Title: V CURSO ARIAE DE REGULACI
1V CURSO ARIAE DE REGULACI脫N ENERG脡TICAEVOLUCI脫
N DE LA NORMATIVA DEL SECTOR DE GAS NATURAL DESDE
LA PROMULGACI脫N DE LA LEY 34/1998 DEL SECTOR DE
HIDROCARBUROS
- J. Miguel Aguado
(jap_at_cne.es) - Jefe de Departamento
- Direcci贸n de Asesor铆a Jur铆dica
- COMISI脫N NACIONAL DE ENERG脥A
2脥ndice
- El modelo inicial de funcionamiento y
organizaci贸n del sector de gas natural. - Avance de las medidas liberalizadoras Real
Decreto- Ley 6/2000 - Real Decreto 949/2001 Norma fundamental para la
introducci贸n de competencia - Acceso de terceros a instalaciones gasistas.
- Sistema econ贸mico integrado del sector de gas
natural. - A帽o 2002 primeras Ordenes Ministeriales de
retribuci贸n, tarifas y peajes aprobaci贸n de la
Planificaci贸n de infraestructuras. - Real Decreto 1434/2002, desarrollo reglamentario
imprescindible para la regulaci贸n de actividades
y procedimientos de autorizaci贸n de instalaciones
gasistas.
3脥ndice
6. Un paso decisivo para el aumento de la
seguridad del sistema Real Decreto
1716/2004. 7. Paquete normativo para el impulso a
la productividad. 8. Normas de Gesti贸n T茅cnica
del Sistema Gasista. 9. A帽o 2006 gran desarrollo
regulatorio espec铆fico por la demanda de
flexibilidad del mercado gasista. 10. El gran
paso adelante en el camino de la liberalizaci贸n
Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se
modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos con
el fin de adaptarla a lo dispuesto en la
Directiva 2003/55/CE, sobre normas comunes para
el mercado interior del gas natural.
4La liberalizaci贸n del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducci贸n de
competencia
- Comienzo de la liberalizaci贸n en el sector del
gas natural - A帽o 1998 se publican la Directiva 98/30/CE y la
Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. - Se establece un acceso de terceros a la red
regulado. - Se fijan umbrales de elegibilidad.
- Situaci贸n en 1998 y 1999
- Problemas no existe regulaci贸n suficiente.
- No aparecen nuevos entrantes en el mercado
- Se requiere regulaci贸n adicional.
- Se publica el Real Decreto Ley 6/1999, de medidas
urgentes de liberalizaci贸n e incremento de la
competencia, que rebaja los umbrales de
elegibilidad. - Se publica el Real Decreto Ley 15/1999, por el
que se aprueban medidas de liberalizaci贸n,
reforma estructural e incremento de la
competencia, que posibilita otorgar
autorizaciones provisionales para ejercer la
actividad de comercializaci贸n
5El modelo inicial de funcionamiento y
organizaci贸n de la Ley 34/1998 del Sector de
Hidrocarburos.
- Organizaci贸n del sistema de gas natural
Aprovisionamientos de gas natural Yacimientos
propios, por gasoductos de interconexi贸n y buques
metaneros
TRANSPORTISTAS
DISTRIBUIDORES
COMERCIALIZADORES
- Distribuci贸n de gas natural
- Ampliaci贸n de la red de distribuci贸n.
- Facilitar el enganche a todos los consumidores en
su 谩rea de actuaci贸n
- Regasificaci贸n, almacenamiento y redes de
transporte - Suministro a otros transportistas y
distribuidores - Existencias m铆nimas de seguridad
- Diversificaci贸n de aprovisionamientos
- Comercializaci贸n de gas natural
- Existencias m铆nimas de seguridad
- Diversificaci贸n de aprovisionamientos
Obligaci贸n de ATR
Obligaci贸n de ATR
Derecho de ATR
Consumidores no elegibles ventas a tarifa
Consumidores Elegibles Contratos negociados
6El modelo inicial de funcionamiento y
organizaci贸n de la Ley 34/1998 del Sector de
Hidrocarburos. Agentes
Redes de transporte secundario Gasoductos de
presi贸n comprendida entre los 16 y los 60 bares
- Redes de distribuci贸n
- Gasoductos de presi贸n m谩xima igual o inferior a
16 bares - Gasoductos de cualquier presi贸n que conducen el
gas a un 煤nico consumidor final
- Red B谩sica
- Gasoductos de transporte primario (presi贸n igual
o superior a 60 bares) - Plantas de regasificaci贸n y licuefacci贸n
- Almacenamientos estrat茅gicos
- Conexiones con los yacimientos de gas natural o
con almacenamientos - Conexiones internacionales
Normas de Gesti贸n T茅cnica del Sistema (art. 64 y
65)
Propiedad de las empresas distribuidoras Autoriza
ci贸n administrativa (moratoria de 5 a帽os para las
concesiones anteriores, que deviene
autorizaciones)
Propiedad de las empresas transportistas
Autorizaci贸n administrativa
7 El modelo inicial de funcionamiento y
organizaci贸n de la Ley 34/1998 del Sector de
Hidrocarburos. Agentes
- Sujetos que act煤an en el sistema (art. 58)
- Se ocupan del mantenimiento de las instalaciones
de transporte - Adquieren el gas para atender a los
distribuidores - Deben cumplir las obligaciones de mantenimiento
de existencias m铆nimas - de seguridad y diversificaci贸n
- ATR sin discriminaci贸n
Transportistas Personas jur铆dicas titulares de
las instalaciones de regasificaci贸n, de
transporte y almacenamiento.
