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afectados al uso general o al servicio p blico, o ley otorga expresamente ... ba arse, navegar, embarcar y desembarcar, pescar , coger plantas y mariscos (art. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin t


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RÉGIMEN JURÍDICO DOMINIO PÚBLICO
  • Bienes de Dominio Público art. 5.1 LPAP
  • de titularidad pública,
  • afectados al uso general o al servicio público, o
    ley otorga expresamente carácter demanial
  • Régimen jurídico art. 5.4 LPAP.
  • La afectación, desafectación, mutación
  • Caracteres
  • Técnicas de protección
  • Utilización de bienes demaniales

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1. AFECTACIÓN DE BIENES AL DOMINIO PÚBLICO
  • Mediante norma genérica
  • Por ley según sus características naturales, por
    ser obra pública o por su importancia económica,
    cultural..
  • Dominio público natural mediante ley estatal


    Concreción con deslinde
  • Mediante acto singular
  • Régimen general resolución expresa 66.1 LPAP
  • Expresa
  • - Oportunidad y legalidad, art. 8.1 RBEL
  • Implícita (tácita automática)
  • Plan general 8.4.A RBEL
  • Presunta
  • 25 años uso o servicio público, 8.4.B RBEL

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1.- DESAFECTACIÓN
  • Cambio de un bien de la consideración de
    demanial a patrimonial (69.1 LPAP, 23.1 LP-CAM)
  • Mecanismo contrario a la afectación. Motivación
  • En general sólo se admite la desafectación
    expresa del dominio público (RG resolución
    también por ley)
  • Excepciones implícita
  • mediante plan general, 8.4.a RBEL
  • Necesidad de recepción formal 70.2 LPAP, 8.3 RBEL

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1.- MUTACIÓN DEMANIAL
  • Mutación interna
  • Por cambio de destino de un bien de dominio
    público dentro de la entidad titular del bien
  • 71 LPAP
  • Mutacion externa
  • Por cambio de titularidad un bien pasa de una
    persona jurídica a otra
  • A través de convenio administrativo
  • Ejemplos
  • Centro de educación primaria municipal a centro
    de secundaria autonómico
  • Carretera estatal convertida en vía local
    (circunvalación)

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2.- CARACTERES DOMINIO PÚBLICO 132 CE, 30.1
LPAP, 5 RBEL, 9 LP-CAM
  • Inalienables
  • Imposibilidad absoluta de enajenación
  • Salvo desafectación
  • Compatible con titularidad sobre DP (concesión)
  • Imprescriptibles
  • Protege contra la adquisición de derecho por el
    uso prolongado que hicieran los particulares
  • Prescripción adquisitiva (1957 y 1959 cc 30.2
    LPAP)
  • Antes (LPE) Concesiones de 99 años máximo
    (prescripción inmemorial)
  • Inembargables.
  • Impedir que tribunal despache orden de ejecución
    contra un bien de la administración (art. 30.3
    LPAP).

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3.- POTESTADES DEFENSA BIENES AA. PP.
  • Aplicables a bienes demaniales y patrimoniales
  • Obligación de ejercer acciones necesarias para
    defensa bienes y derechos (9.2 RBEL, 28 LPAP)
  • Potestad de investigación (45 LPAP)
  • - Premio por denuncia (48 LPAP)
  • Potestad de deslinde administrativo (52 LPAP)
  • Recuperación de oficio (55 LPAP)
  • Desahucio administrativo (59 LPAP)

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3.- POTESTAD DE RECUPERACIÓN DE OFICIO
  • Recuperación por sí mismas la posesión
    indebidamente perdida sobre bienes y derechos de
    su patrimonio (art. 55 LPAP)
  • Sin necesidad de actuación de los tribunales
  • Procedimiento (55 LPAP)
  • Se inicia de oficio o a instancia de los
    particulares
  • Previa audiencia interesado
  • Conminación a cese ocupación (no sup. 8 días)
  • Dominio público, inicio en cualquier momento
  • Bienes patrimoniales plazo de 1 año desde el día
    siguiente usurpación
  • Transcurrido plazo tribunales civiles

