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t tulo vii.- delitos contra la integridad moral especial consideraci n a la tortura esquema delitos contra la integridad moral (i) art. 174 cp: tipo b sico. – PowerPoint PPT presentation

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TÍTULO VII.- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
  • ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA TORTURA

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ESQUEMA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (I)
  • Art. 174 CP Tipo básico. Delito de tortura
    cometido por autoridad o funcionario público
  • Art. 174.1.a) Tortura Grave
  • Art. 174.1.b) Tortura no grave
  • Art. 174.2 CP. Delito de tortura cometido por
    autoridad o funcionario de instituciones
    penitenciarias o de centros de protección o
    corrección de menores

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ESQUEMA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (II)
  • Art. 175 CP Tipo atenuado. Delitos de tratos
    inhumanos cometidos por autoridad o funcionarios
    públicos
  • Art. 175. 1.a) Tratos inhumanos graves
  • Art. 175. 1.b) Tratos inhumanos no graves
  • Art. 176. 1 CP Delito de omisión impropia.
    Infracción del deber de garante de la autoridad o
    funcionarios que no impiden la práctica de las
    torturas y de otros actos contra la integridad
    moral.

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ESQUEMA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (III)
  • Art. 173.1 CP Delito de trato degradante
    cometido por particulares
  • Art. 173.2 CP Violencia habitual
  • Art. 177 CP Regla concursal

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
  • Bien Jurídico protegido El concepto de
    integridad moral
  • Concepto de tortura realizado por funcionario
    público
  • Atentado grave contra la integridad moral
    realizado por funcionario o por particular
  • Tortura dirigida a obtener información o al
    castigo por un hecho cometido o que se sospecha
    que se ha cometido o por discriminación (elemento
    teleológico)
  • Su esencia se basa en el abuso de
  • poder

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
  • Delito pluriofensivo afecta a la vida, la salud,
    la libertad, la vida, etc.
  • Posición de superioridad del funcionario sobre el
    sujeto pasivo/ ataque sobre bienes jurídicos
    individuales constitucionalmente protegidos.
  • Se distingue entre tortura estricto sensu (Art.
    174 CP) y ataques contra la integridad moral
    (art. 173 CP)

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
  • Tortura BJP la administración Pública y el
    abuso por parte de sus representantes que es lo
    que se pretende evitar
  • La tortura se ubica en la relación
    ESTADO-INDIVIDUO (Éste se encuentra en situación
    de indefensión o inseguridad frente a los
    representantes del Estado)

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
  • Anteriormente se utilizaba la expresión en el
    curso de la investigación. Hoy día abarca muchas
    más situaciones.
  • RESÚMEN El delito de tortura es el ataque
    cualificado por la condición funcionarial del
    sujeto activo, que debe proteger los derechos
    fundamentales con más énfasis y que en este caso
    ataca

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
  • El bien jurídico en el delito de tortura será
    el ejercicio correcto y legítimo d ela función
    pública por parte de sus representantes en aras
    de la defensa de los derechos de los particulares
    protegidos por la Constitución

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
  • Bien Jurídico protegido en los delitos contra la
    integridad moral (Art. 173 CP)
  • Ver art. 15 CE prohíbe la tortura y los tratos
    degradantes, se prohíben las acciones que
    menoscaban la integridad física o moral.
  • El bien jurídico de los delitos contra la
    integridad moral es difuso
  • 1) se fundamenta en la dignidad humana

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
  • Si el concepto salud conforma la integridad
    física y psíquica (ésta se entiende como
    integridad moral) Así cuando hablamos de
    integridad moral es también la salud.
  • 2) Derecho de los ciudadanos a actuar conforme a
    su voluntad, las propias ideas, los pensamientos
    o los propios sentimientos (esto ya se protege en
    las coacciones)

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
  • 3) Tesis del Tribunal Constitucional
  • Interpretar el concepto de integridad moral
    contenido en el art. 15 de la CE en los
    atentados contra la integridad moral se produce
    una humillación o vejación del sujeto pasivo.
  • La diferencia entre la integridad moral y otros
    bienes jurídicos similares se basa en que aquella
    supone una humillación mientras que el
    atenctado a la vida no lo supone

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ATENTADOS GENÉRICOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
  • Art. 173 CP El que inflingiere a otra persona
    un trato degradante, menoscabando gravemente su
    integridad moral, será castigado con la pena de
    prisión de 6 meses a 2 años
  • STS 22 de septiembre de 1995
  • Trato degradante situaciones de menor entidad
    pero siempre hirientes a la dignidad (supone
    menosprecie y humillación)
  • Tortura Conducta más intensa que la anterior. En
    la legislación española supone otra conducta
    delictiva

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ATENTADOS GENÉRICOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
  • Acción Inflingiere (el legislador no dice como
    ha de ser. En la tortura sí se marcan las pautas)
  • Trato degradante menoscabo grave de la
    integridad moral
  • Aspectos interpretativos del trato degradante
  • Convenios internacionales Escalón más leve.
  • Implica la reducción de una persona a la
    condición de objeto o de fardo (mera cosa)
  • La acción del art. 173 CP es aquella que va
    dirigida a doblegar la voluntad del sujeto pasivo
    siempre que dé lugar a un sentimiento de vejación
    o de humillación. Ej
  • Cortar el pelo al cero, obligar a una persona a
    desnudarse, simular una muerte poniendo una
    pistola en la sien.

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ATENTADOS GENÉRICOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
  • El art. 173 CP funciona como tipo residual.
  • Se subsumen acciones que no pueden enmarcarse en
    otros tipos penales como las coacciones y las
    amenazas
  • Exige gravedad. La humillación debe ser más grave
    que la del delito de coacciones.

