Title: Caja de Seguridad
1Caja de Seguridad
Carolina Corbacho y Francisco Oyuela
2Caja de Seguridad
Contrato por el cual un Banco permite a un
cliente, por determinado plazo y mediante el pago
de un precio, el uso de una caja de seguridad
instalada en un recinto especialmente construído
y vigilado del edificio donde desarrolla sus
actividades, para que el cliente guarde allí
ciertos bienes.
3Caracteres
- Contrato bancario
- De consumo
- Oneroso
- Bilateral
- Consensual
- Conmutativo
- No formal
- De adhesión
- De ejecución continuada
- Legalmente atípico
- De custodia
4Obligaciones de las partes
- CLIENTE
- Pagar el precio.
- Utilización correcta del servicio.
- Informar el extravío de las llaves y devolverlas
al concluir el contrato.
- BANCO
- Entregar las llaves y contraseña.
- Facilitar el acceso y ámbito propicio.
- Custodiar la integridad de la caja.
5Extinción del contrato
- Cumplimiento del plazo.
- Liquidación del Banco.
- Destrucción que inutilice la caja de seguridad.
- Resolución o rescisión (por falta de pago,
introducción de sustancias nocivas, etc.) - Muerte, incapacidad o quiebra del cliente.
- Acuerdo voluntario.
6Naturaleza jurídica
La naturaleza jurídica es problemática por cuanto
no ha sido objeto de una regulación especial que
determine con precisión los derechos y
obligaciones de las partes (conf. Brizzio, Dcho
Bancario y Financiero Moderno).
7Naturaleza jurídica
- Contrato de Depósito (Garrígues, Contratos
Bancarios, pág 459, 2 ed. , Madrid 1975) - Contrato de Locación El derecho alemán adopta
esta postura. Idem Messineo.
8Contrato atípico
- Puro no permite establecer analogías con figuras
típicas, ni contiene elementos prevalecientes de
alguna de ellas. (ej.sponsoring, factoring, etc.) - Complejo aparecen elementos de dos o más
contratos típicos. - Son regidos por las reglas generales y por los
contratos afines. (Cód. de Louisiana de 1989 y el
Cód. De Québec de 1992). - Lo considera atípico la CNCom., Sala E, 30.4.98
Paternostro, Mario L. y otro c/ Bco Mercantil,
Borda, etc.
9Naturaleza jurídica
- Cada subcategoría lleva a resultados distintos
- Locación de cosas y locación de obra con
prestación de custodia. - Contrato sui generis, con características del
depósito y de la locación. - Contratos que alcanzaron en virtud de los usos y
constumbres una tipicidad social.
10Contrato atípico puro
- La responsabilidad se rige por el principio
general de la culpa (art. 511, CC). - extinción de la obligación por imposibilidad de
pago sin culpa del deudor. - pérdida o deterioro de la cosa para el deudor si
fue por su culpa.
11Contrato atípico puro
- El banco se libera por caso fortuito o fuerza
mayor (imprevisible o que, estando previsto, no
pudo evitarse). - Pero no se exime si se produjo por su culpa y
tampoco si se encontraba en mora. - Causa extraña al deudor impide el cumplimiento
aún cuando actuó diligentemente. Exige diligencia
razonable.
12Conclusiones considerado contrato atípico puro
- El banco responde si actuó con culpa.
- No responde si existe caso fortuito o fuerza
mayor. - Debe actuar con diligencia razonable exigible en
las circunstancias del caso.
13Contrato atípico complejo
- Se aplican las reglas de contratos típicos afines
compatibles con su finalidad, sin perjuicio de
las reglas generales siempre que sean compatibles
entre sí y adecuadas al contrato (conf. Código
Holandés de 1992).
En el contrato de caja de seguridad se aplican
las normas de la locación de cosas y depósito
regular.
14Responsabilidad en la locación de cosas
- CC establece que el locador responde por hechos
de terceros. Pero el locatario sólo tiene
derecho a suspender el pago del alquiler, no a
reclamar indemnización (art.1522). - Por aplicación de las normas de este contrato el
banco no responde por caso fortuito.
