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LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

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Dr. Carlos Navas Rond n Vocal del Tribunal del OSCE Fijar precio de contrato id ntico al del valor referencial del estudio del mercado; Establecer precios ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL


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LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
  • Dr. Carlos Navas Rondón
  • Vocal del Tribunal del OSCE

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RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
  • La responsabilidad funcional constituye un
    conjunto de consecuencias y medidas que pueden
    darse por acciones u omisiones indebidas o
    ilegales realizadas en el ejercicio de una
    función pública, cuando se ocasionan daños o
    perjuicios a terceros o a la propia Entidad, por
    lo que deben ser investigados y sancionados
    oportuna y adecuadamente.
  • Existe independencia entre las distintas formas
    de responsabilidad, ya que cada una puede surgir,
    sin necesidad de que se den las otras como
    también puede suceder, que se produzcan dos o más
    responsabilidades a la vez, incluso pueden darse
    conflictos de intereses o competencias para
    determinar cuál es la que predomina.

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RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
  • Constituye el estudio técnico legal para
    determinar la existencia de conductas impropias
    que tienen efectos jurídicos para el ejercicio
    de la potestad sancionadora del Estado.
  • Factor de coacción de las obligaciones señaladas
    para los órganos funcionales del nivel directivo
    y ejecutor conforme a las normas de Código de
    Ética y reglamentos de la función, como es el
    ROF.
  • Los contratos públicos al ser suscritos, en forma
    bilateral y desde sus actos preparatorios
    originan una serie de obligaciones y
    responsabilidades que deben ser asumidas por las
    partes y los funcionarios que la dirigen.

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RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
  • Cuando se produzcan actos irregulares es
    necesario determinar cuáles son las
    responsabilidades de los funcionarios
    involucrados en las diversas etapas de las
    compras públicas, como los encargados del área
    usuaria, los responsables del órgano encargado
    de las contrataciones (OEC) que comprende a las
    áreas de logística, abastecimiento o
    administración a los miembros del comité
    especial, al Titular de la Entidad, la Oficina de
    control institucional , jurídica, el área de
    Presupuesto y Planificación y otros en el
    ejercicio de sus actividades y atribuciones, que
    llevan consigo un cúmulo de responsabilidades,
    que pueden ser administrativas, civiles, penales,
    políticas y económicas.

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CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO
  • Es el ciudadano en ejercicio que presta servicios
    en entidades de la administración pública con
    nombramiento o contrato dado por autoridad
    competente, con las formalidades de ley, en
    jornada legal y sujeto a una retribución
    remunerativa permanente en periodos regulares.
  • Están sujetos a un régimen disciplinario interno
    como una forma de autoprotección administrativa
    para salvaguardar el prestigio, decoro, y
    dignidad corporativa de la Entidad pública así
    como la garantía de la normal actuación de los
    funcionarios en el servicio encomendado y la
    actividad que desarrollan en el marco que la ley
    ha establecido.

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RESPONSABILIDADES FUNCIONALESGENÉRICAS
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
  • Es la que incurren los servidores y funcionarios
    por haber contravenido el ordenamiento jurídico
    administrativo y las normas internas de la
    entidad a la que pertenecen se encuentre vigente
    o extinguido el vínculo laboral o contractual, al
    momento de su identificación o durante el
    desarrollo de la acción de control o
    fiscalización realizada.
  • También incluye a quienes en el ejercicio de sus
    funciones desarrollaron una gestión deficiente
    como consecuencia del empleo público que origina
    deberes y atribuciones preestablecidas para cada
    persona que ingresa a prestar servicios en la
    administración pública

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
  • Está relacionada con el servicio público a través
    del debido cumplimiento de sus funciones y
    competencias así como la propia actividad que
    desempeña el servidor público a través de los
    actos u omisiones que pueden afectar la
    legalidad, lealtad, imparcialidad, eficiencia y
    honradez del ejercicio de sus funciones o cargos
    sin que sea necesario que estas acciones
    perjudiquen o no a un tercero, en cuyo caso
    pueden también presentarse implicancias civiles
    o penales que deben investigarse.

