V CURSO ARIAE DE REGULACI - PowerPoint PPT Presentation

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V CURSO ARIAE DE REGULACI

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v curso ariae de regulaci n energ tica evoluci n de la normativa del sector de gas natural desde la promulgaci n de la ley 34/1998 del sector de hidrocarburos – PowerPoint PPT presentation

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Title: V CURSO ARIAE DE REGULACI


1
V CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICAEVOLUCIÓ
N DE LA NORMATIVA DEL SECTOR DE GAS NATURAL DESDE
LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 34/1998 DEL SECTOR DE
HIDROCARBUROS
  • J. Miguel Aguado
    (jap_at_cne.es)
  • Jefe de Departamento
  • Dirección de Asesoría Jurídica
  • COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

2
Índice
  • El modelo inicial de funcionamiento y
    organización del sector de gas natural.
  • Avance de las medidas liberalizadoras Real
    Decreto- Ley 6/2000
  • Real Decreto 949/2001 Norma fundamental para la
    introducción de competencia
  • Acceso de terceros a instalaciones gasistas.
  • Sistema económico integrado del sector de gas
    natural.
  • Año 2002 primeras Ordenes Ministeriales de
    retribución, tarifas y peajes aprobación de la
    Planificación de infraestructuras.
  • Real Decreto 1434/2002, desarrollo reglamentario
    imprescindible para la regulación de actividades
    y procedimientos de autorización de instalaciones
    gasistas.

3
Índice
6. Un paso decisivo para el aumento de la
seguridad del sistema Real Decreto
1716/2004. 7. Paquete normativo para el impulso a
la productividad. 8. Normas de Gestión Técnica
del Sistema Gasista. 9. Año 2006 gran desarrollo
regulatorio específico por la demanda de
flexibilidad del mercado gasista. 10. El gran
paso adelante en el camino de la liberalización
Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se
modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos con
el fin de adaptarla a lo dispuesto en la
Directiva 2003/55/CE, sobre normas comunes para
el mercado interior del gas natural.
4
La liberalización del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducción de
competencia
  • Comienzo de la liberalización en el sector del
    gas natural
  • Año 1998 se publican la Directiva 98/30/CE y la
    Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.
  • Se establece un acceso de terceros a la red
    regulado.
  • Se fijan umbrales de elegibilidad.
  • Situación en 1998 y 1999
  • Problemas no existe regulación suficiente.
  • No aparecen nuevos entrantes en el mercado
  • Se requiere regulación adicional.
  • Se publica el Real Decreto Ley 6/1999, de medidas
    urgentes de liberalización e incremento de la
    competencia, que rebaja los umbrales de
    elegibilidad.
  • Se publica el Real Decreto Ley 15/1999, por el
    que se aprueban medidas de liberalización,
    reforma estructural e incremento de la
    competencia, que posibilita otorgar
    autorizaciones provisionales para ejercer la
    actividad de comercialización

5
El modelo inicial de funcionamiento y
organización de la Ley 34/1998 del Sector de
Hidrocarburos.
  • Organización del sistema de gas natural

Aprovisionamientos de gas natural Yacimientos
propios, por gasoductos de interconexión y buques
metaneros
TRANSPORTISTAS
DISTRIBUIDORES
COMERCIALIZADORES
  • Distribución de gas natural
  • Ampliación de la red de distribución.
  • Facilitar el enganche a todos los consumidores en
    su área de actuación
  • Regasificación, almacenamiento y redes de
    transporte
  • Suministro a otros transportistas y
    distribuidores
  • Existencias mínimas de seguridad
  • Diversificación de aprovisionamientos
  • Comercialización de gas natural
  • Existencias mínimas de seguridad
  • Diversificación de aprovisionamientos

Obligación de ATR
Obligación de ATR
Derecho de ATR
Consumidores no elegibles ventas a tarifa
Consumidores Elegibles Contratos negociados
6
El modelo inicial de funcionamiento y
organización de la Ley 34/1998 del Sector de
Hidrocarburos. Agentes
  • SISTEMA GASISTA

Redes de transporte secundario Gasoductos de
presión comprendida entre los 16 y los 60 bares
  • Redes de distribución
  • Gasoductos de presión máxima igual o inferior a
    16 bares
  • Gasoductos de cualquier presión que conducen el
    gas a un único consumidor final
  • Red Básica
  • Gasoductos de transporte primario (presión igual
    o superior a 60 bares)
  • Plantas de regasificación y licuefacción
  • Almacenamientos estratégicos
  • Conexiones con los yacimientos de gas natural o
    con almacenamientos
  • Conexiones internacionales

