Title: Teor
1Teoría de la Separación de los poderes
- PRESENTADO POR
- LICDO. OMAR A. TREJOS A.
2Teoría de la Separación de los poderes
- La separación de poderes o división de poderes
(en latín trias política) es una ordenación y
distribución de las funciones del Estado, en la
cual la titularidad de cada una de ellas es
confiada a un órgano u organismo público
distinto. Junto a la consagración constitucional
de los derechos fundamentales, es uno de los
principios que caracterizan el Estado de Derecho
moderno.
3-
- Adopción
- Los principios ilustrados fueron adoptados por
las corrientes del liberalismo político.
Conjuntamente con el respeto a los derechos
fundamentales de las personas, la división o
separación de poderes se convierte en elemento
fundamental de lo que se dio en llamar Estado
Liberal y que, a la vez, configura el elemento
base del Constitucionalismo Moderno.
4 Órgano Ejecutivo El poder ejecutivo
es una de las tres facultades y funciones
primordiales del Estado (junto con la legislativa
y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir
las leyes que suele aprobar el gobierno o el
propio jefe del Estado. En la ciencia política y
el derecho constitucional, el ejecutivo es la
rama de gobierno responsable de la gestión diaria
del Estado. En muchos países, se utiliza la
palabra gobierno para referirse al poder
ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso
en un contexto internacional. Según la doctrina
de la separación de poderes, redactar las leyes
es tarea del poder legislativo, interpretarlas y
normatizarlas es tarea del poder ejecutivo, y
hacerlas cumplir es tarea del poder judicial.
5- CAPITULO 2º
- Los Ministros de Estado
- Artículo 194- Los Ministros de Estado son los
Jefes de sus respectivos ramos y participan con
el Presidente de la República en el ejercicio de
sus funciones, de acuerdo con esta Constitución y
la Ley. - Artículo 195- La distribución de los negocios
entre los Ministros de Estado se efectuará de
conformidad con la Ley, según sus afinidades.
6- CAPITULO 3º
- EL CONSEJO DE GABINETE
-
- Artículo 199- El Consejo de Gabinete es la
reunión del Presidente de la República, quien lo
presidirá, o del encargado de la Presidencia, con
el Vicepresidente de la República y los Ministros
de Estado.
7- Órgano Legislativo
- Está constituido por una corporación denominada
Asamblea Nacional (anteriormente llamada Asamblea
Legislativa) y tiene como actividad principal la
expedición de leyes. - La Asamblea Nacional estará conformada por los
Diputados (anteriormente llamados legisladores),
escogidos mediante postulación partidista y
votación popular directa para ocupar el cargo por
un período de 5 años (Título V, Capítulo 1,
Constitución Política de la República de Panamá.)
8- ORGANO JUDICIAL
-
- El Poder Judicial es aquel poder del Estado que,
de conformidad al ordenamiento jurídico, es el
encargado de administrar justicia en la sociedad,
mediante la aplicación de las normas jurídicas,
en la resolución de conflictos.
9- CAPITULO 2º
- EL MINISTERIO PÚBLICO
-
- ARTICULO 219. El Ministerio Público será ejercido
por el Procurador General de la Nación, el
Procurador de la Administración, los Fiscales y
Personeros y por los demás funcionarios que
establezca la Ley. Los agentes del Ministerio
Público podrán ejercer por delegación, conforme
lo determine la Ley, las funciones del Procurador
General de la Nación.