Title: Ley
1MODIFICACION Y PRORROGA DE LA LEY DE FOMENTO AL
RIEGO
2ANTECEDENTES
- El Miércoles 04 de Noviembre, recién pasado, y
luego de sólo ocho meses de tramitación en el
Congreso, la Sala de la Cámara de Diputados
aprobó, en último trámite y por unanimidad, el
proyecto de Ley que modifica y prorroga, la
actual Ley N 18.450, de Fomento a la Inversión
Privada en Obras de Riego y Drenaje, que vence el
día 1 de Enero de 2010. - Esta aprobación permite el tiempo justo para que
sea promulgada antes de su vencimiento. - Se presenta a continuación algunos antecedentes
sobre su importancia, el proceso de modificación
y las principales modificaciones aprobadas por el
Congreso.
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3IMPORTANCIA
- Dentro de un conjunto de instrumentos de fomento
para el sector, radicados en las distintas
instituciones dependientes del Ministerio de
Agricultura, y de otros ministerios, la Ley de
Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego
y Drenaje Nº 18.450, ha constituido un aporte
importante a la modernización y tecnificación de
la producción agrícola. - Las obras de riego bonificadas por esta Ley, han
permitido mejorar la conducción del agua evitando
pérdidas en canales y cauces, ha contribuido a
aumentar la superficie irrigada y en forma muy
importante aumentar la eficiencia del uso del
agua, mediante el incremento de las superficies
de riego tecnificado en las distintas regiones
del País, siendo uno de los instrumentos más
efectivos para lograr hacer de Chile una
Potencia Alimentaria. - Hasta ahora este instrumento ha sido aprovechado
principalmente por proyectos productivos de
agricultores medianos y grandes, en menor medida
ha podido ser aprovechado por pequeños, no
obstante los esfuerzos realizados en favor de
este último estrato.
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4- El Ejecutivo a través del mensaje de la
Presidenta de la República, con el que envió el
Proyecto de Ley al Congreso, buscó mantener la
política de focalizar mayores recursos hacia los
sectores productivos menos favorecidos, buscado
conservar todo lo positivo de esta Ley actual, y
ser consecuente con el objetivo señalado. - Las modificaciones aprobadas, buscan mantener
las características reconocidas de esta Ley, pero
buscando una mayor focalización de su acción,
principalmente, entre los pequeños y medianos
agricultores, ya que la actual ley, aún no
teniendo explícitos factores de discriminación,
en la práctica quienes han podido aprovechar más
este instrumento son sectores de agricultores más
capitalizados. - .
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5- Al aumentar el porcentaje de bonificación para
los pequeños agricultores, se debiera revertir
esta tendencia, la que deberá ser complementada
con medidas reglamentarias y administrativas, que
permitan que los aportes puedan ser hechos en
materiales y en trabajo, lo que debiera facilitar
más aún su integración. - El Fondo Rotatorio apunta en este mismo sentido,
al permitir financiar los estudios y
pre-financiar la construcción de las obras. - Es preciso señalar que las modificaciones
propuestas por el Ejecutivo y aprobadas por el
Parlamento, no han buscado discriminar a los
medianos agricultores, cuya capacidad
emprendedora y empresarial hay que aprovechar,
muy por el contrario contempla condiciones de
bonificación, que buscan integrar a todos los
medianos agricultores.
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6PROCESO PARTICIPATIVO
Las modificaciones que fueron propuestas y en
definitiva aprobadas, son el fruto de un amplio
proceso participativo de todos los estamentos
involucrados en el tema. Más de ochocientos
dirigentes de organizaciones de regantes, ciento
dieciocho consultores de riego y más de un
centenar de agentes públicos, participaron en
encuentros de análisis del funcionamiento y
comportamiento de la Ley, al mismo tiempo, en las
proposiciones de modificaciones o adecuaciones
necesarias para que continuara siendo el
instrumento potente de desarrollo que ha sido
hasta ahora. Estos encuentros culminaron con un
Seminario organizado por la Comisión de
Agricultura del H. Senado, donde participaron
dirigentes de todos los estratos de
agricultores-regantes desde Arica hasta Coyhaique.
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7 PRORROGA Y PRINCIPALES MODIFICACIONES
Ley de Fomento al Riego amplia su vigencia por 12
años
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8- AUMENTO DE PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN PARA
PEQUEÑAS Y PEQUEÑOS AGRICULTORES TRAMOS DE
BONIFICACIÓN - La Bonificación del Estado a la que se refiere
esta ley se aplicará de la siguiente manera - a) Los pequeños productores agrícolas a quienes
la ley orgánica del INDAP defina como tales
tendrán derecho a una bonificación máxima del
90. - b) Los postulantes de una superficie de riego
hasta 40 hectáreas ponderadas podrán postular a
una bonificación máxima de 80. - c) Los postulantes de una superficie de riego
ponderada de más de 40 hectáreas se les aplicará
una bonificación máxima de 70. - Hasta un dos por ciento de los recursos anuales
disponibles para bonificaciones será destinado a
concursos de agricultores que superen las
doscientas hectáreas ponderadas de superficie,
debiendo la Comisión Nacional de Riego llamar a
concursos especiales para este efecto. - Definición de Hectáreas Ponderadas, revisar
Reglamento Ley.
