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Tutela de la Libertad Sindical

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Title: Tutela de la Libertad Sindical


1
Tutela de la Libertad Sindical
  • SANCIÓN DE LAS PRÁCTICAS ANTISINDICALES

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Libertad sindical
  • La libertad sindical nace para facilitar y
    tutelar frente al Estado, frente al empresario y
    a sus organizaciones y, en su caso, frente a
    otras posibles agresiones- la libre constitución
    de sindicatos, la libre sindicación y el libre
    desarrollo de la actividad sindical
  • (Martín Valverde, Rodríguez Sañudo, García Murcia
    Joaquín)

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Libertad sindical
  • La evolución del concepto de libertad sindical
    transitó por todos los estadios del derecho
    colectivo del trabajo, desde su prohibición
    tipificado como delito por normas del derecho
    penal, la etapa intermedia de tolerancia pero sin
    reconocimiento y promoción, hasta alcanzar su
    máximo desarrollo con el reconocimiento de la
    existencia de un derecho a la libertad sindical
    que es propio de la condición de trabajador y
    pertenece al género de los derechos fundamentales
    del hombre en cuanto tal (Hugo Fernández
    Brignoni)

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Tutela de la libertad sindical
  • Terminología utilizada (Prof. Oscar Ermida)
  • a) Fuero sindical
  • b) Prácticas desleales
  • c) Actos de discriminación antisindical y actos
    de injerencia
  • d) Prácticas o actos antisindicales.

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Fuero sindical
  • Propia de Latinoamérica. Originalmente
    identificada con la protección del dirigente
    sindical contra el despido, para posteriormente
    extenderse a la protección de todo trabajador que
    realice alguna acción sindical, gremial o
    colectiva, sin limitarse al despido como acto
    perjudicial.
  • Se trata de una protección unilateral (no alcanza
    jamás al empleador)

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Prácticas desleales
  • Tiene su origen en la Ley Nacional de Relaciones
    de Trabajo de 1935 (Ley Wagner) de EEUU, que
    prohibió determinadas conductas (únicamente)
    patronales calificándolas como prácticas
    desleales (la obstrucción del ejercicio de los
    derechos sindicales, los actos de injerencia de
    los empleadores en las organizaciones de
    trabajadores, ciertos actos de discriminación
    antisindicales y la negativa a negociar
    colectivamente)

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Prácticas desleales
  • La Ley de Relaciones Obrero-Patronales de 1947
    (Ley Taft-Hartley) bilateraliza en EEUU las
    prácticas desleales, calificando como prácticas
    desleales determinados actos cometidos por las
    organizaciones de trabajadores en perjuicio de
    empleadores, como el uso de la violencia, la
    intimidación, la represalia, la negativa a
    negociar.

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Prácticas desleales
  • Los países latinoamericanos que recogieron esta
    influencia, la sumaron al sistema ya instalado de
    fuero sindical, conviviendo normas limitativas
    del despido (u otros actos del empleador)
    antisindical, con normas restrictivas de las
    prácticas desleales.
  • En el caso de Chile, las normas sobre prácticas
    desleales (incluidas tanto en el Libro III, como
    IV del C.T.) se sumaron a las normas sobre el
    fuero sindical.

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Actos de discriminación antisindical y actos de
injerencia
  • Su origen se encuentra en los arts. 1 y 2 del
    Convenio 98 O.I.T.
  • Artículo 1
  • 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada
    protección contra todo acto de discriminación
    tendiente a menoscabar la libertad sindical en
    relación con su empleo.

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Actos de discriminación antisindical y actos de
injerencia
  • Artículo 1
  • 2. Dicha protección deberá ejercerse
    especialmente contra todo acto que tenga por
    objeto a) sujetar el empleo de un trabajador a
    la condición de que no se afilie a un sindicato o
    a la de dejar de ser miembro de un sindicato b)
    despedir a un trabajador o perjudicarlo en
    cualquier otra forma a causa de su afiliación
    sindical o de su participación en actividades
    sindicales fuera de las horas de trabajo o, con
    el consentimiento del empleador, durante las
    horas de trabajo.

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Actos de discriminación antisindical y actos de
injerencia
  • Artículo 2
  • 1. Las organizaciones de trabajadores y de
    empleadores deberán gozar de adecuada protección
    contra todo acto de injerencia de unas respecto
    de las otras, ya se realice directamente o por
    medio de sus agentes o miembros, en su
    constitución, funcionamiento o administración.

