Title: LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
1LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
- Dr. Carlos Navas Rondón
- Vocal del Tribunal del OSCE
2RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
- La responsabilidad funcional constituye un
conjunto de consecuencias y medidas que pueden
darse por acciones u omisiones indebidas o
ilegales realizadas en el ejercicio de una
función pública, cuando se ocasionan daños o
perjuicios a terceros o a la propia Entidad, por
lo que deben ser investigados y sancionados
oportuna y adecuadamente. - Existe independencia entre las distintas formas
de responsabilidad, ya que cada una puede surgir,
sin necesidad de que se den las otras como
también puede suceder, que se produzcan dos o más
responsabilidades a la vez, incluso pueden darse
conflictos de intereses o competencias para
determinar cuál es la que predomina.
3RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
- Constituye el estudio técnico legal para
determinar la existencia de conductas impropias
que tienen efectos jurídicos para el ejercicio
de la potestad sancionadora del Estado. - Factor de coacción de las obligaciones señaladas
para los órganos funcionales del nivel directivo
y ejecutor conforme a las normas de Código de
Ética y reglamentos de la función, como es el
ROF. - Los contratos públicos al ser suscritos, en forma
bilateral y desde sus actos preparatorios
originan una serie de obligaciones y
responsabilidades que deben ser asumidas por las
partes y los funcionarios que la dirigen.
4RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
- Cuando se produzcan actos irregulares es
necesario determinar cuáles son las
responsabilidades de los funcionarios
involucrados en las diversas etapas de las
compras públicas, como los encargados del área
usuaria, los responsables del órgano encargado
de las contrataciones (OEC) que comprende a las
áreas de logística, abastecimiento o
administración a los miembros del comité
especial, al Titular de la Entidad, la Oficina de
control institucional , jurídica, el área de
Presupuesto y Planificación y otros en el
ejercicio de sus actividades y atribuciones, que
llevan consigo un cúmulo de responsabilidades,
que pueden ser administrativas, civiles, penales,
políticas y económicas.
5CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO
- Es el ciudadano en ejercicio que presta servicios
en entidades de la administración pública con
nombramiento o contrato dado por autoridad
competente, con las formalidades de ley, en
jornada legal y sujeto a una retribución
remunerativa permanente en periodos regulares. - Están sujetos a un régimen disciplinario interno
como una forma de autoprotección administrativa
para salvaguardar el prestigio, decoro, y
dignidad corporativa de la Entidad pública así
como la garantía de la normal actuación de los
funcionarios en el servicio encomendado y la
actividad que desarrollan en el marco que la ley
ha establecido.
6RESPONSABILIDADES FUNCIONALESGENÉRICAS
7RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
- Es la que incurren los servidores y funcionarios
por haber contravenido el ordenamiento jurídico
administrativo y las normas internas de la
entidad a la que pertenecen se encuentre vigente
o extinguido el vínculo laboral o contractual, al
momento de su identificación o durante el
desarrollo de la acción de control o
fiscalización realizada. - También incluye a quienes en el ejercicio de sus
funciones desarrollaron una gestión deficiente
como consecuencia del empleo público que origina
deberes y atribuciones preestablecidas para cada
persona que ingresa a prestar servicios en la
administración pública
8RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
- Está relacionada con el servicio público a través
del debido cumplimiento de sus funciones y
competencias así como la propia actividad que
desempeña el servidor público a través de los
actos u omisiones que pueden afectar la
legalidad, lealtad, imparcialidad, eficiencia y
honradez del ejercicio de sus funciones o cargos
sin que sea necesario que estas acciones
perjudiquen o no a un tercero, en cuyo caso
pueden también presentarse implicancias civiles
o penales que deben investigarse.
9CONSTITUYEN FALTAS ADMINISTRATIVAS
- 1) Negarse a recibir injustificadamente
solicitudes, recursos, declaraciones,
informaciones o expedir constancia - 2) No entregar, dentro del término, los
documentos recibidos a la autoridad en la que se
deba decidir - 3) Demorar injustificadamente la remisión de
datos, actuados o expedientes solicitados para
resolver un procedimiento. - 4) Resolver sin motivación algún asunto sometido
a su competencia. - 5) Ejecutar un acto que no se encuentre expedito
para ello.
