DE SALARIOS
Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
- 3o. Determinación del crédito fiscal total
acreditable contra el pago provisional del IETU
de febrero de 2008, por el pago de salarios e
ingresos asimilados a éstos y aportaciones de
seguridad social. - Crédito fiscal por el pago de salarios e
- ingresos asimilados a éstos 171,600
- () Crédito fiscal por el pago de aportaciones
- de seguridad social
39,633 - () Crédito fiscal total acreditable contra el
- pago provisional del IETU de febrero de
- 2008, por el pago de salarios e ingresos
- asimilados a éstos y aportaciones de
- seguridad social 211,233
54ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES
DEL IETU
- El crédito fiscal por inversiones adquiridas
de 1998 a 2007. - El pago provisional del ISR propio del mismo
periodo al que corresponda el pago provisional
del IETU. - El resultado obtenido será el pago provisional
del IETU a cargo.
55ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES
DEL IETU
- El pago provisional del ISR propio por
acreditar, será el efectivamente pagado, así como
el que se hubiere retenido al contribuyente como
pago provisional. - No se considerará efectivamente pagado el ISR
cubierto con acreditamientos o reducciones
efectuadas, con excepción del acreditamiento del
IDE o cuando el pago se hubiera efectuado
mediante compensación.
56ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES
DEL IETU
- ? Contra el pago provisional del IETU, se
acreditarán los pagos provisionales de dicho
impuesto del mismo ejercicio efectivamente
pagados con anterioridad. - El impuesto que resulte después de efectuar tal
acreditamiento, será el pago provisional del
IETU por enterar.
57PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
- Ejemplo para su determinación.
- 1o. Determinación del pago provisional del IETU
de enero de 2008. -
- Ingresos efectivamente cobrados
- desde el inicio del ejercicio y hasta
- el último día del mes al que
- corresponda el pago 140,000
- () Deducciones autorizadas efectivamente
- pagadas del mismo periodo 120,000
- () Base gravable del pago provisional del
- IETU 20,000
58PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
- (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
16.5 - () Pago provisional del IETU de enero de 2008
3,300 - () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
- mayores a los ingresos gravados del ejercicio
0 - () Diferencia a cargo 3,300
- () Crédito fiscal por el pago de salarios e
- ingresos asimilados a éstos, correspondiente
- a enero de 2008 600
- (-) Crédito fiscal por el pago de aportaciones
de - seguridad social, correspondiente a enero de
2008 0
59PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
- (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas
- de 1998 a 2007 300 () Pago
provisional del ISR propio, - correspondiente a enero de 2008
500 - () Pago provisional del IETU a cargo
1,900 - () Pagos provisionales del IETU de 2008
- efectivamente pagados con anterioridad 0
- () Pago provisional del IETU de enero de 2008
1,900
60PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS SOCIEDADES Y
ASOCIACIONES CIVILES
- Ejemplo para su determinación.
- 1o. Determinación del pago provisional del IETU
de enero de 2008. -
- Ingresos efectivamente cobrados desde el
- inicio del ejercicio y hasta el último día del
- mes al que corresponda el pago
230,000 - () Deducciones autorizadas efectivamente
- pagadas del mismo periodo
130,000 - () Base gravable del pago provisional del IETU
100,000 - (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
16.5 - () Pago provisional del IETU de enero de 2008
16,500
61PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS SOCIEDADES Y
ASOCIACIONES CIVILES
- () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
- mayores a los ingresos gravados del
ejercicio 0 - () Diferencia a cargo 16,500
- (-) Crédito fiscal por el pago de salarios e
ingresos - asimilados a éstos (incluyendo anticipos a
miembros), - correspondiente a enero de 2008
2,010 - (-) Crédito fiscal por el pago de aportaciones
de seguridad - social, correspondiente a enero de 2008 0
- (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de
1998 a 2007 400
62PAGOS PROVISIONALES DE LAS PERSONAS MORALES.
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES
- () Pago provisional del ISR propio,
correspondiente - a enero de 2008 4,780
- () Pago provisional del IETU a cargo
9,310 - () Pagos provisionales del IETU de 2008
efectivamente - pagados con anterioridad 0
- () Pago provisional del IETU de enero de 2008
9,310
63PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES
- Ejemplo para su determinación.
