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Presentaci

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Title: Presentaci


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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
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LA REGULACIÓN FISCAL Y LA REGULACIÓN CONTABLE LAS
POSIBLES INTERSECCIONES ENTRE AMBAS
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INTRODUCCIÓN
En el ámbito internacional, la correlación entre
contabilidad y fiscalidad ha sido evidente y son
muchos los autores que señalan que esta
correlación es uno de los factores causantes de
las diferencias en los sistemas contables de cada
país. En este sentido ha sido un tema de capital
importancia y mantiene su vigencia, aún mas en el
actual momento cuando se plantea una profunda
reforma a la normativa contable por la
convergencia a las NIIF.
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MODELOS DE RELACIÓN
  • DEPENDENCIA TOTAL
  • La renta imponible es igual al resultado
    contable que arrojan los estados financieros.
  • DEPENDENCIA PARCIAL
  • El proceso de determinación de la renta
    imponible, parte del resultado contable, al cual
    en virtud de las disposiciones impositivas
    obligatorias y/o facultativas se le aplican los
    ajustes pertinentes que lo adecuan al régimen
    impositivo.
  • AUTONOMÍA TOTAL
  • Rigurosa separación entre la contabilidad
    comercial y la fiscal (Anglosajón)

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CASO COLOMBIANO DEPENDENCIA PARCIAL
  • Uno de los objetivos básicos de la información
    contable consiste en la determinación de cargas
    tributarias, precios y tarifas (D.R. 2649 de
    1993, art. 3º, numeral 7º)
  • La legislación fiscal no regula ciertas materias
  • La legislación fiscal remite expresamente a la
    regulación contable
  • Para fines fiscales, cuando se presente
    incompatibilidad entre las disposiciones
    contables y las de carácter tributario
    prevalecerán estas ultimas. (D.R. 2649 de 1993,
    art. 136)

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EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA FISCAL Y SU
CONTRIBUCIÓN A LA CONTABILIDAD
Ley de 1821 Ley 56 de 1918 Ley 81 de 1960
Decreto Reglamentario 794 de 1919 Decreto Extraordinario 1651 de 1961
Ley 64 de 1927 Decreto 377 de 1965
Ley 81 de 1931 Decreto Legislativo 2053 de 1974
Ley 78 de 1935 Decreto Legislativo 3803 de 1982
Acto Legislativo No. 1 de 1936 Decreto Extraordinario 3410 de 1983

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EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA FISCAL Y SU
CONTRIBUCIÓN A LA CONTABILIDAD
  • Ley de 1821. Sobre contribución directa
  • Adoptó un sistema cedular. Se especificaron las
    rentas gravables según su origen real o
    presuntivo, en las diferentes clases de bienes,
    en las manufacturas o el comercio y en los
    sueldos.
  • Años 20 del Siglo XX
  • Las 2/3 partes de los ingresos tributarios del
    Gobierno Central provenían de los recaudos de
    aduanas, de salinas, de papel sellado y otros
    impuestos indirectos
  • Al final de la Primera Guerra Mundial
    Condiciones administrativas, económicas y
    políticas favorables al establecimiento del
    impuesto de renta.

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LEY 56 DE 1918 SE ESTABLECE EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Se establece por primera vez el impuesto directo
a la renta concebido como un sistema cedular
(rentas de capital, rentas de capital e industria
y rentas de la industria o del trabajo). Era una
aproximación rudimentaria a lo que hoy se conoce
como impuesto de renta. Fue el primer eslabón
importante para el desarrollo de la contabilidad.
A pesar de la no obligatoriedad por parte del
Estado de exigir papeles y libros de contabilidad
con fines fiscales, se ha ubicado como el punto
de partida de la relación contabilidad -
fiscalidad Se considera el comienzo de la
regulación de la práctica contable por la norma
fiscal, la cual se fue fortaleciendo hasta el año
1986, cuando aparecen las primeras normas
autónomas reguladoras de la contabilidad.
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DECRETO 794 DE 1919 REGLAMENTARIO DE LA LEY 56 DE
1918
  • Produjo efectos de importancia en la práctica
    contable al
  • Determinar el alcance de las rentas o ingresos.
  • Describir las categorías de los gastos, egresos
    o costos, lo mismo que las relaciones entre éstos
    en un periodo previamente establecido.
  • Delimitar el periodo contable (fiscal).

