LEGISLACION COLOMBIANA PANAMA - PowerPoint PPT Presentation

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LEGISLACION COLOMBIANA PANAMA

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Title: LEGISLACION COLOMBIANA PANAMA


1
EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD Ministerio de
la Protección Social
Legislación actual aplicable a los juegos
competencia de ETESA Y EL
PROCEDIMIENTO PARA SU LEGALIZACION
Diciembre 11 de 2007
2
LEY 643 DE 2001 RÉGIMEN PROPIO
MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR.
Es la facultad exclusiva del Estado
para Explotar, organizar, administrar, operar,
controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas
las modalidades de juegos de suerte y
azar. Establecer las condiciones en las cuales
los particulares pueden operarlos Garantizar el
respeto al interés público y social y los fines
de arbitrio rentístico a favor de los servicios
de salud, incluidos sus costos prestacionales y
la investigación.
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DEFINICIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Son aquellos juegos en los cuales, una persona,
que actúa en calidad de jugador, realiza una
apuesta o paga por el derecho a participar, a
otra persona que actúa en calidad de operador,
que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en
especie, el cual ganará si acierta, dados los
resultados del juego, no siendo este previsible
con certeza, por estar determinado por la suerte,
el azar o la casualidad.
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EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD
ETESA, con personería jurídica, autonomía
administrativa y capital independiente, vinculada
al Ministerio de la Protección Social. Su objeto
la explotación como arbitrio rentístico de los
juegos definidos por la ley como novedosos, los
que en la misma expresamente se le asignen y los
demás cuya explotación no se atribuya a otra
entidad.
DIRECCIÓN AVENIDA CARRERA 15 103-37 TELÉFONO
616 71 99 BOGOTÁ Y LAS LINEAS GRATUÍTAS NO.
018000 911770 / 911665. www.etesa.gov.co
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DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
La entidad autorizada para la administración del
respectivo juego, percibe un porcentaje de los
ingresos brutos de cada juego.
GASTOS DE ADMINISTRACION
Cuando el juego se opera a través de terceros,
además de los derechos de explotación, se
reconoce a la entidad administradora un 1 de los
derechos de explotación.
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JUEGOS COMPETENCIA DE ETESA
  • JUEGOS LOCALIZADOS
  • JUEGOS NOVEDOSOS
  • APUESTAS DEPORTIVAS GALLÍSTICAS CANINAS Y
    SIMILARES.
  • APUESTAS HÍPICAS
  • JUEGOS PROMOCIONALES Y RIFAS A NIVEL NACIONAL