- 6) No comunicar dentro del término legal la
causal de abstención en la cual se encuentre
incurso. - 7) Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores
o administrativo o contradecir sus decisiones. - 8) Intimidar de alguna manera a quien desee
plantear queja administrativa o contradecir sus
decisiones. - 9) Incurrir en ilegalidad manifiesta.
- 10) Difundir de cualquier modo o permitir el
acceso a la información confidencial
10RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL EJERCIDA
POR LA CONTRALORÍA GENERAL
- Se ha expedido la Ley Nº 29622 el 7 de Diciembre
del 2010, que modifica la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría ,
ampliándoles las facultades que tenían en el
proceso para determinar responsabilidades
administrativas funcionales e imponer sanciones,
derivados de los informes de control emitidos por
los órganos del sistema. - Esta potestad sancionadora se ejerce sobre los
servidores y funcionarios públicos prescindiendo
del vínculo laboral, contractual, estatutario,
administrativo o civil del infractor y del
régimen bajo el cual se encuentren. No comprende
a las autoridades elegidas por votación popular,
de los organismos constitucionalmente autónomos y
los que cuentan con prerrogativa del antejuicio
político.
11RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL EJERCIDA
POR LA CONTRALORÍA GENERAL
- La Contraloría General ha creado el Registro
Nacional de Sanciones, Destitución y despido a
donde se deben remitir todas las informaciones
sobre las sanciones impuestas, cualquieras que
ésta fuera, para su incorporación y registro. - Para la determinación de las responsabilidades
derivadas de la acción de control, debe brindarse
a las personas comprendidas en el procedimiento,
la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios
o aclaraciones sobre los fundamentos que se
consideren necesario. - Cuando se identifique este tipo de
responsabilidad, la Contraloría adoptará las
acciones para la determinación de las personas
involucradas y la imposición de la respectiva
sanción, conforme las atribuciones establecidas
en la Ley.
12CONDUCTAS INFRACTORAS ADMINISTRATIVAS FUNCIONALES
- Incumplir las disposiciones que integran el marco
legal aplicable a las Entidades para el
desarrollo de sus actividades, así como las
disposiciones internas vinculadas a la actuación
funcional del servidor o funcionario público. - Incurrir en cualquier acción u omisión que
suponga la transgresión grave de los principios,
deberes y prohibiciones señalados en las normas
de ética y probidad de la función. - Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por
la ley o el reglamento. - Incurrir en cualquier acción u omisión que
importe negligencia en el desempeño de las
funciones o el uso de estas con fines distintos
al interés público.
13APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONFORME
A LA LPAG
- Los funcionarios o servidores públicos pueden ser
sancionados, de acuerdo a la gravedad de su
conducta, al daño ocasionado y otras
circunstancias que deben ser valoradas por la
comisión de una infracción, con las siguientes
medidas - Amonestación escrita, cuando la infracción es
leve. - Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90
días. - Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta
por doce meses. - Destitución o despido, en casos extremos.
14CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
- a) El perjuicio ocasionado a los administrados o
a la administración pública. - b) La afectación a los procedimientos.
- c) La naturaleza de las funciones desempeñadas,
así como el cargo y jerarquía del infractor. - d) El beneficio obtenido por el infractor.
- e) La reincidencia y reiterancia en la comisión
de las infracciones.
15PROHIBICIONES A EX FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD
DURANTE EL AÑO SIGUIENTE DE SU CESE
- 1.- Representar o asistir a un administrado en
algún procedimiento respecto del cual tuvo algún
grado de participación durante el ejercicio de
sus funciones - 2.- Asesorar a cualquier administrado en algún
asunto que estaba pendiente de decisión durante
su relación con la Entidad. - 3.- Realizar cualquier contrato, de modo directo
o indirecto con algún administrado apersonado a
un procedimiento resuelto con su participación
16ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS
- a) La Subsanación voluntaria por parte del
posible sancionado del acto u omisión imputado
como constitutivo de infracción administrativa,
que debe ser con anterioridad a la notificación
de la imputación de cargos y una vez de decidida
la iniciación de procedimiento sancionador, para
que formule sus respectivos descargos. - b) Error inducido por la administración por un
acto o disposición administrativa, confusa o
ilegal. Existen situaciones que originan causales
de sanción producidas por informaciones erróneas
realizadas por instituciones u organismos
públicos que inducen al administrado o al
funcionario hacerlos suyos y presentarlos en
proceso de selección sin tener en cuenta su
legitimidad o anulabilidad.
