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LA ADMINISTRACI N E INSPECCI N DE TRABAJO EN EL SECTOR P BLICO Jos Luis Daza P rez Director Oficina Sub-regional para los Pa ses Andinos – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA ADMINISTRACI


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LA ADMINISTRACIÓN E INSPECCIÓN DE TRABAJO EN EL
SECTOR PÚBLICO
  • José Luis Daza Pérez
  • Director
  • Oficina Sub-regional para
  • los Países Andinos

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Índice
  1. La Administración del Trabajo
  2. La Inspección del Trabajo
  3. Sector Privado y Sector Público
  4. Administración Pública
  5. Empresas Privadas y Empresas Públicas
  6. Régimen Jurídico Laboral
  7. El sector de los servicios no comerciales
  8. Organización de la Inspección del trabajo
  9. Inspección del trabajo en la industria y el
    comercio C 81 (y en el transporte y la minería R
    82).
  10. Inspección del trabajo en la agricultura C 129 y
    en el sector marítimo C178.
  11. Inspección del trabajo en el sector de los
    servicios no comerciales. P 81
  12. Convenio 155 sobre seguridad y salud de los
    trabajadores, 1981
  13. Convenio 151 de la OIT sobre las relaciones de
    trabajo en la administración pública, 1978
  14. Anexo I. Comentarios de la Comisión de Expertos
    en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

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(1.1) C150 Convenio sobre la administración del
trabajo, 1978
  • Administración del trabajo designa las
    actividades de la administración pública en
    materia de política nacional del trabajo
  • La expresión sistema de administración del
    trabajo comprende todos los órganos de la
    administración pública -- ya sean departamentos
    de los ministerios u organismos públicos, con
    inclusión de los organismos paraestatales y
    regionales o locales, o cualquier otra forma de
    administración descentralizada -- responsables o
    encargados de la administración del trabajo, así
    como toda estructura institucional para la
    coordinación de las actividades de dichos órganos
    y para la consulta y participación de los
    empleadores y de los trabajadores y de sus
    organizaciones.
  • Párrafo 1. Todo Miembro que ratifique el presente
    Convenio deberá establecer procedimientos
    apropiados a las condiciones nacionales para
    garantizar, dentro del sistema de administración
    del trabajo, la consulta, la cooperación y la
    negociación entre las autoridades públicas y las
    organizaciones más representativas de empleadores
    y de trabajadores, o -- cuando fuere apropiado --
    los representantes de los empleadores y de los
    trabajadores. Artículo 5

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(1.2) R158 Recomendación sobre la administración
del trabajo, 1978
  • Párrafo 6. El sistema de administración del
    trabajo debería comprender un sistema de
    inspección del trabajo.
  • Párrafo 10. Los organismos competentes dentro del
    sistema de administración del trabajo deberían
    estar en situación de proveer, de acuerdo con las
    organizaciones interesadas de empleadores y de
    trabajadores, instancias de conciliación y
    mediación apropiadas a las condiciones
    nacionales, en los casos de conflicto colectivo.
  • Párrafo 15. El sistema de administración del
    trabajo debería comprender un servicio público y
    gratuito de empleo y organizar este servicio de
    manera eficaz.
  • Párrafo 17. Los organismos competentes dentro del
    sistema de administración del trabajo deberían,
    del modo y según las condiciones que fijen la
    legislación o la práctica nacionales, participar
    en el desarrollo de políticas y programas
    completos y concertados de desarrollo de los
    recursos humanos, incluyendo la orientación y la
    formación profesionales.

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(1.3) Organización interna de la Administración
del Trabajo
  • Párrafo 25 de la Rec. 158
  • El sistema de administración del trabajo debería
    contar normalmente con unidades especializadas
    para tratar de cada uno de los programas
    principales de administración del trabajo, cuya
    gestión les haya sido confiada por la legislación
    nacional.
  • Por ejemplo, podría haber unidades para
    cuestiones como la preparación de normas
    relativas a las condiciones de trabajo y de
    empleo la inspección del trabajo las relaciones
    de trabajo el empleo, la planificación de la
    mano de obra y el desarrollo de los recursos
    humanos los asuntos internacionales de trabajo,
    y, eventualmente, la seguridad social, la
    legislación en materia de salarios mínimos y las
    cuestiones referentes a determinados grupos de
    trabajadores.

