Title: DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES IV.
1DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES IV.
- PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS RELATIVAS.
2INTRODUCCIÓN.
- La ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos define que son servicios
públicos. Antes de la ley, las telecomunicaciones
estaban metidas dentro de ese gran grupo de
servicios que tenía la ley de la ARESEP. - Esa incorporación es importante, los servicios de
telecomunicaciones eran considerados servicios
públicos, la Ley General de Telecomunicaciones
deroga esto.
3INTRODUCCIÓN.
- La contraloría y la procuraduría ahora dicen que
las telecomunicaciones son servicios de interés
general que mantienen características de
servicios públicos aunque ahora se presten de
manera abierta donde participan los particulares.
Al brindarse el servicio por particulares,
necesariamente se deben de tomar las previsiones
para evitar prácticas que puedan distorsionar el
mercado, beneficiando algunos, y no al colectivo,
a ese interés general. Nos referimos a las
prácticas monopolísticas, en este caso concreto,
relativas, cuya fiscalización depende
directamente de la Sutel y cuya naturaleza y
características se desarrollarán a continuación.
4SERVICIO PÚBLICO.
- El servicio público tradicional tenía varios
elementos importantes - -Lo desarrollaba un sujeto público, el estado,
aunque posteriormente el estado podía luego
concesionar dicha actividad a un particular. - - Una vez declarados esos servicios públicos, los
pueden realizar los privados pero únicamente
mediante concesión, como los puertos, las aguas,
licencias, etc. - - A pesar de que el estado delega esto a un
particular, siempre conserva poderes internos de
control sobre el servicio que se va a prestar.
Esto se refleja en el artículo 4 de la Ley
General de Telecomunicaciones donde dice que
dicha ley es de orden público. - - Otra característica del servicio púbico
tradicional es la continuidad, regularidad e
igualdad en su prestación. Lo vemos en el 4 de la
Ley General de Administración Pública y la Ley
General de Telecomunicaciones lo vuelve a tomar. - - Debe prestarse a todos los ciudadanos en
general.
5SERVICIO PÚBLICO.
- Si bien la ley general de telecomunicaciones se
rompe con el concepto clásico de servicio
público, queda implícita esa nueva categoría de
servicio de telecomunicaciones como servicios de
interés general. El régimen tarifario se rompe,
ahora se manejan techos y pisos, se busca la
competencia, las tarifas en servicios públicos se
rompe con la ley general de las
telecomunicaciones. - Se dice que en principio SUTEL le corresponde
fijar tarifas, sin embargo cuando haya
proveedores, se fijará por medio de las reglas
de mercado.
6SUTEL.
- La Super Intendencia General de
Telecomunicaciones es la entidad encargada de
regular las telecomunicaciones en Costa Rica. Fue
creada debido a la apertura de las
telecomunicaciones con la firma del Tratado de
Libre Comercio con EEUU, se creó mediante ley
8660 que vino a modificar la ley de ARESEP
dándole a SUTEL desconcentración máxima. Puede
suscribir contratos y convenios, administra
FONATEL entre muchas otras funciones.
7SUTEL.
- Se le trasladaron las funciones asignadas a la
Dirección de Servicios de Telecomunicaciones de
la Aresep a este nuevo ente, fue creado con el
propósito de garantizar el derecho de los
habitantes de accesos las telecomunicaciones bajo
un principio fundamental, el de universalidad. - A su vez fija tarifas máximas que se pueden
cobrar por los servicios de telefonía e internet,
debe instruir el procedimiento para las
concesiones de frecuencias para la operación y
explotación de redes públicas de
telecomunicaciones otorgadas por el Poder
Ejecutivo (previa realización de los estudios
necesarios, esto de acuerdo al Plan nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias). Esto para
determinar la necesidad y factibilidad del
otorgamiento de las concesiones de conformidad
con el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones y las políticas sectoriales,
esto lo vemos en el artículo 12 LGT.
8SUTEL.
