Title: Principios b
1Principios básicos de la regulación energética - 2
Marina Serrano González Secretaria del Consejo de
Administración
V Edición del Curso ARIAE de Regulación
Energética Cartagena de Indias, 19 de noviembre
de 2007
2Índice
- Principios liberalizadores
- Actividades
- Sujetos
- Generación
- Transporte
- Distribución
- Acceso a la red en transporte y distribución
- Electricidad
- Gas
- Consumidores y tarifas sector eléctrico
- Consideraciones finales
3Principios liberalizadores Directivas comunitarias
- Principios básicos de las Directivas comunitarias
- Equilibrio entre requisitos contradictorios de
más competencia y salvaguardia de intereses
públicos legítimos - Servicio de interés general.
- Planificación de inversión a largo plazo
- Coexistencia de actividades liberalizadas
(producción y comercialización) con reguladas
(transporte y distribución). - Libertad de acceso a las redes de transporte y
distribución. - Transporte y distribución, actividades reguladas
con cargo a tarifas. - Acceso a las redes regulado y negociado.
- Apertura gradual del mercado gradualidad en la
liberalización para los consumidores. - Transparencia separación contable de
actividades. - Principio de reciprocidad entre Estados.
- Creación de autoridades reguladoras
independientes entre otras funciones, la
resolución de conflictos
4Principios liberalizadores LSE / LSH
- Libertad de instalación / Libertad de
contratación - Libre iniciativa empresarial
- Libre elección por el consumidor
- Distinción entre actividades reguladas y
liberalizadas - Acceso de terceros a las redes
- Separación de actividades
5Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico
- Proyecto de Ley por el que se liberalizan las
actividades - Libre instalación empresarial. Autorización.
- Desaparece el concepto de servicio público
- Creación del mercado mayorista
- ATR gt Acceso terceros redes
- Separación de actividades
- Generación
- Comercialización
- Transporte
- Distribución
- Libre elección por los consumidores
LIBERALIZADAS
REGULADAS
6Sujetos
- Generadores
- Transportistas
- Distribuidores
- Comercializadores
- Consumidores
- Asimismo
- Operador del Mercado
- Operador del Sistema
- Gestor Técnico del Sistema
7Mercado de Generación
- Mercado de ofertas gestionado por el Operador del
Mercado precio marginal - OMEL Sociedad mercantil
- Límites en la participación del capital social
- Gestiona el sistema de ofertas de compra y venta
de energía eléctrica - Operador del Sistema garantizar la continuidad
del suministro electrico - REE
- Límites en la participación
8Mercado de generación
- Mercados a plazo del MIBEL
- Convenio Internacional de Santiago de Compostela,
Octubre 2004. - Mercado organizado OMIP (subastas obligatorias,
negociación en continuo) - Mercados no organizados contratación bilateral
(OTC) - Emisiones primarias de energía (Subastas de
capacidad virtual) - Disposición adicional vigésima del RD 1634/2006
- ? Subastas de opciones de compra (call) físicas
- Subastas de distribución
- Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que
se regulan los contratos bilaterales que firmen
las empresas distribuidoras para el suministro a
tarifa - ? Subastas de contratos a plazo con entrega
física - Subastas para autoconsumos de gas natural
- Propuesta de Orden Ministerial, subastas de
transportistas de gas natural para mermas y
autoconsumos - Posibles mecanismos de contratación a plazo en
gas natural a desarrollar - Obtención de referencias de precios para tarifa
de último recurso. - Desarrollo de mercados secundarios de gas,
hubs, dentro de las iniciativas regionales de
ERGEG.
