Title: Diapositiva 1
1- AGENDA
- 700 a 730 Desayuno
- 730 a 745 Registro de Participantes
- 745 a 800 Presentacion y Bienvenida de
asistentes - 800 a 845 Reporte de Subcomites
- Subcomite IMSS e INFONAVIT
- Subcomite Comercio Exterior
- Subcomite de Economia y Estadisticas
- Subcomite de Entrenamiento y Educacion
- FORO
- Subcomite CNIMME
- Sindico
- Subcomite Fiscal
- 845 a 930 Presentacion a cargo de el Lic
Fernando Nava responsable de el area de
dictamenes por parte de el IMSS - 930 a 1000 Mesa redonda ( Asuntos generales
)
2 3Subcomité IMSS E INFONAVIT
4Subcomité IMSS E INFONAVIT
5Subcomité IMSS E INFONAVIT
6Subcomité IMSS E INFONAVIT
7Subcomité IMSS E INFONAVIT
8Subcomité IMSS E INFONAVIT
9Subcomité IMSS E INFONAVIT
10Subcomité IMSS E INFONAVIT
Porcentajes de condonación Multa
11Subcomité IMSS E INFONAVIT
Porcentajes de condonación Multa
12Subcomité IMSS E INFONAVIT
G A S T O S D E E J E C U C I Ò N
13Subcomité IMSS E INFONAVIT
14Subcomité IMSS E INFONAVIT
15Subcomité IMSS E INFONAVIT
16 17 18Subcomité de Capacitación y Entrenamiento Comité
de fiananzas CP Y MF María Teresa Torres Yañez
- IETU EN LA INFORMACION FINANCIERA
- El pasado 21 de diciembre de 2007, el consejo
Mexicano para la Investigación y Desarrollo de
Normas de Información Financiera A.C. (CINIF)
emitio la NIF 8 interpretación de las Normas de
Información Financiera , efectos del Impuesto a
Tasa Unica cuyo contenido en forma general se
basa en las siguentes conclusiones - El impuesto empresaria a tasa unica (IETU) debe
considerarse como impuesto a la utilidad para
efectos del reconocimiento en los estados
financieros de las entidades, debido a que se
determina sobre el remanente de de una amplia
gama tanto de ingresos como de deducciones de la
entidad. - Debe reconocerse como un gasto por impuesto
causado en el estado de resultados del período y
como un pasivo a corto plazo en el balance
general.Para estos efectos, los creditos del IETU
que con base en la Ley sólo pueden acreeditarse
contra éste del mismo período , son parte del
impuesto causa y no del diferido. - Las que proyecten que escencialemente pagarán el
IETU, en el futuro deben reconocer, a la fecha de
los estados financieros correspondientes , el
pasivo o activo por IETU diferido, eliminando el
pasivo o activo por ISR diferido reconocido a la
Fecha.
19Subcomité de Capacitación y Entrenamiento Comité
de fiananzas CP Y MF María Teresa Torres Yañez
- Es menester determinar el importe del impuesto al
activo(IA) generado hasta el 2007 suceptible a
recuperarse a partir de 2008, la cual se
reconoceráen los estados financieros de 2007
como una cuenta por cobrar .
20Subcomité de Capacitación y Entrenamiento Comité
de fiananzas CP Y MF María Teresa Torres Yañez
Un joven turista se encontraba en las playas de
Cancún y era la primera vez que subiría en un
paracaídas jalado por una lancha. Si conoces la
playa, sabes que los lancheros prestan ese
servicio, que consiste en que un paracaídas es
amarrado por una cuerda a una lancha. Entonces,
la lancha inicia su recorrido mar adentro, con el
turista sujeto al paracaídas con un arnés. Este
corre con el paracaídas en la playa por unos
instantes, hasta el momento en que el turista
despega los pies del suelo, el paracaídas se
eleva hasta el cielo y la persona junto con
el. Imagínate, el joven no sabía nadar y tenía
las siguientes preguntas en su cabeza Qué
pasará si la lancha me arrastra mar adentro,
antes de que me eleve el paracaídas? Qué tal si
una vez en el cielo, me caigo de semejante
altura? A pesar del miedo, decidió actuar y
confiar en la incertidumbre. Sabía que era una
experiencia nueva y era natural tener miedo. Pero
también sabía que la vida es eso, experiencias
nuevas y que tenía que estar abierto ante la
vida. Se puso el arnés. Escuchó con nerviosismo
las últimas indicaciones del instructor.
