Title: Principios b
1Principios básicos de la regulación energética - 1
Marina Serrano González Secretaria del Consejo de
Administración
V Edición del Curso ARIAE de Regulación
Energética Cartagena de Indias, 19 de noviembre
de 2007
2Índice
- Normativa aplicable
- Liberalización y privatización
- Suministro energético servicio público v.
servicio esencial - La CNE como regulador independiente
- Consideraciones finales
3 4Introducción
Normativa Comunitaria Normativa Española
Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad Directiva 98/30 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30 Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad Ley 12/2007, 2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural
5- LIBERALIZACION Y PRIVATIZACIÓN
6Supresión del servicio público. Liberalización.
- Crisis de la noción tradicional de servicio
público - Principios de libre mercado y apertura a la
competencia - Transformación de los servicios públicos
- El contexto liberalizador europeo Directivas
para los tres sectores energéticos - Todo ello da lugar a un marco regulador distinto
que pivota sobre 3 ideas fundamentales - privatización
- liberalización
- aplicación principio de igualdad y reglas del
mercado a empresas públicas y privadas
7Supresión del servicio público. Privatización.
- Privatización
- Estado deja de ser propietario
- Sectores económicos controlados o gestionados por
entidades o establecimientos públicos dejan de
estarlo - Entornos competitivos
- Introducción de eficiencia. Aumento de
competitividad - Reducción déficit público
- Incidencia en las políticas de liberalización de
mercados de trabajo
8Liberalización de los sectores
- Liberalización
- Complemento de las medidas de privatización
- Reducción de las intervenciones públicas
- Afecta a una parte importante del PIB
- Introducción de competencia implica ganancias en
eficiencia - Políticas de reestructuración
- Desintegración vertical
- Desconcentración horizontal
- Políticas de defensa de la competencia
- Libre elección del consumidor
9Actividades reguladas v. actividades liberalizadas
- Dos grandes bloques de actividades
- Actividades susceptibles de ser liberalizadas,
ejercidas por cualquier sujeto en un régimen de
libre competencia - Actividades que cuando son ejercidas en régimen
de monopolio se obtienen las mayores eficiencias
(actividades de red y de coordinación del
sistema). Han de permanecer bajo la regulación,
con una retribución indexada a un sistema de
incentivos. - La regla básica es que un mismo sujeto no debe
realizar simultáneamente actividades reguladas y
actividades liberalizadas gt Separación de
actividades - Actividades liberalizadas
- Generación
- Comercialización
- Actividades reguladas
- Transporte
- Distribución
- Calendario de elegibilidad
10Actividades reguladas v. actividades liberalizadas
- Regímenes jurídicos diferenciados para
actividades liberalizadas y actividades reguladas - Principales diferencias
- Obligaciones de servicio público
- Libertad de instalación / libertad de
contratación - Retribución
- Separación de actividades
- Separación contable Directivas 1996 y 1998
- Separación jurídica LSE - LSH
- Separación de propiedad REE / ENAGAS.
- Las Directivas 2003 y las leyes de transposición
(Ley 12/2007 y 17/2007) prevén la separación de
los gestores de las redes de transporte en lo
relativo a personalidad jurídica, organización y
toma de decisiones. - Tercer Paquete UE Separación de propiedad (TSO
ISO) y separación funcional.
11- SUMINISTRO ENERGÉTICO SERVICIO PÚBLICO V.
