Title: RESPONSABILIDAD PENAL LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL D. F.
1RESPONSABILIDAD PENAL LOS DELITOS
AMBIENTALESEN EL D. F.
- DRA. ELENA RUTH GUZMÁN GÓMEZ
- PRESIDENTA DE LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO
AMBIENTAL A. C. - elenaruth_gg_at_yahoo.com
2Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
-
- publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 16 de julio del 2002.
3Título Vigésimo Quinto Delitos contra el Medio
Ambiente y la Gestión Ambiental
- CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE,
artículos 343 al 346 - CAPITULO II. DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL,
artículos 347 al 347 Quintus. - CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS
PREVISTOS EN EL PRESENTE TÍTULO, artículos 348 al
350
4Existen 2 grupos de delitos ambientales
- DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
- se persiguen de oficio ó
- a petición de parte
- DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL
- se persiguen por querella de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal
5Los delitos ambientales pueden ser dolosos o
culposos art. 18
- DOLOSO El que conociendo los elementos del tipo
penal quiere o acepta la realización del hecho
descrito por la ley como delito. - CULPOSO El que produce el resultado típico, que
no previó siendo previsible o actuó confiando en
que no se produciría, en virtud de la violación a
un deber de cuidado y debía o podía observar
según las circunstancias y condiciones personales.
6Los delitos contra el medio ambiente pueden ser
- RESULTADO daño al medio ambiente.
- PELIGRO riesgo de daño al medio ambiente
7LOS DELITOS AMBIENTALES SE CONSIDERAN GRAVES
- No procede la libertad bajo fianza ni bajo
caución. - Pena máxima en la mayoría de los casos es de 9
años. - La multa va de 20 a 5000 días, percepción neta
diaria del sentenciado en el momento de consumar
el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
8AGRAVANTES
- Se aumentará en una mitad cuando las conductas se
realicen en algún de los espacios siguientes - O se duplicarán cuando se trate de derribo, tala,
o se ocasione la muerte de uno o más árboles - Si se comete en un Área Natural Protegida, o área
de valor ambiental de competencia del D. F. - O en el suelo de conservación de acuerdo a lo
establecido en el programa de ordenamiento
ecológico del D. F. así como en el Programa de
Desarrollo Urbano - Una barranca
- O un área verde en suelo urbano.
9AGRAVANTES
- Si la ocupación o invasión se realiza con
violencia. - Si los residuos de la industria de la
construcción ( escombro-cascajo) es tirado bajo
el amparo o a beneficio de una persona moral, a
ésta se le impondrá la prohibición de realizar
determinados negocios u operaciones hasta por 5
años
10AGRAVANTES
- INCENDIOS
- Se aumentarán en una mitad cuando el área
afectada igual o mayor a 5 has. o se afecten
recursos forestales maderables en una cantidad
igual o mayor a 1000 m3 rollo total árbol. - TALA, DERRIBO O MUERTE DE ÁRBOLES
- Prohibición de realizar determinados negocios u
operaciones hasta por 5 años.
11AGRAVANTES
- ART. 346
- Emisiones a la Atmósfera, descargas de aguas
residuales, emisiones de energía térmica o
lumínica, olores, ruidos o vibraciones,
actividades riesgosas, disposición de residuos
sólidos o industriales no peligrosos - Se aumentarán en una mitad cuando las conductas
descritas en las fracciones de la I a la VI se
relicen - Un Área Natural Protegida, o área de valor
ambiental de competencia del D. F.
12AGRAVANTES
- O en el suelo de conservación de acuerdo a lo
establecido en el programa de ordenamiento
ecológico del D. F. así como en el Programa de
Desarrollo Urbano - Una barranca
- O en un área verde en suelo urbano
- Tendrá la prohibición de realizar determinados
negocios u operaciones hasta por 5 años
(cancelación de licencias para operar)
13ATENUANTES 1
- Se disminuirá en una mitad
- Cuando el cambio de uso de suelo se realice de
uno a otro de los usos de los suelos previstos en
el Programa de Ordenamiento Ecológico.