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3.- POTESTAD DE DESLINDE
  • Sin necesidad de acudir a un procedimiento civil
  • Cuando los límites de los bienes
    administraciones públicas sean imprecisos o
    existan indicios de usurpación (50.1 LPAP)
  • Declara posesión y titularidad deslinde bienes
    estatales
  • Antecedente costas (13.1 LC) y aguas (95.2 RDL
    1/2001
  • Sólo declara posesión en bienes locales (57.2
    RBEL)

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3.- PROCEDIMIENTO DE DESLINDE BIENES ESTATALES
(52 LPAP)
  • Inicio
  • a iniciativa propia
  • o petición colindantes
  • Notificación registro Nota marginal incoación
  • Anuncios oficiales (BOE, tablón anuncios Ayto.)
    y notificación
  • Posibles alegaciones
  • Acuerdo resolutorio de deslinde
  • Amojonamiento
  • Inscripción en Registro de la Propiedad
  • Plazo máximo 18 meses

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3.- PROCEDIMIENTO DE DESLINDE BIENES LOCALES
(ARTS. 56 y ss. RBEL)
  • Inicio expediente de deslinde (memoria)
  • Justificación deslinde propuesto
  • Descripción de fincas
  • Titulo de propiedad
  • Notificación registro
  • Anuncios oficiales (boletines, tablón anuncios)
    y notificación dueños fincas colindantes
  • Posibles alegaciones
  • Apeo ( fijación linderos acta )
  • Acuerdo resolutorio de deslinde
  • Amojonamiento
  • Inscripción Registro Propiedad

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3.- OTRAS NOTAS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS
BIENES PÚBLICOS
  • Exención de tributos
  • Publicidad posesoria inscripción en el Registro
    de la Propiedad
  • Deber de inventario
  • Potestad sancionadora

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3.- PUBLICIDAD POSESORIA (i)
  • Redacción originaria Art. 5 reglam. hipotecario
  • Quedan exceptuados de la inscripción en el
    registro de la propiedad 1.- Los bienes de
    dominio público (...).
  • Desde RD 1867/1998, art. 5, sí inscripción
    bienes inmuebles demaniales
  • Los bienes inmuebles de dominio público también
    podrán ser objeto de inscripción, conforme a su
    legislación especial)
  • Este principio ha jugado en contra del propio
    dominio público, posibilitando usurpaciones

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3.- PUBLICIDAD POSESORIA (ii)
  • Las nuevas legislaciones sobre dominio público
    incitan a la inscripción en el registro propiedad
    (antecedentes)
  • Art. 29.4 RC con carácter general, se considera
    conveniente la inmatriculación de los bienes cuya
    publicidad posesoria no sea ostensible por sus
    características naturales
  • Las Administraciones Públicas deben inscribir en
    correspondientes registros bienes y derechos de
    su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales
    (art. 36 LPAP)

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4.- POTESTADES DE USO Y APROVECHAMIENTO DOMINIO
PÚBLICO
  • Afectados a servicio público
  • - Administración
  • - Concesionarios
  • - Usuarios
  • Afectados a un uso público
  • - Uso común
  • - General
  • - Especial
  • - Uso privativo

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4.- USO COMÚN GENERAL
  • Definición art. 85.1 LPAP
  • - Corresponde por igual a todos los ciudadanos
    indistintamente
  • - El uso de unos no impide el de los demás
  • Se puede ejercer libremente sin necesidad, en
    principio, de permiso o autorización alguna.
  • - Ejemplos
  • - Andar por la calle
  • - Beber, bañarse y otros usos domésticos y
    abrevar ganado (art. 48.1 LA)
  • - Pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y
    desembarcar, pescar , coger plantas y mariscos
    (art. 31.1 LC).