17RESPONSABILIDAD CIVIL
- Es la obligación que recae sobre una persona que
desempeña una función pública para reparar el
daño que ha ocasionado a un administrado,
mediante el pago de una indemnización valorada en
términos monetarios, que puede ser demandado ante
el órgano jurisdiccional. - Los servidores o funcionarios públicos también
pueden incurrir en responsabilidades civiles por
acción u omisión, en ejercicio de sus funciones
cuando hayan ocasionado un daño económico a la
entidad o al Estado por inadecuado comportamiento
en el desempeño de sus labores - La obligación del resarcimiento es de carácter
contractual y solidaria, y la acción
correspondiente prescribe a los diez años de
ocurridos los hechos que generan el daño económico
18RESPONSABILIDAD CIVIL
- Supone dos modalidades una responsabilidad
contractual ante la trasgresión de una
declaración de voluntad en relación con la
contratación administrativa y otra
extracontractual que se construye sobre la
trasgresión de la ley en base a la culpa o dolo
del autor (sistema subjetivo) o sobre la base del
riesgo creado que produce un daño a otro (sistema
objetivo) - Los elementos que constituyen la responsabilidad
civil son 1) La imputabilidad o capacidad que
tiene el sujeto para hacerse responsable
civilmente por los daños que ocasiona. 2)La
ilicitud o antijuridicidad, constatación de que
el daño causado no está permitido por el
ordenamiento jurídico. 3)El factor de
atribución, supuesto justificante de
responsabilidad del sujeto. 4)El nexo causal,
concebido por la vinculación entre el evento
lesivo y el daño producido. 5)El daño, que
comprende las consecuencias negativas derivadas
de la lesión de un bien jurídico tutelado
19RESPONSABILIDAD PENAL
- El correcto funcionamiento de la Administración
pública es considerado un bien jurídico protegido
penalmente, porque significa el normal ejercicio
de funciones y servicios públicos bajo pautas de
corrección y sometimiento a la legalidad la
observancia de los deberes del cargo y
desenvolvimiento normal de tal ejercicio. - También, significa el prestigio y dignidad de la
función encomendada, la probidad de sus
funcionarios y servidores, la protección del
patrimonio público, la imparcialidad en las
decisiones y otros supuestos que están
considerados como conductas pasibles de sanción
penal en caso de trasgresiones.
20RESPONSABILIDAD PENAL
- La protección del patrimonio público exige el
cumplimiento de formalidades para que los
caudales o bienes sean cuidados de la mejor
manera conforme a las exigencias legales y
administrativas que responsabilizan al
funcionario o servidor encargado, especialmente
cuando se trata de la adquisición y contratación
de bienes, servicios y obras que se necesitan
para satisfacer los requerimientos que tienen las
entidades y la sociedad en general. - El Código Penal tipifica las conductas prohibidas
que son cometidas por funcionarios públicos en su
Libro Segundo, Parte Especial, Titulo XVIII, como
delitos cometidos contra la Administración
Pública en estos casos se genera responsabilidad
cuando un empleado público en ejercicio de sus
funciones comete un acto u omisión señalado como
delito, siempre y cuando no haya prescrito, se
haya individualizado a los agentes del delito y
sean estos hechos justiciables penalmente, con
prueba suficiente.
21RESPONSABILIDAD PENAL
- Las figuras delictivas sancionables son
- El abuso de autoridad Incumplimiento de deberes
funcionales Oposición a la ejecución de órdenes
de la Entidad Abandono del cargo por funcionario
público Nombramiento y aceptación indebida para
cargo público Concusión Exacción ilegal,
Colusión desleal Patrocinio incompatible
Peculado por apropiación Peculado por uso
Malversación de fondos Retardo injustificado en
el pago Cohecho pasivo propio Cohecho pasivo
impropio Cohecho activo genérico Negociación
incompatible o aprovechamiento indebido del
cargo Tráfico de influencias Enriquecimiento
ilícito Falsificación de documentos Falsedad
ideológica y otros.
