Title: Negociaci
1Negociación colectiva. Primacía de convenios de
empresa y descuelgue salarial
- Patricia Nieto
- Jornada Reforma Laboral
- Excmo Colegio Graduados Sociales de Madrid
2Descuelgue Convenios Colectivos
- Estructura Negociación Colectiva.
- Concurrencia conflictiva de convenios .
- La primacía del Convenio de Empresa
- CC grupos de empresas y empresas-red
- Limitación material
- El procedimiento de descuelgue. Causas y eficacia
y vinculabilidad de acuerdos - El descuelgue en empresas sin representación
legal de los trabajadores y comisiones ad hoc.
3Estructura NC España
Fuente Observatorio IRLE Negociación colectiva
empresa
4Algunos datos para el debate
- Como se muestra en el Gráfico 1, pese a que la
mayor parte de los convenios colectivos que se
firman son de ámbito empresarial (junto con los
grupos de empresas suman un 74), su importancia
en cuanto al número de empresas cubiertas es
prácticamente nula, y suponen sólo un 8 de los
trabajadores. - Aun así, desde el RDL 7/2011 de reforma de la
negociación colectiva se está potenciando la
empresa como ámbito natural para la negociación
colectiva. - Tesis que ha sido acogida por el RDL 3/2011
PRIORIDAD APLICATIVA DEL CONVENIO DE EMPRESA
FRENTE UNA REGULACIÓN SUPRAEMPRESARIAL- - CC EMPRESA EXTIENDE AFECTACIÓN GRUPOS DE
EMPRESAS Y EMPRESAS RED
5Relaciones entre convenios
PRESUPUESTOS CONCURENCIA Existencia de dos o más CC estatutarios cuyo ámbitos de aplicación coincidan.
REGLA GENERAL Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario. Preferencia en el tiempo del 1º convenio negociado
PRIORIDAD CC EMPRESA RDL 7/2011 Salvo que un acuerdo o CC de ámbito estatal o de CCAA estableciera reglas distintas sobre estructura de la negociación colectiva o concurrencia La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
6Efectos Reforma RDL 7/2011
- En materia de estructura
- CC estatales sectoriales aprobados con
posterioridad RDL 7/2011 preservan, con carácter
general, la aplicación obligatoria de sus
cláusulas en todos los niveles de negociación,
cerrando así la puerta para que los convenios de
empresa tengan la prioridad aplicativa en las
materias previstas por la ley. - Utilización fórmulas más o menos claras. Así, en
algunos casos el Convenio se limita a afirmar que
sus disposiciones tienen carácter de condiciones
mínimas de trabajo, mientras que en otros se
establecen listados de materias vedadas a
convenios de ámbito inferior. - Entre los convenios que excluyen con carácter
general la aplicación de la reforma destaca el
Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.
Controversia generada por CC Construcción - Por el contrario, CC autonómicos analizados
apenas habían establecido reglas de estructura. - Consecuencia Prioridad aplicativa reforma empresa
7Prioridad aplicativa CC EMPRESA RDL 3/2012
- Se elimina la posibilidad de que la NC estatal o
autonómico pueda establecer regulación
supletoria. - Prioridad limitada a determinadas condiciones
pero están casi todas las que tienen proyección
económica - La cuantía del salario base y de los complementos
salariales, incluidos los vinculados a la
situación y resultados de la empresa. - El abono o la compensación de las horas
extraordinarias y la retribución específica del
trabajo a turnos. - El horario y la distribución del tiempo de
trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la
planificación anual de las vacaciones. - La adaptación al ámbito de la empresa del sistema
de clasificación profesional de los trabajadores. - La adaptación de los aspectos de las modalidades
de contratación que se atribuyen por la presente
Ley a los convenios de empresa. - Las medidas para favorecer la conciliación de la
vida laboral, familiar y personal - Novedad todas las previstas en CC art. 83.2 ET.
Cláusula de cierre
8Ámbito material Descuelgue
- Contenido tasado de materias a diferencia de MSCT
- Alteración CC vigente mediante procedimiento más
flexible - Desculegue puede ser condiciones del CC de
empresa o ámbito superior a empresa - Jornada de trabajo.
- Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para
la movilidad funcional prevé el art. 39 ET. - Mejoras voluntarias de la acción protectora de la
Seguridad Social.
9Causas descuelgue
- Unifican causas art. 41 y art. 82.3 ET.
