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DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES IV.

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PR CTICAS MONOPOL STICAS RELATIVAS. En 1997 Telmex era propietaria del 75% de las casetas telef nicas p blicas localizadas en territorio nacional, y la nica ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES IV.


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DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES IV.
  • PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS RELATIVAS.

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INTRODUCCIÓN.
  • La ley de la Autoridad Reguladora de los
    Servicios Públicos define que son servicios
    públicos. Antes de la ley, las telecomunicaciones
    estaban metidas dentro de ese gran grupo de
    servicios que tenía la ley de la ARESEP.
  • Esa incorporación es importante, los servicios de
    telecomunicaciones eran considerados servicios
    públicos, la Ley General de Telecomunicaciones
    deroga esto.

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INTRODUCCIÓN.
  • La contraloría y la procuraduría ahora dicen que
    las telecomunicaciones son servicios de interés
    general que mantienen características de
    servicios públicos aunque ahora se presten de
    manera abierta donde participan los particulares.
    Al brindarse el servicio por particulares,
    necesariamente se deben de tomar las previsiones
    para evitar prácticas que puedan distorsionar el
    mercado, beneficiando algunos, y no al colectivo,
    a ese interés general. Nos referimos a las
    prácticas monopolísticas, en este caso concreto,
    relativas, cuya fiscalización depende
    directamente de la Sutel y cuya naturaleza y
    características se desarrollarán a continuación.

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SERVICIO PÚBLICO.
  • El servicio público tradicional tenía varios
    elementos importantes
  • -Lo desarrollaba un sujeto público, el estado,
    aunque posteriormente el estado podía luego
    concesionar dicha actividad a un particular.
  • - Una vez declarados esos servicios públicos, los
    pueden realizar los privados pero únicamente
    mediante concesión, como los puertos, las aguas,
    licencias, etc.
  • - A pesar de que el estado delega esto a un
    particular, siempre conserva poderes internos de
    control sobre el servicio que se va a prestar.
    Esto se refleja en el artículo 4 de la Ley
    General de Telecomunicaciones donde dice que
    dicha ley es de orden público.
  • - Otra característica del servicio púbico
    tradicional es la continuidad, regularidad e
    igualdad en su prestación. Lo vemos en el 4 de la
    Ley General de Administración Pública y la Ley
    General de Telecomunicaciones lo vuelve a tomar.
  • - Debe prestarse a todos los ciudadanos en
    general.

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SERVICIO PÚBLICO.
  • Si bien la ley general de telecomunicaciones se
    rompe con el concepto clásico de servicio
    público, queda implícita esa nueva categoría de
    servicio de telecomunicaciones como servicios de
    interés general. El régimen tarifario se rompe,
    ahora se manejan techos y pisos, se busca la
    competencia, las tarifas en servicios públicos se
    rompe con la ley general de las
    telecomunicaciones.
  • Se dice que en principio SUTEL le corresponde
    fijar tarifas, sin embargo cuando haya
    proveedores, se fijará por medio de las reglas
    de mercado.

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SUTEL.
  • La Super Intendencia General de
    Telecomunicaciones es la entidad encargada de
    regular las telecomunicaciones en Costa Rica. Fue
    creada debido a la apertura de las
    telecomunicaciones con la firma del Tratado de
    Libre Comercio con EEUU, se creó mediante ley
    8660 que vino a modificar la ley de ARESEP
    dándole a SUTEL desconcentración máxima. Puede
    suscribir contratos y convenios, administra
    FONATEL entre muchas otras funciones.

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SUTEL.
  • Se le trasladaron las funciones asignadas a la
    Dirección de Servicios de Telecomunicaciones de
    la Aresep a este nuevo ente, fue creado con el
    propósito de garantizar el derecho de los
    habitantes de accesos las telecomunicaciones bajo
    un principio fundamental, el de universalidad.
  • A su vez fija tarifas máximas que se pueden
    cobrar por los servicios de telefonía e internet,
    debe instruir el procedimiento para las
    concesiones de frecuencias para la operación y
    explotación de redes públicas de
    telecomunicaciones otorgadas por el Poder
    Ejecutivo (previa realización de los estudios
    necesarios, esto de acuerdo al Plan nacional de
    Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Plan
    Nacional de Atribución de Frecuencias). Esto para
    determinar la necesidad y factibilidad del
    otorgamiento de las concesiones de conformidad
    con el Plan Nacional de Desarrollo de las
    Telecomunicaciones y las políticas sectoriales,
    esto lo vemos en el artículo 12 LGT.