SERVICIO ESENCIAL
12Servicio público energético
- Desde inicios del siglo XX en España los
suministros de energía eléctrica, hidrocarburos
líquidos y de gas son declarados formalmente como
SERVICIO PUBLICO - RDL 22 Abril 1924 - Suministro eléctrico
- RDL 12 de Abril de 1924 - Suministro de
combustibles gaseosos - 1927 - Monopolio de Petróleos
- Intervención, en principio, basada en los títulos
demaniales del Estado, como vías públicas o
concesiones de aguas - Declaración formal como servicio público del
suministro eléctrico en 1924 - No realización de la actividad directamente por
el Estado, sino por empresas privadas o públicas
a través de autorizaciones administrativas
pertinentes - Por tanto, no titularidad pública de la
actividad, sino poderes de reglamentación y
supervisión de la actividad para la
Administración - Se ha venido en llamar servicios privados de
interés público - Los sucesivos Reglamentos de Verificaciones
Eléctricas reiteran la declaración de servicio
público
13Servicio público energético
- ELECTRICIDAD
- Ley 49/84, de 26 de Diciembre de Explotación
Unificada del Sistema Eléctrico - la explotación unificada del sistema eléctrico
nacional a través de las redes de alta tensión es
un servicio público de titularidad estatal - tiene por objeto la optimización global del
sistema - está gestionado mediante una sociedad estatal
- Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación
del Sistema Eléctrico Nacional - Art. 2 Las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica desarrolladas en
el sistema integrado constituyen un servicio
público, que se extiende a la garantía de
suministro que dicho sistema presta a favor de
los usuarios que en el territorio nacional
utilicen energía del sistema independiente - Se reconoce la libre iniciativa de las empresas
para el ejercicio de las actividades - La explotación unificada será realizada por el
Estado mediante una empresa de mayoría pública - Estos preceptos daban lugar a diversas
interpretaciones
14Servicio público energético
- Ley 54/97, de 27 de noviembre, del sector
eléctrico - Abandona la noción de servicio público,
sustituyéndola por la expresa garantía del
suministro a todos los consumidores demandantes
del servicio dentro del territorio nacional - Se reconoce la libre iniciativa empresarial para
el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica. - Se garantiza el suministro a todos los
consumidores demandantes del servicio dentro del
territorio nacional y tendrán la consideración de
servicio esencial - La denominación de servicio esencial se incorpora
a sugerencia del Consejo de Estado, en
sustitución de servicio de interés económico
general - Justifica las potestades de intervención que el
texto atribuye a las Administraciones Públicas - Modificación introducida por la Ley 17/2007
15Servicio público energético
- GAS
- Ley 10/1987, de 15 de junio de disposiciones
básicas para un desarrollo coordinado de
actuaciones en materia de combustibles gaseosos - Es servicio publico el suministro de combustibles
gaseosos por canalización, así como la actividad
de producción, conducción y suministro relativas
a dichos suministros. - ENAGÁS es la concesionaria de la red nacional de
gaseoductos y como tal se le encomendaba la
gestión del servicio de abastecimiento del
mercado gasista nacional. - Por tanto, celebraba contratos de
aprovisionamiento, transportaba el GNL hasta las
plantas de regasificación, recibía el gas en los
gaseoductos internacionales, y lo transportaba
hasta las redes de distribución
16Servicio público energético
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos - El suministro de gas natural deja de ser un
servicio público y se proclama la libre
iniciativa empresarial - Se garantiza el suministro de gas por
canalización a los consumidores demandantes
dentro del territorio nacional - Tendrá la consideración de actividades de interés
económico general - Consecuencias
- Libre iniciativa empresarial
- Liberalización intercambios internacionales de
gas - Transformación de concesiones en autorizaciones
(regladas y sin reversión) - Ley 12/2007
17Servicio público energético
- PETRÓLEO
- Monopolio de derecho desde 1927
- Gestión encomendada a CAMPSA (Compañía
Arrendataria del Monopolio de Petróleos S.A.) - Ley 1947 de reorganización del monopolio
- Derechos exclusivos para la importación de
productos petrolíferos para la distribución y
para la comercialización - Fijación administrativa de los precios de venta
al público - Ley 34/1992, de 22 de diciembre de Ordenación del
sector petrolero - Declara extinguido el monopolio, desaparición
derechos exclusivos sobre producción,
distribución y comercialización - Desmembración de la actividad comercial de CAMPSA
- Las empresas accionistas pasan a desempeñar con
medios propios como concesionarios, y aún bajo la
rúbrica de servicio público - Ley 34/1998, de 7 de Octubre del sector de
hidrocarburos - Despublificación total
