Title: RESPONSABILIDAD PENAL
1RESPONSABILIDAD PENAL
- Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública Nº 8422 de 14/9/04 -
- Lic. Ronald Viquez Solis
- Procurador de la Ética
- Set, 2007
2Conforme a la Ley 8242 (Ley de Creación de la
PEP)
- Uno de los objetivos primordiales de la PEP es
denunciar y acusar ante los Tribunales de
Justicia a los funcionarios públicos y a las
personas privadas cuyo proceder exprese actos
ilícitos vinculados con el ejercicio del cargo o
con ocasión de éste, en las materias propias de
la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función
Pública.
3Aspectos relevantes de la LCCEI
- Los fines de la Ley son prevenir, detectar y
sancionar la corrupción en el ejercicio de la
función pública.(Art.1 ) - El Art. 2 define Para los efectos de esta Ley,
se considerará servidor público toda persona que
presta sus servicios en los órganos y en los
entes de la Administración Pública, estatal y no
estatal, a nombre y por cuenta de esta y como
parte de su organización, en virtud de un acto de
investidura y con entera independencia del
carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público de la actividad respectiva.
Los términos funcionario, servidor y empleado
público serán equivalentes para los efectos de
esta Ley. - Las disposiciones de la presente Ley serán
aplicables a los funcionarios de hecho y a las
personas que laboran para las empresas públicas
en cualquiera de sus formas y para los entes
públicos encargados de gestiones sometidas al
derecho común asimismo, a los apoderados,
administradores, gerentes y representantes
legales de las personas jurídicas que custodien,
administren o exploten fondos, bienes o servicios
de la Administración Pública, por cualquier
título o modalidad de gestión.
4Aspectos relevantes de la LCCEI Se impone el
Deber de Probidad al sancionar art.3 El
funcionario público estará obligado a orientar su
gestión a la satisfacción del interés público.
Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas
prioritarias, de manera planificada, regular,
eficiente, continua y en condiciones de igualdad
para los habitantes de la República asimismo, al
demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de
las potestades que le confiere la ley asegurarse
de que las decisiones que adopte en cumplimiento
de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la
que se desempeña y, finalmente, al administrar
los recursos públicos con apego a los principios
de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,
rindiendo cuentas satisfactoriamente. (Su
violación constituye causa justa de separación de
cargo sin responsabilidad patronal. Art 4 )
5- Aspectos relevantes de la LCCEI
- Se indica el Fraude de Ley y la nulidad de los
actos y contratos derivados del mismo. Se
establece la Confidencialidad del denunciante de
buena fe. - Faculta la asistencia y cooperación
internacional Por medio de la Autoridad Central
referida en la Convención Interamericana contra
la Corrupción (Ley 7670 del 17/04/97 ).
Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción (Ley 8557 de 29/11/06) - Prescripción. Art. 62 Prescripción de la
responsabilidad penal. La acción penal respecto
de los delitos contra los deberes de la función
pública y los previstos en la presente Ley,
prescribirá en la forma establecida por la
legislación aplicable no obstante, regirán las
siguientes reglas - a) Una vez interrumpida la prescripción, los
plazos fijados en el artículo 31 del Código
Procesal Penal volverán a correr por un nuevo
período, sin reducción alguna. - b) Además de las causales previstas en el
artículo 33 del Código Procesal Penal, la acción
penal podrá interrumpirse por la declaratoria de
ilegalidad de la función administrativa, activa u
omisiva, o por la anulación de los actos y
contratos administrativos que guarden relación
con el correspondiente delito, ya sea que el
pronunciamiento se produzca en vía judicial o
administrativa.
6- Tipos penales
- En cuanto a los delitos contenidos en esta ley,
se encuentran contemplados en el Capítulo V, a
partir del artículo 45 hasta el 60. - En dicho capítulo existen varias conductas
tipificadas como delito a continuación se hará
un análisis solamente de algunos tipos penales,
por ser las conductas que con mayor frecuencia se
presentan. - Definición de delito.
7ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (Art. 45 LCCEI)
- Será sancionado con prisión de tres a seis años
quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio
de la función pública o la custodia, la
explotación, el uso o la administración de
fondos, servicios o bienes públicos, bajo
cualquier título o modalidad de gestión, por sí
o por interpósita persona física o jurídica,
acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce
derechos, cancele deudas o extinga obligaciones
que afecten su patrimonio o el de personas
jurídicas, en cuyo capital social tenga
participación ya sea directamente o por medio de
otras personas jurídicas.
8ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
- La Convención Interamericana (OEA) define este
delito como - Artículo IX el incremento del patrimonio de un
funcionario público con significativo exceso
respecto de sus ingresos legítimos durante el
ejercicio de sus funciones y que no pueda ser
razonablemente justificado por él. - Sujeto activo
- No se exige que el autor necesariamente sea un
Funcionario Público, sino que amplia su ámbito de
aplicación a quien, custodie, explote, use o
administre fondos, servicios o bienes públicos,
bajo cualquier título o modalidad de gestión.
9ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
- Acción típica Acrecentar el patrimonio
(adquiriendo bienes, gozando derechos, cancelando
deudas, extinguiendo obligaciones) por sí o por
interpósita persona física o jurídica. - Otros elementos del tipo
- Aprovechando ilegítimamente
- El ejercicio de la función pública.
- La custodia, la explotación, el uso o la
administración de fondos, servicios o bienes
públicos, bajo cualquier título o modalidad de
gestión. - Incremento del Patrimonio
- Personal
- Personas Jurídicas en cuyo capital se tenga
participación. - Penalidad Principal Prisión de 3 a 6 años.
10- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
- Art. 346 del Código Penal
- Será reprimido con prisión de seis meses a dos
años, el funcionario público que sin incurrir en
un delito más severamente penado - Aceptare una dádiva cualquiera o la promesa de
una dádiva para hacer valer la influencia
derivada de su cargo ante otro funcionario, para
que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus
funciones - 2) Utilizare con fines de lucro para sí o para un
tercero informaciones o datos de carácter
reservado de los que haya tomado conocimiento en
razón de su cargo - 3) Admitiere dádivas que le fueren presentadas u
ofrecidas en consideración a su oficio, mientras
permanezca en el ejercicio del cargo y - 4) (DEROGADO, por el artículo 69 de la Ley N
8422 Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
del 6 de octubre de 2004).
11Falsedad en la Declaración Jurada
- Artículo 46.Falsedad en la declaración
jurada. Será reprimido con prisión de seis meses
a un año, quien incurra en falsedad, simulación o
encubrimiento al realizar las declaraciones
juradas de bienes ante la Contraloría General de
la República.
12 Falsedad en la Declaración Jurada
Constitución Política. Art. 193 El Presidente
de la República, los Ministros de Gobierno y los
funcionarios que manejen fondos públicos, están
obligados a declarar sus bienes, los cuales deben
ser valorados, todo conforme a la ley. Sujeto
activo Todas las personas que tengan obligación
de presentar la declaración jurada sobre su
situación patrimonial, conforme lo establecido en
el Art. 21 de la Ley y los artículos 55 y 56 del
Reglamento.
13Falsedad en la Declaración Jurada
- Acción típica
- Incurrir en falsedad, simulación o encubrimiento.
- Falsedad Introducir datos que no son verdaderos.
- Simulación No existe concordancia entre los
bienes declarados ante la CGR y los que se estén
usufructuando de hecho. (art. 32 LCCEI) - Encubrimiento Acción que se realiza para evitar
que se conozca algo. - Penalidad
- Principal Prisión de 6 meses a 1 año.
