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Principios b sicos de la regulaci n energ tica - 2 Marina Serrano Gonz lez Secretaria del Consejo de Administraci n V Edici n del Curso ARIAE de Regulaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Principios b


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Principios básicos de la regulación energética - 2
Marina Serrano González Secretaria del Consejo de
Administración
V Edición del Curso ARIAE de Regulación
Energética Cartagena de Indias, 19 de noviembre
de 2007
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Índice
  • Principios liberalizadores
  • Actividades
  • Sujetos
  • Generación
  • Transporte
  • Distribución
  • Acceso a la red en transporte y distribución
  • Electricidad
  • Gas
  • Consumidores y tarifas sector eléctrico
  • Consideraciones finales

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Principios liberalizadores Directivas comunitarias
  • Principios básicos de las Directivas comunitarias
  • Equilibrio entre requisitos contradictorios de
    más competencia y salvaguardia de intereses
    públicos legítimos
  • Servicio de interés general.
  • Planificación de inversión a largo plazo
  • Coexistencia de actividades liberalizadas
    (producción y comercialización) con reguladas
    (transporte y distribución).
  • Libertad de acceso a las redes de transporte y
    distribución.
  • Transporte y distribución, actividades reguladas
    con cargo a tarifas.
  • Acceso a las redes regulado y negociado.
  • Apertura gradual del mercado gradualidad en la
    liberalización para los consumidores.
  • Transparencia separación contable de
    actividades.
  • Principio de reciprocidad entre Estados.
  • Creación de autoridades reguladoras
    independientes entre otras funciones, la
    resolución de conflictos

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Principios liberalizadores LSE / LSH
  • Libertad de instalación / Libertad de
    contratación
  • Libre iniciativa empresarial
  • Libre elección por el consumidor
  • Distinción entre actividades reguladas y
    liberalizadas
  • Acceso de terceros a las redes
  • Separación de actividades

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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico
  • Proyecto de Ley por el que se liberalizan las
    actividades
  • Libre instalación empresarial. Autorización.
  • Desaparece el concepto de servicio público
  • Creación del mercado mayorista
  • ATR gt Acceso terceros redes
  • Separación de actividades
  • Generación
  • Comercialización
  • Transporte
  • Distribución
  • Libre elección por los consumidores

LIBERALIZADAS
REGULADAS
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Sujetos
  • Generadores
  • Transportistas
  • Distribuidores
  • Comercializadores
  • Consumidores
  • Asimismo
  • Operador del Mercado
  • Operador del Sistema
  • Gestor Técnico del Sistema

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Mercado de Generación
  • Mercado de ofertas gestionado por el Operador del
    Mercado precio marginal
  • OMEL Sociedad mercantil
  • Límites en la participación del capital social
  • Gestiona el sistema de ofertas de compra y venta
    de energía eléctrica
  • Operador del Sistema garantizar la continuidad
    del suministro electrico
  • REE
  • Límites en la participación

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Mercado de generación
  • Mercados a plazo del MIBEL
  • Convenio Internacional de Santiago de Compostela,
    Octubre 2004.
  • Mercado organizado OMIP (subastas obligatorias,
    negociación en continuo)
  • Mercados no organizados contratación bilateral
    (OTC)
  • Emisiones primarias de energía (Subastas de
    capacidad virtual)
  • Disposición adicional vigésima del RD 1634/2006
  • ? Subastas de opciones de compra (call) físicas
  • Subastas de distribución
  • Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que
    se regulan los contratos bilaterales que firmen
    las empresas distribuidoras para el suministro a
    tarifa
  • ? Subastas de contratos a plazo con entrega
    física
  • Subastas para autoconsumos de gas natural
  • Propuesta de Orden Ministerial, subastas de
    transportistas de gas natural para mermas y
    autoconsumos
  • Posibles mecanismos de contratación a plazo en
    gas natural a desarrollar
  • Obtención de referencias de precios para tarifa
    de último recurso.
  • Desarrollo de mercados secundarios de gas,
    hubs, dentro de las iniciativas regionales de
    ERGEG.

