Title: Presentaci
1DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
2LA REGULACIÓN FISCAL Y LA REGULACIÓN CONTABLE LAS
POSIBLES INTERSECCIONES ENTRE AMBAS
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3INTRODUCCIÓN
En el ámbito internacional, la correlación entre
contabilidad y fiscalidad ha sido evidente y son
muchos los autores que señalan que esta
correlación es uno de los factores causantes de
las diferencias en los sistemas contables de cada
país. En este sentido ha sido un tema de capital
importancia y mantiene su vigencia, aún mas en el
actual momento cuando se plantea una profunda
reforma a la normativa contable por la
convergencia a las NIIF.
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4MODELOS DE RELACIÓN
- DEPENDENCIA TOTAL
- La renta imponible es igual al resultado
contable que arrojan los estados financieros. - DEPENDENCIA PARCIAL
- El proceso de determinación de la renta
imponible, parte del resultado contable, al cual
en virtud de las disposiciones impositivas
obligatorias y/o facultativas se le aplican los
ajustes pertinentes que lo adecuan al régimen
impositivo. - AUTONOMÍA TOTAL
- Rigurosa separación entre la contabilidad
comercial y la fiscal (Anglosajón)
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5CASO COLOMBIANO DEPENDENCIA PARCIAL
- Uno de los objetivos básicos de la información
contable consiste en la determinación de cargas
tributarias, precios y tarifas (D.R. 2649 de
1993, art. 3º, numeral 7º) - La legislación fiscal no regula ciertas materias
- La legislación fiscal remite expresamente a la
regulación contable - Para fines fiscales, cuando se presente
incompatibilidad entre las disposiciones
contables y las de carácter tributario
prevalecerán estas ultimas. (D.R. 2649 de 1993,
art. 136)
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6EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA FISCAL Y SU
CONTRIBUCIÓN A LA CONTABILIDAD
Ley de 1821 Ley 56 de 1918 Ley 81 de 1960
Decreto Reglamentario 794 de 1919 Decreto Extraordinario 1651 de 1961
Ley 64 de 1927 Decreto 377 de 1965
Ley 81 de 1931 Decreto Legislativo 2053 de 1974
Ley 78 de 1935 Decreto Legislativo 3803 de 1982
Acto Legislativo No. 1 de 1936 Decreto Extraordinario 3410 de 1983
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7EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA FISCAL Y SU
CONTRIBUCIÓN A LA CONTABILIDAD
- Ley de 1821. Sobre contribución directa
- Adoptó un sistema cedular. Se especificaron las
rentas gravables según su origen real o
presuntivo, en las diferentes clases de bienes,
en las manufacturas o el comercio y en los
sueldos. - Años 20 del Siglo XX
- Las 2/3 partes de los ingresos tributarios del
Gobierno Central provenían de los recaudos de
aduanas, de salinas, de papel sellado y otros
impuestos indirectos - Al final de la Primera Guerra Mundial
Condiciones administrativas, económicas y
políticas favorables al establecimiento del
impuesto de renta.
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8LEY 56 DE 1918 SE ESTABLECE EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Se establece por primera vez el impuesto directo
a la renta concebido como un sistema cedular
(rentas de capital, rentas de capital e industria
y rentas de la industria o del trabajo). Era una
aproximación rudimentaria a lo que hoy se conoce
como impuesto de renta. Fue el primer eslabón
importante para el desarrollo de la contabilidad.
A pesar de la no obligatoriedad por parte del
Estado de exigir papeles y libros de contabilidad
con fines fiscales, se ha ubicado como el punto
de partida de la relación contabilidad -
fiscalidad Se considera el comienzo de la
regulación de la práctica contable por la norma
fiscal, la cual se fue fortaleciendo hasta el año
1986, cuando aparecen las primeras normas
autónomas reguladoras de la contabilidad.
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9DECRETO 794 DE 1919 REGLAMENTARIO DE LA LEY 56 DE
1918
- Produjo efectos de importancia en la práctica
contable al - Determinar el alcance de las rentas o ingresos.
- Describir las categorías de los gastos, egresos
o costos, lo mismo que las relaciones entre éstos
en un periodo previamente establecido. - Delimitar el periodo contable (fiscal).
