Title: Derechos Fundamentales - La Parte Dogm
1Derechos Fundamentales- La Parte Dogmática de
la Constitución -
2Derechos Fundamentalesqué son?
- Derechos inherentes a la dignidad de la persona
- Son fundamento del orden político y de la paz
social - Doble carácter
- Valores básicos.
- Derechos concretos.
3Derechos Fundamentalesqué son?
Libertad
4Derechos Fundamentalesqué son?
Igualdad
5Derechos Fundamentalesqué son?
Pluralismo Político
6Derechos Fundamentalesqué son?
Justicia
7Derechos Fundamentalesqué son?
Valor constitucional último la DIGNIDAD de la
persona humana a la que está íntimamente unido el
libre desarrollo de la personalidad.
8Derechos FundamentalesSu doble naturaleza
- IUSNATURALISMO.
- Existen un conjunto de derechos inherentes al
hombre por su naturaleza. - Estos valores existen independientemente de su
cristalización en normas jurídicas de carácter
positivo. - Existen previamente al Estado.
9Derechos FundamentalesSu doble naturaleza
- POSITIVISMO.
- Existen derechos propios del ser humano, pero su
reconocimiento y eficacia pasan por normas
jurídicas positivas.
10Derechos FundamentalesSu interpretación
- FAVOR LIBERTATIS.
- Los derechos fundamentales necesitan ser
interpretado de la manera más favorable para su
efectividad. - TRATADOS INTERNACIONALES.
- Los derechos fundamentales deben ser
interpretados de manera conforme a los Tratados
internacionales sobre el mismo tema (art. 10 CE). - Resuelven posibles problemas de interpretación
- Instituciones internacionales, interpretando
estas normas, influyen en la aplicación que de
ellas hacen los Estados.
11Derechos Sociales
12Derechos Sociales
- Son el fruto de las reivindicaciones obreras del
siglo XIX. - Derechos de 2ª generación nacen después del
reconocimiento de los derechos civiles y
políticos. - Derechos de tipo fundamentalmente prestacional
exigen del Estado un comportamiento positivo para
hacerlos realidad. - Representan una garantía para que la igualdad y
las libertades sean reales.
13Derecho a la Educación ------ Libertad de
Enseñanza
14Art. 27.1-4 de la Constitución
- Todos tienen el derecho a la educación. Se
reconoce la libertad de enseñanza. - La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales. - Los poderes públicos garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones. - La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
15Derecho a la Educación
- Exigencia del art. 1.2 CE la soberanía
nacional reside en el pueblo español, del
que emanan los poderes de Estado. - Ser ciudadano participar en igualdad de
condiciones a la formación de la voluntad
general. - Condiciones para ser un ciudadano.
- disponer de la información suficiente para
la formación de una voluntad personal y
autónoma. - disponer de la capacidad intelectual suficiente
para interpretar esta información.
16Naturaleza del derecho
- Art. 23.1 CE Los ciudadanos tiene el derecho a
participar en los asuntos públicos - Relaciones con el derecho a la libertad de
información. - Es una condición imprescindible para la
realización de los demás derechos.
Derecho político.
Realiza el principio de legitimidad democrática.
Llena de sentido y efectividad los derechos
políticos.
17Libertad de Enseñanza
- Constitución de España de 1978
- Art. 27.1 Todos tienen derecho a la educación.
Se reconoce la libertad de enseñanza. - La libertad de enseñanza es una libertad
fundamental de la que todos somos titulares de
manera distinta. - La libertad de enseñanza es la proyección de
otras libertades constitucionales - Libertad ideológica y religiosa.
- Libertad personal.
- Libertad propia de un Estado Constitucional,
pero no fundamental para su existencia.
18Libertad de Enseñanza y a la Educación
Derecho a la educación Libertad
de enseñanza
- Derecho de libertad.
- Ejercicio en el marco de la Ley.
- No es un deber insoslayable.
- Derecho de prestación.
- Servicio público de enseñanza.
- Derecho-deber de cada ciudadano.
El Estado tiene que crear un servicio público de
enseñanza abierto al ejercicio de la libertad de
enseñanza.
19Neutralidad?
- Derecho-prestación tiene que ser neutral desde
un punto de vista ideológico y religioso.
Consecuencia de - Aconfesionalidad del Estado.
- Libertad ideológica y religiosa de los
individuos. - Pluralismo.
- Esta neutralidad se garantiza a través de la
libertad de catedra (STC 5/1981, FJ. 9º). - Art. 27.3 CE ...el derecho que asiste a los
padres TODOS para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral...
20...no siempre!
- Derecho-libertad no tiene por qué ser neutral
desde un punto de vista ideológico y religioso.
Consecuencia de - Libertad ideológica y religiosa de los
individuos. - Pluralismo.
- Posibilidad de establecer un ideario del centro.
- Limite Art. 27.2 CE ...pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales. - Compatibilidad con la libertad de catedra. (SsTC
5/1981 FFJJ 8º y 10º 77/1985 8º y 10º).
