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PROYECTO LEY GENERAL DE ADUANAS

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... en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercanc as hacia y desde el ... de transporte utilizado para su salida del territorio aduanero, con la sola ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROYECTO LEY GENERAL DE ADUANAS


1
PROYECTO LEY GENERAL DE ADUANAS
  • Expositor
  • Walter Robles Gonzales

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ANTECEDENTES
  • Convenio de Kyoto Revisado, Convenio
    Internacional para la Simplificación y
    Armonización de los Regímenes Aduaneros
    (03.02.2006)
  • Decisión 618 de la Comunidad Andina,
    Incorporación progresiva del Anexo General y
    referencia de los Anexos Específicos del Convenio
    de Kyoto Revisado
  • Decisión 671 de la Comunidad Andina, sobre
    Armonización de los Procedimientos y Regímenes
    Aduaneros (01.06.2009)
  • TLC de Perú con EE.UU.
  • Código Aduanero Comunitario de la UE y,
  • Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el
    Comercio Global de la Organización Mundial de
    Adunas-OMA
  • (Junio 2005).

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AMBITO DE APLICACIÓN
  • Regula el ejercicio de la potestad aduanera y las
    relaciones jurídicas que se establecen entre la
    autoridad aduanera y las personas naturales o
    jurídicas que intervienen en el ingreso,
    permanencia, traslado y salida de las mercancías
    hacia y desde el territorio aduanero nacional.
  • La autoridad aduanera debe contribuir a la
    facilitación del comercio exterior, siendo
    responsable de la, recaudación de los derechos e
    impuestos, administración, control y
    fiscalización del comercio internacional de
    mercancías

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DEFINICIONES
  • Se establecen los términos o definiciones que han
    de tenerse en cuenta en el desarrollo de la Ley
    General de Aduanas, para ello se ha recogido las
    definiciones internacionales establecidas en el
    Convenio de Kyoto Revisado y la Decisión 671 de
    la Comunidad Andina de Naciones.

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TÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
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SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
  • Suministro de información por medios electrónicos
    de los agentes económicos a la autoridad
    aduanera.
  • Intercambio de información entre las autoridades
    aduaneras , otras autoridades y los agentes
    económicos (ventanilla única).
  • Suministro de información por la autoridad
    aduanera (transparencia).

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RESOLUCIONES
  • Resoluciones o Decisiones Se introduce una
    disposición relativa al derecho de toda persona a
    solicitar el pronunciamiento de las autoridades
    aduaneras, así como de ser escuchada antes de la
    adopción o expedición de una resolución que la
    afectaría negativamente.
  • Resoluciones anticipadas Se trabaja el concepto
    de resoluciones anticipadas en materia de
    nomenclatura aduanera, y valoración aduanera
    (principios o practicas generales para el calculo
    del valor en aduana).

8
CONTROL ADUANERO
  • El principio del control aduanero apunta a
    facilitar el comercio y a la aplicación adecuada
    de la legislación aduanera y al cumplimiento de
    todo otro requisito legal o regulatorio
    ejerciendo la autoridad aduanera acciones antes y
    durante el despacho aduanero, así como
    posterioridad al levante de las mercancías.
  • No existe contradicción entre las facilidades y
    el control. Bien gestionada, la facilitación
    puede mejorar la eficacia de los procesos de
    control.

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CONTROL ADUANERO (cont.)
  • Los controles aduaneros deben estar basados en
    una gestión de riesgos y técnicas para la
    identificación de perfiles de riesgo, con la
    finalidad de orientar el reconocimiento físico a
    las mercancías de alto riesgo y simplificar el
    despacho aduanero de las de bajo riesgo, estando
    sujetas a control posterior previstos de un
    sistema electrónico para su aplicación y tomando
    en cuenta criterios establecidos a nivel nacional
    e internacional.

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OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
  • Transportista
  • Agente de carga Internacional
  • Almacén Aduanero
  • Despachador de Aduana
  • - Dueño o consignatario
  • - Despachador oficial
  • - Agente de Aduana
  • Agente Económico Autorizado

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AGENTE ECONÓMICO AUTORIZADO
  • Son operadores económicos que en su calidad de
    Agentes Económicos Autorizados pueden hacer el
    máximo uso de procedimientos simplificados y sin
    perjuicio de las necesidades sanitarias o de
    seguridad beneficiándose de una serie de
    procedimientos especiales que den lugar a niveles
    de control aduanero más reducidos y sujetos a un
    control posterior al levante de sus mercancías.

