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NEGOCIACI

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A: reducido margen legal para la actuaci n de la negociaci n colectiva en ... Ordenanza General de 9 de marzo de 1971: casi nulo papel al Convenio Colectivo. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: NEGOCIACI


1
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
  • Mercedes Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer
  • Punta Umbría, 25 de septiembre de 2008

2
1970-1980el limitado papel de la Negociación
Colectiva en la prevención de riesgos
  • Dos factores fundamentales
  • A reducido margen legal para la actuación de la
    negociación colectiva en materia de prevención.
  • B dificultad técnica de la normativa preventiva
    y escaso interés de los negociadores otras
    prioridades

RETRIBUCIÓN
TIEMPO DE TRABAJO
PREVENCIÓN
3
Factor A reducido margen legal para la actuación
de la negociación colectiva en materia de
prevención
  • Ordenanza General de 9 de marzo de 1971 casi
    nulo papel al Convenio Colectivo.
  • Ahogados por las Ordenanzas Sectoriales art. 11
    Ley 1942--
  • Obligación general con un marcado carácter
    público frente al Estado
  • Ley de Contrato de Trabajo no contemplaba la
    prevención más allá del deber de la protección.

4
Evolución de la normativa ampliación de la
capacidad reguladora de la negociación colectiva
  • art. 19 ET y 14 LPRL nuevo concepto de la
    prevención como una obligación laboral y privada,
    que entra plenamente en el ámbito de la capacidad
    reguladora de la negociación (art. 37 CE)
  • Directiva Marco y Convenio 155 OIT ampliación de
    contenidos más allá de aspectos técnicos
  • Planificación
  • Evaluación de riesgos
  • Formación
  • Información
  • Participación
  • Art. 6 LPRL papel destacado de la norma
    reglamentaria pero reconociendo la negociación
    colectiva como fuente normativa
  • Art. 2 LPRL suplementariedad necesidad de
    garantizar contenidos mínimos--

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Múltiples llamadas a la colaboración desde el
marco heterónomo
  • Disposición Adicional 7ª RD 39/1997 llamada
    expresa a los convenios o Acuerdos concretos para
    regulación específica sobre
  • Determinación de medios materiales y personales
    de los servicios de prevención
  • Determinación de número y medios de trabajadores
    designados para actividades de prevención
  • De planificación preventiva
  • De formación de trabajadores y delegados de
    prevención
  • Disposición Transitoria 1ª LPRL
  • Derechos de información y consulta de los
    representantes de los trabajadores
  • Criterios de evaluación de riesgos o periodicidad
    de revisiones art. 5 y 6 RSP
  • Medios de coordinación e información a
    trabajadores y representantes en procesos de
    subcontratación art. 11 y DA 2 RD 171/2004
  • Fortalecimiento paulatino y apertura en las
    actuales Normas sectoriales
  • Ley 32/2006 de Ley de Subcontratación en la
    Construcción gt art 9 y 10
  • LO 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres
    y Hombres gt art. 48 gt acoso sexual
  • EN CONCLUSIÓN gt La Normativa actual invita y
    fomenta expresamente la negociación colectiva
    para el desarrollo, mejora e integración de la
    normativa legal y reglamentaria de la prevención
    de riesgos laborales (art. 33 LPRL)

6
Factor B dificultad técnica de la normativa
preventiva y escaso interés de los negociadores
otras prioridades
  • Uso de normas de alto contenido técnico que
    excluyen al negociador, tanto por la ausencia de
    llamadas como por la incapacidad o la falta de
    conocimientos.
  • El interés de los negociadores por otros temas
    del Convenio Colectivo, que ven la prevención
    como algo monetario (complementos de
    peligrosidad) más que protección

7
El compromiso de los agentes económicos y
sociales un nuevo enfoque de la prevención
  • Motivos y referencias del cambio
  • Actualización normativa y ampliación de los
    contenidos
  • La Prevención adquiere un papel protagonista en
    los grandes acuerdos sobre negociación colectiva
  • Del Acuerdo Interconfederal de 1983 donde la
    prevención se ligaba a productividad y absentismo
  • A sucesivos Acuerdos Interconfederales sobre
    Negociación Colectiva, donde la seguridad y salud
    de los trabajadores son ejes esenciales.

8
El tratamiento de la prevención en los AINC la
preocupación de los agentes económicos y sociales
  • Necesidad de incrementar la cultura preventiva y
    el cumplimiento de la normativa
  • Tratamiento específico para realidades concretas
    o individuales en los textos de los convenios
    planes de prevención la vigilancia de la salud
    como deber empresarial, derechos de formación e
    información, ETTs, procesos de subcontratación o
    descentralización productiva.
  • El papel de los representantes de los
    trabajadores
  • Posibilidad de que la negociación colectiva
    sectorial aborde procedimientos distintos para la
    designación de Delegados de Prevención.
  • Interés de la regulación del crédito horario de
    los delegados de prevención y su formación.
  • Participación de los procesos de evaluación de
    riesgos y planificación de las Comisiones
    Paritarias (RD 39/1997 y L 54/2003)
  • Posibilidad de que se aborden procedimientos de
    información y consulta en prevención y evaluación
    de riesgos (reproducción y maternidad),
  • Transposición de Acuerdos europeos teletrabajo,
    estrés, acoso todos incorporados como anexos en
    lo sucesivos AINC

9
La Estrategia española de seguridad y salud en el
trabajo 2007 2012 objetivo 3
  • fortalecer el papel de interlocutores sociales,
    empresarios y trabajadores en la mejora de la
    seguridad y salud en el trabajo
  • El tratamiento de ciertas materias debe ser
    abordado por Organizaciones Sindicales y
    Empresariales mediante la Negociación Colectiva
    Sectorial o en el marco del diálogo social
    tripartito de ámbito territorial.
  • Establecimiento de órganos específicos
    sectoriales para la promoción de la salud y
    seguridad en el trabajo
  • Implicación de los trabajadores en el
    cumplimiento de sus obligaciones preventivas
  • Compromiso con el plan de prevención de la
    empresa.
  • Precisión de las competencias de Delegados de
    Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
  • Concretar en el Convenio Colectivo el cuadro
    básico de incumplimientos de obligaciones de los
    trabajadores.