21Libertad Sindical y Derecho de Huelga
22Libertad Sindical
- Art. 28 CE
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de
este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o
a los demás Cuerpos sometidos a disciplina
militar y regulará las peculiaridades de su
ejercicio para los funcionarios públicos. La
libertad sindical comprende el derecho a fundar
sindicatos y a afiliarse al de su elección, así
como el derecho de los sindicatos a formar
confederaciones y a formar organizaciones
sindicales internacionales o a afiliarse a las
mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un
sindicato.
23Constitución de 1978
- Art. 7 Los sindicatos de trabajadores y las
asociaciones empresariales contribuyen a la
defensa y promoción de los intereses económicos y
sociales que les son propios. Su creación y el
ejercicio de su actividad son libres dentro del
respeto a la Constitución y a la ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
ESPECIAL RELEVANCIA CONSTITUCIONAL
24Vertientes
- La libertad sindical tiene dos vertientes.
- POSITIVA
- NEGATIVA
Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un
sindicato.
25Contenido mínimo
- La libertad sindical consiste en
- el derecho a fundar sindicatos.
- afiliarse a un sindicato libremente elegido.
- el derecho de los sindicatos a confederarse e
incluso fundar organizaciones sindicales
internacionales.
Según el TC (STC 23/1983, FJ 2º) el art. 28.1 no
puede considerarse como exhaustivo del contenido
de la libertad sindical
26...más otros derechos
- La libertad sindical se completa además con el
- Art. 37.1 NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
- Art. 37.2 MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO.
- Art. 28.2 DERECHO DE HUELGA.
Según el TC (STC 9/1988, FJ 2º) el art. 28.1
integra estos derechos como derechos de
actividad, puesto que estos medios contribuyen a
que el sindicato pueda desenvolver la tarea a la
que es llamado por el art. 7 CE.
27La libertad sindical en clave internacional
- Convenio 87 de la Organización Internacional del
Trabajo - las organizaciones de trabajadores tienen el
derecho a redactar sus Estatutos y reglamentos
administrativos. - el de elegir libremente sus representantes.
- el de organizar su administración y sus
actividades. - el de formular su programa de acción.
- Las autoridades públicas deberán abstenerse de
toda intervención que pretenda limitar este
derecho o entorpecer su ejercicio legal.
28Derecho de Huelga
- Art. 28.2 Se reconoce el derecho de huelga de
los trabajadores para la defensa de sus
intereses. - reconocimiento por primera vez en la
Constitución de 78. - NO sistema de libertad de la huelga.
- SI sistema de derecho de huelga.
- (STC 11/1981, FJ 9) Determinadas medidas de
presión de los trabajadores frente los
empresarios son un derecho...colocar el contracto
en una fase de suspensión y limitar la libertad
del empresario a quien se le veda contratar otros
trabajadores o llevar a cabo arbitrariamente en
cierre de la empresa.
29Ratio
- Coherencia con idea de Estado Social y
Democrático de Derecho. - Legitima medios de defensa para intereses de
grupos y estrados de la sociedad socialmente
dependientes. - La experiencia demuestra que la huelga en un
instrumento necesario para la afirmación de los
intereses de los trabajadores en los conflictos
socio-económicos. - Permite que ...la libertad y la igualdad de los
individuos y grupos sociales sean reales y
efectivas. (Art. 9.2 CE)
30Titularidad y Ejercicio
- La titularidad es del derecho de huelga es
individual. - El ejercicio de este derecho es concertado.
- TRABAJADOR
- sumarse o no a las huelgas declaradas.
- TRABAJADORES, REPRESENTATES O SINDICATOS
- convocar una huelga
- establecer las reivindicaciones
- proyección exterior
- negociación
- suspensión.
31Contenido
- Cesación del trabajo en cualquiera de las
manifestaciones o modalidades que pueda revestir
(STC 11/1981, FJ 10). - NO TODAS LAS MODALIDADES.
- Art. 28.2 CE La ley que regule el ejercicio de
este derecho establecerá las garantías precisas
para asegurar el mantenimientos de los servicios
esenciales de la comunidad. - NO existe esta ley sino sólo el Real Decreto-ley
17/1977. - JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
32Servicios Esenciales
- Hay que hacer referencia a la naturaleza de los
intereses que el servicio satisface. - A priori ningún tipo de actividad productiva
puede considerarse esencial. - Tutela de los derechos fundamentales, libertades
públicas, bienes constitucionales protegidos. - Servicios esenciales son aquellos que realizan
estos intereses en la medida y con la intensidad
que efectivamente se pueden exigir según
circunstancias concretas.
33Derecho de Propiedad Derecho al Trabajo Libertad
de Empresa
34Derecho de Propiedad
Individuos iguales sin relación de dependencia...
IGUALDAD
Sistema político y Ordenamiento Jurídico
...entonces libres
LIBERTAD
- No fuerza para apropiarse de lo ajeno.
- Encuentro de voluntades.
PROPIEDAD
35Derecho de Propiedad
- La propiedad es PRESUPUESTO y RESULTADO de la
igualdad y de la libertad. - Art. 33 CE
- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y
a la herencia. - La función social de estos derechos se delimitará
de acuerdo con las leyes.
36Función social del derecho de propiedad
- STC 37/1987.
