LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ORAL - PowerPoint PPT Presentation

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LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ORAL

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Libre convicci n o sana cr tica El razonamiento del juzgador es libre en ... de acuerdo con las normas previstas por ... Peritaje irreproducible Cuando ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ORAL


1
LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ORAL
  • ZACATECAS

2
Trascendencia del régimen probatorio
  • Así como el sistema procesal es reflejo del
    régimen político ideológico, el sistema
    probatorio es a su vez la columna vertebral del
    sistema procesal. La historia de los métodos de
    valoración de la prueba es, prácticamente, la
    historia del enjuiciamiento penal.
  • Por ello, el sistema probatorio es condicionado
    por las concepciones ideológicas que imperan en
    una sociedad y esa vinculación no se oculta
    tampoco en los modernos Códigos Procesales
    Penales de la región.
  • La prueba penal ha seguido los vaivenes de los
    sistemas políticos vigentes en los distintos
    momentos de la historia, reflejando diferentes
    posturas.

3
Algunos conceptos
  • La prueba es una verificación de afirmaciones que
    se lleva a cabo utilizando los elementos de
    prueba de que disponen las partes y que se
    incorporan al proceso a través de medios de
    prueba y con arreglo a ciertas garantías.
  • Por elemento de prueba, a todo dato objetivo que
    se incorpora legalmente al proceso, capaz de
    producir un conocimiento cierto o probable acerca
    de los extremos de la imputación delictiva
    (extremos fácticos).
  • Por medio de prueba entenderemos, en cambio el
    procedimiento establecido por la ley tendiente a
    lograr el ingreso del elemento de prueba en el
    proceso.

4
Algunos conceptos
  • Por objeto de prueba entenderemos los hechos que
    se pretender demostrar.
  • El hecho debe ser relevante, esto es que la
    demostración de su existencia o inexistencia sea
    importante para la decisión del asunto.
  • Hechos secundarios, aquellos que adquieren
    significado en el proceso sólo si de ellos se
    puede extraer algún argumento acerca de la verdad
    o falsedad de un enunciado sobre un hecho
    principal.

5
Actividad probatoria
  • Conjunto de actos destinados a obtener la
    incorporación de los elementos de prueba al
    proceso.
  • Se pueden distinguir cuatro momentos
  • Proposición,
  • Admisión,
  • Rendición o desahogo,
  • Valoración.
  • Valoración y argumentaciones de las partes,
  • Valoración de los jueces,
  • Motivación y fundamentación,
  • Impugnaciones de las partes,
  • Decisiones de Tribunal de alzada.

6
Principales reglas sobre la prueba
  • Carga de la prueba
  • Quién debe probar.
  • Libertad probatoria
  • Qué probar,
  • Cómo probar.
  • Libre valoración de la prueba o sana crítica
  • Cómo valorar.

7
Quien debe probar?
  • Corresponde al Ministerio Público la carga de la
    prueba. Art. 136.
  • Presunción de inocencia e in dubio pro reo.
  • Art. 6 Presunción de inocencia
  • El imputado deberá ser considerado y tratado como
    inocente en todas las etapas del proceso,
    mientras no se declare su culpabilidad por
    sentencia firme, conforme a las reglas
    establecidas en este Código.
  • En caso de duda, se estará a lo más favorable
    para el imputado.
  • En la aplicación de la ley penal son inadmisibles
    las presunciones de culpabilidad.

8
LIBERTAD PROBATORIA
  • En materia penal, todo hecho, circunstancia o
    elemento, contenido en el objeto del
    procedimiento y, por ello, importante para la
    decisión final, puede ser probado y lo puede ser
    por cualquier medio de prueba.
  • Todos los hechos y circunstancias pertinentes
    para la adecuada solución del caso sometido a
    enjuiciamiento, podrán ser probados por cualquier
    medio producido e incorporado de conformidad con
    la ley .
  • (330 Ch, 334 Ox, 376 Za, 331 Jal).