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SUTEL.
  • Impone las obligaciones de acceso e interconexión
    y calcula el canon de reservar del espectro que
    los operadores deben pagar anualmente, puede
    imponer medidas cautelares incluso.
  • Tramita y otorga las autorizaciones a personas
    físicas y jurídicas, recomienda al Poder
    Ejecutivo las autorizaciones para el uso de las
    bandas de frecuencias, garantiza que los
    operadores y proveedores cumplan lo establecido
    en la ley para el cumplimiento efectivo de esta.
  • Como vemos le corresponde abrir y manejar el
    esquema de las telecomunicaciones en general y
    por supuesto, regular lo relativo a las
    prácticas monopolísticas que puedan darse a raíz
    de la apertura de las telecomunicaciones en
    cuanto a los operadores o proveedores importantes
    en el tanto es un servicio de interés general.
  • Para esto, se crea en la Ley General de
    Telecomunicaciones un capítulo denominado Régimen
    de Competencia

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RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
  • Esto lo encontramos regulado a partir del
    artículo 56 de la ley
  • Régimen Sectorial de Competencia La operación de
    redes y la prestación de servicios de
    telecomunicaciones estarán sujetas a un régimen
    sectorial de competencia, el cual se regirá por
    lo previsto en esta Ley y supletoriamente por los
    criterios establecidos en el capítulo III de la
    Ley de promoción de la competencia y defensa
    efectiva del consumidor, N.º 7472, de 20 de
    diciembre de 1994.

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RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
  • Por qué es importante tutelar este aspecto? Para
    evitar prácticas que atenten contra un mercado
    competitivo. Para esto se le asigna a Sutel una
    serie de facultades importantes en el artículo
    56
  •  
  • Artículo 56 LGT- Corresponde a la
    Superintendencia de las Telecomunicaciones
  •  
  • a) Promover los principios de competencia en el
    mercado nacional de telecomunicaciones.
  • b) Analizar el grado de competencia efectiva en
    los mercados.
  • c) Determinar cuándo las operaciones o actos que
    se ejecuten o celebren fuera del país, por parte
    de los operadores o proveedores, puedan afectar
    la competencia efectiva en el mercado nacional.
  • d) Garantizar el acceso de los operadores y
    proveedores al mercado de telecomunicaciones en
    condiciones razonables y no discriminatorias.
  • e) Garantizar el acceso a las instalaciones
    esenciales en condiciones equitativas y no
    discriminatorias.
  • f) Evitar los abusos y las prácticas
    monopolísticas por parte de operadores o
    proveedores en el mercado.

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RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
  • La SUTEL tendrá la competencia exclusiva para
    conocer de oficio o por denuncia, así como para
    corregir y sancionar, cuando proceda, las
    prácticas monopolísticas cometidas por operadores
    o proveedores que tengan por objeto o efecto
    limitar, disminuir o eliminar la competencia en
    el mercado de las telecomunicaciones. Se autoriza
    a la SUTEL a la realización de convenios e
    intercambio de información con las autoridades
    reguladoras de telecomunicaciones de otras
    jurisdicciones. Los deberes de confidencialidad
    definidos para la SUTEL serán extendidos a las
    personas que, producto de este intercambio de
    información, tengan conocimiento de la
    información generada.

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RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
  • De igual forma encontramos esto en el artículo 75
    del reglamento a la Ley General de
    Telecomunicaciones
  • Artículo 75. Obligaciones generales de los
    operadores o proveedores importantes. La SUTEL
    podrá imponer las siguientes obligaciones a los
    operadores y proveedores importantes
  • c. Abstenerse de realizar las prácticas
    monopolísticas señaladas en el régimen sectorial
    de competencia correspondiente o en la Ley Nº
    7472. Ley de Promoción de la Competencia y
    Defensa Efectiva del Consumidor

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RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
  • Qué son operadores o proveedores importantes?
    Esto lo encontramos en el artículo 57 de la Ley
    General de Telecomunicaciones.
  •  
  • ARTÍCULO 57.- Operadores o proveedores
    importantes.
  •  
  • Le corresponde a la Superintendencia de las
    Telecomunicaciones determinar la existencia de
    operadores o proveedores importantes en cada uno
    de los mercados relevantes. Para este fin, la
    SUTEL deberá valorar la posibilidad que tengan
    los operadores o proveedores de explotar en forma
    abusiva su posición sobre el mercado o una parte
    sustancial de éste, afectando a sus competidores
    o usuarios, y tomará en cuenta los criterios
    definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley
    de promoción de la competencia y defensa efectiva
    del consumidor, Ley N.º 7472 y sus reformas, de
    20 de diciembre de 1994.