Normas de Gestión Técnica del Sistema (art. 64 y
65)
Propiedad de las empresas distribuidoras Autoriza
ción administrativa (moratoria de 5 años para las
concesiones anteriores, que deviene
autorizaciones)
Propiedad de las empresas transportistas
Autorización administrativa
7
El modelo inicial de funcionamiento y
organización de la Ley 34/1998 del Sector de
Hidrocarburos. Agentes
  • Sujetos que actúan en el sistema (art. 58)
  • Se ocupan del mantenimiento de las instalaciones
    de transporte
  • Adquieren el gas para atender a los
    distribuidores
  • Deben cumplir las obligaciones de mantenimiento
    de existencias mínimas
  • de seguridad y diversificación
  • ATR sin discriminación

Transportistas Personas jurídicas titulares de
las instalaciones de regasificación, de
transporte y almacenamiento.
Artículo 68
Distribuidores Personas jurídicas titulares de
las redes de distribución destinadas a situar el
gas en los puntos de consumo
  • Suministro a tarifa y adquisición de gas natural
    para atenderlo
  • Obligación de ampliar sus instalaciones en su
    ámbito geográfico. Acometidas.
  • ATR sin discriminación

Artículo 74
Comercializadores Sociedades mercantiles que
adquieren gas para su venta a los consumidores
cualificados o a otros comercializadores
  • Deben cumplir las obligaciones de mantenimiento
    de existencias mínimas
  • de seguridad y diversificación.
  • Garantizar la seguridad de suministro

Art. 81
8
Ley de Hidrocarburos La Ley de Hidrocarburos
34/1998.
  • Extinción de concesiones administrativas
  • Las concesiones para actividades incluidas en el
    servicio público de suministro de gases
    combustibles por canalización, quedan extinguidas
    a la entrada en vigor de la Ley.
  • Se sustituyen por autorizaciones administrativas
    por tiempo indefinido, que habilitan a su titular
    para el ejercicio de las actividades, mediante
    las correspondientes instalaciones, que
    constituyeran el objeto de las concesiones
    extinguidas.
  • Se extingue también la obligación de reversión de
    instalaciones.
  • Separación de actividades
  • Contable entre las actividades reguladas
    regasificación, almacenamiento, transporte y
    distribución
  • Jurídica entre la comercialización y las
    actividades reguladas
  • Acceso de terceros regulado a las instalaciones
    gasistas

9
La liberalización del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducción de
competencia (cont.)
  • Año 2000 problemas
  • Ausencia de regulación.
  • Inseguridad jurídica.
  • Retrasos en la construcción de infraestructuras.
  • Capacidades copadas por los sujetos presentes en
    el sistema.
  • Grandes barreras de entrada.
  • Nuevo paso en la regulación publicación Real
    Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas
    urgentes de intensificación de la competencia en
    mercados de bienes y servicios
  • Incide en la separación de actividades. Crea el
    GTS.
  • Establece las bases para el sistema económico y
    de liquidaciones.
  • Impone la fecha de enero de 2005 como fin de la
    interdicción de autorizaciones en la zona de
    distribución de antiguas concesiones devenidas en
    autorización.
  • Rebaja el umbral de elegibilidad.
  • Implanta un programa de liberación de gas y
    capacidad gas release program
  • Aparecen los primeros nuevos entrantes (tres) con
    una participación incipiente.

10
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos El avance
de las medidas liberalizadoras RD 6/2000.
  • REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio
  • Modifica la Ley 34/1998 con el objetivo de
  • Mejorar la gestión técnica del sistema gasista
  • Facilitar la entrada de nuevos comercializadores
  • Acelerar el calendario de liberalización
  • Estimular la competencia limitando la
    participación accionarial de los operadores

11
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Real
Decreto Ley 6/2000.
  • Se crea una nueva figura el Gestor Técnico del
    Sistema Gasista
  • Transportista titular de la mayoría de las
    instalaciones de la red básica de gas natural,
    Enagas, S.A.
  • Se limita la participación en el accionariado al
    35 del capital social o de los derechos de voto
    de la entidad
  • Se habilita a la CNE para el ejercicio de las
    acciones legales tendentes a hacer efectivas las
    limitaciones
  • Responsabilidad de la gestión técnica de la Red
    Básica y de las redes de transporte secundario
  • Determinar y controlar el nivel de garantía de
    abastecimiento
  • Prever la utilización de las instalaciones y de
    las reservas
  • Controlar la fiabilidad del sistema,...