9
LIBERTAD PROBATORIA
  • Todos los hechos de interés para la solución
    correcta del caso.
  • Incluye desde luego las situaciones invocadas por
    el acusado y su defensa.
  • Se trata de un primer aspecto relacionado con el
    objeto de la prueba, que responde a la pregunta
    Qué probar?.

10
LIBERTAD PROBATORIA
  • En segundo término, el principio admite la
    posibilidad de utilizar cualesquiera medios de
    prueba lícitos para cumplir con el objetivo de
    justicia.
  • Además de los previstos en este Código, podrán
    utilizarse otros medios probatorios distintos,
    siempre que no supriman las garantías y
    facultades de las personas, ni afecten el sistema
    institucional. La forma de su incorporación se
    adecuará al medio de prueba más análogo a lo
    previstos en este Código.
  • respondiendo a la pregunta
  • Cómo probar?

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Actividad probatoria en la investigación
  • Facultades de la policía
  • Recibir noticias de delito, recopilar
    información, cuidar rastros e instrumentos de los
    delitos, entrevistas, reunir información de
    urgencia, practicar diligencias para
    individualizar autores y partícipes de delitos,
    etc.
  • Facultades del MP
  • Promover y dirigir la investigación, y realizar
    por sí mismos o encomendar a la policía todas las
    diligencias de investigación que consideren
    conducentes al esclarecimiento de los hechos.
  • Facultad de hacer uso de apercibimientos, fuerza
    pública y multas.
  • Realizar diligencias de investigación sin
    conocimiento del acusado .
  • Facultades de la víctima u ofendido
  • Solicitar todas las diligencias pertinentes y
    útiles para esclarecer hechos.
  • Que MP le reciba todos los elementos de prueba
    con los que cuente.
  • Facultades del imputado y la defensa .
  • Solicitar todas las diligencias pertinentes y
    útiles para esclarecer hechos.
  • Exigir la entrega o exhibición de documentos,
    objetos e informes de terceros.
  • Solicitar al juez que dicte las instrucciones
    para que sus peritos puedan cumplir su función.
  • Mecanismos de control
  • Juez de Garantía.

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Actividad probatoria en la investigación
  • Medios de investigación
  • Cateos
  • Medidas de vigilancia
  • Inspecciones sin orden
  • Inspección de personas (policial)
  • Revisión corporal (MP y Juez)
  • Inspección de vehículos
  • Inspecciones colectivas
  • Aseguramiento
  • Clausura de locales
  • Incautación de bases de datos
  • Interceptación y aseguramiento de comunicaciones
    y correspondencia
  • Levantamiento e identificación de cadáveres
  • Exhumación
  • Peritajes
  • Reconstrucción de hechos
  • Reconocimiento de personas
  • Reconocimiento de objetos
  • Exámenes corporales, biológicos, sangre u otros
    similares

13
La cadena de custodia de los elementos de prueba
  • Ubicación, identificación, levantamiento,
    aseguramiento, empaque, transporte, manipulación,
    custodia, conservación, examen y análisis,
    exhibición de los elementos de prueba.
  • Al ofrecerse evidencia material sometida a
    custodia, deberán anexarse los documentos
    respectivos que acrediten, en su caso, la cadena
    de custodia. art. 310.
  • Obligaciones de custodiar y conservar la prueba
  • De la policía.
  • Del Ministerio Publico

