Title: PROYECTO LEY GENERAL DE ADUANAS
1PROYECTO LEY GENERAL DE ADUANAS
- Expositor
- Walter Robles Gonzales
2ANTECEDENTES
- Convenio de Kyoto Revisado, Convenio
Internacional para la Simplificación y
Armonización de los Regímenes Aduaneros
(03.02.2006) - Decisión 618 de la Comunidad Andina,
Incorporación progresiva del Anexo General y
referencia de los Anexos Específicos del Convenio
de Kyoto Revisado - Decisión 671 de la Comunidad Andina, sobre
Armonización de los Procedimientos y Regímenes
Aduaneros (01.06.2009) - TLC de Perú con EE.UU.
- Código Aduanero Comunitario de la UE y,
- Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el
Comercio Global de la Organización Mundial de
Adunas-OMA - (Junio 2005).
3AMBITO DE APLICACIÓN
- Regula el ejercicio de la potestad aduanera y las
relaciones jurídicas que se establecen entre la
autoridad aduanera y las personas naturales o
jurídicas que intervienen en el ingreso,
permanencia, traslado y salida de las mercancías
hacia y desde el territorio aduanero nacional. - La autoridad aduanera debe contribuir a la
facilitación del comercio exterior, siendo
responsable de la, recaudación de los derechos e
impuestos, administración, control y
fiscalización del comercio internacional de
mercancías
4DEFINICIONES
- Se establecen los términos o definiciones que han
de tenerse en cuenta en el desarrollo de la Ley
General de Aduanas, para ello se ha recogido las
definiciones internacionales establecidas en el
Convenio de Kyoto Revisado y la Decisión 671 de
la Comunidad Andina de Naciones.
5TÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
6SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
- Suministro de información por medios electrónicos
de los agentes económicos a la autoridad
aduanera. - Intercambio de información entre las autoridades
aduaneras , otras autoridades y los agentes
económicos (ventanilla única). - Suministro de información por la autoridad
aduanera (transparencia).
7RESOLUCIONES
- Resoluciones o Decisiones Se introduce una
disposición relativa al derecho de toda persona a
solicitar el pronunciamiento de las autoridades
aduaneras, así como de ser escuchada antes de la
adopción o expedición de una resolución que la
afectaría negativamente. -
- Resoluciones anticipadas Se trabaja el concepto
de resoluciones anticipadas en materia de
nomenclatura aduanera, y valoración aduanera
(principios o practicas generales para el calculo
del valor en aduana).
8CONTROL ADUANERO
- El principio del control aduanero apunta a
facilitar el comercio y a la aplicación adecuada
de la legislación aduanera y al cumplimiento de
todo otro requisito legal o regulatorio
ejerciendo la autoridad aduanera acciones antes y
durante el despacho aduanero, así como
posterioridad al levante de las mercancías. -
- No existe contradicción entre las facilidades y
el control. Bien gestionada, la facilitación
puede mejorar la eficacia de los procesos de
control.
9CONTROL ADUANERO (cont.)
- Los controles aduaneros deben estar basados en
una gestión de riesgos y técnicas para la
identificación de perfiles de riesgo, con la
finalidad de orientar el reconocimiento físico a
las mercancías de alto riesgo y simplificar el
despacho aduanero de las de bajo riesgo, estando
sujetas a control posterior previstos de un
sistema electrónico para su aplicación y tomando
en cuenta criterios establecidos a nivel nacional
e internacional.
10OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
- Transportista
- Agente de carga Internacional
- Almacén Aduanero
- Despachador de Aduana
- - Dueño o consignatario
- - Despachador oficial
- - Agente de Aduana
- Agente Económico Autorizado
11AGENTE ECONÓMICO AUTORIZADO
- Son operadores económicos que en su calidad de
Agentes Económicos Autorizados pueden hacer el
máximo uso de procedimientos simplificados y sin
perjuicio de las necesidades sanitarias o de
seguridad beneficiándose de una serie de
procedimientos especiales que den lugar a niveles
de control aduanero más reducidos y sujetos a un
control posterior al levante de sus mercancías.