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10LEY 64 DE 1927 DISPOSICIONES RELATIVAS AL
IMPUESTO SOBRE RENTA
Corrigió el concepto de impuestos directos,
estableciendo el sistema sobre la renta global A
partir de la expedición de esta norma el impuesto
de renta comenzó a adquirir importancia para los
ingresos públicos. Aparece la categoría de renta
líquida Es decir la renta bruta menos las
deducciones de gastos de administración,
intereses, pérdidas y deudas sin valor. El
efecto de la Ley sobre la práctica de la
contabilidad se resume así Correlación de los
ingresos con los gastos pagados o causados,
aceptando éstos como deducciones. Aparece la
categoría de deudas sin valor para deudas de
dudoso o difícil cobro. No obliga a los
contribuyentes a exhibir los libros de
contabilidad
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11LEY 81 DE 1931RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Relevante para el desarrollo de la contabilidad
- Amplia el espectro de la información contable
hacia el Estado - Obliga a todo individuo y sociedad a presentar
declaraciones de renta o informes anuales a la
Administración de Hacienda Nacional - Reitera el concepto de causación de los gastos
- Introduce la categoría de depreciación y
agotamiento como una cuota adecuada - Señala que en cuanto fuera constitucionalmente
posible los Administradores de Hacienda Nacional
podrían examinar los libros y papeles de los
contribuyentes, para determinar la verdad o
falsedad de cualesquiera declaraciones
presentadas. Sin embargo el orden constitucional
vigente no facultaba al Estado para efectuar la
revisión de los libros contables.
12LEY 78 DE 1935 REFORMA LAS DISPOSICIONES VIGENTES
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Introduce cambios sustanciales en el esquema de
tributación directa. Pone de manifiesto cómo la
fiscalidad se sirve de la contabilidad al obligar
a las personas naturales y jurídicas a llevar
libros de contabilidad con el fin de ser
aceptadas las deducciones. Se elimina la
deducción por depreciación por agotamiento de la
propiedad inmueble usada en el comercio o negocio
(artículo 3º). Se resalta el papel del Estado
como un tercer agente interesado en la
información contable.
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13ACTO LEGISLATIVO NO. 1 DE 1936 REFORMATORIO DE LA
CONSTITUCIÓN
- Desde la creación del impuesto de renta, la
contabilidad había permanecido secreta para el
Estado. - A partir de esta reforma se cristaliza la
intervención del Estado. - El artículo 19 del Acto Legislativo establece
- Para la tasación de impuestos se podrá exigir la
presentación de los libros de contabilidad y
demás papeles anexos.
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14LEY 81 DE 1960 REORGÁNICA DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
- Ley Orgáncia que acentúa el carácter fiscalista
de la contabilidad. - Establece el concepto de ingresos realizados y
causados. - Define la categoría de dividendos.
- Determina normas para la valoración del good
will - Tratamiento de las "reservas" para deudas de
dudoso o de difícil cobro.
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15DECRETO LEY 1651 DE 1961 NORMAS PROCEDIMENTALES
PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 81 DE 1960
- En su artículo 78 manifiesta
- ARTICULO 78. Cuando haya desacuerdo entre la
declaración de renta y patrimonio y los asientos
de contabilidad de un mismo contribuyente,
prevalecen éstos.. - La legislación tributaria le imprime el carácter
de plena prueba a los libros de contabilidad,
siempre y cuando se lleven conforme a las reglas
y teniendo en cuenta la calidad del trabajo
efectuado. - Esta prueba se hace extensiva al Estado como un
agente más en la defensa de los intereses de las
partes (Estado-Contribuyente).
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16DECRETO 377 DE 1965 REGLAMENTA EL DECRETO LEY
3288 DE 1963 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS
Establece que el contribuyente debe llevar en su
contabilidad cuentas o subcuentas especiales para
cada uno de los grupos gravados. Además le
otorga facultades a la Dirección de Impuestos
Nacionales y a sus administraciones regionales
para investigar evasiones e inexactitudes, para
la cual tendrán la posibilidad de estudiar los
libros de contabilidad, registros y facturas de
ventas de los contribuyentes y de terceros, pedir
informaciones a las instituciones públicas y
privadas y las personas naturales, quienes están
obligadas a suministrarlas".
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17DECRETO LEGISLATIVO 2053 DE 1974 REORGANIZA EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Este decreto reglamenta en casi todos los
órdenes a la contabilidad para proporcionar
aspectos de carácter sustantivo o de fondo en la
confección de la información contable. Se emite
normativa contable detallada para la
determinación de la base imponible conceptuando
sobre los siguientes aspectos -
- La realización y causación de ingresos, costos y
deducciones. - La determinación de la renta bruta.
