Title: Plan Nacional de Telecomunicaciones
1TRANSFORMACIÓN DE TÍTULOS
Ing. José Gregorio Brett M. Jefe de División de
Reglamentos, Normas y Modelos.
2Ley Orgánica de Telecomunicaciones
- Transformación de Títulos
- CONATEL establecerá cronogramas especiales de
transformación de los títulos. - Mientras ocurre la adecuación de títulos, todos
los derechos y obligaciones adquiridos al amparo
de la anterior legislación, permanecerán en pleno
vigor, en los mismos términos y condiciones
establecidas en las respectivas concesiones y
permisos. - La transformación de los títulos deberá
efectuarse dentro de los dos años siguientes al
12 de junio de 2000, tendrá carácter obligatorio
y atenderá los siguientes principios - 1. Transparencia, buena fe, igualdad y celeridad.
3Ley Orgánica de Telecomunicaciones
2. Los derechos de uso y explotación dados en
concesión, sobre frecuencias legalmente
otorgadas, se mantendrán en plena vigencia. 3.
No implicará el otorgamiento de más facultades
para la prestación de servicios al público. 4.
Se respetará el objeto, la cobertura y el lapso
de vigencia de las concesiones o permisos. Las
renovaciones posteriores de las habilitaciones
administrativas o concesiones previstas en la Ley
se regirán por las reglas generales contenidas en
ella.
4Ley Orgánica de Telecomunicaciones
5. Las obligaciones relativas a metas de calidad,
desarrollo, expansión y mantenimiento de redes,
continuarán vigentes de conformidad con los
respectivos contratos de concesión. 6. Sólo se
establecerán las limitaciones que resulten
compatibles con los principios de la Ley y el
desarrollo que de ellos haga el reglamento
respectivo.
5Ley Orgánica de Telecomunicaciones
7. Debe ser solicitada por el interesado dentro
del plazo que establezca CONATEL, una vez vencido
este plazo se otorgará un plazo adicional de 5
días hábiles contados desde el llamamiento por
prensa que a tal efecto se realice para aquellos
interesados que no hayan solicitado la
transformación de sus títulos, en caso de no
hacer la solicitud respectiva se entenderá como
renuncia a las concesiones o permisos obtenidas
con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones. 8. La transformación de
títulos supone que los operadores existentes
antes de la entrada en vigencia de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, están sometidos
al procedimiento general establecido para el
otorgamiento de las habilitaciones
administrativas o a la extinción, revocatoria o
suspensión de las concesiones o permisos
otorgados bajo el amparo de la anterior
legislación.
6Ley Orgánica de Telecomunicaciones
WWW.CONATEL.GOV.VE