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VALORACIN DE LA PRUEBA

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La preexistencia de un juicio previo llevado a cabo con todas las garant as. ... Allanamientos de morada. El domicilio. Registros personales en zonas ntimas. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: VALORACIN DE LA PRUEBA


1
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
  • Félix Antonio Ávila Ortiz
  • Juez

2
ESTADO DE INOCENCIAArtículo 89 de la
Constitución de la República. Toda persona es
inocente hasta que se haya declarado culpable por
autoridad competente.Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948 en su número 1) del
Artículo 1 establece, "Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa". Convención
Americana sobre Derechos Humanos, de San José,
Costa Rica, 1969, en su Artículo 8.2, dice, "Toda
persona inculpada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad... ".
3
Estado de inocencia. ConceptoEl estado de
inocencia debe ser entendido como el derecho
fundamental que le asiste a toda persona, contra
la cual pesa una imputación, para que se le tenga
como no autor de un hecho punible, como no
partícipe en el, y por ende que no ha producido
daño alguno a un bien jurídico protegido por la
ley penal.
4
Estado de inocencia.
  • Es a la acusación a quien corresponde probar la
    culpabilidad de la persona que acusa, no a ésta.
  • Artículo 2 CPP. Todo imputado será considerado y
    tratado como inocente mientras no se declare su
    culpabilidad por el órgano jurisdiccional
    competente de conformidad con los normas de este
    Código.
  • En consecuencia, hasta esa declaratoria, ninguna
    autoridad podrá tener a una persona como culpable
    ni presentarla como tal ante terceros. (...).

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Estado de inocencia. Vulneración.
  • Esta Corte estima que en el principio de
    presunción de inocencia subyace el propósito de
    las garantías judiciales, al afirmar la idea de
    que una persona es inocente hasta que su
    culpabilidad sea demostrada. De lo dispuesto en
    el artículo 8.2 de la Convención se deriva la
    obligación estatal de no restringir la libertad
    del detenido más allá de los límites
    estrictamente necesarios para asegurar que no
    impedirá el desarrollo eficiente de las
    investigaciones y que no eludirá la acción de la
    justicia, pues la prisión preventiva es una
    medida cautelar, no punitiva. (...) En caso
    contrario se estaría cometiendo una injusticia al
    privar de libertad, por un plazo desproporcionado
    respecto de la pena que correspondería al delito
    imputado, a personas cuya responsabilidad
    criminal no ha sido establecida. Sería lo mismo
    que anticipar una pena a la sentencia, lo cual
    está en contra de principios generales del
    derecho universalmente reconocidos". Serie C
    Resoluciones y Sentencias, nº 35, Caso Suárez
    Rosero.

6
DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD
  • El estado de inocencia constituye en principio
    una verdad, que no es absoluta pues tiene como
    límite la declaración de culpabilidad que puede
    pronunciar el órgano jurisdiccional competente.
    En otras palabras, el estado de inocencia debe
    ser visto como verdad interina, ya que puede
    ceder ante la contundencia de la otra verdad que
    es impuesta por la carga probatoria de cargo de
    la acusación quedando así destruida aquella, para
    dar paso al estado de culpabilidad.

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REQUISITOS PARA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD
  • Ninguna persona podrá ser condenada a una pena
    ni sometida a una medida de seguridad, sino en
    virtud de sentencia firme dictada por el órgano
    jurisdiccional competente, después de haberse
    probado los hechos en un juicio oral y público
    llevado a cabo conforme los principios
    establecidos en la Constitución de la República,
    los Tratados Internaciones de los cuales Honduras
    forma parte y el presente Código y con respeto
    estricto de los derechos del imputado.. .

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Requisitos. Continuación
  • La preexistencia de un juicio previo llevado a
    cabo con todas las garantías.
  • 1. respeto del principio de juez natural,
    predeterminado por la ley.
  • 2. Respeto del principio acusatorio y la
    intervención y participación del imputado en el
    procedimiento, y la necesaria asistencia técnica
    y defensa,
  • Haberse probado en el juicio los hechos imputados
    por la acusación.

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MÍNIMA ACTIVIDAD PROBATORIA
  • Si se produce en el juicio, al menos una mínima
    actividad probatoria considerada de cargo, se
    podrá tener por enervado el estado de inocencia.