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AGENTE ECONÓMICO AUTORIZADO (cont.)
  • Procedimientos simplificados
  • Otorgamiento del levante de las mercancías contra
    la presentación mínima de información necesaria
    para identificar las mercancías y completar
    posteriormente
  • Despacho de las mercancías en las instalaciones
    del declarante
  • Presentación de una sola declaración de
    mercancías para todas la importaciones y
    exportaciones dentro de un plazo
    determinado

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AGENTE ECONÓMICO AUTORIZADO (cont.)
  • Presentación de una garantía reducida o nominal
    para el despacho aduanero de sus mercancías
  • Autoliquidación de los derechos de aduana e
    impuestos sustentado en sus registros comerciales
    (autoregulación).

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AGENTE ECONÓMICO AUTORIZADO (cont.)
  • BENEFICIOS
  • Facilita el movimiento de las mercancías,
  • Incentiva el cumplimiento de la legislación
    aduanera,
  • Permite el empleo eficaz de los recursos
    aduaneros,
  • Promociona el concepto moderno de sociedad entre
  • la Aduana y los Agentes Económicos u
    Operadores
  • de Comercio Exterior.

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TASAS
  • Se establece las situaciones en las que la
    autoridad aduanera puede cobrar o exigir las
    tasas por los servicios que brinda, cuyo costo
    debe estar acorde con el mantenimiento del
    servicio, como es la atención fuera del horario
    de atención la público (horas extraordinarias).

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TÍTULO II RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • Se plantea la visión de una aduana única. Se
    propone que la deuda aduanera sea determinada
    generalmente ante la aduana del lugar en que
    esta establecido el titular de un régimen, salvo
    que importador no este establecido en el
    territorio aduanero nacional, en cuyo caso se
    aplicara el régimen actual.

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GARANTÍA DE UNA DEUDA POTENCIAL
  • Se establece la posibilidad que el importador
    pueda garantizar los derechos e impuestos
    potenciales o existentes, en cuyo caso las
    mercancías no se constituyen en prenda aduanera,
    pudiendo obtenerse el levante de las mercancías
    sin perjuicio de la continuación y culminación
    del proceso de despacho aduanero.
  • Esta Garantía puede ser por cada despacho o
    global, y puede ser otorgada por terceros
    incluyendo al Agente de Aduana.

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RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
  • Se tributa por lo encontrado
  • Se establece que, si obtenido el levante el
    importador o beneficiario encuentra más mercancía
    de la declarada, puede entregarla a la autoridad
    aduanera o solicitar pagar los derechos e
    impuestos que correspondieran, salvo que
    acredite a satisfacción de la autoridad aduanera
    que se trata de un error de envío del proveedor,
    en cuyo caso procederá el reembarque de las
    mercancías.

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RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (cont.)
  • Responsabilidad solidaria de los agentes de
    aduana
  • El Agente de Aduana es responsable solidario con
    su comitente por los derechos e impuestos que se
    determinen con posterioridad al despacho
    aduanero, con excepción de los derechos e
    impuestos derivados del ajuste en el valor y la
    determinación del origen de las mercancías.

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TÍTULO III ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS
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ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE
TRANSPORTE
  • Transmisión electrónica del manifiesto de carga,
    dándole el carácter de una declaración sumaria en
    determinadas operaciones o regímenes aduaneros,
    siendo documento suficiente para la destinación
    aduanera de las mercancías.
  • Se admite como rectificación de errores del
    manifiesto de carga, la incorporación de
    documentos de transporte, previo pago de la multa
    por parte del transportista.

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TRANSPORTISTA YALMACÉN ADUANERO
  • Se establece las obligaciones y responsabilidades
    del transportista y del almacén aduanero
    respecto de las mercancías ante la autoridad
    aduanera, haciendo viable la entrega por parte
    del transportista al terminal designado por el
    dueño o consignatario de las mercancías ó a este
    último cuando corresponda, en los denominados
    puntos de llegada.

