Title: LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ORAL
1LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ORAL
2Trascendencia del régimen probatorio
- Así como el sistema procesal es reflejo del
régimen político ideológico, el sistema
probatorio es a su vez la columna vertebral del
sistema procesal. La historia de los métodos de
valoración de la prueba es, prácticamente, la
historia del enjuiciamiento penal. - Por ello, el sistema probatorio es condicionado
por las concepciones ideológicas que imperan en
una sociedad y esa vinculación no se oculta
tampoco en los modernos Códigos Procesales
Penales de la región. - La prueba penal ha seguido los vaivenes de los
sistemas políticos vigentes en los distintos
momentos de la historia, reflejando diferentes
posturas.
3Algunos conceptos
- La prueba es una verificación de afirmaciones que
se lleva a cabo utilizando los elementos de
prueba de que disponen las partes y que se
incorporan al proceso a través de medios de
prueba y con arreglo a ciertas garantías. - Por elemento de prueba, a todo dato objetivo que
se incorpora legalmente al proceso, capaz de
producir un conocimiento cierto o probable acerca
de los extremos de la imputación delictiva
(extremos fácticos). - Por medio de prueba entenderemos, en cambio el
procedimiento establecido por la ley tendiente a
lograr el ingreso del elemento de prueba en el
proceso.
4Algunos conceptos
- Por objeto de prueba entenderemos los hechos que
se pretender demostrar. - El hecho debe ser relevante, esto es que la
demostración de su existencia o inexistencia sea
importante para la decisión del asunto. - Hechos secundarios, aquellos que adquieren
significado en el proceso sólo si de ellos se
puede extraer algún argumento acerca de la verdad
o falsedad de un enunciado sobre un hecho
principal.
5Actividad probatoria
- Conjunto de actos destinados a obtener la
incorporación de los elementos de prueba al
proceso. - Se pueden distinguir cuatro momentos
- Proposición,
- Admisión,
- Rendición o desahogo,
- Valoración.
- Valoración y argumentaciones de las partes,
- Valoración de los jueces,
- Motivación y fundamentación,
- Impugnaciones de las partes,
- Decisiones de Tribunal de alzada.
6Principales reglas sobre la prueba
- Carga de la prueba
- Quién debe probar.
- Libertad probatoria
- Qué probar,
- Cómo probar.
- Libre valoración de la prueba o sana crítica
- Cómo valorar.
7 Quien debe probar?
- Corresponde al Ministerio Público la carga de la
prueba. Art. 136. - Presunción de inocencia e in dubio pro reo.
- Art. 6 Presunción de inocencia
- El imputado deberá ser considerado y tratado como
inocente en todas las etapas del proceso,
mientras no se declare su culpabilidad por
sentencia firme, conforme a las reglas
establecidas en este Código. - En caso de duda, se estará a lo más favorable
para el imputado. - En la aplicación de la ley penal son inadmisibles
las presunciones de culpabilidad.
8LIBERTAD PROBATORIA
- En materia penal, todo hecho, circunstancia o
elemento, contenido en el objeto del
procedimiento y, por ello, importante para la
decisión final, puede ser probado y lo puede ser
por cualquier medio de prueba. - Todos los hechos y circunstancias pertinentes
para la adecuada solución del caso sometido a
enjuiciamiento, podrán ser probados por cualquier
medio producido e incorporado de conformidad con
la ley . - (330 Ch, 334 Ox, 376 Za, 331 Jal).
9LIBERTAD PROBATORIA
- Todos los hechos de interés para la solución
correcta del caso. - Incluye desde luego las situaciones invocadas por
el acusado y su defensa. - Se trata de un primer aspecto relacionado con el
objeto de la prueba, que responde a la pregunta
Qué probar?.
10LIBERTAD PROBATORIA
- En segundo término, el principio admite la
posibilidad de utilizar cualesquiera medios de
prueba lícitos para cumplir con el objetivo de
justicia. - Además de los previstos en este Código, podrán
utilizarse otros medios probatorios distintos,
siempre que no supriman las garantías y
facultades de las personas, ni afecten el sistema
institucional. La forma de su incorporación se
adecuará al medio de prueba más análogo a lo
previstos en este Código. -
- respondiendo a la pregunta
- Cómo probar?