15Responsabilidad en el depósito
- No existe norma que responsabilice al depositario
por caso fortuito o fuerza mayor (art.2185 inc.4
CC y 579 CCom). - Obligación del depositario de obrar con la misma
diligencia que en las propias. - Por aplicación de las normas del depósito el
banco no respondería en los supuestos de caso
fortuito o fuerza mayor.
16Responsabilidad por asegurabilidad
- Nueva corriente doctrinaria (CNCom. Sala B, ED
152-534 Sucarrat c Banco Galicia) si un hecho
o actividad es asegurable, el agente responde por
ese hecho o actividad (ej. garaje). - Se argumenta que el banco no es compañía
aseguradora, que resultaría violatorio de la ley
20.091 que desconoce los bienes depositados en
las cajas y que debería estar tarifado para
actuar como seguro.
17Caso fortuito o fuerza mayor
- Regla general el deudor se libera en estos
casos (art. 513 CC)
- El banco debe cumplir con requisitos específicos
(recinto especial, espesor del concreto, malla de
hierro, etc. (decreto 2525/71). El caso fortuito
libera al banco, según dos criterios - imprevisibilidad e irresistibilidad art. 514
CC que no ha podi- do preverse o previsto no
pudo evitarse (idem art.1058 Cod. Brasileño,
etc.) - causa extraña al deudor el deudor se libera si
actuó con la dili- gencia ordinaria requerida
(art.1147 Cód.francés, Arts. 74 y 75 Cód.
Holandés de 1992 art.275 Cód.Alemán art.119
Cód.Suizo).
18Diligencia ordinaria requerida
Ejemplo Transportista que debe acarrear una
turbina y queda detenido por varios días por un
choque. Podría invocar fuerza mayor cuando no le
había sido rigurosamente imposible enviar cerca
del primer camión un segundo camión, un camión
grúa y personal para hacer el traspaso de la
turbina para hacer la entrega sin demora? Es
razonable gastar dos o tres veces el importe del
transporte para hacer la entrega a tiempo?
(Brizzio, ob. cit. pág. 590)
19Obligaciones de resultado
- Tesis clásica de Demogue, Tratado de las
obligaciones - Clasificación cuestionada doctrinariamente
- Niegan la distinción Llambías, Alterini, López
Cabana, Borda, Acuña Anzorena, etc. Casación
Francesa. - La objeción fundamental a la validez de la
clasificación radica en que ni siquiera puede
afirmarse que las obligaciones derivadas de
determinado tipo de contrato sean de medios y las
de otro tipo de resultado (Belluscio, Augusto,
LL, 1979-C-25).
20Obligaciones de resultado
- El deudor responde si no obtiene el resultado.
- Ordinaria o de régimen normal El deudor se
libera en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
(contrato de depósito art. 2203 CC) - Atenuada basta probar una conducta diligente (
2165 del Uniform Commercial Code No es
exigible al deudor diligencias extremas sino
razonables. - Agravada El contrato de caja de seguridad no se
encuadra en ninguna hipótesis de responsabilidad
absoluta que deben ser establecidas por ley
contrato de seguro, obligaciones de género (art.
604 CC) porque la especie no se extingue,
contrato de comisión (responsabilidad del
artículo (270 CCom.) y del mandato (art.1915 CC)
que excluyen caso fortuito y fuerza mayor.
21Obligaciones de medios
- El deudor se exime en situaciones de caso
fortuito y fuerza mayor, que lleva a la ruptura
del nexo causal y también cuando cumple con la
diligencia debida. - El acreedor debe demostrar la culpa del deudor.
