RESPONSABILIDAD PENAL LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL D. F. - PowerPoint PPT Presentation

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RESPONSABILIDAD PENAL LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL D. F.

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RESPONSABILIDAD PENAL LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL D. F. DRA. ELENA RUTH GUZM N G MEZ ... es tirado bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: RESPONSABILIDAD PENAL LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL D. F.


1
RESPONSABILIDAD PENAL LOS DELITOS
AMBIENTALESEN EL D. F.
  • DRA. ELENA RUTH GUZMÁN GÓMEZ
  • PRESIDENTA DE LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO
    AMBIENTAL A. C.
  • elenaruth_gg_at_yahoo.com

2
Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
  • publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
    Federal el 16 de julio del 2002.

3
Título Vigésimo Quinto Delitos contra el Medio
Ambiente y la Gestión Ambiental
  • CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE,
    artículos 343 al 346
  • CAPITULO II. DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL,
    artículos 347 al 347 Quintus.
  • CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS
    PREVISTOS EN EL PRESENTE TÍTULO, artículos 348 al
    350

4
Existen 2 grupos de delitos ambientales
  • DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
  • se persiguen de oficio ó
  • a petición de parte
  • DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL
  • se persiguen por querella de la Procuraduría
    General de Justicia del Distrito Federal

5
Los delitos ambientales pueden ser dolosos o
culposos art. 18
  • DOLOSO El que conociendo los elementos del tipo
    penal quiere o acepta la realización del hecho
    descrito por la ley como delito.
  • CULPOSO El que produce el resultado típico, que
    no previó siendo previsible o actuó confiando en
    que no se produciría, en virtud de la violación a
    un deber de cuidado y debía o podía observar
    según las circunstancias y condiciones personales.

6
Los delitos contra el medio ambiente pueden ser
  • RESULTADO daño al medio ambiente.
  • PELIGRO riesgo de daño al medio ambiente

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LOS DELITOS AMBIENTALES SE CONSIDERAN GRAVES
  • No procede la libertad bajo fianza ni bajo
    caución.
  • Pena máxima en la mayoría de los casos es de 9
    años.
  • La multa va de 20 a 5000 días, percepción neta
    diaria del sentenciado en el momento de consumar
    el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

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AGRAVANTES
  • Se aumentará en una mitad cuando las conductas se
    realicen en algún de los espacios siguientes
  • O se duplicarán cuando se trate de derribo, tala,
    o se ocasione la muerte de uno o más árboles
  • Si se comete en un Área Natural Protegida, o área
    de valor ambiental de competencia del D. F.
  • O en el suelo de conservación de acuerdo a lo
    establecido en el programa de ordenamiento
    ecológico del D. F. así como en el Programa de
    Desarrollo Urbano
  • Una barranca
  • O un área verde en suelo urbano.

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AGRAVANTES
  • Si la ocupación o invasión se realiza con
    violencia.
  • Si los residuos de la industria de la
    construcción ( escombro-cascajo) es tirado bajo
    el amparo o a beneficio de una persona moral, a
    ésta se le impondrá la prohibición de realizar
    determinados negocios u operaciones hasta por 5
    años

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AGRAVANTES
  • INCENDIOS
  • Se aumentarán en una mitad cuando el área
    afectada igual o mayor a 5 has. o se afecten
    recursos forestales maderables en una cantidad
    igual o mayor a 1000 m3 rollo total árbol.
  • TALA, DERRIBO O MUERTE DE ÁRBOLES
  • Prohibición de realizar determinados negocios u
    operaciones hasta por 5 años.

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AGRAVANTES
  • ART. 346
  • Emisiones a la Atmósfera, descargas de aguas
    residuales, emisiones de energía térmica o
    lumínica, olores, ruidos o vibraciones,
    actividades riesgosas, disposición de residuos
    sólidos o industriales no peligrosos
  • Se aumentarán en una mitad cuando las conductas
    descritas en las fracciones de la I a la VI se
    relicen
  • Un Área Natural Protegida, o área de valor
    ambiental de competencia del D. F.