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CONSTITUYEN FALTAS ADMINISTRATIVAS
  • 1) Negarse a recibir injustificadamente
    solicitudes, recursos, declaraciones,
    informaciones o expedir constancia
  • 2) No entregar, dentro del término, los
    documentos recibidos a la autoridad en la que se
    deba decidir
  • 3) Demorar injustificadamente la remisión de
    datos, actuados o expedientes solicitados para
    resolver un procedimiento.
  • 4) Resolver sin motivación algún asunto sometido
    a su competencia.
  • 5) Ejecutar un acto que no se encuentre expedito
    para ello.
  • 6) No comunicar dentro del término legal la
    causal de abstención en la cual se encuentre
    incurso.
  • 7) Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores
    o administrativo o contradecir sus decisiones.
  • 8) Intimidar de alguna manera a quien desee
    plantear queja administrativa o contradecir sus
    decisiones.
  • 9) Incurrir en ilegalidad manifiesta.
  • 10) Difundir de cualquier modo o permitir el
    acceso a la información confidencial

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL EJERCIDA
POR LA CONTRALORÍA GENERAL
  • Se ha expedido la Ley Nº 29622 el 7 de Diciembre
    del 2010, que modifica la Ley Orgánica del
    Sistema Nacional de Control y de la Contraloría ,
    ampliándoles las facultades que tenían en el
    proceso para determinar responsabilidades
    administrativas funcionales e imponer sanciones,
    derivados de los informes de control emitidos por
    los órganos del sistema.
  • Esta potestad sancionadora se ejerce sobre los
    servidores y funcionarios públicos prescindiendo
    del vínculo laboral, contractual, estatutario,
    administrativo o civil del infractor y del
    régimen bajo el cual se encuentren. No comprende
    a las autoridades elegidas por votación popular,
    de los organismos constitucionalmente autónomos y
    los que cuentan con prerrogativa del antejuicio
    político.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL EJERCIDA
POR LA CONTRALORÍA GENERAL
  • La Contraloría General ha creado el Registro
    Nacional de Sanciones, Destitución y despido a
    donde se deben remitir todas las informaciones
    sobre las sanciones impuestas, cualquieras que
    ésta fuera, para su incorporación y registro.
  • Para la determinación de las responsabilidades
    derivadas de la acción de control, debe brindarse
    a las personas comprendidas en el procedimiento,
    la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios
    o aclaraciones sobre los fundamentos que se
    consideren necesario.
  • Cuando se identifique este tipo de
    responsabilidad, la Contraloría adoptará las
    acciones para la determinación de las personas
    involucradas y la imposición de la respectiva
    sanción, conforme las atribuciones establecidas
    en la Ley.

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CONDUCTAS INFRACTORAS ADMINISTRATIVAS FUNCIONALES
  • Incumplir las disposiciones que integran el marco
    legal aplicable a las Entidades para el
    desarrollo de sus actividades, así como las
    disposiciones internas vinculadas a la actuación
    funcional del servidor o funcionario público.
  • Incurrir en cualquier acción u omisión que
    suponga la transgresión grave de los principios,
    deberes y prohibiciones señalados en las normas
    de ética y probidad de la función.
  • Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por
    la ley o el reglamento.
  • Incurrir en cualquier acción u omisión que
    importe negligencia en el desempeño de las
    funciones o el uso de estas con fines distintos
    al interés público.

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APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONFORME
A LA LPAG
  • Los funcionarios o servidores públicos pueden ser
    sancionados, de acuerdo a la gravedad de su
    conducta, al daño ocasionado y otras
    circunstancias que deben ser valoradas por la
    comisión de una infracción, con las siguientes
    medidas
  • Amonestación escrita, cuando la infracción es
    leve.
  • Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90
    días.
  • Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta
    por doce meses.
  • Destitución o despido, en casos extremos.