- La renta bruta en la enajenación de activos.
- La clasificación de los activos enajenados.
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18DECRETO LEGISLATIVO 2053 DE 1974REORGANIZA EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- El precio de la enajenación de activos, y costo
de activos movibles enajenados. - Sistema de determinación del costo de enajenación
de activos movibles. - Costo de activos inmovilizados.
- Costo en moneda extranjera de provisión para el
pago de pensiones. - Amortización de inversiones sistemas de cálculo
de la depreciación. - Beneficiario de la deducción por depreciación.
- Depreciación de bienes usados.
19DECRETO LEGISLATIVO 2053 DE 1974 REORGANIZA EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Deducción por deudas de dudoso o difícil cobro,
por deudas perdidas y por pérdida de bienes. - Valor de los bienes en divisas.
- Valor patrimonial de los bienes inmuebles, de los
bienes intangibles, de los derechos sociales, de
los títulos, bonos y seguros de vida, de los
vehículos automotores. - Pasivos de venta a plazos.
- Año, periodo o ejercicio gravable.
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20DECRETO LEGISLATIVO 2053 DE 1974REORGANIZA EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Costo de activos movibles, inventario de
mercancías, juego de inventarios. - Sistemas contables de caja y de causación.
- Sistemas de ventas a plazos.
- Provisión individual de cartera.
- Provisión general de cartera.
- Deudas manifiestamente perdidas o sin valor.
- Créditos en moneda extranjera.
21DECRETO LEGISLATIVO 3803 DE 1982 SE REVISAN
ALGUNAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
- Reglamenta el valor probatorio de la
contabilidad y las sanciones por diferencia en
los registros contables, otorgando a los
contribuyentes una herramienta válida como prueba
de sus transacciones en caso de litigios con el
Estado.
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22DECRETO LEY 3410 DE 1983SE FIJAN LAS
INFORMACIONES QUE SE DEBEN SUMINISTRAR EN LOS
ANEXOS DE LA DECLARACIÓN DE RENTA
- Se ordena que las declaraciones tributarias, a
partir de determinado monto, deben firmarse por
un contador público o revisor fiscal, para
garantizar la veracidad de la información
financiera.
23AUTONOMÍA CALIFICADORA DE LA LEY TRIBUTARIA
- Desde la perspectiva de la tributación
colombiana, los estados financieros son el punto
de partida para la cuantificación del impuesto de
renta, de los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad, aunque no necesariamente esta será
la base para determinar la carga contributiva. - En desarrollo del principio de legalidad
(Artículo 338 de la Constitución Política), el
Congreso de la República puede para efecto de la
determinación de la base impositiva establecer
una realidad fiscal distinta de la realidad
contable.
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24AUTONOMÍA CALIFICADORA DE LA LEY TRIBUTARIA
- Así el legislador puede determinar o sustraer
conceptos de la base de imposición del impuesto
sobre la renta, así - Establecer ingresos fiscales que no se registran
en la contabilidad. Ej. intereses presuntos - Establecer gastos deducibles fiscalmente pero que
no tienen existencia contable. Ej. deducciones
por inversiones especiales. - Señalar que determinados gastos contabilizados no
se aceptan como deducción fiscal. Ej. deducciones
por impuestos. - Tratamientos diferenciales, según los cuales a
pesar de la existencia de una renta generada en
una actividad empresarial, la misma no se vea
sometida a carga impositiva.
25INTERSECCIÓN ENTRE LA REGULACIÓN CONTABLE Y FISCAL
MEDICIONES FISCALES BASADAS EN NORMAS CONTABLES NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTO CONTABLE
18. Consorcios y uniones temporales
- Métodos de valuación de inventarios (artículo 65 E.T.) 27-c. Enajenación de bienes raíces
- Inversiones amortizables (artículo 142 E.T.) 36. Registro de la prima en colocación de acciones
62. Sistema de inventarios
95. Procedimiento para contabilizar las ventas a plazos
127. Procedimiento para contabilizar los contratos de leasing
141. Normas para contabilizar las cuotas de depreciación
143. Normas para amortizar las inversiones
292. Impuesto al patrimonio
509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común
Cuenta impuesto sobre las ventas retenido
763. Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son.
