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Title: Ley


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MODIFICACION Y PRORROGA DE LA LEY DE FOMENTO AL
RIEGO
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ANTECEDENTES
  • El Miércoles 04 de Noviembre, recién pasado, y
    luego de sólo ocho meses de tramitación en el
    Congreso, la Sala de la Cámara de Diputados
    aprobó, en último trámite y por unanimidad, el
    proyecto de Ley que modifica y prorroga, la
    actual Ley N 18.450, de Fomento a la Inversión
    Privada en Obras de Riego y Drenaje, que vence el
    día 1 de Enero de 2010.
  • Esta aprobación permite el tiempo justo para que
    sea promulgada antes de su vencimiento.
  • Se presenta a continuación algunos antecedentes
    sobre su importancia, el proceso de modificación
    y las principales modificaciones aprobadas por el
    Congreso.

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IMPORTANCIA
  • Dentro de un conjunto de instrumentos de fomento
    para el sector, radicados en las distintas
    instituciones dependientes del Ministerio de
    Agricultura, y de otros ministerios, la Ley de
    Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego
    y Drenaje Nº 18.450, ha constituido un aporte
    importante a la modernización y tecnificación de
    la producción agrícola.
  • Las obras de riego bonificadas por esta Ley, han
    permitido mejorar la conducción del agua evitando
    pérdidas en canales y cauces, ha contribuido a
    aumentar la superficie irrigada y en forma muy
    importante aumentar la eficiencia del uso del
    agua, mediante el incremento de las superficies
    de riego tecnificado en las distintas regiones
    del País, siendo uno de los instrumentos más
    efectivos para lograr hacer de Chile una
    Potencia Alimentaria.
  • Hasta ahora este instrumento ha sido aprovechado
    principalmente por proyectos productivos de
    agricultores medianos y grandes, en menor medida
    ha podido ser aprovechado por pequeños, no
    obstante los esfuerzos realizados en favor de
    este último estrato.

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  • El Ejecutivo a través del mensaje de la
    Presidenta de la República, con el que envió el
    Proyecto de Ley al Congreso, buscó mantener la
    política de focalizar mayores recursos hacia los
    sectores productivos menos favorecidos, buscado
    conservar todo lo positivo de esta Ley actual, y
    ser consecuente con el objetivo señalado.
  • Las modificaciones aprobadas, buscan mantener
    las características reconocidas de esta Ley, pero
    buscando una mayor focalización de su acción,
    principalmente, entre los pequeños y medianos
    agricultores, ya que la actual ley, aún no
    teniendo explícitos factores de discriminación,
    en la práctica quienes han podido aprovechar más
    este instrumento son sectores de agricultores más
    capitalizados.
  • .

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  • Al aumentar el porcentaje de bonificación para
    los pequeños agricultores, se debiera revertir
    esta tendencia, la que deberá ser complementada
    con medidas reglamentarias y administrativas, que
    permitan que los aportes puedan ser hechos en
    materiales y en trabajo, lo que debiera facilitar
    más aún su integración.
  • El Fondo Rotatorio apunta en este mismo sentido,
    al permitir financiar los estudios y
    pre-financiar la construcción de las obras.
  • Es preciso señalar que las modificaciones
    propuestas por el Ejecutivo y aprobadas por el
    Parlamento, no han buscado discriminar a los
    medianos agricultores, cuya capacidad
    emprendedora y empresarial hay que aprovechar,
    muy por el contrario contempla condiciones de
    bonificación, que buscan integrar a todos los
    medianos agricultores.

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PROCESO PARTICIPATIVO
Las modificaciones que fueron propuestas y en
definitiva aprobadas, son el fruto de un amplio
proceso participativo de todos los estamentos
involucrados en el tema. Más de ochocientos
dirigentes de organizaciones de regantes, ciento
dieciocho consultores de riego y más de un
centenar de agentes públicos, participaron en
encuentros de análisis del funcionamiento y
comportamiento de la Ley, al mismo tiempo, en las
proposiciones de modificaciones o adecuaciones
necesarias para que continuara siendo el
instrumento potente de desarrollo que ha sido
hasta ahora. Estos encuentros culminaron con un
Seminario organizado por la Comisión de
Agricultura del H. Senado, donde participaron
dirigentes de todos los estratos de
agricultores-regantes desde Arica hasta Coyhaique.
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PRORROGA Y PRINCIPALES MODIFICACIONES
Ley de Fomento al Riego amplia su vigencia por 12
años
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  • AUMENTO DE PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN PARA
    PEQUEÑAS Y PEQUEÑOS AGRICULTORES TRAMOS DE
    BONIFICACIÓN
  • La Bonificación del Estado a la que se refiere
    esta ley se aplicará de la siguiente manera
  • a) Los pequeños productores agrícolas a quienes
    la ley orgánica del INDAP defina como tales
    tendrán derecho a una bonificación máxima del
    90.
  • b) Los postulantes de una superficie de riego
    hasta 40 hectáreas ponderadas podrán postular a
    una bonificación máxima de 80.
  • c) Los postulantes de una superficie de riego
    ponderada de más de 40 hectáreas se les aplicará
    una bonificación máxima de 70.
  • Hasta un dos por ciento de los recursos anuales
    disponibles para bonificaciones será destinado a
    concursos de agricultores que superen las
    doscientas hectáreas ponderadas de superficie,
    debiendo la Comisión Nacional de Riego llamar a
    concursos especiales para este efecto.
  • Definición de Hectáreas Ponderadas, revisar
    Reglamento Ley.