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Anticipo de prueba
  • Sólo es admisible el anticipo de prueba
    testimonial y peritaje irreproducible.
  • Casos en que es admisible anticipar testimonial
  • imposibilidad de concurrir a la Audiencia de
    Debate del Juicio Oral, por tener que ausentarse
    a larga distancia, vivir en el extranjero.
  • exista motivo que hiciere temer su muerte, su
    incapacidad física o mental que le impidiese
    declarar, o algún otro obstáculo semejante.
  • Procedimiento
  • Solicitud al Juez de Garantía, quien cita a todos
    los que pueden concurrir al Debate, salvo
    urgencia.
  • Si no existe imputado individualizado, se convoca
    a defensor público y en caso de urgencia.
  • Debe video grabarse.
  • Peritaje irreproducible
  • Cuando un peritaje recaiga sobre objetos que se
    consuman al ser analizados, no se permitirá que
    se verifique el primer análisis sino sobre la
    mitad de la sustancia, a no ser que su cantidad
    sea tan escasa que los peritos no puedan emitir
    su opinión sin consumirla por completo.
  • En ese caso debe notificarse al imputado y
    defensor, e invitarlos a nombrar otro perito que
    practique el peritaje conjuntamente con el
    oficial o lo presencie.

15
Valor de las actuaciones de la investigación
  • REGLA GENERAL LAS ACTUACIONES DE LA
    INVESTIGACIÓN CARECEN DE VALOR PARA DICTAR LA
    SENTENCIA. Art. 323.
  • Si tienen valor en juicio y para sentencia
  • prueba anticipada. Art 303.
  • Proceso abreviado.
  • Casos en que se autoriza lectura en juicio. Art.
    368.
  • Las actuaciones de la investigación sí tienen
    valor probatorio para decretar
  • Cualquier resolución previa a la sentencia.
  • Medidas cautelares.
  • Vinculación a proceso
  • Acuerdos probatorios.
  • Suspensión del proceso a prueba.
  • Acuerdos reparatorios.

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Ofrecimiento de la prueba para el juicio
  • Prueba del Ministerio Público
  • Debe ser ofrecida al formular al acusación
  • Lista de testigos, indicando sus referencias y
    aspectos generales a declarar
  • Prueba del acusador coadyuvante
  • Puede ofrecer prueba hasta 10 días antes de
    audiencia intermedia, al notificársele acusación
    y al constituirse en acusador coadyuvante.
  • Se le aplican las mismas reglas de la acusación
    del MP.
  • Prueba de la Defensa
  • Hasta la víspera de la audiencia intermedia (por
    escrito) o en audiencia intermedia (en forma
    oral) puede ofrecer prueba

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Actividad sobre la pruebaen audiencia intermedia
  • Debate acerca de las pruebas ofrecidas.
  • Acuerdos probatorios.
  • Exclusión de prueba para el juicio.
  • Pruebas impertinentes
  • Las que tienden a probar hechos públicos y
    notorios
  • Pruebas inadmisibles
  • Prueba abundante
  • Pruebas declaradas nulas u obtenidas con
    violación de garantías fundamentales
  • Prueba sobre la conducta sexual de la víctima en
    delitos sexuales

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PROHIBICIONES O LIMITACIONES A LA PRODUCCIÓN DE
LA PRUEBA
  • Estamos frente a limitaciones absolutas cuando la
    ley no permite que sean investigados ciertos
    objetos de prueba (hechos, circunstancias,
    calidades personales, relaciones, etc.), como la
    exclusión del testimonio de quien deba guardar
    secreto, sea particular u oficial.
  • Las limitaciones relativas son aquellas que
    impiden verificar un objeto de prueba recurriendo
    a ciertos medios de prueba, o cuando se restringe
    la posibilidad de probar a determinados medios de
    prueba. En este caso la ley prohíbe el uso de
    ciertos métodos, ya no el tema, como la
    prohibición del uso de la tortura, los
    psicofármacos, sueros de la verdad, la
    hipnosis, los detectores de mentiras, etc.

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GRUPOS DE LIMITACIONES A LA PRODUCCIÓN DE LA
PRUEBA
  • A) Limitaciones que prohíben un concreto tema
    como objeto de prueba. Tal situación ocurre al
    protegerse los secretos particulares u oficiales,
    los cuales no pueden ser objeto de prueba. Así
    por ejemplo, el Código señala que no puede ser
    testigo quien tenga el deber de guardar secreto,
    ya sea particular u oficial, con lo cual excluye
    los secretos como tema a probar.
  • B) Limitaciones referidas a la imposibilidad de
    utilizar ciertos medios de prueba, en protección
    de otros intereses que se estiman superiores en
    el caso concreto. Por ej. cuando no se autoriza a
    la policía ni al Ministerio Público obtener la
    confesión del imputado. En esas circunstancias
    se declaran inadmisibles ciertos medios de prueba
    para demostrar ciertos hechos.