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TÍTULO IV DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS
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DESPACHO ADUANERO DEMERCANCÍAS
  • Levante de las mercancías
  • Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza
    al declarante o interesado a disponer de las
    mercancías de acuerdo a los fines previstos en
    el régimen, operación o destino aduanero que se
    solicita.
  • Despacho Aduanero
  • Cumplimiento de las formalidades aduaneras
    necesarias para que las mercancías puedan ser
    importadas a consumo, exportadas o sometidas a
    otro régimen o destino aduanero.

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DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS (cont.)
  • Declaración Aduanera de las mercancías
  • Uno de los principales cambios se encuentra en la
    declaración aduanera electrónica, que se
    convierte en la declaración normal en aduana,
    privilegiando su envió anticipado estableciendo
    además que los documentos justificativos pueden
    también presentarse en forma electrónica.
  • Esta información es también enviada a las otras
    autoridades públicas a través del DUA, para
    efectos de las acciones de control (ventanilla
    única), siendo las mercancías controladas al
    mismo tiempo y lugar (acceso único).

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DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS (cont.)
  • Despacho Aduanero Centralizado
  • El Convenio de Kyoto Revisado, favorece no sólo
    que la declaración se presente, registre y
    controle antes de la llegada de las mercancías,
    sin también que el lugar o la aduana donde se
    presente la declaración de aduana en forma
    electrónica, pueda ser distinto aquel donde se
    encuentran las mercancías. Se debe centralizar la
    presentación de la declaración aduanera en el
    lugar donde el agente económico se encuentre
    establecido.

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DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS (cont.)
  • Aduanas Competentes
  • En ese sentido se distingue entre la aduana ante
    la que se presenta la declaración aduanera y paga
    o garantiza los derechos e impuestos, y la aduana
    en la que se va a efectuar el análisis de riesgo
    y los controles de importación o exportación.

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LEVANTE DE LAS MERCANCIAS
  • Pago de los derechos de aduana e impuestos
    determinados por la aduana durante el proceso de
    despacho (actual).
  • Pago de los derechos de aduana e impuestos
    autoliquidados y otorgamiento de una garantía por
    las deudas que puedan derivarse de la revisión
    posterior al levante y durante el proceso de
    despacho.
  • Sin pago de los derechos de aduana e impuestos
    al haber presentado una garantía por el íntegro
    de la deuda que se determine durante el proceso
    de despacho (el pago se realiza con posterioridad
    al levante de las mercancías).

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LEVANTE DE LAS MERCANCIAS
  • Se garantiza que el levante de las mercancías se
    agilice
  • en todos los casos en que el agente económico
    presente
  • por anticipado la información necesaria para
    efectuar los
  • controles basados en una gestión de riesgo. Los
    controles
  • fiscales y comerciales deben ser competencia
  • primordialmente de la aduana del lugar donde
    tenga
  • sus locales o este establecido el Agente
    económico,
  • permitiendo así que la autoridad aduanera lleve a
    cabo de
  • manera oportuna y eficiente del control posterior
    al levante
  • de las mercancías.

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TÍTULO V REGÍMENES, OPERACIONES Y DESTINOS
ADUANEROS
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REGÍMENES ADUANEROS
  • Exportación definitiva Se establece que las
    mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo
    máximo de diez (10) días, contados a partir del
    día siguiente de la numeración de la declaración
    y a solicitud de parte será prorrogado
    automáticamente por diez (10) días adicionales.
  • Tránsito Aduanero Se define como el régimen
    aduanero mediante el cual las mercancías pueden
    ser transportadas bajo control aduanero de una
    aduana a otra aduana, dentro del territorio
    aduanero o con destino al exterior, con
    suspensión del pago de los derechos e impuestos a
    la importación, y en medios de transporte
    autorizados por la autoridad competente.
  • R

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REGÍMENES ADUANEROS (cont.)
  • Transbordo Es el Régimen Aduanero por el cual
    bajo control de aduanero se efectúa la
    transferencia de mercancías que son descargadas
    del medio de transporte utilizado a su ingreso al
    territorio aduanero y cargadas en el medio de
    transporte utilizado para su salida del
    territorio aduanero, con la sola presentación del
    Manifiesto de carga.
  • Cabotaje Se incorpora el régimen aduanero de
    Cabotaje como el régimen bajo el cual las
    mercancías en libre circulación y las mercancías
    extranjeras que no hayan sido declaradas, son
    cargadas a bordo de un buque distinto del buque
    en el que ingresaron en un lugar del territorio
    aduanero, y transportadas a otro lugar dentro del
    mismo territorio aduanero donde serán
    descargadas.
  • R