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MIBEL - 1
  • En el marco del proceso de integración de sus
    sistemas eléctricos, los Gobiernos de la
    República de Portugal y del Reino de España
    acordaron la creación de un mercado común de la
    energía eléctrica, denominado Mercado Ibérico de
    Electricidad en un proceso que se inicia en
    noviembre de 2001 con la firma de un Protocolo de
    colaboración. Con ese fin, se institucionalizó la
    cooperación entre Administraciones a través de la
    celebración de los correspondientes acuerdos,
    formalizando un marco jurídico estable para su
    materialización
  • En este contexto se firmó, en octubre de 2004, el
    Acuerdo de Santiago de Compostela, que modificó
    el Acuerdo de 2003, y que estableció las bases
    del régimen jurídico que regularía el
    funcionamiento del MIBEL
  • Respecto a la supervisión de los mercados, el
    acuerdo instituye como principios fundamentales
    el respeto por la legislación vigente en cada
    Estado y las competencias derivadas de la misma
    así como el ejercicio coordinado de las
    facultades de supervisión, que se concretan en el
    establecimiento de un Consejo de Reguladores
  • Compete a este órgano, constituido por
    representantes de las entidades de supervisión
    nacionales, la CNE y la Comisión Nacional del
    Mercado de Valores en España y sus homólogas
    portuguesas ERSÉ y la CNMV, en particular, la
    función de emitir informes coordinados sobre
    propuestas de reglamentación del funcionamiento
    del MIBEL o de su modificación y sobre los
    reglamentos propuestos por las sociedades
    rectoras de los mercados que se constituyan

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MIBEL - 2
  • Sobre la implantación del mercado ibérico de
    electricidad
  • El MIBEL está formado por el conjunto de mercados
    organizados y no organizados en los que se
    realizan transacciones o contratos de energía
    eléctrica y en los que se negocian instrumentos
    financieros que toman como referencia dicha
    energía, así como por otros que sean acordados
    por las partes. Es un mercado con 29 millones de
    clientes y 300TWh de consumo.
  • El desarrollo efectivo del MIBEL, requiere de una
    serie de actuaciones y decisiones futuras
  • La integración física para obtener los
    beneficios de un único mercado es necesario,
    entre otros aspectos, el desarrollo de un mercado
    spot con entrega física en Portugal, el
    desarrollo de un marco normativo para la gestión
    de la interconexión que reduzca la incertidumbre
    sobre el uso de ésta, el cambio de las reglas del
    mercado físico en España para que los generadores
    puedan entregar energía a través de la
    interconexión y un desarrollo de inversiones en
    la interconexión entre ambos países
  • El Plan de compatibilización regulatoria Al
    objeto de profundizar en el desarrollo del MlBEL
    y en línea con el Acuerdo de Santiago de
    Compostela y las decisiones de la Cumbre de
    Badajoz, los Gobiernos de España y Portugal han
    decidido acordar un plan para hacer compatibles
    sus respectivas regulaciones en la materia
  • Respecto a la creación del MIBGAS, los Gobiernos
    de España y Portugal han decidido crear varios
    grupos de trabajo con el objetivo de preparar la
    creación y desarrollo de dicho mercado

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Transporte y distribución
  • Transporte de energía eléctrica
  • Tensiones ó gt a 220 kW
  • Autorización administrativa
  • condiciones técnicas y de seguridad
  • protección del medio ambiente
  • Emplazamiento
  • capacidad técnica y económica
  • Competencia de la Administración General del
    Estado cuando afecte a más de una CC.AA.
  • Distribución de energía eléctrica
  • Tensión lt a 220 kW
  • Autorización administrativa
  • Competencia de la CC.AA.

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Transporte y distribución
  • Monopolios naturales regulados
  • Autorización administrativa para la construcción,
    modificación, transmisión y cierre de una
    instalación de distribución o de transporte
  • Retribución regulada por la administración
  • Acceso de terceros a las redes (RdT RdD) para
    los sujetos elegibles a cambio de un peaje por
    uso
  • Peaje único para todo el sistema (sin perjuicio
    de niveles de tensión y uso)
  • El Gobierno aprobará un peaje