- Elemento estructural de la definición de derecho
de propiedad. No es un limite. - No mero ámbito de disposición sobre el bien
objeto del dominio. - Dentro del concepto de d. d. p. entran deberes y
obligaciones a favor de intereses y valores de la
colectividad. - Utilidad individual y función social definen
inescindiblemente el contenido del derecho de
propiedad.
37Garantías del derecho de propiedad
- Art. 31.3 CE
- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos
sino por causa justificada de utilidad pública o
interés social , mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto
en las leyes. - CAUSA EXPROPIANDI.
- INDEMNIZACIÓN.
- OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO LEGAL.
38Expropiación
- ESTADO LIBERAL último limite negativo de la
propiedad privada. - ESTADO SOCIAL
- contenido social de la propiedad.
- expropiación es el instrumento positivo.
- cumplimiento de fines de ordenación y justicia
social. - se extiende a toda clase de derechos e intereses
patrimoniales y a toda categoria de fines
públicos.
39Causa Expropiandi
- No hay que decidir de manera inequivoca la
destinación del bien expropiado. - No es necesaria la predeterminación de la
finalidad. - Si, hay que indicar la utilidad o el interés
social. - INDEMNIZACION
- No previo pago y siempre considerar
- 1) valor económico del bien
- 2) proporcional equilibrio
- 3) razonabilidad
- 4) no discriminaciones o desigualdades.
40DERECHO AL TRABAJO
41Constitución y Trabajo
Art. 35.1 CE Todos los españoles tienen el
deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la
libre elección de profesión u oficio, a la
promoción a través del trabajo y a una
remineracion suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en
ningún caso pueda hacerse discriminación por
razón de sexo.
DERECHO AL TRABAJO LIBERTAD DE PROFESIÓN Y OFICIO
42Constitución y Trabajo
Art. 40.1 CE Los poderes públicos ...
realizarán una política orientada al pleno
empleo. Art. 40.2 CE Asimismo los poderes
públicos fomentarán una política que garantice la
formación y readaptación profesionales velerán
por la seguridad e higiene en el trabajo y
garantizarán el descanso necesario, mediante la
limitación de la jornad laboral, las vacaciones
periodicas retribuidas y la promoción de centros
adecuados.
43Dos dimensiones
- DIMENSIÓN INDIVIDUAL (art. 35.1 CE)
- Igual derecho de todos al trabajo según
capacidades. - Derecho a la continuidad o estabilidad.
- No despedido sin justa causa
- Derecho individual.
- DIMENSIÓN COLECTIVA (art 40.1-2 CE)
- Derecho no juridicamente exigible.
- Mandato a los poderes públicos.
- En libertad de empresa y economía de mercado el
pleno empleo no depende de la acción de los
poderes públicos.
44Colegios Profesionales
Art. 36 CE La ley regulará las peculiaridades
propias del régimen jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones
tituladas. La estructura interna y el
funcionamiento de los Colegios deberán ser
democráticos.
ÚNICA EXCEPCIÓN AL DERECHO AL TRABAJO EN
CONDICIONES DE IGUALDAD Y LIBERTAD
- Existen actividades que no se pueden ejercer
libremente. - Si un ciudadano reúne las condiciones para
integrarse en un C.P. será obligado a asociarse
en él supresión de la vertiente negativa del
derecho de asociación.
45Ratio
- Amplia limitación de libertad asociación y
elección del trabajo. - Justificación inequívoca presencia de un
interés público. - Necesario establecer cuál es el título académico
habilitante expedido por el Estado. - Razón garantizar que el ejercicio de la
profesión se ajuste a las normas o reglas que
aseguren tanto la eficacia como la eventual
responsabilidad.
- La creación de un C. P. se hará por ley.
46Libertad de Empresa
Art. 38 CE Se reconoce la libertad de empresa
en el marco de la economía de mercado. Los
poderes públicos reconocen y protegen su
ejercicio y la defensa de la productividad, de
acuerdo con las exigencias de la economía y, en
su caso, de la planificación.
CONFIANZA EN LA INICIATIVA PRIVADA pero SUBORDINAC
IÓN A LAS EXIGENCIAS DE LA ECONOMÍA GENERAL Y
PLANIFICACIÓN
47Subordinación y Planificación
Art. 128 CE 1. Toda la riqueza del país en sus
distintas formas y sea cual fuere su titularidad
está subordinada al interés general. 2. Se
reconoce la iniciativa pública en la actividad
económica. Mediante ley se podrá reservar al
sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio y asimismo
acordar la intervención de empresas cuando así lo
exigiere el interés general. Art. 131 CE 1.
El Estado, mediante ley, podrá planificar la
actividad económica general para atender a las
necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el
desarrollo regional y sectorial y estimular el
crecimiento de la renta y de la riqueza y su más
justa distribución. 2. El Gobierno elaborará
los proyectos de planificación, de acuerdo con
las previsiones que le sean suministradas por las
Comunidades Autónomas y el asesoramiento y
colaboración de los sindicatos y otras
organizaciones profesionales, empresariales y
económicas. A tal fin se constituirá un Consejo,
cuya composición y funciones se desarrollarán por
ley.