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LEGISLACION ESPECIAL

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Title: LEGISLACION ESPECIAL


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UNIENDO ESFUERZOS CENTROAMERICANOS
AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
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Áreas silvestres protegidas
reservas forestales zonas
protectoras Patrimonio parques
nacionales natural reservas biológicas del
Estado refugios nacionales de vida
silvestre humedales monumentos
naturales
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PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO
  • El patrimonio natural del Estado está constituido
    por los bosques y terrenos forestales de las
    reservas nacionales, de las áreas declaradas
    inalienables, de las fincas inscritas a su nombre
    y de las pertenecientes a municipalidades,
    instituciones autónomas y demás organismos de la
    Administración Pública.

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PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO
  • Los terrenos forestales y bosques que constituyen
    el patrimonio natural del Estado son
    inembargables e inalienables su posesión por los
    particulares no causará derecho alguno a su favor
    y la acción reivindicatoria del Estado por estos
    terrenos es imprescriptible.
  • No pueden inscribirse en el Registro Público
    mediante información posesoria y su invasión o su
    ocupación será sancionada conforme a lo dispuesto
    en la ley.

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AREA PROTEGIDA
  • Es un área geográfica definida, terrestre o
    costero-marina, que es designada, regulada y
    manejada, para cumplir determinados objetivos de
    conservación, es decir producir una serie de
    bienes y servicios determinados (conservación in
    situ).
  • Convenio para la conservación de la biodiversidad
    y protección de áreas silvestres prioritarias en
    AC

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OBJETIVOS AREAS PROTEGIDAS
a) Conservar los ambientes naturales
representativos de las diferentes regiones
biogeográficas y de los ecosistemas más frágiles,
para asegurar el equilibrio y la continuidad de
los procesos evolutivos y ecológicos. b)
Salvaguardar la diversidad genética de las
especies silvestres de las que depende la
continuidad evolutiva, particularmente las
endémicas, amenazadas o en peligro de
extinción. c) Asegurar el uso sostenible de los
ecosistemas y sus elementos, fomentando la activa
participación de las comunidades vecinas.
d) Promover la investigación científica, el
estudio de los ecosistemas y su equilibrio, así
como el conocimiento y las tecnologías que
permitan el uso sostenible de los recursos
naturales del país y su conservación. e) Proteger
y mejorar las zonas acuíferas y las cuencas
hidrográficas, para reducir y evitar el impacto
negativo que puede ocasionar su mal manejo. f)
Proteger los entornos naturales y paisajísticos
de los sitios y centros históricos y
arquitectónicos, de los monumentos nacionales, de
los sitios arqueológicos y de los lugares de
interés histórico y artístico, de importancia
para la cultura y la identidad nacional.
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HUMEDALES
  • Son extensiones de terreno cubiertas por agua
    poco profundas.
  • Incluyen lagunas, deltas, albuferas, áreas de
    yolillo, de cativo, marismas
  • De gran interés ecológico.

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AMENAZAS DE LOS HUMEDALES
  • Presión poblaciones marginales
  • Al ser áreas estatales poca vigilancia
  • Extracción de sus materiales
  • Fuertes intereses de empresas turísticas
  • Expansión de áreas agropecuarias
  • Desecamiento
  • Drenaje para sembrar arroz, pasto para ganado,
    salineras, estanques de camarón

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CONVENCION RAMSAR
1971, comienzan a protegerse los humedales con
la Convención Ramsar sobre humedales de
importancia internacional. Con esta convención
los países se comprometen a garantizar la
conservación de las zonas húmedas de importancia
internacional sobre la base de la peculiaridad y
calidad del hábitat y en función de las aves
acuáticas que en ella se encuentren.
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COMPROMISOS
  • Cada país que lo firma debe incluir al menos una
    zona húmeda de importancia internacional.
  • Gestionar esas zonas húmedas con la
    responsabilidad que requiere.
  • Promover estudios que arrojarán luz sobre otras
    zonas húmedas del país en concreto, que pudieran
    tener interés para las aves acuáticas.
  • Elaborar una lista de zonas húmedas
  • Informar cuanto antes cualquier catástrofe que
    ocurriera en esas zonas
  • Estimular la investigación científica y llevar a
    cabo el intercambio de datos, resultados sobre la
    flora y la fauna de tierras húmedas.

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CASO CONCRETO
  • Acción de inconstitucionalidad contra artículos
    1, 2 y 3 del Decreto 35803-MINAET "Criterios
    Técnicos para la identificación, clasificación y
    conservación de Humedales
  • Serán únicamente objeto de protección y
    administración por parte del SINAC, los humedales
    que cuenten con una declaratoria de área
    silvestre protegida.
  • O sea se excluye de toda protección a los
    humedales o manglares del país que no cuenten con
    este tipo de declaratoria

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PREMISA
  • En Costa Rica los manglares y humedales se
    encuentran protegidos en forma clara por varias
    normas de carácter legal, como la Ley de la Zona
    Marítimo Terrestre (6043) que en el artículo 11
    es zona pública la ocupada por todos los
    manglares, en zonas continental e insular y
    esteros del territorio nacional, con lo cual los
    manglares y humedales están contemplados dentro
    del Patrimonio Natural del Estado.

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PREMISA
  • Accionante estima que en voto No. 2009-14288,
    Sala indico que la delimitación de los humedales
    debía hacerse por decreto ejecutivo, por cuanto
    los humedales existen per se, sin necesidad de
    que haya una ley o decreto que así los declare
    basta que presenten las características propias
    de este tipo de ecosistemas, para considerarlos
    como humedales, y en consecuencia, cuentan con la
    protección que el resto de la legislación
    nacional e internacional les da, o sea todo
    humedal, esté dentro de un área silvestre
    protegida o no, deberá siempre ser protegido.