12AGENTE ECONÓMICO AUTORIZADO (cont.)
- Procedimientos simplificados
- Otorgamiento del levante de las mercancías contra
la presentación mínima de información necesaria
para identificar las mercancías y completar
posteriormente - Despacho de las mercancías en las instalaciones
del declarante - Presentación de una sola declaración de
mercancías para todas la importaciones y
exportaciones dentro de un plazo
determinado
13AGENTE ECONÓMICO AUTORIZADO (cont.)
- Presentación de una garantía reducida o nominal
para el despacho aduanero de sus mercancías - Autoliquidación de los derechos de aduana e
impuestos sustentado en sus registros comerciales
(autoregulación).
14AGENTE ECONÓMICO AUTORIZADO (cont.)
- BENEFICIOS
- Facilita el movimiento de las mercancías,
- Incentiva el cumplimiento de la legislación
aduanera, - Permite el empleo eficaz de los recursos
aduaneros, - Promociona el concepto moderno de sociedad entre
- la Aduana y los Agentes Económicos u
Operadores - de Comercio Exterior.
15TASAS
- Se establece las situaciones en las que la
autoridad aduanera puede cobrar o exigir las
tasas por los servicios que brinda, cuyo costo
debe estar acorde con el mantenimiento del
servicio, como es la atención fuera del horario
de atención la público (horas extraordinarias).
16TÍTULO II RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
17DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
- Se plantea la visión de una aduana única. Se
propone que la deuda aduanera sea determinada
generalmente ante la aduana del lugar en que
esta establecido el titular de un régimen, salvo
que importador no este establecido en el
territorio aduanero nacional, en cuyo caso se
aplicara el régimen actual. -
-
18GARANTÍA DE UNA DEUDA POTENCIAL
- Se establece la posibilidad que el importador
pueda garantizar los derechos e impuestos
potenciales o existentes, en cuyo caso las
mercancías no se constituyen en prenda aduanera,
pudiendo obtenerse el levante de las mercancías
sin perjuicio de la continuación y culminación
del proceso de despacho aduanero. - Esta Garantía puede ser por cada despacho o
global, y puede ser otorgada por terceros
incluyendo al Agente de Aduana. -
-
19RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
- Se tributa por lo encontrado
- Se establece que, si obtenido el levante el
importador o beneficiario encuentra más mercancía
de la declarada, puede entregarla a la autoridad
aduanera o solicitar pagar los derechos e
impuestos que correspondieran, salvo que
acredite a satisfacción de la autoridad aduanera
que se trata de un error de envío del proveedor,
en cuyo caso procederá el reembarque de las
mercancías. -
-
20RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (cont.)
- Responsabilidad solidaria de los agentes de
aduana - El Agente de Aduana es responsable solidario con
su comitente por los derechos e impuestos que se
determinen con posterioridad al despacho
aduanero, con excepción de los derechos e
impuestos derivados del ajuste en el valor y la
determinación del origen de las mercancías. -
-
21TÍTULO III ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS
22ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE
TRANSPORTE
- Transmisión electrónica del manifiesto de carga,
dándole el carácter de una declaración sumaria en
determinadas operaciones o regímenes aduaneros,
siendo documento suficiente para la destinación
aduanera de las mercancías. - Se admite como rectificación de errores del
manifiesto de carga, la incorporación de
documentos de transporte, previo pago de la multa
por parte del transportista.
23TRANSPORTISTA YALMACÉN ADUANERO
- Se establece las obligaciones y responsabilidades
del transportista y del almacén aduanero
respecto de las mercancías ante la autoridad
aduanera, haciendo viable la entrega por parte
del transportista al terminal designado por el
dueño o consignatario de las mercancías ó a este
último cuando corresponda, en los denominados
puntos de llegada.