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CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
  • a) El perjuicio ocasionado a los administrados o
    a la administración pública.
  • b) La afectación a los procedimientos.
  • c) La naturaleza de las funciones desempeñadas,
    así como el cargo y jerarquía del infractor.
  • d) El beneficio obtenido por el infractor.
  • e) La reincidencia y reiterancia en la comisión
    de las infracciones.

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PROHIBICIONES A EX FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD
DURANTE EL AÑO SIGUIENTE DE SU CESE
  • 1.- Representar o asistir a un administrado en
    algún procedimiento respecto del cual tuvo algún
    grado de participación durante el ejercicio de
    sus funciones
  • 2.- Asesorar a cualquier administrado en algún
    asunto que estaba pendiente de decisión durante
    su relación con la Entidad.
  • 3.- Realizar cualquier contrato, de modo directo
    o indirecto con algún administrado apersonado a
    un procedimiento resuelto con su participación

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ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS
  • a) La Subsanación voluntaria por parte del
    posible sancionado del acto u omisión imputado
    como constitutivo de infracción administrativa,
    que debe ser con anterioridad a la notificación
    de la imputación de cargos y una vez de decidida
    la iniciación de procedimiento sancionador, para
    que formule sus respectivos descargos.
  • b) Error inducido por la administración por un
    acto o disposición administrativa, confusa o
    ilegal. Existen situaciones que originan causales
    de sanción producidas por informaciones erróneas
    realizadas por instituciones u organismos
    públicos que inducen al administrado o al
    funcionario hacerlos suyos y presentarlos en
    proceso de selección sin tener en cuenta su
    legitimidad o anulabilidad.

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RESPONSABILIDAD CIVIL
  • Es la obligación que recae sobre una persona que
    desempeña una función pública para reparar el
    daño que ha ocasionado a un administrado,
    mediante el pago de una indemnización valorada en
    términos monetarios, que puede ser demandado ante
    el órgano jurisdiccional.
  • Los servidores o funcionarios públicos también
    pueden incurrir en responsabilidades civiles por
    acción u omisión, en ejercicio de sus funciones
    cuando hayan ocasionado un daño económico a la
    entidad o al Estado por inadecuado comportamiento
    en el desempeño de sus labores
  • La obligación del resarcimiento es de carácter
    contractual y solidaria, y la acción
    correspondiente prescribe a los diez años de
    ocurridos los hechos que generan el daño económico

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RESPONSABILIDAD CIVIL
  • Supone dos modalidades una responsabilidad
    contractual ante la trasgresión de una
    declaración de voluntad en relación con la
    contratación administrativa y otra
    extracontractual que se construye sobre la
    trasgresión de la ley en base a la culpa o dolo
    del autor (sistema subjetivo) o sobre la base del
    riesgo creado que produce un daño a otro (sistema
    objetivo)
  • Los elementos que constituyen la responsabilidad
    civil son 1) La imputabilidad o capacidad que
    tiene el sujeto para hacerse responsable
    civilmente por los daños que ocasiona. 2)La
    ilicitud o antijuridicidad, constatación de que
    el daño causado no está permitido por el
    ordenamiento jurídico. 3)El factor de
    atribución, supuesto justificante de
    responsabilidad del sujeto. 4)El nexo causal,
    concebido por la vinculación entre el evento
    lesivo y el daño producido. 5)El daño, que
    comprende las consecuencias negativas derivadas
    de la lesión de un bien jurídico tutelado

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RESPONSABILIDAD PENAL
  • El correcto funcionamiento de la Administración
    pública es considerado un bien jurídico protegido
    penalmente, porque significa el normal ejercicio
    de funciones y servicios públicos bajo pautas de
    corrección y sometimiento a la legalidad la
    observancia de los deberes del cargo y
    desenvolvimiento normal de tal ejercicio.
  • También, significa el prestigio y dignidad de la
    función encomendada, la probidad de sus
    funcionarios y servidores, la protección del
    patrimonio público, la imparcialidad en las
    decisiones y otros supuestos que están
    considerados como conductas pasibles de sanción
    penal en caso de trasgresiones.