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PREMISA
  • Humedal es una ecosistema frágil y de suma
    importancia para la conservación de las especies
    que requieren esa protección, no solo por mandato
    constitucional, también por compromiso
    internacional al suscribir la CONVENCIÓN RAMSAR.
  • Humedales, al igual que los bosques, no se crean
    si un espacio o un ecosistema cumple con las
    características establecidas en las diferentes
    pero concordantes definiciones de humedal, se
    le considera como tal y se aplica el régimen de
    protección establecido por el ordenamiento
    jurídico para los humedales.

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HUMEDALES
  • Todos los humedales que se encuentran en
    propiedad continental forman parte del patrimonio
    natural del Estado, ya que se les califica como
    bosques húmedos, o porque pertenecen al recurso
    hídrico que es un bien de dominio publico
  • Los manglares o bosques salados o esteros al
    formar parte de la zona marítimo terrestre, son
    áreas inalienable, forman como reserva forestal.
  • Sala Constitucional resolución diciembre 2011

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REDUCCION AREAS PROTEGIDAS
  • La superficie de las áreas silvestres protegidas,
    patrimonio natural del Estado, cualquiera sea su
    categoría de manejo, sólo podrá reducirse por Ley
    de la República, después de realizar los estudios
    técnicos que justifiquen esta medida.
  • Voto Sala 7294-98 reitera contar con estudios
    técnicos para la ley que reduce.

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REDUCCION AREAS PROTEGIDAS
  • Los recurridos segregaron y excluyeron de los
    límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre
    Isla San Lucas, una porción terrestre insular y
    una porción marina, cuyas coordenadas se
    describen en el mismo decreto, con lo cual
    establecieron un régimen jurídico especial
    aplicable a los espacios segregados, por medio
    del cual le otorgaron su administración a la
    Municipalidad de Puntarenas y le encomendaron al
    Instituto Costarricense de Turismo la elaboración
    de un Plan Maestro de Desarrollo Turístico
    Sostenible, para ser aplicado en el área de
    administración municipal en lugar del Plan de
    Manejo del Refugio.
  • La exclusión de una porción terrestre y otra
    marina del refugio nacional de vida silvestre
    Isla San Lucas, mediante acto del Poder Ejecutivo
    y sin contar con los estudios técnicos que
    justifiquen tal medida, vulnera el principio de
    legalidad y orden jerárquico, así como el derecho
    constitucional a disfrutar de un ambiente sano y
    ecológicamente equilibrado.

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REDUCCION AREAS PROTEGIDAS
  • 4207-11. En este caso concluye la Sala que un
    tipo de turismo rural de bajo impacto ecológico
    respetuoso de la normativa ambiental, resulta
    compatible con el Derecho de la Constitución
    Política que fija los objetivos culturales, entre
    ellos proteger las bellezas naturales, conservar
    y desarrollar el patrimonio histórico, y cuyo
    valor se potencia en el acceso que pueda tener de
    él la población.
  • Establece que serían cuestionables
    constitucionalmente si se realizaran obras que no
    tuvieran en cuenta los regímenes de protección
    vigentes en la Isla, como la construcción de
    obras de infraestructura de gran envergadura,
    dado que la vigencia del régimen como área
    protegida implicaría un cambio sustancial al uso
    de suelo, y no por las obras humanas que
    existieron mucho antes de la declaratoria de la
    Isla como Área Silvestre Protegida y de
    patrimonio histórico-arquitectónico.
  • Se declara parcialmente con lugar el recurso, en
    los términos establecidos en la sentencia No.
    2010-13099.

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Sala Constitucional
  • Recurso de amparo
  • Recurso de hábeas corpus (no de 24 horas)
  • Acciones de inconstitucionalidad
  • Consultas de constitucionalidad
  • Conflictos de competencia entre los poderes del
    Estado, incluidos el Tribunal Supremo de
    Elecciones y los de competencia constitucional
    entre estos y la Contraloría General de la
    República, Municipalidades, entes
    descentralizados y demás personas de derecho
    público.

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Sala Constitucional
La protección del ambiente es una tarea
que corresponde a todos por igual, a las
instituciones públicas, haciendo respetar la
legislación vigente y promoviendo esfuerzos que
prevengan o eliminen peligros para el ambiente a
los particulares acatando aquellas disposiciones
y colaborando en la defensa del suelo, el aire y
el agua, pues todo cambio nocivo resultante de un
acto humano en la composición, contenido o
calidad de estos resultará también perjudicial
para la calidad de vida del humano.

Voto 4480-94
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Sala Constitucional
"... las autoridades recurridas han
obviado su deber de prestarle atención a la
protección del ambiente escudándose en su falta
de competencia o presupuesto para erradicar el
problema que denuncian los recurrentes, lo que
lleva a esta Sala a considerar la procedencia del
recurso, ya que la contaminación de las aguas con
desperdicios, productos químicos o fecales, que
en definitiva van a afectar todo el ecosistema,
no es un problema ajeno a sus funciones."

Voto 4480-94
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Sala Constitucional
  • Indica reiteradamente que el ambiente tiene una
    protección constitucional fundamental
  • Cualquier criterio económico que se quiera
    aplicar en un caso concreto debe ceder en
    importancia ante la protección ambiental
  • Este criterio debe servir como guía respecto
    a las actividades productivas, para lograr el
    respeto a los sistemas ecológicos y se logre la
    protección real del derecho humano a disfrutar de
    un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

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