- Concurren causas económicas cuando de los
resultados de la empresa se desprenda una
situación económica negativa, en casos tales como
la existencia de pérdidas actuales o previstas, o
la disminución persistente de su nivel de
ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que
la disminución es persistente si se produce
durante dos trimestres consecutivos. - Se entiende que concurren causas técnicas cuando
se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito
de los medios o instrumentos de producción
causas organizativas cuando se produzcan cambios,
entre otros, en el ámbito de los sistemas y
métodos de trabajo del personal o en el modo de
organizar la producción y causas productivas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en la
demanda de los productos o servicios que la
empresa pretende colocar en el mercado
10Procedimiento descuelgue
- Remisión al art. 41.4 ET respecto al
procedimiento - Período consultas. Consultas sobre causas y
medidas mitigadoras. - Posibilidad sustitución acuerdos solución
extrajudicial de conflictos. - Plazo 15 días improrrogable
- Prioritaria negociación secciones sindicales. RDL
7/2011 - Si no hay representación legal. Comisiones ad hoc
art. 41.4 ET - Según el Directorio Central de Empresas
dependiente del INE, a 1 de enero de 2010, en el
36,7 no puede legalmente existir representación,
cconforme al carácter imperativo con la que el
legislador ha regulado la representación
unitaria.
11Designación de una comisión ad hoc
- En las empresas en las que no exista
representación legal de los mismos, éstos podrán
optar por atribuir su representación para la
negociación del acuerdo, a su elección, a una
comisión de - Un máximo de tres miembros integrada por
trabajadores de la propia empresa y elegida por
éstos democráticamente o - De igual número de componentes designados, según
su representatividad, por los sindicatos más
representativos y representativos del sector al
que pertenezca la empresa y que estuvieran
legitimados para formar parte de la comisión
negociadora del convenio colectivo de aplicación
a la misma. - La designación deberá realizarse en un plazo de 5
días a contar desde el inicio del periodo de
consultas, sin que la falta de designación pueda
suponer la paralización del mismo. No se
superpone al plazo improrrogable de 15 días para
el período de consultas. - Los acuerdos de la comisión requerirán el voto
favorable de la mayoría de sus miembros.
12El procedimiento de negociación
- En el supuesto de que la negociación se realice
con la comisión cuyos miembros sean designados
por los sindicatos, el empresario podrá atribuir
su representación a las organizaciones
empresariales en las que estuviera integrado,
pudiendo ser las mismas más representativas a
nivel autonómico, y con independencia de la
organización en la que esté integrado tenga
carácter intersectorial o sectorial. - El empresario y la representación de los
trabajadores podrán acordar en cualquier momento
la sustitución del periodo de consultas por el
procedimiento de mediación o arbitraje de
aplicación en la empresa.
13Resultados consultas
- Novedad ya incorporada en la Ley 35/2010. Cuando
el periodo de consultas finalice con acuerdo se
presumirá que concurren las causas justificativas
a que alude y solo podrá ser impugnado ante la
jurisdicción competente por la existencia de
fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su
conclusión. - Objetivo desjudicializar proceso, posible riesgo
indefensión - Ello sin perjuicio del derecho de los
trabajadores afectados a ejercitar la opción de
extinción contrato 20 días/año, máximo 9
mensualidades - Se elimina la referencia a la convergencia con
las anteriores condiciones
14Falta de acuerdo art. 82.3 ET
- Situación previa RDL 3/2012.
- Desacuerdo debía ser elevado a comisión paritaria
para que en el plazo de 7 días se pronunciase (CC
firmados con posterioridad al RDL 7/2011 elevaban
hasta 60 días plazo para pronunciarse. Efectos
Dudosa legalidad cláusula y ralentización
proceso) - Si persistía desacuerdo posible sujeción a
Acuerdos Interprofesionales, en los que cabía el
sometimiento a un arbitraje vinculante. - Situación tras aprobación RDL
- Mantiene el recurso a la C. Paritaria y, en su
caso , a los procedimientos previstos en los
Acuerdos Interprofesionales pero cuando estos no
hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera
de las partes podrá someter la solución de las
discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional
de Convenios Colectivos cuando la inaplicación
afectase a centros de trabajo de la empresa
situados en el territorio de más de una CCAA, o a
los órganos correspondientes de las comunidades
autónomas
15Posible arbitraje obligatorio
- La decisión de estos órganos, que podrá ser
adoptada en su propio seno o por un árbitro
designado al efecto por ellos mismos, habrá de
dictarse en plazo no superior a veinticinco días
a contar desde la fecha del sometimiento del
conflicto ante dichos órganos. - Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos
alcanzados en periodo de consultas y sólo será
recurrible conforme al procedimiento y en base a
los motivos establecidos en el artículo 91.
16Aplicación temporal Convenios
- Se suprime prórroga anual que regía por defecto
de denuncia expresa y ausencia de pacto en
contrario. Pretérito art. 86.1 ET. - Ultractividad
- Regla general. Lo dispuesto en los términos que
hubiese previsto el propio Convenio Colectivo. - Transcurridos 2 años, sin que se haya acordado
uno nuevo o dicatdo laudo arbitral, PERDERÁ SU
VIGENCIA - Admite pacto en contrario
- Se aplicará, si lo hubiera, el convenio colecto
de ámbito superior que fuera de aplicación. - Si no existiera regirá el ET
- Regla transitoria los Convenios denunciados
antes del 12/2/2012. La regla de 2 años opera
desde la entrada en vigor RDL