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RESPONSABILIDAD PENAL
  • La protección del patrimonio público exige el
    cumplimiento de formalidades para que los
    caudales o bienes sean cuidados de la mejor
    manera conforme a las exigencias legales y
    administrativas que responsabilizan al
    funcionario o servidor encargado, especialmente
    cuando se trata de la adquisición y contratación
    de bienes, servicios y obras que se necesitan
    para satisfacer los requerimientos que tienen las
    entidades y la sociedad en general.
  • El Código Penal tipifica las conductas prohibidas
    que son cometidas por funcionarios públicos en su
    Libro Segundo, Parte Especial, Titulo XVIII, como
    delitos cometidos contra la Administración
    Pública en estos casos se genera responsabilidad
    cuando un empleado público en ejercicio de sus
    funciones comete un acto u omisión señalado como
    delito, siempre y cuando no haya prescrito, se
    haya individualizado a los agentes del delito y
    sean estos hechos justiciables penalmente, con
    prueba suficiente.

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RESPONSABILIDAD PENAL
  • Las figuras delictivas sancionables son
  • El abuso de autoridad Incumplimiento de deberes
    funcionales Oposición a la ejecución de órdenes
    de la Entidad Abandono del cargo por funcionario
    público Nombramiento y aceptación indebida para
    cargo público Concusión Exacción ilegal,
    Colusión desleal Patrocinio incompatible
    Peculado por apropiación Peculado por uso
    Malversación de fondos Retardo injustificado en
    el pago Cohecho pasivo propio Cohecho pasivo
    impropio Cohecho activo genérico Negociación
    incompatible o aprovechamiento indebido del
    cargo Tráfico de influencias Enriquecimiento
    ilícito Falsificación de documentos Falsedad
    ideológica y otros.

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RESPONSABILIDAD PENAL
  • Para los efectos de la sanción penal se considera
    como funcionarios o servidores públicos 1. Los
    que están comprendidos en la carrera
    administrativa 2. Los que desempeñan cargos
    políticos o de confianza, incluso si emanan de
    elección popular 3. Todo aquel que
    independientemente del régimen laboral en que se
    encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual
    de cualquier naturaleza con entidades u
    organismos del Estado y que en virtud de ello
    ejerce funciones en dichas entidades u
    organismos 4. Los administradores y depositarios
    de caudales embargados o depositados por
    autoridad competente, aunque pertenezcan a
    particulares 5. Los miembros de las Fuerzas
    Armadas y Policía Nacional 6. Los demás
    indicados por la Constitución Política y la ley.
    (Art. 425º del Código penal).

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RESPONSABILIDAD POLÍTICA
  • Se trata del estudio de la responsabilidad y
    juzgamiento de altos funcionarios del Estado que
    tienen que responder ante la demanda popular que
    exige su destitución o una sanción ejemplar, como
    autores de las órdenes que deben cumplir sus
    subalternos, para prevenir cualquier situación
    conflictiva que pueda escandalizar a la opinión
    pública.
  • Podemos advertir que la responsabilidad política
    es un mecanismo que le permite al Congreso
    ejercer un control sobre la actividad del Poder
    Ejecutivo para orientar la actividad estatal de
    acuerdo a los lineamientos que exige la Nación y
    la sociedad.
  • Es individual, pero exigible por terceros y recae
    sobre cada uno de los funcionarios que tienen a
    su cargo el alto gobierno de un Estado, como son
    el Presidente de la República, los Ministros de
    Estado, los titulares de las Entidades que deben
    respetar y honrar la confianza otorgada y la
    legalidad de sus actuaciones.

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RESPONSABILIDAD POLÍTICA
  • Proviene de actuaciones cometidas por errores o
    desaciertos de la propia gestión que incluso
    pueden ser ajenas y son realizadas por otras
    personas que fueron designadas para ciertos
    cargos, ya que fueron nombrados como personal de
    confianza.
  • También, se puede encontrar responsabilidad
    política cuando existe actuaciones ilegales de
    otras personas, de las que racionalmente se puede
    inducir, de que han actuado siguiendo
    instrucciones, ya que de ninguna manera hubieran
    actuado como lo hicieron, sino no fuese porque
    tenían el consentimiento de sus superiores
    jerárquicos
  • Los efectos de la responsabilidad política serian
    la renuncia por voluntad propia o el cese por
    decisión ajena en el alto cargo que venía
    ocupando el funcionario implicado.

