Title: CONFERENCIA IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA'
1CONFERENCIA IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA.
- BIENVENIDOS CONTADORES PÚBLICOS.
2 IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA.
- DOCTORA ALBA AGUDELO REYES.
- DOCTOR GUSTAVO ADOLFO GIL.
- DOCTOR NELSON LENIS.
3PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO
4BENEFICIO DE AUDITORIA (Art. 63 Mod. 689-1)
- La firmeza de la declaración de renta a los 6
meses siguientes de la fecha de su presentación
se condiciona a que el incremento del impuesto
neto de renta sea al menos 5 veces la inflación
causada en el respectivo año gravable. - Cuando las declaraciones registren saldos a favor
el término para solicitar la devolución y/o
compensación será el mismo de firmeza. (6 12
18 meses). - El beneficio se prorroga por 4 años a partir del
año gravable 2007 (2010).
5DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE (Art.
64 Adc Par. 580)
- Deberán presentarse en todos los casos aunque no
hayan retenciones (Artículo 11 Ley 1066/06). - La radicada sin pago se entenderá como no
presentada (Artículo 11 Ley 1066/06).
6DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE (Art.
64 Adc Par. 580)
- No se considerará como no presentada
- Cuando se radique sin pago por parte de un agente
retenedor titular de un saldo a favor susceptible
de compensar. - El saldo a favor debe generarse antes de la
presentación de la declaración de retención por
valor igual o superior al saldo a pagar
determinado en dicha declaración. - La solicitud de compensación del saldo a favor
deberá presentarse dentro de los 6 meses
siguientes a la presentación de la respectiva
declaración de retención. - Si no se solicita la compensación del saldo a
favor o esta es rechazada la declaración de
retención se tendrá como no presentada.
7PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y RECURSOS (Art. 43
Mod. 599)
- Las peticiones, recursos y demás escritos ante la
DIAN podrán presentarse - Personalmente (no sufrió mayor modificación)
8PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y RECURSOS (Art. 43 Mod.
559)
- Electrónicamente
- Se surte con acuse de recibo en la dirección o
sitio electrónico asignado por la DIAN. - Los términos para DIAN se contarán a partir del
día hábil siguiente a su recibo. - Si la DIAN no puede acceder al escrito comunica
al contribuyente y se debe radicar EN MEDIO
FÍSICO dentro de los cinco días s.s.
personalmente, previa autorización de dicha
Entidad. Igual opera para envío otros
documentos.(todo dentro término legal) - Medios técnicos y de seguridad los determinará la
DIAN. - La presentación personal de recursos, respuestas
a requerimientos y pliego de cargos, solicitudes
de devolución, derechos de petición y otros, se
entenderá cumplida con la presentación en forma
electrónica, con firma digital.
9NOTIFICACIÓN ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
(Art. 45 Mod. 565)
- En general se notificarán
- Electrónicamente (opcional)
- Personalmente, y
- A través de red oficial de correos, o servicio de
mensajería especializada. - Las providencias que decidan recursos
- Personalmente, o
- Por edicto.
- También procede la notificación electrónica.
10NOTIFICACIÓN POR CORREO
- Se practica mediante entrega de una copia del
acto a la última dirección informada en el RUT. - Es importante la actualización de la dirección en
caso de cambio de la misma y conlleva
actualización del RUT.
11NOTIFICACIÓN ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
(Art. 45 Mod. 565)
- Cuando no es posible establecer la dirección los
actos se notificarán por publicación en periódico
de circulación nacional. - Cuando la notificación se efectúa a dirección
distinta de la informada en el RUT habrá lugar a
corregir el error dentro del término previsto
para notificación del acto. - Cuando se actúe a través de apoderado la
notificación se surtirá a la última dirección que
dicho apoderado tenga registrada en el RUT - Las actuaciones y notificaciones a través de los
servicios informáticos electrónicos de la DIAN
serán gratuitos.
12NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CORREO (Art. 47
Mod. 568)
- Se notificarán por aviso en
- Periódico de circulación nacional, o,
- Circulación regional del lugar a que corresponda
última dirección RUT. - La notificación se entenderá surtida
- Para efectos de los términos de la DIAN en la
primera fecha de introducción al correo, y - Para el contribuyente desde el día hábil
siguiente a la publicación del aviso o de la
corrección de la notificación. - Lo anterior no aplica cuando la devolución se
produzca por notificación a dirección distinta de
la informada en el RUT.
13SANCIONES RELACIONADAS CON EL RUT Y NIT (Art.
49 Adic. 658-3)
- No inscribirse en RUT antes del inicio de la
actividad, clausura del establecimiento, sede
local, negocio u oficina , por 1 día por mes o
fracción de mes, o multa de 1 UVT, cuando no haya
sede, establecimiento, local negocio u oficina. - No exhibir en lugar visible al público
inscripción en RUT. (simplificados), clausura por
3 días.
14CONTINUACIÓN SANCIONES
- Por no actualizar la información dentro del mes
s.s. al hecho, multa de 1 UVT, por cada día de
retraso en la actualización de la información.
En el caso de la desactualización sea la
dirección o actividad económica, la sanción será
de 2 UVT, por cada día de retraso.
15CONTINUACIÓN SANCIONES
- Por informar datos falsos incompletos y
equivocados en el RUT, multa equivalente a 100
UVT. - NOTA La UVT. Es la medida de valor que ajusta
los valores los valores contenidos en las normas
relativas a los impuestos y obligaciones
administradas por la DIAN. - La UVT se reajusta anualmente.
16CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
- Sujetos con derecho Contribuyentes, renta,
ventas, retención y timbre. - Exigencias -Presentación de demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho, antes del 27 de
Diciembre de 2.006. - - No haberse proferido sentencia definitiva.
- - Conciliar antes del 31 de Julio/07.
- - Pagar el 80 del mayor impuesto discutido.
- - Pagar el 80 del valor de la sanción y su
actualización, si se trata demanda contra la
resolución de sanción.
17CONTINUACIÓN CONCILIACIÓN CONTENCIOSA
- - Pagar el 100, del mayor impuesto en
discusión, cuando el proceso contra la
liquidación oficial curse en única instancia o en
conocimiento del Honorable C. E. - Pruebas Adjuntar prueba del pago o acuerdo de
Pago, de - - Liquidación privada del impuesto de renta
años 2.005 y 2.006. - - Liquidaciones privada IVA períodos 2.006.
-
18 CONTINUACIÓN CONCILACIÓN CONTENCIOSA.
- - Declaraciones Retención año 2.006
- - De los valores conciliados.
- Este mecanismo conciliatorio lo podrán aplicar
los entes territoriales.
19TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
- Sujetos con derecho
- - Contribuyentes y/o responsables renta, IVA,
Retención, timbre. - Requisitos - Requerimiento Especial, Pliego de
cargos, liquidación de Revisión, o Resolución de
sanción. Notificados antes del 27 de Diciembre de
2.006.
20CONTINUACIÓN TERMINACIÓN MUTUO ACUERDO
- - Transar con la DIAN, hasta el 31 de Julio de
2.007. - - Pagar el 50 del mayor impuesto propuesto.
- - Pagar el 75 del mayor impuesto liquidado
oficialmente, si no se ha interpuesto demanda
ante la Jurisdicción Contenciosa.
21CONTINUACIÓN TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
- - Pagar el 50 de la sanción propuesta en
pliego de cargos - - Pagar el 75 de la sanción impuesta en
resolución. - Pruebas Adjuntar pago o Acuerdo de pago de
- - Liquidación privada impuesto de renta, año
2.005 - - Liquidación privada. IVA período materia de
discusión. - - Liquidación privada retención, período de
discusión - - Los valores transados.
22CONTINUACIÓN TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
- NOTAS
- - Los términos para la corrección de las
declaraciones se extienden temporalmente para
quienes utilicen estos beneficios. - - Los entes territoriales podrán acogerse a la
utilización de este mecanismo en relación con las
obligaciones de su competencia.