Title: Pol
1Políticas de la UE
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16Directiva Bolkestein Se conoce como Directiva
Bolkestein la propuesta de directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión
Europea relativa a los servicios en el mercado
interno, presentada por la Comisión Europea en
febrero de 2004 y aprobada finalmente en
noviembre de 2006, entrando en vigor el 28 de
diciembre de 2006 (Directiva 123/2006/CE)
17Objetivos de la directiva
En opinión de la Comisión Europea, que en julio
de 2002 presentó un informe sobre el estado del
mercado interno de servicios, la integración de
dicho mercado se encuentra muy alejada de
disfrutar plenamente el potencial del crecimiento
económico. La directiva Bolkestein pretende
liberalizar la circulación de servicios dentro de
la Unión Europea, ya que los servicios
representan el 70 del empleo en Europa, y su
liberalización, en opinión de algunos
economistas, aumentaría el empleo y el PIB de la
Unión Europea. La directiva Bolkestein se inserta
en el contexto de neoliberalización de la Agenda
de Lisboa.
18Objetivos de la directiva
La directiva no pretende establecer una
disciplina específica en el amplio sector de los
servicios se propone como una directiva-marco,
estableciendo pocas reglas de carácter muy
general, y deja a los estados miembros la
decisión sobre cómo aplicar sus principios. El
principio general en que la directiva se inspira
es el ejemplificado por la Corte de Justicia de
las Comunidades Europeas en la famosa sentencia
Cassis de Dijon de 1979, relativa a la libre
circulación de bienes. La Corte había sostenido
que si un bien es producido y comercializado en
un estado europeo, los otros estados miembros no
tienen derecho a limitar su circulación. Se trata
de un principio de confianza mutua, que permitió
eliminar de golpe múltiples pequeñas diferencias
de regulación que limitaban el progreso del
mercado interno. La directiva Bolkestein pretende
alcanzar un objetivo similar en el sector
servicios. La directiva no contempla algunos
ámbitos ya regulados en otros elementos de
normativa comunitaria los servicios financieros,
las redes de comunicaciones electrónicas, los
servicios de transporte y el sector fiscal.
19Contenido de la propuesta original
Libertad de establecimiento La directiva
Bolkestein pretende simplificar los
procedimientos administrativos, eliminar el
exceso de burocracia y, sobre todo, evitar las
discriminaciones basadas en la nacionalidad de
aquellos que intentan establecerse en otro país
europeo para prestar servicios. Para alcanzar
estos objetivos propone la creación de
"ventanillas únicas" donde los prestadores de
servicios puedan llevar a término todas las
formalidades necesarias, la posibilidad de
completar estos procedimientos por medio de
Internet, la eliminación de requisitos
burocráticos inútiles, autorizaciones
discriminatorias y discriminaciones basadas en la
nacionalidad.
20Contenido de la propuesta original
Libre circulación de servicios La libre
circulación de servicios se diferencia de la
libertad de establecimiento porque trata los
casos de quien se muda temporalmente de un país a
otro con el objetivo de prestar un servicio
limitadamente en el tiempo. En estos casos la
Directiva habilita a eximir al prestador de
algunos de los trámites que se exigen en el caso
del establecimiento. La libre circulación se
distingue claramente de la libertad de
establecimiento en que esta última conlleva la
realización de una actividad económica a través
de un establecimiento fijo y por un período
indeterminado. Por el contrario la libre
circulación de servicios se define por la
ausencia de una participación estable y continua
en la vida económica del estado miembro
anfitrión. La distinción puede no ser tan clara
en muchos casos, y habrá que atender tanto a la
duración, como a la regularidad, periodicidad y
continuidad en la prestación de servicios. En
definitiva, el establecimiento requiere la
integración en la economía del estado de que se
trate, lo que normalmente lleva conexa la
adquisición de una clientela a partir de un
domicilio profesional estable.
21Contenido de la propuesta original
El principio del país de origen La directiva
proponía el principio del país de origen, según
el cual el prestador de servicios que se muda a
otro país europeo debe atenerse a la legislación
de su país de origen. El objetivo sería animar a
las entidades prestatarias de servicios a mudarse
sin tener que informarse sobre 25 legislaciones
nacionales diferentes. El principio del país de
origen se centra principalmente en aspectos
legales relativos a diplomas, regulaciones,
necesidad de autorizaciones particulares, etc. En
cuanto al Derecho Laboral, regulado por la
directiva 96/71/CE, quedan excluidos del
principio del país de origen las normas relativas
al salario mínimo a la salud, higiene y
seguridad a los derechos de mujeres gestantes y
a la maternidad los derechos de niños y jóvenes
las consideraciones de paridad en el tratamiento
a hombres y mujeres, y las vacaciones pagadas.
Pero quedan sujetas a este principio otras
normativas fundamentales como el Derecho de
huelga, las condiciones de contratación y despido
y las contribuciones de la Seguridad
Social. Existen también otras excepciones
generales al principio del país de origen,
especialmente en materias reguladas a partir de
otras normas europeas, entre las cuales destacan
las siguientes los servicios postales la
distribución de energía eléctrica, gas y agua
las cualificaciones profesionales los derechos
de autor las razones de orden público salud y
seguridad. Existen otras excepciones transitorias
al principio del país de origen el transporte de
capital financiero, los juegos de azar y la
recuperación judicial de créditos. En casos
excepcionales, un estado puede aplicar
excepciones para casos individuales al principio
del país de origen. Esto es aplicable
particularmente en el ejercicio de profesiones
sanitarias y en la tutela del orden público.