- Impone las obligaciones de acceso e interconexión
y calcula el canon de reservar del espectro que
los operadores deben pagar anualmente, puede
imponer medidas cautelares incluso. - Tramita y otorga las autorizaciones a personas
físicas y jurídicas, recomienda al Poder
Ejecutivo las autorizaciones para el uso de las
bandas de frecuencias, garantiza que los
operadores y proveedores cumplan lo establecido
en la ley para el cumplimiento efectivo de esta. - Como vemos le corresponde abrir y manejar el
esquema de las telecomunicaciones en general y
por supuesto, regular lo relativo a las
prácticas monopolísticas que puedan darse a raíz
de la apertura de las telecomunicaciones en
cuanto a los operadores o proveedores importantes
en el tanto es un servicio de interés general. - Para esto, se crea en la Ley General de
Telecomunicaciones un capítulo denominado Régimen
de Competencia
9RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
- Esto lo encontramos regulado a partir del
artículo 56 de la ley - Régimen Sectorial de Competencia La operación de
redes y la prestación de servicios de
telecomunicaciones estarán sujetas a un régimen
sectorial de competencia, el cual se regirá por
lo previsto en esta Ley y supletoriamente por los
criterios establecidos en el capítulo III de la
Ley de promoción de la competencia y defensa
efectiva del consumidor, N.º 7472, de 20 de
diciembre de 1994.
10RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
- Por qué es importante tutelar este aspecto? Para
evitar prácticas que atenten contra un mercado
competitivo. Para esto se le asigna a Sutel una
serie de facultades importantes en el artículo
56 -
- Artículo 56 LGT- Corresponde a la
Superintendencia de las Telecomunicaciones -
- a) Promover los principios de competencia en el
mercado nacional de telecomunicaciones. - b) Analizar el grado de competencia efectiva en
los mercados. - c) Determinar cuándo las operaciones o actos que
se ejecuten o celebren fuera del país, por parte
de los operadores o proveedores, puedan afectar
la competencia efectiva en el mercado nacional. - d) Garantizar el acceso de los operadores y
proveedores al mercado de telecomunicaciones en
condiciones razonables y no discriminatorias. - e) Garantizar el acceso a las instalaciones
esenciales en condiciones equitativas y no
discriminatorias. - f) Evitar los abusos y las prácticas
monopolísticas por parte de operadores o
proveedores en el mercado.
11RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
- La SUTEL tendrá la competencia exclusiva para
conocer de oficio o por denuncia, así como para
corregir y sancionar, cuando proceda, las
prácticas monopolísticas cometidas por operadores
o proveedores que tengan por objeto o efecto
limitar, disminuir o eliminar la competencia en
el mercado de las telecomunicaciones. Se autoriza
a la SUTEL a la realización de convenios e
intercambio de información con las autoridades
reguladoras de telecomunicaciones de otras
jurisdicciones. Los deberes de confidencialidad
definidos para la SUTEL serán extendidos a las
personas que, producto de este intercambio de
información, tengan conocimiento de la
información generada.
12RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
- De igual forma encontramos esto en el artículo 75
del reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones - Artículo 75. Obligaciones generales de los
operadores o proveedores importantes. La SUTEL
podrá imponer las siguientes obligaciones a los
operadores y proveedores importantes - c. Abstenerse de realizar las prácticas
monopolísticas señaladas en el régimen sectorial
de competencia correspondiente o en la Ley Nº
7472. Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor
13RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
- Qué son operadores o proveedores importantes?
Esto lo encontramos en el artículo 57 de la Ley
General de Telecomunicaciones. -
- ARTÍCULO 57.- Operadores o proveedores
importantes. -
- Le corresponde a la Superintendencia de las
Telecomunicaciones determinar la existencia de
operadores o proveedores importantes en cada uno
de los mercados relevantes. Para este fin, la
SUTEL deberá valorar la posibilidad que tengan
los operadores o proveedores de explotar en forma
abusiva su posición sobre el mercado o una parte
sustancial de éste, afectando a sus competidores
o usuarios, y tomará en cuenta los criterios
definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley
de promoción de la competencia y defensa efectiva
del consumidor, Ley N.º 7472 y sus reformas, de
20 de diciembre de 1994.
14RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
- ARTÍCULO 13 Ley 7472.- Comprobación
- Para considerar violatorias de esta ley las
prácticas mencionadas en el artículo anterior,
debe comprobarse que a) el presunto responsable
tiene un poder sustancial sobre el mercado
relevante y b) se realicen respecto de los bienes
o servicios correspondientes o relacionados con
el mercado relevante de que se trate.
15RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
- ARTÍCULO 14 Ley 7472.- Mercado relevante
- Para determinar el mercado relevante, deben
considerarse los siguientes criterios - a) Las posibilidades de sustituir el bien o el
servicio de que se trate, por otro de origen
nacional o extranjero, considerando las
posibilidades tecnológicas, el grado en que los
consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo
requerido para efectuar tal sustitución. - b) Los costos de distribución del bien mismo, sus
insumos relevantes, sus complementos y
sustitutos, desde otros lugares del territorio
nacional y del extranjero para ello se tendrán
en cuenta los fletes, los seguros, los aranceles
y las restricciones que no sean arancelarias, así
como las limitaciones impuestas por los agentes
económicos o sus organizaciones y el tiempo
requerido para abastecer el mercado desde otros
sitios. - c) Los costos y las posibilidades de los
consumidores para acudir a otros mercados. - d) Las restricciones normativas, nacionales o
internacionales, que limiten el acceso de los
consumidores a las fuentes de abastecimiento
alternativas, o el de los proveedores a los
clientes alternativos.
16RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
- ARTÍCULO 15 Ley 7472 .- Poder sustancial en el
mercado - Para determinar si un agente económico tiene un
poder sustancial en el mercado relevante, debe
considerarse - a) Su participación en ese mercado y su
posibilidad de fijar precios unilateralmente o de
restringir, en forma sustancial, el
abastecimiento en el mercado relevante, sin que
los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese
poder. - b) La existencia de barreras a la entrada y los
elementos que, previsiblemente, puedan alterar
tanto esas barreras como la oferta de otros
competidores. - c) La existencia y el poder de sus competidores.
- d) Las posibilidades de acceso del agente
económico y sus competidores a las fuentes de
insumos. - e) Su comportamiento reciente.
- f) Los demás criterios análogos que se
establezcan en el Reglamento de esta ley.
17EL MERCADO COMPETITIVO.
- Vamos a analizar el mercado COMPETITIVO. Hay
otras estructuras de mercado como el monopolio y
el oligopolio los cuales, precisamente, dentro de
una economía de mercado, se consideran fallas de
mercado.
18EL MERCADO COMPETITIVO.
- Características
- Se trata de un mercado de numerosos oferentes y
demandantes de bienes y servicios. Lo que importa
es que exista tan cantidad de vendedores que
ninguno pueda determinar los precios del mercado. - No existen barreras de entrada ni de salida a las
empresas. Si tengo capital y deseo invertir tengo
toda la facultad hacerlo, sin embargo puede que
al entrar los aranceles sean muy altos. También
pueden haber barreras jurídicas. - No hay unión de empresas, no pueden fijar el
precio ni cantidad porque ahí se rompería el
mercado competitivo. - En el mercado competitivo tanto el producto como
la tecnología van a ser homogéneos. - LA OFERTA Y DEMANDA DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE
MERCADO VAN A DETERMINAR EL EQUILIBRIO DEL
MERCADO, ES DECIR EL PRECIO Y CANTIDAD DE LOS
BIENES Y SERVICIOS.
19EL MERCADO COMPETITIVO.
- Por eso en un monopolio se van a ver afectadas
las fuerzas de mercado ya que no es la voluntad
del mercado la que determina el equilibrio de
mercado.
20EL MERCADO COMPETITIVO.
- En la curva de demanda p y q varían inversamente.