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Actos de discriminación antisindical y actos de
injerencia
  • Artículo 2
  • 2. Se consideran actos de injerencia, en el
    sentido del presente artículo, principalmente,
    las medidas que tiendan a fomentar la
    constitución de organizaciones de trabajadores
    dominadas por un empleador o una organización de
    empleadores, o a sostener económicamente, o en
    otra forma, organizaciones de trabajadores, con
    objeto de colocar estas organizaciones bajo el
    control de un empleador o de una organización de
    empleadores.

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Prácticas o actos antisindicales
  • Con esta denominación se busca superar las
    diferencias entre los diferentes sistemas,
    englobando en un solo concepto los actos de
    discriminación antisindical, los actos de
    injerencia y las prácticas desleales.
  • (O. Ermida)

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Prácticas desleales o antisindicales
  • Son todas aquellas conductas que, por vía de
    acción o de omisión, lesionan la libertad
    sindical, tanto en su manifestación individual
    como colectiva, afectando, por regla general, a
    trabajadores, a sus representantes o a la
    organización sindical misma.

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Terminología en la ley chilena
  • 1.- Prácticas desleales o antisindicales como
    acciones u omisiones que atentan contra la
    libertad sindical (Libro III, Título I, Capítulo
    IX del Código del Trabajo)
  • 2.-Prácticas desleales como acciones que
    entorpecen la negociación colectiva y sus
    procedimientos ( Libro IV, Título VIII del Código
    del Trabajo)

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Evolución de las normas legales sancionatorias de
las prácticas antisindicales
  • 1.- D.L. 2.758 de 1979
  • 2.- Ley 18.620 de 1987
  • 3.- Ley 19.069 de 1991
  • 4.- Ley 19.481 de 1996
  • 5.- Ley 19.759 de 2001

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Mecanismos de protección eficaz contra las
prácticas antisindicales
  • 1.- Preventivos se procura el análisis previo
    del acto (Ej. desafuero)
  • 2.- Reparatorios ordenan el restablecimiento de
    la situación alterada, incluyendo indemnizaciones
    por el acto antisindical
  • 3.- Sanciones administrativas y judiciales
  • 4.- Otros mecanismos tendientes a lograr efecto
    disuasivo publicidad.

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Requisitos de eficacia de la protección contra el
acto antisindical (O. Ermida)
  • 1.- La posibilidad de suspensión del acto
    antisindical
  • 2.- La distribución de la carga de la prueba
  • 3.- La celeridad del proceso

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1.- La posibilidad de suspensión del acto
antisindical
  • Por ejemplo, el retiro de los trabajadores que,
    ilegalmente se encuentren reemplazando en sus
    funciones a los trabajadores en huelga o el
    retiro de aquellos que se reintgren
    anticipadamente a sus labores.

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2.- La distribución de la carga de la prueba
  • Traslado al empresario de la carga de la
    prueba de la existencia de un motivo razonable de
    despido o de cualquier acto no resolutivo del
    contrato ajeno por completo a propósitos
    discriminatorios. (M-C. PALOMEQUE LÓPEZ)

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2.-La distribución de la carga de la prueba
  • Lo que se requiere del demandante es que
    efectúe una labor de aportación indiciaria sobre
    la posible concurrencia de una conducta
    antisindical es decir, un principio de prueba,
    capaz de generar en el juzgador el convencimiento
    de la probabilidad de la presencia de la lesión
    (WILFREDO SANGUINETI RAYMOND)

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2.-La distribución de la carga de la prueba
  • Ley chilena
  • () Con el mérito del informe de fiscalización,
    de lo expuesto por los citados y de las demás
    pruebas acompañadas al proceso, las que apreciará
    en conciencia, el juez dictará sentencia() (art.
    292 inc. 8 CT)

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3.- La celeridad del proceso
  • Los procesos relativos a cuestiones de
    discriminación antisindical, en violación del
    Convenio núm.98, deberían ser examinados
    prontamente, a fin de que las medidas correctivas
    necesarias puedan ser realmente eficaces. Una
    excesiva demora en la tramitación de los casos de
    discriminación antisindical y, en particular, la
    ausencia de decisión por largo tiempo en los
    procesos relativos a la reposición de los
    dirigentes sindicales despedidos equivale a una
    denegación de justicia y por tanto una negación
    de los derechos sindicales afectados (C.L.S.
    O.I.T., Recopilación de 1996, párrafo 749)

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Práctica(s) desleal(es) o antisindical(es) que
atenta(n) contra la libertad sindical
  • 1.- Bien jurídico tutelado.
  • 2.- Carácter no taxativo.
  • 3.- Importancia del efecto de las prácticas
    (perspectiva objetivista).
  • 4.- Sujeto activo.
  • 5.- Sujeto pasivo.