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4.- USO COMÚN ESPECIAL
  • Corresponde por igual a todos los ciudadanos
    indistintamente, pero concurren circunstancias
    de
  • - Peligrosidad, intensidad,
  • - Escasez, rentabilidad u otra semejante
  • Un particular aprovecha más que otro un
    determinado bien de dominio público.
  • Requiere título administrativo (86.2 LPAP)
  • - Autorización
  • - Concesión si aprovechamiento gt 4 años
  • - Ejemplos
  • - Puestos de los mercadillo sobre dominio público
  • - Quioscos o terrazas de temporada,
  • - Navegación y flotación (art. 49 LA)

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4.- USO PRIVATIVO
  • Ocupación del dominio público limitando o
    excluyendo la utilización por los demás
    interesados (85.3 LPAP).
  • Distinción con uso especial
  • - Especial no impide utilización de otros
    ciudadanos
  • - Privativo sí
  • Carácter desmontable o no de la instalación
  • Precisa título administrativo
  • - Con carácter general concesión
  • - Si ocupación con instalaciones desmontables o
    bienes muebles autorización
  • - Usos privativos por disposición legal

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4.-CONCESIONES
  • Concesión de dominio público
  • Concesión de obra pública
  • Concesión de servicio público

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4.- CARACTERÍSTICAS CONCESIONES DE AGUAS
  • Plazo máximo de 75 años ( 59.4 LA)
  • Se otorgan discrecionalmente. Criterios
  • Explotación racional y conjunta de los recursos
    superficiales y subterráneos (59.2 LA)
  • Previsiones de los Planes Hidrológicos (59.4 LA)
  • Criterios de interés público (59.4 LA)
  • Deberá ser motivada
  • Orden de preferencia establecido en el Plan
    Hidrológico de cuenca. Criterios supletorios en
    58.3 LA
  • La concesión no garantiza la disponibilidad de
    los recursos concedidos
  • Sequía pérdida no indemnizable
  • Otorgamiento sin perjuicio de tercero (61.1 LA)

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4.- MODIFICACIÓN CONCESIONES (64 LA)
  • EJEMPLO AUMENTO DEL CAUDAL CONCEDIDO
  • REQUIERE PREVIA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL
    ÓRGANO CONCEDENTE
  • NÓTESE DIFERENTE UTILIZACIÓN DEL VOCABLO
    "AUTORIZACIÓN"

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4.-REVISIÓN CONCESIONES (65 LA)
  • REVOCACIÓN TOTAL O PARCIAL CONCESIONES
  • SUPUESTOS
  • Modificación supuestos determinantes
    otorgamiento
  • Casos fuerza mayor, a petición concesionario
  • Necesidad de adecuación a planes hidrológicos
  • Sólo en este caso indemnización

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4.- CADUCIDAD CONCESIONES (66 LA)
  • INCUMPLIMIENTO CUALQUIERA CONDICIONES ESENCIALES
    O PLAZOS PREVISTOS
  • INTERRUPCIÓN PERMANENTE EXPLOTACIÓN 3 AÑOS
    CONSECUTIVOS
  • Siempre que sea imputable al titular
  • Necesario procedimiento de caducidad

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4.- OTROS TÍTULOS UTILIZAC. DOMINIO PÚBLICO
  • Títulos utilización dominio público
    marítimo-terrestre (art. 31.2 LC)
  • - Reserva
  • - Adscripción
  • - Autorización
  • - Concesión
  • Reserva (47 LC)
  • - Por la Administración del Estado para el
    cumplimiento de fines de su competencia
    (militares, investigación...)
  • Adscripciones (49 LC)
  • - A las Comunidades Autónomas para la
    construcción de nuevos puertos y vías de
    transporte
  • - No superior a los 30 años

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4.- BIENES COMUNALES Y RÉGIMEN JURÍDICO
  • Bienes de dominio público local cuyo
    aprovechamiento corresponde al común de los
    vecinos
  • - De municipios y entidades locales menores
  • - 79 LBRL, 2.3 y .4 RBEL
  • Inalienables, inembargables, imprescriptibles y
    no sometidos a tributos art. 80 LBRL, 5 RBEL
  • Montes vecinales en mano común, legislación
    específica
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