A mayor precio menor cantidad demandada. - En la curva de la oferta, p y q varían
directamente proporcional. A mayor p mayor q. La
cantidad puesta en el mercado depende de los
precios del bien. Así, a un mayor precio, las
empresas van a estar en condiciones de vender más
productos en el mercado. - En el punto de intersección, vamos a tener el
equilibrio de mercado que esta dado por la oferta
y la demanda. En ese equilibrio de mercado vamos
a tener un precio de equilibrio y una cantidad de
equilibrio. - En mercado competitivo es más eficiente que uno
no competitivo. El mercado competitivo es el
deseable por su eficiencia. Por eficiencia vamos
a ver cómo tanto en consumidores y oferentes se
busca la mayor cantidad de bienestar o ganancia
respectivamente
21MONOPOLIO.
- Teniendo clara las nociones de régimen de
competencia, operadores importantes y mercado
competitivo, podemos analizar propiamente las
estructuras monopolísticas. Precisamente son esas
las que se quieren evitar y cuya fiscalización
depende de la Sutel para evitar situaciones que
desmejoren el mercado de las telecomunicaciones. -
- Qué es un monopolio? Una empresa es un
monopolio si es la única que vende un producto o
servicio y si este no tiene sustitutos cercanos.
La causa fundamental del monopolio son las
barreras a la entrada un monopolio es el único
vendedor en su mercado porque otras empresas no
pueden entrar y competir con él.
22MONOPOLIO.
- El monopolio tiene la capacidad de afectar los
precios y cantidades que se ofrecen en la
industria, a pesar de enfrentar las restricciones
tecnológicas y de mercado. El monopolista
analizar la demanda de su producto y se ubica en
el punto de la demanda en el que obtiene la
máxima ganancia del consumidor. - Esto no significa que el monopolista va a fijar
el precio más alto que se le antoje, pues si lo
hace, el consumo se reduce más de lo que gana con
el aumento en el precio. De esa forma, lo que
hará es buscar un equilibrio entre el precio que
fija, las ventas que genera y los costos en que
incurre.
23MONOPOLIO.
- Esto tiene un efecto negativo en el bienestar de
los consumidores ya que están dedicando más
recursos a la adquisición del producto que ofrece
el monopolio. La diferencia clave entre una
empresa competitiva y un monopolio es la
capacidad de este último para influir en el
precio de su producto. - Una empresa competitiva es pequeña en relación
con el mercado en que desenvuelve, por ende
considera que el precio de su producto viene dado
por al situación del mercado en un momento
particular, en cambio, un monopolio, como es el
único productor en su mercado, puede alterar el
precio de su bien ajustando la cantidad que
ofrece en el mercado, o bien, incurriendo en
prácticas monopolísticas sean absolutas o
relativas.
24PRÁCTICAS MONOPOLISTICAS.
- Las prácticas monopólicas relativas, son aquellas
que realiza un agente económico con poder
sustancial, con el objeto o efecto de desplazar
indebidamente a otros agentes del mercado,
impedirles sustancialmente su acceso o establecer
ventajas exclusivas a favor de una o varias
personas.
25PRÁCTICAS MONOPOLISTICAS.
- Las prácticas monopólicas absolutas son aquellos
contratos, convenios, arreglos o combinaciones
entre agentes económicos competidores entre sí,
cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los
siguientes - Fijar o manipular precios de venta o compra de
bienes o servicios - Fijar o restringir la oferta o demanda de
bienes o servicios - Dividir o repartir mercados actuales o
potenciales - Coordinar posturas en licitaciones públicas.
26PRÁCTICAS MONOPOLISTICAS.
- Estas prácticas son ilegales per se y no existe
ningún tipo de justificación para su realización,
ya que impiden a la sociedad obtener los
beneficios de la competencia económica mejores
precios y mayor calidad en los productos y
servicios. - Las prácticas monopolísticas las encontramos en
el artículo 60 de la Ley General de
telecomunicaciones.
27PRÁCTICAS MONOPOLISTICAS.
-
- ARTÍCULO 60.- Prácticas monopolísticas relativas.
- Se considerarán prácticas monopolísticas
relativas los actos, contratos, convenios,
arreglos o combinaciones realizados por
operadores de redes o proveedores de servicios de
telecomunicaciones, por sí mismos o actuando
conjuntamente con otros agentes económicos, y
cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el
desplazamiento indebido de otros operadores o
proveedores del mercado, el impedimento
sustancial de su acceso o el establecimiento de
barreras de entrada o de ventajas exclusivas a
favor de una o varias personas, en los siguientes
casos
28PRÁCTICAS MONOPOLISTICAS.