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Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Real
Decreto Ley 6/2000.
  • Limitaciones a la cuota de mercado Ningún sujeto
    podrá aportar en su conjunto gas natural en una
    cuantía superior al 70 para su consumo en
    España.
  • Separación de actividades titulares de la red
    básica y de los gasoductos de transporte
    secundario deben tener como único objeto social
    en el sector gasista la actividad de transporte.
    Exige la contabilidad separada
  • Regasificación
  • Almacenamiento
  • Transporte
  • Ventas al mercado regulado
  • Distribución de gas natural hasta el 1 de enero
    del 2005 prohibición de autorizaciones en las
    zonas de distribución de antiguas concesiones
    devenidas en autorizaciones, salvo a los
    concesionarios iniciales.

13
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Real
Decreto Ley 6/2000.
  • Clientes cualificados
  • Gas procedente de Argelia a través del Gasoducto
    del Magreb
  • 75 para Enagás S.A., que lo venderá a los
    distribuidores para su venta a consumidores a
    tarifa
  • 25 restante para comercializadores

14
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Real
Decreto Ley 6/2000.
  • Limitación a la participación en más de un
    operador principal
  • Mercados o sectores afectados.
  • Concepto de operador principal.
  • Limitaciones al ejercicio de los derechos de
    voto.
  • Limitaciones a la designación de miembros de los
    órganos de administración.
  • Autorización de los derechos correspondientes al
    exceso de participación y/o designación de
    miembros de los órganos de administración de
    operadores principales.

15
La liberalización del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducción de
competencia (cont.)
  • Año 2001 subsisten problemas
  • Necesidad de avanzar en la regulación.
  • Cierta inseguridad jurídica.
  • Retrasos en la ejecución de infraestructuras.
  • Capacidades copadas por los sujetos presentes en
    el sistema.
  • Barreras de entrada.
  • Nuevos pasos en la regulación Orden Ministerial
    de aplicación del gas de Argelia de 29 de junio,
    y Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, de
    acceso de terceros a la red y sistema económico
    integrado.
  • Aparecen nuevos entrantes con una participación
    incipiente las empresas eléctricas se suman a
    las de hidrocarburos en el mercado del gas.

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Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos El reparto
del gas de Argelia. OM 29 junio 2001
  • ORDEN MINISTERIAL de 29 de junio de 2001 sobre
    aplicación del gas natural procedente del
    CONTRATO DE ARGELIA. El 25 de dicho contrato
    (gasoducto del Magreb), se asigna a las
    comercializadoras para su venta a consumidores
    cualificados.
  • Características principales
  • Pto. de medida Zahara de los Atunes (Cádiz, sur
    de España). Enagás responsable de la medición
  • Cantidad 49.350 Gwh. (4.24 bcm)
  • Tiempo desde la adjudicación hasta el 1 de enero
    de 2004
  • Precio se determinará por trimestres según una
    fórmula.

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Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema económico integrado. RD 949/2001
REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que
se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del sector del gas natural
  • Principios básicos
  • Regular el acceso de terceros a la red de forma
    que su aplicación sea objetiva, transparente y no
    discriminatoria (peajes publicados aplicables a
    todos los sujetos con derecho de acceso).
  • Garantizar un desarrollo suficiente de las
    infraestructuras, mediante un sistema de
    retribuciones que permita una adecuada
    rentabilidad.
  • Sistema de tarifas, peajes y cánones basado en
    costes

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Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema económico integrado. RD 949/2001
  • 1. Acceso de terceros a las instalaciones
    gasistas
  • Instalaciones
  • Se incluyen las instalaciones de carga de
    cisternas de GNL y las plantas satélites de GNL
    que suministren a varios consumidores.
  • No se incluyen las líneas directas.
  • Solicitud
  • Se atenderán en orden cronológico de recepción
  • Plazo de respuesta de 24 días hábiles a partir de
    la petición formal. 12 días si ya se encuentra
    consumiendo (aceptación o denegación motivada).
  • Posibilidad de presentar escrito de
    disconformidad ante la CNE por denegación o falta
    de respuesta en plazo.
  • La CNE elaborará modelos normalizados de
    solicitud formal de acceso.