11Actividad probatoria en la investigación
- Facultades de la policía
- Recibir noticias de delito, recopilar
información, cuidar rastros e instrumentos de los
delitos, entrevistas, reunir información de
urgencia, practicar diligencias para
individualizar autores y partícipes de delitos,
etc. - Facultades del MP
- Promover y dirigir la investigación, y realizar
por sí mismos o encomendar a la policía todas las
diligencias de investigación que consideren
conducentes al esclarecimiento de los hechos. - Facultad de hacer uso de apercibimientos, fuerza
pública y multas. - Realizar diligencias de investigación sin
conocimiento del acusado . - Facultades de la víctima u ofendido
- Solicitar todas las diligencias pertinentes y
útiles para esclarecer hechos. - Que MP le reciba todos los elementos de prueba
con los que cuente. - Facultades del imputado y la defensa .
- Solicitar todas las diligencias pertinentes y
útiles para esclarecer hechos. - Exigir la entrega o exhibición de documentos,
objetos e informes de terceros. - Solicitar al juez que dicte las instrucciones
para que sus peritos puedan cumplir su función. - Mecanismos de control
- Juez de Garantía.
12Actividad probatoria en la investigación
- Medios de investigación
- Cateos
- Medidas de vigilancia
- Inspecciones sin orden
- Inspección de personas (policial)
- Revisión corporal (MP y Juez)
- Inspección de vehículos
- Inspecciones colectivas
- Aseguramiento
- Clausura de locales
- Incautación de bases de datos
- Interceptación y aseguramiento de comunicaciones
y correspondencia - Levantamiento e identificación de cadáveres
- Exhumación
- Peritajes
- Reconstrucción de hechos
- Reconocimiento de personas
- Reconocimiento de objetos
- Exámenes corporales, biológicos, sangre u otros
similares
13La cadena de custodia de los elementos de prueba
- Ubicación, identificación, levantamiento,
aseguramiento, empaque, transporte, manipulación,
custodia, conservación, examen y análisis,
exhibición de los elementos de prueba. - Al ofrecerse evidencia material sometida a
custodia, deberán anexarse los documentos
respectivos que acrediten, en su caso, la cadena
de custodia. art. 310. - Obligaciones de custodiar y conservar la prueba
- De la policía.
- Del Ministerio Publico
14Anticipo de prueba
- Sólo es admisible el anticipo de prueba
testimonial y peritaje irreproducible. - Casos en que es admisible anticipar testimonial
- imposibilidad de concurrir a la Audiencia de
Debate del Juicio Oral, por tener que ausentarse
a larga distancia, vivir en el extranjero. - exista motivo que hiciere temer su muerte, su
incapacidad física o mental que le impidiese
declarar, o algún otro obstáculo semejante. - Procedimiento
- Solicitud al Juez de Garantía, quien cita a todos
los que pueden concurrir al Debate, salvo
urgencia. - Si no existe imputado individualizado, se convoca
a defensor público y en caso de urgencia. - Debe video grabarse.
- Peritaje irreproducible
- Cuando un peritaje recaiga sobre objetos que se
consuman al ser analizados, no se permitirá que
se verifique el primer análisis sino sobre la
mitad de la sustancia, a no ser que su cantidad
sea tan escasa que los peritos no puedan emitir
su opinión sin consumirla por completo. - En ese caso debe notificarse al imputado y
defensor, e invitarlos a nombrar otro perito que
practique el peritaje conjuntamente con el
oficial o lo presencie.
15Valor de las actuaciones de la investigación
- REGLA GENERAL LAS ACTUACIONES DE LA
INVESTIGACIÓN CARECEN DE VALOR PARA DICTAR LA
SENTENCIA. Art. 323. - Si tienen valor en juicio y para sentencia
- prueba anticipada. Art 303.
- Proceso abreviado.
- Casos en que se autoriza lectura en juicio. Art.
368. - Las actuaciones de la investigación sí tienen
valor probatorio para decretar - Cualquier resolución previa a la sentencia.
- Medidas cautelares.