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Práctica(s) desleal(es) o antisindical(es) que
atenta(n) contra la libertad sindical
  • 6.- Titulares de la acción.
  • 7.- Oportunidad de las prácticas.
  • 8.- Procedimiento judicial.

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1.- Bien jurídico tutelado
  • Es la libertad sindical en todas sus dimensiones

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1.- Bien jurídico tutelado
  • La libertad sindical comprende la facultad
    individual y colectiva de fundar y organizar
    sindicatos, afiliarse a los mismos a
    organizaciones mayores y, en definitiva,
    emprender todo tipo de acciones que correspondan
    en defensa de los intereses de los trabajadores,
    sin interferencia de terceros como el Estado o el
    empleador (9º Juzgado del Trabajo de Santiago,
    rol 5.216-2003, 13.02.2003)

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2.- Carácter no taxativo de las prácticas
antisindicales
  • Constituye práctica antisindical cualquier
    conducta que atente contra la libertad sindical
    (por ej. Las descritas en el art. 215 CT), lo que
    no obsta a que el legislador haya descrito
    conductas especiales que califica como prácticas
    antisindicales.

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2.- Carácter no taxativo de las prácticas
antisindicales
  • () las conductas descritas en las normas que
    rigen la materia no constituyen una enumeración
    taxativa y que la determinación en orden a que
    otros hechos pueden o no configurar prácticas
    antisindicales, se encuentra entregada al
    criterio de los falladores e importa una cuestión
    de naturaleza fáctica que escapa al control de
    casación. En tal sentido debe considerarse la
    circunstancia que se califique de práctica
    antisindical el traslado de lugar de trabajo.
  • ( C. Suprema, rol 1.967-2003, 23 de marzo de 2004)

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3.- La importancia del efecto de las prácticas
antisindicales
  • No hay práctica antisindical sin lesión a la
    libertad sindical (en cambio, no parecer ser un
    elemento significativo la intencionalidad del
    sujeto activo).
  • Se relaciona con la inversión de la carga de la
    prueba
  • Sólo hacen referencia a la finalidad de la
    práctica (elemento subjetivo) ciertas conductas
    específicas descritas por la ley (por ej. art.289
    f) y art. 290 a parte final).

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3.- La importancia del efecto de las prácticas
antisindicales
  • El derecho a la libertad sindical queda afectado
    y menoscabado si la actividad sindical tiene
    consecuencias negativas para quien la realiza o
    si éste queda perjudicado por el desempeño
    legítimo de la actividad sindical (STC Español
    N 79/2004 de 5 de mayo de 2004)

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4.- Sujeto activo de las prácticas antisindicales
  • Tradicionalmente lo son los empleadores o sus
    organizaciones (en perjuicio de los trabajadores
    o de sus organizaciones).
  • Sujeto activo determinado en C.T.
  • a)El empleador (art.289, 290)
  • b)El trabajador (arts.290)
  • c) La organización sindical (arts.290)

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4.- Sujeto activo de las prácticas antisindicales
  • Sujeto activo abierto
  • a) Los que ejerzan fuerza física o moral en los
    trabajadores para que se afilien, desafilien, o
    se abstenga de pertenecer a un sindicato o quien
    impida u obligue a un trabajador a promover
    formación de sindicato
  • b) Los que entorpezcan o impidan libertad de
    opinión de miembros de un sindicato (art. 291
    C.T.)

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5.- Sujeto pasivo de las prácticas antisindicales
  • Los Trabajadores (arts.289, 290 CT)
  • Los Sindicatos (arts.289, 290 CT)
  • Los Dirigentes sindicales (arts.289, 290 CT)
  • Los integrantes del Comité paritario de higiene y
    seguridad y sus integrantes (art.289, 290 CT)

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5.- Sujeto pasivo de las prácticas antisindicales
  • El Socio de un sindicato (arts.289, 290 CT)
  • El Potencial trabajador (arts.289, 290 rel. art.
    2 CT)
  • El empleador (art.290 d y e) CT)
  • Se trata de dos hipótesis en que se sanciona ,
    fundamentalmente al directorio de la organización
    sindical, y en que no hay una afectación a la
    libertad sindical.