20
GRUPOS DE LIMITACIONES A LA PRODUCCIÓN DE LA
PRUEBA
  • C) Las limitaciones sobre la producción o
    práctica de la prueba pueden estar referidas
    también a declarar inadmisible el uso de
    determinados métodos de prueba, constituyendo
    éstas un tercer subgrupo. Así observamos que se
    dispone que
  • En ningún caso se requerirá al imputado
    protesta de decir verdad, ni será sometido a
    ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará
    medio alguno para obligarlo, inducirlo o
    determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se
    le formularán cargos ni reconvenciones tendientes
    a obtener su confesión.
  • Estarán prohibidas las medidas que menoscaben la
    libertad de decisión del imputado, su memoria o
    la capacidad de comprensión y dirección de sus
    actos, en especial, los malos tratos, las
    amenazas, el agotamiento, la violencia corporal,
    la tortura, la hipnosis, la administración de
    psicofármacos, así como cualquier otro medio
    análogo a los anteriores que disminuya su
    capacidad de comprensión o altere su percepción
    de la realidad.
  • La promesa de una ventaja sólo se admitirá cuando
    esté prevista en la ley.
  • Las preguntas serán claras y precisas y no
    estarán permitidas las capciosas.
  • La inobservancia de los preceptos relativos a la
    declaración del imputado impedirá que ésta se
    utilice en su contra, aún cuando él haya dado su
    consentimiento para infringir alguna regla o
    utilizar su declaración.

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GRUPOS DE LIMITACIONES A LA PRODUCCIÓN DE LA
PRUEBA
  • D) Podemos ubicar un cuarto subgrupo constituido
    por los requisitos formales o condiciones para
    que la prueba sea introducida legalmente en el
    proceso. En tal sentido, como lo indicamos
    arriba, se dispone que Los elementos de prueba
    sólo tendrán valor si han sido obtenidos y
    producidos por medios lícitos e incorporados al
    proceso del modo que autoriza este Código....(19
    Ch, 20 Ja, 21 Za, y 21 Ox).
  • D1) Aquellas referidas a las condiciones y a la
    oportunidad para ofrecer las pruebas.
  • D2) Las reglas que establecen un procedimiento
    para practicar e incorporar las pruebas. Nos
    referimos a las reglas específicas establecidas
    para realizar e incorporar al proceso la
    testimonial, la pericial, los registros, las
    inspecciones, los careos, la documental, y todas
    las demás .

22
Prueba superviniente
  • Casos en que es admisible
  • Art. 406
  • Cuando existan hechos supervinientes
  • Cuando no fueron ofrecidas por desconocerlas
  • Cuando surja controversia sobre la veracidad,
    autenticidad o integridad de una prueba admitida
  • Procedimiento.
  • El medio debe ser ofrecido antes de cerrarse el
    debate
  • Debe darse oportunidad a la contraparte para
    preparar contra-interrogatorios y para ofrecer
    prueba encaminada a controvertir la superviniente

23
Medios de prueba de la Etapa de Juicio
  • Testimonial.
  • Pericial.
  • Documental.
  • Otros medios de prueba.

24
(No Transcript)
25
Prueba testimonial
  • Obligación de testificar. 334
  • Personas facultadas para no declarar. 335
  • Personas que no pueden declarar. 336
  • Aspectos de la citación. 337, 338 y 340
  • Forma de la declaración. 339, 361, 362
  • Lectura de declaraciones anteriores. 363 y 365
  • Testimonios especiales. 341
  • Protección de testigos. 342