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Transporte y distribución
  • Transportista único (Ley 17/2007)
  • Se especifica que El operador del sistema será
    el gestor de la red de transporte
  • El gestor de transporte actuará como
    transportista único desarrollando la actividad en
    régimen de exclusividad
  • Las empresas que sean titulares de instalaciones
    de transporte, deberán transmitirlas a REE en un
    plazo de 3 años desde la entrada en vigor de esta
    Ley según precio pactado. En caso de
    discrepancia, la CNE nombrará un árbitro
    independiente
  • El MITyC podrá autorizar, previa consulta a la
    CNE que determinadas instalaciones de transporte
    de hasta 220kV de tensión sean titularidad del
    distribuidor de la zona que se determine
  • El titular de la red de transporte cumplirá las
    instrucciones impartidas por el operador del
    sistema como gestor de la red de transporte
  • El titular de la red de transporte, antes del 15
    de octubre de cada año, deberá someter sus planes
    de inversión anuales y plurianuales a la
    aprobación de la Secretaría General de energía
    del MITyC

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El acceso de terceros a la red en un marco
liberalizado
  • Acceso de terceros a la red como un instrumento
    esencial para la apertura de los mercados
    eléctrico y gasista
  • Principios rectores
  • Acceso de forma objetiva
  • Acceso de forma transparente
  • Acceso de forma no discriminatoria
  • Una única red puesta a disposición de los sujetos
    del sistema
  • propiedad de las redes v. derecho de acceso
  • Fin último
  • liberalización efectiva del sector y seguridad de
    suministro

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Principios básicos de la Ley 54/1997
  • Exposición de Motivos
  • el transporte y la distribución se liberalizan
    a través de la generalización del acceso de
    terceros a las redes. La propiedad de las redes
    no garantiza su uso exclusivo. La eficiencia
    económica que se deriva de la existencia de una
    única red, raíz básica del llamado monopolio
    natural, es puesta a disposición de los
    diferentes sujetos del sistema eléctrico y de los
    consumidores.
  • Artículo 38 Acceso a las redes de transporte
  • Artículo 42 Acceso a las redes de distribución
  • Principios básicos
  • Acceso regulado (vs. negociado) según condiciones
    administrativas, técnicas y económicas
  • Sujetos con derecho de acceso son los
    generadores, distribuidores, suministradores,
    autoproductores, consumidores y agentes externos
  • El Gestor de la red sólo deniega por falta de
    capacidad
  • Conflictos de acceso sometidos a resoluciones de
    la CNE
  • Infracción muy grave denegación injustificada
    del derecho de acceso a la red de transporte y
    distribución

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Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
  • Actividad de transporte
  • Actividad de distribución
  • Acceso a las redes de transporte y distribución
  • Actividad de comercialización
  • Suministro
  • Contratos de suministro y acceso. Equipos de
    medida
  • Calidad de servicio
  • Procedimiento de autorización de instalaciones
  • Producción
  • Transporte
  • Distribución
  • Registros administrativos

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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos
  • No discriminación, transparencia y objetividad
  • Artículo 70 (acceso a las redes de transporte) y
    artículo 76 (acceso a las redes de distribución
    de gas natural)
  • Principios básicos
  • acceso regulado.
  • sujetos con derecho de acceso a transporte
  • consumidores cualificados, comercializadores y
    transportistas, mediante la contratación separada
    o conjunta de los servicios de transporte,
    regasificación y almacenamiento.
  • sujetos con derecho de acceso a distribución son
  • consumidores cualificados y comercializadores.
  • Sólo puede denegarse por falta de capacidad que
    sólo puede justificarse en caso de que no se
    disponga de la capacidad necesaria. En
    transporte, además, por falta de reciprocidad o
    cuando existan dificultades económicas que
    pudieran derivarse de la ejecución de los
    contratos de compra garantizada take or pay

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Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto
  • Regula todos los aspectos relativos al acceso de
    terceros a las instalaciones gasistas,
    estableciendo, en primer lugar, las instalaciones
    incluidas en el régimen de acceso de terceros y
    los sujetos con derecho de acceso.
  • Asimismo, establece el procedimiento a seguir
    para solicitar y contratar el acceso a
    instalaciones de terceros, al limitar el número
    de contratos que deben realizarse.
  • Recoge las posibles causas de denegación del
    acceso y desarrolla los derechos y obligaciones
    relativas al acceso de terceros de los diferentes
    sujetos afectados por el mismo.
  • Con el fin de garantizar el correcto
    funcionamiento técnico del sistema, se
    desarrollan las líneas básicas que deben contener
    las Normas de Gestión Técnica del Sistema,
    elemento fundamental para el buen funcionamiento
    del mismo.