- a) El establecimiento de precios o condiciones
diferentes a terceros situados en condiciones
similares. - b) La negativa a prestar servicios de
telecomunicaciones normalmente ofrecidos a
terceros, salvo que exista una justificación
razonable. Para las situaciones que se presenten
respecto de la interconexión y el acceso se
estará a lo dispuesto en esta Ley. - c) El establecimiento de subsidios cruzados entre
diferentes bienes o servicios ofrecidos por el
operador o proveedor. - d) La fijación, la imposición o el
establecimiento de la compra, venta o
distribución exclusiva de servicios de
telecomunicaciones, por razón del sujeto, la
situación geográfica o por períodos de tiempo
determinados, incluyendo la división, la
distribución o la asignación de clientes o
proveedores, entre operadores o proveedores. - e) La imposición de precio o las demás
condiciones que debe observar un operador o
proveedor, al vender o distribuir o prestar
servicios. - f) La venta o la transacción condicionada a
comprar, adquirir, vender o proporcionar otro
bien o servicio adicional, normalmente distinto o
distinguible, o sobre la reciprocidad.
29PRÁCTICAS MONOPOLISTICAS.
- g) La venta, la transacción o el otorgamiento de
descuentos o beneficios sujetos a la condición de
no usar, adquirir, vender ni proporcionar los
bienes o servicios disponibles y normalmente
ofrecidos a terceros. - h) La concertación entre varios operadores o
proveedores o la invitación a ellos para ejercer
presión contra algún usuario, operador o
proveedor, con el propósito de disuadirlo de una
conducta determinada, aplicar represalias u
obligarlo a actuar en un sentido específico. - i) La prestación de servicios a precios o en
condiciones predatorias. - j) Todo acto deliberado que tenga como único fin
procurar la salida de operadores o proveedores
del mercado, o implique un obstáculo para su
entrada.
30PRÁCTICAS MONOPOLISTICAS.
- Las prácticas monopolísticas relativas serán
prohibidas sujetas a la comprobación de los
supuestos establecidos en los artículos 13, 14 y
15 de la Ley de promoción de la competencia y
defensa efectiva del consumidor, Ley N. 7472, de
20 de diciembre de 1994 y se sancionarán conforme
a esta Ley. - Para determinar la existencia de estas prácticas,
la Superintendencia de Telecomunicaciones deberá
analizar y pronunciarse sobre los elementos que
aporten las partes para demostrar los efectos
pro-competitivos o la mayor eficiencia en el
mercado derivada de sus acciones o cualquier otro
elemento que se establezca reglamentariamente y
que producirá algún beneficio significativo y no
transitorio a los usuarios finales. Asimismo, se
tomará en cuenta en el análisis el criterio de la
Comisión para Promover la Competencia que sea
aportado dentro del procedimiento.
31ARTÍCULO 61.- Criterio técnico de la Comisión
para Promover la Competencia.
- Las prácticas monopolísticas serán sancionadas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) de conformidad con esta Ley. De previo a
resolver sobre la procedencia o no del
procedimiento y antes de dictar la resolución
final, la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) solicitará a la Comisión para Promover la
Competencia los criterios técnicos
correspondientes. Dichos criterios se rendirán en
un plazo de quince días hábiles a partir del
recibo de la solicitud de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL). Los criterios de la
Comisión para Promover la Competencia no serán
vinculantes para la SUTEL. No obstante, para
apartarse de ellos, la resolución correspondiente
deberá ser debidamente motivada y se requerirá de
mayoría calificada para su adopción.
32EJEMPLO DE PRÁCTICA MONOPOLÍSTICA RELATIVA.
- Prácticas monopólicas relativas
- Práctica Venta atada
- Agente económico involucrado Telmex
- Mercado relevante prestación del servicio de
larga distancia nacional a través de teléfonos
públicos.