26
Prueba pericial
  • Casos en que es admisible. 343
  • Requisitos para ser perito. 344
  • Forma de interrogatorio. 345, 361, 362
  • Lectura de informes anteriores. 363 y 365.
  • Protección de peritos. 346

27
Prueba documental y otras
  • Concepto de documento. 347
  • Documento auténtico. 348
  • Formas de reconocimiento de documentos. Art. 349
  • Original y copia. Casos. Arts. 350 y 351
  • Otros medios de prueba
  • Libertad probatoria. Art. 352
  • Forma de introducción al juicio. Art. 353

28
Sistemas de valoración de la prueba
  • Sistemas
  • Intima convicción o prueba en conciencia
  • Prueba tasada legalmente o sistema tarifario
  • Libre convicción o sana crítica
  • La historia nos revela que el método adoptado en
    el proceso para apreciar y valorar la prueba ha
    tenido una íntima relación con el sistema
    político imperante

29
Intima Convicción
  • Propio de un enjuiciamiento de carácter
    acusatorio puro, con sus tribunales populares y
    hoy con el jurado clásico
  • Este sistema no dispone ninguna norma legal
    orientadora y menos indicadora del valor que los
    jurados deben asignarle a las pruebas, salvo las
    denominadas reglas de exclusión y de evidencia
    impuestas por la jurisprudencia para los abogados
    litigantes
  • También se caracteriza por no exigir al jurado
    explicar los fundamentos de su juicio, ni de sus
    conclusiones, quedando ello reducido a la
    intimidad de su conciencia.

30
Sistema de la prueba tasada legalmente (tarifario)
  • Propio de la Inquisición y de sus tribunales
    integrados por jueces burócratas
  • Características básicas
  • la ley impone múltiples restricciones a los
    juzgadores para que ciertos hechos se prueben
    sólo de un modo determinado y no de otro
  • fija previamente el valor de los medios de
    prueba
  • establece taxativamente las condiciones,
    positivas y negativas, que los elementos de
    prueba pueden reunir para deducir el grado de
    convicción de cada una de ellas.

31
Sistema de la prueba tasada legalmente (tarifario)
  • De este sistema todavía existen vestigios en
    algunas legislaciones latinoamericanas, al
    hablarse de prueba plena y semiplena, o bien
    cuando se formulan presunciones.
  • La rigidez y el extremo formalismo del sistema de
    la prueba legal, por lo general, se ligó a
    sistemas penales con amplios poderes del juez
    para investigar la verdad, cuando incluso hasta
    la tortura fue una práctica legalmente
    reconocida, de modo que la prueba legal
    constituyó un freno

32
Libre convicción o sana crítica
  • Conforme a este sistema, el Juez es libre para
    apreciar la prueba y asignarle un determinado
    valor, según las reglas del correcto
    entendimiento humano, sin embargo debe justificar
    por escrito adecuadamente sus conclusiones.
  • Implica un regreso a las libertades en la
    valoración de la prueba, trasladando ese aspecto
    del legislador al juez, quien en cada caso
    concreto analiza los elementos de prueba y le
    asigna un determinado valor, para sustentar sus
    conclusiones.

33
Libre convicción o sana crítica
  • Exigencias
  • un examen analítico y crítico de todos y cada uno
    de los elementos de prueba esenciales para la
    decisión
  • impone al juez el deber de motivar y fundamentar
    adecuadamente la decisión
  • Finalidad
  • Mejor calidad de la justicia
  • que las partes, los ciudadanos y quien conoce del
    recurso contra la sentencia puedan conocer y
    controlar el iter lógico seguido para sustentar
    la sentencia
  • Mayor transparencia en las decisiones

