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Seguridad Jur

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Principio Informador de la Funci n Registral. En materia predial y de apoderamientos (Justificaci n, Problem tica, ... Es creencia colectiva impuesta por ley. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Seguridad Jur


1
Seguridad JurídicaCalificación Registral y
EscrituraPública
  • MARCO A. BECERRA SOSAYA
  • Notario de Lima

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Trinomio
  • Seguridad Jurídica.
  • Función Registral.
  • Función Notarial.

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Seguridad Jurídica
  • La seguridad jurídica verifica la idea de
    Justicia, enriquece el concepto del Derecho y
    permite el sentimiento jurídico, o de la certeza
    y vivencia de las normas.
  • LOPEZ MEDEL

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Seguridad Jurídica
  • DOBLE VERTIENTE
  • Negativa Protección frente a lo inseguro.
  • Caso de la Resolución Unilateral.
  • Positiva Posibilita relaciones jurídicas
  • DOBLE VERTIENTE EN EL REGISTRO.

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Seguridad Jurídica
  • La PREDICTIBILIDAD en el Registro.
  • Principio Informador de la Función Registral.

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PRESENTACIÓN CAUTIVA DE PARTES
  • En materia predial y de apoderamientos
    (Justificación, Problemática, Soluciones)
  • SI EL PARTE FUE EXPEDIDO ANTES DE LA VIGENCIA DE
    LA LEY? Caso de vehicular.
  • TESTIMONIO ES TÍTULO FORMAL REGISTRAL?
  • PARTES CONSULARES.
  • ARCHIVO DEPARTAMENTAL O NACIONAL.

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Presentación de Partes Falsos o Falsificados (i)
  • Innovación. 5 y 6 disp. Complementaria,
    Transitoria , Final.
  • PANORAMA ACTUAL.
  • Soluciones (Alerta y Anotación Preventiva)
  • Plazo largo (3 días)
  • Anotación Preventiva no cierra el Registro. (CASO
    DE LA ANOTACIÓN DE DEMANDA)

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Presentación de Partes Falsos o Falsificados (ii)
  • Se aplica la norma si el título falso aún no se
    ha inscrito?
  • Evitar en los títulos pendientes de inscripción
    la anotación preventiva.
  • El TUO refiere a docs falsos para proceder a la
    tacha.

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Función Registral
  • Función Pública
  • Típica.
  • Autónoma.

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Función Registral
  • Teorías
  • Judicial
  • Cuasi - Judicial
  • Administrativa
  • Cuasi - administrativa
  • PROCESO ESPECIAL ADMINISTRATIVO
  • JUSTICIA REGISTRAL A TRAVÉS DE LA CALIFICACIÓN
    REGISTRAL (Función Reglamentaria)

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CALIFICACIÓN REGISTRAL
  • Base Legal. Normas sustantivas.
  • Normas adjetivas.
  • CONCEPTO. Tamiz purificador.
  • BARRERAS ALTAS DE ACCESO AL REGISTRO.

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CALIFICACIÓN REGISTRAL
  • Calificación ordinaria.
  • Calificación de instrumentos Judiciales.
  • Calificación de Instrumentos Administrativos.
  • Calificación de Instrumentos Notariales.
  • Control Difuso ?

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Función Notarial
  • EL ACTO NOTARIAL
  • Al rescate del acto notarial
  • No hay diversas clases de Fe Pública.
  • EL NOTARIADO LATINO.

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EL ACTO NOTARIAL
  • Hay un proceso formativo notarial (Etchegaray)
  • Primera y Segunda Instancia (Martínez Segovia)
  • Actividades Periféricas. Estudio de Títulos y
    Registración posterior. (Gattari).

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EL ACTO NOTARIAL
  • La Calificación Notarial. BARRERAS ALTAS.
  • VALIDEZ DEL ACTO Y DEL INSTRUMENTO.
  • La ley alude a la validez del instrumento y a su
    eficacia. Art. 24 D. Leg. 1049.
  • LA INVALIDEZ DEBE SER DECLARADA SIEMPRE?