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RESPONSABILIDAD ética o moral
  • La ética pública se define como el conjunto de
    las reglas de funcionamiento y formas de vida que
    permiten al servidor público tener principios y
    valores que diferencian lo bueno de lo malo en
    las labores que realiza.
  • Una responsabilidad moral o ética se mueve en el
    ámbito de la conciencia en cuanta expresión de la
    identidad moral de la persona, lo que debe ser
    valorado.
  • Por medio de la Ley 27815, se promulgo el Código
    de Ética de la función pública mediante la que
    se establecen principios, deberes y prohibiciones
    éticos que rigen para los servidores públicos de
    todas las entidades de la administración pública
    incluyendo a las empresas públicas.

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código de ética de la función pública
  • Principios Éticos de la Función Pública
  • Respeto
    Probidad
  • Lealtad al Estado de Derecho Eficiencia
  • Veracidad
    Lealtad y Obediencia
  • Justicia y Equidad
    Idoneidad

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  • Deberes de la Función Pública
  • Neutralidad
    Transparencia
  • Discreción
    Responsabilidad
  • Ejercicio Adecuado del Cargo
  • Uso Adecuado de los Bienes de Estado
  • Prohibiciones Éticas de la Función Pública
  • Mantener Intereses de Conflicto.
  • Obtener Ventajas Indebidas.
  • Realizar Actividades de Proselitismo
    Político.
  • Hacer Mal Uso de Información Privilegiada.
  • Presionar, Amenazar y/o Acosar.

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RESPONSABILIDADESFUNCIONALESESPECÍFICAS
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RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ ESPECIAL
  • Son responsables solidarios por las actuaciones
    que realizan, salvo que hubieran señalado en el
    Acta correspondiente, su voto discrepante No
    pueden modificar de oficio las bases aprobadas,
    las mismas que deberán ser concordantes con el
    requerimiento del área usuaria.
  • Tienen impedimentos para ser miembros del comité
    especial 1) El titular de la Entidad 2) Todos
    los funcionarios que tengan atribuciones de
    control o fiscalización tales como regidores,
    consejeros regionales, directores de empresas,
    auditores, entre otros. 3) Los funcionarios que
    por delegación hayan aprobado el Expediente de
    Contratación, designado el Comité Especial,
    aprobado las bases o tengan facultades para
    resolver el recurso de apelación. 4) Los
    funcionarios o servidores que hayan sido
    sancionados por su actuación como integrantes de
    un Comité Especial.

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RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ ESPECIAL
  • No sólo son responsables de las irregularidades
    de los procesos de selección que organizan,
    conducen y ejecutan, sino también pueden ser
    imputables de situaciones de desabastecimiento
    cuando postergan o prorrogan injustificadamente
    su culminación o lo que es peor son responsables
    de la nulidad del proceso por la inobservancia de
    la normativa.
  • No corresponde establecer sanciones a los
    miembros del Comité Especial por detectarse, en
    la fiscalización posterior, la falsedad o
    inexactitud de una declaración o documento en la
    medida que no es su atribución o responsabilidad
    fiscalizar la documentación presentada por los
    postores salvo que hubiera tenido conocimiento
    de un indicio razonables y suficiente que hubiera
    limitado la aplicación de la presunción de
    veracidad, en cuyo caso deberá merituarse el
    grado de responsabilidad.