- Vinculación a proceso
- Acuerdos probatorios.
- Suspensión del proceso a prueba.
- Acuerdos reparatorios.
16Ofrecimiento de la prueba para el juicio
- Prueba del Ministerio Público
- Debe ser ofrecida al formular al acusación
- Lista de testigos, indicando sus referencias y
aspectos generales a declarar - Prueba del acusador coadyuvante
- Puede ofrecer prueba hasta 10 días antes de
audiencia intermedia, al notificársele acusación
y al constituirse en acusador coadyuvante. - Se le aplican las mismas reglas de la acusación
del MP. - Prueba de la Defensa
- Hasta la víspera de la audiencia intermedia (por
escrito) o en audiencia intermedia (en forma
oral) puede ofrecer prueba
17Actividad sobre la pruebaen audiencia intermedia
- Debate acerca de las pruebas ofrecidas.
- Acuerdos probatorios.
- Exclusión de prueba para el juicio.
- Pruebas impertinentes
- Las que tienden a probar hechos públicos y
notorios - Pruebas inadmisibles
- Prueba abundante
- Pruebas declaradas nulas u obtenidas con
violación de garantías fundamentales - Prueba sobre la conducta sexual de la víctima en
delitos sexuales
18PROHIBICIONES O LIMITACIONES A LA PRODUCCIÓN DE
LA PRUEBA
- Estamos frente a limitaciones absolutas cuando la
ley no permite que sean investigados ciertos
objetos de prueba (hechos, circunstancias,
calidades personales, relaciones, etc.), como la
exclusión del testimonio de quien deba guardar
secreto, sea particular u oficial. - Las limitaciones relativas son aquellas que
impiden verificar un objeto de prueba recurriendo
a ciertos medios de prueba, o cuando se restringe
la posibilidad de probar a determinados medios de
prueba. En este caso la ley prohíbe el uso de
ciertos métodos, ya no el tema, como la
prohibición del uso de la tortura, los
psicofármacos, sueros de la verdad, la
hipnosis, los detectores de mentiras, etc.
19GRUPOS DE LIMITACIONES A LA PRODUCCIÓN DE LA
PRUEBA
- A) Limitaciones que prohíben un concreto tema
como objeto de prueba. Tal situación ocurre al
protegerse los secretos particulares u oficiales,
los cuales no pueden ser objeto de prueba. Así
por ejemplo, el Código señala que no puede ser
testigo quien tenga el deber de guardar secreto,
ya sea particular u oficial, con lo cual excluye
los secretos como tema a probar. - B) Limitaciones referidas a la imposibilidad de
utilizar ciertos medios de prueba, en protección
de otros intereses que se estiman superiores en
el caso concreto. Por ej. cuando no se autoriza a
la policía ni al Ministerio Público obtener la
confesión del imputado. En esas circunstancias
se declaran inadmisibles ciertos medios de prueba
para demostrar ciertos hechos.
20GRUPOS DE LIMITACIONES A LA PRODUCCIÓN DE LA
PRUEBA
- C) Las limitaciones sobre la producción o
práctica de la prueba pueden estar referidas
también a declarar inadmisible el uso de
determinados métodos de prueba, constituyendo
éstas un tercer subgrupo. Así observamos que se
dispone que - En ningún caso se requerirá al imputado
protesta de decir verdad, ni será sometido a
ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará
medio alguno para obligarlo, inducirlo o
determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se
le formularán cargos ni reconvenciones tendientes
a obtener su confesión. - Estarán prohibidas las medidas que menoscaben la
libertad de decisión del imputado, su memoria o
la capacidad de comprensión y dirección de sus
actos, en especial, los malos tratos, las
amenazas, el agotamiento, la violencia corporal,
la tortura, la hipnosis, la administración de
psicofármacos, así como cualquier otro medio
análogo a los anteriores que disminuya su
capacidad de comprensión o altere su percepción
de la realidad. - La promesa de una ventaja sólo se admitirá cuando
esté prevista en la ley. - Las preguntas serán claras y precisas y no
estarán permitidas las capciosas. - La inobservancia de los preceptos relativos a la
declaración del imputado impedirá que ésta se
utilice en su contra, aún cuando él haya dado su
consentimiento para infringir alguna regla o
utilizar su declaración. -
-
21GRUPOS DE LIMITACIONES A LA PRODUCCIÓN DE LA
PRUEBA
- D) Podemos ubicar un cuarto subgrupo constituido
por los requisitos formales o condiciones para
que la prueba sea introducida legalmente en el
proceso. En tal sentido, como lo indicamos
arriba, se dispone que Los elementos de prueba
sólo tendrán valor si han sido obtenidos y
producidos por medios lícitos e incorporados al
proceso del modo que autoriza este Código....(19
Ch, 20 Ja, 21 Za, y 21 Ox). -
- D1) Aquellas referidas a las condiciones y a la
oportunidad para ofrecer las pruebas. - D2) Las reglas que establecen un procedimiento
para practicar e incorporar las pruebas. Nos
referimos a las reglas específicas establecidas
para realizar e incorporar al proceso la
testimonial, la pericial, los registros, las
inspecciones, los careos, la documental, y todas
las demás .