34
Libre convicción o sana crítica
  • El razonamiento del juzgador es libre en cuanto
    no está sometido a ningún parámetro
    preestablecido por la ley, pero su actuar no
    puede ser arbitrario, ilógico, ni incongruente
    según la experiencia, debiendo poder establecerse
    una clara relación entre las premisas probatorias
    que invoca y las conclusiones a las que llega.
  • Para tales efectos se exige en forma reiterada el
    deber del juez de motivar, fundamentar y de
    exteriorizar en cada caso las razones por las
    cuales le dio determinada validez a la prueba,
    así como los motivos en los cuales sustenta sus
    conclusiones fácticas y jurídicas, pues en ello
    se diferencia el sistema de la libre convicción
    del de la íntima convicción

35
Nuevo León
  • ARTÍCULO 592 BIS.- En el Juicio Oral Penal, las
    pruebas serán valoradas libremente por el Juez
    según la sana crítica, pero no podrá contradecir
    reglas de la lógica, los conocimientos
    científicos y las máximas de la experiencia.
  • El juez deberá hacerse cargo en la sentencia de
    toda la prueba producida, incluso de aquélla que
    hubiere desestimado, indicando en tal caso las
    razones que hubiere tenido en cuenta para
    hacerlo.
  • La valoración de la prueba en la sentencia
    requerirá el señalamiento del o de los medios de
    prueba mediante los cuales se dieren por
    acreditados cada uno de los hechos y
    circunstancias que se dieren por probados. Esta
    motivación deberá permitir la reproducción del
    razonamiento utilizado para alcanzar las
    conclusiones a que llegare la sentencia.
  • Para efecto del Juicio Oral Penal, tratándose de
    lesiones cuando no sea posible que se rinda
    dictamen definitivo en la audiencia de Juicio
    Oral, la secuencia de la lesión y la incapacidad
    podrán tenerse por demostradas con cualquier
    medio de prueba, para justificar la indemnización
    en la reparación del daño, así como la pena a
    imponer.

36
Libre convicción o sana crítica
  • Las pruebas serán valoradas por los jueces según
    la sana crítica, observando las reglas de la
    lógica, los conocimientos científicos y las
    máximas de la experiencia. (20 Ch, 22 Ox, 21 Za,
    21 Ja)
  • Los Tribunales apreciarán la prueba con
    libertad, pero no podrán contradecir los
    principios de la lógica, las máximas de la
    experiencia y los conocimientos científicos.
  • El Tribunal deberá hacerse cargo en su motivación
    de toda la prueba producida.
  • La valoración de la prueba en la sentencia
    requerirá el señalamiento del o de los medios de
    prueba mediante los cuales se dieren por
    acreditados cada uno de los hechos y
    circunstancias que se dieren por probados. Esta
    motivación deberá permitir la reproducción del
    razonamiento utilizado para alcanzar las
    conclusiones a que llegare la sentencia. (333
    Ch, 336 Ox, 357 Za,332 Ja)
  • El tribunal apreciará la prueba según su libre
    convicción extraída de la totalidad del debate,
    conforme a las reglas de la lógica, los
    conocimientos científicos y las máximas de la
    experiencia (389 Ox, 388 Za, 360 Ja)

37
Libre convicción o sana crítica
  • Artículo 374. Convicción del tribunal. Chihuahua
  • Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando
    el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá
    de toda duda razonable, la convicción de que
    realmente se hubiere cometido el hecho punible
    objeto de la acusación y que en él hubiere
    correspondido al acusado una participación
    culpable y penada por la ley.
  • El tribunal formará su convicción sobre la base
    de la prueba producida durante el juicio oral.
  • No se podrá condenar a una persona con el solo
    mérito de su propia declaración.