Ruuuuuum se escuchó el sonido del motor de la
lancha que iniciaba su recorrido al mar. El joven
comenzó a caminar al principio y después a correr
a medida que la velocidad aumentaba. Y llegó el
momento en que tuvo que pegar un salto para
evitar caer al mar Guuuuuaaaaaauuuuuu! no lo
podía creer, el paracaídas se elevó y en cuestión
de segundos, estaba a muchos metros encima,
viendo el mar y los hoteles de la ciudad, como si
fueran casas de juguete. Y sintió paz.
(REFLEXION)
21 22 23 Síndicos
del Contribuyente
- Es quien representa ante las autoridades
fiscales, a un sector de contribuyentes de su
localidad, que puede solicitar opiniones o
recomendaciones a las mismas respecto de asuntos
relacionados con la aplicación de las normas
fiscales que le sean planteados por los
contribuyentes que representa.Con el programa
de Síndicos del Contribuyente se facilita la
relación entre las autoridades fiscales y los
contribuyentes para el cumplimiento de sus
obligaciones, ofreciéndoles un apoyo en los
problemas que pudieran enfrentar al realizar sus
trámites, permitiendo con ello salvaguardar sus
derechos y garantías.
24Calendario
25 SAP SÍNDICOS
El SISTEMA DE ATENCIÓN A PLANTEAMIENTOS DE
SÍNDICOS SAPS es una herramienta que tiene como
propósito agilizar el envío de planteamientos de
los síndicos a las Administraciones Locales de
Asistencia al Contribuyente (ALAC) y su
contestación por parte de las mismas. Las
Administraciones Locales de Asistencia al
Contribuyente (ALAC) podrán dar un seguimiento
oportuno a los planteamientos que los Síndicos
hayan generado a fin de responder en un menor
tiempo reduciendo el proceso sustancialmente. La
creación de este sistema representa un gran paso
para el multicitado Programa, ya que los Síndicos
tendrán la oportunidad de enviar a través de
Internet sus planteamientos, quejas y
sugerencias, a cada una de las ALAC's en las que
están registrados y éstas a su vez podrán
atenderlos en un menor tiempo. Coadyuvando a
eficientar los procesos de atención al
contribuyente
26 27(No Transcript)
28(No Transcript)
29Artículo Primero. Los contribuyentes por los
ingresos que se encuentren gravados en los
términos del Título II o Título IV, Capítulo II,
Secciones I o II, o del Capítulo III de este
último Título, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, podrán diferir el 3 del monto a enterar
de cada uno de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta y del impuesto
empresarial a tasa única, correspondientes a los
meses de febrero a junio del ejercicio fiscal de
2008, sin actualización ni recargos. Los montos
correspondientes al porcentaje de los pagos
provisionales que se difieran, se entenderán
cubiertos cuando el contribuyente pague el
impuesto respectivo en la declaración anual del
ejercicio fiscal de 2008, sin que por dichos
pagos provisionales deba presentar declaraciones
complementarias. Para los efectos del párrafo
anterior, los contribuyentes deberán acreditar
contra la declaración anual del ejercicio fiscal
de 2008 los pagos provisionales que efectivamente
hayan pagado en los términos de este
artículo. En la determinación de los pagos
provisionales correspondientes a los meses de
marzo a diciembre de 2008, los contribuyentes que
apliquen el diferimiento a que se refiere este
artículo, podrán acreditar contra el pago
provisional del mes de que se trate, los pagos
provisionales del mismo ejercicio determinados
con anterioridad, que les hubiera correspondido
pagar de no haber efectuado el diferimiento a que
se refiere este artículo.
30Para los efectos de este artículo, se entiende
por monto a enterar del pago provisional del
impuesto empresarial a tasa única, el monto que
resulte a cargo del contribuyente después de
efectuar los acreditamientos a que se refiere el
artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única y, en su caso, los que procedan
conforme al Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales en materia de los
impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de noviembre de 2007. Asimismo,
se entiende por monto a enterar del pago
provisional del impuesto sobre la renta, el monto
que resulte a cargo después de efectuar los
acreditamientos que permitan las disposiciones
fiscales. Lo dispuesto en este artículo será
aplicable siempre que los contribuyentes
presenten, en los plazos establecidos en las
disposiciones fiscales, tanto los pagos
provisionales correspondientes a los meses de
febrero a diciembre del ejercicio fiscal de 2008,
como las declaraciones anuales de dicho ejercicio
fiscal. Los contribuyentes a que se refiere el
Capítulo II, Sección II, del Título IV de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, no aplicarán el
diferimiento a que se refiere este artículo a los
pagos mensuales establecidos en el artículo
136-Bis de la citada Ley.