14Legislación o Administración en Provecho Propio
Artículo 48.Legislación o administración en
provecho propio.Será sancionado con prisión de
uno a ocho años, el funcionario público que
sancione, promulgue, autorice, suscriba o
participe con su voto favorable, en las leyes,
decretos, acuerdos, actos y contratos
administrativos que otorguen, en forma directa,
beneficios para sí mismo, para su cónyuge,
compañero, compañera o conviviente, sus parientes
incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad o para las empresas en las que el
funcionario público, su cónyuge, compañero,
compañera o conviviente, sus parientes incluso
hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad posean participación accionaria
15 Legislación o Administración en Provecho Propio
- ya sea directamente o por intermedio de otras
personas jurídicas en cuyo capital social
participen o sean apoderados o miembros de algún
órgano social. Igual pena se aplicará a quien
favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o
conviviente o a sus parientes, incluso hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se
favorezca a sí mismo, con beneficios
patrimoniales contenidos en convenciones
colectivas, en cuya negociación haya participado
como representante de la parte patronal.
16 Legislación o Administración en Provecho Propio
- Sujeto activo
- Es necesaria la condición de funcionario público.
- Acción típica (primer párrafo)
- Sancionar, promulgar, autorizar, suscribir o
participar con el voto favorable (con sólo que se
cometa una de las anteriores acciones se comete
delito) - Objeto de la acción(primer párrafo)
- Leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos
administrativos.
17Legislación o Administración en Provecho Propio
- Otros elementos del tipo penal (primer párrafo)
- Obtener beneficios en forma directa para sí
mismo, su cónyuge, compañero (a) o conviviente,
sus parientes (hasta tercer grado), o para las
empresas en las que el funcionario público,
cónyuge, compañero (a) o conviviente, sus
parientes (hasta tercer grado) posean
participación accionaria, directamente o por
intermedio de otras personas jurídicas en cuyo
capital social participen o sean apoderados o
miembros de algún órgano social.
18Legislación o Administración en Provecho Propio
- Acción típica (segundo párrafo)
- Favorecer o favorecerse
- Objeto de la acción(segundo párrafo)
- Beneficios patrimoniales contenidos en
Convenciones Colectivas. - Otros elementos del tipo penal(segundo párrafo)
- El sujeto activo debe haber participado en la
negociación de la convención, como representante
de la parte patronal. - Penalidad Principal Prisión de 1 a 8 años.
19Jurisprudencia Sala IV, Voto N. 07242-2004
() nuestro criterio es que la disposición del
artículo 48 que se refiere específicamente a la
reacción penal contra los legisladores que
pronuncien votos favorables para la aprobación de
las leyes, es contraria a lo que dispone el
artículo 110 de la Constitución Política, en la
parte que dice El Diputado no es responsable
por las opiniones que emita en la Asamblea. Este
fuero de indemnidad alcanza a las manifestaciones
de opiniones que los diputados hagan en los
procedimientos legislativos obviamente, tiene
rango constitucional y es intangible para la ley
ordinaria, porque está previsto como una garantía
propia de quienes tienen el encargo de
representar a la Nación, de modo que este
mandato representativo se pueda ejercer con una
irrestricta libertad. Se trata, pues, de una
garantía funcional que la ley ordinaria no puede
recortar o reducir. Por otra parte, la expresión
opiniones implica, evidentemente, la
manifestación que se hace en los procedimientos
legislativos de los puntos de vista o criterios
de los diputados, cualesquiera que ellos sean y
no importa de qué manera o en qué términos se
expresen, ni porqué medio, es decir, si
verbalmente o por escrito. Ahora bien, el voto
es, bien mirado, una manifestación de opinión que
se produce en las fases decisorias de los
procedimientos legislativos, como una
consecuencia habitualmente necesaria y
lógicamente derivada de la actividad deliberativa
que lo precede. A nuestro modo de ver, carece de
consistencia sostener que la indemnidad que
predica el artículo 110 de la Constitución se
reduce a las opiniones que se manifiestan durante
o con motivo de la deliberación, y no cubre las
que se expresan en fase decisoria mediante el
voto. De allí, en suma, que la inclusión en el
artículo 48 del proyecto del supuesto voto
favorable de las leyes contravenga lo que se
dispone en el principio del artículo 110 de la
Constitución.
