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1TÍTULO VII.- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
- ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA TORTURA
2ESQUEMA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (I)
- Art. 174 CP Tipo básico. Delito de tortura
cometido por autoridad o funcionario público - Art. 174.1.a) Tortura Grave
- Art. 174.1.b) Tortura no grave
- Art. 174.2 CP. Delito de tortura cometido por
autoridad o funcionario de instituciones
penitenciarias o de centros de protección o
corrección de menores
3ESQUEMA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (II)
- Art. 175 CP Tipo atenuado. Delitos de tratos
inhumanos cometidos por autoridad o funcionarios
públicos - Art. 175. 1.a) Tratos inhumanos graves
- Art. 175. 1.b) Tratos inhumanos no graves
- Art. 176. 1 CP Delito de omisión impropia.
Infracción del deber de garante de la autoridad o
funcionarios que no impiden la práctica de las
torturas y de otros actos contra la integridad
moral.
4ESQUEMA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (III)
- Art. 173.1 CP Delito de trato degradante
cometido por particulares - Art. 173.2 CP Violencia habitual
- Art. 177 CP Regla concursal
5DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
- Bien Jurídico protegido El concepto de
integridad moral - Concepto de tortura realizado por funcionario
público - Atentado grave contra la integridad moral
realizado por funcionario o por particular - Tortura dirigida a obtener información o al
castigo por un hecho cometido o que se sospecha
que se ha cometido o por discriminación (elemento
teleológico) - Su esencia se basa en el abuso de
- poder
6DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
- Delito pluriofensivo afecta a la vida, la salud,
la libertad, la vida, etc. - Posición de superioridad del funcionario sobre el
sujeto pasivo/ ataque sobre bienes jurídicos
individuales constitucionalmente protegidos. - Se distingue entre tortura estricto sensu (Art.
174 CP) y ataques contra la integridad moral
(art. 173 CP)
7DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
- Tortura BJP la administración Pública y el
abuso por parte de sus representantes que es lo
que se pretende evitar - La tortura se ubica en la relación
ESTADO-INDIVIDUO (Éste se encuentra en situación
de indefensión o inseguridad frente a los
representantes del Estado)
8DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
- Anteriormente se utilizaba la expresión en el
curso de la investigación. Hoy día abarca muchas
más situaciones. - RESÚMEN El delito de tortura es el ataque
cualificado por la condición funcionarial del
sujeto activo, que debe proteger los derechos
fundamentales con más énfasis y que en este caso
ataca
9DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
- El bien jurídico en el delito de tortura será
el ejercicio correcto y legítimo d ela función
pública por parte de sus representantes en aras
de la defensa de los derechos de los particulares
protegidos por la Constitución
10DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
- Bien Jurídico protegido en los delitos contra la
integridad moral (Art. 173 CP) - Ver art. 15 CE prohíbe la tortura y los tratos
degradantes, se prohíben las acciones que
menoscaban la integridad física o moral. - El bien jurídico de los delitos contra la
integridad moral es difuso - 1) se fundamenta en la dignidad humana
11DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
- Si el concepto salud conforma la integridad
física y psíquica (ésta se entiende como
integridad moral) Así cuando hablamos de
integridad moral es también la salud. - 2) Derecho de los ciudadanos a actuar conforme a
su voluntad, las propias ideas, los pensamientos
o los propios sentimientos (esto ya se protege en
las coacciones)
12DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
- 3) Tesis del Tribunal Constitucional
- Interpretar el concepto de integridad moral
contenido en el art. 15 de la CE en los
atentados contra la integridad moral se produce
una humillación o vejación del sujeto pasivo. - La diferencia entre la integridad moral y otros
bienes jurídicos similares se basa en que aquella
supone una humillación mientras que el
atenctado a la vida no lo supone
13ATENTADOS GENÉRICOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
- Art. 173 CP El que inflingiere a otra persona
un trato degradante, menoscabando gravemente su
integridad moral, será castigado con la pena de
prisión de 6 meses a 2 años - STS 22 de septiembre de 1995
- Trato degradante situaciones de menor entidad
pero siempre hirientes a la dignidad (supone
menosprecie y humillación) - Tortura Conducta más intensa que la anterior. En
la legislación española supone otra conducta
delictiva
14ATENTADOS GENÉRICOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
- Acción Inflingiere (el legislador no dice como
ha de ser. En la tortura sí se marcan las pautas) - Trato degradante menoscabo grave de la
integridad moral - Aspectos interpretativos del trato degradante
- Convenios internacionales Escalón más leve.
- Implica la reducción de una persona a la
condición de objeto o de fardo (mera cosa) - La acción del art. 173 CP es aquella que va
dirigida a doblegar la voluntad del sujeto pasivo
siempre que dé lugar a un sentimiento de vejación
o de humillación. Ej - Cortar el pelo al cero, obligar a una persona a
desnudarse, simular una muerte poniendo una
pistola en la sien.
15ATENTADOS GENÉRICOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
- El art. 173 CP funciona como tipo residual.
- Se subsumen acciones que no pueden enmarcarse en
otros tipos penales como las coacciones y las
amenazas - Exige gravedad. La humillación debe ser más grave
que la del delito de coacciones.
16VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2 CP)
- Violencia
- Habitual
- Física o psíquica
- Sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre la
persona con la que esté unida por una análoga
relación de afectividad aún sin convivencia o
sobre los descendientes, ascendientes o hermanos
17VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2 CP) II
- Penas
- Prisión de 6 meses a 3 años
- Privación del derecho a la tenencia y porte de
armas de 2 a 5 años - Cuando el juez lo estime pertinente
inhabilitación para patria potestad, tutela,
curatela, guarda de 1 a 5 años - Todo ello sin perjuicio de la penas que se puedan
concretar por la realización de actos de
violencia física o psíquica.
18VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2 CP) III
- Penas en su ½ superior cuando
- A) Alguno de los actos violentos se realicen en
presencia de menores - B) Utilización de armas
- C) Se produzca en domicilio común o en el de la
víctima - D) Se quebrante una pena del art. 48 CP, medida
cautelar o medida de seguridad o prohibición de
la misma naturaleza
19VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2 CP) IV
- Habitualidad
- A) Número de actos violentos que resulten
acreditados - B) Proximidad temporal de los actos violentos
- C) La violencia puede ejercerse sobre las mismas
o diferentes víctimas de este artículo - D) Es indiferente que los actos violentos hayan
sido objeto o no de enjuiciamiento.
20TORTURA (Art. 174 CP) (I)
- Art. 15 CE Todos tienen derecho a la vida y a
la integridad física y moral, sin que en ningún
caso puedan ser sometidos ni a torturas ni a
penas o tratos inhumanos y degradantes - Código penal anterior Art. 204 bis (se decía que
no abarcaba todos los supuestos de tortura y que
pretendía atentar contra el buen nombre de las
fuerzas armadas. - Castigaba más gravemente determinados hechos y
cumplía una función pedagógica de conciencia
social colectiva ante una actividad que se
practicaba.
21TORTURA (Art. 174 CP) (II)
- Tipo básico
- Tortura en derecho internacional
- 1. Elemento material propias acciones que
constituyen la tortura - Cualificación del sujeto activo Representante
del poder del Estado. - Elemento teleológico determinada finalidad
(obtener información, castigar un hecho por
sospechar la realización de una conducta)
22TORTURA (Art. 174 CP) (III)
- Acción Condiciones o procedimiento, que por su
naturaleza, duración u otras circunstancias
provoquen sufrimientos físicos y mentales y la
supresión de facultades de discernimiento o
decisión - Sujeto activo
- A) Funcionario Público
- B) Funcionario de establecimiento penitenciario
- C) Funcionario de centros de protección o
corrección de menores
23TORTURA (Art. 174 CP) (IV)
- Elemento teleológico
- Obtener una información o confesión de cualquier
persona o de castigarla por cualquier hecho que
haya cometido o que se sospeche que hubieren
cometido o por cualquier tipo de discriminación - Cuando no aparezca este elemento nos
encontramos ante la tortura gratuita
24TORTURA (Art. 174 CP) (V)
- En función de la gravedad de las condiciones y
procedimientos, cuando el funcionario someta al
sujeto pasivo se le impone la pena más grave (2
a 6 años de prisión) - Si fuera menos grave sería la pena de 1 a 3 años
(inhabilitación absoluta de 8 a 12 años)
25TORTURA (Art. 174 CP) (VI)
- Determinación de la gravedad según el derecho
internacional - Tratos degradantes
- penas menos graves
(prisión de 1 a 3 años) - Tratos inhumanos
- Tortura Pena grave (2 a 6 años de
prisión)
26TORTURA (Art. 175 CP) (I)
- Art. 175 CP tipo privilegiado.
- No posee el elemento teleológico
- Falta el elemento subjetivo de la obtención de
información. - La finalidad propia sólo es la causación de
sufrimiento por el mero hecho de humillar al
sujeto pasivo.
27TORTURA (Art. 175 CP) (II)
- Acción Atentado contra la integridad moral
- Sujeto activo funcionario abusando de su cargo
(siempre que no persiga obtener información, o
castigar por algo, de otro modo estaríamos ante
la tortura indagatoria. - Atentados graves Prisión de 2 a 4 años
- Atentados menos graves Prisión de 6 meses a 2
años - Conlleva una inhabilitación especial para empleo
o cargo público de 2 a 4 años
28CONDUCTA OMISIVA (ART. 176 CP)
- Definición Cuando el funcionario permite que
otros realicen la conducta de los artículos
precedentes (tortura indagatoria, gratuita y el
atentado contra la integridad moral) - Delito de comisión por omisión (deber de garante
del funcionario) - Se podría haber reconducido al art. 11 CP
(Fuentes de la posición de garante) - Mismas penas que los artículos anteriores
29PROBLEMAS CONCURSALES (ART. 177 CP)
- Autonomía del bien jurídico integridad moral
que puede entrar en concurso con otros bienes
jurídicos (vida, libertad sexual, etc..) - La lesión a la integridad moral forma parte de la
lesión al bien jurídico vida, una vez apreciada
la cualificación, no cabe apreciar autónomamente
el delito contra la integridad moral (Non bis in
idem) - Ej ensañamiento (incluye un atentado contra la
integridad moral, pero ya constituye una
cualificación del asesinato)