Art铆culo 68
Distribuidores Personas jur铆dicas titulares de
las redes de distribuci贸n destinadas a situar el
gas en los puntos de consumo
- Suministro a tarifa y adquisici贸n de gas natural
para atenderlo - Obligaci贸n de ampliar sus instalaciones en su
谩mbito geogr谩fico. Acometidas. - ATR sin discriminaci贸n
Art铆culo 74
Comercializadores Sociedades mercantiles que
adquieren gas para su venta a los consumidores
cualificados o a otros comercializadores
- Deben cumplir las obligaciones de mantenimiento
de existencias m铆nimas - de seguridad y diversificaci贸n.
- Garantizar la seguridad de suministro
Art. 81
8Ley de Hidrocarburos La Ley de Hidrocarburos
34/1998.
- Extinci贸n de concesiones administrativas
- Las concesiones para actividades incluidas en el
servicio p煤blico de suministro de gases
combustibles por canalizaci贸n, quedan extinguidas
a la entrada en vigor de la Ley. - Se sustituyen por autorizaciones administrativas
por tiempo indefinido, que habilitan a su titular
para el ejercicio de las actividades, mediante
las correspondientes instalaciones, que
constituyeran el objeto de las concesiones
extinguidas. - Se extingue tambi茅n la obligaci贸n de reversi贸n de
instalaciones. - Separaci贸n de actividades
- Contable entre las actividades reguladas
regasificaci贸n, almacenamiento, transporte y
distribuci贸n - Jur铆dica entre la comercializaci贸n y las
actividades reguladas - Acceso de terceros regulado a las instalaciones
gasistas
9La liberalizaci贸n del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducci贸n de
competencia (cont.)
- A帽o 2000 problemas
- Ausencia de regulaci贸n.
- Inseguridad jur铆dica.
- Retrasos en la construcci贸n de infraestructuras.
- Capacidades copadas por los sujetos presentes en
el sistema. - Grandes barreras de entrada.
- Nuevo paso en la regulaci贸n publicaci贸n Real
Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas
urgentes de intensificaci贸n de la competencia en
mercados de bienes y servicios - Incide en la separaci贸n de actividades. Crea el
GTS. - Establece las bases para el sistema econ贸mico y
de liquidaciones. - Impone la fecha de enero de 2005 como fin de la
interdicci贸n de autorizaciones en la zona de
distribuci贸n de antiguas concesiones devenidas en
autorizaci贸n. - Rebaja el umbral de elegibilidad.
- Implanta un programa de liberaci贸n de gas y
capacidad gas release program - Aparecen los primeros nuevos entrantes (tres) con
una participaci贸n incipiente.
10Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos El avance
de las medidas liberalizadoras RD 6/2000.
- REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio
-
-
- Modifica la Ley 34/1998 con el objetivo de
- Mejorar la gesti贸n t茅cnica del sistema gasista
- Facilitar la entrada de nuevos comercializadores
- Acelerar el calendario de liberalizaci贸n
- Estimular la competencia limitando la
participaci贸n accionarial de los operadores
11Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Real
Decreto Ley 6/2000.
- Se crea una nueva figura el Gestor T茅cnico del
Sistema Gasista - Transportista titular de la mayor铆a de las
instalaciones de la red b谩sica de gas natural,
Enagas, S.A. - Se limita la participaci贸n en el accionariado al
35 del capital social o de los derechos de voto
de la entidad - Se habilita a la CNE para el ejercicio de las
acciones legales tendentes a hacer efectivas las
limitaciones - Responsabilidad de la gesti贸n t茅cnica de la Red
B谩sica y de las redes de transporte secundario - Determinar y controlar el nivel de garant铆a de
abastecimiento - Prever la utilizaci贸n de las instalaciones y de
las reservas - Controlar la fiabilidad del sistema,...
12Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Real
Decreto Ley 6/2000.
- Limitaciones a la cuota de mercado Ning煤n sujeto
podr谩 aportar en su conjunto gas natural en una
cuant铆a superior al 70 para su consumo en
Espa帽a. - Separaci贸n de actividades titulares de la red
b谩sica y de los gasoductos de transporte
secundario deben tener como 煤nico objeto social
en el sector gasista la actividad de transporte.