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RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
  • ARTÍCULO 13 Ley 7472.- Comprobación
  • Para considerar violatorias de esta ley las
    prácticas mencionadas en el artículo anterior,
    debe comprobarse que a) el presunto responsable
    tiene un poder sustancial sobre el mercado
    relevante y b) se realicen respecto de los bienes
    o servicios correspondientes o relacionados con
    el mercado relevante de que se trate.

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RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
  • ARTÍCULO 14 Ley 7472.- Mercado relevante
  • Para determinar el mercado relevante, deben
    considerarse los siguientes criterios
  • a) Las posibilidades de sustituir el bien o el
    servicio de que se trate, por otro de origen
    nacional o extranjero, considerando las
    posibilidades tecnológicas, el grado en que los
    consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo
    requerido para efectuar tal sustitución.
  • b) Los costos de distribución del bien mismo, sus
    insumos relevantes, sus complementos y
    sustitutos, desde otros lugares del territorio
    nacional y del extranjero para ello se tendrán
    en cuenta los fletes, los seguros, los aranceles
    y las restricciones que no sean arancelarias, así
    como las limitaciones impuestas por los agentes
    económicos o sus organizaciones y el tiempo
    requerido para abastecer el mercado desde otros
    sitios.
  • c) Los costos y las posibilidades de los
    consumidores para acudir a otros mercados.
  • d) Las restricciones normativas, nacionales o
    internacionales, que limiten el acceso de los
    consumidores a las fuentes de abastecimiento
    alternativas, o el de los proveedores a los
    clientes alternativos.

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RÉGIMEN DE COMPETENCIA.
  • ARTÍCULO 15 Ley 7472 .- Poder sustancial en el
    mercado
  • Para determinar si un agente económico tiene un
    poder sustancial en el mercado relevante, debe
    considerarse
  • a) Su participación en ese mercado y su
    posibilidad de fijar precios unilateralmente o de
    restringir, en forma sustancial, el
    abastecimiento en el mercado relevante, sin que
    los demás agentes económicos puedan, en la
    actualidad o en el futuro, contrarrestar ese
    poder.
  • b) La existencia de barreras a la entrada y los
    elementos que, previsiblemente, puedan alterar
    tanto esas barreras como la oferta de otros
    competidores.
  • c) La existencia y el poder de sus competidores.
  • d) Las posibilidades de acceso del agente
    económico y sus competidores a las fuentes de
    insumos.
  • e) Su comportamiento reciente.
  • f) Los demás criterios análogos que se
    establezcan en el Reglamento de esta ley.

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EL MERCADO COMPETITIVO.
  • Vamos a analizar el mercado COMPETITIVO. Hay
    otras estructuras de mercado como el monopolio y
    el oligopolio los cuales, precisamente, dentro de
    una economía de mercado, se consideran fallas de
    mercado.

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EL MERCADO COMPETITIVO.
  • Características
  • Se trata de un mercado de numerosos oferentes y
    demandantes de bienes y servicios. Lo que importa
    es que exista tan cantidad de vendedores que
    ninguno pueda determinar los precios del mercado.
  • No existen barreras de entrada ni de salida a las
    empresas. Si tengo capital y deseo invertir tengo
    toda la facultad hacerlo, sin embargo puede que
    al entrar los aranceles sean muy altos. También
    pueden haber barreras jurídicas.
  • No hay unión de empresas, no pueden fijar el
    precio ni cantidad porque ahí se rompería el
    mercado competitivo.
  • En el mercado competitivo tanto el producto como
    la tecnología van a ser homogéneos.
  • LA OFERTA Y DEMANDA DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE
    MERCADO VAN A DETERMINAR EL EQUILIBRIO DEL
    MERCADO, ES DECIR EL PRECIO Y CANTIDAD DE LOS
    BIENES Y SERVICIOS.

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EL MERCADO COMPETITIVO.
  • Por eso en un monopolio se van a ver afectadas
    las fuerzas de mercado ya que no es la voluntad
    del mercado la que determina el equilibrio de
    mercado.