24TÍTULO IV DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS
25DESPACHO ADUANERO DEMERCANCÍAS
- Levante de las mercancías
- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza
al declarante o interesado a disponer de las
mercancías de acuerdo a los fines previstos en
el régimen, operación o destino aduanero que se
solicita. - Despacho Aduanero
- Cumplimiento de las formalidades aduaneras
necesarias para que las mercancías puedan ser
importadas a consumo, exportadas o sometidas a
otro régimen o destino aduanero. -
-
26DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS (cont.)
- Declaración Aduanera de las mercancías
- Uno de los principales cambios se encuentra en la
declaración aduanera electrónica, que se
convierte en la declaración normal en aduana,
privilegiando su envió anticipado estableciendo
además que los documentos justificativos pueden
también presentarse en forma electrónica. - Esta información es también enviada a las otras
autoridades públicas a través del DUA, para
efectos de las acciones de control (ventanilla
única), siendo las mercancías controladas al
mismo tiempo y lugar (acceso único). -
-
-
-
27DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS (cont.)
- Despacho Aduanero Centralizado
- El Convenio de Kyoto Revisado, favorece no sólo
que la declaración se presente, registre y
controle antes de la llegada de las mercancías,
sin también que el lugar o la aduana donde se
presente la declaración de aduana en forma
electrónica, pueda ser distinto aquel donde se
encuentran las mercancías. Se debe centralizar la
presentación de la declaración aduanera en el
lugar donde el agente económico se encuentre
establecido. -
-
28DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS (cont.)
-
- Aduanas Competentes
- En ese sentido se distingue entre la aduana ante
la que se presenta la declaración aduanera y paga
o garantiza los derechos e impuestos, y la aduana
en la que se va a efectuar el análisis de riesgo
y los controles de importación o exportación. -
-
29LEVANTE DE LAS MERCANCIAS
- Pago de los derechos de aduana e impuestos
determinados por la aduana durante el proceso de
despacho (actual). - Pago de los derechos de aduana e impuestos
autoliquidados y otorgamiento de una garantía por
las deudas que puedan derivarse de la revisión
posterior al levante y durante el proceso de
despacho. - Sin pago de los derechos de aduana e impuestos
al haber presentado una garantía por el íntegro
de la deuda que se determine durante el proceso
de despacho (el pago se realiza con posterioridad
al levante de las mercancías).
30LEVANTE DE LAS MERCANCIAS
- Se garantiza que el levante de las mercancías se
agilice - en todos los casos en que el agente económico
presente - por anticipado la información necesaria para
efectuar los - controles basados en una gestión de riesgo. Los
controles - fiscales y comerciales deben ser competencia
- primordialmente de la aduana del lugar donde
tenga - sus locales o este establecido el Agente
económico, - permitiendo así que la autoridad aduanera lleve a
cabo de - manera oportuna y eficiente del control posterior
al levante - de las mercancías.
31TÍTULO V REGÍMENES, OPERACIONES Y DESTINOS
ADUANEROS
32REGÍMENES ADUANEROS
- Exportación definitiva Se establece que las
mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo
máximo de diez (10) días, contados a partir del
día siguiente de la numeración de la declaración
y a solicitud de parte será prorrogado
automáticamente por diez (10) días adicionales. -
- Tránsito Aduanero Se define como el régimen
aduanero mediante el cual las mercancías pueden
ser transportadas bajo control aduanero de una
aduana a otra aduana, dentro del territorio
aduanero o con destino al exterior, con
suspensión del pago de los derechos e impuestos a
la importación, y en medios de transporte
autorizados por la autoridad competente. -
- R
33REGÍMENES ADUANEROS (cont.)
- Transbordo Es el Régimen Aduanero por el cual
bajo control de aduanero se efectúa la
transferencia de mercancías que son descargadas
del medio de transporte utilizado a su ingreso al
territorio aduanero y cargadas en el medio de
transporte utilizado para su salida del
territorio aduanero, con la sola presentación del
Manifiesto de carga. - Cabotaje Se incorpora el régimen aduanero de
Cabotaje como el régimen bajo el cual las
mercancías en libre circulación y las mercancías
extranjeras que no hayan sido declaradas, son
cargadas a bordo de un buque distinto del buque
en el que ingresaron en un lugar del territorio
aduanero, y transportadas a otro lugar dentro del
mismo territorio aduanero donde serán
descargadas. -
- R
34REGÍMENES ADUANEROS (cont.)