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VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2 CP)
  • Violencia
  • Habitual
  • Física o psíquica
  • Sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre la
    persona con la que esté unida por una análoga
    relación de afectividad aún sin convivencia o
    sobre los descendientes, ascendientes o hermanos

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VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2 CP) II
  • Penas
  • Prisión de 6 meses a 3 años
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de
    armas de 2 a 5 años
  • Cuando el juez lo estime pertinente
    inhabilitación para patria potestad, tutela,
    curatela, guarda de 1 a 5 años
  • Todo ello sin perjuicio de la penas que se puedan
    concretar por la realización de actos de
    violencia física o psíquica.

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VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2 CP) III
  • Penas en su ½ superior cuando
  • A) Alguno de los actos violentos se realicen en
    presencia de menores
  • B) Utilización de armas
  • C) Se produzca en domicilio común o en el de la
    víctima
  • D) Se quebrante una pena del art. 48 CP, medida
    cautelar o medida de seguridad o prohibición de
    la misma naturaleza

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VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2 CP) IV
  • Habitualidad
  • A) Número de actos violentos que resulten
    acreditados
  • B) Proximidad temporal de los actos violentos
  • C) La violencia puede ejercerse sobre las mismas
    o diferentes víctimas de este artículo
  • D) Es indiferente que los actos violentos hayan
    sido objeto o no de enjuiciamiento.

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TORTURA (Art. 174 CP) (I)
  • Art. 15 CE Todos tienen derecho a la vida y a
    la integridad física y moral, sin que en ningún
    caso puedan ser sometidos ni a torturas ni a
    penas o tratos inhumanos y degradantes
  • Código penal anterior Art. 204 bis (se decía que
    no abarcaba todos los supuestos de tortura y que
    pretendía atentar contra el buen nombre de las
    fuerzas armadas.
  • Castigaba más gravemente determinados hechos y
    cumplía una función pedagógica de conciencia
    social colectiva ante una actividad que se
    practicaba.

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TORTURA (Art. 174 CP) (II)
  • Tipo básico
  • Tortura en derecho internacional
  • 1. Elemento material propias acciones que
    constituyen la tortura
  • Cualificación del sujeto activo Representante
    del poder del Estado.
  • Elemento teleológico determinada finalidad
    (obtener información, castigar un hecho por
    sospechar la realización de una conducta)

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TORTURA (Art. 174 CP) (III)
  • Acción Condiciones o procedimiento, que por su
    naturaleza, duración u otras circunstancias
    provoquen sufrimientos físicos y mentales y la
    supresión de facultades de discernimiento o
    decisión
  • Sujeto activo
  • A) Funcionario Público
  • B) Funcionario de establecimiento penitenciario
  • C) Funcionario de centros de protección o
    corrección de menores

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TORTURA (Art. 174 CP) (IV)
  • Elemento teleológico
  • Obtener una información o confesión de cualquier
    persona o de castigarla por cualquier hecho que
    haya cometido o que se sospeche que hubieren
    cometido o por cualquier tipo de discriminación
  • Cuando no aparezca este elemento nos
    encontramos ante la tortura gratuita

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TORTURA (Art. 174 CP) (V)
  • En función de la gravedad de las condiciones y
    procedimientos, cuando el funcionario someta al
    sujeto pasivo se le impone la pena más grave (2
    a 6 años de prisión)
  • Si fuera menos grave sería la pena de 1 a 3 años
    (inhabilitación absoluta de 8 a 12 años)

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TORTURA (Art. 174 CP) (VI)
  • Determinación de la gravedad según el derecho
    internacional
  • Tratos degradantes
  • penas menos graves
    (prisión de 1 a 3 años)
  • Tratos inhumanos
  • Tortura Pena grave (2 a 6 años de
    prisión)

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TORTURA (Art. 175 CP) (I)
  • Art. 175 CP tipo privilegiado.
  • No posee el elemento teleológico
  • Falta el elemento subjetivo de la obtención de
    información.
  • La finalidad propia sólo es la causación de
    sufrimiento por el mero hecho de humillar al
    sujeto pasivo.

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TORTURA (Art. 175 CP) (II)
  • Acción Atentado contra la integridad moral
  • Sujeto activo funcionario abusando de su cargo
    (siempre que no persiga obtener información, o
    castigar por algo, de otro modo estaríamos ante
    la tortura indagatoria.
  • Atentados graves Prisión de 2 a 4 años
  • Atentados menos graves Prisión de 6 meses a 2
    años
  • Conlleva una inhabilitación especial para empleo
    o cargo público de 2 a 4 años

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CONDUCTA OMISIVA (ART. 176 CP)
  • Definición Cuando el funcionario permite que
    otros realicen la conducta de los artículos
    precedentes (tortura indagatoria, gratuita y el
    atentado contra la integridad moral)
  • Delito de comisión por omisión (deber de garante
    del funcionario)
  • Se podría haber reconducido al art. 11 CP
    (Fuentes de la posición de garante)
  • Mismas penas que los artículos anteriores

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PROBLEMAS CONCURSALES (ART. 177 CP)
  • Autonomía del bien jurídico integridad moral
    que puede entrar en concurso con otros bienes
    jurídicos (vida, libertad sexual, etc..)
  • La lesión a la integridad moral forma parte de la
    lesión al bien jurídico vida, una vez apreciada
    la cualificación, no cabe apreciar autónomamente
    el delito contra la integridad moral (Non bis in
    idem)
  • Ej ensañamiento (incluye un atentado contra la
    integridad moral, pero ya constituye una
    cualificación del asesinato)
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