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  • SE EXPLICITA LA CREACIÓN DEL FONDO DE
    PREFINANCIAMIENTO DE OBRAS PARA PEQUEÑA
    AGRICULTURA Y REFUERZA SU APLICACIÓN (FONDO
    ROTATORIO INDAP)
  • La Comisión Nacional de Riego deberá asignar al
    INDAP, de acuerdo a las disponibilidades
    presupuestarias para este objeto, los recursos
    para prefinanciar el monto de la bonificación
    aprobado, los costos de estudios de los proyectos
    y la construcción y rehabilitación de las obras
    de riego o drenaje presentados por los pequeños
    productores agrícolas.

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AUMENTO DE PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN PARA
ORGANIZACIONES En el caso de las
organizaciones, aquellas que estén integradas a
lo menos por un 70 de pequeños agricultores
podrán optar a un máximo de 90 de bonificación.
Las que estén integradas por un porcentaje menor
podrán optar hasta un máximo de 80 de
bonificación.
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  • AUMENTO DE MONTO DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR
    ORGANIZACIONES
  • Se aumenta el monto máximo para obras asociativas
    de 24.000 UF, que contempla la ley actual, a
    30.000 UF, con lo que se responderá en mejor
    forma a aquellos proyectos que significan mayores
    inversiones, como bocatomas, revestimientos etc.,
    que en la actualidad deben hacer por tramos
    dichas obras, y postular cada tramo a concursos
    diferentes.

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  • FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE PEQUEÑA ESCALA
  • La Comisión Nacional de Riego podrá definir
    programas especiales y de bases simplificadas
    para bonificar los proyectos de riego de
    agricultores pequeños cuyo costo total no sea
    superior a 400 UF.

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  • EQUIPOS MÓVILES
  • En el caso de equipos móviles, la Comisión podrá
    autorizar su uso en predios distintos al original
    del proyecto siempre y cuando este predio
    pertenezca al titular del proyecto o sea
    explotado por él o sus sucesores legales.

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  • REGISTRO DE CONSULTORES

Hasta ahora, los consultores de la Ley, debían
estar inscritos en el Registro de Consultores del
MOP, lo que impedía sancionar o excluir del
registro a quienes vulneraban normas de ética
profesional o repetidamente formulaban proyectos
que no se ajustaban a la Ley y su Reglamento. Se
crea en virtud de esta ley el Registro Público
Nacional de Consultores de la Comisión Nacional
de Riego. En artículo transitorio, se da un
plazo de 18 meses desde la vigencia de la Ley
para que se implemente este registro y se
inscriban los consultores
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  • OBJETIVOS AMBIENTALES Y DE GENERACIÓN DE ENERGÍA
  • Se considerarán los objetivos ambientales y de
    generación de energías en los proyectos de riego
    bonificados por la Ley.

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  • CAMBIOS EN EL USO DEL SUELO

En caso de un cambio de uso de suelo de predios
beneficiados por esta ley, que hubiere sido
solicitado por el propietario para otros fines,
éste deberá restituir la bonificación percibida
deduciendo en forma proporcional el tiempo de
permanencia efectiva de las obras bonificadas,
sobre el plazo total a que se refiere el artículo
14 de este cuerpo legal, restitución que se
efectuará en las condiciones que determine el
reglamento.
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OTRAS MODIFICACIONES
  • Amplían el plazo a dos años para el inicio
    anticipado de obras.
  • Se deberá exigir el cumplimiento de las normas de
    calidad para los equipos de riego, una vez que
    estas normas sean aprobadas y establecidas por el
    INN.
  • La suspensión de la aplicación del Art. 122
    durante la vigencia de la Ley.
  • Facultar también a la CNR para realizar estudios
    sobre aguas subterráneas.

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RESULTADOS ( Base de Datos Ley )
19
Total 1986-2008 MM 287.622,2 MM US 537,819
Fuente Base de Datos Ley Nº 18.450
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(No Transcript)
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Fuente Base de Datos Ley Nº 18.450
22
Fuente Base de Datos Ley Nº 18.450
23
Fuente Base de Datos Ley Nº 18.450
24
Fuente Base de Datos Ley Nº 18.450
25
Demanda
Fuente Base de Datos Ley Nº 18.450
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Intensificación de la Agricultura
-24,2
50,5
-63,5
0,9
91,3
46,6
Fuente Evaluación Ley Nº 18.450 periodo 1997-2003
27
62,5
48,6
34,0
Fuente Evaluación Ley Nº 18.450 periodo 1997-2003
Fuente Evaluación Ley Nº 18.450 periodo 1997-2003
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