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Mínima actividad probatoria
  • ... es preciso una mínima actividad probatoria
    producida con las garantías procesales que de
    alguna forma pueda entenderse de cargo y de la
    que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad
    del procesado ... Sentencia 31/1981, el
    Tribunal Constitucional Español

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Mínima actividad probatoria
  • Artículo 202 CPP. Las pruebas serán valoradas
    conforme a la sana crítica. El órgano
    jurisdiccional formará su convicción valorando en
    forma conjunta y armónica toda la prueba
    producida.
  • Artículo 336 CPP. El tribunal, para resolver,
    sólo tendrá en cuenta las pruebas que se hayan
    ejecutado durante el debate, las que serán
    apreciadas en conjunto y de acuerdo con las
    reglas de la sana crítica.

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MÍNIMA ACTIVIDAD PROBATORIA
  • De conformidad a la doctrina enunciada, el
    tribunal no está sujeto en manera alguna a una
    tarifa legal de prueba, sino que su convicción la
    puede formar por el testimonio de un solo
    testigo, si fuera el caso, o de la apreciación de
    un solo documento o bien, inferir los hechos
    mediante la producción de una serie de indicios
    recabados de diversos hechos y circunstancias
    debidamente probados.

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MÍNIMA ACTIVIDAD PROBATORIA
  • REQUISITOS
  • A. Deberá ser de cargo, con esto no se quiere
    decir que necesariamente tenga que ser propuesta
    y practicada a instancia de la acusación, sino
    que tenga carácter incriminatorio, es decir, que
    la misma se refiera a los hechos y a la
    participación de la persona imputada en los
    mismos.

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REQUISITOS
  • B. Practicada en el acto de la vista pública.
    Para que la prueba tenga la capacidad de
    imponerse ante el estado de inocencia del
    imputado, además de ser incriminatoria deberá ser
    producida en el acto del juicio oral.

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REQUISITOS
  • C. Que se haya practicado bajo el amparo de las
    debidas garantías. Como consecuencia de lo
    anterior para que la prueba sea apta para enervar
    el estado de inocencia del imputado a de
    ejecutarse con la observancia de todas las
    garantías.

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GARANTÍAS DE LA PRACTICA DE LA PRUEBA
  • Inmediación
  • Publicidad
  • Contradicción

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Inmediación.
  • Posibilita al tribunal tener una percepción clara
    de los hechos que se quieren probar en el juicio,
    y esto es lo esencial pues posibilita la
    valoración de dicho medio de prueba según la sana
    crítica.

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Publicidad. La publicidad hace que la prueba sea
conocida no solamente por las partes y el
tribunal, sino incluso por la sociedad que asiste
al juicio.
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  • Contradicción
  • La contradicción es una garantía esencial en la
    practica de la prueba, pues esta no solamente le
    corresponde a quien la propone sino a todas
    partes, (principio de comunidad de prueba) pasa a
    formar parte del juicio, pueden interrogar a
    testigos y peritos cualquiera de aquellas,
    posibilitando así la búsqueda de la verdad.

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La prueba ha de ser legítima. Aspecto interesante
es la legitimidad de los medios de prueba que
deban practicarse en el debate, ya que solamente
mediante prueba lícita podrá el órgano
jurisdiccional formar su convicción.
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Artículo 200 CPP. Carecerán de eficacia
probatoria los actos o hechos que vulneren las
garantías procesales establecidas en la
Constitución de la República y en los convenios
internacionales relativos a derechos humanos de
los que Honduras forme parte así como cuantos
sean consecuencia necesaria de tales actos o
hechos y que no hubiera sido posible su obtención
sin la información derivada de ellos, sin
perjuicio de la responsabilidad en que haya
podido incurrir quien obtuvo ilícitamente la
información.
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Actos que pueden lesionar derechos fundamentales.
  • Allanamientos de morada. El domicilio
  • Registros personales en zonas íntimas. La
    intimidad personal.
  • Intervenciones corporales. La integridad
    corporal, y la salud.
  • Intervención de comunicaciones. Inviolabilidad de
    las comunicaciones.

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Requisitos para practica de actos que lesionen
derechos fundamentales
  • Consentimiento del titular del derecho a
    afectarse.
  • Autorización judicial.
  • Flagrancia delictiva, Casos de urgencia.
  • Convalidación judicial.

