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Caja de Seguridad

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Title: Presentaci n de PowerPoint Author: Dra. Carolina Corbacho Last modified by: Pablo Created Date: 4/21/2006 7:41:22 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: Caja de Seguridad


1
Caja de Seguridad
Carolina Corbacho y Francisco Oyuela
2
Caja de Seguridad
Contrato por el cual un Banco permite a un
cliente, por determinado plazo y mediante el pago
de un precio, el uso de una caja de seguridad
instalada en un recinto especialmente construído
y vigilado del edificio donde desarrolla sus
actividades, para que el cliente guarde allí
ciertos bienes.
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Caracteres
  • Contrato bancario
  • De consumo
  • Oneroso
  • Bilateral
  • Consensual
  • Conmutativo
  • No formal
  • De adhesión
  • De ejecución continuada
  • Legalmente atípico
  • De custodia

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Obligaciones de las partes
  • CLIENTE
  • Pagar el precio.
  • Utilización correcta del servicio.
  • Informar el extravío de las llaves y devolverlas
    al concluir el contrato.
  • BANCO
  • Entregar las llaves y contraseña.
  • Facilitar el acceso y ámbito propicio.
  • Custodiar la integridad de la caja.

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Extinción del contrato
  • Cumplimiento del plazo.
  • Liquidación del Banco.
  • Destrucción que inutilice la caja de seguridad.
  • Resolución o rescisión (por falta de pago,
    introducción de sustancias nocivas, etc.)
  • Muerte, incapacidad o quiebra del cliente.
  • Acuerdo voluntario.

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Naturaleza jurídica
La naturaleza jurídica es problemática por cuanto
no ha sido objeto de una regulación especial que
determine con precisión los derechos y
obligaciones de las partes (conf. Brizzio, Dcho
Bancario y Financiero Moderno).
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Naturaleza jurídica
  • Contrato de Depósito (Garrígues, Contratos
    Bancarios, pág 459, 2 ed. , Madrid 1975)
  • Contrato de Locación El derecho alemán adopta
    esta postura. Idem Messineo.

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Contrato atípico
  • Puro no permite establecer analogías con figuras
    típicas, ni contiene elementos prevalecientes de
    alguna de ellas. (ej.sponsoring, factoring, etc.)
  • Complejo aparecen elementos de dos o más
    contratos típicos.
  • Son regidos por las reglas generales y por los
    contratos afines. (Cód. de Louisiana de 1989 y el
    Cód. De Québec de 1992).
  • Lo considera atípico la CNCom., Sala E, 30.4.98
    Paternostro, Mario L. y otro c/ Bco Mercantil,
    Borda, etc.

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Naturaleza jurídica
  • Cada subcategoría lleva a resultados distintos
  • Locación de cosas y locación de obra con
    prestación de custodia.
  • Contrato sui generis, con características del
    depósito y de la locación.
  • Contratos que alcanzaron en virtud de los usos y
    constumbres una tipicidad social.

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Contrato atípico puro
  • La responsabilidad se rige por el principio
    general de la culpa (art. 511, CC).
  • extinción de la obligación por imposibilidad de
    pago sin culpa del deudor.
  • pérdida o deterioro de la cosa para el deudor si
    fue por su culpa.

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Contrato atípico puro
  • El banco se libera por caso fortuito o fuerza
    mayor (imprevisible o que, estando previsto, no
    pudo evitarse).
  • Pero no se exime si se produjo por su culpa y
    tampoco si se encontraba en mora.
  • Causa extraña al deudor impide el cumplimiento
    aún cuando actuó diligentemente. Exige diligencia
    razonable.

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Conclusiones considerado contrato atípico puro
  • El banco responde si actuó con culpa.
  • No responde si existe caso fortuito o fuerza
    mayor.
  • Debe actuar con diligencia razonable exigible en
    las circunstancias del caso.

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Contrato atípico complejo
  • Se aplican las reglas de contratos típicos afines
    compatibles con su finalidad, sin perjuicio de
    las reglas generales siempre que sean compatibles
    entre sí y adecuadas al contrato (conf. Código
    Holandés de 1992).