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JUEGOS NOVEDOSOS
Se consideran juegos novedosos, entre otros, la
lotto preimpresa, la lotería instantánea, el
lotto en línea en cualquiera de sus modalidades y
los demás juegos masivos, realizados por medios
electrónicos, por Internet o mediante cualquier
otra modalidad en tiempo real que no requiera la
presencia del apostador. Artículo 38 L. 643-01 y
Decreto 2121-04
LOTO EN LINEA
LOTERIA INSTANTANEA
CASINO VIRTUAL
TEVE BINGO
FIGURAS TOMADAS DE LA WEB
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APUESTAS DEPORTIVAS, GALLÍSTICAS, CANINAS Y
SIMILARES E HÍPICAS
DEPORTIVAS
GALLISTICAS
CANINAS
SIMILARES
Las apuestas de los jugadores están ligadas a los
resultados de eventos deportivos, gallísticos,
caninos y similares, tales como el marcador, el
ganador o las combinaciones o aproximaciones
preestablecidas. Derechos de explotación Por
reglamento C.N. de J de S y A, mínimo 17
ingresos brutos Artículo 36 y 37 L. 643-01 y
Decreto 2482 de 2003
9
OTROS JUEGOSPROMOCIONALES
Juegos de suerte y azar organizados y operados
con fines de publicidad o promoción de bienes o
servicios, establecimientos, empresas o
entidades, Se ofrece un premio al público, sin
que para acceder al juego se pague directamente.
Artículo 31 L. 643-01 y Decreto 493-01
COMPETENCIA PARA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS
PROMOCIONALES, ETESA y Sociedad de Capital
Público Departamental (SCPD). Derechos del
explotación 14 sobre plan de premios
10
RIFAS
Juego de suerte y azar en el cual se sortean, en
una fecha predeterminada premios en especie entre
quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de
boletas, emitidas en serie continua.
Artículo 27 a 30 Ley 643 de 2001, Decreto
1968-01 Competencia ETESA, Municipios,
departamentos y Distrito Capital de Bogotá. Se
prohiben las rifas de carácter permanente y en
dinero. Operación solo por intermedio de
terceros. Derechos de explotación del 14 de los
ingresos brutos.
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JUEGOS LOCALIZADOS
Operan con equipos o elementos de juego, en
establecimientos de comercio y se requiere la
presencia del apostador, Ej bingos, videobingos,
esferódromos, máquinas tragamonedas, y los
operados en casinos y similares.
TIPOS DE JUEGOS LOCALIZADOS
RULETA
MET
DADOS
VARIOS
BINGO
FIGURAS TOMADAS DE LA WEB
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JUEGOS LOCALIZADOS
Operan a través de terceros, personas
jurídicas. Contratos de concesión, mínimo a 3
años y máximo a 5 años Concepto previo favorable
sobre uso del suelo, del alcalde del municipio
donde operará el juego. Artículos 32 A 35. Ley
643 de 2001, Decreto 2483 de 2003.
Derechos de explotación JUEGOS LOCALIZADOS
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PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCION DE CONTRATO DE
CONCESION PARA LA OPERACIÓN DE JUEGOS LOCALIZADOS.
  • Presentar la solicitud de autorización para la
    suscripción de contrato de concesión con los
    siguientes documentos
  • Diligenciar el FORMULARIO NO. 1 SOLICITUD DE
    AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE CONCESIÓN
    PARA LA OPERACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN
    LA MODALIDAD DE LOCALIZADOS.
  • Diligenciar el FORMATO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
    Y PROCEDENCIA DE LA INVERSION.

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  • Los formularios se encuentran en la página web
    de la entidad, www.etesa.gov.co Trámites. Juegos
    Localizados. Descargar formularios.
  • 3. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía
    del Representante legal y el de los cinco (5)
    socios mayoritarios.
  • 4. Certificado de Existencia y Representación
    legal de la Sociedad (en original), cuya
    expedición no supere los treinta (30) días al
    momento de su presentación.
  • 5. Manifestación expresa elaborada por el
    representante legal, en la que declare el
    conocimiento y aceptación de los reglamentos de
    juegos de suerte y azar a operar.

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  • 6. Certificado de Antecedentes Judiciales del
    Representante legal y el de los cinco (5) socios
    mayoritarios.
  • Certificado de Antecedentes Disciplinarios
    (Expedido por la Procuraduría General de la
    Nación) del representante legal y el de los cinco
    (5) socios mayoritarios.
  • 8. Certificado de Responsabilidad Fiscal de la
    sociedad.
  • 9. Manifestación expresa que se entiende hecha
    bajo la gravedad de juramento al suscribirla, de
    no encontrarse incurso en causales de inhabilidad
    o incompatibilidades legales, en especial las
    consagradas en el artículo décimo (10) de la Ley
    643 de 2001.

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  • 10. Para sociedades extranjeras deberá
    acreditarse la existencia y representación legal
    conforme con las normas del Código de
    Procedimiento Civil o constituir en Colombia un
    apoderado especial durante la vigencia del
    contrato y seis (6) meses más.
  • 11. En el caso de sociedades anónimas, aportar
    certificación avalada por el revisor fiscal en la
    que se señale la identificación de los socios y
    su participación accionaria.
  • 12. Concepto previo, favorable y Vigente de uso
    de suelo del establecimiento(s) donde pretende
    ser operado el juego de suerte y azar localizado
    en cualquiera de sus modalidades. El concepto
    debe identificar la dirección del establecimiento
    y que se encuentra ubicado en zonas aptas para el
    desarrollo de actividades comerciales.