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LEY 64 DE 1927 DISPOSICIONES RELATIVAS AL
IMPUESTO SOBRE RENTA
Corrigió el concepto de impuestos directos,
estableciendo el sistema sobre la renta global A
partir de la expedición de esta norma el impuesto
de renta comenzó a adquirir importancia para los
ingresos públicos. Aparece la categoría de renta
líquida Es decir la renta bruta menos las
deducciones de gastos de administración,
intereses, pérdidas y deudas sin valor. El
efecto de la Ley sobre la práctica de la
contabilidad se resume así Correlación de los
ingresos con los gastos pagados o causados,
aceptando éstos como deducciones. Aparece la
categoría de deudas sin valor para deudas de
dudoso o difícil cobro. No obliga a los
contribuyentes a exhibir los libros de
contabilidad
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LEY 81 DE 1931RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • Relevante para el desarrollo de la contabilidad
  • Amplia el espectro de la información contable
    hacia el Estado
  • Obliga a todo individuo y sociedad a presentar
    declaraciones de renta o informes anuales a la
    Administración de Hacienda Nacional
  • Reitera el concepto de causación de los gastos
  • Introduce la categoría de depreciación y
    agotamiento como una cuota adecuada
  • Señala que en cuanto fuera constitucionalmente
    posible los Administradores de Hacienda Nacional
    podrían examinar los libros y papeles de los
    contribuyentes, para determinar la verdad o
    falsedad de cualesquiera declaraciones
    presentadas. Sin embargo el orden constitucional
    vigente no facultaba al Estado para efectuar la
    revisión de los libros contables.

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LEY 78 DE 1935 REFORMA LAS DISPOSICIONES VIGENTES
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Introduce cambios sustanciales en el esquema de
tributación directa. Pone de manifiesto cómo la
fiscalidad se sirve de la contabilidad al obligar
a las personas naturales y jurídicas a llevar
libros de contabilidad con el fin de ser
aceptadas las deducciones. Se elimina la
deducción por depreciación por agotamiento de la
propiedad inmueble usada en el comercio o negocio
(artículo 3º). Se resalta el papel del Estado
como un tercer agente interesado en la
información contable.
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ACTO LEGISLATIVO NO. 1 DE 1936 REFORMATORIO DE LA
CONSTITUCIÓN
  • Desde la creación del impuesto de renta, la
    contabilidad había permanecido secreta para el
    Estado.
  • A partir de esta reforma se cristaliza la
    intervención del Estado.
  • El artículo 19 del Acto Legislativo establece
  • Para la tasación de impuestos se podrá exigir la
    presentación de los libros de contabilidad y
    demás papeles anexos.

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LEY 81 DE 1960 REORGÁNICA DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
  • Ley Orgáncia que acentúa el carácter fiscalista
    de la contabilidad.
  • Establece el concepto de ingresos realizados y
    causados.
  • Define la categoría de dividendos.
  • Determina normas para la valoración del good
    will
  • Tratamiento de las "reservas" para deudas de
    dudoso o de difícil cobro.

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DECRETO LEY 1651 DE 1961 NORMAS PROCEDIMENTALES
PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 81 DE 1960
  • En su artículo 78 manifiesta
  • ARTICULO 78. Cuando haya desacuerdo entre la
    declaración de renta y patrimonio y los asientos
    de contabilidad de un mismo contribuyente,
    prevalecen éstos..
  • La legislación tributaria le imprime el carácter
    de plena prueba a los libros de contabilidad,
    siempre y cuando se lleven conforme a las reglas
    y teniendo en cuenta la calidad del trabajo
    efectuado.
  • Esta prueba se hace extensiva al Estado como un
    agente más en la defensa de los intereses de las
    partes (Estado-Contribuyente).

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DECRETO 377 DE 1965 REGLAMENTA EL DECRETO LEY
3288 DE 1963 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS
Establece que el contribuyente debe llevar en su
contabilidad cuentas o subcuentas especiales para
cada uno de los grupos gravados. Además le
otorga facultades a la Dirección de Impuestos
Nacionales y a sus administraciones regionales
para investigar evasiones e inexactitudes, para
la cual tendrán la posibilidad de estudiar los
libros de contabilidad, registros y facturas de
ventas de los contribuyentes y de terceros, pedir
informaciones a las instituciones públicas y
privadas y las personas naturales, quienes están
obligadas a suministrarlas".
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DECRETO LEGISLATIVO 2053 DE 1974 REORGANIZA EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
  • Este decreto reglamenta en casi todos los
    órdenes a la contabilidad para proporcionar
    aspectos de carácter sustantivo o de fondo en la
    confección de la información contable. Se emite
    normativa contable detallada para la
    determinación de la base imponible conceptuando
    sobre los siguientes aspectos
  • La realización y causación de ingresos, costos y
    deducciones.
  • La determinación de la renta bruta.
  • La renta bruta en la enajenación de activos.
  • La clasificación de los activos enajenados.