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LA FE PÚBLICA
  • Es creencia colectiva impuesta por ley.
  • DACIÓN DE FE Dar certeza sobre lo percibido y
    que luego es narrado.
  • Se perciben comportamientos humanos, hechos De
    qué se da fe en una escritura pública de
    compraventa?

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EFECTOS DE LA FE PÚBLICA
  • Dota de ejecutividad al acto. (cual el acto
    administrativo, con determinados matices)
  • Coopera en la producción de efectos sustantivos
    (cuando se impone como carga de validez del
    negocio)
  • Produce el instrumento (que representa al negocio
    y al acto notarial) ACTUM Y DICTUM.
  • El art. 48 2 párrafo del D. Leg. 1049.(Título
    formal posterior al asiento de pres.)

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Invalidez de la Dación de Fe
  • Vulneración de normas de orden público (forma y
    fondo)
  • DEBE SER DECLARADA. (Falta de competencia, de
    requerimiento, estar sujeto a incompatibilidades)
  • EFECTOS
  • Ausencia de Ejecutividad.
  • Conversión del instrumento público a instrumento
    privado o mero instrumento.

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Clases de Actos Notariales
  • Actos de percepción. SÍ HAY FE PÚBLICA.
  • Actos de juicio. NO hay FE PÚBLICA.

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Actos de percepción
  • SÍ HAY FE PÚBLICA.
  • ALCANCES DE LA FE PÚBLICA SEGÚN D. LEG. 1049
  • ART. 2 DA FE DE LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE ANTE
    ÉL SE CELEBREN.
  • ART. 24 FE RESPECTO A LA REALIZACIÓN DEL ACTO
    JURÍDICO
  • ART. 54 FE DE LA CAPACIDAD, LIBERTAD Y
    CONOCIMIENTO CON QUE SE OBLIGAN LAS PARTES
    (Introducción)
  • Se de FE del estado civil, domicilio? NO.

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  • ART. 55 FE DE CONOCIMIENTO O DE
    IDENTIFICACIÓN. Tratamiento en Argentina.
  • ART. 59a) FE DE HABERSE LEÍDO EL INSTRUMENTO
    POR EL NOTARIO U OTORGANTES
  • ART. 59c) FE DE ENTREGA DE BIENES QUE SE
    ESTIPULAN EN EL ACTO JURÍDICO

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Actos de Juicio
  • Rectificación de Partida.
  • Prescripción Adquisitiva Notarial.
  • NO HAY FE PÚBLICA Y POR TANTO NO CABE IMPUTAR
    DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA.
  • TAMPOCO CABE DISCUTIR EL PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
    DEL NOTARIO.

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VALIDEZ DE LA ESCRITURA?
  • Res. Título Nº 156230 del 07-03-2008
  • PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A DILUCIDAR -
    Si la falta de indicación de que se procede por
    su propio derecho en la introducción de la
    escritura pública puede acarrear la invalidez de
    dicho documento.?

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CONSIDERANDO
  • 3. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no
    toda extensión del documento notarial con
    infracción de las normas contenidas en la Ley del
    Notariado acarrea la nulidad del documento,
    porque ello dependerá de la naturaleza de la
    norma infringida (si es de orden público o no).

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  • 5. Por tanto, al estar debidamente acreditado que
    los comparecientes intervienen por su propio
    derecho, se desprende que ya se cumplió el
    objetivo perseguido por la norma, es decir la
    debida identificación del compareciente, por lo
    que la omisión incurrida no viola ninguna
    disposición de orden público, por lo que no va a
    acarrear la nulidad de la escritura pública
    extendida, y con ello su eficacia documental.
  • 6. De acuerdo al artículo 2011 del Código Civil,
    concordado con el artículo 32 del Texto Único
    Ordenado del Reglamento General de los Registros
    Públicos (RGRP), el registrador calificará que el
    título presentado reúna la formalidad exigida,
    contenga acto válido e inscribible, y además sea
    concordante con los asientos de la partida.
  • "No cabe declarar la nulidad, cuando el
    instrumento público notarial, adolece de un
    defecto que no afecta su eficacia documental".