En el contrato de caja de seguridad se aplican
las normas de la locación de cosas y depósito
regular.
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Responsabilidad en la locación de cosas
  • CC establece que el locador responde por hechos
    de terceros. Pero el locatario sólo tiene
    derecho a suspender el pago del alquiler, no a
    reclamar indemnización (art.1522).
  • Por aplicación de las normas de este contrato el
    banco no responde por caso fortuito.

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Responsabilidad en el depósito
  • No existe norma que responsabilice al depositario
    por caso fortuito o fuerza mayor (art.2185 inc.4
    CC y 579 CCom).
  • Obligación del depositario de obrar con la misma
    diligencia que en las propias.
  • Por aplicación de las normas del depósito el
    banco no respondería en los supuestos de caso
    fortuito o fuerza mayor.

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Responsabilidad por asegurabilidad
  • Nueva corriente doctrinaria (CNCom. Sala B, ED
    152-534 Sucarrat c Banco Galicia) si un hecho
    o actividad es asegurable, el agente responde por
    ese hecho o actividad (ej. garaje).
  • Se argumenta que el banco no es compañía
    aseguradora, que resultaría violatorio de la ley
    20.091 que desconoce los bienes depositados en
    las cajas y que debería estar tarifado para
    actuar como seguro.

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Caso fortuito o fuerza mayor
  • Regla general el deudor se libera en estos
    casos (art. 513 CC)
  • El banco debe cumplir con requisitos específicos
    (recinto especial, espesor del concreto, malla de
    hierro, etc. (decreto 2525/71). El caso fortuito
    libera al banco, según dos criterios
  • imprevisibilidad e irresistibilidad art. 514
    CC que no ha podi- do preverse o previsto no
    pudo evitarse (idem art.1058 Cod. Brasileño,
    etc.)
  • causa extraña al deudor el deudor se libera si
    actuó con la dili- gencia ordinaria requerida
    (art.1147 Cód.francés, Arts. 74 y 75 Cód.
    Holandés de 1992 art.275 Cód.Alemán art.119
    Cód.Suizo).

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Diligencia ordinaria requerida
Ejemplo Transportista que debe acarrear una
turbina y queda detenido por varios días por un
choque. Podría invocar fuerza mayor cuando no le
había sido rigurosamente imposible enviar cerca
del primer camión un segundo camión, un camión
grúa y personal para hacer el traspaso de la
turbina para hacer la entrega sin demora? Es
razonable gastar dos o tres veces el importe del
transporte para hacer la entrega a tiempo?
(Brizzio, ob. cit. pág. 590)
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Obligaciones de resultado
  • Tesis clásica de Demogue, Tratado de las
    obligaciones
  • Clasificación cuestionada doctrinariamente
  • Niegan la distinción Llambías, Alterini, López
    Cabana, Borda, Acuña Anzorena, etc. Casación
    Francesa.
  • La objeción fundamental a la validez de la
    clasificación radica en que ni siquiera puede
    afirmarse que las obligaciones derivadas de
    determinado tipo de contrato sean de medios y las
    de otro tipo de resultado (Belluscio, Augusto,
    LL, 1979-C-25).

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Obligaciones de resultado
  • El deudor responde si no obtiene el resultado.
  • Ordinaria o de régimen normal El deudor se
    libera en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
    (contrato de depósito art. 2203 CC)
  • Atenuada basta probar una conducta diligente (
    2165 del Uniform Commercial Code No es
    exigible al deudor diligencias extremas sino
    razonables.
  • Agravada El contrato de caja de seguridad no se
    encuadra en ninguna hipótesis de responsabilidad
    absoluta que deben ser establecidas por ley
    contrato de seguro, obligaciones de género (art.
    604 CC) porque la especie no se extingue,
    contrato de comisión (responsabilidad del
    artículo (270 CCom.) y del mandato (art.1915 CC)
    que excluyen caso fortuito y fuerza mayor.