Diálogo Social Tripartito
Organizaciones Sindicales
Organizaciones Empresariales
Negociación Colectiva
10
Un Nuevo Horizonte para la NC en materia de
Prevención
  • Desparecen las trabas para el tratamiento de la
    prevención a través de la negociación colectiva.
  • El CONVENIO se convierte en un instrumento
    idóneo para el mejor desarrollo de la seguridad y
    salud laboral por
  • Naturaleza temporal del convenio y posibilidad de
    actualización
  • Cercanía a las realidades reguladas
  • Capacidad de concreción y especificación
  • Capacidad para involucrar y dotar eficientemente
    de medios
  • Permitir mayor margen de maniobra en el espacio
    de las PYMES

11
El panorama actual de la negociación colectiva y
la prevención de riesgos
  • La regulación en materia preventiva es más
    frecuente pero dispersa y limitada (ropa de
    trabajo, controles médicos generales, remisiones
    a la normativa o reglamento.. )
  • En general, los convenios optan por una tutela
    eminentemente defensiva y una regulación más
    generalista, con referencias continuas a la
    normativa omitiendo aspectos técnicos, concretos
    o sustanciales.
  • Crece el porcentaje de cláusulas sobre salud
    laboral en la negociación colectiva andaluza
    2004-2008

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ANDALUCIA 2008 583
convenios con cláusulas de salud laboral 88,73
sobre 657 convenios vigentes 1.026.483
trabajadores 96,60 sobre 1.062.607 167.144
empresas 96,23 sobre 173.690 fuente CARL
12
Necesidad de profundizar en el tratamiento y
contenidos de las cláusulas
  • Mayor atención a nuevos temas clave
  • La evaluación de riesgos.
  • Definir la política preventiva (principios y
    compromisos).
  • Regular la formación e información de los
    trabajadores.
  • Revisar y actualizar normativa empleada (OGSHT
    derogada).
  • Tema clave frecuentemente abordado
  • La regulación de los órganos de participación

Creación de órganos territoriales y sectoriales
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La concertación social en Andalucía el
compromiso con la prevención
  • VI Acuerdo de Concertación Social capítulo 3
    Cultura de la calidad en el empleo
  • Apartado III.2 Perfeccionar y desarrollar los
    contenidos de la negociación colectiva
  • Promover cláusulas específicas que permitan
    reforzar la prevención de riesgos laborales,
    especialmente en los sectores de más alta
    siniestralidad

Comisión de Condiciones de Trabajo
Recomendaciones a la Negociación Colectiva, junio
de 2008
14
Recomendaciones a los Poderes Públicos
  • Elaboración de un nuevo Plan de Prevención de
    Riesgos
  • El desarrollo de medidas y acciones de la nueva
    Estrategia de Seguridad y Salud.
  • Realización de campañas de sensibilización.
  • El impulso de la prevención (formación de
    empleadores, trabajadores y delegados de
    prevención).
  • El fomento e información para Pymes autónomos
  • La incentivación de recursos propios y servicios
    mancomunados.
  • La elaboración de buenas prácticas por sectores y
    materias

15
Recomendaciones a los negociadores de los
convenios de sector
  • Negociación ordenada y articulada
  • Planificación, formación, vigilancia, servicios
    de prevención necesidad de valoración
    (indicadores de eficacia).
  • Recomendaciones, facilitan a las PYMES la
    adaptación a la normativa.
  • Mecanismos de aplicación y garantes de su
    eficacia.
  • Promover un modelo preventivo centrado en la
    incentivación y el aprovechamiento de los
    recursos de la empresa.
  • Investigación y desarrollo en materia de
    prevención.
  • Coordinación de la acción preventiva en casos de
    concurrencia de actividades empresariales.
  • Procedimientos distintos de los previstos en la
    normativa legal para la designación de Delegados
    de Prevención.

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Recomendaciones a los convenios de sector y
empresa
  • Implicación de los trabajadores (conocimiento y
    principios de la acción preventiva).
  • Impulsar la prevención específica de riesgos que
    afecten a colectivos en situaciones de riesgo
    especial.
  • Favorecer la detección de enfermedades
    profesionales.
  • Adecuar los reconocimientos médicos al puesto de
    trabajo.
  • Fomentar la participación de los comités de
    seguridad y salud laboral o los delegados de
    prevención, en el diseño y control de la
    prevención.
  • Establecer actuaciones de prevención de las
    drogodependencias y adicciones en el ámbito
    laboral.
  • Acceso de los trabajadores temporales a la
    formación preventiva.

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Negociación y prevención un binomio inseparable
  • Un proyecto en desarrollo que
  • permitirá incrementar los niveles de autonomía
    colectiva de nuestro sistema
  • coordinar todos los instrumentos, las políticas y
    los sujetos implicados,
  • mejorar la seguridad y salud de nuestros
    trabajadores y trabajadoras
  • incrementar la competitividad y productividad de
    nuestras empresas.

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
  • Mercedes Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer
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