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Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema económico integrado. RD 949/2001
  • 1. Acceso de terceros a las instalaciones
    gasistas
  • Contratación
  • En el sistema de transporte-distribución un
    contrato por punto de entrada y otro por punto de
    salida.
  • Plazo de 24 días hábiles desde la aceptación.
  • Posibilidad de reducción de la reserva de
    capacidad por infrautilización de la misma (con
    condiciones)
  • El 25 de la capacidad total de entrada se
    destinará a contratos a corto plazo (inferior a 2
    años). Cada comercializador lt 50. No podrán ser
    prorrogados en ningún caso.
  • El 75 de la capacidad total de las instalaciones
    se destinará a contratos de duración mínima de 2
    años. Los existentes, por encima de dicha
    proporción se pueden mantener hasta su
    vencimiento.
  • La CNE elaborará modelos normalizados de
    contratos de acceso.

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Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema económico integrado. RD 949/2001
  • 1. Acceso de terceros a las instalaciones
    gasistas
  • Contratación (Continuación)
  • Plazo de 3 meses para adaptar contratos
    existentes al RD 949/01.
  • Obligación de los titulares de las instalaciones
    de regasificación, almacenamiento y transporte a
    publicar trimestralmente la capacidad contratada
    y disponible en cada instalación, distinguiendo
    entre contratos inferiores y superiores a 2 años.
  • Causas de denegación
  • Falta de capacidad.
  • Alteración del principio de reciprocidad.
  • Por graves dificultades en la ejecución de
    contratos de compra garantizada.
  • Conflicto de acceso ante la CNE

21
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema económico integrado. RD 949/2001
  • 1. Acceso de terceros a las instalaciones
    gasistas
  • Gestor Técnico del Sistema
  • Garantizar la continuidad y seguridad del
    suministro y la correcta coordinación del
    sistema.
  • Poner a disposición de los sujetos la información
    sobre capacidad y su utilización además de un
    sistema de actualización de la misma.
  • Proponer los desarrollos de la red básica y de
    transporte 2º.
  • Proponer los planes de emergencia.
  • Elaborar la propuesta de las Normas de Gestión
    Técnica del Sistema en colaboración con el resto
    de los sujetos implicados.
  • Además de los aspectos indicados en la Ley
    34/1998, las NGTS incluirán los siguientes
    programaciones, balances, desbalances del
    sistema, mermas y autoconsumos, mediciones,
    mecanismos de comunicación y capacidad de las
    instalaciones.

22
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema económico integrado. RD 949/2001
  • 2. Retribución de las actividades reguladas
  • Instalaciones y actividades
  • La retribución de las actividades de
    regasificación, almacenamiento y transporte se
    calculará para cada instalación,
    individualizadamente.
  • Retribución a los transportistas por la
    compra-venta de gas.
  • La retribución de las instalaciones de
    distribución se establecerá para el conjunto de
    las instalaciones.
  • Retribución a los distribuidores por el
    suministro a tarifa.
  • Retribución del Gestor Técnico del Sistema.

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Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema económico integrado. RD 949/2001
  • 3. Tarifas, peajes y cánones
  • Objetivos
  • Retribuir las actividades reguladas
  • Asignar los costes de forma equitativa entre los
    consumidores, según su rango de presión, nivel de
    consumo y factor de carga.
  • Incentivar a los consumidores un uso eficaz
  • No producir distorsiones entre el régimen de
    tarifa y el liberalizado.
  • General
  • Se adopta el kWh como unidad energética de
    referencia.
  • El poder energético del gas natural se entenderá
    referido al Poder Calorífico Superior, medido en
    condiciones normales

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La liberalización del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducción de
competencia (cont.)
  • Año 2002 subsisten problemas
  • Necesidad de avanzar en el desarrollo normativo.
  • Retrasos en la ejecución de infraestructuras
    (informes marco CNE).
  • Capacidades de acceso copadas (numerosos
    conflictos de acceso).
  • Barreras de entrada.
  • Nuevos pasos en la regulación
  • Aparecen las primeras OO.MM. de retribución,
    tarifas y peajes.
  • Se aprueba la Planificación de infraestructuras.

25
La liberalización del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducción de
competencia (cont.)
  • Años 2002 a 2003
  • Nuevos pasos en la regulación entra en vigor el
    RD 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las
    actividades de transporte, distribución,
    comercialización, suministro, y los
    procedimientos de autorización de instalaciones
    gasistas.
  • Se resuelven los problemas de capacidad de
    infraestructura.
  • Desde el 1 de enero de 2003 todos los clientes,
    con independencia de su consumo, pueden elegir
    suministrador.
  • Año 2003 subsisten algunos problemas
  • Ausencia de regulación de detalle.
  • Subsisten ciertas barreras de entrada.