- Aparición correlativa de obligaciones de servicio
público
18- LA CNE COMO REGULADOR INDEPENDIENTE
19Órganos reguladores independientes
- Ente regulador del funcionamiento de los sistemas
energéticos, cuyo objeto es velar por la
competencia efectiva en los sistemas energéticos
y por la objetividad y transparencia de su
funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos
que operan en los mismos y de los consumidores. - Sistemas energéticos
- Mercado eléctrico
- Mercado de los hidrocarburos líquidos y gaseosos
- CNE como ente regulador (1)
- Concepto de regulación nueva manera o forma de
intervenir los poderes públicos en la economía - Se pasa de Estado gestor a Estado regulador
- Función de regulación entendida como el conjunto
de poderes de actuación con características
propias ejercitadas por órganos especiales
(MUÑOZ MACHADO) - Un control prolongado y localizado, ejercitado
por una agencia pública, sobre una actividad a la
cual una comunidad atribuye relevancia social
(SALANICK)
20Órganos reguladores independientes
- CNE como ente regulador (2)
- Actividad continua de seguimiento de una
actividad (Monitorización) - Control de poderes de diverso signo
- Normativo
- Supervisión
- Resolución de controversias
- Sancionador
- Ordenación funcionamiento mercado
- Ejecutivas
- Atribución en bloque de las funciones de
regulación sobre actividades o sectores de
interés general o que afecten a derechos
fundamentales a - Organismo únicos, independientes y
- Establecidos ad-hoc
- COMISIONES REGULADORAS
21Órganos reguladores independientes
- Origen de las comisiones reguladoras
- Derecho anglosajón, especialmente, en las
independent regulatory commissions
norteamericanas - Tipo de administración neutral e independiente,
que tiene fines objetivos, a conseguir al margen
y por encima de la línea política imperante - Comisiones reguladoras de las public utilities
ordenación técnica de ciertas actividades
industriales y servicios públicos - Objetivos tradicionales
- Prevenir el poder de monopolio de las compañías,
especialmente monopolios naturales - Evitar abusos y discriminaciones entre los
usuarios (por tanto, protección de usuarios y
consumidores) - Regulación de la competencia, en defensa del
mercado
22Órganos reguladores independientes
- Características de las independent regulatory
commissions - Neutralidad en la aplicación de las normas
referidas a sectores económicos concretos - Autonomía
- Frente a decisiones y vaivenes políticos
(estabilidad) - Frente a sectores regulados (teoría captura del
regulador) - Requerimiento creciente de conocimientos técnicos
cada vez más complejos - Entidad pública con medios y capacidad
suficientes - Supresión de la confusión entre regulador y
regulado - Forma administrativa diversa
23Antecedentes CNE
- Una institución en tres etapas de la Comisión
del Sistema Eléctrico Nacional a la Comisión
Nacional de Energía - La CSEN fue creada por la LOSEN (constituida en
abril de 1995) - La Disposición Transitoria Tercera de la LSE
establece el cambio de denominación de la CSEN,
que pasa a llamarse CNSE (principal razón es la
configuración que del sistema eléctrico
nacional hace la LSE) - Las funciones atribuidas a la CNSE ratifican, en
su mayor parte, las funciones de su antecesora
Se amplían sus facultades en materia de solicitud
de información y de resolución de conflictos
(función de una extraordinaria importancia en un
mercado liberalizado, como se ha puesto de
manifiesto en el quehacer de la institución) - En cuanto a la composición de su Consejo de
Administración, se eleva a nueve el número de sus
miembros, el Presidente y ocho Vocales, y se
eleva asimismo la duración de su mandato a seis
años. Se prevé, asimismo, que el Ministro de
Industria y Energía y el Secretario de Estado de
Energía y Recursos Minerales podrán asistir a las
reuniones del Consejo de Administración, con voz
pero sin voto, cuando lo juzguen preciso a la
vista de los asuntos incluidos en el
correspondiente orden del día, que deberá ser
remitido a los mismos con la misma antelación que
a los restantes miembros del Consejo.
24Antecedentes
- Se configura la CNSE como ente regulador con
objeto de velar por la objetividad y
transparencia, garantizando la independencia de
sus miembros - Organismo público
- Con personalidad jurídica
- Patrimonio propio
- Plena capacidad de obrar
- La CNE, nuevo órgano regulador
- Entrada en vigor de la LSH, cuya Disposición
Adicional Undécima crea la CNE como el ente
regulador de los sistemas energéticos. - En 1998 nace la CNE como el regulador energético
al que se le atribuye la misión de velar por la
competencia efectiva y por la objetividad y
transparencia del funcionamiento de los sistemas
energéticos, en beneficio de todos los sujetos
que operan en los mismos y de los consumidores. - Campo de actuación se centra en lo que la LSH
define como sistemas energéticos, estos es, el
mercado eléctrico y los mercados de los
hidrocarburos, tanto líquidos como gaseosos.
