Title: Tutela de la Libertad Sindical
1Tutela de la Libertad Sindical
- SANCIÓN DE LAS PRÁCTICAS ANTISINDICALES
2Libertad sindical
- La libertad sindical nace para facilitar y
tutelar frente al Estado, frente al empresario y
a sus organizaciones y, en su caso, frente a
otras posibles agresiones- la libre constitución
de sindicatos, la libre sindicación y el libre
desarrollo de la actividad sindical - (Martín Valverde, Rodríguez Sañudo, García Murcia
Joaquín)
3Libertad sindical
- La evolución del concepto de libertad sindical
transitó por todos los estadios del derecho
colectivo del trabajo, desde su prohibición
tipificado como delito por normas del derecho
penal, la etapa intermedia de tolerancia pero sin
reconocimiento y promoción, hasta alcanzar su
máximo desarrollo con el reconocimiento de la
existencia de un derecho a la libertad sindical
que es propio de la condición de trabajador y
pertenece al género de los derechos fundamentales
del hombre en cuanto tal (Hugo Fernández
Brignoni)
4Tutela de la libertad sindical
- Terminología utilizada (Prof. Oscar Ermida)
- a) Fuero sindical
- b) Prácticas desleales
- c) Actos de discriminación antisindical y actos
de injerencia - d) Prácticas o actos antisindicales.
5Fuero sindical
- Propia de Latinoamérica. Originalmente
identificada con la protección del dirigente
sindical contra el despido, para posteriormente
extenderse a la protección de todo trabajador que
realice alguna acción sindical, gremial o
colectiva, sin limitarse al despido como acto
perjudicial. - Se trata de una protección unilateral (no alcanza
jamás al empleador)
6Prácticas desleales
- Tiene su origen en la Ley Nacional de Relaciones
de Trabajo de 1935 (Ley Wagner) de EEUU, que
prohibió determinadas conductas (únicamente)
patronales calificándolas como prácticas
desleales (la obstrucción del ejercicio de los
derechos sindicales, los actos de injerencia de
los empleadores en las organizaciones de
trabajadores, ciertos actos de discriminación
antisindicales y la negativa a negociar
colectivamente)
7Prácticas desleales
- La Ley de Relaciones Obrero-Patronales de 1947
(Ley Taft-Hartley) bilateraliza en EEUU las
prácticas desleales, calificando como prácticas
desleales determinados actos cometidos por las
organizaciones de trabajadores en perjuicio de
empleadores, como el uso de la violencia, la
intimidación, la represalia, la negativa a
negociar.
8Prácticas desleales
- Los países latinoamericanos que recogieron esta
influencia, la sumaron al sistema ya instalado de
fuero sindical, conviviendo normas limitativas
del despido (u otros actos del empleador)
antisindical, con normas restrictivas de las
prácticas desleales. - En el caso de Chile, las normas sobre prácticas
desleales (incluidas tanto en el Libro III, como
IV del C.T.) se sumaron a las normas sobre el
fuero sindical.
9Actos de discriminación antisindical y actos de
injerencia
- Su origen se encuentra en los arts. 1 y 2 del
Convenio 98 O.I.T. - Artículo 1
- 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada
protección contra todo acto de discriminación
tendiente a menoscabar la libertad sindical en
relación con su empleo.
10Actos de discriminación antisindical y actos de
injerencia
- Artículo 1
- 2. Dicha protección deberá ejercerse
especialmente contra todo acto que tenga por
objeto a) sujetar el empleo de un trabajador a
la condición de que no se afilie a un sindicato o
a la de dejar de ser miembro de un sindicato b)
despedir a un trabajador o perjudicarlo en
cualquier otra forma a causa de su afiliación
sindical o de su participación en actividades
sindicales fuera de las horas de trabajo o, con
el consentimiento del empleador, durante las
horas de trabajo.
11Actos de discriminación antisindical y actos de
injerencia
- Artículo 2
- 1. Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores deberán gozar de adecuada protección
contra todo acto de injerencia de unas respecto
de las otras, ya se realice directamente o por
medio de sus agentes o miembros, en su
constitución, funcionamiento o administración.