14ATENUANTES 2
- Uso de Sustancias consideradas peligrosas.
- Si las conductas delictivas se llevan a cabo en
zonas urbanas - con aceites gastados
- sustancias agotadoras de la capa de ozono
- residuos biológico infecciosos
- En cantidades que no excedan de 200 lts.
- Se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en
el - art. 414 (9años de prisión y multa de hasta 3000
días), salvo que se trate de conductas repetidas
con cantidades menores a las señaladas cuando
superen dicha cantidad -
15ATENUANTES 3
- REPARACIÓN VOLUNTARIA DEL DAÑO.
- Si el procesado repara el daño voluntariamente
sin que se haya resuelto dicha obligación por
resolución administrativa, las punibilidades
correspondientes se disminuirán a la mitad.
Siempre y cuando conste en el expediente
respectivo, el dictamen técnico favorable emitido
por la autoridad ambiental competente en el
Distrito Federal. art 348
16Excluyentes de responsabilidad. No se contemplan
en el Código Penal del D. F.
- No se aplicará pena alguna en 2 casos
- Al que desmonte o destruya la vegetación natural
art. 418 pfo. I - Así como la transportación de leña o madera
muerta art. 419 - Cuando el sujeto activo sea campesino
- Y realice la actividad con fines de uso o consumo
doméstico dentro de su comunidad. (art. 423)
17Cada tipo penal tiene sus propios elementos pero
existe un común denominador en los elementos del
tipo penal de los delitos contra el medio
ambiente consistente en la causación de daño o
riesgo de daño al medio ambiente
18Los delitos ambientales 1 pueden ser
consecuencia de actividades realizadas como
- Ocupación o Invasión art. 343
- Cambios de uso de suelo art.343 Bis
- Descarga o depósito ilícito hasta 3 m3 y más de
este volúmen en cualquier estado físico - -escombro, cascajo- art. 344
- en
- ANP o área de valor ambiental de competencia para
el D. F. - En el suelo de conservación
- En barrancas
- En un área verde en suelo urbano
-
19Los delitos ambientales 2 pueden ser
consecuencia de actividades realizadas como
- A quien extraiga suelo o cubierta vegetal por un
volumen igual o mayor a 2 m3 de art.344 bis - Al que ocasione uno o más incendios que dañen
art. 345 - Una ANP ó área de valor ambiental de competencia
del D. F. - El suelo de conservación
- En barrancas
- En un área verde en suelo urbano
20Los delitos ambientales 3 pueden ser
consecuencia de actividades realizadas
ilícitamente, al que
- Derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más
árboles. art. 345bis - Las penas previstas se duplicarán cuando una o
más de las conductas se desarrollen en - Un ANP
- Un Área de valor ambiental
- Prisión de 3 meses a 5 años
- Multa de 500 a 2000 días
21Los delitos ambientales 4 pueden ser
consecuencia de actividades realizadas
ilícitamente por quien
- Artículo 346
- Emita gases o partículas sólidas o líquidas a la
atmósfera, provenientes de fuentes fijas fr.I - Descargue, deposite, o infiltre aguas residuales,
residuos sólidos o industriales no peligrosos,
líquidos químicos o bioquímicos fr.II
22Los delitos ambientales 5 pueden ser
consecuencia de actividades realizadas
ilícitamente por quien
- Descargue o deposite o infiltre residuos sólidos,
líquidos o industriales de manejo especial fr.