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EL MERCADO COMPETITIVO.
  • En la curva de demanda p y q varían inversamente.
    A mayor precio menor cantidad demandada.
  • En la curva de la oferta, p y q varían
    directamente proporcional. A mayor p mayor q. La
    cantidad puesta en el mercado depende de los
    precios del bien. Así, a un mayor precio, las
    empresas van a estar en condiciones de vender más
    productos en el mercado.
  • En el punto de intersección, vamos a tener el
    equilibrio de mercado que esta dado por la oferta
    y la demanda. En ese equilibrio de mercado vamos
    a tener un precio de equilibrio y una cantidad de
    equilibrio.
  • En mercado competitivo es más eficiente que uno
    no competitivo. El mercado competitivo es el
    deseable por su eficiencia. Por eficiencia vamos
    a ver cómo tanto en consumidores y oferentes se
    busca la mayor cantidad de bienestar o ganancia
    respectivamente

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MONOPOLIO.
  • Teniendo clara las nociones de régimen de
    competencia, operadores importantes y mercado
    competitivo, podemos analizar propiamente las
    estructuras monopolísticas. Precisamente son esas
    las que se quieren evitar y cuya fiscalización
    depende de la Sutel para evitar situaciones que
    desmejoren el mercado de las telecomunicaciones.
  • Qué es un monopolio? Una empresa es un
    monopolio si es la única que vende un producto o
    servicio y si este no tiene sustitutos cercanos.
    La causa fundamental del monopolio son las
    barreras a la entrada un monopolio es el único
    vendedor en su mercado porque otras empresas no
    pueden entrar y competir con él.

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MONOPOLIO.
  • El monopolio tiene la capacidad de afectar los
    precios y cantidades que se ofrecen en la
    industria, a pesar de enfrentar las restricciones
    tecnológicas y de mercado. El monopolista
    analizar la demanda de su producto y se ubica en
    el punto de la demanda en el que obtiene la
    máxima ganancia del consumidor.
  • Esto no significa que el monopolista va a fijar
    el precio más alto que se le antoje, pues si lo
    hace, el consumo se reduce más de lo que gana con
    el aumento en el precio. De esa forma, lo que
    hará es buscar un equilibrio entre el precio que
    fija, las ventas que genera y los costos en que
    incurre.

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MONOPOLIO.
  • Esto tiene un efecto negativo en el bienestar de
    los consumidores ya que están dedicando más
    recursos a la adquisición del producto que ofrece
    el monopolio. La diferencia clave entre una
    empresa competitiva y un monopolio es la
    capacidad de este último para influir en el
    precio de su producto.
  • Una empresa competitiva es pequeña en relación
    con el mercado en que desenvuelve, por ende
    considera que el precio de su producto viene dado
    por al situación del mercado en un momento
    particular, en cambio, un monopolio, como es el
    único productor en su mercado, puede alterar el
    precio de su bien ajustando la cantidad que
    ofrece en el mercado, o bien, incurriendo en
    prácticas monopolísticas sean absolutas o
    relativas.

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PRÁCTICAS MONOPOLISTICAS.
  • Las prácticas monopólicas relativas, son aquellas
    que realiza un agente económico con poder
    sustancial, con el objeto o efecto de desplazar
    indebidamente a otros agentes del mercado,
    impedirles sustancialmente su acceso o establecer
    ventajas exclusivas a favor de una o varias
    personas.

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PRÁCTICAS MONOPOLISTICAS.
  • Las prácticas monopólicas absolutas son aquellos
    contratos, convenios, arreglos o combinaciones
    entre agentes económicos competidores entre sí,
    cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los
    siguientes
  • Fijar o manipular precios de venta o compra de
    bienes o servicios
  • Fijar o restringir la oferta o demanda de
    bienes o servicios
  • Dividir o repartir mercados actuales o
    potenciales
  • Coordinar posturas en licitaciones públicas.

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PRÁCTICAS MONOPOLISTICAS.
  • Estas prácticas son ilegales per se y no existe
    ningún tipo de justificación para su realización,
    ya que impiden a la sociedad obtener los
    beneficios de la competencia económica mejores
    precios y mayor calidad en los productos y
    servicios.
  • Las prácticas monopolísticas las encontramos en
    el artículo 60 de la Ley General de
    telecomunicaciones.