20Falsedad en la Recepción de Bienes y Servicios
Contratados
- Artículo 50.Falsedad en la recepción de bienes y
servicios contratados. Será penado con prisión de
dos a ocho años, el funcionario público, el
consultor o alguno de los servidores de éste,
contratados por la respectiva entidad pública,
que incurran en falsedad o en manipulación de la
información acerca de la ejecución o construcción
de una obra pública, o sobre la existencia,
cantidad, calidad o naturaleza de los bienes y
servicios contratados o de las obras entregadas
en concesión, con el propósito de dar por
recibido a satisfacción el servicio o la obra. Si
con esa conducta se entorpece el servicio que se
presta o se le imposibilita a la entidad pública
el uso de la obra o la adecuada atención de las
necesidades que debía atender el servicio
contratado, los extremos menor y mayor de la pena
se aumentarán en un tercio.
21Falsedad en la Recepción de Bienes y Servicios
Contratados
- Sujeto activo
- El funcionario público, el consultor o alguno de
los servidores del consultor. - Acción típica
- Incurrir en falsedad o manipulación.
- Objeto de la acción
- La información acerca de la ejecución o
construcción de una obra pública, o sobre la
existencia, cantidad, calidad o naturaleza de los
bienes y servicios contratados o de las obras
entregadas en concesión.
22Falsedad en la Recepción de Bienes y Servicios
Contratados
- Otros elementos del tipo penal
- La intención específica es dar por recibido a
satisfacción el servicio o la obra. - Penalidad
- Principal Prisión de 2 a 8 años.
- Causa de agravación Se aumenta en un tercio los
extremos menor y mayor de la pena, si se
entorpece el servicio que se presta o se
imposibilita el uso de la obra o la adecuada
atención de las necesidades que debía atender el
servicio contratado.
23Pago Irregular de Contratos Administrativos
- Artículo 51. Pago irregular de contratos
administrativos. Será penado con prisión de uno a
tres años, el funcionario público que autorice,
ordene, consienta, apruebe o permita pagos, a
sabiendas de que se trata de obras, servicios o
suministros no realizados o inaceptables por
haber sido ejecutados o entregados
defectuosamente, de acuerdo con los términos de
la contratación, o en consideración de reglas
unívocas de la ciencia o la técnica.
24Delito de Pago Irregular de Contratos
Administrativos
- Sujeto activo
- El funcionario público.
- Se pretende sancionar a quien tiene funciones
relacionadas con el pago de obras, servicios o
suministros, y no cumple con el deber de
verificar, que de previo, se haya satisfecho el
interés público. - Acción típica
- Autorice, ordene, consienta, apruebe o permita
(la realización de una sola acción es
suficiente). - Objeto de la acción Pagos.
25Pago Irregular de Contratos Administrativos
- Otros elementos del tipo penal
- Debe realizarse con conocimiento de que se trata
de obras, servicios o suministros no realizados o
inaceptables por haber sido ejecutados o
entregados defectuosamente, de acuerdo con los
términos de la contratación, o en consideración
de reglas unívocas de la ciencia o la técnica. - Penalidad
- Principal Prisión de 1 a 3 años.
26Diferencia entre los Delitos de Falsedad en la
Recepción de Bienes y Servicios Contratados y
Pago Irregular de Contratos Administrativos
Radica en que, en el primer caso, el funcionario
público incurre en el delito, en el momento en
que reciba a satisfacción un servicio o una obra
que no cumple con los términos de la
contratación, en perjuicio del interés público.
(valiéndose de la falsedad o manipulación de la
información) El segundo delito sanciona al
funcionario que realiza un pago irregular, con el
conocimiento pleno de que se trata de obras,
servicios o suministros no realizados o
inaceptables (defectuosos).)