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RESOLUCIÓN No. - 170 - 2007 SUNARP-TR-L
  • PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
  • - Si es necesaria una escritura aclaratoria para
    subsanar las discrepancias entre los nombres de
    los otorgantes que aparecen en la introducción y
    la conclusión de una escritura pública.

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  • Observación efectuada
  • Sin perjuicio de lo anterior, comparecen Jaime
    Antonio Ortiz Rivero, Ana Lourdes Ortiz Rivero y
    Rafael Alejandro Peñafiel Blanes, mientras que en
    la conclusión firman como Jaime A. Ortiz Rivero,
    Ana L. Ortiz Rivero y Rafael A. Peñafiel Blanes.
    Sírvase subsanar mediante instrumento público
    aclaratorio, de conformidad con el Art. 48 de la
    Ley del Notariado.

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  • Sumilla
  • No corresponde exigir escritura pública
    aclaratoria cuando se consignan de manera
    completa los nombres de los comparecientes en la
    introducción de la escritura pública y de forma
    abreviada en la conclusión de la misma.

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RESOLUCIÓN No. - 667 - 2007 SUNARP-TR-L
  • CALIFICACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA
  • El hecho de que no exista el nombre de uno de
    los otorgantes debajo de la firma que realizan en
    la conclusión de la escritura pública no debe ser
    materia de observación si el notario en dicha
    conclusión señala que han firmado todos los
    otorgantes de la misma.

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RESOLUCIÓN No. - 503 - 2007 SUNARP-TR-L
(Extinción de Patrimonio Familiar)
  • OBSERVACIÓN
  • Se reitera la observación en el sentido que la
    condición establecida en la donación, cual es el
    fallecimiento de la beneficiaria Sra. Petronila
    Laura Rojas Zegarra viuda de Justo lo cual se
    desprende del titulo de saneamiento de propiedad
    de fecha 25.10.2006, titulo archivado
    2006-553949, no se ha producido, por tanto, no se
    ha acreditado el cese de la condición de
    beneficiario del patrimonio familiar, no
    procediendo lo solicitado.

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CONSIDERANDOS
  • En la escritura pública se concluye que el
    notario da fe que se han cumplido con las
    disposiciones establecidas en el artículo 24 y
    siguientes de la Ley Nº 26662 y demás normas
    pertinentes, declarando extinguido el patrimonio
    familiar a favor de

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CONSIDERANDOS
  • 6. La Registradora observa el título pues no se
    ha acreditado el cese de la condición de
    beneficiaria del patrimonio familiar, al respecto
    debemos señalar que no corresponde que en sede
    registral se cuestione el fondo de lo declarado
    por el Notario Público en un procedimiento no
    contencioso. Debe tomarse en cuenta que el
    artículo 499 del Código Civil señala otras
    causales para la extinción del patrimonio
    familiar que deberá ser merituada en el
    procedimiento respectivo.

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RESOLUCIÓN No. - 352 - 2007 SUNARP-TR-L
  • ACLARACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA
  • Se requiere el otorgamiento de escritura pública
    aclaratoria cuando se ha producido la omisión de
    algún dato que debe constar en el instrumento, no
    siendo admisible la presentación de una
    certificación notarial.

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  • Mi experiencia profesional, me da pie para
    entender que el origen, filosofía, pautas, y
    esencias de la Institución Registral, parten o se
    basan en un sentido de seguridad jurídica
    fundamental, que es tanto como decir, servicio a
    la función jurídico política, personal y
    comunitaria de la propiedad.
  • LÓPEZ MEDEL, Jesús.
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