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Prueba preconstituida. Es aquella que por
provenir de actos irrepetibles no es posible su
producción en el acto del juicio oral. Por
ejemplo las autopsias a un cadáver. Las
inspecciones o pericias realizadas por los
miembros de la policía. Los análisis de
alcoholemia, entre otros.
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Prueba anticipada. Es aquella que no obstante es
posible su producción en el acto del juicio oral,
en casos excepcionales pueden resultar difícil o
imposible su producción. Puede ser cualquier
medio de prueba.Regulada en el artículo 277 del
CPP. Requiere control jurisdiccional.
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Prueba directaLas pruebas podrán ser directas
cuando reflejan o acreditan los hechos en que se
sustentan las pretensiones condenatorias o
absolutorias. (STS 1485/2002, de 21 de
septiembre) .
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Prueba IndirectaLas pruebas podrán ser
indirectas o indiciarias cuando demuestran otros
hechos distintos de los que racionalmente se
infieren los determinantes de la acusación y la
defensa, (STS 1485/2002, de 21 de septiembre) .
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Prueba indiciaria. Definición.
  • Se puede definir la prueba de indicios como el
    paso desde unos hechos conocidos (hechos básicos
    o indicios) hasta otro desconocido (hecho
    consecuencia) por el camino de la lógica.
    Partiendo de unos datos o circunstancias probados
    en la causa, colaterales al hecho necesitado de
    prueba, se puede llegar al conocimiento de la
    realidad de éste último, porque existe tal
    conexión lógica entre aquellos y éste que,
    admitidos los primeros como probados, nadie pone
    en duda la certeza del último.

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PRUEBA INDICIARIA
  • En la prueba de indicios el medio probatorio lo
    constituye un hecho o hechos básicos (actos) cuya
    conexión lógica con el hecho consecuencia, a
    través de un proceso intelectual que el juzgador
    realiza, lleva a la convicción sobre la realidad
    de este último.

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PRUEBA INDICIARIA
  • La designación como indirecta, mediata o
    circunstancial nos pone de manifiesto que el
    resultado probatorio se obtiene mediante la
    acreditación, no directamente del hecho mismo
    necesitado de prueba, sino de otros que rodean a
    éste (que constituyen su circunstancia), cuya
    realidad, por la vía de un más o menos simple
    razonamiento, nos conduce a la afirmación de
    aquello que se encuentra necesitado de prueba.

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La prueba indiciaria es un medio válido para
enervar el estado de inocencia, siempre que1º)
Consten unos hechos básicos e indicios que han de
estar completamente acreditados, es decir
justificados por otras pruebas, hechos que deben
hacerse constar en la narración histórica de la
sentencia.2º) Que los indicios sean plurales,
admitiéndose excepcionalmente un indicio único,
si es de una singular potencia acreditativa.3º)
Que haya un enlace preciso y directo, según las
reglas del criterio humano, entre tales hechos y
las conclusiones fácticas incriminatorias para
los acusados, que de aquellos se infieren.4º)
Que se expresen los razonamientos en virtud de
los cuales el Tribunal llegó a tales inferencias.
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VALORACIÓN DE PRUEBA INDICIARIA
  • Caso de la Fábrica Textil. La autoridad
    correspondiente de protección del medio ambiente
    en la ciudad capital recibe varias denuncias de
    personas, que aguas abajo de un río que cruza por
    la ciudad se está produciendo la muerte de las
    especies acuáticas, como ser peces y macro
    invertebrados, a la vez que ponen en conocimiento
    que las aguas del río presentan un color rojizo.
    La autoridad correspondiente inicia la
    investigación del caso, realizando las siguientes
    diligencias.

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Toma de muestras de las aguas en el lugar
denunciado, encontrando que las mismas se
encuentran altamente contaminadas con sustancias
tóxicas, tales como xxxxxxx. 2. Toma de
muestras de los especies muertas, resultando que
contienen en su organismo restos de las
sustancias tóxicas xxxxx, iguales que las que
contienen las aguas.
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3. Inspección aguas arriba del río, obteniendo
como resultado que el color rojizo de las aguas
proviene de un tuvo que descarga desechos de una
fábrica textil ubicada a pocos metros de la
orilla del río.4. Mediante inspección se
comprueba que la fábrica utiliza unos colorantes
para la impresión de los estampados a las telas.
En la fábrica se toman muestras de los colorantes
que se utilizan, dando como resultado que tienen
los mismos componentes químicos que los
encontrados en el río aguas abajo.
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5. Mediante inspección realizada aguas arriba del
río, desde la tubería de descarga de la fábrica,
se constata que las aguas presentan un color
limpio, y las especies acuáticas, tales como
peces y macro invertebrados, tienen vida. Se
toman muestras de las aguas en este lugar dando
como resultado que no presentan las sustancias
químicas encontradas aguas abajo de la fábrica.
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6. Mediante inspección en la fábrica se constata
que en los días en que se denunció la muerte de
las especies acuáticas, el encargado del
tratamiento de las telas, y jefe de planta eran
los señores A, y B, este último Gerente de
producción. Estos señores aceptan que realizaron
los trabajos relativos al estampado de las telas
en aquellos días, pero negaron haber hecho
descargas, acreditando que los desechos fueron
destruidos por su personal fuera de la fábrica.
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Muchas Gracias
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