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Obligaciones de medios
  • El deudor se exime en situaciones de caso
    fortuito y fuerza mayor, que lleva a la ruptura
    del nexo causal y también cuando cumple con la
    diligencia debida.
  • El acreedor debe demostrar la culpa del deudor.
  • La tendencia doctrinaria actual apunta al
    retroceso de la obligación de resultado
  • Viney G. El retroceso de la obligación de
    resultado, La Responsabilitè Conditions en
    Ghestin, J. Tratè de Droit Civil, Les
    obligations, tomo IV, pág. 958, París 1982 -
    Citados por Brizzio en Derecho Bancario y
    Financiero moderno, pag. 592, Ad Hoc, 1999
    Marty, G. y Rainaud, P., Droit Civil, Les
    obligations, tomo I, pág. 661, París 1998
    Malaurie, Ph. y Aynés, L., Droit Civil, Les
    obligations, pág. 661, París 1985

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Otros supuestos de responsabilidad
Empleados infieles el banco responde sin poder
aducir caso fortuito.
Inundación no es caso fortuito, el banco debe
tomar las precauciones indispensables, por ello
actuó con culpa y debe responder.
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Otros supuestos de responsabilidad
Incendio no es caso fortuito o fuerza mayor por
sí mismo, debe demostrarse que fue imprevisible e
irresistible.
Hurto responde el banco por actuar negligente
ej. si permite que acceda un empleado del
depositante sin que cuente con autorización
aduciendo que lo había acompañado en otras
ocasiones, etc.
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Fundamentos sobre la nulidad
  • Prohibidas expresamente en el art. 37 ley 24240
    que desnaturalicen las obligaciones o limiten la
    responsabilidad.
  • Violan el equilibrio de las prestaciones de las
    partes porque los bancos obtienen ganancias y por
    lo tanto no deben sustraerse de su
    responsabilidad por ese servicio.
  • Por cuanto podría eximirse excluiría el dolo o
    culpa grave en las hipótesis en las cuales el
    hecho provino del banco o sus auxiliares.
  • Idem Zingman de Domínguez, Nidya, LL, 2.2.06,
    citando a Buty, CNCom Sala B, Hipam Pompillo c/
    Bco Credito Arg.

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Jurisprudencia
Adler c/ Bco Galicia(23.10.92, CNCom, Sala D,
ED 156-511) no es invocable el caso fortuito
por el banco cuando hay significativas
deficiencias de seguridad y sistema de alarma y
culpa del banco.
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Jurisprudencia
Kogan, Guido c/ Bco de Mendoza, (CNCom, Sala C,
ED, 164-385, 4.11.1994) el banco se libera
si demuestra que ejecutó correctamente el deber
de defensa contra toda intromisión del
exterior pero en este caso permitió la
entrada a la bóveda sin control debido.
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Jurisprudencia
  • Sucarrat, Gustavo c/ Bco. Galicia (CNCom. Sala
    B 26.3.96, ED, 152-534) el robo no es invocable
    por el banco porque la caja de seguridad está
    destinada a sustraer los valores al peligro de
    tal evento (fallaron los sistemas de seguridad).

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Jurisprudencia
  • Schmukler de Dozorets Eva c/ Bco. Mercantil
    (CNCiv. Sala C 21.3.96) obligación de resultado,
    se exime sólo en caso de fuerza mayor.
  • Quiquisola, Roberto c/ Bco Mercantil (CNCom,
    Sala B, 4.10.96 ED, 171-591) la circunstancia
    que las medidas de seguridad fueran superiores a
    las requeridas por el ente de contralor no excusa
    la responsabilidad del banco (fallas en el
    sistema de seguridad).

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Responsabilidad del banco
  • Código Civil italiano de 1942, que tipifica el
    contrato dispone el banco responde por la
    idoneidad y custodia del local y por la
    integridad de la caja, salvo caso fortuito
    (art. 1839).
  • En igual sentido Proyecto de Reformas del Código
    Civil del Poder Ejecutivo de 1993 en el
    servicio de custodia de cajas fuertes el banco
    responde al usuario de la idoneidad y seguridad
    de los locales y de la integridad de las cajas,
    salvo caso fortuito art. 1409 Cód. Civil
    Paraguayo 1987.
  • Para el derecho moderno no es necesaria la vis
    máxima para que quede configurado el caso
    fortuito o fuerza mayor.