27 Tráfico de Influencias
- Artículo 52.Tráfico de influencias. Será
sancionado con pena de prisión de dos a cinco
años, quien directamente o por interpósita
persona, influya en un servidor público,
prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra
situación derivada de su situación personal o
jerárquica con este o con otro servidor público,
ya sea real o simulada, para que haga, retarde u
omita un nombramiento, adjudicación, concesión,
contrato, acto o resolución propios de sus
funciones, de modo que genere, directa o
indirectamente, un beneficio económico o ventaja
indebidos, para sí o para otro. -
28Delito de Tráfico de Influencias
Con igual pena se sancionará a quien utilice u
ofrezca la influencia descrita en el párrafo
anterior. Los extremos de la pena señalada en el
párrafo primero se elevarán en un tercio, cuando
la influencia provenga del presidente o del
vicepresidente de la República, de los miembros
de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo
de Elecciones, del contralor o el subcontralor
generales de la República del procurador general
o del procurador general adjunto de la República,
del fiscal general de la República, del defensor
o el defensor adjunto de los habitantes, del
superior jerárquico de quien debe resolver o de
miembros de los partidos políticos que ocupen
cargos de dirección a nivel nacional.
29Delito de Tráfico de Influencias
- Sujeto activo Cualquier persona.
- Sujeto pasivo Servidor Público
- Acción típica
- Influir en un servidor público.
- Utilizar u ofrecer la influencia
- Objeto de la acción Influencia
- Otros elementos del tipo penal
- Influencia directa o por interpósita persona.
- Influencia prevaliéndose de su cargo o de
cualquier otra situación derivada de su situación
personal o jerárquica con éste o con otro
servidor público.
30Delito de Tráfico de Influencias
- Influencia real o simulada.
- Intención específica que el servidor público
haga, retarde u omita un nombramiento,
adjudicación, concesión, contrato, acto o
resolución propios de sus funciones, de modo que
genere, directa o indirectamente, un beneficio
económico o ventaja indebidos, para sí o para
otro. - Penalidad
- Principal Prisión de 2 a 5 años.
- Causa de agravación Los extremos de la pena se
elevarán en un tercio, cuando la influencia
provenga de las personas indicados en el último
párrafo del presente artículo.
31Delito de Prohibiciones Posteriores al Servicio
del Cargo
Artículo 53. Será penado con cien a ciento
cincuenta días multa, el funcionario público que,
dentro del año siguiente a la celebración de un
contrato administrativo mayor o igual que el
límite establecido para la licitación pública en
la entidad donde prestó servicios, acepte empleo
remunerado o participación en el capital social
con la persona física o jurídica favorecida, si
tuvo participación en alguna de las fases del
proceso de diseño y elaboración de las
especificaciones técnicas o de los planos
constructivos, en el proceso de selección y
adjudicación, en el estudio y la resolución de
los recursos administrativos contra la
adjudicación, o bien, en el proceso de inspección
y fiscalización de la etapa constructiva o la
recepción del bien o servicio de que se trate.
32Prohibiciones Posteriores al Servicio del Cargo
- Sujeto activo
- Se exige condición de ex funcionario público.
- Acción típica
- Aceptar empleo remunerado o participación en el
capital social de la persona jurídica favorecida. - Objeto de la acción
- Empleo remunerado.
- Participación en el capital social con la persona
física o jurídica favorecida con la contratación.
33Prohibiciones Posteriores al Servicio del Cargo
- Otros elementos del tipo penal
- Participación en alguna de las fases del proceso
de diseño y elaboración de las especificaciones
técnicas, planos, proceso de selección y
adjudicación, estudio y resolución de los
recursos adm. contra la adjudicación o en el
proceso de inspección o fiscalización de la etapa
constructiva o la recepción del bien o el
servicio. - Celebración de un contrato administrativo mayor o
igual que el límite establecido para la
licitación pública en la entidad donde prestó
servicios el funcionario público. - Período de sospecha de 1 año.
- Penalidad
- Principal Multa de 100 a 150 días.