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RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ ESPECIAL
  • Los miembros del comité especial deben tener en
    cuenta que las propuestas que presenten los
    postores deben ser evaluados y seleccionados, de
    manera conjunta e integral, para lo cual deben
    aplicar los principios y norma jurídica de la
    materia, dentro de un contexto que incida en la
    plena satisfacción de las necesidades de la
    Entidad, en tiempo oportuno y en plena
    observancia de los derechos e intereses de los
    administrados, tomándose en cuenta todos los
    elementos que se tengan a la mano en forma
    conjunta, imparcial y armónica, para no cometer
    arbitrariedades y afectaciones a otros
    proveedores.

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RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DEL ORGANISMO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES
  • Existen etapas del proceso de selección en la que
    participan funcionarios de las áreas de
    logística, administración, abastecimiento,
    jurídica y otras y en donde se pueden presentar
    incumplimiento de obligaciones y otras
    infracciones que son propias de la Planificación
    y Actos preparatorios, así como de la ejecución
    contractual.
  • Los funcionarios encargados de las contrataciones
    o el director general de la administración de
    cada unidad ejecutora o Entidad son responsables
    de llevar un registro de compras y están
    obligados a proporcionar a la SUNAT información
    de todas las adquisiciones de bienes y/o
    servicios que involucren la utilización de
    recursos del Estado.

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RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DEL ORGANISMO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES
  • Cada Entidad debe determinar el órgano
    responsable de programar, preparar, ejecutar y
    supervisar los procesos de contratación hasta su
    culminación, debiendo señalarse las actividades
    que compete a cada funcionario, con la finalidad
    de establecer las responsabilidades que le son
    inherentes y que podrían incurrir. Siendo el
    funcionario competente para suscribir el
    contrato, aquel cuya actividad está debidamente
    prevista en el ROF.
  • Si se comprueba que un funcionario encargado de
    las contrataciones ha incurrido en practicas
    corruptivas, las entidades deben rechazar
    cualquier propuesta de adjudicación del proceso
    de selección que se sigue-

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POSIBLES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN
CONTRATACIONES PÚBLICAS NO REGULADAS
  • Fijar precio de contrato idéntico al del valor
    referencial del estudio del mercado Establecer
    precios adjudicados mayores o semejantes en otras
    entidades similares Realizar un estudio de
    mercado efectuado en complicidad con el ganador
    del proceso Inicio de prestación o entrega de
    bien antes de la invitación de la oferta o de la
    adjudicación Demora injustificada de la
    ejecución del contrato Breves plazos de entrega
    en compras grandes que permiten competir sólo a
    determinadas empresas Adjudicación a proveedores
    recién inscritos en los Registros Públicos o en
    la SUNAT, o en el RNP Permitir manipulaciones
    fraudulentas de propuestas orientadas a
    determinado postor Aceptar la división del
    mercado entre empresas que se ponen de acuerdo
    entre sí.

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POSIBLES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN
CONTRATACIONES PÚBLICAS NO REGULADAS
  • No realizar fiscalizaciones a declaraciones
    juradas e información sospechosa presentadas por
    postores Empleo irreflexivo de modelos de bases
    Fraccionamiento indebido contrario a la ley
    Compra no incluida en el Plan Anual de
    Adquisiciones Desviar procedimientos de compra
    Exoneraciones no previstas como causales
    Asignación de puntaje equivocado o que no
    corresponden a las propuestas Requerimientos
    técnicos mínimos muy generales o específicos
    Declaración de Procesos desiertos en forma
    repetida Reiteración de exoneraciones
    Reiteración de integrantes de Comités que
    anteriormente no cumplieron su función
    adecuadamente

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POSIBLES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN
CONTRATACIONES PÚBLICAS NO REGULADAS
  • Contrataciones no planificadas No cobro de
    penalidades ante incumplimientos del contratista
    Diferencias entre el contrato suscrito y las
    ofertas Proveedor con objeto social ajeno al
    contrato, No proporcionar información solicitada
    y requerida por el OSCE y otras más que se
    aprecian en los irregulares procesos de selección
    que afectan los intereses del Estado Mantener
    intereses en conflicto obtener ventajas y
    dádivas indebidas realizar actividades de
    proselitismo político hacer mal uso de las
    informaciones privilegiadas presionar, amenazar
    y/o acosar a postores o contratistas.