26
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro, y
procedimientos de autorización de instalaciones
gasistas
  • Regula los siguientes aspectos básicos
  • REQUISITOS para ejercer las actividades de
    transporte, distribución y comercialización
  • Aspectos relacionados con el SUMINISTRO
  • Procedimiento de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA de
    las instalaciones gasistas (competencia de la
    Admón. General del Estado)
  • Además se regulan los procedimientos de
    inscripción en los registros administrativos y
    los contenidos mínimos de los contratos para el
    suministro de gas a tarifas.

27
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
Transporte
Distribución
Comercialización
Consumidores
Definición
Actividad llevada a cabo por los transportistas,
que son aquellas personas jurídicas titulares de
instalaciones de regasificación, licuefacción,
transporte o almacenamiento de gas natural
Requisitos
  • Capacidad legal sociedades mercantiles de la UE,
    cuyo único objeto social sea la actividad de
    transporte.
  • Capacidad técnica memoria explicativa con planes
    y sistemas, así como los medios técnicos y
    personales para servicio y mantenimiento. O
  • Haber ejercido la actividad durante los últimos
    3 años (directamente o filial)
  • Un accionista con capital social gt 25
    acreditando experiencia últimos 3 años
  • Capacidad económica documentación que garantice
    la viabilidad eco-financiera, o contar con
    recursos propios superiores a la mayor de 5 M o
    25 presupuesto.

Derechos
  • Lectura de consumos en ptos. finales cuando no
    existiera otra ud. de medida
  • Recibir información necesaria para ejercicio de
    sus funciones

Obligaciones
  • Comunicar a Ministerio y CNE información sobre
    calidad de servicio
  • Mantener existencias mínimas de seguridad y
    contribuir a la diversificación
  • Sistema operativo de atención permanente y
    resolución de incidencias

28
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
Transporte
Distribución
Comercialización
Consumidores
Definición
Actividad llevada a cabo por los distribuidores,
personas jurídicas titulares de instalaciones de
distribución (incl. plantas satélite), y cuya
función es distribuir gas natural, así como
construir, mantener y operar las instalaciones.
Requisitos
  • Capacidad legal sociedades anónimas de la UE. No
    podrán realizar activ. de comercialización, ni
    ser titulares de instalaciones de la Red Básica.
  • Capacidad técnica memoria explicativa con planes
    y sistemas, así como los medios técnicos y
    personales para servicio, mantenimiento y attn.
    de urgencias, o
  • Haber ejercido la actividad durante los últimos
    3 años (directamente o filial)
  • Un accionista con capital social gt 25
    acreditando experiencia últimos 3 años
  • Capacidad económica documentación que garantice
    la viabilidad eco-financiera, o contar con
    recursos propios superiores a la mayor de 1 M o
    50 presupuesto.

Derechos
  • Conectarse a red de transporte o de dist. Pmax. gt
    4 bar más cercana
  • Recibir información necesaria para ejercicio de
    sus funciones

Obligaciones
  • Suministrar gas natural a los clientes a tarifa
    con los niveles de calidad
  • Proceder a la lectura de los contadores de todos
    los conectados a sus instalaciones y dar traslado
    a los comercializadores.
  • Llevar una base de datos de los consumidores
    conectados a sus instalaciones

29
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
Transporte
Distribución
Comercialización
Consumidores
Definición
Actividad llevada a cabo por los
comercializadores, de venta de gas natural a
consumidores cualificados y otros
comercializadores. El régimen económico de la
actividad vendrá determinado por las condiciones
que se pacten entre las Partes
Requisitos
  • Capacidad legal sociedades mercantiles de la UE.
    No podrán realizar actividades reguladas.
  • Capacidad técnica acreditar el cumplimiento de
    cualquiera de las siguientes
  • Memoria explicativa justificando medios
    técnicos, personales y servicios.
  • Haber ejercido como dist. o comerc. de gas o
    elect.durante los últimos 3 años
  • Un accionista con capital social gt 25
    acreditando experiencia últimos 3 años
  • Capacidad económica documentación que garantice
    la viabilidad eco-financiera, o contar con
    recursos propios superiores a la mayor de 2 M o
    1 facturación.
  • Acreditar contratos o garantías de suministro de
    un proveedor, con diversificación

Derechos
  • Realizar la medición de los suministros a sus
    clientes
  • Exigir condiciones técnicas adecuadas de las
    instalaciones de sus clientes

Obligaciones
  • Información a Ministerio, CNE y CCAA sobre
    precios aplicados a sus clientes
  • Visitas de inspección a las instalaciones
    receptoras de sus clientes, por si mismo o a
    través del distribuidor