- 1o. Determinación del pago provisional del IETU
de enero de 2008. -
- Ingresos efectivamente cobrados por
- actividades profesionales desde el inicio
- del ejercicio y hasta el último día del mes
- al que corresponda el pago 70,000
- () Deducciones autorizadas efectivamente
- pagadas del mismo periodo 50,000
- () Base gravable del pago provisional del
- IETU 20,000
64PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES
- (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
16.5 - () Pago provisional del IETU de enero de 2008
3,300 - () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
- mayores a los ingresos gravados del ejercicio
0 - () Diferencia a cargo 3,300
- () Crédito fiscal por el pago de salarios e
- ingresos asimilados a éstos, correspondiente
- a enero de 2008 1,200
- (-) Crédito fiscal por el pago de aportaciones
de - seguridad social, correspondiente a enero de
2008 0
65PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES
- (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas
- de 1998 a 2007 800 () Pago
provisional del ISR propio, - correspondiente a enero de 2008 (incluye
- el 10 de ISR retenido por PM como pago
- provisional) 400
- () Pago provisional del IETU a cargo
900 - () Pagos provisionales del IETU de 2008
- efectivamente pagados con anterioridad 0
- () Pago provisional del IETU de enero de 2008
900
66PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES
(INCLUYE REGIMEN INTERMEDIO)
- Ejemplo para su determinación.
- 1o. Determinación del pago provisional del IETU
de enero de 2008. -
- Ingresos efectivamente cobrados por
- actividades empresariales desde el inicio
- del ejercicio y hasta el último día del
- mes al que corresponda el pago
560,000 - () Deducciones autorizadas efectivamente
- pagadas del mismo periodo 440,000
- () Base gravable del pago provisional del
- IETU 120,000
67PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES
(INCLUYE REGIMEN INTERMEDIO)
- (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
16.5 - () Pago provisional del IETU de enero de 2008
19,800 - () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
- mayores a los ingresos gravados del ejercicio
0 - () Diferencia a cargo 19,800
- () Crédito fiscal por el pago de salarios e
- ingresos asimilados a éstos, correspondiente
- a enero de 2008 7,800
- (-) Crédito fiscal por el pago de aportaciones
de - seguridad social, correspondiente a enero de
2008 0
68PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES
(INCLUYE REGIMEN INTERMEDIO)
- (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas
- de 1998 a 2007
2,500 - () Pago provisional del ISR propio,
- correspondiente a enero de 2008 (sin incluir
- reducciones, pero, en mi opinión, considerando
- los pagos estatales a la entidad federativa)
5,200 - () Pago provisional del IETU a cargo
4,300 - () Pagos provisionales del IETU de 2008
- efectivamente pagados con anterioridad 0
- () Pago provisional del IETU de enero de 2008
4,300
69PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
- Ejemplo para su determinación.
- 1o. Determinación del pago provisional del IETU
de enero de 2008. -
- Ingresos efectivamente cobrados por
- arrendamiento de inmuebles desde el inicio
- del ejercicio y hasta el último día del mes
- al que corresponda el pago
30,000 - () Deducciones autorizadas efectivamente
- pagadas del mismo periodo, amparadas con
- comprobantes 4,000
- () Base gravable del pago provisional del
- IETU 26,000
70PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
- (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
16.5 - () Pago provisional del IETU de enero de 2008
4,290 - () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
- mayores a los ingresos gravados del ejercicio
0 - () Diferencia a cargo 4,290
- () Crédito fiscal por el pago de salarios e
- ingresos asimilados a éstos, correspondiente
- a enero de 2008 0
- (-) Crédito fiscal por el pago de aportaciones
de - seguridad social, correspondiente a enero de
2008 0
71PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
- (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas
- de 1998 a 2007 500 () Pago
provisional del ISR propio, - correspondiente a enero de 2008 (incluye
- el 10 de ISR retenido por PM como pago
- provisional) 3,000
- () Pago provisional del IETU a cargo
790 - () Pagos provisionales del IETU de 2008
- efectivamente pagados con anterioridad 0
- () Pago provisional del IETU de enero de 2008
790
72CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
- ? Cuando las deducciones autorizadas sean mayores
a los ingresos gravados percibidos en el
ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a
un crédito fiscal por el monto siguiente - Deducciones autorizadas
- (-) Ingresos gravados percibidos en el
ejercicio, - () Diferencia (cuando el resultado sea
positivo) - (x) Tasa del 17.5 (16.5 para 2008 y 17 para
2009)() Crédito fiscal por deducciones mayores
a ingresos - ? En caso de que en el ejercicio de 2008 se
obtenga dicho crédito, el mismo se podrá
acreditar a partir del ejercicio de 2009.
73CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
- ? El crédito fiscal
- Se acreditará contra el IETU del
ejercicio, los pagos provisionales de
dicho impuesto y el ISR causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito. - Se acreditará en los 10 ejercicios
siguientes a su determinación. - Se actualizará casi en la misma forma que
se actualizan las pérdidas fiscales en
el ISR.
74ACTUALIZACION DEL CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES
MAYORES A INGRESOS
- El monto del crédito fiscal determinado en un
ejercicio se actualizará con el FA que se obtenga
de la operación siguiente - INPC del último mes del ejercicio en el que se
determinó el crédito fiscal - (/) INPC del último mes de la primera mitad del
ejercicio en el que se determinó el crédito
fiscal - () FA
75ACTUALIZACION DEL CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES
MAYORES A INGRESOS
- La parte del crédito fiscal de ejercicios
anteriores ya actualizado pendiente de acreditar
se actualizará multiplicándolo por el FA que
resulte de la operación siguiente - INPC del último mes de la primera mitad del
ejercicio en el que se acreditará el crédito
fiscal - (/) INPC del mes en el que se actualizó por
última vez el crédito fiscal - () FA
76ACTUALIZACION DEL CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES
MAYORES A INGRESOS
- Cuando sea impar el número de meses del
ejercicio en el que se determinó el crédito
fiscal se considerará como último mes de la
segunda mitad del ejercicio el mes inmediato
anterior al que corresponda la mitad del
ejercicio.
77PERDIDA DEL CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES
MAYORES A INGRESOS
- ? Cuando el crédito fiscal no se acredite en
un ejercicio, pudiéndolo haber hecho, se perderá
el derecho a aplicarlo en los ejercicios
posteriores hasta por el monto en el que pudo
haberse acreditado.
78OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
- ? Llevar la contabilidad de acuerdo con el CFF,
el RCFF y efectuar los registros en la misma.
79OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES
- ? Expedir comprobantes por las actividades
realizadas y conservar una copia de los mismos a
disposición de las autoridades fiscales, de
acuerdo con la LISR.
80FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
- Cuando se determinen en forma presuntiva los
ingresos por los que se deba pagar el IETU, a los
mismos se les disminuirán las deducciones que, en
su caso, se comprueben y al resultado se le
aplicará la tasa del 17.5 (16.5 para 2008 y 17
para 2009). - Los contribuyentes podrán optar por que la SHCP
en lugar de aplicar lo anterior, apliquen el
coeficiente de 54 a los ingresos determinados
presuntivamente y al resultado se le aplique
dicha tasa. -
81REGIMEN DE TRANSICION
82DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
- ? Los contribuyentes que en el ejercicio de que
se trate paguen el ISR, podrán solicitar la
devolución del IA actualizado que hubieran pagado
en los 10 ejercicios inmediatos anteriores al
ejercicio de 2008 (de 1998 a 2007).
83DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
- ? El monto de dicha devolución en ningún caso
podrá ser mayor a la diferencia siguiente - ISR pagado en el ejercicio (a partir del
ejercicio de 2008) - (-) IA actualizado pagado, que haya resultado
menor en los ejercicios de 2005, 2006 o 2007, sin
considerar las reducciones por deducción
inmediata del artículo 23 del RIA - () Diferencia entre el ISR y el IA (cuando el
resultado sea positivo) -
84DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
- ? La devolución en cita tampoco excederá del
límite siguiente - IA pagado en los diez ejercicios inmediatos
anteriores por el que se pueda solicitar la
devolución, actualizado - (x) Por ciento límite anual (10)
- () Límite anual del IA pagado en los diez
ejercicios inmediatos anteriores que se podrá
solicitar en devolución
85DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
- El IA que corresponda para determinar tal
diferencia será el mismo que se utilizará en los
ejercicios subsecuentes. - Es decir, si en el ejercicio de 2008 se paga
efectivamente ISR y el IA pagado que resulto
menor en los ejercicios de 2005, 2006 o 2007 fue
el del ejercicio de 2006, este mismo IA se
considerará para determinar la diferencia de
ejercicios posteriores a 2008.
86DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
- El IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos
anteriores a aquél en el que se pague el ISR, así
como el IA que se tome en cuenta para calcular
tal diferencia, se actualizarán con el FA
siguiente -
- INPC del sexto mes del ejercicio en el que
resulte ISR a cargo que dé lugar a la devolución
del IA - (/) INPC del sexto mes del ejercicio al que
corresponda el IA - () Factor de actualización
87DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
- No se considera IA pagado el que se haya cubierto
con el acreditamiento del ISR pagado en exceso
que se convierte en IA (fracción I del artículo
9o. de la LIA que se abrogará). - Sólo se podrá solicitar la devolución en cita,
cuando el ISR pagado en el ejercicio sea mayor al
IA que se haya considerado para determinar tal
diferencia.
88DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
- Ejemplo 1
- ISR del ejercicio de 2008 pagado, inclusive
mediante - compensación 0
- IA pagado, sin considerar las reducciones del
art. 23 - del RIA, que haya resultado menor en los
ejercicios - de 2005, 2006 o 2007 (resulto menor el del
ejercicio - de 2006) 100,000
- Cantidad máxima del IA pagado en los 10
ejercicios - inmediatos anteriores (de 1998 a 2007) que se
podría - solicitar en devolución (0 - 100,000)
0
89DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
- Importe actualizado del IA pagado en los 10
- ejercicios inmediatos anteriores al de 2008
120,000 - 10 del importe actualizado del IA pagado en
- los 10 ejercicios inmediatos anteriores al de
2008 - (120,000 x 10) 12,000
- Importe que se podrá solicitar en devolución del
- IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos
anteriores 0
90DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
- Ejemplo 2
- ISR del ejercicio de 2008 pagado, inclusive
mediante - compensación 420,000
- IA pagado, sin considerar las reducciones del
art. 23 - del RIA, que haya resultado menor en los
ejercicios - de 2005, 2006 o 2007 (resulto menor el del
ejercicio - de 2006) 100,000
- Cantidad máxima del IA pagado en los 10
ejercicios - inmediatos anteriores (de 1998 a 2007) que se
podría - solicitar en devolución (420,000 -
100,000) 320,000
91DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
- Importe actualizado del IA pagado en los 10
- ejercicios inmediatos anteriores al de 2008
4000,000 - 10 del importe actualizado del IA pagado en
- los 10 ejercicios inmediatos anteriores al de
2008 - (4000,000 x 10) 400,000
- Importe que se podrá solicitar en devolución del
- IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos
anteriores 320,000
92DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
- Ejemplo 3
- ISR del ejercicio de 2008 pagado, inclusive
mediante - compensación 560,000
- IA pagado, sin considerar las reducciones del
art. 23 - del RIA, que haya resultado menor en los
ejercicios - de 2005, 2006 o 2007 (resulto menor el del
ejercicio - de 2006) 100,000
- Cantidad máxima del IA pagado en los 10
ejercicios - inmediatos anteriores (de 1998 a 2007) que se
podría - solicitar en devolución (560,000 - 100,000)
460,000
93DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
- Importe actualizado del IA pagado en los 10
- ejercicios inmediatos anteriores al de 2008
3000,000 - 10 del importe actualizado del IA pagado en
- los 10 ejercicios inmediatos anteriores al de
- 2008 (3000,000 x 10) 300,000
- Importe que se podrá solicitar en devolución
- del IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos
- anteriores 300,000
94COMPENSACION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- ? Cuando el ISR pagado en el ejercicio sea menor
al IETU del mismo ejercicio, se podrá compensar
contra la diferencia, el IA pagado en los 10
ejercicios anteriores que se tenga derecho a
solicitar su devolución.