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DECRETO LEGISLATIVO 2053 DE 1974REORGANIZA EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
  • El precio de la enajenación de activos, y costo
    de activos movibles enajenados.
  • Sistema de determinación del costo de enajenación
    de activos movibles.
  • Costo de activos inmovilizados.
  • Costo en moneda extranjera de provisión para el
    pago de pensiones.
  • Amortización de inversiones sistemas de cálculo
    de la depreciación.
  • Beneficiario de la deducción por depreciación.
  • Depreciación de bienes usados.

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DECRETO LEGISLATIVO 2053 DE 1974 REORGANIZA EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
  • Deducción por deudas de dudoso o difícil cobro,
    por deudas perdidas y por pérdida de bienes.
  • Valor de los bienes en divisas.
  • Valor patrimonial de los bienes inmuebles, de los
    bienes intangibles, de los derechos sociales, de
    los títulos, bonos y seguros de vida, de los
    vehículos automotores.
  • Pasivos de venta a plazos.
  • Año, periodo o ejercicio gravable.

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DECRETO LEGISLATIVO 2053 DE 1974REORGANIZA EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
  • Costo de activos movibles, inventario de
    mercancías, juego de inventarios.
  • Sistemas contables de caja y de causación.
  • Sistemas de ventas a plazos.
  • Provisión individual de cartera.
  • Provisión general de cartera.
  • Deudas manifiestamente perdidas o sin valor.
  • Créditos en moneda extranjera.

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DECRETO LEGISLATIVO 3803 DE 1982 SE REVISAN
ALGUNAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
  • Reglamenta el valor probatorio de la
    contabilidad y las sanciones por diferencia en
    los registros contables, otorgando a los
    contribuyentes una herramienta válida como prueba
    de sus transacciones en caso de litigios con el
    Estado.

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DECRETO LEY 3410 DE 1983SE FIJAN LAS
INFORMACIONES QUE SE DEBEN SUMINISTRAR EN LOS
ANEXOS DE LA DECLARACIÓN DE RENTA
  • Se ordena que las declaraciones tributarias, a
    partir de determinado monto, deben firmarse por
    un contador público o revisor fiscal, para
    garantizar la veracidad de la información
    financiera.

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AUTONOMÍA CALIFICADORA DE LA LEY TRIBUTARIA
  • Desde la perspectiva de la tributación
    colombiana, los estados financieros son el punto
    de partida para la cuantificación del impuesto de
    renta, de los contribuyentes obligados a llevar
    contabilidad, aunque no necesariamente esta será
    la base para determinar la carga contributiva.
  • En desarrollo del principio de legalidad
    (Artículo 338 de la Constitución Política), el
    Congreso de la República puede para efecto de la
    determinación de la base impositiva establecer
    una realidad fiscal distinta de la realidad
    contable.

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AUTONOMÍA CALIFICADORA DE LA LEY TRIBUTARIA
  • Así el legislador puede determinar o sustraer
    conceptos de la base de imposición del impuesto
    sobre la renta, así
  • Establecer ingresos fiscales que no se registran
    en la contabilidad. Ej. intereses presuntos
  • Establecer gastos deducibles fiscalmente pero que
    no tienen existencia contable. Ej. deducciones
    por inversiones especiales.
  • Señalar que determinados gastos contabilizados no
    se aceptan como deducción fiscal. Ej. deducciones
    por impuestos.
  • Tratamientos diferenciales, según los cuales a
    pesar de la existencia de una renta generada en
    una actividad empresarial, la misma no se vea
    sometida a carga impositiva.

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INTERSECCIÓN ENTRE LA REGULACIÓN CONTABLE Y FISCAL

MEDICIONES FISCALES BASADAS EN NORMAS CONTABLES NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTO CONTABLE
18. Consorcios y uniones temporales
- Métodos de valuación de inventarios (artículo 65 E.T.) 27-c. Enajenación de bienes raíces
- Inversiones amortizables (artículo 142 E.T.) 36. Registro de la prima en colocación de acciones
62. Sistema de inventarios
95. Procedimiento para contabilizar las ventas a plazos
127. Procedimiento para contabilizar los contratos de leasing
141. Normas para contabilizar las cuotas de depreciación
143. Normas para amortizar las inversiones
292. Impuesto al patrimonio
509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común
Cuenta impuesto sobre las ventas retenido
763. Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son.
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DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES
  • DIFERENCIAS TEMPORALES Se originan en
  • Partidas provenientes de transacciones que se
    registran contablemente en un período distinto al
    que se hace para fines fiscales
  • Se traduce en un pago anticipado o deuda futura
  • Decreto 2649 de 1993 (arts. 67 y 78), exige la
    contabilización del impuesto diferido débito o
    crédito.
  • DIFERENCIAS PERMANENTES
  • Corresponden a conceptos que se tienen en cuenta
    únicamente para efectos fiscales y no afectan el
    estado de resultados.
  • CARACTERISTICAS
  • Su efecto no se compensa o recupera en ejercicios
    fiscales siguientes
  • Están dadas por la ley
  • Incrementan o disminuyen la tasa efectiva

