Title: ESTRATEGIA SINDICAL
1- ESTRATEGIA SINDICAL
- DESARROLLO DEL ART. 24 DE LA L.P.R.L. EN
COMERCIO Y LA HOSTELERIA
Coordinación de Actividades Empresariales
2Base Legal.- Art. 24 COORDINACIÓN DE
ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
en su punto 3, establece las empresas que
contraten o subcontraten con otras la realización
de obras o servicios correspondientes a la propia
actividad de aquéllas y / o que se desarrollen en
sus propios centros de trabajo deberán vigilar el
cumplimiento por dichos contratistas o
subcontratistas de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
3Art. 24 . COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES. MANDATADOS
La empresa contratante aquella que contrata
los servicios o la realización de cualquier
actividad a otra u otras. La empresa
contratista aquella a la que se le adjudica la
realización de cualquier actividad o servicio en
las instalaciones de la empresa contratante. La
empresa subcontratista es la que sin ser la
contratista, presta sus servicios por
intermediación de la contratista, para la
principal o contratante. Siempre y
. . .
4 ArtÃculo 24. Coordinación de actividades
empresariales.
Cuando en un mismo centro o lugar de trabajo
desarrollen actividades trabajadores de dos o más
empresas, cualquiera que sea la actividad de cada
una de ellas y aunque no exista entre las mismas
otra relación que la derivada de compartir un
mismo centro o lugar de trabajo.
5ArtÃculo 24. Coordinación de actividades
empresariales.
Cuando en un mismo centro o lugar de trabajo
desarrollen actividades trabajadores de dos o más
empresas, cualesquiera que sea la relación
jurÃdica que medie entre ellas mismas, siempre
que una de ellas sea, además titular del centro o
lugar de trabajo donde se desarrollen las
actividades.
6ArtÃculo 24. Coordinación de actividades
empresariales.
Cuando una empresa contrate con otra u otras la
realización de obras o servicios aunque no se
correspondan con su actividad principal y las
actividades de una y otras se desarrollen en un
mismo centro o lugar de trabajo.
7 ArtÃculo 24. Coordinación de actividades
empresariales.
Cuando una empresa contrate con otra u otras la
realización de obras o servicios
correspondientes a su propia actividad y las
actividades de una y otras (contratante y
contratista) se desarrollen en un mismo centro o
lugar de trabajo.
8 ArtÃculo 24. Coordinación de actividades
empresariales.
Cuando los trabajadores de las contratistas o
subcontratistas deban operar con maquinaria,
equipos, productos, materias primas o útiles
proporcionados por la contratante. La
responsabilidad se extiende fuera del centro de
trabajo.
9Art. 24. Coordinación de actividades
empresariales.
Cuando, en cualquiera de los supuestos previstos
precedentes, quienes desarrollen sus actividades
en los mismos centros o lugares de trabajo y, en
su caso, sean contratados o subcontratados por
otros o sean trabajadores autónomos.
10Art. 24. Coordinación de Actividades
empresariales.
Siempre que concurran alguno de los casos
precedentes los respectivos empresarios tienen
que colaborar entre si para asegurar una eficaz
protección de todos y cada uno de los
trabajadores afectados por estas actividades.
Además el empresario principal esta obligado
a vigilar el cumplimiento de las obligaciones de
los contratistas y subcontratistas en materia de
Prevención de Riesgos Laborales. Si se producen
incumplimientos, el empresario principal es
responsable subsidiario. Art. 42.2.
11IMPORTANTE
El empresario principal, es el responsable único
y solidario frente al incumplimiento en
Prevención de Riesgos Laborales de las empresas
contratistas y subcontratistas respecto a los
trabajadores de estas, adscritos a la empresa
principal
12Con la Normativa vigente, y en todos los casos
señalados en los puntos anteriores.
13 La empresa principal deberá tener en cuenta a la
hora de realizar su Evaluación de Riesgos y el
Plan de Actuación preventiva.
No sólo los riesgos propios de la actividad y
los de cada una de las empresas, sino también
comunes derivados del centro o lugar de trabajo,
asà como aquellos que surjan o se agraven
precisamente por las circunstancias de
concurrencia de actividades.
14La empresa principal, deberá por tanto informar
en el momento de la contratación, sobre los
riesgos comunes, los riesgos especÃficos y las
medidas de prevención a adoptar de su actividad
(incluyendo la información sobre los EPIS, las
medidas de emergencias a aplicar, las medidas de
vigilancia de la salud o las de información y
formación)
15Además El empresario principal, DEBERA
? Definir la prevención de riesgos de contratas
y subcontratas ? Definir modo de coordinar las
actividades ? Definir con qué medios. ? Y saber
que él es el responsable de garantizar esa
coordinación.
16COMO SE CONSIGUE ESTO?