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Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
Transporte
Distribución
Comercialización
Consumidores
Definición
  • Sujetos que adquieren gas natural para su propio
    consumo. Podrán hacerlo
  • Por medio del distribuidor suministro a tarifa
  • Por medio de un comercializador
  • Directamente

Punto de suministro
  • Que su titular sea una única persona física o
    jurídica
  • Que las unidades que lo constituyan estén unidas
    por líneas propias
  • Que el gas natural se destine a su propio uso
  • Que el suministro se realice a la misma presión
  • Que las acometidas pertenezcan a la misma
    distribuidora
  • Cada punto de suministro tendrá un número de
    identificación

Derechos
  • Elección de suministrador
  • Disponer de asistencia telefónica por su
    suministrador las 24h

Obligaciones
  • Garantizar que sus instalaciones cumplen
    requisitos técnicos y de seguridad
  • Permitir la entrada a sus instalaciones para
    inspección o lectura

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Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
  • Procedimientos de autorización para la
    construcción, ampliación, modificación,
    explotación, transmisión y cierre de
    instalaciones
  • Actos administrativos
  • Modalidades de autorización
  • Autorización administrativa.
  • Aprobación del proyecto de detalle o de ejecución
  • Autorización de explotación
  • Procedimiento de concurrencia
  • De forma directa (carácter excepcional)

Las instalaciones contempladas en planificación,
deberán ser otorgadas preferentemente por el
sistema de concurrencia.
32
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
  • La gestión de los registros corresponde a
    la DGPEM
  • Registro administrativo de instalaciones de
    transportistas de gas.
  • Deben inscribirse todas las instalaciones de
    transporte, almacenamiento y regasificación que
    hayan sido autorizadas
  • Registro administrativo de distribuidores,
    comercializadores y consumidores cualificados de
    combustibles gaseosos por canalización.
  • Deben inscribirse todos aquellos que tengan
    la condición de distribuidores y
    comercializadores, así como los consumidores
    cualificados que pretendan acceder a las
    instalaciones de transporte y distribución para
    consumir gas para su propio consumo
  • Se regulan las condiciones para la solicitud de
    inscripción en los registros, así como la
    actualización de los mismos

33
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
  • Trata de solucionar de una manera efectiva los
    problemas de congestión contractual existentes en
    el sistema gasista español, al tiempo que
    favorecer el desarrollo de la competencia y la
    liberalización de este sector energético.
  • Remitir las solicitudes de acceso por el titular
    de la instalación a la CNE, quién mantendrá
    actualizados unos listados ordenados por
    prioridad.
  • Los solicitantes deberán constituir una fianza
  • Si transcurridos 6 meses, la capacidad realmente
    utilizada es inferior al 80 de la contratada, se
    disminuirán automáticamente, perdiendo la parte
    correspondiente de la fianza
  • Siempre que el GTS observase infrautilización
    continuada y el mantenimiento de la misma pudiera
    ser causa de denegación de acceso, reducirá la
    capacidad en la parte infrautilizada, con pérdida
    de fianza.
  • El 25 destinado a contratos a corto plazo (lt
    2años) se aplicará, para cada transportista, a la
    suma de sus capacidades de regasificación,
    almacenamiento y entrada al sistema de transporte
    y distribución
  • La CNE elaborará modelos normalizados para la
    publicación de la capacidad contratada y
    disponible, así como la metodología para su
    determinación.

34
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos
La LEY 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social
  • Limitación de la participación accionarial de
    una persona física o jurídica en ENAGAS al 5 por
    ciento del capital social o de los derechos de
    voto en la entidad.
  • Adecuación de las participaciones sociales en un
    plazo máximo de 3 años, a contar desde el 1 de
    enero de 2004.
  • Hasta que no se adecue la cifra de participación
    en el capital quedan en suspenso los derechos de
    voto por encima del 5.

35
La liberalización del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducción de
competencia (cont.)
  • Año 2004 subsisten algunos problemas
  • Ausencia de regulación de detalle.
  • Subsisten ciertos obstáculos a la competencia.
  • Nueva regulación
  • Se publica el Real Decreto 1716/2004, de 23
    julio, por el que se establece la obligación del
    mantenimiento de existencias mínimas de
    seguridad, la diversificación de abastecimiento
    de gas natural y la Corporación de Reservas
    Estratégicas de Productos Petrolíferos.