22Las modificaciones del Parlamento Para
responder a los extendidos temores sobre la
directiva, el Partido Popular Europeo y el
Partido Socialista Europeo (los dos principales
grupos del Parlamento Europeo) alcanzaron un
acuerdo sobre un texto de compromiso quie elimina
por completo el principio del país de origen, e
incluye numerosas excepciones y protecciones para
evitar una reducción de los derechos laborales y
las tutelas sociales. El texto de compromiso,
adoptado por el Parlamento Europeo en sesión
plenaria el 16 de febrero de 2006, suele ser
referenciado con el nombre de la relatora
socialdemócrata alemana Evelyne Gebhardt. La
propuesta inicial de enmienda a la totalidad del
Partido Verde Europeo y del Partido de la
Izquierda Europea fue rechazada por 486 votos en
contra y 153 votos a favor. El texto de
compromiso fue aprobado con 391 votos a favor,
213 en contra y 34 abstenciones. Votaron a favor
gran parte de los miembros del grupo popular, de
los liberales y del grupo socialista, con la
excepción de los socialistas franceses. Votaron
en contra la mayoría de representantes de la
Izquierda Europea, de los Verdes, Independencia y
Democracia y la Unión por la Europa de las
Naciones.
23Las modificaciones del Parlamento El nuevo
texto distingue el acceso a los mercados
europeos, que debe ser lo más libre y desregulado
posible, del ejercicio de las actividades de
servicios, que debe seguir las normas del país de
destino, para no interferir con los equilibrios
de los mercados locales. Se explicitan numerosas
excepciones no exentas de ambigüedad, como la
exclusión de servicios de interés general
prestados por el Estado, mientras que se hace
referencia a sectores ya privatizados y no tiene
en cuenta la privatización o la abolición de
monopolios. Aparte de las exclusiones de los
servicios de interés general (aquellos prestados
por el Estado en el ámbito de su política
social), se añade la posibilidad de excluir
algunos servicios de interés económico general.
También cambia la obligación de control sobre las
prestaciones temporales de servicios, que en la
versión original era atribuida al estado de
origen en la versión definitiva el estado de
destino es el responsable de garantizar el
respeto a la legislación y normativa nacionales.
24Viking, Laval Y Ruffert, tres sentencias
contrarias a la negociación colectiva, el
principio de igualdad y el derecho a acciones
colectivas En el segundo semestre de 2008 se dio
un ataque a la línea de flotación de los Derechos
de los trabajadores este encuentra su origen en
las recientes sentencias del Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas conocidas como
Laval, Viking Lines y Ruffert, a la que se
debería sumar la sentencia Volkswagen. La
sentencia Laval condena una acción sindical
legal de sindicatos suecos contra una empresa
letona instalada en el país nórdico que retribuía
a sus trabajadores letones en relación no a los
convenios colectivos del lugar de trabajo sino
del país báltico. La resolución judicial indica
que no se ajusta a la legalidad el obligar
mediante acciones de conflicto colectivo a que
inicie negociación sobre cuestiones salariales de
los trabajadores desplazados. Ello tiene como
efecto que los convenio colectivos del lugar del
prestación de servicios no sean de
aplicación. La sentencia Viking Lines no
estima ajustada a derecho la actuación de un
sindicato de marineros finlandeses (ni del
federación internacional ITF) que desarrollaban
acciones de solidaridad colectiva para que no se
permitiese matricular en Estonia un buque de su
país con el objetivo de burlar la aplicación de
los convenios colectivos de Finlandia. La
resolución del máximo tribunal europeo señala que
medidas de conflicto colectivo como las
realizadas contra Viking Lines, constituyen
restricciones a la normativa europea. Lo anterior
no sólo supone un ataque a la negociación
colectiva sino al derecho a huelga. La sentencia
Ruffert señala como no ajustada a derecho la
normativa del Estado alemán de Baja Sajonia que
imponía la obligación de realizarse contratos
públicos con empresas que retribuyan en relación
al salario mínimo del convenio colectivo de la
zona, dando así la razón a una empresa polaca
subcontratada del sector de la construcción que
pretende abonar retribuciones de su país,
prácticamente un 50 inferiores a las alemanas.
La resolución judicial que fundamenta su decisión
en el derecho a la libre prestación de servicios
y la competencia, parece haber creado escuela,
habiéndose realizado en el Estado español durante
los últimos 9 meses actuaciones de la Comisión
Nacional de la Competencia que sancionan a
sindicatos por establecer en convenios colectivos
precios mínimos para los servicios, contratas o
concursos a que puedan presentarse empresas. La
sentencia Volkswagen, declara no ajustado a
derecho tanto el voto cualificado de la
Administración Pública (Estado de Baja Sajonia)
que participa en el Consejo de Administración
como la presencia de dos miembros del Comité de
Empresa en el Consejo de Vigilancia Volkswagen.
Se limita así tanto la participación pública en
la economía como la representación de los
trabajadores en las empresas.