- La tendencia doctrinaria actual apunta al
retroceso de la obligación de resultado - Viney G. El retroceso de la obligación de
resultado, La Responsabilitè Conditions en
Ghestin, J. Tratè de Droit Civil, Les
obligations, tomo IV, pág. 958, París 1982 -
Citados por Brizzio en Derecho Bancario y
Financiero moderno, pag. 592, Ad Hoc, 1999
Marty, G. y Rainaud, P., Droit Civil, Les
obligations, tomo I, pág. 661, París 1998
Malaurie, Ph. y Aynés, L., Droit Civil, Les
obligations, pág. 661, París 1985
22Otros supuestos de responsabilidad
Empleados infieles el banco responde sin poder
aducir caso fortuito.
Inundación no es caso fortuito, el banco debe
tomar las precauciones indispensables, por ello
actuó con culpa y debe responder.
23Otros supuestos de responsabilidad
Incendio no es caso fortuito o fuerza mayor por
sí mismo, debe demostrarse que fue imprevisible e
irresistible.
Hurto responde el banco por actuar negligente
ej. si permite que acceda un empleado del
depositante sin que cuente con autorización
aduciendo que lo había acompañado en otras
ocasiones, etc.
24Fundamentos sobre la nulidad
- Prohibidas expresamente en el art. 37 ley 24240
que desnaturalicen las obligaciones o limiten la
responsabilidad. - Violan el equilibrio de las prestaciones de las
partes porque los bancos obtienen ganancias y por
lo tanto no deben sustraerse de su
responsabilidad por ese servicio. - Por cuanto podría eximirse excluiría el dolo o
culpa grave en las hipótesis en las cuales el
hecho provino del banco o sus auxiliares. - Idem Zingman de Domínguez, Nidya, LL, 2.2.06,
citando a Buty, CNCom Sala B, Hipam Pompillo c/
Bco Credito Arg.
25Jurisprudencia
Adler c/ Bco Galicia(23.10.92, CNCom, Sala D,
ED 156-511) no es invocable el caso fortuito
por el banco cuando hay significativas
deficiencias de seguridad y sistema de alarma y
culpa del banco.
26Jurisprudencia
Kogan, Guido c/ Bco de Mendoza, (CNCom, Sala C,
ED, 164-385, 4.11.1994) el banco se libera
si demuestra que ejecutó correctamente el deber
de defensa contra toda intromisión del
exterior pero en este caso permitió la
entrada a la bóveda sin control debido.
27Jurisprudencia
- Sucarrat, Gustavo c/ Bco. Galicia (CNCom. Sala
B 26.3.96, ED, 152-534) el robo no es invocable
por el banco porque la caja de seguridad está
destinada a sustraer los valores al peligro de
tal evento (fallaron los sistemas de seguridad).
28Jurisprudencia
- Schmukler de Dozorets Eva c/ Bco. Mercantil
(CNCiv. Sala C 21.3.96) obligación de resultado,
se exime sólo en caso de fuerza mayor. - Quiquisola, Roberto c/ Bco Mercantil (CNCom,
Sala B, 4.10.96 ED, 171-591) la circunstancia
que las medidas de seguridad fueran superiores a
las requeridas por el ente de contralor no excusa
la responsabilidad del banco (fallas en el
sistema de seguridad).
29Responsabilidad del banco
- Código Civil italiano de 1942, que tipifica el
contrato dispone el banco responde por la
idoneidad y custodia del local y por la
integridad de la caja, salvo caso fortuito
(art. 1839). - En igual sentido Proyecto de Reformas del Código
Civil del Poder Ejecutivo de 1993 en el
servicio de custodia de cajas fuertes el banco
responde al usuario de la idoneidad y seguridad
de los locales y de la integridad de las cajas,
salvo caso fortuito art. 1409 Cód. Civil
Paraguayo 1987. - Para el derecho moderno no es necesaria la vis
máxima para que quede configurado el caso
fortuito o fuerza mayor.