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Conflictos de acceso
  • Competencia de la CNE
  • Resolución de conflictos respecto
  • al derecho de acceso de terceros
  • los contratos, efectividad y condiciones
  • Procedimiento regulado por Real Decreto
    1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba
    el Reglamento de la CNE

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Tipología de conflictos cuya resolución compete a
la CNE
  • Conflictos de acceso (gas y electricidad)
  • ACCESO Formalización del derecho de acceso (se
    ventila si hay o no capacidad en la red)
  • Gas principio de prioridad temporal
  • Electricidad no existe la reserva de capacidad
  • CONTRATOS Conflictos sobre la efectividad y
    condiciones de los contratos de acceso
  • Principal modelos normalizados (gas)
  • Modalidad del artículo 70(4) de la LSH
    reciprocidad
  • Conflictos de gestión técnica y económica del
    sector eléctrico
  • Conflictos de gestión técnica del sector gasista

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Resolución de conflictos
(RD 1339/1999 de 31 de julio, modificado por el
RD 1434/2002, de 17 de diciembre)
  • Transporte o almacenamiento de productos
    petrolíferos líquidos
  • Red básica, red de transporte secundario, red de
    distribución de gas natural o redes de transporte
  • Redes de transporte y distribución de energía
    eléctrica

Acceso de terceros instalaciones
  • Obligación de titulares de activos de comunicar
    negativa a la CNE (plazo 1 mes)
  • Escrito disconformidad a la CNE (plazo 1 mes)
  • Resolución plazo máximo 3 meses
  • Si no hay resolución expresa en este plazo ? Se
    entenderá denegado el acceso (silencio negativo)

Formalización del derecho de acceso
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Consumidores y tarifas sector eléctrico
  • Calendario de elegibilidad
  • 1/1/99 5 GWh 1/4/99 3 GWh 1/7/99 2 GWh
    1/10/99 1 GWh (Adelantado por RDL 6/99, de16 de
    abril, de medidas urgentes de liberalización e
    incremento de la competencia 1/7/2000 clientes
    de alta tensión).
  • A partir del 1.1.2003 Todos los consumidores
    son elegibles

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Consumidores y tarifas sector eléctrico
  • Desaparición de las tarifas
  • Electricidad
  • La CNE determinará, mediante la tarifa de último
    recurso el precio máximo para los consumidores
    que reglamentariamente se determine.
  • Se establecerá una metodología de cálculo
    (considerando los principios de suficiencia, no
    distorsión de la competencia y aditividad)
  • Las CNE determinará los derechos y obligaciones
    de los sujetos relacionados con el suministro de
    último recurso.
  • El Gobierno determinará los comercializadores que
    asumirán la obligación de suministro de último
    recurso (Previa consulta a las CCAA)
  • Los comercializadores de último recurso estarán
    obligados a realizar ofertas de adquisición de
    energía eléctrica en cada periodo de programación
    por la parte de energía necesaria para el
    suministro de sus clientes de último recurso.
  • Plazos (con posibilidad de adelanto por parte del
    Gobierno)
  • 1-1- 2009 se establece la tarifa de último
    recurso y desaparece el sistema tarifario
    integral.
  • 1-1-2010 Sólo podrán permanecer acogidos a
    tarifa de último recurso los consumidores en baja
    tensión.
  • 2011Podrán acogerse a tarifa de último recurso
    los consumidores con potencia contratada inferior
    a 50 kW (Límite modificable por el MITYC)

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Consumidores y tarifas sector gasista
  • Desaparición de las tarifas
  • Gas
  • Creación de la Tarifa de Último Recurso
  • Es un precio MÁXIMO No es un precio ÚNICO
  • Ámbito de aplicación
  • Suministros a presiones lt 4 bar
  • Desaparición progresiva DT5ª

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Consideraciones finales
  • El marco regulatorio en España ha sufrido
    importantes modificaciones como consecuencia de
    las leyes de transposición de las Directivas
    comunitarias del 2003
  • Que afectan a consumidores (eliminación de
    tarifas)
  • Que afectan a los sujetos del mercado
  • Que da lugar a una nueva tipología de nuevas
    relaciones jurídicas entre los distintos sujetos
  • No obstante
  • La implementación del Tercer Paquete (en
    particular, con la adopción de nuevas Directivas
    de gas y electricidad) obliga a la constante
    evolución del marco regulatorio y a una mayor
    eficiencia en los mercados energéticos.

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FIN DE LA PRESENTACIÓN
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