38
PROHIBICIONES O LIMITACIONES A LA VALORACIÓN DE
LA PRUEBA. La prueba ilícita
  • Cuando no obstante esas limitaciones la prueba se
    practica y se introduce al proceso, aunque no se
    hayan cumplido todos los supuestos establecidos,
    (prueba viciada), intervienen entonces el segundo
    gran grupo de limitaciones o prohibiciones, esta
    vez referidas a la utilización y a la valoración
    de esos elementos de prueba, no ya a su práctica
    y producción
  • Si bien el juez selecciona el material probatorio
    para fundamentar la decisión y es libre para
    establecer el grado de credibilidad de cada
    prueba, esa libertad no se traduce en una
    facultad irrestricta para seleccionar cualquier
    elemento de prueba, aún aquellos viciados
  • La solución de la doctrina, la legislación y la
    jurisprudencia es simple cuando estamos frente a
    elementos de prueba directamente viciados éstos
    deben ser excluidos de la valoración con el
    objeto de no darles ninguna utilidad en la
    decisión final del asunto

39
PROHIBICIONES O LIMITACIONES A LA VALORACIÓN DE
LA PRUEBA. La prueba ilícita
  • Defectos absolutos
  • Aquellos que no pueden ser convalidados en ningún
    caso por tratarse de garantías fundamentales de
    carácter esencial
  • Defectos relativos
  • Aquellos que pueden ser convalidados porque la
    parte no interpuso en su oportunidad las
    protestas establecidas para que ello.
  • No podrán ser valorados para fundar una
    decisión judicial, ni utilizados como presupuesto
    de ella, los actos que impliquen violación de
    derechos fundamentales, ejecutados con
    inobservancia de las formas, salvo que el defecto
    haya sido saneado, de acuerdo con las normas
    previstas por este Código
  • (75 Ch, 76 Ox, 20 Za, 70 Ja)

40
La prueba lícita relacionada con acto ilícito
  • A) Deben ser admisibles. Una posición
    conservadora concluye que deben admitirse y
    valorarse las pruebas lícitas, aún cuando se
    hubiere llegado a ella con base en un
    procedimiento viciado, por ser irrelevantes el
    modo de obtenerlas, y considerarse siempre
    superior el interés de la colectividad en que no
    se deje sin castigo una conducta delictiva por
    causa de un formalismo o tecnicismo procesal,
    aunque implique sacrificar los intereses del
    particular en el caso concreto
  • B) No deben ser admisibles. La jurisprudencia
    norteamericana ha desarrollado la tesis del fruto
    del árbol envenenado, derivada de las reglas de
    exclusión, según la cual no puede aceptarse como
    válido que se utilicen pruebas directamente
    relacionadas con actuaciones ilícitas, para
    sustentar una posición contraria a la del
    imputado en el proceso penal    

41
La prueba lícita relacionada con acto ilícito
  • C) Pueden o no ser admisibles. Una posición
    intermedia, señala que no es posible establecer
    reglas fijas para admitir o rechazar la prueba en
    general ilícita, sino que ello debe establecerse
    caso por caso, tomando en consideración muy
    diversos factores que deben analizarse en
    concreto, para poder llegar a alguna conclusión
  • Esta posición es más cercana a la jurisprudencia
    del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la
    de los tribunales españoles e italianos en
    general

42
La prueba lícita relacionada con acto ilícito
  • ...No tendrá valor la prueba obtenida mediante
    torturas, amenazas, o violación de los derechos
    fundamentales de las personas. (19 ch, 21 Ox, 20
    Za, 20 Ja)
  • ni la obtenida a partir de información
    originada en un procedimiento o medio ilícito.
    (21 Ox, 20 Za, 20 Ja)
  • Art. 592 bis recientemente aprobado en NL
  • El juez deberá hacerse cargo en la sentencia de
    toda la prueba producida, incluso de aquélla que
    hubiere desestimado, indicando en tal caso las
    razones que hubiere tenido en cuenta para
    hacerlo

43
MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
  • Expresa
  • No puede remitirse a otros actos
  • No puede reemplazarla por una alusión global a la
    prueba
  • Único medio para controlar íter lógico
  • Clara
  • Lenguaje comprensible - llano - claro.
  • Hay nulidad cuando los conceptos son oscuros y no
    puede deducirse el pensamiento del juzgador.
  • Completa
  • Debe referirse a cada uno de los asuntos que
    justifican la decisión.
  • - Todas las cuestiones y pruebas esenciales o
    fundamentales
  • - Debe referirse a los hechos y el derecho