36
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1716/2004 de existencias mínimas
Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio Regula
la obligación de mantenimiento de existencias
mínimas de seguridad, la diversificación de
abastecimientos de gas natural y la Corporación
de Reservas Estratégicas de Productos
Petrolíferos
  • Mantenimiento de existencias mínimas de
    seguridad
  • Obligación sujetos que intervienen en el sector
  • 35 días de sus ventas o consumos de carácter
    firme en el año anterior.
  • Diversificación del suministro
  • Transportistas y comercializadores
  • Volumen proveniente del principal proveedor menor
    60
  • Consumidores adquieran gas directamente
  • Si superan los 10 GWh/año
  • Contabilizadas sobre cantidades anuales
    incorporadas para satisfacer suministros
    firmes durante el año natural precedente.

37
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1716/2004 de existencias mínimas
  • Suministros firmes
  • Suministros a tarifa no interrumpible
  • Suministros en el mercado liberalizado a menos de
    4 bar o con consumo inferior a 10GWh/año
  • Suministros interrumpibles en mercado
    liberalizado
  • Incluyen contractualmente esta posibilidad,
    preaviso 24 h
  • Cuentan con otra fuente de energía alternativa
  • Se contabilizan como existencias mínimas
  • Gas natural licuado en plantas de regasificación
  • Gas natural extraíble en AASS
  • Almacenamiento operativo de transporte (stock de
    gasoducto)
  • A bordo de metaneros, en puerto, en tráfico de
    cabotaje o que se dirijan a puerto español y
    habiendo salido del puerto de carga y
    correspondiendo a contratos firmes tengan fecha
    de descarga inferior a tres días.

38
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Situación
del mercado en el año 2005
  • Año 2005 persisten algunos problemas
  • Ausencia de normas de gestión técnica del sistema
  • Cambio de tendencias en los precios del mercado
  • Nueva regulación
  • Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 febrero
    2005 se adoptan, mandatos para poner en marcha
    medidas de impulso a la productividad
  • Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de
    reformas urgentes para el impulso a la
    productividad
  • Real Decreto 942/2005, de 29 de julio, por el que
    se modifican determinadas disposiciones en
    materia de hidrocarburos
  • Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que
    se aprueban las Normas de Gestión Técnica del
    Sistema Gasista
  • Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para
    el impulso de la productividad

39
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Mandatos
para el impulso a la productividad
  • Modificación concepto operador principal,
    definición de operador dominante
  • Información telemática del sector proporcionada
    por los agentes
  • Racionalización de ingresos de la CNE
  • La CNE resolverá las liquidaciones de gas
  • Las instalaciones objeto de la planificación
    obligatoria tendrán carácter de máximo
  • Optimización de las infraestructuras de
    distribución en cada área geográfica
  • Reforzamiento de la independencia del GTS
  • Exclusión del ATR a ciertas conexiones
    internacionales
  • Posibilidad de mercados secundarios de capacidad
  • Elaboración de un estudio de mermas reales y
    autoconsumos
  • Estudio de los costes imputables a cada tipo de
    tarifa o peaje
  • Mejora del contenido de las facturas
  • Mejora de la información de las distribuidoras a
    sus clientes
  • Ordenación de la financiación de instalaciones
    comunitarias (IRC)
  • Transparencia en los servicios ofrecidos por
    distribuidoras

40
Modificación de la Ley de Hidrocarburos RD-L
5/2005, de 11 de marzo
  • Novedad en la regulación de la distribución
  • Interdicción SINE DIE de nuevas autorizaciones
    sobre la zona de distribución de una
    autorización administrativa.
  • Consagración de monopolio sobre la zona de
    distribución. E. M. Ley de Hidrocarburos
    propietario de la red es monopolista del
    suministro, al no tener sentido económico la
    duplicidad de infraestructuras.
  • Introduce posibilidad exceptuar del acceso de
    terceros a determinadas instalaciones nuevas
  • Regula la vuelta de clientes a mercado a tarifa,
    estableciendo un tiempo de preaviso y un tiempo
    de permanencia en el mercado liberalizado, en
    función del umbral de consumo
  • Establece un preaviso para que los clientes
    nuevos, de más de 50 GWh/año de consumo,
    comuniquen su intención de ser suministrados a
    tarifa

41
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
942/2005, de 29 de julio
  • Medidas de impulso a la productividad
  • Regula que las Instalaciones Receptoras
    Comunitarias (IRC) puedan ser desarrolladas por
    las empresas distribuidoras cuentas separadas.
  • La comercializadora factura la IRC por cuenta del
    distribuidor.
  • Se amplía la información que se pone a
    disposición de los comercializadores con el
    objeto de facilitar al cliente el derecho a la
    elección de suministrador.
  • Las facturas han de tener toda la información
    para poder replicar la cantidad cobrada tanto a
    cliente final como a comercializador por ATR.
  • El coste por los servicios prestados por los
    distribuidores por atención de urgencias,
    inspecciones periódicas, deben ser ofrecidos en
    condiciones transparentes, objetivas y no
    discriminatorias página web.
  • Tarifas y peajes deben estar publicados el 1 de
    enero de cada año.
  • Regula la vuelta de clientes a mercado a tarifa
    para los gt 100 GWh ampliando su plazo a 3 años
    para su retorno a tarifa.