9MIBEL - 1
- En el marco del proceso de integración de sus
sistemas eléctricos, los Gobiernos de la
República de Portugal y del Reino de España
acordaron la creación de un mercado común de la
energía eléctrica, denominado Mercado Ibérico de
Electricidad en un proceso que se inicia en
noviembre de 2001 con la firma de un Protocolo de
colaboración. Con ese fin, se institucionalizó la
cooperación entre Administraciones a través de la
celebración de los correspondientes acuerdos,
formalizando un marco jurídico estable para su
materialización - En este contexto se firmó, en octubre de 2004, el
Acuerdo de Santiago de Compostela, que modificó
el Acuerdo de 2003, y que estableció las bases
del régimen jurídico que regularía el
funcionamiento del MIBEL - Respecto a la supervisión de los mercados, el
acuerdo instituye como principios fundamentales
el respeto por la legislación vigente en cada
Estado y las competencias derivadas de la misma
así como el ejercicio coordinado de las
facultades de supervisión, que se concretan en el
establecimiento de un Consejo de Reguladores - Compete a este órgano, constituido por
representantes de las entidades de supervisión
nacionales, la CNE y la Comisión Nacional del
Mercado de Valores en España y sus homólogas
portuguesas ERSÉ y la CNMV, en particular, la
función de emitir informes coordinados sobre
propuestas de reglamentación del funcionamiento
del MIBEL o de su modificación y sobre los
reglamentos propuestos por las sociedades
rectoras de los mercados que se constituyan
10MIBEL - 2
- Sobre la implantación del mercado ibérico de
electricidad - El MIBEL está formado por el conjunto de mercados
organizados y no organizados en los que se
realizan transacciones o contratos de energía
eléctrica y en los que se negocian instrumentos
financieros que toman como referencia dicha
energía, así como por otros que sean acordados
por las partes. Es un mercado con 29 millones de
clientes y 300TWh de consumo. - El desarrollo efectivo del MIBEL, requiere de una
serie de actuaciones y decisiones futuras - La integración física para obtener los
beneficios de un único mercado es necesario,
entre otros aspectos, el desarrollo de un mercado
spot con entrega física en Portugal, el
desarrollo de un marco normativo para la gestión
de la interconexión que reduzca la incertidumbre
sobre el uso de ésta, el cambio de las reglas del
mercado físico en España para que los generadores
puedan entregar energía a través de la
interconexión y un desarrollo de inversiones en
la interconexión entre ambos países - El Plan de compatibilización regulatoria Al
objeto de profundizar en el desarrollo del MlBEL
y en línea con el Acuerdo de Santiago de
Compostela y las decisiones de la Cumbre de
Badajoz, los Gobiernos de España y Portugal han
decidido acordar un plan para hacer compatibles
sus respectivas regulaciones en la materia - Respecto a la creación del MIBGAS, los Gobiernos
de España y Portugal han decidido crear varios
grupos de trabajo con el objetivo de preparar la
creación y desarrollo de dicho mercado
11Transporte y distribución
- Transporte de energía eléctrica
- Tensiones ó gt a 220 kW
- Autorización administrativa
- condiciones técnicas y de seguridad
- protección del medio ambiente
- Emplazamiento
- capacidad técnica y económica
- Competencia de la Administración General del
Estado cuando afecte a más de una CC.AA. - Distribución de energía eléctrica
- Tensión lt a 220 kW
- Autorización administrativa
- Competencia de la CC.AA.