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6.- Titulares de la acción por práctica
antisindical
  • Cualquier interesado.
  • La Inspección del Trabajo está obligada a
    denunciar a los Tribunales de Justicia los hechos
    constitutivos de prácticas antisindicales o
    desleales de las que tome conocimiento.

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7.- Oportunidad de las prácticas antisindicales
  • 1.- En el ámbito individual
  • 2.- En el ámbito colectivo

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7.- Oportunidad de las prácticas antisindicales
  • En el ámbito individual
  • 1.- En el acceso al trabajo
  • 2.- En el desenvolvimiento de la relación
    laboral a) En cuanto a beneficios b)
    Modificaciones de las prestaciones c) Con
    relación al poder disciplinario
  • 3.- Al momento de la finalización de l.a relación
    laboral (despido antisindical)

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7.- Oportunidad de las prácticas antisindicales
  • En el ámbito intrasindical
  • La libertad individual positiva supone la acción
    de participar en las actividades y en la toma de
    decisiones del sindicato en cuanto afiliado,
    especialmente en la elección de sus órganos de
    dirección (ANTONIO BAYLÓS)

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7.- Oportunidad de las prácticas antisindicales
  • En la relación colectiva de trabajo. Con
  • relación a
  • 1.-La libertad colectiva de constitución
  • 2.-La libertad de afiliación y de desafiliación
  • 3.-La libertad de organización y reglamentación

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7.- Oportunidad de las prácticas antisindicales
  • En la relación colectiva de trabajo. Con
  • relación a
  • 4.- La libertad de representación sindical
  • 5.- La negociación colectiva
  • 6.-La huelga
  • Lesión al derecho de actividad sindical externa
    de la organización sindical, cubierta por la
    sanción a las prácticas que atentan contra la
    libertad sindical del Libro III C.T.

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8.- Procedimiento judicial
  • a.- Conocimiento y resolución
  • b.- Comparecencia
  • c.- Normas mínimas de procedimiento
  • d.- Apreciación de la prueba. Consideraciones
    respecto a la carga de la prueba
  • e.- Efectos de sentencia condenatoria en materia
    de prácticas antisindicales

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8.- Procedimiento judicialConocimiento y
resolución
  • El conocimiento y la resolución de las denuncias
    por prácticas antisindicales o desleales le
    corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo.

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8.- Procedimiento judicialComparecencia
  • La ley permite la comparecencia personal sin el
    patrocinio de abogado.

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8.- Procedimiento judicial. Apreciación de la
prueba
  • La prueba que se apreciará serán los antecedentes
    acompañados en la audiencia por el denunciado
    estimados necesarios para resolver por el Juez ,
    así como lo expuesto en la misma audiencia por el
    denunciante y los presuntamente afectados, acerca
    de los hechos denunciados (art. 292 C. Trabajo).
  • La prueba se apreciará en conciencia.

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8.- Procedimiento judicialNormas mínimas de
procedimiento
  • a.- Citación a una audiencia al denunciado, para
    que declare y al denunciante y presuntamente
    afectados para que expongan lo que estimen
    conveniente acerca de los hechos denunciados
  • b.- Realización de la audiencia

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8.- Procedimiento judicialNormas mínimas de
procedimiento
  • c.- Dictación de la sentencia Con el mérito del
    informe de fiscalización, de lo expuesto por los
    citados y de las demás pruebas acompañadas al
    proceso, apreciadas en conciencia
  • d.- Reincorporación de trabajadores Respecto de
    quienes se haya acreditado fuero de los arts.
    221, 224, 229, 238, 243 y 309 C.T.

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8.-Procedimiento judicialEfectos de la sentencia
condenatoria
  • a.- Dispondrá que se subsanen o enmienden los
    actos que constituyen la práctica antisindical
  • b.-Ordenará el pago de una multa, fijando su
    monto

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8.- Procedimiento judicialEfectos de la
sentencia condenatoria
  • c.-Ordenará la reincorporación de trabajadores
    aforados que no hubieran sido reincorporados
    previamente
  • d.-Remitirá la sentencia condenatoria a la
    Dirección del Trabajo para su registro y
    publicación semestral de la nómina de empresas y
    organizaciones sindicales infractoras.
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