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CONCEPTOS TRIBUTARIOS CON INCIDENCIA CONTABLE
  • Concepto No. 077779 del 11 de noviembre de 2004
  • La deducción especial del artículo 158-3 E.T. no
    procede cuando los contratos de leasing con
    opción irrevocable de compra se someten al
    tratamiento previsto en el numeral 1º del
    artículo 127-1 E.T.
  • Concepto No. 041483 del 6 de julio de 2004
  • Manejo contable y tributario de los contratos de
    cuentas en participación

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CONCEPTOS TRIBUTARIOS CON INCIDENCIA CONTABLE
  • Conceptos Nos. 048866 de 1996 y 030948 de 1999
  • Conveniencia de que los consorcios lleven un
    registro contable
  • Concepto No. 029868 de 2007 y Oficio 077324 de
    1998
  • El agente retenedor puede efectuar el reintegro
    de las sumas retenidas en exceso o indebidamente
    tomando de los valores retenidos por todo
    concepto

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CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF
  • Para la normativa colombiana, el cálculo del
    resultado contable corresponde al juego entre
    ingresos, costos y gastos de un periodo en el que
    la valoración utilizada corresponde en su
    mayoría al costo histórico.
  • Las NIIF proponen un cálculo de resultado que
    involucra el uso del valor razonable para algunos
    activos y pasivos, lo cual generaría diferencias
    en el establecimiento de los resultados.
  • La convergencia hacia las NIIF, plantea para
    Colombia un profundo cambio en el modelo
    contable, esto es en las bases de reconocimiento,
    de medición y en las revelaciones de los hechos
    económicos. El problema radica en cómo garantizar
    la neutralidad tributaria, es decir que no exista
    aumento de la carga fiscal para los
    contribuyentes ni una disminución en el recaudo
    de los impuestos.

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CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF
  • El Proyecto de Ley (165 de 2007 Cámara - 203 de
    2008 Senado) tiene como propósito
  • Independizar la contabilidad financiera de la
    contabilidad tributaria, de manera que aquella no
    tenga que responder a criterios fiscalistas.
  • Independizar la contabilidad tributaria de la
    financiera, pues como hemos visto hasta ahora, la
    regulación tributaria se apoya en la contabilidad
    financiera.

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CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF
  • Ante esa finalidad que plantea una problemática
    en el artículo 4º del Proyecto de Ley se
    consagran los siguientes postulados
  • Separación entre la contabilidad tributaria y la
    financiera. Los principios y normas expedidos en
    desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto
    impositivo cuando las leyes tributarias remitan
    expresamente a ellos o cuando aquellos no regulen
    la materia. A su vez, las disposiciones
    tributarias únicamente producen efectos fiscales.
  • Prevalencia en materia tributaria Para fines
    fiscales, cuando se presente incompatibilidad
    entre las normas contables y las de carácter
    tributario, prevalecerán éstas últimas.

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CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF
  • Para estos dos casos, el proyecto establece el
    deber expreso de oír a la DIAN en las diferentes
    etapas de formación de las normas y consagra un
    tiempo de vacancia normativa dentro del cual se
    pueden tramitar los proyectos de ley que se
    consideren necesarios para ajustar el Estatuto
    Tributario.

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CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF
  • Proyecto de Ley 165 de 2007 Cámara, 203 de 2008
    Senado
  • ARTÍCULO 14. Entrada en vigencia de las normas
    de intervención en materia de contabilidad y de
    información financiera y de aseguramiento de
    información. Las normas expedidas conjuntamente
    por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
    el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
    entrarán en vigencia el 1 de enero del segundo
    año gravable siguiente al de su promulgación, a
    menos que en virtud de su complejidad, consideren
    necesario establecer un plazo diferente.
  • Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada
    corresponda a aquellas materias objeto de
    remisión expresa o no reguladas por las leyes
    tributarias, para efectos fiscales se continuará
    aplicando, hasta el 31 de diciembre del año
    gravable siguiente, la norma contable vigente
    antes de dicha promulgación.

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FIN
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