33EJEMPLO DE PRÁCTICA MONOPOLÍSTICA RELATIVA.
- En el año 2000, a partir de la presentación de
denuncias por parte de Alestra y Avantel, la
Comisión Federal de la Competencia en México
resolvió sancionar a Telmex por la realización de
diversas prácticas anticompetitivas. -
- El caso involucró a los números 800, que son de
cobro revertido en México, lo que significa que
el costo de la llamada es sufragada por el
destinatario y no por el usuario. Además, los
números 800 nacionales e internacionales se
utilizan para hacer llamadas de larga distancia
nacional e internacional. -
34EJEMPLO DE PRÁCTICA MONOPOLÍSTICA RELATIVA.
- En 1997 Telmex era propietaria del 75 de las
casetas telefónicas públicas localizadas en
territorio nacional, y la única facultada para
enrutar el acceso de números 800 asimismo,
empleaba dos esquemas de cobro en el enrutamiento
de acceso a los números 800 aplicaba un cargo de
0.50 por minuto para hacer llamadas de larga
distancia a través de números 800 cuando el cobro
se revertía a un operador nacional, mientras que
no requería pago cuando el cobro se revertía a
operadores extranjeros con quienes había acordado
el uso recíproco de infraestructura.
35EJEMPLO DE PRÁCTICA MONOPOLÍSTICA RELATIVA.
- Avantel y Alestra siendo en ese momento las
competidoras más grandes e importantes de Telmex
en el mercado de llamadas de larga distancia,
nacional e internacional, dependían de la
telefonía pública y local de ésta última para
poder competir en números 800. - Las mismas compañías presentaron evidencias sobre
hechos ocurridos en 1998 y 1997, de las que se
desprendía que en diversos teléfonos públicos
localizados en el Distrito Federal, Talquepaque,
Cancún y Monterrey, sólo había sido posible
acceder a los números 800 insertando la tarjeta
Ladatel (dicha tarjeta constituye un mecanismo de
prepago comercializado por Telmex) y con un
descuento de 50 centavos por minuto, pero al
insertar una tarjeta pre pagada comercializada
por las denunciantes, en la pantalla del aparato
telefónico aparecía el siguiente mensaje número
no gratuito favor de colgar.
36EJEMPLO DE PRÁCTICA MONOPOLÍSTICA RELATIVA.
- Avantel y Alestra también exhibieron diversa
documentación para demostrar que la
comercialización de sus tarjetas prepagadas tuvo
que ser suspendida por la imposibilidad de
cumplir con los servicios ofrecidos a los
usuarios de las mismas, situación provocada por
las restricciones para acceder al servicio de
larga distancia a través de los números 800 desde
los teléfonos públicos propiedad de Telmex. -
- Por ello, la CFC determinó que las conductas
perpetradas por Telmex habían configurado entre
otros tipos, una venta atada al condicionar al
usuario la prestación del servicio de larga
distancia nacional a través de números 800 desde
teléfonos públicos a la adquisición de la tarjeta
pre pagada Ladatel.
37EJEMPLO DE PRÁCTICA MONOPOLÍSTICA RELATIVA.
- La CFC fue muy clara al señalar que no se
cuestionaba el derecho que Telmex tiene a
comercializar la utilización de sus teléfonos
públicos, sino el esquema de cobro que impidió a
Avantel, Alestra y otras empresas proveer el
servicio de larga distancia a través de números
800 desde teléfonos públicos de su propiedad en
condiciones competitivas. -
- Por otro lado, al configurarse la práctica
relativa consistente en la venta condicionada a
comprar otro bien, normalmente distinto o
distinguible, la CFC refirió que al definir el
mercado relevante como la prestación del
servicio de larga distancia nacional a través de
teléfonos públicos se apoyaba en que dicho
servicio lo presta Telmex desde teléfonos
públicos de su propiedad, los cuales habían sido
programados para que el usuario sólo pudiera
tener acceso tras insertar la tarjeta Ladatel y
no con monedas u otro tipo de tarjetas
prepagadas. Por tal motivo, la clasificación del
mercado relevante fue indispensable e inseparable
del teléfono público.