Exige la contabilidad separada - Regasificaci贸n
- Almacenamiento
- Transporte
- Ventas al mercado regulado
- Distribuci贸n de gas natural hasta el 1 de enero
del 2005 prohibici贸n de autorizaciones en las
zonas de distribuci贸n de antiguas concesiones
devenidas en autorizaciones, salvo a los
concesionarios iniciales.
13Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Real
Decreto Ley 6/2000.
- Gas procedente de Argelia a trav茅s del Gasoducto
del Magreb - 75 para Enag谩s S.A., que lo vender谩 a los
distribuidores para su venta a consumidores a
tarifa - 25 restante para comercializadores
14Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Real
Decreto Ley 6/2000.
- Limitaci贸n a la participaci贸n en m谩s de un
operador principal - Mercados o sectores afectados.
- Concepto de operador principal.
- Limitaciones al ejercicio de los derechos de
voto. - Limitaciones a la designaci贸n de miembros de los
贸rganos de administraci贸n. - Autorizaci贸n de los derechos correspondientes al
exceso de participaci贸n y/o designaci贸n de
miembros de los 贸rganos de administraci贸n de
operadores principales.
15La liberalizaci贸n del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducci贸n de
competencia (cont.)
- A帽o 2001 subsisten problemas
- Necesidad de avanzar en la regulaci贸n.
- Cierta inseguridad jur铆dica.
- Retrasos en la ejecuci贸n de infraestructuras.
- Capacidades copadas por los sujetos presentes en
el sistema. - Barreras de entrada.
- Nuevos pasos en la regulaci贸n Orden Ministerial
de aplicaci贸n del gas de Argelia de 29 de junio,
y Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, de
acceso de terceros a la red y sistema econ贸mico
integrado. - Aparecen nuevos entrantes con una participaci贸n
incipiente las empresas el茅ctricas se suman a
las de hidrocarburos en el mercado del gas.
16Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos El reparto
del gas de Argelia. OM 29 junio 2001
- ORDEN MINISTERIAL de 29 de junio de 2001 sobre
aplicaci贸n del gas natural procedente del
CONTRATO DE ARGELIA. El 25 de dicho contrato
(gasoducto del Magreb), se asigna a las
comercializadoras para su venta a consumidores
cualificados. - Caracter铆sticas principales
- Pto. de medida Zahara de los Atunes (C谩diz, sur
de Espa帽a). Enag谩s responsable de la medici贸n - Cantidad 49.350 Gwh. (4.24 bcm)
- Tiempo desde la adjudicaci贸n hasta el 1 de enero
de 2004 - Precio se determinar谩 por trimestres seg煤n una
f贸rmula. -
17Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema econ贸mico integrado. RD 949/2001
REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que
se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema
econ贸mico integrado del sector del gas natural
- Principios b谩sicos
- Regular el acceso de terceros a la red de forma
que su aplicaci贸n sea objetiva, transparente y no
discriminatoria (peajes publicados aplicables a
todos los sujetos con derecho de acceso). - Garantizar un desarrollo suficiente de las
infraestructuras, mediante un sistema de
retribuciones que permita una adecuada
rentabilidad. - Sistema de tarifas, peajes y c谩nones basado en
costes
18Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema econ贸mico integrado. RD 949/2001
- 1. Acceso de terceros a las instalaciones
gasistas - Instalaciones
- Se incluyen las instalaciones de carga de
cisternas de GNL y las plantas sat茅lites de GNL
que suministren a varios consumidores. - No se incluyen las l铆neas directas.
- Solicitud
- Se atender谩n en orden cronol贸gico de recepci贸n
- Plazo de respuesta de 24 d铆as h谩biles a partir de
la petici贸n formal. 12 d铆as si ya se encuentra
consumiendo (aceptaci贸n o denegaci贸n motivada). - Posibilidad de presentar escrito de
disconformidad ante la CNE por denegaci贸n o falta
de respuesta en plazo. - La CNE elaborar谩 modelos normalizados de
solicitud formal de acceso.
19Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema econ贸mico integrado. RD 949/2001
- 1. Acceso de terceros a las instalaciones
gasistas - Contrataci贸n
- En el sistema de transporte-distribuci贸n un
contrato por punto de entrada y otro por punto de
salida. - Plazo de 24 d铆as h谩biles desde la aceptaci贸n.
- Posibilidad de reducci贸n de la reserva de
capacidad por infrautilizaci贸n de la misma (con
condiciones) - El 25 de la capacidad total de entrada se
destinar谩 a contratos a corto plazo (inferior a 2
a帽os). Cada comercializador lt 50. No podr谩n ser
prorrogados en ning煤n caso. - El 75 de la capacidad total de las instalaciones
se destinar谩 a contratos de duraci贸n m铆nima de 2
a帽os. Los existentes, por encima de dicha
proporci贸n se pueden mantener hasta su
vencimiento. - La CNE elaborar谩 modelos normalizados de
contratos de acceso.
20Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema econ贸mico integrado. RD 949/2001
- 1. Acceso de terceros a las instalaciones
gasistas - Contrataci贸n (Continuaci贸n)
- Plazo de 3 meses para adaptar contratos
existentes al RD 949/01. - Obligaci贸n de los titulares de las instalaciones
de regasificaci贸n, almacenamiento y transporte a
publicar trimestralmente la capacidad contratada
y disponible en cada instalaci贸n, distinguiendo
entre contratos inferiores y superiores a 2 a帽os.
- Causas de denegaci贸n
- Falta de capacidad.
- Alteraci贸n del principio de reciprocidad.
- Por graves dificultades en la ejecuci贸n de
contratos de compra garantizada. - Conflicto de acceso ante la CNE
21Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema econ贸mico integrado. RD 949/2001
- 1. Acceso de terceros a las instalaciones
gasistas - Gestor T茅cnico del Sistema
- Garantizar la continuidad y seguridad del
suministro y la correcta coordinaci贸n del
sistema. - Poner a disposici贸n de los sujetos la informaci贸n
sobre capacidad y su utilizaci贸n adem谩s de un
sistema de actualizaci贸n de la misma. - Proponer los desarrollos de la red b谩sica y de
transporte 2潞. - Proponer los planes de emergencia.
- Elaborar la propuesta de las Normas de Gesti贸n
T茅cnica del Sistema en colaboraci贸n con el resto
de los sujetos implicados. - Adem谩s de los aspectos indicados en la Ley
34/1998, las NGTS incluir谩n los siguientes
programaciones, balances, desbalances del
sistema, mermas y autoconsumos, mediciones,
mecanismos de comunicaci贸n y capacidad de las
instalaciones.
22Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema econ贸mico integrado. RD 949/2001
- 2. Retribuci贸n de las actividades reguladas
- Instalaciones y actividades
- La retribuci贸n de las actividades de
regasificaci贸n, almacenamiento y transporte se
calcular谩 para cada instalaci贸n,
individualizadamente. - Retribuci贸n a los transportistas por la
compra-venta de gas. - La retribuci贸n de las instalaciones de
distribuci贸n se establecer谩 para el conjunto de
las instalaciones. - Retribuci贸n a los distribuidores por el
suministro a tarifa. - Retribuci贸n del Gestor T茅cnico del Sistema.
23Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema econ贸mico integrado. RD 949/2001
- 3. Tarifas, peajes y c谩nones
- Objetivos
- Retribuir las actividades reguladas
- Asignar los costes de forma equitativa entre los
consumidores, seg煤n su rango de presi贸n, nivel de
consumo y factor de carga. - Incentivar a los consumidores un uso eficaz
- No producir distorsiones entre el r茅gimen de
tarifa y el liberalizado. - General
- Se adopta el kWh como unidad energ茅tica de
referencia. - El poder energ茅tico del gas natural se entender谩
referido al Poder Calor铆fico Superior, medido en
condiciones normales
24La liberalizaci贸n del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducci贸n de
competencia (cont.)
- A帽o 2002 subsisten problemas
- Necesidad de avanzar en el desarrollo normativo.
- Retrasos en la ejecuci贸n de infraestructuras
(informes marco CNE). - Capacidades de acceso copadas (numerosos
conflictos de acceso). - Barreras de entrada.
- Nuevos pasos en la regulaci贸n
- Aparecen las primeras OO.MM. de retribuci贸n,
tarifas y peajes. - Se aprueba la Planificaci贸n de infraestructuras.
25La liberalizaci贸n del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducci贸n de
competencia (cont.)
- A帽os 2002 a 2003
- Nuevos pasos en la regulaci贸n entra en vigor el
RD 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las
actividades de transporte, distribuci贸n,
comercializaci贸n, suministro, y los
procedimientos de autorizaci贸n de instalaciones
gasistas. - Se resuelven los problemas de capacidad de
infraestructura. - Desde el 1 de enero de 2003 todos los clientes,
con independencia de su consumo, pueden elegir
suministrador. - A帽o 2003 subsisten algunos problemas
- Ausencia de regulaci贸n de detalle.
- Subsisten ciertas barreras de entrada.
26Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribuci贸n y
comercializaci贸n
RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte,
distribuci贸n, comercializaci贸n, suministro, y
procedimientos de autorizaci贸n de instalaciones
gasistas
- Regula los siguientes aspectos b谩sicos
- REQUISITOS para ejercer las actividades de
transporte, distribuci贸n y comercializaci贸n - Aspectos relacionados con el SUMINISTRO
- Procedimiento de AUTORIZACI脫N ADMINISTRATIVA de
las instalaciones gasistas (competencia de la
Adm贸n. General del Estado) - Adem谩s se regulan los procedimientos de
inscripci贸n en los registros administrativos y
los contenidos m铆nimos de los contratos para el
suministro de gas a tarifas.
27Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribuci贸n y
comercializaci贸n
Transporte
Distribuci贸n
Comercializaci贸n
Consumidores
Definici贸n
Actividad llevada a cabo por los transportistas,
que son aquellas personas jur铆dicas titulares de
instalaciones de regasificaci贸n, licuefacci贸n,
transporte o almacenamiento de gas natural
Requisitos
- Capacidad legal sociedades mercantiles de la UE,
cuyo 煤nico objeto social sea la actividad de
transporte. - Capacidad t茅cnica memoria explicativa con planes
y sistemas, as铆 como los medios t茅cnicos y
personales para servicio y mantenimiento. O - Haber ejercido la actividad durante los 煤ltimos
3 a帽os (directamente o filial) - Un accionista con capital social gt 25
acreditando experiencia 煤ltimos 3 a帽os - Capacidad econ贸mica documentaci贸n que garantice
la viabilidad eco-financiera, o contar con
recursos propios superiores a la mayor de 5 M o
25 presupuesto.
Derechos
- Lectura de consumos en ptos. finales cuando no
existiera otra ud. de medida - Recibir informaci贸n necesaria para ejercicio de
sus funciones
Obligaciones
- Comunicar a Ministerio y CNE informaci贸n sobre
calidad de servicio - Mantener existencias m铆nimas de seguridad y
contribuir a la diversificaci贸n - Sistema operativo de atenci贸n permanente y
resoluci贸n de incidencias
28Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribuci贸n y
comercializaci贸n
Transporte
Distribuci贸n
Comercializaci贸n
Consumidores
Definici贸n
Actividad llevada a cabo por los distribuidores,
personas jur铆dicas titulares de instalaciones de
distribuci贸n (incl. plantas sat茅lite), y cuya
funci贸n es distribuir gas natural, as铆 como
construir, mantener y operar las instalaciones.
Requisitos
- Capacidad legal sociedades an贸nimas de la UE. No
podr谩n realizar activ. de comercializaci贸n, ni
ser titulares de instalaciones de la Red B谩sica. - Capacidad t茅cnica memoria explicativa con planes
y sistemas, as铆 como los medios t茅cnicos y
personales para servicio, mantenimiento y attn.
de urgencias, o - Haber ejercido la actividad durante los 煤ltimos
3 a帽os (directamente o filial) - Un accionista con capital social gt 25
acreditando experiencia 煤ltimos 3 a帽os - Capacidad econ贸mica documentaci贸n que garantice
la viabilidad eco-financiera, o contar con
recursos propios superiores a la mayor de 1 M o
50 presupuesto.
Derechos
- Conectarse a red de transporte o de dist. Pmax. gt
4 bar m谩s cercana - Recibir informaci贸n necesaria para ejercicio de
sus funciones
Obligaciones
- Suministrar gas natural a los clientes a tarifa
con los niveles de calidad - Proceder a la lectura de los contadores de todos
los conectados a sus instalaciones y dar traslado
a los comercializadores. - Llevar una base de datos de los consumidores
conectados a sus instalaciones
29Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribuci贸n y
comercializaci贸n
Transporte
Distribuci贸n
Comercializaci贸n
Consumidores
Definici贸n
Actividad llevada a cabo por los
comercializadores, de venta de gas natural a
consumidores cualificados y otros
comercializadores. El r茅gimen econ贸mico de la
actividad vendr谩 determinado por las condiciones
que se pacten entre las Partes
Requisitos
- Capacidad legal sociedades mercantiles de la UE.