42
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Normas de
Gestión Técnica del Sistema Gasista (NTGS)
  • Tienen por objeto fijar los procedimientos y
    mecanismos para la gestión técnica del sistema,
    coordinando las actividad de todos los sujetos o
    agentes que intervienen en el sistema para
    garantizar el correcto funcionamiento técnico del
    sistema gasista y la continuidad, calidad y
    seguridad del suministro de gas natural y gases
    manufacturados por canalización, respetando, en
    todo caso los principios de objetividad,
    transparencia y no discriminación.
  • Contenidos básicos
  • Conceptos generales
  • Condiciones generales sobre el uso y la capacidad
    de las instalaciones
  • Programaciones
  • Nominaciones
  • Medición
  • Repartos
  • Balance
  • Plan de Mantenimiento
  • Operación normal del sistema
  • Operación del sistema en situación excepcional
  • Situación de emergencia del sistema
  • Propuestas de actualización, revisión y
    modificación de las normas

43
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Situación
del sector en el año 2006
  • Año 2006 Se necesita regulación de detalle
  • El mercado demanda más flexibilidad
  • Nueva regulación
  • Febrero de 2006 Real Decreto-Ley 4/2006, por el
    que se modifican las funciones de la Comisión
    Nacional de Energía
  • Marzo de 2006 Orden ITC/962/2006 aprueba
    Protocolos de detalle de las NGTS.
  • Junio de 2006- Real Decreto-Ley 7/2006, por el
    que se adoptan medidas urgentes en el sector
    energético.
  • Julio de 2006- Resolución de la DGPEM, por la que
    se regula las condiciones de asignación y el
    procedimiento de interrumpibilidad.
  • Julio de 2006 -Real Decreto 919/2006. Aprueba el
    reglamento técnico de distribución de gas e
    instrucciones técnicas complementarias.
  • Julio de 2006 Resolución por la que se
    modifica el apartado 3.6.3 de las NGTS.
    Viabilidad de las programaciones de descarga de
    buques

44
Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Situación
del sector en el año 2006
  • Año 2006
  • Nueva regulación (cont.)
  • Agosto de 2006 Orden ITC/2675/2006 por la que
    se inicia el procedimiento para efectuar
    propuestas para Planificación
  • Octubre de 2006.-Resolución de 25 de octubre de
    2006, por la que se aprueba el Plan de actuación
    invernal 2006-2007.
  • Diciembre de 2006.-Órdenes por las que se
    establecen las tarifas y peajes asociados al
    acceso a terceros. (ITCs 3996 y 3992)
  • Diciembre de 2006.-Órdenes por la que se
    establecen la retribución de las actividades de
    regasificación, almacenamiento subterráneo y
    transporte. (ITCs 3993, 3994 y 3995)

45
La evolución del mercado gasista
46
Modificación de la Ley de Hidrocarburos Ley
12/2007, de 2 de julio
  • Modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos con
    el fin de adaptarla a lo dispuesto en la
    Directiva 2003/55/CE, sobre normas comunes para
    el mercado interior del gas natural.
  • Principales novedades
  • Separación jurídica y funcional de las
    actividades de red respecto de las actividades de
    producción y suministro.
  • Desaparición del sistema de tarifas y creación de
    una tarifa de último recurso.
  • Creación de la Oficina de Cambios de
    Suministrador.
  • Reforzamiento de la independencia del GTSG.
  • Separación jurídica y funcional de actividades s/
    lo establecido en la Directiva.
  • Revisión de obligaciones y derechos de los
    sujetos que realizan las actividades de
    distribución y suministro de gas natural.
  • Modificación del régimen económico en relación
    con los sujetos que llevan a cabo el suministro.
  • Adaptación de la regulación de seguridad y
    diversificación de suministro, según las
    funciones asignadas a los sujetos que actúan en
    el sistema.
  • Modificación del régimen sancionador.

47
Muchas gracias por su atención
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