12Actos de discriminación antisindical y actos de
injerencia
- Artículo 2
- 2. Se consideran actos de injerencia, en el
sentido del presente artículo, principalmente,
las medidas que tiendan a fomentar la
constitución de organizaciones de trabajadores
dominadas por un empleador o una organización de
empleadores, o a sostener económicamente, o en
otra forma, organizaciones de trabajadores, con
objeto de colocar estas organizaciones bajo el
control de un empleador o de una organización de
empleadores.
13Prácticas o actos antisindicales
- Con esta denominación se busca superar las
diferencias entre los diferentes sistemas,
englobando en un solo concepto los actos de
discriminación antisindical, los actos de
injerencia y las prácticas desleales. - (O. Ermida)
14Prácticas desleales o antisindicales
- Son todas aquellas conductas que, por vía de
acción o de omisión, lesionan la libertad
sindical, tanto en su manifestación individual
como colectiva, afectando, por regla general, a
trabajadores, a sus representantes o a la
organización sindical misma.
15Terminología en la ley chilena
- 1.- Prácticas desleales o antisindicales como
acciones u omisiones que atentan contra la
libertad sindical (Libro III, Título I, Capítulo
IX del Código del Trabajo) - 2.-Prácticas desleales como acciones que
entorpecen la negociación colectiva y sus
procedimientos ( Libro IV, Título VIII del Código
del Trabajo)
16Evolución de las normas legales sancionatorias de
las prácticas antisindicales
- 1.- D.L. 2.758 de 1979
- 2.- Ley 18.620 de 1987
- 3.- Ley 19.069 de 1991
- 4.- Ley 19.481 de 1996
- 5.- Ley 19.759 de 2001
17Mecanismos de protección eficaz contra las
prácticas antisindicales
- 1.- Preventivos se procura el análisis previo
del acto (Ej. desafuero) - 2.- Reparatorios ordenan el restablecimiento de
la situación alterada, incluyendo indemnizaciones
por el acto antisindical - 3.- Sanciones administrativas y judiciales
- 4.- Otros mecanismos tendientes a lograr efecto
disuasivo publicidad.
18Requisitos de eficacia de la protección contra el
acto antisindical (O. Ermida)
- 1.- La posibilidad de suspensión del acto
antisindical - 2.- La distribución de la carga de la prueba
- 3.- La celeridad del proceso
191.- La posibilidad de suspensión del acto
antisindical
- Por ejemplo, el retiro de los trabajadores que,
ilegalmente se encuentren reemplazando en sus
funciones a los trabajadores en huelga o el
retiro de aquellos que se reintgren
anticipadamente a sus labores.
202.- La distribución de la carga de la prueba
- Traslado al empresario de la carga de la
prueba de la existencia de un motivo razonable de
despido o de cualquier acto no resolutivo del
contrato ajeno por completo a propósitos
discriminatorios. (M-C. PALOMEQUE LÓPEZ)
212.-La distribución de la carga de la prueba
- Lo que se requiere del demandante es que
efectúe una labor de aportación indiciaria sobre
la posible concurrencia de una conducta
antisindical es decir, un principio de prueba,
capaz de generar en el juzgador el convencimiento
de la probabilidad de la presencia de la lesión
(WILFREDO SANGUINETI RAYMOND)
222.-La distribución de la carga de la prueba
- Ley chilena
- () Con el mérito del informe de fiscalización,
de lo expuesto por los citados y de las demás
pruebas acompañadas al proceso, las que apreciará
en conciencia, el juez dictará sentencia() (art.
292 inc. 8 CT)
233.- La celeridad del proceso
- Los procesos relativos a cuestiones de
discriminación antisindical, en violación del
Convenio núm.98, deberían ser examinados
prontamente, a fin de que las medidas correctivas
necesarias puedan ser realmente eficaces. Una
excesiva demora en la tramitación de los casos de
discriminación antisindical y, en particular, la
ausencia de decisión por largo tiempo en los
procesos relativos a la reposición de los
dirigentes sindicales despedidos equivale a una
denegación de justicia y por tanto una negación
de los derechos sindicales afectados (C.L.S.