No podr谩n realizar actividades reguladas. - Capacidad t茅cnica acreditar el cumplimiento de
cualquiera de las siguientes - Memoria explicativa justificando medios
t茅cnicos, personales y servicios. - Haber ejercido como dist. o comerc. de gas o
elect.durante los 煤ltimos 3 a帽os - Un accionista con capital social gt 25
acreditando experiencia 煤ltimos 3 a帽os - Capacidad econ贸mica documentaci贸n que garantice
la viabilidad eco-financiera, o contar con
recursos propios superiores a la mayor de 2 M o
1 facturaci贸n. - Acreditar contratos o garant铆as de suministro de
un proveedor, con diversificaci贸n
Derechos
- Realizar la medici贸n de los suministros a sus
clientes - Exigir condiciones t茅cnicas adecuadas de las
instalaciones de sus clientes
Obligaciones
- Informaci贸n a Ministerio, CNE y CCAA sobre
precios aplicados a sus clientes - Visitas de inspecci贸n a las instalaciones
receptoras de sus clientes, por si mismo o a
trav茅s del distribuidor
30Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribuci贸n y
comercializaci贸n
Transporte
Distribuci贸n
Comercializaci贸n
Consumidores
Definici贸n
- Sujetos que adquieren gas natural para su propio
consumo. Podr谩n hacerlo - Por medio del distribuidor suministro a tarifa
- Por medio de un comercializador
- Directamente
Punto de suministro
- Que su titular sea una 煤nica persona f铆sica o
jur铆dica - Que las unidades que lo constituyan est茅n unidas
por l铆neas propias - Que el gas natural se destine a su propio uso
- Que el suministro se realice a la misma presi贸n
- Que las acometidas pertenezcan a la misma
distribuidora - Cada punto de suministro tendr谩 un n煤mero de
identificaci贸n
Derechos
- Elecci贸n de suministrador
- Disponer de asistencia telef贸nica por su
suministrador las 24h
Obligaciones
- Garantizar que sus instalaciones cumplen
requisitos t茅cnicos y de seguridad - Permitir la entrada a sus instalaciones para
inspecci贸n o lectura
31Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribuci贸n y
comercializaci贸n
- Procedimientos de autorizaci贸n para la
construcci贸n, ampliaci贸n, modificaci贸n,
explotaci贸n, transmisi贸n y cierre de
instalaciones - Actos administrativos
- Modalidades de autorizaci贸n
- Autorizaci贸n administrativa.
- Aprobaci贸n del proyecto de detalle o de ejecuci贸n
- Autorizaci贸n de explotaci贸n
- Procedimiento de concurrencia
- De forma directa (car谩cter excepcional)
Las instalaciones contempladas en planificaci贸n,
deber谩n ser otorgadas preferentemente por el
sistema de concurrencia.
32Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribuci贸n y
comercializaci贸n
-
- La gesti贸n de los registros corresponde a
la DGPEM - Registro administrativo de instalaciones de
transportistas de gas. - Deben inscribirse todas las instalaciones de
transporte, almacenamiento y regasificaci贸n que
hayan sido autorizadas - Registro administrativo de distribuidores,
comercializadores y consumidores cualificados de
combustibles gaseosos por canalizaci贸n. - Deben inscribirse todos aquellos que tengan
la condici贸n de distribuidores y
comercializadores, as铆 como los consumidores
cualificados que pretendan acceder a las
instalaciones de transporte y distribuci贸n para
consumir gas para su propio consumo - Se regulan las condiciones para la solicitud de
inscripci贸n en los registros, as铆 como la
actualizaci贸n de los mismos
33Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribuci贸n y
comercializaci贸n
- Trata de solucionar de una manera efectiva los
problemas de congesti贸n contractual existentes en
el sistema gasista espa帽ol, al tiempo que
favorecer el desarrollo de la competencia y la
liberalizaci贸n de este sector energ茅tico. - Remitir las solicitudes de acceso por el titular
de la instalaci贸n a la CNE, qui茅n mantendr谩
actualizados unos listados ordenados por
prioridad. - Los solicitantes deber谩n constituir una fianza
- Si transcurridos 6 meses, la capacidad realmente
utilizada es inferior al 80 de la contratada, se
disminuir谩n autom谩ticamente, perdiendo la parte
correspondiente de la fianza - Siempre que el GTS observase infrautilizaci贸n
continuada y el mantenimiento de la misma pudiera
ser causa de denegaci贸n de acceso, reducir谩 la
capacidad en la parte infrautilizada, con p茅rdida
de fianza. - El 25 destinado a contratos a corto plazo (lt
2a帽os) se aplicar谩, para cada transportista, a la
suma de sus capacidades de regasificaci贸n,
almacenamiento y entrada al sistema de transporte
y distribuci贸n - La CNE elaborar谩 modelos normalizados para la
publicaci贸n de la capacidad contratada y
disponible, as铆 como la metodolog铆a para su
determinaci贸n.
34Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos
La LEY 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social
- Limitaci贸n de la participaci贸n accionarial de
una persona f铆sica o jur铆dica en ENAGAS al 5 por
ciento del capital social o de los derechos de
voto en la entidad. - Adecuaci贸n de las participaciones sociales en un
plazo m谩ximo de 3 a帽os, a contar desde el 1 de
enero de 2004. - Hasta que no se adecue la cifra de participaci贸n
en el capital quedan en suspenso los derechos de
voto por encima del 5. -
35La liberalizaci贸n del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducci贸n de
competencia (cont.)
- A帽o 2004 subsisten algunos problemas
- Ausencia de regulaci贸n de detalle.
- Subsisten ciertos obst谩culos a la competencia.
- Nueva regulaci贸n
- Se publica el Real Decreto 1716/2004, de 23
julio, por el que se establece la obligaci贸n del
mantenimiento de existencias m铆nimas de
seguridad, la diversificaci贸n de abastecimiento
de gas natural y la Corporaci贸n de Reservas
Estrat茅gicas de Productos Petrol铆feros.
36Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1716/2004 de existencias m铆nimas
Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio Regula
la obligaci贸n de mantenimiento de existencias
m铆nimas de seguridad, la diversificaci贸n de
abastecimientos de gas natural y la Corporaci贸n
de Reservas Estrat茅gicas de Productos
Petrol铆feros
- Mantenimiento de existencias m铆nimas de
seguridad - Obligaci贸n sujetos que intervienen en el sector
- 35 d铆as de sus ventas o consumos de car谩cter
firme en el a帽o anterior. - Diversificaci贸n del suministro
- Transportistas y comercializadores
- Volumen proveniente del principal proveedor menor
60 - Consumidores adquieran gas directamente
- Si superan los 10 GWh/a帽o
- Contabilizadas sobre cantidades anuales
incorporadas para satisfacer suministros
firmes durante el a帽o natural precedente.
37Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1716/2004 de existencias m铆nimas
- Suministros firmes
- Suministros a tarifa no interrumpible
- Suministros en el mercado liberalizado a menos de
4 bar o con consumo inferior a 10GWh/a帽o - Suministros interrumpibles en mercado
liberalizado - Incluyen contractualmente esta posibilidad,
preaviso 24 h - Cuentan con otra fuente de energ铆a alternativa
- Se contabilizan como existencias m铆nimas
- Gas natural licuado en plantas de regasificaci贸n
- Gas natural extra铆ble en AASS
- Almacenamiento operativo de transporte (stock de
gasoducto) - A bordo de metaneros, en puerto, en tr谩fico de
cabotaje o que se dirijan a puerto espa帽ol y
habiendo salido del puerto de carga y
correspondiendo a contratos firmes tengan fecha
de descarga inferior a tres d铆as.
38Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Situaci贸n
del mercado en el a帽o 2005
- A帽o 2005 persisten algunos problemas
- Ausencia de normas de gesti贸n t茅cnica del sistema
- Cambio de tendencias en los precios del mercado
- Nueva regulaci贸n
- Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 febrero
2005 se adoptan, mandatos para poner en marcha
medidas de impulso a la productividad - Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de
reformas urgentes para el impulso a la
productividad - Real Decreto 942/2005, de 29 de julio, por el que
se modifican determinadas disposiciones en
materia de hidrocarburos - Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que
se aprueban las Normas de Gesti贸n T茅cnica del
Sistema Gasista - Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para
el impulso de la productividad
39Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Mandatos
para el impulso a la productividad
- Modificaci贸n concepto operador principal,
definici贸n de operador dominante - Informaci贸n telem谩tica del sector proporcionada
por los agentes - Racionalizaci贸n de ingresos de la CNE
- La CNE resolver谩 las liquidaciones de gas
- Las instalaciones objeto de la planificaci贸n
obligatoria tendr谩n car谩cter de m谩ximo - Optimizaci贸n de las infraestructuras de
distribuci贸n en cada 谩rea geogr谩fica - Reforzamiento de la independencia del GTS
- Exclusi贸n del ATR a ciertas conexiones
internacionales - Posibilidad de mercados secundarios de capacidad
- Elaboraci贸n de un estudio de mermas reales y
autoconsumos - Estudio de los costes imputables a cada tipo de
tarifa o peaje - Mejora del contenido de las facturas
- Mejora de la informaci贸n de las distribuidoras a
sus clientes - Ordenaci贸n de la financiaci贸n de instalaciones
comunitarias (IRC) - Transparencia en los servicios ofrecidos por
distribuidoras
40Modificaci贸n de la Ley de Hidrocarburos RD-L
5/2005, de 11 de marzo
- Novedad en la regulaci贸n de la distribuci贸n
- Interdicci贸n SINE DIE de nuevas autorizaciones
sobre la zona de distribuci贸n de una
autorizaci贸n administrativa. - Consagraci贸n de monopolio sobre la zona de
distribuci贸n. E. M. Ley de Hidrocarburos
propietario de la red es monopolista del
suministro, al no tener sentido econ贸mico la
duplicidad de infraestructuras. - Introduce posibilidad exceptuar del acceso de
terceros a determinadas instalaciones nuevas - Regula la vuelta de clientes a mercado a tarifa,
estableciendo un tiempo de preaviso y un tiempo
de permanencia en el mercado liberalizado, en
funci贸n del umbral de consumo - Establece un preaviso para que los clientes
nuevos, de m谩s de 50 GWh/a帽o de consumo,
comuniquen su intenci贸n de ser suministrados a
tarifa
41Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
942/2005, de 29 de julio
- Medidas de impulso a la productividad
- Regula que las Instalaciones Receptoras
Comunitarias (IRC) puedan ser desarrolladas por
las empresas distribuidoras cuentas separadas. - La comercializadora factura la IRC por cuenta del
distribuidor. - Se ampl铆a la informaci贸n que se pone a
disposici贸n de los comercializadores con el
objeto de facilitar al cliente el derecho a la
elecci贸n de suministrador. - Las facturas han de tener toda la informaci贸n
para poder replicar la cantidad cobrada tanto a
cliente final como a comercializador por ATR. - El coste por los servicios prestados por los
distribuidores por atenci贸n de urgencias,
inspecciones peri贸dicas, deben ser ofrecidos en
condiciones transparentes, objetivas y no
discriminatorias p谩gina web. - Tarifas y peajes deben estar publicados el 1 de
enero de cada a帽o. - Regula la vuelta de clientes a mercado a tarifa
para los gt 100 GWh ampliando su plazo a 3 a帽os
para su retorno a tarifa.
42Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Normas de
Gesti贸n T茅cnica del Sistema Gasista (NTGS)
- Tienen por objeto fijar los procedimientos y
mecanismos para la gesti贸n t茅cnica del sistema,
coordinando las actividad de todos los sujetos o
agentes que intervienen en el sistema para
garantizar el correcto funcionamiento t茅cnico del
sistema gasista y la continuidad, calidad y
seguridad del suministro de gas natural y gases
manufacturados por canalizaci贸n, respetando, en
todo caso los principios de objetividad,
transparencia y no discriminaci贸n. - Contenidos b谩sicos
- Conceptos generales
- Condiciones generales sobre el uso y la capacidad
de las instalaciones - Programaciones
- Nominaciones
- Medici贸n
- Repartos
- Balance
- Plan de Mantenimiento
- Operaci贸n normal del sistema
- Operaci贸n del sistema en situaci贸n excepcional
- Situaci贸n de emergencia del sistema
- Propuestas de actualizaci贸n, revisi贸n y
modificaci贸n de las normas
43Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Situaci贸n
del sector en el a帽o 2006
- A帽o 2006 Se necesita regulaci贸n de detalle
- El mercado demanda m谩s flexibilidad
- Nueva regulaci贸n
- Febrero de 2006 Real Decreto-Ley 4/2006, por el
que se modifican las funciones de la Comisi贸n
Nacional de Energ铆a - Marzo de 2006 Orden ITC/962/2006 aprueba
Protocolos de detalle de las NGTS. - Junio de 2006- Real Decreto-Ley 7/2006, por el
que se adoptan medidas urgentes en el sector
energ茅tico. - Julio de 2006- Resoluci贸n de la DGPEM, por la que
se regula las condiciones de asignaci贸n y el
procedimiento de interrumpibilidad. - Julio de 2006 -Real Decreto 919/2006. Aprueba el
reglamento t茅cnico de distribuci贸n de gas e
instrucciones t茅cnicas complementarias. - Julio de 2006 Resoluci贸n por la que se
modifica el apartado 3.6.3 de las NGTS.
Viabilidad de las programaciones de descarga de
buques
44Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Situaci贸n
del sector en el a帽o 2006
- A帽o 2006
- Nueva regulaci贸n (cont.)
- Agosto de 2006 Orden ITC/2675/2006 por la que
se inicia el procedimiento para efectuar
propuestas para Planificaci贸n - Octubre de 2006.-Resoluci贸n de 25 de octubre de
2006, por la que se aprueba el Plan de actuaci贸n
invernal 2006-2007. -
- Diciembre de 2006.-脫rdenes por las que se
establecen las tarifas y peajes asociados al
acceso a terceros. (ITCs 3996 y 3992) - Diciembre de 2006.-脫rdenes por la que se
establecen la retribuci贸n de las actividades de
regasificaci贸n, almacenamiento subterr谩neo y
transporte. (ITCs 3993, 3994 y 3995)
45La evoluci贸n del mercado gasista
46Modificaci贸n de la Ley de Hidrocarburos Ley
12/2007, de 2 de julio
- Modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos con
el fin de adaptarla a lo dispuesto en la
Directiva 2003/55/CE, sobre normas comunes para
el mercado interior del gas natural. - Principales novedades
- Separaci贸n jur铆dica y funcional de las
actividades de red respecto de las actividades de
producci贸n y suministro. - Desaparici贸n del sistema de tarifas y creaci贸n de
una tarifa de 煤ltimo recurso. - Creaci贸n de la Oficina de Cambios de
Suministrador. - Reforzamiento de la independencia del GTSG.
- Separaci贸n jur铆dica y funcional de actividades s/
lo establecido en la Directiva. - Revisi贸n de obligaciones y derechos de los
sujetos que realizan las actividades de
distribuci贸n y suministro de gas natural. - Modificaci贸n del r茅gimen econ贸mico en relaci贸n
con los sujetos que llevan a cabo el suministro. - Adaptaci贸n de la regulaci贸n de seguridad y
diversificaci贸n de suministro, seg煤n las
funciones asignadas a los sujetos que act煤an en
el sistema. - Modificaci贸n del r茅gimen sancionador.
47Muchas gracias por su atenci贸n