22RESPONSABILIDAD PENAL
- Para los efectos de la sanción penal se considera
como funcionarios o servidores públicos 1. Los
que están comprendidos en la carrera
administrativa 2. Los que desempeñan cargos
políticos o de confianza, incluso si emanan de
elección popular 3. Todo aquel que
independientemente del régimen laboral en que se
encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual
de cualquier naturaleza con entidades u
organismos del Estado y que en virtud de ello
ejerce funciones en dichas entidades u
organismos 4. Los administradores y depositarios
de caudales embargados o depositados por
autoridad competente, aunque pertenezcan a
particulares 5. Los miembros de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional 6. Los demás
indicados por la Constitución Política y la ley.
(Art. 425º del Código penal).
23RESPONSABILIDAD POLÍTICA
- Se trata del estudio de la responsabilidad y
juzgamiento de altos funcionarios del Estado que
tienen que responder ante la demanda popular que
exige su destitución o una sanción ejemplar, como
autores de las órdenes que deben cumplir sus
subalternos, para prevenir cualquier situación
conflictiva que pueda escandalizar a la opinión
pública. - Podemos advertir que la responsabilidad política
es un mecanismo que le permite al Congreso
ejercer un control sobre la actividad del Poder
Ejecutivo para orientar la actividad estatal de
acuerdo a los lineamientos que exige la Nación y
la sociedad. - Es individual, pero exigible por terceros y recae
sobre cada uno de los funcionarios que tienen a
su cargo el alto gobierno de un Estado, como son
el Presidente de la República, los Ministros de
Estado, los titulares de las Entidades que deben
respetar y honrar la confianza otorgada y la
legalidad de sus actuaciones.
24RESPONSABILIDAD POLÍTICA
- Proviene de actuaciones cometidas por errores o
desaciertos de la propia gestión que incluso
pueden ser ajenas y son realizadas por otras
personas que fueron designadas para ciertos
cargos, ya que fueron nombrados como personal de
confianza. - También, se puede encontrar responsabilidad
política cuando existe actuaciones ilegales de
otras personas, de las que racionalmente se puede
inducir, de que han actuado siguiendo
instrucciones, ya que de ninguna manera hubieran
actuado como lo hicieron, sino no fuese porque
tenían el consentimiento de sus superiores
jerárquicos - Los efectos de la responsabilidad política serian
la renuncia por voluntad propia o el cese por
decisión ajena en el alto cargo que venía
ocupando el funcionario implicado.
25RESPONSABILIDAD ética o moral
- La ética pública se define como el conjunto de
las reglas de funcionamiento y formas de vida que
permiten al servidor público tener principios y
valores que diferencian lo bueno de lo malo en
las labores que realiza. - Una responsabilidad moral o ética se mueve en el
ámbito de la conciencia en cuanta expresión de la
identidad moral de la persona, lo que debe ser
valorado. - Por medio de la Ley 27815, se promulgo el Código
de Ética de la función pública mediante la que
se establecen principios, deberes y prohibiciones
éticos que rigen para los servidores públicos de
todas las entidades de la administración pública
incluyendo a las empresas públicas.
26código de ética de la función pública
- Principios Éticos de la Función Pública
- Respeto
Probidad - Lealtad al Estado de Derecho Eficiencia
- Veracidad
Lealtad y Obediencia - Justicia y Equidad
Idoneidad
27- Deberes de la Función Pública
- Neutralidad
Transparencia - Discreción
Responsabilidad - Ejercicio Adecuado del Cargo
- Uso Adecuado de los Bienes de Estado
- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
- Mantener Intereses de Conflicto.
- Obtener Ventajas Indebidas.
- Realizar Actividades de Proselitismo
Político. - Hacer Mal Uso de Información Privilegiada.
- Presionar, Amenazar y/o Acosar.
28RESPONSABILIDADESFUNCIONALESESPECÍFICAS
29RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ ESPECIAL
- Son responsables solidarios por las actuaciones
que realizan, salvo que hubieran señalado en el
Acta correspondiente, su voto discrepante No
pueden modificar de oficio las bases aprobadas,
las mismas que deberán ser concordantes con el
requerimiento del área usuaria. - Tienen impedimentos para ser miembros del comité
especial 1) El titular de la Entidad 2) Todos
los funcionarios que tengan atribuciones de
control o fiscalización tales como regidores,
consejeros regionales, directores de empresas,
auditores, entre otros. 3) Los funcionarios que
por delegación hayan aprobado el Expediente de
Contratación, designado el Comité Especial,
aprobado las bases o tengan facultades para
resolver el recurso de apelación. 4) Los
funcionarios o servidores que hayan sido
sancionados por su actuación como integrantes de
un Comité Especial.
30RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ ESPECIAL
- No sólo son responsables de las irregularidades
de los procesos de selección que organizan,
conducen y ejecutan, sino también pueden ser
imputables de situaciones de desabastecimiento
cuando postergan o prorrogan injustificadamente
su culminación o lo que es peor son responsables
de la nulidad del proceso por la inobservancia de
la normativa. - No corresponde establecer sanciones a los
miembros del Comité Especial por detectarse, en
la fiscalización posterior, la falsedad o
inexactitud de una declaración o documento en la
medida que no es su atribución o responsabilidad
fiscalizar la documentación presentada por los
postores salvo que hubiera tenido conocimiento
de un indicio razonables y suficiente que hubiera
limitado la aplicación de la presunción de
veracidad, en cuyo caso deberá merituarse el
grado de responsabilidad.
31RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ ESPECIAL
- Los miembros del comité especial deben tener en
cuenta que las propuestas que presenten los
postores deben ser evaluados y seleccionados, de
manera conjunta e integral, para lo cual deben
aplicar los principios y norma jurídica de la
materia, dentro de un contexto que incida en la
plena satisfacción de las necesidades de la
Entidad, en tiempo oportuno y en plena
observancia de los derechos e intereses de los
administrados, tomándose en cuenta todos los
elementos que se tengan a la mano en forma
conjunta, imparcial y armónica, para no cometer
arbitrariedades y afectaciones a otros
proveedores.
32RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DEL ORGANISMO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES
- Existen etapas del proceso de selección en la que
participan funcionarios de las áreas de
logística, administración, abastecimiento,
jurídica y otras y en donde se pueden presentar
incumplimiento de obligaciones y otras
infracciones que son propias de la Planificación
y Actos preparatorios, así como de la ejecución
contractual. - Los funcionarios encargados de las contrataciones
o el director general de la administración de
cada unidad ejecutora o Entidad son responsables
de llevar un registro de compras y están
obligados a proporcionar a la SUNAT información
de todas las adquisiciones de bienes y/o
servicios que involucren la utilización de
recursos del Estado.
33RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DEL ORGANISMO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES
- Cada Entidad debe determinar el órgano
responsable de programar, preparar, ejecutar y
supervisar los procesos de contratación hasta su
culminación, debiendo señalarse las actividades
que compete a cada funcionario, con la finalidad
de establecer las responsabilidades que le son
inherentes y que podrían incurrir. Siendo el
funcionario competente para suscribir el
contrato, aquel cuya actividad está debidamente
prevista en el ROF. - Si se comprueba que un funcionario encargado de
las contrataciones ha incurrido en practicas
corruptivas, las entidades deben rechazar
cualquier propuesta de adjudicación del proceso
de selección que se sigue-
34 POSIBLES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN
CONTRATACIONES PÚBLICAS NO REGULADAS
- Fijar precio de contrato idéntico al del valor
referencial del estudio del mercado Establecer
precios adjudicados mayores o semejantes en otras
entidades similares Realizar un estudio de
mercado efectuado en complicidad con el ganador
del proceso Inicio de prestación o entrega de
bien antes de la invitación de la oferta o de la
adjudicación Demora injustificada de la
ejecución del contrato Breves plazos de entrega
en compras grandes que permiten competir sólo a
determinadas empresas Adjudicación a proveedores
recién inscritos en los Registros Públicos o en
la SUNAT, o en el RNP Permitir manipulaciones
fraudulentas de propuestas orientadas a
determinado postor Aceptar la división del
mercado entre empresas que se ponen de acuerdo
entre sí.