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26DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES
- DIFERENCIAS TEMPORALES Se originan en
- Partidas provenientes de transacciones que se
registran contablemente en un período distinto al
que se hace para fines fiscales - Se traduce en un pago anticipado o deuda futura
- Decreto 2649 de 1993 (arts. 67 y 78), exige la
contabilización del impuesto diferido débito o
crédito. - DIFERENCIAS PERMANENTES
- Corresponden a conceptos que se tienen en cuenta
únicamente para efectos fiscales y no afectan el
estado de resultados. - CARACTERISTICAS
- Su efecto no se compensa o recupera en ejercicios
fiscales siguientes - Están dadas por la ley
- Incrementan o disminuyen la tasa efectiva
27CONCEPTOS TRIBUTARIOS CON INCIDENCIA CONTABLE
-
- Concepto No. 077779 del 11 de noviembre de 2004
- La deducción especial del artículo 158-3 E.T. no
procede cuando los contratos de leasing con
opción irrevocable de compra se someten al
tratamiento previsto en el numeral 1º del
artículo 127-1 E.T. - Concepto No. 041483 del 6 de julio de 2004
- Manejo contable y tributario de los contratos de
cuentas en participación
28CONCEPTOS TRIBUTARIOS CON INCIDENCIA CONTABLE
-
- Conceptos Nos. 048866 de 1996 y 030948 de 1999
-
- Conveniencia de que los consorcios lleven un
registro contable - Concepto No. 029868 de 2007 y Oficio 077324 de
1998 -
- El agente retenedor puede efectuar el reintegro
de las sumas retenidas en exceso o indebidamente
tomando de los valores retenidos por todo
concepto
29CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF
- Para la normativa colombiana, el cálculo del
resultado contable corresponde al juego entre
ingresos, costos y gastos de un periodo en el que
la valoración utilizada corresponde en su
mayoría al costo histórico. - Las NIIF proponen un cálculo de resultado que
involucra el uso del valor razonable para algunos
activos y pasivos, lo cual generaría diferencias
en el establecimiento de los resultados. - La convergencia hacia las NIIF, plantea para
Colombia un profundo cambio en el modelo
contable, esto es en las bases de reconocimiento,
de medición y en las revelaciones de los hechos
económicos. El problema radica en cómo garantizar
la neutralidad tributaria, es decir que no exista
aumento de la carga fiscal para los
contribuyentes ni una disminución en el recaudo
de los impuestos.
30CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF
- El Proyecto de Ley (165 de 2007 Cámara - 203 de
2008 Senado) tiene como propósito - Independizar la contabilidad financiera de la
contabilidad tributaria, de manera que aquella no
tenga que responder a criterios fiscalistas. - Independizar la contabilidad tributaria de la
financiera, pues como hemos visto hasta ahora, la
regulación tributaria se apoya en la contabilidad
financiera.
31CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF
- Ante esa finalidad que plantea una problemática
en el artículo 4º del Proyecto de Ley se
consagran los siguientes postulados - Separación entre la contabilidad tributaria y la
financiera. Los principios y normas expedidos en
desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto
impositivo cuando las leyes tributarias remitan
expresamente a ellos o cuando aquellos no regulen
la materia. A su vez, las disposiciones
tributarias únicamente producen efectos fiscales. - Prevalencia en materia tributaria Para fines
fiscales, cuando se presente incompatibilidad
entre las normas contables y las de carácter
tributario, prevalecerán éstas últimas.
32CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF
-
-
- Para estos dos casos, el proyecto establece el
deber expreso de oír a la DIAN en las diferentes
etapas de formación de las normas y consagra un
tiempo de vacancia normativa dentro del cual se
pueden tramitar los proyectos de ley que se
consideren necesarios para ajustar el Estatuto
Tributario.
33CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF
- Proyecto de Ley 165 de 2007 Cámara, 203 de 2008
Senado -
- ARTÍCULO 14. Entrada en vigencia de las normas
de intervención en materia de contabilidad y de
información financiera y de aseguramiento de
información. Las normas expedidas conjuntamente
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
entrarán en vigencia el 1 de enero del segundo
año gravable siguiente al de su promulgación, a
menos que en virtud de su complejidad, consideren
necesario establecer un plazo diferente. - Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada
corresponda a aquellas materias objeto de
remisión expresa o no reguladas por las leyes
tributarias, para efectos fiscales se continuará
aplicando, hasta el 31 de diciembre del año
gravable siguiente, la norma contable vigente
antes de dicha promulgación.
34FIN