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9- SE EXPLICITA LA CREACIÓN DEL FONDO DE
PREFINANCIAMIENTO DE OBRAS PARA PEQUEÑA
AGRICULTURA Y REFUERZA SU APLICACIÓN (FONDO
ROTATORIO INDAP) - La Comisión Nacional de Riego deberá asignar al
INDAP, de acuerdo a las disponibilidades
presupuestarias para este objeto, los recursos
para prefinanciar el monto de la bonificación
aprobado, los costos de estudios de los proyectos
y la construcción y rehabilitación de las obras
de riego o drenaje presentados por los pequeños
productores agrícolas.
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10 AUMENTO DE PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN PARA
ORGANIZACIONES En el caso de las
organizaciones, aquellas que estén integradas a
lo menos por un 70 de pequeños agricultores
podrán optar a un máximo de 90 de bonificación.
Las que estén integradas por un porcentaje menor
podrán optar hasta un máximo de 80 de
bonificación.
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11- AUMENTO DE MONTO DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR
ORGANIZACIONES - Se aumenta el monto máximo para obras asociativas
de 24.000 UF, que contempla la ley actual, a
30.000 UF, con lo que se responderá en mejor
forma a aquellos proyectos que significan mayores
inversiones, como bocatomas, revestimientos etc.,
que en la actualidad deben hacer por tramos
dichas obras, y postular cada tramo a concursos
diferentes.
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12- FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE PEQUEÑA ESCALA
- La Comisión Nacional de Riego podrá definir
programas especiales y de bases simplificadas
para bonificar los proyectos de riego de
agricultores pequeños cuyo costo total no sea
superior a 400 UF.
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13- EQUIPOS MÓVILES
- En el caso de equipos móviles, la Comisión podrá
autorizar su uso en predios distintos al original
del proyecto siempre y cuando este predio
pertenezca al titular del proyecto o sea
explotado por él o sus sucesores legales.
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14Hasta ahora, los consultores de la Ley, debían
estar inscritos en el Registro de Consultores del
MOP, lo que impedía sancionar o excluir del
registro a quienes vulneraban normas de ética
profesional o repetidamente formulaban proyectos
que no se ajustaban a la Ley y su Reglamento. Se
crea en virtud de esta ley el Registro Público
Nacional de Consultores de la Comisión Nacional
de Riego. En artículo transitorio, se da un
plazo de 18 meses desde la vigencia de la Ley
para que se implemente este registro y se
inscriban los consultores
15- OBJETIVOS AMBIENTALES Y DE GENERACIÓN DE ENERGÍA
- Se considerarán los objetivos ambientales y de
generación de energías en los proyectos de riego
bonificados por la Ley.
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16- CAMBIOS EN EL USO DEL SUELO
En caso de un cambio de uso de suelo de predios
beneficiados por esta ley, que hubiere sido
solicitado por el propietario para otros fines,
éste deberá restituir la bonificación percibida
deduciendo en forma proporcional el tiempo de
permanencia efectiva de las obras bonificadas,
sobre el plazo total a que se refiere el artículo
14 de este cuerpo legal, restitución que se
efectuará en las condiciones que determine el
reglamento.
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17OTRAS MODIFICACIONES
- Amplían el plazo a dos años para el inicio
anticipado de obras. - Se deberá exigir el cumplimiento de las normas de
calidad para los equipos de riego, una vez que
estas normas sean aprobadas y establecidas por el
INN. - La suspensión de la aplicación del Art. 122
durante la vigencia de la Ley. - Facultar también a la CNR para realizar estudios
sobre aguas subterráneas.
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18RESULTADOS ( Base de Datos Ley )
19Total 1986-2008 MM 287.622,2 MM US 537,819
Fuente Base de Datos Ley Nº 18.450
20(No Transcript)
21Fuente Base de Datos Ley Nº 18.450
22Fuente Base de Datos Ley Nº 18.450
23Fuente Base de Datos Ley Nº 18.450
24Fuente Base de Datos Ley Nº 18.450
25Demanda
Fuente Base de Datos Ley Nº 18.450
26Intensificación de la Agricultura
-24,2
50,5
-63,5
0,9
91,3
46,6
Fuente Evaluación Ley Nº 18.450 periodo 1997-2003
2762,5
48,6
34,0
Fuente Evaluación Ley Nº 18.450 periodo 1997-2003
Fuente Evaluación Ley Nº 18.450 periodo 1997-2003
28DEPARTAMENTO DE FOMENTO Noviembre -2009