95COMPENSACION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- Ejemplo
- ISR del ejercicio de 2008 pagado, inclusive
- mediante compensación 500,000
- IA pagado, sin considerar las reducciones del
- artículo 23 del RIA, que haya resultado menor
- en los ejercicios de 2005, 2006 o 2007 (resulto
- menor el del ejercicio de 2006)
100,000
96COMPENSACION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- Cantidad máxima del IA pagado en los 10
- ejercicios inmediatos anteriores (de 1998 a
- 2007) que se podría solicitar en devolución
- (500,000 - 100,000) 400,000
- Importe actualizado del IA pagado en los 10
- ejercicios inmediatos anteriores al de 2008
2900,000 - 10 del importe actualizado del IA pagado
- en los 10 ejercicios inmediatos anteriores al
- de 2008 (2900,000 x 10) 290,000
97COMPENSACION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- Importe que se podrá solicitar en devolución
- del IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos
- anteriores 290,000
- IETU del ejercicio de 2008 800,000
- Diferencia entre el IETU y el ISR pagado, ambos
- del ejercicio de 2008 (800,000 500,000)
300,000
98COMPENSACION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
- IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos
anteriores, - con derecho a solicitar su devolución, que se
podrá - compensar contra la diferencia entre el IETU y
el - ISR efectivamente pagado, ambos del ejercicio de
- 2008 290,000
- IETU del ejercicio de 2008 por pagar
- (300,000 - 290,000) 10,000
99PERDIDA DEL DERECHO A RECUPERAR EL IA PAGADO EN
LOS 10 EJERCICIOS ANTERIORES
-
- ? Cuando no se solicite la devolución ni se
efectúe la compensación en un ejercicio
pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a
hacerlo en ejercicios posteriores.
100INGRESOS DEVENGADOS EN 2007, COBRADOS EN 2008
- ? No estarán afectos al pago del IETU los
ingresos que se obtengan por actividades gravadas
por la LIETU, efectuadas antes del 1o. de enero
de 2008, aún cuando las contraprestaciones se
perciban después de esa fecha. - Ello no será aplicable cuando se realicen
enajenaciones a plazo en los términos del CFF
(ventas en abonos) y se hubiera optado para los
efectos del ISR por acumular únicamente la parte
del precio cobrado en el ejercicio.
101DEDUCCIONES DEVENGADAS EN 2007, PAGADAS EN 2008
- No serán deducibles las erogaciones que
correspondan a -
- La enajenación de bienes.
- La prestación de servicios independientes.
- El uso o goce temporal de bienes.
- Utilizadas para realizar las actividades
gravadas por la LIETU, que se hayan devengado
antes del 1o. de enero de 2008, aun cuando el
pago se realice después de esa fecha.
102DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
- Se podrá efectuar una deducción adicional, tanto
para la determinación del IETU del ejercicio y de
los pagos provisionales de tal impuesto del mismo
ejercicio, por las erogaciones efectuadas en
inversiones nuevas, que en los términos de la
LIETU sean deducibles, adquiridas entre el 1o. de
septiembre y el 31 de diciembre de 2007 (tercer
cuatrimestre de 2007), hasta por el monto de la
contraprestación efectivamente pagada por dichas
inversiones en el citado periodo.
103DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
- El monto de la erogación que indica la lámina
anterior se deducirá en una tercera parte
(33.33) en cada ejercicio a partir del 2008,
hasta agotarlo. - Tratándose de los pagos provisionales del IETU,
se deducirá la doceava parte de la cantidad que
señala el párrafo anterior, multiplicada por el
número de meses comprendidos desde el inicio del
ejercicio y hasta el mes al que corresponda el
pago.
104DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
- La deducción determinada, se actualizará con el
FA que resulte de la operación siguiente - INPC del último mes del ejercicio en el que se
deduzca el monto correspondiente - (/) INPC de diciembre de 2007
- () FA
105DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
- Tratándose de los pagos provisionales del IETU,
dicha deducción se actualizará con el FA que se
obtenga de la operación siguiente - INPC del último mes al que corresponda el pago
provisional del IETU de que se trate - (/) INPC de diciembre de 2007
- () FA
106DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
- La parte de las erogaciones por las inversiones
nuevas, pagada después del tercer cuatrimestre
de 2007, será deducible en los términos de la
LIETU. - Para los efectos de esta deducción, se entiende
por inversiones las consideradas como tales para
los efectos de la LISR (activos fijos, gastos y
cargos diferidos y erogaciones realizadas en
periodos preoperativos, según el artículo 38 de
la LISR) y por nuevas las que se utilizan por
primera vez en México.
107DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
- Ejemplo del cálculo de la deducción en el IETU
de 2008 de una maquinaria adquirida en octubre de
2007 - La maquinaria se adquirió nueva y se pagó
- de contado en la misma fecha de adquisición
- Importe pagado por la inversión
500,000 - Deducción histórica correspondiente
- al ejercicio de 2008 (500,000 / 3)
166,667
108DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
- INPC de diciembre de 2007 (supuesto)
124.750 - INPC de diciembre de 2008 (supuesto)
128.840 - FA (INPC de diciembre de 2008 / INPC
- de diciembre de 2007 128.840 / 124.750)
1.0327 - Deducción actualizada correspondiente al
- ejercicio de 2008 (166,667 x 1.0327)
172,117
109DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
- Ejemplo del cálculo de la deducción en el pago
provisional del IETU de enero de 2008, de una
maquinaria adquirida en octubre de 2007 - Deducción histórica correspondiente al
- ejercicio de 2008 (véase el ejemplo anterior)
166,667 - Deducción histórica en el pago provisional
- del IETU de enero de 2008 (166,667 /12 x 1)
13,889 -
- INPC de diciembre de 2007 (supuesto)
124.750
110DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
- INPC de enero de 2008 (supuesto)
125.160 - FA (INPC de enero de 2008 / INPC
- de diciembre de 2007 125.160 / 124.750)
1.0032 - Deducción actualizada en el pago
- provisional del IETU de enero
- de 2008 (13,889 x 1.0032) 13,933
111CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998
A 2007
- Por las inversiones adquiridas desde el 1o. de
enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007,
que en los términos de la LIETU sean deducibles,
los contribuyentes podrán aplicar un crédito
fiscal contra el IETU de los ejercicios de 2008 a
2017 y de los pagos provisionales de los mismos
ejercicios, conforme a lo siguiente - 1. Determinarán el saldo pendiente de deducir de
cada una de tales inversiones, que en los
términos de la LISR tengan al 1o. de enero de
2008.
112CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998
A 2007
- Para los efectos de este crédito fiscal, se
entiende por inversiones las consideradas como
tales para los efectos de la LISR (activos fijos,
gastos y cargos diferidos y erogaciones
realizadas en periodos preoperativos, según el
artículo 38 de la LISR). - El saldo pendiente de deducir se actualizará con
el FA que resulte de la operación siguiente - INPC de diciembre de 2007
- (/) INPC del mes en que se adquirió el bien
- () FA
113CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998
A 2007
- 2. El monto que se obtenga conforme al número
anterior se multiplicará por el factor de 0.175
(0.165 para el ejercicio de 2008 y 0.17 para el
ejercicio de 2009) y el resultado obtenido se
acreditará en un 5 en cada ejercicio durante 10
ejercicios a partir del ejercicio de 2008, en
contra del IETU del ejercicio de que se trate.
114CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998
A 2007
- Para los efectos de los pagos provisionales del
IETU del ejercicio de que se trate, los
contribuyentes podrán acreditar la doceava parte
del monto que se obtenga conforme al número
anterior multiplicada por el número de meses
comprendidos desde el inicio del ejercicio de que
se trate y hasta el mes al que corresponda el
pago.
115CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998
A 2007
- El crédito fiscal determinado se actualizará con
el FA que se obtenga de la operación siguiente
- INPC del sexto mes del ejercicio en el que se
aplique la parte del crédito que corresponda - (/) INPC de diciembre de 2007
- () FA
116CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998
A 2007
- Tratándose de los pagos provisionales del IETU,
dicho crédito fiscal se actualizará con el FA que
se obtenga de la operación siguiente - INPC del último mes del ejercicio inmediato
anterior a aquél en el que se aplique el crédito - (/) INPC de diciembre de 2007
- () FA