- Régimen de depósito Se establece la posibilidad
de que se puedan admitir en los locales de los
depósitos aduaneros autorizados, el
almacenamiento mercancías nacionales o en libre
circulación, y se pueda efectuar la
transformación de mercancías sujetas al régimen
de admisión temporal para perfeccionamiento
activo, sin que ello implique un cambio de
régimen aduanero. - Exportación temporal Se establece que tratándose
de mercancías nacionalizadas que han sido objeto
de reconocimiento físico, cuya garantía comercial
no exija devolución, el dueño o consignatario
podrá solicitar su destrucción bajo su costo y
riesgo a fin que sea sustituida por otra idéntica
o similar. -
35REGÍMENES ADUANEROS (cont.)
- Admisión temporal para reexportación en el mismo
estado con pago parcial Este régimen, es
aplicable a determinadas mercancías como son
maquinarias y equipos, cuyo plazo de admisión
temporal es de cinco (05) años, plazo durante el
cual se efectúa el pago semestral de los derechos
e impuestos. -
- R
36REGÍMENES ADUANEROS (cont.)
- En la admisión temporal para reexportación en el
mismo estado y la admisión temporal para
perfeccionamiento activo Se establece que cuando
el plazo otorgado sea menor al plazo máximo, se
permitirá la prórroga extemporánea por única vez,
siempre que la garantía se renueve dentro del
plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo inicialmente otorgado, sin
exceder en total el plazo máximo y previo pago de
la multa correspondiente. -
- R
37REGÍMENES ADUANEROS (cont.)
- Reposición de mercancías en franquicia Se
establece que serán beneficiarios del régimen los
exportadores que hayan importado, por cuenta
propia o a través de terceros, los bienes sujetos
a Reposición de Mercancías en Franquicia. - Asimismo, para acogerse al Régimen de Reposición
de Mercancías en Franquicia, la Declaración de
Exportación debe presentarse en un plazo máximo
de veinticuatro (24) meses, contados a partir de
la fecha de numeración de la Declaración de
Importación que sustente el ingreso de la
mercancía a reponer. -
- R
38TÍTULO VI PRENDA ADUANERA, Y DISPOSICIÓN DE
MERCANCÍAS
39PRENDA ADUANERA
- Se establece que el abandono legal no implica
transmisión de la propiedad, y se incorpora el
Abandono Voluntario que se perfecciona con la
aceptación de la autoridad aduanera. - Asimismo, se dispone que hasta el momento del
remate el dueño o consignatario puede recuperar
su mercancía en situación de abandono, pagando
los derechos de aduana e impuestos a la
importación más los intereses, o cumpliendo con
las obligaciones y formalidades del régimen
aduanero solicitado, y pagando almacenaje que
corresponda previo cumplimiento de las
formalidades de Ley.
40TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
41PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
- El Tribunal Fiscal será la última instancia
administrativa, en los distintos temas aduaneros,
incluidas las sanciones de suspensión y
cancelación de los operadores y a la
inhabilitación. - Se establece el Silencio Administrativo Positivo
en los procedimientos no contenciosos que no se
encuentren vinculados con la determinación de una
obligación tributaria.
42TÍTULO VIII INFRACCIÓN ADUANERA Y SANCIONES
43INFRACCIÓN ADUANERA
- Se establece que en las infracciones
administrativas derivadas de las declaraciones
referidas a regímenes, operaciones y destinos
aduaneros y los cumplimientos formales de
presentación documentaria e información, se
aplican únicamente las sanciones establecidas en
la presente Ley, no siendo de aplicación para tal
efecto normas administrativas de carácter
general. - Igualmente, se establece que son aplicables las
sanciones vigentes al momento de incurrir en la
infracción aduanera, salvo que las sanciones
posteriores resulten más favorables.
44MUCHAS GRACIAS