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AGRAVANTES
  • O en el suelo de conservación de acuerdo a lo
    establecido en el programa de ordenamiento
    ecológico del D. F. así como en el Programa de
    Desarrollo Urbano
  • Una barranca
  • O en un área verde en suelo urbano
  • Tendrá la prohibición de realizar determinados
    negocios u operaciones hasta por 5 años
    (cancelación de licencias para operar)

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ATENUANTES 1
  • Se disminuirá en una mitad
  • Cuando el cambio de uso de suelo se realice de
    uno a otro de los usos de los suelos previstos en
    el Programa de Ordenamiento Ecológico.

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ATENUANTES 2
  • Uso de Sustancias consideradas peligrosas.
  • Si las conductas delictivas se llevan a cabo en
    zonas urbanas
  • con aceites gastados
  • sustancias agotadoras de la capa de ozono
  • residuos biológico infecciosos
  • En cantidades que no excedan de 200 lts.
  • Se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en
    el
  • art. 414 (9años de prisión y multa de hasta 3000
    días), salvo que se trate de conductas repetidas
    con cantidades menores a las señaladas cuando
    superen dicha cantidad

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ATENUANTES 3
  • REPARACIÓN VOLUNTARIA DEL DAÑO.
  • Si el procesado repara el daño voluntariamente
    sin que se haya resuelto dicha obligación por
    resolución administrativa, las punibilidades
    correspondientes se disminuirán a la mitad.
    Siempre y cuando conste en el expediente
    respectivo, el dictamen técnico favorable emitido
    por la autoridad ambiental competente en el
    Distrito Federal. art 348

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Excluyentes de responsabilidad. No se contemplan
en el Código Penal del D. F.
  • No se aplicará pena alguna en 2 casos
  • Al que desmonte o destruya la vegetación natural
    art. 418 pfo. I
  • Así como la transportación de leña o madera
    muerta art. 419
  • Cuando el sujeto activo sea campesino
  • Y realice la actividad con fines de uso o consumo
    doméstico dentro de su comunidad. (art. 423)

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Cada tipo penal tiene sus propios elementos pero
existe un común denominador en los elementos del
tipo penal de los delitos contra el medio
ambiente consistente en la causación de daño o
riesgo de daño al medio ambiente
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Los delitos ambientales 1 pueden ser
consecuencia de actividades realizadas como
  • Ocupación o Invasión art. 343
  • Cambios de uso de suelo art.343 Bis
  • Descarga o depósito ilícito hasta 3 m3 y más de
    este volúmen en cualquier estado físico
  • -escombro, cascajo- art. 344
  • en
  • ANP o área de valor ambiental de competencia para
    el D. F.
  • En el suelo de conservación
  • En barrancas
  • En un área verde en suelo urbano

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Los delitos ambientales 2 pueden ser
consecuencia de actividades realizadas como
  • A quien extraiga suelo o cubierta vegetal por un
    volumen igual o mayor a 2 m3 de art.344 bis
  • Al que ocasione uno o más incendios que dañen
    art. 345
  • Una ANP ó área de valor ambiental de competencia
    del D. F.
  • El suelo de conservación
  • En barrancas
  • En un área verde en suelo urbano

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Los delitos ambientales 3 pueden ser
consecuencia de actividades realizadas
ilícitamente, al que
  • Derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más
    árboles. art. 345bis
  • Las penas previstas se duplicarán cuando una o
    más de las conductas se desarrollen en
  • Un ANP
  • Un Área de valor ambiental
  • Prisión de 3 meses a 5 años
  • Multa de 500 a 2000 días

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Los delitos ambientales 4 pueden ser
consecuencia de actividades realizadas
ilícitamente por quien
  • Artículo 346
  • Emita gases o partículas sólidas o líquidas a la
    atmósfera, provenientes de fuentes fijas fr.I
  • Descargue, deposite, o infiltre aguas residuales,
    residuos sólidos o industriales no peligrosos,
    líquidos químicos o bioquímicos fr.II

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Los delitos ambientales 5 pueden ser
consecuencia de actividades realizadas
ilícitamente por quien
  • Descargue o deposite o infiltre residuos sólidos,
    líquidos o industriales de manejo especial fr.
    III
  • Genere emisiones de energía térmica o lumínica,
    olores, ruidos o vibraciones provenientes de
    fuentes fijas fr. IV
  • Realice actividades riesgosas de las previstas en
    las disposiciones jurídicas. fr. V