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RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
  • Siendo la más alta autoridad ejecutiva, en
    materia presupuestal es responsable de manera
    solidaria con el consejo regional o municipal, o
    con el directorio u organismo colegiado con que
    cuenta la entidad, según sea el caso.
  • Es responsable de efectuar la gestión
    presupuestaria y el control del gasto también
    debe lograr que los objetivos y las metas
    establecidas en el plan operativo institucional y
    presupuesto institucional se reflejen en las
    funciones programas y actividades que tiene a su
    cargo.

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RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
  • Cuando el Titular de la Entidad preside un
    gobierno regional o municipal tiene que observar
    la regla final del mandato que dispone durante
    el último año de gestión de su mandato, se le
    está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto
    corriente que implique compromisos de pago
    posteriores a la finalización de la
    administración, exceptuando, los casos de
    jubilación de trabajadores que satisfagan los
    requisitos de ley, bajo sanción prevista por la
    Contraloría.
  • Tampoco puede contratar, rematar obras o
    servicios públicos municipales, ni adquirir
    directa o por terceras personas bienes públicos,
    incluso constituyen causal de vacancia para el
    cargo y nulas todas los contratos, escrituras o
    resoluciones que lo contravengan.

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RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
  • Debe realizar la evaluación del adecuado
    desempeño de los servidores o funcionarios en las
    decisiones discrecionales que hayan sido
    cuestionadas, con el fin de medir el desempeño en
    sus cargos. Se debe disponer en forma periódica y
    selectiva, la realización de exámenes y
    auditorias especializadas. Tal evaluación debe
    también realizarse en observancia a los
    principios normativos que rigen las
    contrataciones públicas, lo que permite márgenes
    de discrecionalidad en la aplicación de las
    sanciones.
  • Si al momento de determinarse la sanción
    aplicable, la persona responsable de la comisión
    de la infracción ya no estuviera desempeñando la
    función pública sea cual fuera el motivo de su
    cese, la sanción consistirá en multa.

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RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS
DE CONTROL INSTITUCIONAL
  • El sistema de control exige a los funcionarios y
    servidores públicos, asumir la plena
    responsabilidad de sus actos en la función que
    desempeñan, identificando el tipo de
    responsabilidad incurrida, sea ésta
    administrativa, judicial civil o penal
    recomendando la adopción de las acciones
    preventivas o correctivas necesarias para su
    implementación.
  • Debe emitir como resultado de las acciones de
    control efectuado, los informes respectivos con
    el debido sustento técnico y legal, constituyendo
    prueba pre-constituida para el inicio de las
    acciones administrativas y/o legales que sean
    recomendadas en dichos informes.

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RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS
DE CONTROL INSTITUCIONAL
  • El control interno viene a ser un proceso
    fiscalizador integral obligatorio, efectuado no
    sólo por el Titular de la Entidad, sino también
    por todos los funcionarios y servidores que
    integran esta Oficina encargada de velar por el
    desempeño institucional y diseñada para enfrentar
    los riesgos y actuaciones funcionales irregulares
    que se dan en la administración, así como prestar
    una seguridad razonable en el cumplimiento de la
    misión de la Entidad para alcanzar los objetivos
    gerenciales.
  • Las entidades están obligadas a remitir a la
    Controlaría, dentro de los quince días siguientes
    al cierre de cada trimestre, la relación de todas
    las convocatorias de las licitaciones y concursos
    públicos realizados en dicho periodo, con la
    documentación pertinente.