6
(2.1.) Convenio 81 sobre la inspección del
trabajo, 1947
  • El sistema de inspección estará encargado de
  • . velar por el cumplimiento de las
    disposiciones legales relativas a las condiciones
    de trabajo y a la protección de los trabajadores
    en el ejercicio de su profesión, tales como las
    disposiciones sobre horas de trabajo, salarios,
    seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores
    y demás disposiciones afines, en la medida en que
    los inspectores del trabajo estén encargados de
    velar por el cumplimiento de dichas
    disposiciones (Artículo 3 .1. a)

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(2.2) C 81 sobre la inspección del trabajo, 1947
  • El sistema de inspección estará encargado de
  • Facilitar información técnica y asesorar a los
    empleadores y a los trabajadores sobre la manera
    más efectiva de cumplir las disposiciones
    legales
  • Poner en conocimiento de la autoridad competente
    las deficiencias o los abusos que no estén
    específicamente cubiertos por las disposiciones
    legales existentes. (Artículo 3 .2)
  • Ninguna otra función que se encomiende a los
    inspectores del trabajo deberá entorpecer el
    cumplimiento efectivo de sus funciones
    principales o perjudicar, en manera alguna, la
    autoridad e imparcialidad que los inspectores
    necesitan en sus relaciones con los empleadores y
    los trabajadores. (Artículo 3.3)
  • Recomendación 81. 8. Las funciones de los
    inspectores del trabajo no deberían incluir las
    de conciliador o árbitro en conflictos del
    trabajo.

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(2.3) facultades de los inspectores del trabajo
  • Entrar libremente y sin previa notificación, a
    cualquier hora del día o de la noche, en todo
    establecimiento sujeto a inspección
  • Entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan
    un motivo razonable para suponer que está sujeto
    a inspección y
  • Proceder a cualquier prueba, investigación o
    examen que consideren necesario para cerciorarse
    de que las disposiciones legales se observan
    estrictamente.
  • Al efectuar una visita de inspección, el
    inspector deberá notificar su presencia al
    empleador o a su representante, a menos que
    considere que dicha notificación pueda perjudicar
    el éxito de sus funciones.
  • Los inspectores del trabajo estarán
    facultados para tomar medidas a fin de que se
    eliminen los defectos observados en la
    instalación, en el montaje o en los métodos de
    trabajo que, según ellos, constituyan
    razonablemente un peligro para la salud o
    seguridad de los trabajadores.

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(2.4) Sancionar, advertir o aconsejar
  • Artículo 17
  • Las personas que violen las disposiciones legales
    por cuyo cumplimiento velen los inspectores del
    trabajo, o aquellas que muestren negligencia en
    la observancia de las mismas, deberán ser
    sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un
    procedimiento judicial. Sin embargo, la
    legislación nacional podrá establecer
    excepciones, para los casos en que deba darse un
    aviso previo, a fin de remediar la situación o
    tomar disposiciones preventivas.
  • Los inspectores del trabajo tendrán la facultad
    discrecional de advertir y de aconsejar, en vez
    de iniciar o recomendar un procedimiento.
  • Artículo 18
  • La legislación nacional deberá prescribir
    sanciones adecuadas, que habrán de ser
    efectivamente aplicadas en los casos de violación
    de las disposiciones legales por cuyo
    cumplimiento velen los inspectores del trabajo, y
    en aquellos en que se obstruya a los inspectores
    del trabajo en el desempeño de sus funciones.

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(3) Sector Privado y Sector Público
  • SECTOR PRIVADO
  • EMPRESAS PRIVADAS
  • (grandes, medianas, pequeñas, familiares,
  • microempresas)
  • (nacionales, multinacionales o
  • transnacionales)
  • SECTOR PÚBLICO
  • ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • (nacional, local)
  • EMPRESAS PÚBLICAS

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(4) Sector Público, Administración Pública y
Función Pública
  • Hay gran diversidad de sistemas políticos,
    sociales y económicos de los Estados y diferentes
    prácticas aplicadas sobre
  • Las funciones respectivas de las autoridades
    centrales y locales las funciones de las
    autoridades federales, estatales y provinciales
  • Las de las empresas propiedad del Estado y de los
    diversos tipos de organismos públicos autónomos o
    semiautónomos, o en lo que respecta a la
    naturaleza de la relación de trabajo o empleo
  • Dificultades de interpretación a propósito de la
    aplicación a los funcionarios públicos de las
    disposiciones pertinentes del Convenio N.87 sobre
    el derecho de sindicación y de negociación
    colectiva, 1949