Suministrando toda la información necesaria y
dar las instrucciones en relación
- A los riesgos especÃficos del puesto.
- Alas medidas de protección y prevención de dichos
riesgos en sus instalaciones. - Y a las medidas especificas de emergencia a
aplicar.
17Además la empresa contratante . . .
DEBERA
Asegurarse en todo momento de estar debidamente
informada de qué acciones de subcontratación que
realicen las empresas contratadas que exijan de
dichas empresas subcontratadas el traslado de sus
trabajadores a los centros de la empresa
contratante. A los efectos de que la empresa
contratante pueda cumplir en tiempo y forma con
sus obligaciones para con los trabajadores de la
empresa subcontratada.
18y a la vez, las empresas contratistas deberán
informar de
- acreditar la formación recibida de sus
trabajadores - la certificación del estado de salud de sus
trabajadores. - Y cumplimiento de los Arts. 16,17,18,19,20 y
21,22,23,25, y 28 de La Ley de Prevención de
RR.LL.
19 LA LEY NO DEJA LUGAR A DUDAS
En nuestras manos esta el conseguir.
20Los objetivos
Reducción de la siniestralidad
Y. . .
21Que desde el punto de vista de la prevención de
riesgos laborales, se consiga un control eficaz
de las condiciones de trabajo de los trabajadores
pertenecientes a contratas y subcontratas...
. . . y que su nivel en seguridad y salud sea
igual al de la plantilla de la empresa principal
22PROYECTO DE R.D. RELATIVO A LA COORDINACIÓN DE
ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DESARROLLO DEL ART. 24
DE LA LEY 31/95, DE 8 DE NOVIEMBRE
23Este Proyecto de R.D. viene a establecer
Las medidas de naturaleza preventiva que han de
ser adoptadas , siendo el punto de conexión para
la aplicación de este RD los trabajadores al
servicio de determinados empresarios que
compartan durante un periodo de tiempo
determinado un mismo centro o lugar de trabajo
24Como Novedad es también aplicable al
trabajador autónomo cuando desarrolle su
actividad junto con trabajadores por cuenta ajena
de otros empresarios, asignándole no sólo
responsabilidades sino obligaciones concretas de
naturaleza preventiva
25Son tres los sujetos obligados a la Coordinación
1. El empresario titular del centro de trabajo
compartido por trabajadores de diferentes
empresas cuando desarrolle actividades en el
mismo 2. El empresario principal que contrate la
realización en su centro de trabajo obras y
servicios cuando correspondan o no a la propia
actividad 3. El trabajador autónomo cuando
coincida con trabajadores de otros empresarios en
el desarrollo de su actividad
26El proyecto dispone de una serie de obligaciones
muy claras , ya que el legislador considera que
la presencia de varios trabajadores de
diferentes empresarios en un mismo centro de
trabajo como consecuencia de subcontrataciones de
obras o servicios
Son fuentes generadoras de riesgos
Que han de ser evaluados o valorados de forma
especial
27Las nuevas obligaciones contempladas en el
Proyecto, supone a los empresarios una mas eficaz
diligencia en el cumplimiento de las obligaciones
ordinarias ya previstas en la Ley 31/95 y RD
39/97, puesto que para cumplir con ellas han
tenido que cumplir lo previstos en dichas normas
Encadenamiento obligacional
Sólo el empresario o el autónomo, que haya
realizado los recursos preventivos, la EIR y ñla
planificación preventiva adecuada podrá contratar
o subcontratar una actividad
28Esta obligación tiene una doble entrada
Afecta en la misma medida, al empresario titular
como a los contratistas y subcontratistas
SE HACE REALMENTE ESTA INTEGRACIÓN?
29Este rigor en la configuración de las
obligaciones preventivas, recuerda el régimen que
regula la contratación de trabajadores a través
de ETTs a partir de la modificación operada por
el RD 216/99, de 5 de febrero, puede provocar un
incumplimiento sistemático de toda la norma
30La impresión general sobre el borrador del RD es
que se trata de una disposición normativa de
difÃcil interpretación y complicada aplicación
práctica
- No aparece ningún preámbulo
- Contiene imprecisiones(por lo que se tendrÃa que
incluir art. de definiciones - No se establece claramente el ámbito de
aplicación - No queda claro si este RD serÃa de aplicación a
las ETT y sus empresas usuaria, y si es asà como
les afecta, hay que designar un coordinador en
que afectarÃa al RD 216/99 - Hay muchas cuestiones por aclarar
31Otra cuestión.......
COORDINADOR DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS
- Al que se le atribuyen funciones importantÃsimas
- Pero no se exige que forme parte del Servicio de
Prevención, pudiendo ser un trabajador cualquiera - No se alude a las responsabilidades de éste en
caso de accidente ( como mÃnimo las mismas
garantÃas que un trabajador designado) - Formación requerida es escasa