35POSIBLES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN
CONTRATACIONES PÚBLICAS NO REGULADAS
- No realizar fiscalizaciones a declaraciones
juradas e información sospechosa presentadas por
postores Empleo irreflexivo de modelos de bases
Fraccionamiento indebido contrario a la ley
Compra no incluida en el Plan Anual de
Adquisiciones Desviar procedimientos de compra
Exoneraciones no previstas como causales
Asignación de puntaje equivocado o que no
corresponden a las propuestas Requerimientos
técnicos mínimos muy generales o específicos
Declaración de Procesos desiertos en forma
repetida Reiteración de exoneraciones
Reiteración de integrantes de Comités que
anteriormente no cumplieron su función
adecuadamente
36POSIBLES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN
CONTRATACIONES PÚBLICAS NO REGULADAS
- Contrataciones no planificadas No cobro de
penalidades ante incumplimientos del contratista
Diferencias entre el contrato suscrito y las
ofertas Proveedor con objeto social ajeno al
contrato, No proporcionar información solicitada
y requerida por el OSCE y otras más que se
aprecian en los irregulares procesos de selección
que afectan los intereses del Estado Mantener
intereses en conflicto obtener ventajas y
dádivas indebidas realizar actividades de
proselitismo político hacer mal uso de las
informaciones privilegiadas presionar, amenazar
y/o acosar a postores o contratistas.
37RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
- Siendo la más alta autoridad ejecutiva, en
materia presupuestal es responsable de manera
solidaria con el consejo regional o municipal, o
con el directorio u organismo colegiado con que
cuenta la entidad, según sea el caso. - Es responsable de efectuar la gestión
presupuestaria y el control del gasto también
debe lograr que los objetivos y las metas
establecidas en el plan operativo institucional y
presupuesto institucional se reflejen en las
funciones programas y actividades que tiene a su
cargo.
38RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
- Cuando el Titular de la Entidad preside un
gobierno regional o municipal tiene que observar
la regla final del mandato que dispone durante
el último año de gestión de su mandato, se le
está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto
corriente que implique compromisos de pago
posteriores a la finalización de la
administración, exceptuando, los casos de
jubilación de trabajadores que satisfagan los
requisitos de ley, bajo sanción prevista por la
Contraloría. - Tampoco puede contratar, rematar obras o
servicios públicos municipales, ni adquirir
directa o por terceras personas bienes públicos,
incluso constituyen causal de vacancia para el
cargo y nulas todas los contratos, escrituras o
resoluciones que lo contravengan.
39RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
- Debe realizar la evaluación del adecuado
desempeño de los servidores o funcionarios en las
decisiones discrecionales que hayan sido
cuestionadas, con el fin de medir el desempeño en
sus cargos. Se debe disponer en forma periódica y
selectiva, la realización de exámenes y
auditorias especializadas. Tal evaluación debe
también realizarse en observancia a los
principios normativos que rigen las
contrataciones públicas, lo que permite márgenes
de discrecionalidad en la aplicación de las
sanciones. - Si al momento de determinarse la sanción
aplicable, la persona responsable de la comisión
de la infracción ya no estuviera desempeñando la
función pública sea cual fuera el motivo de su
cese, la sanción consistirá en multa.
40RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS
DE CONTROL INSTITUCIONAL
- El sistema de control exige a los funcionarios y
servidores públicos, asumir la plena
responsabilidad de sus actos en la función que
desempeñan, identificando el tipo de
responsabilidad incurrida, sea ésta
administrativa, judicial civil o penal
recomendando la adopción de las acciones
preventivas o correctivas necesarias para su
implementación. - Debe emitir como resultado de las acciones de
control efectuado, los informes respectivos con
el debido sustento técnico y legal, constituyendo
prueba pre-constituida para el inicio de las
acciones administrativas y/o legales que sean
recomendadas en dichos informes.
41RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS
DE CONTROL INSTITUCIONAL
- El control interno viene a ser un proceso
fiscalizador integral obligatorio, efectuado no
sólo por el Titular de la Entidad, sino también
por todos los funcionarios y servidores que
integran esta Oficina encargada de velar por el
desempeño institucional y diseñada para enfrentar
los riesgos y actuaciones funcionales irregulares
que se dan en la administración, así como prestar
una seguridad razonable en el cumplimiento de la
misión de la Entidad para alcanzar los objetivos
gerenciales. - Las entidades están obligadas a remitir a la
Controlaría, dentro de los quince días siguientes
al cierre de cada trimestre, la relación de todas
las convocatorias de las licitaciones y concursos
públicos realizados en dicho periodo, con la
documentación pertinente.
42RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS
DE CONTROL INSTITUCIONAL
- En los procesos de selección para los actos de
presentación de propuestas y otorgamiento de
Buena Pro se puede contar con la presencia de un
representante de a oficina de Control, quien
participará como veedor y deberá suscribir el
acta correspondiente la no asistencia del mismo
no vicia el proceso. El veedor debe verificar el
cumplimiento del cronograma de la convocatoria,
la determinación de los puntajes de todos los
postores, la consiguiente Buena Pro, tomando
conocimiento de las actas de recepción y
evaluación de propuestas. - La veeduría implica la acción de presenciar el
desarrollo de las operaciones o actividades a
cargo de la Entidad, cumpliendo tres finalidades
1) Alertar al Titular de la Entidad de la
existencia de riesgos que puedan afectar la
trasparecía y la probidad 2) Disuadir intentos de
actos de corrupción e incumplimientos en la
normativa 3) Recabar información que será
utilizada para fines del control posterior.
43RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS
DE CONTROL INSTITUCIONAL
- la Ley Nº 29542 que tiene por objeto proteger y
otorgar beneficios a los funcionarios y
servidores públicos, o a cualquier ciudadano que
denuncie en forma sustentada la realización de
hechos arbitrarios e ilegales que ocurran en
cualquier entidad pública y que pueden ser
investigados o sancionados administrativamente,
dentro del ámbito de la colaboración eficaz.
Estas acciones u omisiones realizadas por los
funcionarios que contravengan las disposiciones
legales y afecten la función del servicio
público deben ser presentadas ante la
Contraloría para que las califique y las admita,
siempre y cuando cumplan los requisitos que la
misma Ley señala para que pueda otorgarse al
denunciante las medidas de protección y
beneficios establecidos.
44RESPONSABILIDAD EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
- Existen numerosas resoluciones expedidas por el
Tribunal del OSCE en que se pone en conocimiento
de la Contraloría y de los Órganos de control
interno para que en uso de sus atribuciones
adopten las medidas pertinentes cuando existe
renuencia de la entidades públicas en remitir
informaciones requeridas las mismas que resultan
indispensables para resolver procedimientos
sancionadores y que obligan al Tribunal
,suspender su inicio a través de acuerdos o
declarar no ha lugar a la imposición de sanción a
través de resoluciones también, en algunos
casos, no permiten resolver, adecuadamente,
procedimientos de impugnaciones a la Buena Pro
otorgadas por las propias entidades.
45RESPONSABILIDAD EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
- El artículo 51 parte in fine de la Ley de
Contrataciones del Estado dispone que el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado puede imponer sanciones económicas a las
entidades que trasgredan la normativa de la
contratación pública siendo esta disposición tan
extensa y no regulada, que resulta en la
actualidad inaplicable por lo que debe
reglamentarse los casos en que las entidades
incurran en contravenciones de la Ley, Reglamento
y lineamientos que deben ser observados por las
entidades del sector público en los procesos de
contrataciones de bienes, servicios u obras.
46RESPONSABILIDAD EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
- Las conductas más notorias que cometen algunas
entidades públicas es la de ocultar informaciones
a los órganos de fiscalización y al propio
tribunal del OSCE, que permitan esclarecer hechos
irregulares o infracciones cometidas por postores
o contratistas que recurren a cualquier medio,
incluso ilícitos, para evitar ser sancionados,
coludidos con malos funcionarios que no son
identificados y, por consiguiente, la
responsabilidad debe recaer en la Entidad que
permitió tal irregularidad de no presentar
información requerida o tener la diligencia de
comunicar al Tribunal las razones de la omisión.
47RESPONSABILIDAD ANTE RECLAMACIONES
- Las entidades públicas en forma similar a las
empresas privadas están obligadas a implementar
un Libro de Reclamaciones, que tiene como
finalidad establecer mecanismos de participación
ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y
proteger los derechos de los usuarios ante
irregulares atenciones en los trámites y
servicios que deben darse. - El Libro debe estará ubicado en un lugar de fácil
acceso y los usuarios al formular sus
reclamaciones deberán identificarse, recibiendo
una constancia de reclamo. En 30 días hábiles, la
Entidad debe pronunciarse al respecto.
48gracias