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Código Aeronáutico Argentino
La aplicación de un régimen de base objetiva
rompe la igualdad sustancial que debe existir
entre los contratantes ya que desequilibra su
situación al favorecer mayormente a los usuarios
en detrimento de los transportistas (Videla
Escalada, Federico, Manual de Derecho
Aeronáutico, pág 544, Ed. Zavalía)
31
Código Aeronáutico Argentino
  • Art. 142. El transportador no será responsable si
    prueba que él y sus dependientes han tomado
    todas las medidas necesarias para evitar el daño
    o que les fue imposible tomarlas.
  • Art. 144. En el transporte de personas la
    responsabilidad del transportador, con relación a
    cada pasajero queda limitada hasta la suma
    equivalente en pesos moneda nacional a mil
    argentinos oro.(El PU de 1987 limita la
    responsabilidad objetiva a mil pesos oro).
  • Art. 145. En el mismo sentido respecto de los
    bienes, reflejando lo previsto en el Convenio
    Internacional de Varsovia La Haya.

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Determinación del riesgo asumido
  • Las cláusulas determinativas del riego asumido
    balancean y aportan un verdadero equilibrio en
    el conflicto de intereses (Martorell,Ernesto,
    Tratado de los Contratos de Empresa, tomo II,
    pág.500).
  • No hay desnaturalización del contrato.
  • No son abusivas porque no limitan ni exoneran la
    responsabilidad sino determinan el riesgo asumido.

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Limitación del objeto
No se trata de una limitación de responsabilidad
sino del riesgo asumido, lo que es bien
diferente, Las partes al celebrar el negocio
pueden delimitar su objeto, y la relación
precio/bien no es abusiva, y de tal modo es
lícito determinar que el banco se obliga a dar
seguridad hasta cierto límite económico. En
cambio, la cláusula de limitación de
responsabilidad no se refiere al objeto sino a
los efectos. (Lorenzetti, Ricardo L., Tratado de
los Contratos, tomo III, pág 705).
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Limitación del objeto
  • La cláusula contractual que limite el riesgo del
    banco es nula en cuanto excluya el dolo o culpa
    grave de la entidad (Tribunal de Milan, Falciola,
    y Casale v. Banca Provinciale Lomarda, BBTC,
    1991- VI-765).(art.1341 Código Civil Italiano de
    1942).
  • El banco puede limitar los riesgos, porque para
    asumir un servicio por encima de ciertos montos,
    debería montar una infraestructura de seguridad
    más costosa y contratar un seguro más caro, lo
    cual elevaría el precio y desnaturalizaría el
    servicio de cajas de seguridad, que es
    tradicionalmente de bajo costo (Lorenzetti,
    ob.cit. pág. 705).
  • Idem Contrato de Caja de Seguridad Bancaria,
    Oyuela, Francisco, La Ley, Doctrina Judical,
    Buenos Aires 26 de abril de 2006

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Monto máximo depositable
  • La responsabilidad del banco por el menoscabo de
    las cajas se limita
  • a una determinada cantidad por caja, cubierta por
    una póliza de seguro
  • concertada por banco (Banco Central de España).
  • Autores en favor de estipular un monto máximo
    depositable. (Videla Escalada, Rivera, Barbier,
    Lorenzetti, Barreira Delfino).
  • Las cláusulas de los contratos bancarios
    delimitando el objeto del mismo expresan que la
    caja de seguridad no podrá contener bienes que en
    su conjunto superen un cierto importe, si lo
    hiciera por mayor valor es bajo responsabilidad
    del cliente (idem Rivera, Julio C. y Medina,
    Graciela, en Responsabilidad del banco).
  • Se mantiene el principio de responsabilidad
    objetiva y no constituye una exoneración o
    limitación de responsabilidad.

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Proyecto de Unificación Civil y Comercial
  • El Proyecto de Unificación Civil y Comercial,
    aprobado por la Comisión Legislativa de la Cámara
    de Diputados de la Nación de 1987, dispone el
    art. 1276 el prestador del servicio puede
    convenir con el usuario la limitación de su
    responsabilidad a un monto máximo.
  • Proyecto de reformas de 1998 Art. 1300
    Definición. En el servicio de cajas de seguridad
    el prestador responde frente al usuario por la
    idoneidad de la custodia de los locales, por la
    integridad de las cajas y por el contenido de
    ellas, pero puede convenir con el usuario la
    limitación de su responsabilidad a un monto
    máximo.
  • Idem Proyecto de Nuevo Código Civil de 1999.
  • Idem Cód. Civil Italiano de 1942 art. 1341.
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