22Prueba superviniente
- Casos en que es admisible
- Art. 406
- Cuando existan hechos supervinientes
- Cuando no fueron ofrecidas por desconocerlas
- Cuando surja controversia sobre la veracidad,
autenticidad o integridad de una prueba admitida - Procedimiento.
-
- El medio debe ser ofrecido antes de cerrarse el
debate - Debe darse oportunidad a la contraparte para
preparar contra-interrogatorios y para ofrecer
prueba encaminada a controvertir la superviniente
23Medios de prueba de la Etapa de Juicio
- Testimonial.
- Pericial.
- Documental.
- Otros medios de prueba.
24(No Transcript)
25Prueba testimonial
- Obligación de testificar. 334
- Personas facultadas para no declarar. 335
- Personas que no pueden declarar. 336
- Aspectos de la citación. 337, 338 y 340
- Forma de la declaración. 339, 361, 362
- Lectura de declaraciones anteriores. 363 y 365
- Testimonios especiales. 341
- Protección de testigos. 342
26Prueba pericial
- Casos en que es admisible. 343
- Requisitos para ser perito. 344
- Forma de interrogatorio. 345, 361, 362
- Lectura de informes anteriores. 363 y 365.
- Protección de peritos. 346
27Prueba documental y otras
- Concepto de documento. 347
- Documento auténtico. 348
- Formas de reconocimiento de documentos. Art. 349
- Original y copia. Casos. Arts. 350 y 351
- Otros medios de prueba
- Libertad probatoria. Art. 352
- Forma de introducción al juicio. Art. 353
28Sistemas de valoración de la prueba
- Sistemas
- Intima convicción o prueba en conciencia
- Prueba tasada legalmente o sistema tarifario
- Libre convicción o sana crítica
- La historia nos revela que el método adoptado en
el proceso para apreciar y valorar la prueba ha
tenido una íntima relación con el sistema
político imperante
29Intima Convicción
- Propio de un enjuiciamiento de carácter
acusatorio puro, con sus tribunales populares y
hoy con el jurado clásico - Este sistema no dispone ninguna norma legal
orientadora y menos indicadora del valor que los
jurados deben asignarle a las pruebas, salvo las
denominadas reglas de exclusión y de evidencia
impuestas por la jurisprudencia para los abogados
litigantes - También se caracteriza por no exigir al jurado
explicar los fundamentos de su juicio, ni de sus
conclusiones, quedando ello reducido a la
intimidad de su conciencia.
30Sistema de la prueba tasada legalmente (tarifario)
- Propio de la Inquisición y de sus tribunales
integrados por jueces burócratas - Características básicas
- la ley impone múltiples restricciones a los
juzgadores para que ciertos hechos se prueben
sólo de un modo determinado y no de otro - fija previamente el valor de los medios de
prueba - establece taxativamente las condiciones,
positivas y negativas, que los elementos de
prueba pueden reunir para deducir el grado de
convicción de cada una de ellas.