12Transporte y distribución
- Monopolios naturales regulados
- Autorización administrativa para la construcción,
modificación, transmisión y cierre de una
instalación de distribución o de transporte - Retribución regulada por la administración
- Acceso de terceros a las redes (RdT RdD) para
los sujetos elegibles a cambio de un peaje por
uso - Peaje único para todo el sistema (sin perjuicio
de niveles de tensión y uso) - El Gobierno aprobará un peaje
13Transporte y distribución
- Transportista único (Ley 17/2007)
- Se especifica que El operador del sistema será
el gestor de la red de transporte - El gestor de transporte actuará como
transportista único desarrollando la actividad en
régimen de exclusividad - Las empresas que sean titulares de instalaciones
de transporte, deberán transmitirlas a REE en un
plazo de 3 años desde la entrada en vigor de esta
Ley según precio pactado. En caso de
discrepancia, la CNE nombrará un árbitro
independiente - El MITyC podrá autorizar, previa consulta a la
CNE que determinadas instalaciones de transporte
de hasta 220kV de tensión sean titularidad del
distribuidor de la zona que se determine - El titular de la red de transporte cumplirá las
instrucciones impartidas por el operador del
sistema como gestor de la red de transporte - El titular de la red de transporte, antes del 15
de octubre de cada año, deberá someter sus planes
de inversión anuales y plurianuales a la
aprobación de la Secretaría General de energía
del MITyC
14El acceso de terceros a la red en un marco
liberalizado
- Acceso de terceros a la red como un instrumento
esencial para la apertura de los mercados
eléctrico y gasista - Principios rectores
- Acceso de forma objetiva
- Acceso de forma transparente
- Acceso de forma no discriminatoria
- Una única red puesta a disposición de los sujetos
del sistema - propiedad de las redes v. derecho de acceso
- Fin último
- liberalización efectiva del sector y seguridad de
suministro
15Principios básicos de la Ley 54/1997
- Exposición de Motivos
- el transporte y la distribución se liberalizan
a través de la generalización del acceso de
terceros a las redes. La propiedad de las redes
no garantiza su uso exclusivo. La eficiencia
económica que se deriva de la existencia de una
única red, raíz básica del llamado monopolio
natural, es puesta a disposición de los
diferentes sujetos del sistema eléctrico y de los
consumidores. - Artículo 38 Acceso a las redes de transporte
- Artículo 42 Acceso a las redes de distribución
- Principios básicos
- Acceso regulado (vs. negociado) según condiciones
administrativas, técnicas y económicas - Sujetos con derecho de acceso son los
generadores, distribuidores, suministradores,
autoproductores, consumidores y agentes externos - El Gestor de la red sólo deniega por falta de
capacidad - Conflictos de acceso sometidos a resoluciones de
la CNE - Infracción muy grave denegación injustificada
del derecho de acceso a la red de transporte y
distribución
16Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
- Actividad de transporte
- Actividad de distribución
- Acceso a las redes de transporte y distribución
- Actividad de comercialización
- Suministro
- Contratos de suministro y acceso. Equipos de
medida - Calidad de servicio
- Procedimiento de autorización de instalaciones
- Producción
- Transporte
- Distribución
- Registros administrativos
17Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos
- No discriminación, transparencia y objetividad
- Artículo 70 (acceso a las redes de transporte) y
artículo 76 (acceso a las redes de distribución
de gas natural) - Principios básicos
- acceso regulado.
- sujetos con derecho de acceso a transporte
- consumidores cualificados, comercializadores y
transportistas, mediante la contratación separada
o conjunta de los servicios de transporte,
regasificación y almacenamiento. - sujetos con derecho de acceso a distribución son
- consumidores cualificados y comercializadores.
- Sólo puede denegarse por falta de capacidad que
sólo puede justificarse en caso de que no se
disponga de la capacidad necesaria. En
transporte, además, por falta de reciprocidad o
cuando existan dificultades económicas que
pudieran derivarse de la ejecución de los
contratos de compra garantizada take or pay
18Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto
- Regula todos los aspectos relativos al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas,
estableciendo, en primer lugar, las instalaciones
incluidas en el régimen de acceso de terceros y
los sujetos con derecho de acceso. - Asimismo, establece el procedimiento a seguir
para solicitar y contratar el acceso a
instalaciones de terceros, al limitar el número
de contratos que deben realizarse. - Recoge las posibles causas de denegación del
acceso y desarrolla los derechos y obligaciones
relativas al acceso de terceros de los diferentes
sujetos afectados por el mismo. - Con el fin de garantizar el correcto
funcionamiento técnico del sistema, se
desarrollan las líneas básicas que deben contener
las Normas de Gestión Técnica del Sistema,
elemento fundamental para el buen funcionamiento
del mismo.