34Prohibiciones Posteriores al Servicio del Cargo
- Otros elementos del tipo penal
- Participación en alguna de las fases del proceso
de diseño y elaboración de las especificaciones
técnicas, planos, proceso de selección y
adjudicación, estudio y resolución de los
recursos adm. contra la adjudicación o en el
proceso de inspección o fiscalización de la etapa
constructiva o la recepción del bien o el
servicio. - Celebración de un contrato administrativo mayor o
igual que el límite establecido para la
licitación pública en la entidad donde prestó
servicios el funcionario público. - Período de sospecha de 1 año.
- Penalidad Principal Multa de 100 a 150 días.
35Reconocimiento ilegal de beneficios laborales
- Artículo 56.Reconocimiento ilegal de beneficios
laborales. Será penado con prisión de tres meses
a dos años, el funcionario público que, en
representación de la Administración Pública y por
cuenta de ella, otorgue o reconozca beneficios
patrimoniales derivados de la relación de
servicio, con infracción del ordenamiento
jurídico aplicable.
36Reconocimiento ilegal de beneficios laborales
- Sujeto activo
- Funcionario Público.
- Acción típica
- Otorgar o reconocer beneficios patrimoniales.
- Objeto de la acción
- Beneficios patrimoniales derivados de la relación
de servicio.
37Reconocimiento ilegal de beneficios laborales
- Otros elementos del tipo penal
- Funcionario debe actuar en representación de la
Administración y por cuenta de ella. - La acción se debe realizar con infracción del
ordenamiento jurídico aplicable. - Penalidad
- Principal Prisión de 3 meses a 2 años.
38Pena de Inhabilitación para el Ejercicio de la
Función Pública
- El artículo 59 contempla la posibilidad de
imponer una pena accesoria de Inhabilitación de 1
a 10 años, para el desempeño de empleo, cargo o
comisiones públicas que ejerza, incluso los de
elección popular.
39La PEP está facultada por ley para perseguir en
estos delitos
- Sanción Penal Ley 8242 y artículo 16 del CPP.
- Para restituir el objeto material del hecho
punible, así como la reparación de los daños y
perjuicios causados. (Arts. 37 del CPP y 1045
Código Civil) - Sanción Civil Interposición de una Acción Civil
Resarcitoria tanto por daño material como por el
daño social y 140 CPP. -
40- INTERESES DIFUSOS
- Cuando mediante el delito cometido, se vean
afectados los intereses colectivos o difusos.
(Art. 38 del CPP) - Sala Constitucional Reso. 69909-05 En
síntesis, los intereses difusos son aquellos cuya
titularidad pertenece a grupos de personas no
organizadas formalmente, pero unidas a partir de
una determinada necesidad social, una
característica física, su origen étnico, una
determinada orientación personal o ideológica, el
consumo de un cierto producto, etc. El interés,
en estos casos, se encuentra difuminado, diluido
( difuso) entre una pluralidad no identificada de
sujetos. En estos casos, claro, la impugnación
que el miembro de uno de estos sectores podría
efectuar amparado en el párrafo 2 del artículo
75, deberá estar referida necesariamente a
disposiciones que lo afecten en cuanto tal. Esta
Sala ha enumerado diversos derechos a los que les
ha dado el calificativo de "difusos", tales como
el medio ambiente, el patrimonio cultural, la
defensa de la integridad territorial del país y
del buen manejo del gasto público, entre otros.
Al respecto deben ser efectuadas dos precisiones
por un lado, los referidos bienes trascienden la
esfera tradicionalmente reconocida a los
intereses difusos, ya que se refieren en
principio a aspectos que afectan a la
colectividad nacional y no a grupos particulares
de ésta un daño ambiental no afecta apenas a los
vecinos de una región o a los consumidores de un
producto, sino que lesiona o pone en grave riesgo
el patrimonio natural de todo el país e incluso
de la Humanidad del mismo modo, la defensa del
buen manejo que se haga de los fondos públicos
autorizados en el Presupuesto de la República es
un interés de todos los habitantes de Costa Rica,
no tan solo de un grupo cualquiera de ellos.
41DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA
FUNCION PÚBLICACODIGO PENAL
42Cohecho impropio Art. 340
ARTÍCULO 340.- Será reprimido con prisión de seis
meses a dos años, el funcionario público que, por
sí o por persona interpuesta, recibiere una
dádiva o cualquier otra ventaja indebida o
aceptare la promesa de una retribución de esa
naturaleza para hacer un acto propio de sus
funciones.
43 Sujeto activo Funcionario público Acción
típica Recibir dádiva Objeto de la
acción Recibir retribución o dádiva por si
o por interpósita persona para realizar actos
propios de su función. Pena 6 meses a 2
años de prisión
44Cohecho propio
ARTÍCULO 341.- Será reprimido, con prisión de dos
a seis años y con inhabilitación para el
ejercicio de cargos y empleos públicos de diez a
quince años, el funcionario público que por sí o
por persona interpuesta, recibiere una dádiva o
cualquier otra ventaja o aceptare la promesa
directa o indirecta de una retribución de esa
naturaleza para hacer un acto contrario a sus
deberes o para no hacer o para retardar un acto
propio de sus funciones.
45Sujeto activo Funcionario Público Acción
típica recibir dádiva o cualquier
ventaja Objeto de la acción aceptar dádiva o
ventaja para hacer un acto contrario a sus
deberes o para no hacer o para retardar un acto
propio de sus funciones. Pena 2 a 6 años de
prisión
46PECULADO ART. 354
Será reprimido con prisión de tres a doce años,
el funcionario público que sustraiga o distraiga
dinero o bienes cuya administración, percepción o
custodia le haya sido confiada en razón de su
cargo asimismo, con prisión de tres meses a dos
años, el funcionario público que emplee, en
provecho propio o de terceros, trabajos o
servicios pagados por la Administración Pública o
bienes propiedad de ella. Esta disposición
también será aplicable a los particulares y a los
gerentes, administradores o apoderados de las
organizaciones privadas, beneficiarios,
subvencionados, donatarios o concesionarios, en
cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos
que exploten, custodien, administren o posean por
cualquier título o modalidad de gestión.
47Sujeto activo Cualquier persona que exploten,
custodie, administre fondos públicos Acción
típica sustraer o distraer dinero o bienes
públicos Objeto de la acción sustraer o
distraer dinero o bienes cuya administración o
custodia le haya sido confiada en razón de su
cargo. Pena 3 meses a 12 años de prisión
48Malversación
Artículo 356.Malversación. Serán reprimidos con
prisión de uno a ocho años, el funcionario
público, los particulares y los gerentes,
administradores o apoderados de las personas
jurídicas privadas, beneficiarios,
subvencionados, donatarios o concesionarios que
den a los caudales, bienes, servicios o fondos
que administren, custodien o exploten por
cualquier título o modalidad de gestión, una
aplicación diferente de aquella a la que estén
destinados. Si de ello resulta daño o
entorpecimiento del servicio, la pena se
aumentará en un tercio.
49- Sujeto activo
- Funcionario Público o cualquier persona que
administre o custodie fondos públicos. - Acción típica dar a fondos públicos una
aplicación diferente de aquella a la que estén
destinados. - Pena Principal 1 a 8 años de prisión
- Si de la acción se origina un daño o
entorpecimiento en el servicio la pena aumentará
en un tercio.
50CONCUSIÓN. ARTÍCULO 348.- Se impondrá prisión
de dos a ocho años, el funcionario público que,
abusando de su calidad o de sus funciones,
obligare o indujere a alguien a dar o prometer
indebidamente, para sí o para un tercero, un bien
o un beneficio patrimonial COMUNICABILIDAD DE
CIRCUNSTANCIAS ARTÍCULO 49.- Las calidades
personales constitutivas de la infracción son
imputables también a los partícipes que no las
posean, si eran conocidas por ellos. Las
relaciones, circunstancias y calidades personales
cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad,
no tendrán influencia sino respecto a los
partícipes en quienes concurran .
51 MUCHAS GRACIAS
Licdo. Ronald Víquez Solis ronaldvs_at_pgr.go.cr