31Sistema de la prueba tasada legalmente (tarifario)
- De este sistema todavía existen vestigios en
algunas legislaciones latinoamericanas, al
hablarse de prueba plena y semiplena, o bien
cuando se formulan presunciones. - La rigidez y el extremo formalismo del sistema de
la prueba legal, por lo general, se ligó a
sistemas penales con amplios poderes del juez
para investigar la verdad, cuando incluso hasta
la tortura fue una práctica legalmente
reconocida, de modo que la prueba legal
constituyó un freno
32Libre convicción o sana crítica
- Conforme a este sistema, el Juez es libre para
apreciar la prueba y asignarle un determinado
valor, según las reglas del correcto
entendimiento humano, sin embargo debe justificar
por escrito adecuadamente sus conclusiones. - Implica un regreso a las libertades en la
valoración de la prueba, trasladando ese aspecto
del legislador al juez, quien en cada caso
concreto analiza los elementos de prueba y le
asigna un determinado valor, para sustentar sus
conclusiones.
33Libre convicción o sana crítica
- Exigencias
- un examen analítico y crítico de todos y cada uno
de los elementos de prueba esenciales para la
decisión - impone al juez el deber de motivar y fundamentar
adecuadamente la decisión - Finalidad
- Mejor calidad de la justicia
- que las partes, los ciudadanos y quien conoce del
recurso contra la sentencia puedan conocer y
controlar el iter lógico seguido para sustentar
la sentencia - Mayor transparencia en las decisiones
34Libre convicción o sana crítica
- El razonamiento del juzgador es libre en cuanto
no está sometido a ningún parámetro
preestablecido por la ley, pero su actuar no
puede ser arbitrario, ilógico, ni incongruente
según la experiencia, debiendo poder establecerse
una clara relación entre las premisas probatorias
que invoca y las conclusiones a las que llega. - Para tales efectos se exige en forma reiterada el
deber del juez de motivar, fundamentar y de
exteriorizar en cada caso las razones por las
cuales le dio determinada validez a la prueba,
así como los motivos en los cuales sustenta sus
conclusiones fácticas y jurídicas, pues en ello
se diferencia el sistema de la libre convicción
del de la íntima convicción -
35Nuevo León
- ARTÍCULO 592 BIS.- En el Juicio Oral Penal, las
pruebas serán valoradas libremente por el Juez
según la sana crítica, pero no podrá contradecir
reglas de la lógica, los conocimientos
científicos y las máximas de la experiencia. - El juez deberá hacerse cargo en la sentencia de
toda la prueba producida, incluso de aquélla que
hubiere desestimado, indicando en tal caso las
razones que hubiere tenido en cuenta para
hacerlo. - La valoración de la prueba en la sentencia
requerirá el señalamiento del o de los medios de
prueba mediante los cuales se dieren por
acreditados cada uno de los hechos y
circunstancias que se dieren por probados. Esta
motivación deberá permitir la reproducción del
razonamiento utilizado para alcanzar las
conclusiones a que llegare la sentencia. - Para efecto del Juicio Oral Penal, tratándose de
lesiones cuando no sea posible que se rinda
dictamen definitivo en la audiencia de Juicio
Oral, la secuencia de la lesión y la incapacidad
podrán tenerse por demostradas con cualquier
medio de prueba, para justificar la indemnización
en la reparación del daño, así como la pena a
imponer.
36Libre convicción o sana crítica
- Las pruebas serán valoradas por los jueces según
la sana crítica, observando las reglas de la
lógica, los conocimientos científicos y las
máximas de la experiencia. (20 Ch, 22 Ox, 21 Za,
21 Ja) - Los Tribunales apreciarán la prueba con
libertad, pero no podrán contradecir los
principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicos. - El Tribunal deberá hacerse cargo en su motivación
de toda la prueba producida. - La valoración de la prueba en la sentencia
requerirá el señalamiento del o de los medios de
prueba mediante los cuales se dieren por
acreditados cada uno de los hechos y
circunstancias que se dieren por probados. Esta
motivación deberá permitir la reproducción del
razonamiento utilizado para alcanzar las
conclusiones a que llegare la sentencia. (333
Ch, 336 Ox, 357 Za,332 Ja) - El tribunal apreciará la prueba según su libre
convicción extraída de la totalidad del debate,
conforme a las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de la
experiencia (389 Ox, 388 Za, 360 Ja)
37Libre convicción o sana crítica
- Artículo 374. Convicción del tribunal. Chihuahua
- Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando
el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá
de toda duda razonable, la convicción de que
realmente se hubiere cometido el hecho punible
objeto de la acusación y que en él hubiere
correspondido al acusado una participación
culpable y penada por la ley. - El tribunal formará su convicción sobre la base
de la prueba producida durante el juicio oral. - No se podrá condenar a una persona con el solo
mérito de su propia declaración.