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(5) Sector Privado, Sector Público,
Administración Pública y Función Pública
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(6.1) Régimen Jurídico Laboral
  • Ámbito de aplicación de las normas
  • Las leyes laborales y de seguridad social tienen
    un ámbito de aplicación determinado en el que se
    establece quiénes son los sujetos afectados por
    el contenido de las normas.
  • Los sujetos comprendidos en el ámbito de
    aplicación suelen ser definidos como empleadores
    y como trabajadores.
  • Las leyes de Función Pública o Servicio Civil
    regulan las relaciones de funcionarios,
    servidores públicos, servidores civiles, etc. en
    la Administración Pública.

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(6.2) Exclusiones más frecuentes
  • Generales, situaciones en que no hay relación
    laboral
  • Trabajo autónomo,
  • independiente o por cuenta
  • propia
  • Trabajadores familiares
  • Socios de cooperativas
  • Religiosos
  • Trabajo benévolo o
  • voluntario.
  • En algunos países, situaciones con relación de
    trabajo
  • Trabajo a domicilio
  • Servicio doméstico
  • Trabajo ocasional
  • Algunos supuestos de trabajo
  • a tiempo parcial
  • Relaciones excluidas por el
  • tamaño de la empresa
  • Trabajo au pair
  • Formas de aprendizaje no
  • remunerado.

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(6.3) Diferencias entre Trabajadores (en
general) y Funcionarios o Servidores Públicos
  • En el plano individual
  • Ingreso y terminación del empleo
  • Determinadas obligaciones
  • derivadas de los derechos de los ciudadanos
    en su relación con la Administración Pública
  • Una serie de incompatibilidades entre función
    pública y actividad privada
  • Regímenes especiales de seguridad social
  • En el plano colectivo
  • el modo de ejercer la representación
  • el alcance de la capacidad negocial
  • restricciones al ejercicio del derecho de huelga

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(6.5) Regulación por Sector
  • SECTOR PÚBLICO Sector Privado
  • Administración Empresas
    Relaciones Otras
  • Pública Públicas
    Laborales Relaciones

Derecho Administrativo
D T
Derecho
Civil
o Mercantil
Derecho del Trabajo
DA
Servicios no comerciales Servicios
comerciales
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(7) El sector de los servicios no comerciales
  • La expresión actividades del sector de los
    servicios no comerciales designa las actividades
    llevadas a cabo en todas las clases de lugares de
    trabajo que no se consideren industriales o
    comerciales (Protocolo de 1995 relativo al
    Convenio 81 sobre la inspección del trabajo,
    1947)
  • Se entiende, en general, que la
    administración pública forma parte del sector de
    los servicios no comerciales.

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(8) Organización de la IT
  • Siempre que sea compatible con la práctica
    administrativa del Miembro, la inspección del
    trabajo deberá estar bajo la vigilancia y control
    de una autoridad central.
  • Por un órgano único de inspección del trabajo que
    tendría la responsabilidad de todos los sectores
    de actividad económica
  • Por un órgano único de inspección del trabajo,
    que organizaría en su seno una especialización
    funcional mediante la adecuada formación de los
    inspectores encargados de ejercer sus funciones
    en la industria, en el transporte, en el
    comercio, en la agricultura, en el sector
    marítimo
  • Por un órgano único de inspección del trabajo,
    que organizaría en su seno una especialización
    institucional por medio de la creación de un
    servicio técnicamente calificado, cuyos agentes
    ejercerían sus funciones en la agricultura o
  • Por un servicio de inspección especializado en un
    sector (por ejemplo agricultura), cuya actividad
    estaría sujeta a la vigilancia de un organismo
    central distinto de los servicios de inspección
    del trabajo en otras actividades (como la
    industria, el transporte y el comercio).

