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Title: DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES


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DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
  • FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO

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CREACION
  • El Departamento de Inspecciones, fue reinsertado
    en el reglamento de estructura, funciones y
    coordinación de la Ilustre Municipalidad de Punta
    Arenas, según Decreto Alcaldicio 481 del 17 de
    abril del 2000, dependiendo directamente de la
    alcaldía.

MISION
  • Los Inspectores Municipales están encargados de
    súper vigilar el cumplimiento de las Leyes y
    Ordenanzas Municipales vigentes, según les
    competa.
  • Verificar las denuncias que formulen las
    distintas unidades municipales o los
    contribuyentes, respecto de infracciones cuyo
    conocimiento le corresponda.
  • Denunciar a los tribunales pertinentes las
    infracciones o faltas que verifiquen.
  • Todas las demás funciones que la normativa
    vigente o el alcalde le encomienden.

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Sectorización comuna de Punta Arenas
  • Conforme a todo lo anterior, este departamento
    cubre toda la comuna de Punta Arenas, con el fin
    de atender las denuncias que aquejan a los
    vecinos, siempre y cuando estén dentro de nuestra
    competencia.
  • Nuestra comuna se ha sectorizado para optimizar
    el recurso humano del departamento, y para hacer
    más eficiente el trabajo de los Inspectores
    Municipales a cargo de cada sector.

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A continuación se indicara algunas labores que
efectúa el Departamento de Inspecciones.
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Fiscalización Tránsito
El Departamento de Inspecciones diariamente
recepciona denuncias de vecinos por chatarras y
vehículos abandonados estacionados frente a sus
domicilios, y generalmente entorpeciendo el
transito vehicular.
Vehículos abandonados y chatarras Articulo 161
(Ley de Transito). Carabineros de Chile e
Inspectores Municipales podrán retirar los
vehículos abandonados o que se encuentren
estacionados sin su conductor. Articulo 179 (Ley
de Transito). Los vehículos no podrán permanecer
en la vía publica entorpeciendo el transito, por
lo cual deberán ser retirado por su dueño en un
plazo de veinticuatro horas.
Fiscalización de vehículos Articulo 4 (Ley de
Transito). Carabineros de Chile y los
Inspectores Fiscales y Municipales serán los
encargados de súper vigilar el cumplimiento de
las disposiciones a que se refiere la presente
Ley, debiendo denunciar al Juzgado que
corresponda, las infracciones o contravenciones
que se cometan. Articulo 5 (Ley de Transito).
Ninguna persona podrá conducir un vehículo
motorizado o a tracción animal, sin poseer una
licencia expedida por el Director de
Tránsito. Articulo 45 (Ley de Transito). No se
puede transitar sin la placa única, sin permiso
de circulación ni seguro obligatorio. Como
también circular con el permiso de circulación o
seguro vencido.
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Fiscalización Construcciones
Construcción, Reconstrucción, Reparación,
Alteración, Ampliación y Demolición Articulo 116
(Ley G.U.yC.). Debe contar con permiso municipal
al momento de inspección. Articulo 146 (Ley
G.U.yC.). Se deben paralizar las obras en forma
inmediata, por no contar con el permiso municipal
correspondiente. Articulo 5.2.3 (Ordenanza
G.U.yC.). Negar el acceso a un Inspector
Municipal para fiscalizar la obra.
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Sitios eriazos
Cierros exteriores Articulo 10 (Ord. Plan
Regulador). Su altura máxima será de 1,80
metros. En este punto se puede añadir que no es
competencia de la Municipalidad las denuncias por
problemas de deslindes.
Articulo 81 (Ley G.U.yC.). La Municipalidad
podrá ordenar la construcción de cierros
exteriores en los sitios eriazos.
Articulo 2.5.1 (Ord. G.U.yC.). Deberán tener
cierros levantados en su frente hacia espacios
públicos, siendo responsabilidad de los
propietarios mantenerlos en buen estado.
Articulo 10 (Ord. Plan Regulador). Cierros
exteriores. Su altura máxima será de 1,80
metros. Los sitios eriazos deberán disponer de
un cierro que no sea de carácter provisorio a fin
de evitar que sean utilizados como botaderos de
basura y escombros y cuyas características
aprobará la Dirección de obras Municipales.
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Casas Abandonadas
DECRETO LEY 3.063 SOBRE RENTAS MUNICIPALES Articul
o 58 bis. Se entenderá por propiedad abandonada,
el inmueble no habitado que se encuentre
permanentemente desatendido, ya sea por falta de
cierros, protecciones adecuadas, aseo o
mantencion, o por otras circunstancias
manifiestas de abandono o deterioro que afecten
negativamente su entorno inmediato. Las
municipalidades estarán facultadas para declarar
como propiedad abandonada a los inmuebles que se
encuentren en tal situación, mediante decreto
Alcaldicio fundado. Asimismo, una vez decretada
la calidad de propiedad abandonada, las
municipalidades estarán facultadas para
intervenir en ella, pero sólo con el propósito de
su cierro, higiene o mantencion general. El
costo de las obras que impliquen para el
municipio será de cargo del propietario, pudiendo
el municipio repetir en contra de este.
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y
CONSTRUCCIONES Articulo 2.5.1.
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Basurales clandestinos
DECRETO ALCALDICIO 117 DEL 05/02/93 ORDENANZA DE
ASEO DE LA COMUNA
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Retiro de desechos domiciliarios
FORMA CORRECTA
DECRETO ALCALDICIO 117 DEL 05/02/93 Articulo 22.
Uso obligatorio de receptáculo o recipiente con
tapa. Articulo 25. Se deberá retirar la basura
domiciliaria sólo al momento de la llegada del
camión recolector.
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Limpieza de frontis de cada domicilio
DECRETO ALCALDICIO 117 DEL 05/02/93 Articulo 7.
Mantener aseadas las veredas, bandejones o aceras
en todo el frente de los predios que ocupan. En
la época invernal se deberá retirar la nieve y/o
escarcha para el buen transito peatonal y así
evitar accidentes.
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Vendedores ambulantes
DECRETO ALCALDICIO 214 DEL 21/02/94 Articulo 2.
Estacionar en la vía publica. Articulo 9. Sin
permiso ni credencial al momento de
inspección. Articulo 10. Transferir el permiso
de comercio ambulante. Articulo 12. Venta de
productos que atenten contra la moral y las
buenas costumbres.
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Fiscalización de patentes
  • LEY 19.925 DE ALCOHOLES.
  • LEY 3.063 DE RENTAS Y PATENTES MUNICIPALES.
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