30Código Aeronáutico Argentino
La aplicación de un régimen de base objetiva
rompe la igualdad sustancial que debe existir
entre los contratantes ya que desequilibra su
situación al favorecer mayormente a los usuarios
en detrimento de los transportistas (Videla
Escalada, Federico, Manual de Derecho
Aeronáutico, pág 544, Ed. Zavalía)
31Código Aeronáutico Argentino
- Art. 142. El transportador no será responsable si
prueba que él y sus dependientes han tomado
todas las medidas necesarias para evitar el daño
o que les fue imposible tomarlas. - Art. 144. En el transporte de personas la
responsabilidad del transportador, con relación a
cada pasajero queda limitada hasta la suma
equivalente en pesos moneda nacional a mil
argentinos oro.(El PU de 1987 limita la
responsabilidad objetiva a mil pesos oro). - Art. 145. En el mismo sentido respecto de los
bienes, reflejando lo previsto en el Convenio
Internacional de Varsovia La Haya.
32Determinación del riesgo asumido
- Las cláusulas determinativas del riego asumido
balancean y aportan un verdadero equilibrio en
el conflicto de intereses (Martorell,Ernesto,
Tratado de los Contratos de Empresa, tomo II,
pág.500). - No hay desnaturalización del contrato.
- No son abusivas porque no limitan ni exoneran la
responsabilidad sino determinan el riesgo asumido.
33Limitación del objeto
No se trata de una limitación de responsabilidad
sino del riesgo asumido, lo que es bien
diferente, Las partes al celebrar el negocio
pueden delimitar su objeto, y la relación
precio/bien no es abusiva, y de tal modo es
lícito determinar que el banco se obliga a dar
seguridad hasta cierto límite económico. En
cambio, la cláusula de limitación de
responsabilidad no se refiere al objeto sino a
los efectos. (Lorenzetti, Ricardo L., Tratado de
los Contratos, tomo III, pág 705).
34Limitación del objeto
- La cláusula contractual que limite el riesgo del
banco es nula en cuanto excluya el dolo o culpa
grave de la entidad (Tribunal de Milan, Falciola,
y Casale v. Banca Provinciale Lomarda, BBTC,
1991- VI-765).(art.1341 Código Civil Italiano de
1942). - El banco puede limitar los riesgos, porque para
asumir un servicio por encima de ciertos montos,
debería montar una infraestructura de seguridad
más costosa y contratar un seguro más caro, lo
cual elevaría el precio y desnaturalizaría el
servicio de cajas de seguridad, que es
tradicionalmente de bajo costo (Lorenzetti,
ob.cit. pág. 705). - Idem Contrato de Caja de Seguridad Bancaria,
Oyuela, Francisco, La Ley, Doctrina Judical,
Buenos Aires 26 de abril de 2006
35Monto máximo depositable
- La responsabilidad del banco por el menoscabo de
las cajas se limita - a una determinada cantidad por caja, cubierta por
una póliza de seguro - concertada por banco (Banco Central de España).
- Autores en favor de estipular un monto máximo
depositable. (Videla Escalada, Rivera, Barbier,
Lorenzetti, Barreira Delfino). - Las cláusulas de los contratos bancarios
delimitando el objeto del mismo expresan que la
caja de seguridad no podrá contener bienes que en
su conjunto superen un cierto importe, si lo
hiciera por mayor valor es bajo responsabilidad
del cliente (idem Rivera, Julio C. y Medina,
Graciela, en Responsabilidad del banco). - Se mantiene el principio de responsabilidad
objetiva y no constituye una exoneración o
limitación de responsabilidad.
36Proyecto de Unificación Civil y Comercial
- El Proyecto de Unificación Civil y Comercial,
aprobado por la Comisión Legislativa de la Cámara
de Diputados de la Nación de 1987, dispone el
art. 1276 el prestador del servicio puede
convenir con el usuario la limitación de su
responsabilidad a un monto máximo. - Proyecto de reformas de 1998 Art. 1300
Definición. En el servicio de cajas de seguridad
el prestador responde frente al usuario por la
idoneidad de la custodia de los locales, por la
integridad de las cajas y por el contenido de
ellas, pero puede convenir con el usuario la
limitación de su responsabilidad a un monto
máximo. - Idem Proyecto de Nuevo Código Civil de 1999.
- Idem Cód. Civil Italiano de 1942 art. 1341.