38PROHIBICIONES O LIMITACIONES A LA VALORACIÓN DE
LA PRUEBA. La prueba ilícita
- Cuando no obstante esas limitaciones la prueba se
practica y se introduce al proceso, aunque no se
hayan cumplido todos los supuestos establecidos,
(prueba viciada), intervienen entonces el segundo
gran grupo de limitaciones o prohibiciones, esta
vez referidas a la utilización y a la valoración
de esos elementos de prueba, no ya a su práctica
y producción - Si bien el juez selecciona el material probatorio
para fundamentar la decisión y es libre para
establecer el grado de credibilidad de cada
prueba, esa libertad no se traduce en una
facultad irrestricta para seleccionar cualquier
elemento de prueba, aún aquellos viciados - La solución de la doctrina, la legislación y la
jurisprudencia es simple cuando estamos frente a
elementos de prueba directamente viciados éstos
deben ser excluidos de la valoración con el
objeto de no darles ninguna utilidad en la
decisión final del asunto
39PROHIBICIONES O LIMITACIONES A LA VALORACIÓN DE
LA PRUEBA. La prueba ilícita
- Defectos absolutos
- Aquellos que no pueden ser convalidados en ningún
caso por tratarse de garantías fundamentales de
carácter esencial - Defectos relativos
- Aquellos que pueden ser convalidados porque la
parte no interpuso en su oportunidad las
protestas establecidas para que ello. - No podrán ser valorados para fundar una
decisión judicial, ni utilizados como presupuesto
de ella, los actos que impliquen violación de
derechos fundamentales, ejecutados con
inobservancia de las formas, salvo que el defecto
haya sido saneado, de acuerdo con las normas
previstas por este Código - (75 Ch, 76 Ox, 20 Za, 70 Ja)
40La prueba lícita relacionada con acto ilícito
- A) Deben ser admisibles. Una posición
conservadora concluye que deben admitirse y
valorarse las pruebas lícitas, aún cuando se
hubiere llegado a ella con base en un
procedimiento viciado, por ser irrelevantes el
modo de obtenerlas, y considerarse siempre
superior el interés de la colectividad en que no
se deje sin castigo una conducta delictiva por
causa de un formalismo o tecnicismo procesal,
aunque implique sacrificar los intereses del
particular en el caso concreto - B) No deben ser admisibles. La jurisprudencia
norteamericana ha desarrollado la tesis del fruto
del árbol envenenado, derivada de las reglas de
exclusión, según la cual no puede aceptarse como
válido que se utilicen pruebas directamente
relacionadas con actuaciones ilícitas, para
sustentar una posición contraria a la del
imputado en el proceso penal
41La prueba lícita relacionada con acto ilícito
- C) Pueden o no ser admisibles. Una posición
intermedia, señala que no es posible establecer
reglas fijas para admitir o rechazar la prueba en
general ilícita, sino que ello debe establecerse
caso por caso, tomando en consideración muy
diversos factores que deben analizarse en
concreto, para poder llegar a alguna conclusión - Esta posición es más cercana a la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la
de los tribunales españoles e italianos en
general
42La prueba lícita relacionada con acto ilícito
- ...No tendrá valor la prueba obtenida mediante
torturas, amenazas, o violación de los derechos
fundamentales de las personas. (19 ch, 21 Ox, 20
Za, 20 Ja) - ni la obtenida a partir de información
originada en un procedimiento o medio ilícito.