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  • 13. Títulos o documentos que acrediten la
    tenencia legal de los equipos y elementos
    utilizados para la operación de los juegos que
    van a ser explotados. (Facturas de compra,
    contratos de participación y manifiestos de
    importación.)
  • 14. Si se trata de bingos, anexar el arte final
    del cartón que deberá incluir su valor y el
    logotipo de Etesa, ajustado a los requerimientos
    del manual de identidad visual corporativo de la
    entidad.
  • 15. Fotocopia de la declaración de renta del
    último año gravable o, declaración juramentada
    que indique la razón por la cual la sociedad no
    está obligada a declarar.

18
  • 16. Estados financieros con sus debidas notas a
    la fecha del último corte (31 de Diciembre o 30
    de Junio) firmados por el contador o revisor
    fiscal, con fotocopia de la C.C. y la T.P.
  • 17. Extractos bancarios de los últimos tres meses
    firmados el contador.
  • 18. Tres referencias bancarias y comerciales de
    c/u.
  • 19. Carta autorizando a Etesa para solicitar
    información financiera y hacer reportes a las
    centrales de riesgo.
  • 20. Acreditar un Capital superior al 30 del
    valor del contrato y unos Activos superiores al
    30 del Capital Social para el caso de las
    sociedades anónimas se acredita el 30, con el
    capital pagado de la sociedad.

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  • 21. Anexar en medio escrito y en C.D. (formato
    excel) la información de los juegos de suerte y
    azar. El formato debe contener la estructura
    acorde con la modalidad de cada juego, así
  • PARA METS Tipo de movimiento, permiso, serial,
    marca, código apuesta, apuesta, código
    establecimiento, nombre, dirección y código dane.
  • PARA BINGOS Tipo de movimiento, permiso, No.
    de sillas, código apuesta, apuesta, código
    establecimiento, nombre, dirección y código dane.
  • PARA INSTRUMENTOS DE CASINO Tipo de movimiento,
    permiso, Instrumentos, código apuesta, tipo
    instrumento, código establecimiento, nombre,
    dirección y código dane.

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FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROLPOR PARTE DE
ETESA
  • LEY 643 DE 2001
  • Facultad suspender juegos no autorizados y
    prácticas prohibidas.
  • Inhabilitar operador hasta tanto cancele la
    sanción por evasión o la deuda por el ejercicio
    de la actividad monopolística.
  • Facultades para fiscalizar derechos de
    explotación
  • Sanciones para operadores ilegales.
  • JURISDICCIÓN COACTIVA Privilegio de las
    Entidades Públicas para hacer efectivos los
    créditos exigibles a su favor.
  • CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • Artículo 27 al 48 Actuaciones administrativas.
  • Artículo 68 y 79 COBRO COACTIVO.

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ENTIDADES QUE TAMBIÉN TIENEN FUNCIONES DE
VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
  • SUPERINTENDENCIA DE SALUD
  • LEY 1122 DE 2007. MODIF ART 214 DE LA LEY 100-93
    RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
  • FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
  • LEY 599 DE 2000 CODIGO PENAL. ARTICULOS 312 Y 313
    EJERCICIO ILÍCITO DE ACTIVIDAD MONOPOLÍSTICA
  • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
  • RESPONSABILIDAD POR DETRIMENTO PATRIMONIAL

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INTERVENTORIA A LOS CONTRATOS DE CONCESION.
  • INTERVENTORIA Es el seguimiento y auditoria
    integral, a través de la recolección de
    evidencias para verificar el estado de
    cumplimiento de las clausulas técnicas,
    administrativas, financieras y legales que rigen
    un contrato, de acuerdo con lo estipulado en las
    normas regulatorias.
  • AUDITORIAS Verifica la eficiencia y eficacia de
    los procesos, la protección de activos, el
    cumplimiento de normas y regulaciones, así como
    también, la razonabilidad de los estados
    financieros y que la gestión se realice acorde a
    las normas legales y técnicas.

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  • LEGALICESE,
  • EVITESE PROBLEMAS.

FIN.
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