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RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS
DE CONTROL INSTITUCIONAL
  • En los procesos de selección para los actos de
    presentación de propuestas y otorgamiento de
    Buena Pro se puede contar con la presencia de un
    representante de a oficina de Control, quien
    participará como veedor y deberá suscribir el
    acta correspondiente la no asistencia del mismo
    no vicia el proceso. El veedor debe verificar el
    cumplimiento del cronograma de la convocatoria,
    la determinación de los puntajes de todos los
    postores, la consiguiente Buena Pro, tomando
    conocimiento de las actas de recepción y
    evaluación de propuestas.
  • La veeduría implica la acción de presenciar el
    desarrollo de las operaciones o actividades a
    cargo de la Entidad, cumpliendo tres finalidades
    1) Alertar al Titular de la Entidad de la
    existencia de riesgos que puedan afectar la
    trasparecía y la probidad 2) Disuadir intentos de
    actos de corrupción e incumplimientos en la
    normativa 3) Recabar información que será
    utilizada para fines del control posterior.

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RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS
DE CONTROL INSTITUCIONAL
  • la Ley Nº 29542 que tiene por objeto proteger y
    otorgar beneficios a los funcionarios y
    servidores públicos, o a cualquier ciudadano que
    denuncie en forma sustentada la realización de
    hechos arbitrarios e ilegales que ocurran en
    cualquier entidad pública y que pueden ser
    investigados o sancionados administrativamente,
    dentro del ámbito de la colaboración eficaz.
    Estas acciones u omisiones realizadas por los
    funcionarios que contravengan las disposiciones
    legales y afecten la función del servicio
    público deben ser presentadas ante la
    Contraloría para que las califique y las admita,
    siempre y cuando cumplan los requisitos que la
    misma Ley señala para que pueda otorgarse al
    denunciante las medidas de protección y
    beneficios establecidos.

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RESPONSABILIDAD EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
  • Existen numerosas resoluciones expedidas por el
    Tribunal del OSCE en que se pone en conocimiento
    de la Contraloría y de los Órganos de control
    interno para que en uso de sus atribuciones
    adopten las medidas pertinentes cuando existe
    renuencia de la entidades públicas en remitir
    informaciones requeridas las mismas que resultan
    indispensables para resolver procedimientos
    sancionadores y que obligan al Tribunal
    ,suspender su inicio a través de acuerdos o
    declarar no ha lugar a la imposición de sanción a
    través de resoluciones también, en algunos
    casos, no permiten resolver, adecuadamente,
    procedimientos de impugnaciones a la Buena Pro
    otorgadas por las propias entidades.

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RESPONSABILIDAD EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
  • El artículo 51 parte in fine de la Ley de
    Contrataciones del Estado dispone que el
    Organismo Supervisor de las Contrataciones del
    Estado puede imponer sanciones económicas a las
    entidades que trasgredan la normativa de la
    contratación pública siendo esta disposición tan
    extensa y no regulada, que resulta en la
    actualidad inaplicable por lo que debe
    reglamentarse los casos en que las entidades
    incurran en contravenciones de la Ley, Reglamento
    y lineamientos que deben ser observados por las
    entidades del sector público en los procesos de
    contrataciones de bienes, servicios u obras.

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RESPONSABILIDAD EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
  • Las conductas más notorias que cometen algunas
    entidades públicas es la de ocultar informaciones
    a los órganos de fiscalización y al propio
    tribunal del OSCE, que permitan esclarecer hechos
    irregulares o infracciones cometidas por postores
    o contratistas que recurren a cualquier medio,
    incluso ilícitos, para evitar ser sancionados,
    coludidos con malos funcionarios que no son
    identificados y, por consiguiente, la
    responsabilidad debe recaer en la Entidad que
    permitió tal irregularidad de no presentar
    información requerida o tener la diligencia de
    comunicar al Tribunal las razones de la omisión.

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RESPONSABILIDAD ANTE RECLAMACIONES
  • Las entidades públicas en forma similar a las
    empresas privadas están obligadas a implementar
    un Libro de Reclamaciones, que tiene como
    finalidad establecer mecanismos de participación
    ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y
    proteger los derechos de los usuarios ante
    irregulares atenciones en los trámites y
    servicios que deben darse.
  • El Libro debe estará ubicado en un lugar de fácil
    acceso y los usuarios al formular sus
    reclamaciones deberán identificarse, recibiendo
    una constancia de reclamo. En 30 días hábiles, la
    Entidad debe pronunciarse al respecto.

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gracias
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