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PRÁCTICAS MONOPOLISTICAS.
  • ARTÍCULO 60.- Prácticas monopolísticas relativas.
  • Se considerarán prácticas monopolísticas
    relativas los actos, contratos, convenios,
    arreglos o combinaciones realizados por
    operadores de redes o proveedores de servicios de
    telecomunicaciones, por sí mismos o actuando
    conjuntamente con otros agentes económicos, y
    cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el
    desplazamiento indebido de otros operadores o
    proveedores del mercado, el impedimento
    sustancial de su acceso o el establecimiento de
    barreras de entrada o de ventajas exclusivas a
    favor de una o varias personas, en los siguientes
    casos

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PRÁCTICAS MONOPOLISTICAS.
  • a) El establecimiento de precios o condiciones
    diferentes a terceros situados en condiciones
    similares. 
  • b) La negativa a prestar servicios de
    telecomunicaciones normalmente ofrecidos a
    terceros, salvo que exista una justificación
    razonable. Para las situaciones que se presenten
    respecto de la interconexión y el acceso se
    estará a lo dispuesto en esta Ley.
  • c) El establecimiento de subsidios cruzados entre
    diferentes bienes o servicios ofrecidos por el
    operador o proveedor.
  • d) La fijación, la imposición o el
    establecimiento de la compra, venta o
    distribución exclusiva de servicios de
    telecomunicaciones, por razón del sujeto, la
    situación geográfica o por períodos de tiempo
    determinados, incluyendo la división, la
    distribución o la asignación de clientes o
    proveedores, entre operadores o proveedores.
  • e) La imposición de precio o las demás
    condiciones que debe observar un operador o
    proveedor, al vender o distribuir o prestar
    servicios. 
  • f) La venta o la transacción condicionada a
    comprar, adquirir, vender o proporcionar otro
    bien o servicio adicional, normalmente distinto o
    distinguible, o sobre la reciprocidad.

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PRÁCTICAS MONOPOLISTICAS.
  • g) La venta, la transacción o el otorgamiento de
    descuentos o beneficios sujetos a la condición de
    no usar, adquirir, vender ni proporcionar los
    bienes o servicios disponibles y normalmente
    ofrecidos a terceros.
  • h) La concertación entre varios operadores o
    proveedores o la invitación a ellos para ejercer
    presión contra algún usuario, operador o
    proveedor, con el propósito de disuadirlo de una
    conducta determinada, aplicar represalias u
    obligarlo a actuar en un sentido específico.
  • i) La prestación de servicios a precios o en
    condiciones predatorias.
  • j) Todo acto deliberado que tenga como único fin
    procurar la salida de operadores o proveedores
    del mercado, o implique un obstáculo para su
    entrada.

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PRÁCTICAS MONOPOLISTICAS.
  • Las prácticas monopolísticas relativas serán
    prohibidas sujetas a la comprobación de los
    supuestos establecidos en los artículos 13, 14 y
    15 de la Ley de promoción de la competencia y
    defensa efectiva del consumidor, Ley N. 7472, de
    20 de diciembre de 1994 y se sancionarán conforme
    a esta Ley.
  • Para determinar la existencia de estas prácticas,
    la Superintendencia de Telecomunicaciones deberá
    analizar y pronunciarse sobre los elementos que
    aporten las partes para demostrar los efectos
    pro-competitivos o la mayor eficiencia en el
    mercado derivada de sus acciones o cualquier otro
    elemento que se establezca reglamentariamente y
    que producirá algún beneficio significativo y no
    transitorio a los usuarios finales. Asimismo, se
    tomará en cuenta en el análisis el criterio de la
    Comisión para Promover la Competencia que sea
    aportado dentro del procedimiento.

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ARTÍCULO 61.- Criterio técnico de la Comisión
para Promover la Competencia. 
  • Las prácticas monopolísticas serán sancionadas
    por la Superintendencia de Telecomunicaciones
    (SUTEL) de conformidad con esta Ley. De previo a
    resolver sobre la procedencia o no del
    procedimiento y antes de dictar la resolución
    final, la Superintendencia de Telecomunicaciones
    (SUTEL) solicitará a la Comisión para Promover la
    Competencia los criterios técnicos
    correspondientes. Dichos criterios se rendirán en
    un plazo de quince días hábiles a partir del
    recibo de la solicitud de la Superintendencia de
    Telecomunicaciones (SUTEL). Los criterios de la
    Comisión para Promover la Competencia no serán
    vinculantes para la SUTEL. No obstante, para
    apartarse de ellos, la resolución correspondiente
    deberá ser debidamente motivada y se requerirá de
    mayoría calificada para su adopción.

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EJEMPLO DE PRÁCTICA MONOPOLÍSTICA RELATIVA.
  • Prácticas monopólicas relativas
  • Práctica Venta atada
  • Agente económico involucrado Telmex
  • Mercado relevante prestación del servicio de
    larga distancia nacional a través de teléfonos
    públicos.