O.I.T., Recopilación de 1996, párrafo 749)
24Práctica(s) desleal(es) o antisindical(es) que
atenta(n) contra la libertad sindical
- 1.- Bien jurídico tutelado.
- 2.- Carácter no taxativo.
- 3.- Importancia del efecto de las prácticas
(perspectiva objetivista). - 4.- Sujeto activo.
- 5.- Sujeto pasivo.
25Práctica(s) desleal(es) o antisindical(es) que
atenta(n) contra la libertad sindical
- 6.- Titulares de la acción.
- 7.- Oportunidad de las prácticas.
- 8.- Procedimiento judicial.
261.- Bien jurídico tutelado
- Es la libertad sindical en todas sus dimensiones
271.- Bien jurídico tutelado
- La libertad sindical comprende la facultad
individual y colectiva de fundar y organizar
sindicatos, afiliarse a los mismos a
organizaciones mayores y, en definitiva,
emprender todo tipo de acciones que correspondan
en defensa de los intereses de los trabajadores,
sin interferencia de terceros como el Estado o el
empleador (9º Juzgado del Trabajo de Santiago,
rol 5.216-2003, 13.02.2003)
282.- Carácter no taxativo de las prácticas
antisindicales
- Constituye práctica antisindical cualquier
conducta que atente contra la libertad sindical
(por ej. Las descritas en el art. 215 CT), lo que
no obsta a que el legislador haya descrito
conductas especiales que califica como prácticas
antisindicales.
292.- Carácter no taxativo de las prácticas
antisindicales
- () las conductas descritas en las normas que
rigen la materia no constituyen una enumeración
taxativa y que la determinación en orden a que
otros hechos pueden o no configurar prácticas
antisindicales, se encuentra entregada al
criterio de los falladores e importa una cuestión
de naturaleza fáctica que escapa al control de
casación. En tal sentido debe considerarse la
circunstancia que se califique de práctica
antisindical el traslado de lugar de trabajo. - ( C. Suprema, rol 1.967-2003, 23 de marzo de 2004)
303.- La importancia del efecto de las prácticas
antisindicales
- No hay práctica antisindical sin lesión a la
libertad sindical (en cambio, no parecer ser un
elemento significativo la intencionalidad del
sujeto activo). - Se relaciona con la inversión de la carga de la
prueba - Sólo hacen referencia a la finalidad de la
práctica (elemento subjetivo) ciertas conductas
específicas descritas por la ley (por ej. art.289
f) y art. 290 a parte final).
313.- La importancia del efecto de las prácticas
antisindicales
- El derecho a la libertad sindical queda afectado
y menoscabado si la actividad sindical tiene
consecuencias negativas para quien la realiza o
si éste queda perjudicado por el desempeño
legítimo de la actividad sindical (STC Español
N 79/2004 de 5 de mayo de 2004)
324.- Sujeto activo de las prácticas antisindicales
- Tradicionalmente lo son los empleadores o sus
organizaciones (en perjuicio de los trabajadores
o de sus organizaciones). - Sujeto activo determinado en C.T.
- a)El empleador (art.289, 290)
- b)El trabajador (arts.290)
- c) La organización sindical (arts.290)
334.- Sujeto activo de las prácticas antisindicales
- Sujeto activo abierto
- a) Los que ejerzan fuerza física o moral en los
trabajadores para que se afilien, desafilien, o
se abstenga de pertenecer a un sindicato o quien
impida u obligue a un trabajador a promover
formación de sindicato - b) Los que entorpezcan o impidan libertad de
opinión de miembros de un sindicato (art. 291
C.T.)
345.- Sujeto pasivo de las prácticas antisindicales
- Los Trabajadores (arts.289, 290 CT)
- Los Sindicatos (arts.289, 290 CT)
- Los Dirigentes sindicales (arts.289, 290 CT)
- Los integrantes del Comité paritario de higiene y
seguridad y sus integrantes (art.289, 290 CT)
355.- Sujeto pasivo de las prácticas antisindicales
- El Socio de un sindicato (arts.289, 290 CT)
- El Potencial trabajador (arts.289, 290 rel. art.
