Title: Ley N
1 Ley Nº29344 Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud
Dr. Julio Vargas La Fuente Presidente de la
Comisión de Salud Publica FMP-ANMMS
2Ley Nº29344 Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud
- PREDICTAMEN Nº05-2008-2009/CSPFPD-CR Proyectos
de ley - Nº 786/2006-CR (Nacionalista UPP).
- Nº 789/2006-CR (Unidad Nacional).
- Nº 855/2006-CR (PAP).
- Nº 869/2006-CR (PAP).
- Nº 915/2006-CR (Nacionalista UPP).
- Nº 967/2006-CR (PAP).
- Nº 1221/2006-CR (CMP).
- Nº 2150/2007-CR (Iniciativas ciudadanas).
3FUSION DE PROYECTOS
- 7 Proyectos fusionados con matices poco
significativos, encaminados al mismo propósito
Privatización de la salud
4SIN PARTICIPACION DE RRHH
- Jamás contó con la aprobación ni la opinión de
los Recursos Humanos calificados que laboramos en
el sector salud. - Menos aún con la anuencia de la ciudadanía que es
la mas interesada en plantear sus necesidades y
demandas en relación a salud.
5SIN FINANCIAMIENTO
- Este dispositivo legal nace totalmente
desligitimizado y desfinanciado. - Experiencias frustras de la integración funcional
(Primer Gobierno del Presidente García) o la del
Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado en
Salud (Gobierno del Presidente Toledo), la
condenan al fracaso.
6OBJETO DE LA LEY
- Art. 1º Se garantizará el derecho pleno y
progresivo a la seguridad social.. - La PEA no está debidamente empleada
- Los servicios de salud deben ser brindados en
forma integral desde el inicio de la construcción
de un sistema y a toda la población peruana y no
en forma parcelar ni progresiva como se pretende.
7PRIVATIZACION
- Artículos, 2º, 7º, 8º, 12º, 19º, 20º y 22º,
explícitamente señalan el carácter privatista de
la ley. - Será aplicable a instituciones privadas y mixtas
- La administración de los fondos no solo se
encargará al SIS, ESSALUD, las Fuerzas Armadas y
Policiales, sino además, a las Empresas Privadas
de Salud EPS, las Compañías de Aseguradoras
privadas, las entidades que brindan servicios de
salud privados, los autoseguros y los fondos de
salud. - Los planes de aseguramiento complementarios,
aluden la intervención de terceros que se
encargarán de brindar los mismos. - Los regímenes de financiamiento de tipo
contributivo o semicontributivo serán a través de
las primas o aportes que se otorgarán a las
entidades de carácter privado o publico. - Las fuentes de financiamiento, se obtendrán de la
contribución de los asegurados. - La articulación de las instituciones prestadoras
de salud, se implementará a través de la compra y
venta de servicios entre las instituciones que
intervengan en el aseguramiento.
8PEAS
- Art.3º
- El proceso de aseguramiento universal se
implementará sobre la base del Plan Esencial del
Aseguramiento Esencial en Salud PEAS. - Cobertura de un 65 de la patología mas simple,
dejando a cargo del financiamiento de los
trastornos degenerativos, enfermedades
metabólicas, congénitas, cardiovasculares,
intervenciones quirúrgicas mayores y
procedimientos de alta complejidad,
complicaciones, entre otros, al sistema de
financiación mas injusto el bolsillo del
paciente. - La población de pobreza y extrema pobreza verá
fragmentado su derecho a salud.
9ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO
- Art. 5º
- se remarca el carácter obligatorio del
aseguramiento a algún régimen (PRIVADO-PUBLICO). - Extrema pobreza imposibilitada (1 dólar)
- SIS , desfinanciado (son mas los afiliados y los
presupuestos no se incrementan), no cubrirá el
total de los casos
10DESCENTRALIZADO Y PROGRESIVO
- Se señala el carácter descentralizado y
progresivo en concordancia a las políticas de
gobierno. - Tal como la improvisación y la demagogia hoy es
práctica cotidiana, no existe posibilidad de
implementar dicho propósito.