III - Genere emisiones de energía térmica o lumínica,
olores, ruidos o vibraciones provenientes de
fuentes fijas fr. IV - Realice actividades riesgosas de las previstas en
las disposiciones jurídicas. fr. V
23Los delitos ambientales pueden ser consecuencia
de actividades realizadas ilícitamente por quien
6
- Genere, maneje o disponga residuos sólidos o
industriales no peligrosos conforme a lo previsto
en las disposiciones jurídicas aplicables en el
Distrito Federal. fr. VI
24- Las penas previstas en este artículo se impondrán
siempre que se ocasionen daños a la salud de las
personas o a uno o más ecosistemas o sus
elementos y se aumentarán en una mitad cuando las
conductas descritas en las fracciones anteriores
se realicen dentro de - Un ANP o área de valor ambiental del D. F.
- El suelo de conservación
- Una barranca
- Una zona de recarga de mantos acuíferos o
- Un área verde en suelo urbano fr. VI
25- Cuando una o más de las conductas descritas en el
presente artículo resulte cometida a nombre y
bajo el amparo o a beneficio de una persona
moral, a ésta se le impondrá la consecuencia
jurídica accesoria consistente en la prohibición
de realizar determinados negocios u operaciones
hasta por 5 años, independientemente de la
responsabilidad en que hubieren incurrido las
personas físicas por el delito cometido.
26Complejidad de la aplicación del Derecho Penal en
materia Ambiental
- La mayoría de las conductas se realizan en forma
clandestina, y si no es detectado en flagrancia,
se dificulta la acreditación del delito. - Las autoridades judiciales no están preparadas
para procurar la justicia ambiental. - Los cuerpos policiacos requieren de capacitación
en materia ambiental, así como los ministerios
públicos. -
27Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
- La gestión ambiental es el conjunto de las
actividades humanas que tienen por objeto la
ordenación del ambiente, a través de la política,
el derecho y la administración ambientales. - La legislación penal local describe diferentes
conductas que van en contra del buen
funcionamiento de la administración ambiental.
28Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
- Se pueden definir como aquellas conductas que son
realizadas por los servidores públicos,
concesionarios de un servicio ambiental, o
particulares, con las cuales provocan un daño al
medio ambiente o a sus ecosistemas - Recordemos que las conductas delictivas pueden
ser por - Acción
- Omisión
29Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
- CAPÍTULO IIDELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL
- ARTÍCULO 347. Se le impondrán de seis meses a
cinco años de prisión y de 500 a 2,000 días
multa, al que realice el cambio provisional de
aditamentos o equipos de cualquier vehículo
automotor, con el objeto de obtener uno o más
documentos que acrediten la aprobación de la
verificación vehicular prevista en las
disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito
Federal.
30Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
- ARTÍCULO 347 Bis. Se le impondrán de tres a nueve
años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, al
que - I. Altere, permita la alteración u opere en forma
indebida cualquier equipo o programa utilizado
para la verificación vehicular prevista en las
disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito
Federal o - II. Ilícitamente venda uno o más documentos que
acrediten la aprobación de la verificación
vehicular prevista en las disposiciones jurídicas
aplicables en el Distrito Federal.
31Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
- ARTÍCULO 347 Ter. Se le impondrán de seis meses a
tres años de prisión y de 20 a 500 días multa - I. Al propietario, responsable o técnico de los
centros de verificación vehicular que por si o
por interpósita persona, solicite o reciban
indebidamente dinero o cualquier otra dádiva para
la aprobación de la verificación vehicular, o por
cualquier motivo cobre una cantidad superior a la
autorizada oficialmente y
32Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
- II. En calidad de usuario del servicio de
verificación vehicular, ilícitamente ofrezca,
prometa o entregue dinero o cualquier dádiva, con
el fin de obtener la aprobación de la
verificación vehicular obligatoria.
33Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
- ARTÍCULO 347 Quater. Se le impondrán de seis
meses a cinco años de prisión y de 1,000 a 3,000
días multa, al que obtenga una autorización
proveniente de cualquier autoridad ambiental del
Distrito Federal, a partir de información falsa o
de uno o más documentos falsos o alterados.
34Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
- ARTÍCULO 347 Quintus. Se les impondrán de seis
meses a tres años de prisión y de 20 a 500 días
multa a los prestadores y laboratorios de
servicios ambientales, que proporcionen
documentos o información falsa u omitan datos con
el objeto de que las autoridades ambientales
otorguen o avalen cualquier tipo de permiso,
autorización o licencia.
35Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
- Las penas previstas en este articulo se
impondrán, siempre que la autoridad ambiental
haya otorgado el permiso, autorización o licencia
de que se trate.
36Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
- ARTÍCULO 348
- El Juez, de oficio o a petición de parte, podrá
reducir las pena hasta en tres cuartas partes,
cuando el agente haya reestablecido las
condiciones de los elementos naturales afectados
al estado en que se encontraban antes de
realizarse la conducta, y cuando ello no sea
posible, ejecutando las acciones u obras que
compensen los daños ambientales que se hubiesen
generado.
37Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
- . A efecto de que pueda acreditarse el supuesto
de procedencia de la mencionada atenuante, deberá
constar en el expediente respectivo dictamen
técnico favorable emitido por la autoridad
ambiental competente en el Distrito Federal.
38Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
- ARTÍCULO 349.
- Para los efectos del presente Titulo, la
reparación del daño se ordenará a petición del
Ministerio Público u oficiosamente por el Juez, e
incluirá además
39Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
- I. La realización de las acciones necesarias para
restaurar las condiciones de los elementos
naturales afectados al estado en que se
encontraban antes de realizarse el delito,
40Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
- cuando ello no sea posible, la ejecución de
acciones u obras que permitan compensar los daños
ambientales que se hubiesen generado, y si
ninguna de ellas fuera posible,
41Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
- el pago de una indemnización que se integrará a
los recursos del fondo ambiental público previsto
en la Ley Ambiental del Distrito Federal.
42Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
- A fin de determinar el monto de la indemnización
a que se refiere esta fracción, el Juez deberá
considerar los daños ambientales ocasionados, el
valor de los bienes afectados y el derecho de
toda persona de tener un ambiente sano debiendo
apoyarse en todo caso, en un dictamen técnico
emitido por la autoridad ambiental competente
para fijar el monto de la indemnización
correspondiente, la cual en ninguno de los casos
deberá ser inferior al valor de los bienes
afectados o de los beneficios obtenidos por la
conducta.
43Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
- II. La suspensión, modificación o demolición de
las construcciones, obras o actividades, que
hubieren dado lugar al delito respectivo.
44Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
- ARTÍCULO 349 Bis. Tratándose de los delitos
previstos en este titulo, el trabajo a favor de
la comunidad, consistirá en actividades
relacionadas con la protección al ambiente o la
restauración de los recursos naturales.
45Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
- ARTÍCULO 349 Ter. En caso de concurso de delitos,
en lo referente a la reparación del daño, tendrá
preferencia la reparación del daño ambiental, con
excepción de la reparación de los daños a la
salud, integridad de las personas o a la vida.
46Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
- ARTÍCULO 350. Cuando en la comisión de un delito
previsto en este titulo, intervenga un servidor
público en ejercicio, con motivo de sus funciones
o aprovechándose de su calidad de servidor, la
pena de prisión se aumentará en una mitad y se le
inhabilitará para ocupar cargo, empleo o
comisión, en los términos del artículo 258 de
este Código.
47CONCLUSIÓN
- Es importante señalar que la acreditación,
modificación y adecuación de los delitos
ambientales, no significa la respuesta final a la
problemática ambiental. La aplicación de la
responsabilidad penal debe ser la última
respuesta su solución deberá surgir de un
sistema de gestión ambiental que oriente las
actividades económicas hacia formas sustentables
de desarrollo, y de la difusión de una efectiva
educación ambiental.
48- DRA. ELENA RUTH GUZMÁN GÓMEZ
- PRESIDENTA DE LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO
AMBIENTAL A. C. - elenaruth_gg_at_yahoo.com
- presidencia_at_derechoambiental.org.mx