2 CT) - El empleador (art.290 d y e) CT)
- Se trata de dos hipótesis en que se sanciona ,
fundamentalmente al directorio de la organización
sindical, y en que no hay una afectación a la
libertad sindical.
366.- Titulares de la acción por práctica
antisindical
- Cualquier interesado.
- La Inspección del Trabajo está obligada a
denunciar a los Tribunales de Justicia los hechos
constitutivos de prácticas antisindicales o
desleales de las que tome conocimiento.
377.- Oportunidad de las prácticas antisindicales
- 1.- En el ámbito individual
- 2.- En el ámbito colectivo
387.- Oportunidad de las prácticas antisindicales
- En el ámbito individual
- 1.- En el acceso al trabajo
- 2.- En el desenvolvimiento de la relación
laboral a) En cuanto a beneficios b)
Modificaciones de las prestaciones c) Con
relación al poder disciplinario - 3.- Al momento de la finalización de l.a relación
laboral (despido antisindical)
397.- Oportunidad de las prácticas antisindicales
- En el ámbito intrasindical
- La libertad individual positiva supone la acción
de participar en las actividades y en la toma de
decisiones del sindicato en cuanto afiliado,
especialmente en la elección de sus órganos de
dirección (ANTONIO BAYLÓS)
407.- Oportunidad de las prácticas antisindicales
- En la relación colectiva de trabajo. Con
- relación a
- 1.-La libertad colectiva de constitución
- 2.-La libertad de afiliación y de desafiliación
- 3.-La libertad de organización y reglamentación
417.- Oportunidad de las prácticas antisindicales
- En la relación colectiva de trabajo. Con
- relación a
- 4.- La libertad de representación sindical
- 5.- La negociación colectiva
- 6.-La huelga
- Lesión al derecho de actividad sindical externa
de la organización sindical, cubierta por la
sanción a las prácticas que atentan contra la
libertad sindical del Libro III C.T.
428.- Procedimiento judicial
- a.- Conocimiento y resolución
- b.- Comparecencia
- c.- Normas mínimas de procedimiento
- d.- Apreciación de la prueba. Consideraciones
respecto a la carga de la prueba - e.- Efectos de sentencia condenatoria en materia
de prácticas antisindicales
438.- Procedimiento judicialConocimiento y
resolución
- El conocimiento y la resolución de las denuncias
por prácticas antisindicales o desleales le
corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo.
448.- Procedimiento judicialComparecencia
- La ley permite la comparecencia personal sin el
patrocinio de abogado.
458.- Procedimiento judicial. Apreciación de la
prueba
- La prueba que se apreciará serán los antecedentes
acompañados en la audiencia por el denunciado
estimados necesarios para resolver por el Juez ,
así como lo expuesto en la misma audiencia por el
denunciante y los presuntamente afectados, acerca
de los hechos denunciados (art. 292 C. Trabajo). - La prueba se apreciará en conciencia.
468.- Procedimiento judicialNormas mínimas de
procedimiento
- a.- Citación a una audiencia al denunciado, para
que declare y al denunciante y presuntamente
afectados para que expongan lo que estimen
conveniente acerca de los hechos denunciados - b.- Realización de la audiencia
47 8.- Procedimiento judicialNormas mínimas de
procedimiento
- c.- Dictación de la sentencia Con el mérito del
informe de fiscalización, de lo expuesto por los
citados y de las demás pruebas acompañadas al
proceso, apreciadas en conciencia - d.- Reincorporación de trabajadores Respecto de
quienes se haya acreditado fuero de los arts.
221, 224, 229, 238, 243 y 309 C.T.
488.-Procedimiento judicialEfectos de la sentencia
condenatoria
- a.- Dispondrá que se subsanen o enmienden los
actos que constituyen la práctica antisindical - b.-Ordenará el pago de una multa, fijando su
monto
498.- Procedimiento judicialEfectos de la
sentencia condenatoria
- c.-Ordenará la reincorporación de trabajadores
aforados que no hubieran sido reincorporados
previamente - d.-Remitirá la sentencia condenatoria a la
Dirección del Trabajo para su registro y
publicación semestral de la nómina de empresas y
organizaciones sindicales infractoras.