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Los delitos ambientales pueden ser consecuencia
de actividades realizadas ilícitamente por quien
6
  • Genere, maneje o disponga residuos sólidos o
    industriales no peligrosos conforme a lo previsto
    en las disposiciones jurídicas aplicables en el
    Distrito Federal. fr. VI

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  • Las penas previstas en este artículo se impondrán
    siempre que se ocasionen daños a la salud de las
    personas o a uno o más ecosistemas o sus
    elementos y se aumentarán en una mitad cuando las
    conductas descritas en las fracciones anteriores
    se realicen dentro de
  • Un ANP o área de valor ambiental del D. F.
  • El suelo de conservación
  • Una barranca
  • Una zona de recarga de mantos acuíferos o
  • Un área verde en suelo urbano fr. VI

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  • Cuando una o más de las conductas descritas en el
    presente artículo resulte cometida a nombre y
    bajo el amparo o a beneficio de una persona
    moral, a ésta se le impondrá la consecuencia
    jurídica accesoria consistente en la prohibición
    de realizar determinados negocios u operaciones
    hasta por 5 años, independientemente de la
    responsabilidad en que hubieren incurrido las
    personas físicas por el delito cometido.

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Complejidad de la aplicación del Derecho Penal en
materia Ambiental
  • La mayoría de las conductas se realizan en forma
    clandestina, y si no es detectado en flagrancia,
    se dificulta la acreditación del delito.
  • Las autoridades judiciales no están preparadas
    para procurar la justicia ambiental.
  • Los cuerpos policiacos requieren de capacitación
    en materia ambiental, así como los ministerios
    públicos.

27
Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
  • La gestión ambiental es el conjunto de las
    actividades humanas que tienen por objeto la
    ordenación del ambiente, a través de la política,
    el derecho y la administración ambientales.
  • La legislación penal local describe diferentes
    conductas que van en contra del buen
    funcionamiento de la administración ambiental.

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Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
  • Se pueden definir como aquellas conductas que son
    realizadas por los servidores públicos,
    concesionarios de un servicio ambiental, o
    particulares, con las cuales provocan un daño al
    medio ambiente o a sus ecosistemas
  • Recordemos que las conductas delictivas pueden
    ser por
  • Acción
  • Omisión

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Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
  • CAPÍTULO IIDELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL
  • ARTÍCULO 347. Se le impondrán de seis meses a
    cinco años de prisión y de 500 a 2,000 días
    multa, al que realice el cambio provisional de
    aditamentos o equipos de cualquier vehículo
    automotor, con el objeto de obtener uno o más
    documentos que acrediten la aprobación de la
    verificación vehicular prevista en las
    disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito
    Federal.

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Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
  • ARTÍCULO 347 Bis. Se le impondrán de tres a nueve
    años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, al
    que
  • I. Altere, permita la alteración u opere en forma
    indebida cualquier equipo o programa utilizado
    para la verificación vehicular prevista en las
    disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito
    Federal o
  • II. Ilícitamente venda uno o más documentos que
    acrediten la aprobación de la verificación
    vehicular prevista en las disposiciones jurídicas
    aplicables en el Distrito Federal.

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Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
  • ARTÍCULO 347 Ter. Se le impondrán de seis meses a
    tres años de prisión y de 20 a 500 días multa
  • I. Al propietario, responsable o técnico de los
    centros de verificación vehicular que por si o
    por interpósita persona, solicite o reciban
    indebidamente dinero o cualquier otra dádiva para
    la aprobación de la verificación vehicular, o por
    cualquier motivo cobre una cantidad superior a la
    autorizada oficialmente y

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Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
  • II. En calidad de usuario del servicio de
    verificación vehicular, ilícitamente ofrezca,
    prometa o entregue dinero o cualquier dádiva, con
    el fin de obtener la aprobación de la
    verificación vehicular obligatoria.

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Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
  • ARTÍCULO 347 Quater. Se le impondrán de seis
    meses a cinco años de prisión y de 1,000 a 3,000
    días multa, al que obtenga una autorización
    proveniente de cualquier autoridad ambiental del
    Distrito Federal, a partir de información falsa o
    de uno o más documentos falsos o alterados.