11PERDIDA DE RECTORIA
- Capitulo II
- Se deduce la perdida de la rectoría del
Ministerio de Salud que solo se dedicaría a la
promoción, implementación y fortalecimiento del
proceso. - Se crea la Superintendencia de Aseguramiento en
Salud que reemplazando a la Superintendencia de
Empresas Prestadoras de Salud y en calidad de
organismo publico técnico descentralizado, con
plena autonomía será la única encargada de
registrar, autorizar, supervisar y regular a las
instituciones administradoras de fondos de
aseguramiento así como supervisar a las entidades
prestadoras de salud. - Habrá duplicidad de funciones de esta entidad con
la superintendencia de banca y seguros y las
AFPs, regulada por ley 26702.
12DIRECTORIO
- En el Art.10º
- El directorio de la entidad MINSA, MEF, MIMDES,
MINTRA. - Deja de lado importantes instituciones
representativas como la Universidad Peruana, RRHH
e instituciones organizadas de la ciudadanía.
13AMPLIACION DEL PEAS??
- En el Art. 16º
- El PEAS será evaluado cada 2 años, para ampliar
la cobertura, según la disponibilidad financiera
y oferta de servicios. - Huelgan comentarios VALE DECIR NUNCA
14HACER ALGO PARA NO CAMBIAR NADA
- Art. 18º
- Reitera la inamovilidad de los planes de
aseguramiento, específicos de ESSALUD y la
Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales del
Perú, quienes indudablemente mantendrán su propia
estructura, equipamiento y RRHH, al servicio de
su respectiva población cautiva. - Se mantendrán subsistemas inequitativos.
15ENFERMEDADES CATASTROFICAS
- Art. 21º
- Con sarcasmo refieren que las enfermedades de
alto costo y en listado establecido por el MINSA,
será financiado por el FISSAL. - La página Web de FISSAL, revela que no cuenta con
fondos necesarios, ni la transparencia en los
mismos.
16PILOTOS DESFINANCIADOS
- Las disposiciones transitorias señalan que los
pilotos serán financiados por el MEF. - El MEF, realiza recortes criminales, como el
ocurrido de junio a diciembre del 2008, en un
monto equivalente a 635 millones de soles.
17IMPLEMENTACION LIMITADA
- No se señala con claridad las regiones piloto en
las que se llevará a cabo. - Se anunció 3 regiones pilotos que representa el
5 de la población peruana - La realidad concreta señala que en una sola
región, solo en 2 provincias de la misma y en los
establecimientos que cuentan con algunas
posibilidades de aplicar esta ley se ensayaría
esta propuesta (Andahuaylas-Abancay)
18PROPUESTA DEMAGOGICA E INVIABLE
- Queda demostrado la inviabilidad de esta
propuesta. - Debate sobre el Sistema Único de Salud Peruano,
debe continuar. - Sistema que garantiza no solo la atención
gratuita y de calidad al 100 de peruanos, sino
también la solución de las profundas inequidades
en los aspectos laborales, remunerativos y
pensionarios que actualmente tienen los recursos
humanos del sector salud
19FINANCIAMIENTO
- Subsistemas conservan sus presupuestos?
- O tributos cubren íntegramente
- Por tanto aumento del Presupuesto al 8 es
necesario
20COBERTURA EN SALUD
- Planes inequitativos?. 44 ó 61 para Plan
básico. - O atención Integral (100) a toda la ciudadanía
21CONCLUSIONES
- Inmediata derogatoria de la Ley Marco del
Aseguramiento Universal. - Continuar el debate a nivel nacional con
intervención de todas las organizaciones de salud
y de la población en general, acerca de la
construcción de un auténtico Sistema de Salud. - Admitir en dicho debate la propuesta del Sistema
Único de Salud en camino a la Seguridad Social
Universal.
22GRACIAS
Dr. Julio Vargas La Fuente Presidente de la
Comisión de Salud Publica FMP-ANMMS