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EJEMPLO DE PRÁCTICA MONOPOLÍSTICA RELATIVA.
  • En el año 2000, a partir de la presentación de
    denuncias por parte de Alestra y Avantel, la
    Comisión Federal de la Competencia en México
    resolvió sancionar a Telmex por la realización de
    diversas prácticas anticompetitivas.
  •  
  • El caso involucró a los números 800, que son de
    cobro revertido en México, lo que significa que
    el costo de la llamada es sufragada por el
    destinatario y no por el usuario. Además, los
    números 800 nacionales e internacionales se
    utilizan para hacer llamadas de larga distancia
    nacional e internacional.
  •  

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EJEMPLO DE PRÁCTICA MONOPOLÍSTICA RELATIVA.
  • En 1997 Telmex era propietaria del 75 de las
    casetas telefónicas públicas localizadas en
    territorio nacional, y la única facultada para
    enrutar el acceso de números 800 asimismo,
    empleaba dos esquemas de cobro en el enrutamiento
    de acceso a los números 800 aplicaba un cargo de
    0.50 por minuto para hacer llamadas de larga
    distancia a través de números 800 cuando el cobro
    se revertía a un operador nacional, mientras que
    no requería pago cuando el cobro se revertía a
    operadores extranjeros con quienes había acordado
    el uso recíproco de infraestructura.

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EJEMPLO DE PRÁCTICA MONOPOLÍSTICA RELATIVA.
  • Avantel y Alestra siendo en ese momento las
    competidoras más grandes e importantes de Telmex
    en el mercado de llamadas de larga distancia,
    nacional e internacional, dependían de la
    telefonía pública y local de ésta última para
    poder competir en números 800.
  • Las mismas compañías presentaron evidencias sobre
    hechos ocurridos en 1998 y 1997, de las que se
    desprendía que en diversos teléfonos públicos
    localizados en el Distrito Federal, Talquepaque,
    Cancún y Monterrey, sólo había sido posible
    acceder a los números 800 insertando la tarjeta
    Ladatel (dicha tarjeta constituye un mecanismo de
    prepago comercializado por Telmex) y con un
    descuento de 50 centavos por minuto, pero al
    insertar una tarjeta pre pagada comercializada
    por las denunciantes, en la pantalla del aparato
    telefónico aparecía el siguiente mensaje número
    no gratuito favor de colgar.

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EJEMPLO DE PRÁCTICA MONOPOLÍSTICA RELATIVA.
  • Avantel y Alestra también exhibieron diversa
    documentación para demostrar que la
    comercialización de sus tarjetas prepagadas tuvo
    que ser suspendida por la imposibilidad de
    cumplir con los servicios ofrecidos a los
    usuarios de las mismas, situación provocada por
    las restricciones para acceder al servicio de
    larga distancia a través de los números 800 desde
    los teléfonos públicos propiedad de Telmex.
  •  
  • Por ello, la CFC determinó que las conductas
    perpetradas por Telmex habían configurado entre
    otros tipos, una venta atada al condicionar al
    usuario la prestación del servicio de larga
    distancia nacional a través de números 800 desde
    teléfonos públicos a la adquisición de la tarjeta
    pre pagada Ladatel.

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EJEMPLO DE PRÁCTICA MONOPOLÍSTICA RELATIVA.
  • La CFC fue muy clara al señalar que no se
    cuestionaba el derecho que Telmex tiene a
    comercializar la utilización de sus teléfonos
    públicos, sino el esquema de cobro que impidió a
    Avantel, Alestra y otras empresas proveer el
    servicio de larga distancia a través de números
    800 desde teléfonos públicos de su propiedad en
    condiciones competitivas.
  •  
  • Por otro lado, al configurarse la práctica
    relativa consistente en la venta condicionada a
    comprar otro bien, normalmente distinto o
    distinguible, la CFC refirió que al definir el
    mercado relevante como la prestación del
    servicio de larga distancia nacional a través de
    teléfonos públicos se apoyaba en que dicho
    servicio lo presta Telmex desde teléfonos
    públicos de su propiedad, los cuales habían sido
    programados para que el usuario sólo pudiera
    tener acceso tras insertar la tarjeta Ladatel y
    no con monedas u otro tipo de tarjetas
    prepagadas. Por tal motivo, la clasificación del
    mercado relevante fue indispensable e inseparable
    del teléfono público.
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