25La CNE como regulador independiente
26La CNE como regulador independiente
- Creación de un único regulador para los mercados
energéticos, lo que suscitó, desde el inicio y al
igual que en otros países europeos, importantes
debates en la creación del organismo regulador. - Finalmente, se optó por la creación de un
organismo único para todos los mercados
energéticos y tal - Exposición de Motivos de la LSH señala que la
creación del organismo único resulta necesaria
dada la vinculación e interdependencia de los
sectores energéticos, la similar problemática de
algunos de ellos, especialmente, del gas natural
y de la electricidad, y la progresiva
interrelación empresarial en este ámbito
económico. Son estos los factores que
recomendaron atribuir a un único órgano la
regulación y vigilancia del mercado energético,
para garantizar su transparencia y coordinar
adecuadamente los criterios de resolución de los
asuntos que conozca. - El tiempo ha acabado dando la razón a la
conveniencia de la creación de un único
regulador, siendo ésta la tendencia seguida en
todos los países europeos, en donde resulta
extraño encontrar órganos diferenciados para la
regulación de los distintos sectores energéticos.
27La CNE como regulador independiente
- El ejemplo del Reino Unido
- Convivencia de un regulador para el sector de
gasista y un regulador para el sector eléctrico
no prosperó - El Gas Act de 1986 y el Electricity Act de 1989
otorgaban autoridad legislativa al Secretario de
Estado de Industria y Comercio para nombrar
directores generales independientes para gas y
electricidad respectivamente y,
consiguientemente, se crearon la Office of Gas
Supply y la Office of Electricity Regulation. - Ambos organismos han acabado convergiendo en el
Office of Gas and Electricity Markets, creado en
1999, que se configura como el regulador
británico para el gas y la electricidad. - El resto de los países europeos han ido creando
autoridades independientes siguiendo el camino
trazado por las Directivas comunitarias. Así, se
puede citar el ejemplo, entre otros, de Italia,
Portugal, Suecia, Dinamarca y Francia.
28La CNE como regulador independiente
- En general, es la línea seguida por casi todos
los reguladores europeos que son parte del
Consejo Europeo de Reguladores Energéticos
(CEER), asociación que acoge los distintos
reguladores energéticos nacionales con el doble
objetivo de promover el desarrollo de un mercado
interior de gas y electricidad eficiente y
competitivo y de establecer una cooperación,
intercambio de información y asistencia entre sus
miembros. - Posteriormente, mediante Decisión de la Comisión
Europea 203/96/CE de 11 de noviembre de 2003, se
creó el ERGEG como una institución que sirve como
interlocutora con la Comisión Europea y que
agrupaba a reguladores independientes
energéticos nacionales. - Asimismo, es la tendencia de los reguladores que
conforman la Asociación Iberoamericana de
Entidades Reguladores de Energía (ARIAE) que, si
bien se constituyó en un principio como
asociación de reguladores en el ámbito de la
energía eléctrica, extendió su objeto al resto de
los sectores de la energía, según el acuerdo
adoptado en la junta ordinaria anual celebrada en
el mes de Mayo de 2000 en Lisboa.
29La CNE como regulador independiente
- En este sentido, las actuaciones de los
reguladores energéticos, comunes a electricidad,
gas e hidrocarburos líquidos, ha venido, además
demostrando que existen unos instrumentos comunes
de regulación de los sectores energéticos - los conflictos de acceso a las redes
- las autorización de tomas de participaciones en
otros sectores económicos (función decimocuarta) - la determinación de los operadores principales y
dominantes en cada mercado (Real Decreto-Ley
6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de
Intensificación de la Competencia en Mercados de
Bienes y Servicios y Real Decreto Ley 5 /2005, de
11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso
a la productividad y para la mejora de la
contratación pública) - el análisis de las operaciones de concentración y
prácticas restrictivas - la instrucción de expedientes sancionadores
- la función inspectora.
- En todas estas actuaciones se utilizan y aplican
criterios y herramientas regulatorias comunes, y
que operan de forma similar, sea gas,
electricidad o petróleo. Como consecuencia de
ello, surgen del acervo regulatorio que aplica
criterios comunes a los tres sectores en este
ámbito de actuación del regulador.