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Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
  • ARTÍCULO 347 Quintus. Se les impondrán de seis
    meses a tres años de prisión y de 20 a 500 días
    multa a los prestadores y laboratorios de
    servicios ambientales, que proporcionen
    documentos o información falsa u omitan datos con
    el objeto de que las autoridades ambientales
    otorguen o avalen cualquier tipo de permiso,
    autorización o licencia.

35
Los delitos contra la gestión ambiental son una
novedad en la legislación penal
  • Las penas previstas en este articulo se
    impondrán, siempre que la autoridad ambiental
    haya otorgado el permiso, autorización o licencia
    de que se trate.

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Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
  • ARTÍCULO 348
  • El Juez, de oficio o a petición de parte, podrá
    reducir las pena hasta en tres cuartas partes,
    cuando el agente haya reestablecido las
    condiciones de los elementos naturales afectados
    al estado en que se encontraban antes de
    realizarse la conducta, y cuando ello no sea
    posible, ejecutando las acciones u obras que
    compensen los daños ambientales que se hubiesen
    generado.

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Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
  • . A efecto de que pueda acreditarse el supuesto
    de procedencia de la mencionada atenuante, deberá
    constar en el expediente respectivo dictamen
    técnico favorable emitido por la autoridad
    ambiental competente en el Distrito Federal.

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Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
  • ARTÍCULO 349.
  • Para los efectos del presente Titulo, la
    reparación del daño se ordenará a petición del
    Ministerio Público u oficiosamente por el Juez, e
    incluirá además

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Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
  • I. La realización de las acciones necesarias para
    restaurar las condiciones de los elementos
    naturales afectados al estado en que se
    encontraban antes de realizarse el delito,

40
Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
  • cuando ello no sea posible, la ejecución de
    acciones u obras que permitan compensar los daños
    ambientales que se hubiesen generado, y si
    ninguna de ellas fuera posible,

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Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
  • el pago de una indemnización que se integrará a
    los recursos del fondo ambiental público previsto
    en la Ley Ambiental del Distrito Federal.

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Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
  • A fin de determinar el monto de la indemnización
    a que se refiere esta fracción, el Juez deberá
    considerar los daños ambientales ocasionados, el
    valor de los bienes afectados y el derecho de
    toda persona de tener un ambiente sano debiendo
    apoyarse en todo caso, en un dictamen técnico
    emitido por la autoridad ambiental competente
    para fijar el monto de la indemnización
    correspondiente, la cual en ninguno de los casos
    deberá ser inferior al valor de los bienes
    afectados o de los beneficios obtenidos por la
    conducta.

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Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
  • II. La suspensión, modificación o demolición de
    las construcciones, obras o actividades, que
    hubieren dado lugar al delito respectivo.

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Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
  • ARTÍCULO 349 Bis. Tratándose de los delitos
    previstos en este titulo, el trabajo a favor de
    la comunidad, consistirá en actividades
    relacionadas con la protección al ambiente o la
    restauración de los recursos naturales.

45
Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
  • ARTÍCULO 349 Ter. En caso de concurso de delitos,
    en lo referente a la reparación del daño, tendrá
    preferencia la reparación del daño ambiental, con
    excepción de la reparación de los daños a la
    salud, integridad de las personas o a la vida.

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Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL
DAÑO
  • ARTÍCULO 350. Cuando en la comisión de un delito
    previsto en este titulo, intervenga un servidor
    público en ejercicio, con motivo de sus funciones
    o aprovechándose de su calidad de servidor, la
    pena de prisión se aumentará en una mitad y se le
    inhabilitará para ocupar cargo, empleo o
    comisión, en los términos del artículo 258 de
    este Código.

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CONCLUSIÓN
  • Es importante señalar que la acreditación,
    modificación y adecuación de los delitos
    ambientales, no significa la respuesta final a la
    problemática ambiental. La aplicación de la
    responsabilidad penal debe ser la última
    respuesta su solución deberá surgir de un
    sistema de gestión ambiental que oriente las
    actividades económicas hacia formas sustentables
    de desarrollo, y de la difusión de una efectiva
    educación ambiental.

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  • DRA. ELENA RUTH GUZMÁN GÓMEZ
  • PRESIDENTA DE LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO
    AMBIENTAL A. C.
  • elenaruth_gg_at_yahoo.com
  • presidencia_at_derechoambiental.org.mx
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