19Conflictos de acceso
- Competencia de la CNE
- Resolución de conflictos respecto
- al derecho de acceso de terceros
- los contratos, efectividad y condiciones
- Procedimiento regulado por Real Decreto
1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la CNE
20Tipología de conflictos cuya resolución compete a
la CNE
- Conflictos de acceso (gas y electricidad)
- ACCESO Formalización del derecho de acceso (se
ventila si hay o no capacidad en la red) - Gas principio de prioridad temporal
- Electricidad no existe la reserva de capacidad
- CONTRATOS Conflictos sobre la efectividad y
condiciones de los contratos de acceso - Principal modelos normalizados (gas)
- Modalidad del artículo 70(4) de la LSH
reciprocidad - Conflictos de gestión técnica y económica del
sector eléctrico - Conflictos de gestión técnica del sector gasista
21Resolución de conflictos
(RD 1339/1999 de 31 de julio, modificado por el
RD 1434/2002, de 17 de diciembre)
- Transporte o almacenamiento de productos
petrolíferos líquidos - Red básica, red de transporte secundario, red de
distribución de gas natural o redes de transporte - Redes de transporte y distribución de energía
eléctrica
Acceso de terceros instalaciones
- Obligación de titulares de activos de comunicar
negativa a la CNE (plazo 1 mes) - Escrito disconformidad a la CNE (plazo 1 mes)
- Resolución plazo máximo 3 meses
- Si no hay resolución expresa en este plazo ? Se
entenderá denegado el acceso (silencio negativo)
Formalización del derecho de acceso
22Consumidores y tarifas sector eléctrico
- Calendario de elegibilidad
- 1/1/99 5 GWh 1/4/99 3 GWh 1/7/99 2 GWh
1/10/99 1 GWh (Adelantado por RDL 6/99, de16 de
abril, de medidas urgentes de liberalización e
incremento de la competencia 1/7/2000 clientes
de alta tensión). - A partir del 1.1.2003 Todos los consumidores
son elegibles
23Consumidores y tarifas sector eléctrico
- Desaparición de las tarifas
- Electricidad
- La CNE determinará, mediante la tarifa de último
recurso el precio máximo para los consumidores
que reglamentariamente se determine. - Se establecerá una metodología de cálculo
(considerando los principios de suficiencia, no
distorsión de la competencia y aditividad) - Las CNE determinará los derechos y obligaciones
de los sujetos relacionados con el suministro de
último recurso. - El Gobierno determinará los comercializadores que
asumirán la obligación de suministro de último
recurso (Previa consulta a las CCAA) - Los comercializadores de último recurso estarán
obligados a realizar ofertas de adquisición de
energía eléctrica en cada periodo de programación
por la parte de energía necesaria para el
suministro de sus clientes de último recurso. - Plazos (con posibilidad de adelanto por parte del
Gobierno) - 1-1- 2009 se establece la tarifa de último
recurso y desaparece el sistema tarifario
integral. - 1-1-2010 Sólo podrán permanecer acogidos a
tarifa de último recurso los consumidores en baja
tensión. - 2011Podrán acogerse a tarifa de último recurso
los consumidores con potencia contratada inferior
a 50 kW (Límite modificable por el MITYC)
24Consumidores y tarifas sector gasista
- Desaparición de las tarifas
- Gas
- Creación de la Tarifa de Último Recurso
- Es un precio MÁXIMO No es un precio ÚNICO
- Ámbito de aplicación
- Suministros a presiones lt 4 bar
- Desaparición progresiva DT5ª
25Consideraciones finales
- El marco regulatorio en España ha sufrido
importantes modificaciones como consecuencia de
las leyes de transposición de las Directivas
comunitarias del 2003 - Que afectan a consumidores (eliminación de
tarifas) - Que afectan a los sujetos del mercado
- Que da lugar a una nueva tipología de nuevas
relaciones jurídicas entre los distintos sujetos - No obstante
- La implementación del Tercer Paquete (en
particular, con la adopción de nuevas Directivas
de gas y electricidad) obliga a la constante
evolución del marco regulatorio y a una mayor
eficiencia en los mercados energéticos.
26FIN DE LA PRESENTACIÓN