(21 Ox, 20 Za, 20 Ja) - Art. 592 bis recientemente aprobado en NL
- El juez deberá hacerse cargo en la sentencia de
toda la prueba producida, incluso de aquélla que
hubiere desestimado, indicando en tal caso las
razones que hubiere tenido en cuenta para
hacerlo
43MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
- Expresa
- No puede remitirse a otros actos
- No puede reemplazarla por una alusión global a la
prueba - Único medio para controlar íter lógico
- Clara
- Lenguaje comprensible - llano - claro.
- Hay nulidad cuando los conceptos son oscuros y no
puede deducirse el pensamiento del juzgador. - Completa
- Debe referirse a cada uno de los asuntos que
justifican la decisión. - - Todas las cuestiones y pruebas esenciales o
fundamentales - - Debe referirse a los hechos y el derecho
44MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
- Legítima
- No se refiere sólo a los aspectos jurídicos
- La sentencia basada en prueba ilegal es
inmotivada. - La legitimidad se refiere tanto a la realidad
propia del acto probatorio, como también a que la
prueba provenga del debate y haya sido legalmente
incorporada, y finalmente a que se seleccione y
valore toda la prueba esencial. - Lógica
- Debe respetar las reglas de la lógica, el sentido
común, el correcto entendimiento humano - Congruente, no contradictoria
45FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACION
- ASPECTO PROBATORIO
- Descriptivo Contenido de la prueba oral
- Intelectivo Análisis y valoración de la prueba
- ASPECTO FÁCTICO
- Descriptivo Indicación del hecho acusado
- Intelectivo Determinación del hecho probado
- ASPECTO JURÍDICO (descriptivo e intelectivo)
- Análisis jurídico
- Calificación legal
- Determinación y cuantificación de la pena
- Reparación de daños y perjuicios
- Otros
46Fundamentación y motivación
- Art. 592 bis de NL
- La valoración de la prueba en la sentencia
requerirá el señalamiento del o de los medios de
prueba mediante los cuales se dieren por
acreditados cada uno de los hechos y
circunstancias que se dieren por probados. Esta
motivación deberá permitir la reproducción del
razonamiento utilizado para alcanzar las
conclusiones a que llegare la sentencia
47Fundamentación y motivación
- Los jueces están obligados a fundar y motivar
sus decisiones. La simple relación de las
pruebas, la mención de los requerimientos,
argumentos o pretensiones de las partes o de
afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o
rituales, no reemplaza en caso alguno a la
fundamentación ni a la motivación. El
incumplimiento de esta garantía es motivo de
impugnación de la decisión infundada o
inmotivada, conforme a lo previsto en este
Código, sin perjuicio de las sanciones a que
hubiere lugar. - No existe motivación cuando se haya inobservado
las reglas de la sana crítica, con respecto a
medios o elementos probatorios de valor
decisivo. - (18 Ch, 20 Ox, 19 Za, 19 Ja)
48REQUISITOS DE LA SENTENCIA(Arts. 375 Ch, 393 Ox,
390 Za, 362 Ja)
- I y II.- Requisitos generales de identificación
- III.- Enunciación de los hechos objeto de la
acusación - (Fundamentación fáctica
descriptiva) - IV.- Exposición clara, lógica y completa de
cada uno de los - hechos probados y la valoración
de los medios de prueba - en que se fundamenten
- (fundamentación probatoria
descriptiva e intelectiva y - fundamentación fáctica
intelectiva) -
- V.- Las razones que sirvieron para
calificar jurídicamente - cada uno de los hechos y sus
circunstancias, así como - fundar el fallo
- (Fundamentación jurídica
descriptiva e intelectiva) - VI.- La resolución de condena o absolución,
sobre la - reparación del daño y fija monto
indemnización - (Fundamentación sobre aspectos
pecuniarios y otros)
49Consideraciones finales
- La utilización de estos principios requieren
nuevas destrezas para los operadores del proceso
penal - Corresponde a la jurisprudencia penal ir
señalando las reglas de evidencia y de exclusión
conforme a las necesidades de una tutela judicial
efectiva - En ese proceso es determinante la responsabilidad
de los tribunales encargados de conocer del
recurso contra la sentencia - De ello depende el éxito o el fracaso de lograr
una efectiva instalación de un verdadero sistema
de justicia oral