30Parámetros de independencia
- Naturaleza jurídica de la CNE organismo público
independiente con personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como plena capacidad de
obrar. - Análisis de los parámetros de independencia (1)
- Independencia personal
- Nombramiento vocales del Consejo de
Administración de la CNE corresponde al Gobierno
con la participación de las Cortes Generales. Se
realiza mediante Real Decreto, a propuesta del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
previa comparecencia y debate de la Comisión
competente del Congreso de los Diputados. Dicha
comparecencia se realiza a los efectos de
constatar la competencia técnica y profesional y
su que se exige a los candidatos. - El nombramiento debe recaer en personas de
reconocida competencia técnica y profesional. La
garantía de independencia aparece de la duración
del mandato de los miembros del Consejo de
Administración, que es por un periodo de seis
años (prorrogable una sola vez por un periodo
similar) como en otros reguladores, periodo
superior a la legislatura, lo que resulta
claramente beneficioso para la profesionalización
e independencia de éstos. Además, los miembros
sólo pueden ser cesados por causas tasadas. - Los miembros están sujetos al régimen de
incompatibilidades de altos cargos. Igualmente,
se produce la incompatibilidad al cese del cargo
y durante los dos años posteriores, para ejercer
actividad profesional alguna relacionada con los
sectores energéticos. - Fuente de financiación, que ha permitido a la
CNE dotarse de independencia económica y
financiera, pues tiene garantizados los recursos
necesarios para el cumplimiento de las funciones
que tiene encomendadas, sin depender de las
aportaciones de los Presupuestos Generales del
Estado
31Parámetros de independencia
- Análisis de los parámetros de independencia (2)
- Capacidad Auto-organizativa
- Disposición Adicional Undécima, apartado
decimosexto de la LSH dota a la CNE de autonomía
y capacidad para establecer su organización y
funcionamiento interno, así como para seleccionar
y contratar su personal - Carácter de sus funciones
- Carácter normativo v. carácter consultivo
- CNE goza de importantes funciones con una notable
incidencia en los mercados energéticos. Muchas
tienen carácter consultivo, a diferencia de otros
reguladores europeos en que son resolutorias
(como la fijación de las tarifas), y otras
funciones son ejecutivas (como la función
decimocuarta, que ha ido adquiriendo una gran
relevancia). - Las decisiones de la CNE son recurribles ante el
Ministro de Industria, Turismo y Comercio a
excepción de las resoluciones en los conflictos
de gestión económica y técnica del sistema y de
transporte eléctrico y las Circulares de
solicitud de información.
32Principales funciones de la CNE
- Función genérica, acompañada de un listado
concreto de actuaciones - Función genérica de velar por la competencia
efectiva en los sistemas energéticos, y por la
objetividad y transparencia de su funcionamiento
en beneficio de todos los sujetos que operan en
dichos sistemas y de los consumidores - Funciones concretas
- Funciones consultivas
- Propuesta o informe
- Normativa
- Resolución de conflictos y arbitrales
- Inspección
- Incoación e instrucción de expedientes
sancionadores - Aplicación del derecho de la competencia
- Ejecutivas o de gestión
33Nuevas competencias por la Ley 17/2007
- Atribución de nuevas funciones a la Comisión
Nacional de Energía - Supervisión de
- Nivel de transparencia y competencia
- Asignación de capacidad de interconexión
- Mecanismos para solventar congestión de capacidad
en las redes - Tiempo utilizado por el transportista y empresas
de distribución para efectuar conexiones y
reparaciones - Separación efectiva de cuentas de generación,
transporte, distribución y suministro - Condiciones y tarifas de conexión de nuevos
productores - Actividad de la Oficina de Cambios de
Suministrador - Etiquetado de electricidad y garantía de origen
- A tal efecto podrá dictar Circulares, para
recabar información - La CNE remitirá un informe anual al MITyC
analizando el grado de desarrollo de la
competencia en el mercado eléctrico, incluyendo,
en su caso, propuestas de reforma regulatoria
34Nuevas competencias por la Ley 12/2007
- Atribución de nuevas funciones a la Comisión
Nacional de Energía - Nuevas funciones de supervisión relativas a
- La gestión y asignación de capacidad de
interconexión - Mecanismos destinados a solventar la congestión
de la capacidad en las redes - Tiempo utilizado por los TD en efectuar
conexiones y reparaciones - La adecuada publicación de la información
necesaria por parte de los TD sobre las
interconexiones, la utilización de la red y la
asignación de capacidades a las partes
interesadas - Separación efectiva de cuentas con objeto de
evitar subvenciones cruzadas entre actividades - Condiciones de acceso al almacenamiento
- La medida en que las empresas TD están
cumpliendo sus funciones - Nivel de transparencia y competencia
- El cumplimiento de la normativa y procedimientos
que se establezcan relacionados con los cambios
de suministrador, así como la actividad de la
Oficina de Cambios de Suministrador
35Consideraciones finales
- Órgano regulador independiente
- Integrador en el ámbito de sus actuaciones
a los - sectores de la electricidad, del gas y de los
productos - derivados del petróleo
- Vigilante del mercado energético integrado,
velando - por la competencia, objetividad y transparencia
de - funcionamiento
36FIN DE LA PRESENTACIÓN