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(9) Inspección del Trabajo en la Industria
Inspección del Trabajo en el Comercio
  • Todo Miembro de la OIT para el que esté en
    vigor el Convenio 81 deberá mantener un sistema
    de inspección del trabajo en los establecimientos
    industriales. (Art. 1)
  • Todo Miembro de la OIT para el que esté en vigor
    el presente Convenio deberá mantener un sistema
    de inspección del trabajo en los establecimientos
    comerciales (Art. 22). El sistema de inspección
    del trabajo en establecimientos comerciales
    observará las disposiciones de los artículos 3 a
    21 del Convenio, en los casos en que puedan
    aplicarse. (Artículo 24)
  • El C81 permite que la legislación nacional
    exceptúe de su aplicación a las empresas mineras
    y de transporte.
  • Todo Miembro de la OIT debería aplicar a las
    empresas mineras y de transporte, tal como las
    defina la autoridad competente, sistemas de
    inspección del trabajo apropiados, que garanticen
    el cumplimiento de las disposiciones legales
    referentes a las condiciones de trabajo y
    protejan a los trabajadores en el ejercicio de su
    profesión. R82 Recomendación sobre la inspección
    del trabajo (minas y transporte), 1947

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(10) Inspección del trabajo en la agricultura
inspección del trabajo marítima
  • Todo Miembro de la Organización Internacional
    del Trabajo para el que esté en vigor el Convenio
    129 deberá mantener un sistema de inspección del
    trabajo en la agricultura.
  • Todo Miembro para el que esté en vigor el
    Convenio C178 sobre la inspección del trabajo
    (gente de mar), habrá de mantener un sistema de
    inspección de las condiciones de vida y de
    trabajo de la gente de mar.

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(11.1) P81 Protocolo de 1995 relativo al Convenio
sobre la inspección del trabajo, 1947
  • Las disposiciones del Convenio 81 sobre la
    inspección del trabajo, 1947, se aplican
    exclusivamente a los establecimientos
    industriales y comerciales
  • Las disposiciones del Convenio 129 sobre la
    inspección del trabajo (agricultura), 1969, se
    aplican a las empresas agrícolas comerciales o no
    comerciales
  • Las disposiciones del Convenio sobre seguridad y
    salud de los trabajadores, 1981, se aplican a
    todos los sectores de actividad económica,
    incluido el sector público
  • Teniendo en cuenta todos los riesgos a que pueden
    verse expuestos los trabajadores del sector de
    los servicios no comerciales, es necesario que
    dicho sector esté sujeto al mismo sistema de
    inspección del trabajo que otros, como el
    previsto en el Convenio sobre la inspección del
    trabajo, 1947, o a uno que sea tan eficaz e
    imparcial como el previsto en dicho Convenio

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(11.2) P 81 sector de los servicios no comerciales
  • La expresión actividades del sector de los
    servicios no comerciales designa las actividades
    llevadas a cabo en todas las clases de lugares de
    trabajo que no se consideren industriales o
    comerciales a los efectos del Convenio.
  • Todo Miembro que ratifique el Protocolo hará
    extensivas las disposiciones del Convenio sobre
    la inspección del trabajo, 1947 a las actividades
    del sector de los servicios no comerciales.
  • El Protocolo se aplica a todos los lugares de
    trabajo que no se encuentren ya cubiertos por el
    Convenio.( Artículo 1 )

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(11.3) P 81 Exclusiones totales o parciales
  • Todo Miembro que ratifique el Protocolo
    podrá, mediante una declaración anexa a su
    instrumento de ratificación, excluir total o
    parcialmente de su campo de aplicación
  • a) la administración nacional (federal) esencial
  • b) las fuerzas armadas, ya se trate de personal
    militar o civil
  • c) la policía y otros servicios de seguridad
    pública
  • d) los servicios penitenciarios, ya se trate del
    personal de los mismos o de los presos que
    realizan trabajos,
  • si la aplicación de las disposiciones del
    Convenio a cualquiera de sus lugares de trabajo
    plantease problemas especiales de cierta
    importancia.
  • (Artículo 2)

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(11.4) P 81. Disposiciones especiales
  • Se podrán adoptar disposiciones especiales
    a fin de regular las facultades que se confieren
    a los inspectores del trabajo en relación con
  • El acceso exclusivo de los inspectores
    debidamente
  • acreditados por los servicios de
    seguridad
  • La inspección con cita previa
  • La facultad de exigir la presentación de
    documentos confidenciales
  • El retiro de documentos confidenciales de los
    locales
  • e) La obtención y el análisis de muestras y
    sustancias.
  • (Artículo 4)

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(12.1) C155 Convenio sobre seguridad y salud de
los trabajadores, 1981
  • Todo Miembro que ratifique el Convenio
    deberá, en consulta con las organizaciones más
    representativas de empleadores y de trabajadores
    interesadas y habida cuenta de las condiciones y
    práctica nacionales, formular, poner en práctica
    y reexaminar periódicamente una política nacional
    coherente en materia de seguridad y salud de los
    trabajadores y medio ambiente de trabajo.
  • Esta política tendrá por objeto prevenir los
    accidentes y los daños para la salud que sean
    consecuencia del trabajo, guarden relación con la
    actividad laboral o sobrevengan durante el
    trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en
    que sea razonable y factible, las causas de los
    riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
  • (Artículo 4)