34
REGÍMENES ADUANEROS (cont.)
  • Régimen de depósito Se establece la posibilidad
    de que se puedan admitir en los locales de los
    depósitos aduaneros autorizados, el
    almacenamiento mercancías nacionales o en libre
    circulación, y se pueda efectuar la
    transformación de mercancías sujetas al régimen
    de admisión temporal para perfeccionamiento
    activo, sin que ello implique un cambio de
    régimen aduanero.
  • Exportación temporal Se establece que tratándose
    de mercancías nacionalizadas que han sido objeto
    de reconocimiento físico, cuya garantía comercial
    no exija devolución, el dueño o consignatario
    podrá solicitar su destrucción bajo su costo y
    riesgo a fin que sea sustituida por otra idéntica
    o similar.

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REGÍMENES ADUANEROS (cont.)
  • Admisión temporal para reexportación en el mismo
    estado con pago parcial Este régimen, es
    aplicable a determinadas mercancías como son
    maquinarias y equipos, cuyo plazo de admisión
    temporal es de cinco (05) años, plazo durante el
    cual se efectúa el pago semestral de los derechos
    e impuestos.
  • R

36
REGÍMENES ADUANEROS (cont.)
  • En la admisión temporal para reexportación en el
    mismo estado y la admisión temporal para
    perfeccionamiento activo Se establece que cuando
    el plazo otorgado sea menor al plazo máximo, se
    permitirá la prórroga extemporánea por única vez,
    siempre que la garantía se renueve dentro del
    plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al
    vencimiento del plazo inicialmente otorgado, sin
    exceder en total el plazo máximo y previo pago de
    la multa correspondiente.
  • R

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REGÍMENES ADUANEROS (cont.)
  • Reposición de mercancías en franquicia Se
    establece que serán beneficiarios del régimen los
    exportadores que hayan importado, por cuenta
    propia o a través de terceros, los bienes sujetos
    a Reposición de Mercancías en Franquicia.
  • Asimismo, para acogerse al Régimen de Reposición
    de Mercancías en Franquicia, la Declaración de
    Exportación debe presentarse en un plazo máximo
    de veinticuatro (24) meses, contados a partir de
    la fecha de numeración de la Declaración de
    Importación que sustente el ingreso de la
    mercancía a reponer.
  • R

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TÍTULO VI PRENDA ADUANERA, Y DISPOSICIÓN DE
MERCANCÍAS
39
PRENDA ADUANERA
  • Se establece que el abandono legal no implica
    transmisión de la propiedad, y se incorpora el
    Abandono Voluntario que se perfecciona con la
    aceptación de la autoridad aduanera.
  • Asimismo, se dispone que hasta el momento del
    remate el dueño o consignatario puede recuperar
    su mercancía en situación de abandono, pagando
    los derechos de aduana e impuestos a la
    importación más los intereses, o cumpliendo con
    las obligaciones y formalidades del régimen
    aduanero solicitado, y pagando almacenaje que
    corresponda previo cumplimiento de las
    formalidades de Ley.

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TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
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PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
  • El Tribunal Fiscal será la última instancia
    administrativa, en los distintos temas aduaneros,
    incluidas las sanciones de suspensión y
    cancelación de los operadores y a la
    inhabilitación.
  • Se establece el Silencio Administrativo Positivo
    en los procedimientos no contenciosos que no se
    encuentren vinculados con la determinación de una
    obligación tributaria.

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TÍTULO VIII INFRACCIÓN ADUANERA Y SANCIONES
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INFRACCIÓN ADUANERA
  • Se establece que en las infracciones
    administrativas derivadas de las declaraciones
    referidas a regímenes, operaciones y destinos
    aduaneros y los cumplimientos formales de
    presentación documentaria e información, se
    aplican únicamente las sanciones establecidas en
    la presente Ley, no siendo de aplicación para tal
    efecto normas administrativas de carácter
    general.
  • Igualmente, se establece que son aplicables las
    sanciones vigentes al momento de incurrir en la
    infracción aduanera, salvo que las sanciones
    posteriores resulten más favorables.

44
MUCHAS GRACIAS
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