44
MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
  • Legítima
  • No se refiere sólo a los aspectos jurídicos
  • La sentencia basada en prueba ilegal es
    inmotivada.
  • La legitimidad se refiere tanto a la realidad
    propia del acto probatorio, como también a que la
    prueba provenga del debate y haya sido legalmente
    incorporada, y finalmente a que se seleccione y
    valore toda la prueba esencial.
  • Lógica
  • Debe respetar las reglas de la lógica, el sentido
    común, el correcto entendimiento humano
  • Congruente, no contradictoria

45
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACION
  • ASPECTO PROBATORIO
  • Descriptivo Contenido de la prueba oral
  • Intelectivo Análisis y valoración de la prueba
  • ASPECTO FÁCTICO
  • Descriptivo Indicación del hecho acusado
  • Intelectivo Determinación del hecho probado
  • ASPECTO JURÍDICO (descriptivo e intelectivo)
  • Análisis jurídico
  • Calificación legal
  • Determinación y cuantificación de la pena
  • Reparación de daños y perjuicios
  • Otros

46
Fundamentación y motivación
  • Art. 592 bis de NL
  • La valoración de la prueba en la sentencia
    requerirá el señalamiento del o de los medios de
    prueba mediante los cuales se dieren por
    acreditados cada uno de los hechos y
    circunstancias que se dieren por probados. Esta
    motivación deberá permitir la reproducción del
    razonamiento utilizado para alcanzar las
    conclusiones a que llegare la sentencia

47
Fundamentación y motivación
  • Los jueces están obligados a fundar y motivar
    sus decisiones. La simple relación de las
    pruebas, la mención de los requerimientos,
    argumentos o pretensiones de las partes o de
    afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o
    rituales, no reemplaza en caso alguno a la
    fundamentación ni a la motivación. El
    incumplimiento de esta garantía es motivo de
    impugnación de la decisión infundada o
    inmotivada, conforme a lo previsto en este
    Código, sin perjuicio de las sanciones a que
    hubiere lugar.
  • No existe motivación cuando se haya inobservado
    las reglas de la sana crítica, con respecto a
    medios o elementos probatorios de valor
    decisivo.
  • (18 Ch, 20 Ox, 19 Za, 19 Ja)

48
REQUISITOS DE LA SENTENCIA(Arts. 375 Ch, 393 Ox,
390 Za, 362 Ja)
  • I y II.- Requisitos generales de identificación
  • III.- Enunciación de los hechos objeto de la
    acusación
  • (Fundamentación fáctica
    descriptiva)
  • IV.- Exposición clara, lógica y completa de
    cada uno de los
  • hechos probados y la valoración
    de los medios de prueba
  • en que se fundamenten
  • (fundamentación probatoria
    descriptiva e intelectiva y
  • fundamentación fáctica
    intelectiva)
  • V.- Las razones que sirvieron para
    calificar jurídicamente
  • cada uno de los hechos y sus
    circunstancias, así como
  • fundar el fallo
  • (Fundamentación jurídica
    descriptiva e intelectiva)
  • VI.- La resolución de condena o absolución,
    sobre la
  • reparación del daño y fija monto
    indemnización
  • (Fundamentación sobre aspectos
    pecuniarios y otros)

49
Consideraciones finales
  • La utilización de estos principios requieren
    nuevas destrezas para los operadores del proceso
    penal
  • Corresponde a la jurisprudencia penal ir
    señalando las reglas de evidencia y de exclusión
    conforme a las necesidades de una tutela judicial
    efectiva
  • En ese proceso es determinante la responsabilidad
    de los tribunales encargados de conocer del
    recurso contra la sentencia
  • De ello depende el éxito o el fracaso de lograr
    una efectiva instalación de un verdadero sistema
    de justicia oral
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