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(12.2) C155 Convenio sobre seguridad y salud de
los trabajadores, 1981
  • Artículo 1
  • Se aplica a todas las ramas de actividad
    económica.
  • Se podrá, previa consulta con las organizaciones
    representativas de empleadores y de trabajadores
    interesadas, excluir parcial o totalmente de su
    aplicación a determinadas ramas de actividad
    económica, tales como el transporte marítimo o la
    pesca, en las que tal aplicación presente
    problemas especiales de cierta importancia.
  • Explicando los motivos de dicha exclusión y
    describiendo las medidas tomadas para asegurar
    suficiente protección a los trabajadores en las
    ramas excluidas.

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(12.3) C155 Convenio sobre seguridad y salud de
los trabajadores, 1981
  • A los efectos del presente Convenio
  • La expresión ramas de actividad económica abarca
    todas las ramas en que hay trabajadores
    empleados, incluida la administración pública
  • El término trabajadores abarca todas las personas
    empleadas, incluidos los empleados públicos
  • La expresión lugar de trabajo abarca todos los
    sitios donde los trabajadores deben permanecer o
    adonde tienen que acudir por razón de su trabajo,
    y que se hallan bajo el control directo o
    indirecto del empleador
  • El término reglamentos abarca todas las
    disposiciones a las que la autoridad o
    autoridades competentes han conferido fuerza de
    ley
  • El término salud , en relación con el trabajo,
    abarca no solamente la ausencia de afecciones o
    de enfermedad, sino también los elementos físicos
    y mentales que afectan a la salud y están
    directamente relacionados con la seguridad e
    higiene en el trabajo.

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(12.4) C155 Convenio sobre seguridad y salud de
los trabajadores, 1981
  • Artículo 9
  • El control de la aplicación de las leyes y de los
    reglamentos relativos a la seguridad, la higiene
    y el medio ambiente de trabajo deberá estar
    asegurado por un sistema de inspección apropiado
    y suficiente.
  • El sistema de control deberá prever sanciones
    adecuadas en caso de infracción de las leyes o de
    los reglamentos

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(13.1) Convenio 151 de la OIT sobre las
relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978
  • Artículo 1
  • El presente Convenio deberá aplicarse a todas las
    personas empleadas por la administración pública,
    en la medida en que no les sean aplicables
    disposiciones más favorables de otros convenios
    internacionales del trabajo.
  • La legislación nacional deberá determinar hasta
    qué punto las garantías previstas en el presente
    Convenio se aplican a los empleados de alto nivel
    que, por sus funciones, se considera normalmente
    que poseen poder decisorio o desempeñan cargos
    directivos o a los empleados cuyas obligaciones
    son de naturaleza altamente confidencial.
  • La legislación nacional deberá determinar
    asimismo hasta qué punto las garantías previstas
    en el presente Convenio son aplicables a las
    fuerzas armadas y a la policía.

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(13.2) C 151 sobre las relaciones de trabajo en
la administración pública, 1978
  • Parte IV. Procedimientos para la
    Determinación de las Condiciones de Empleo.
    Artículo 7
  • Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas
    adecuadas a las condiciones nacionales para
    estimular y fomentar el pleno desarrollo y
    utilización de procedimientos de negociación
    entre las autoridades públicas competentes y las
    organizaciones de empleados públicos acerca de
    las condiciones de empleo, o de cualesquiera
    otros métodos que permitan a los representantes
    de los empleados públicos participar en la
    determinación de dichas condiciones.

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Anexo I. Comentarios de la Comisión de Expertos
en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
  • Conferencia Internacional del Trabajo.95.ª
    reunión, 2006
  • Informe III (Parte 1B)
  • Estudio general relativo al Convenio sobre la
    inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y al
    Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la
    inspección del trabajo, 1947, a la Recomendación
    sobre la inspección del trabajo (minas y
    transporte), 1947 (núm. 82), al Convenio sobre la
    inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm.
    129), y a la Recomendación sobre la inspección
    del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133)
  • http//www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/i
    lc/ilc95/pdf/rep-iii-1b.pdf
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